Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERAINSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Exp. Nº 42.997-12

PARTE INTIMANTE: J.E.H.L., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.228.997 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 15.561.

PARTE INTIMADA: F.J.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 784.292 y de este domicilio.

JUECES RETASADORES: J.R.R.M. y J.N.B., abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.546.322 y 8.800.147 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.553 y 93.281 respectivamente, quienes actúan en forma colegiada con el Dr. J.S.M., juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.

JUEZ PONENTE: Abogado J.R.R.M..

En fecha En fecha 29/04/2013 el ciudadano J.E.H.L. presenta demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano F.J.M.Z. y la empresa OFICCE MALL , C.A.

Posterior al trámite de distribución dicha demanda correspondió a este Juzgado, asignándole el número 42.997.12 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

El referido profesional del derecho mediante su escrito de INTIMACIÓN, manifiesta su vigente derecho y ejerce el reclamo legal mediante demanda, con la finalidad de que el Tribunal competente declare su derecho a cobrar honorario de abogado por los servicios profesionales que en su libelo alegó haber prestado al intimado en la causa Nro. 42.997.12 de las llevadas por este Tribunal, es decir al ciudadano; F.J.M.Z. , en un juicio en contra de la sociedad mercantil OFICCE MALL , C.A., quien según consta en este expediente fuera representado por el profesional del derecho intímante en causa llevada por este Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, según se evidencia de expediente signado con la nomenclatura 42.997-12, logrando en su oportunidad el embargo de bienes propiedad de la demandada OFICCE MALL , C.A., por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (2.463.3000), todo esto con el patrocinio del profesional del derecho J.E.H.L., según consta en actas de esta causa. Posteriormente y en virtud de no haber recibido el correspondiente pago por la labor profesional realizada, procedió el referido abogado a intimar sus honorarios profesionales según lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, estimando los honorarios reclamados en la suma total de CUATRO MIL TRECIENTAS NOVENTA y TRES Unidades Tributarias 4.393 U.T equivalente a CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.00), calculada a la unidad tributaria vigente a la fecha de interposición de la demanda.

Ente este pedimento, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 27 de M.d.c. año, estimo cumplida la fase declarativa de este procedimiento especial, dejó al efecto establecido lo siguiente:

Por lo tanto, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, se declara PROCEDENTE el DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado en ejercicio J.E.H.L., en contra del ciudadano: F.J.M.Z., SEÑALADOS POR ESTE EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), quantum este que será objeto del procedimiento de retasa, y ajustado de ser el caso por los Jueces retasadores

A los efectos de considera procedente el Derecho del abogado J.E.H.L. a percibir honorarios profesionales, considero las actuaciones que en su demanda de estimación e intimación señalo el abogado intímante las siguientes actuaciones en el Cuaderno Principal.

PRIMERO Estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de demanda, comparecencia del mismo ante el Tribunal de la causa cursante a los folios 1 al 5, del cuaderno principal del expediente, los cuales estimo en OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000).

SEGUNDO Redacción y elaboración y corrección del libelo de demanda conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 4 de Julio del 2012, anexo al folio 13 del cuaderno principal del expediente, además de comparecencia y presentación del mismo ante el tribunal de la causa cursante a los folios 14 al 19 del cuaderno principal. los cuales estimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000).

TERCERO Redacción y elaboración de escrito de promoción de pruebas y comparecencia y presentación del mismo ante este tribunal, como consta al folio 26 del cuaderno principal los cuales estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES(30.000)

CUARTO Comparecencia por ante este tribunal a los fines de solicitar copias simples del Cuaderno Principal del expediente ,estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

En cuanto al Cuaderno de medidas señalo las siguientes actuaciones realizadas:

PRIMERO

Comparecencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de solicitarle en su carácter de Tribunal Comisionado, la fijación de la oportunidad para la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal , según consta en diligencia de fecha 18-07-2012 anexa al folio 8 del Cuaderno de Medidas, estimo estas actuaciones en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(20.000)

SEGUNDO

Comparecencia y demás actuaciones legales efectuadas en compañía del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18-07-2012 al momento de la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal en contra de los bienes muebles propiedad de la Demandada OFFICE MALL,CA, la cual se realizo en el Centro Comercial Ciudad Alta Vista II, locales 2 y 3 planta baja, conforme se evidencia de acta de embargo, que corre inserta a los folios 9 al 17, estimando esta actuación en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000)

TERCERO

Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar que de conformidad a lo establecido en el 546 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara la apertura de una incidencia para que este Tribunal decidiera sobre la oposición a la medida de embargo formulada por un tercero al momento de la práctica de la medida según consta de diligencia de fecha 26-07-2013que consta al folio 83 del Cuaderno de Medidas, estimo esta actuación en la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

CUARTO

Redacción y elaboración De escrito de promoción de pruebas y comparecencia y presentación del mismo por ante este tribunal en fecha 01/08/2013 como constan los folios 85 al 93, estimo esta actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000)

QUINTO

Comparecencia por ante este tribunal, en la etapa de evacuación de pruebas de la incidencia sobre la oposición a la medida de embargo efectuada por un tercero, acto de ratificación de documento en su contenido y firma, que consta en el acta de ratificación levantada de fecha 8/08/2012 inserta al folio 95 de cuaderno de medidas, estimo esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

SEXTO

Redacción y elaboración del escrito mediante el cual solicita a este tribunal decrete medidas de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada OFFICE MALL, C.A que se especifican en el situado escrito inserto de los folios 120 y 121 del cuaderno de medidas, estimando estas actuaciones en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000)

SEPTIMO

Redacción y presentación de escrito de informes ante el juzgado superior civil, mercantil, del tránsito y protección del niño, niña y adolescentes del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar en fecha 29/10/2012 anexo a los folios 130 y 137 del cuaderno de medidas estimando esta actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.00)

OCTAVO

Comparecencia por ante el juzgado superior civil, mercantil, del tránsito y protección del niño, niña y adolescente del segundo circuito de la circunscripción judicial del

estado bolívar estado bolívar a los fines de solicitar copias certificada de todo el Cuaderno de Medidas, como consta en la diligencia de fecha 24-01-2013 que consta al folio 143 del Cuaderno de Medidas, estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

NOVENO

Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar copias simples de todo el Cuaderno de Medidas, según consta al folio 193 del Cuaderno de medidas, estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

De todas las actuaciones anteriores considera el estimante e intímante, que las mismas han generado honorarios profesionales por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (470.000,00).

Analizando todo lo peticionado, por el estimante e intímante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante sentencia de fecha 27 de M.d.C. año declara PROCEDENTE el DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado en ejercicio J.E.H.L., en contra del ciudadano: F.J.M.Z., quedando para ser ventilados en el juicio de retasa el monto señalado por el estimante e intímante en LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), que serán objeto de la presente sentencia en el juicio de retasa al que se acogió el demandado.

Igualmente es de observar que la decisión del Tribunal de la causa, trascrita parcialmente supra, quedó definitivamente firme, por cuanto la parte demandada no ejerció en su debida oportunidad el correspondiente recurso de apelación contra dicho fallo, mediante la cual se reconoció el derecho que tiene el abogado intímante J.E.H.L. a percibir los honorarios profesionales de la parte intimada, por lo cual este Tribunal Retasador ejerce su facultad legal de determinar el valor correspondiente a las actuaciones del intímante que conforman el objeto de su acción de estimación e intimación; siendo ésta, la única competencia que tiene legalmente establecida este Tribunal Retasador según la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha indicado que le compete “…estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo…”. En consecuencia, esta decisión de retasa, “no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…”.

En ese orden de ideas, este Tribunal Retasador conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado en donde se establecen las circunstancias que deben considerarse para determinar el monto de los honorarios para lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional, el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la Federación del Colegio de abogados de Venezuela.

CONSIDERACIONES SOBRE LA RETASA

Este Tribunal Retasador como se indicó precedentemente para proceder a su decisión ratifica que es imprescindible ajustar lo que se debe cancelar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el vigente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados en el año 2008 con base en los artículos 1, 18, 42, 46 y 50 de la Ley de Abogados y el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, debiendo fundamentarse la determinación del monto de los honorarios del abogado intímante en las consideraciones de las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia en que el estimante manejo la acción Civil incoada logrando que se decretara y ejecutara la medida de embargo solicitada, por lo que el abogado intímante se involucra en el estudio, análisis, representación y asistencia de sus clientes, para garantizarle el derecho Constitucional a la defensa, y evidentemente es quien aporta el intelecto, y conduce las acciones legales emprendidas en el ámbito Civil, que finalmente llevó a embargar bienes para garantizar los resultados del litigio, pudiéndose establecer una correspondencia entre la acción propuesta y las decisiones dictadas que es obra de lo que el abogado intímante planteo y cuyo resultado proyectó, estando a la vista los obvios resultados de su certero actuar.

  2. La cuantía del asunto. Legalmente, el límite para la determinación de los honorarios profesionales es el treinta (30%) del monto del asunto controvertido judicialmente. Desde luego, que el Legislador se refiere a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno. Queda claro que la base del escrito de intimación no partió del tope máximo del treinta por ciento (30%), no siendo las cantidades inicialmente reclamadas por concepto de honorarios profesionales exageradas por no contradecir lo que establece nuestro ordenamiento jurídicos.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó correctamente, pudiéndose establecer un relación directa entre el planteamiento del caso en el libelo de la demanda que dio inicio a la acción Civil y a su solución, por lo que sin lugar a dudas el actuar del profesional del derecho J.E.H.L., debe ser calificado de exitoso, puesto que logró mediante su accionar las metas propuestas, revistiendo importancia el caso por la alta cantidad de dinero involucrada en el caso y las múltiples actuaciones realizadas por el mismo.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Se constata del examen del expediente la forma en que el intímante actúo para obtener el resultado deseado por quien contrató sus servicios profesionales, observándose que el asunto requirió de un acucioso análisis y despliegue de gran capacidad en su resolución con concienzudo estudio y análisis técnico jurídico, que finalmente llevó al profesional del derecho J.E.H.L. a dirigir las acciones por una vía que a todas luces resultó siendo la más apropiada al caso para lograr su resultado .

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado intímante J.E.H.L., es ampliamente conocido en el foro guayanés, en el cual se llevo la causa , como un profesional del derecho responsable y estudioso, y con una experiencia profesional dilatada, profesor Universitario Reconocido de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, lo que denota un alto nivel profesional del intímante.

  6. La situación económica del patrocinado. Se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida contra el ciudadano F.J.M.Z. plenamente identificados en la causa principal, cuentan con capacidad económica suficiente para pagar la totalidad de los honorarios profesionales intimados, partiendo del hecho cierto de haber logrado el embargo de bienes suficientes de la empresa OFFICE MALL C.A , por lo cual desde el punto de vista ético, tomando en cuenta la situación y capacidad económica del demandado, está en capacidad económica de cancelar los honorarios profesionales reclamados por el profesional del derecho J.E.H.L., intímante en la presente causa quien logro su cometido para favorecer al intimado en la causa.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Sobre este particular debe considerarse que evidentemente el asunto planteado ad initio por los demandados al abogado intímante, fue un caso con alto grado de dificultad y sumamente exigente desde el punto de vista del tiempo requerido y traslado para lograr una solución efectiva, lo cual hace evidente el grado de compromiso y dedicación exclusiva en la atención del caso que debió realizar el abogado intímante para satisfacer los requerimientos de su cliente, tal y como finalmente quedó demostrado y como puede observarse de sus actuaciones en el expediente donde diligencio de forma continua y permanente sobre el caso.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Los instrumentos cambiarios entregados al intímante por el ciudadano F.J.M.Z., aceptados para ser pagados sin aviso y sin protesto por la sociedad mercantil OFFICE MALL C.A., refiere un alto grado de responsabilidad para realizar las actuaciones que impulsan la acción propuesta hasta lograr el cometido, lo que implicó para el abogado-intímante una tarea de realizar permanentemente actuaciones ,estando presente en cada una de ellas lo cual evidencia aún más lo permanente de su actuar.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. El abogado-intímante, en las actuaciones realizadas en el juicio principal se constata el estudio correcto del caso, enfocando la acción por la vía correcta, así como la fundamentación, desarrollando sus actuaciones con rectitud de conciencia y esmero, con prudencia e idoneidad en la acción y un leal proceder, facilitando, en consecuencia, la administración de la justicia.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del escrito estimación, así como los recaudos cursante en este expediente se deduce que el asunto fue sometido a examen del intímante en el mes de julio del 2012, presentando la respectiva demanda en fecha 4 de Julio del mismo año , correspondiéndole la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo relevado para actuar 15-01-2013 lo que significa que durante más de Cinco (5) se dedicó a atender la causa encomendada en representación de la intimada en el juicio, realizando todas las actuaciones relacionadas y necesarias para atender el asunto encomendado, observándose una gran dedicación e inversión de tiempo que finalmente y en beneficio de la causa y su cliente.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Se constata de las actuaciones intimadas que el abogado intímante actuó solo en cada una de las actuaciones realizadas hasta que fue relevado para hacerlo.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Tal como se constata en el intimado entrego al abogado intímante los instrumentos cambiarios en endoso en procuración para que procediera a ejercer su representación en el respectivo juicio desde su inició hasta su conclusión, relevándolo cuando ya se habían logrado medidas que garantizaban el monto de lo demandado.

  13. El lugar de la presentación de los servicios. Evidentemente y tal como consta en las actas del expediente, fueron múltiples actuaciones que debió realizar el abogado intímante, incluyendo estas, actuaciones ante los distintos Tribunales, las cuales y como resulta obvio requieren el traslado del profesional del derecho fuera del recinto u oficina en el cual habitualmente todos los abogados acostumbramos a evacuar nuestras consultas, lo que denota un esfuerzo extra a ser valorado en el quantum definitivo.

CONCLUSIONES PARA LA RETASA

Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinados debidamente los honorarios estimados por el profesional del derecho J.E.H.L., este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aplicable por mandato de la Ley de Abogados, y en los fundamentos que motivan esta decisión, estima razonable y equitativamente justos los montos de las actuaciones profesionales del referido abogado según se determina a continuación:

Del Cuaderno Principal.

PRIMERO Estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de demanda, comparecencia del mismo ante el Tribunal de la causa cursante a los folios 1 al 5, del cuaderno principal del expediente, los cuales estimo en OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000).

SEGUNDO Redacción y elaboración y corrección del libelo de demanda conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 4 de Julio del 2012, anexo al folio 13 del cuaderno principal del expediente, además de comparecencia y presentación del mismo ante el tribunal de la causa cursante a los folios 14 al 19 del cuaderno principal .los cuales estimo en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000).

TERCERO Redacción y elaboración de escrito de promoción de pruebas y comparecencia y presentación del mismo ante este tribunal, como consta al folio 26 del cuaderno principal los cuales estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES(30.000)

CUARTO Comparecencia por ante este tribunal a los fines de solicitar copias simples del Cuaderno Principal del expediente ,estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

Del Cuaderno de Medidas.

PRIMERO

Comparecencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de solicitarle en su carácter de Tribunal Comisionado, la fijación de la oportunidad para la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal , según consta en diligencia de fecha 18-07-2012 anexa al folio 8 del Cuaderno de Medidas, estimo estas actuaciones en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(20.000)

SEGUNDO

Comparecencia y demás actuaciones legales efectuadas en compañía del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18-07-2012 al momento de la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal en contra de los bienes muebles propiedad de la Demandada OFFICE MALL,CA, la cual se realizo en el Centro Comercial Ciudad Alta Vista II, locales 2 y 3 planta baja, conforme se evidencia de acta de embargo, que corre inserta a los folios 9 al 17, estimando esta actuación en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000)

TERCERO

Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar que de conformidad a lo establecido en el 546 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara la apertura de una incidencia para que este Tribunal decidiera sobre la oposición a la medida de embargo formulada por un tercero al momento de la práctica de la medida según consta de diligencia de fecha 26-07-2013que consta al folio 83 del Cuaderno de Medidas, estimo esta actuación en la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

CUARTO

Redacción y elaboración De escrito de promoción De pruebas y comparecencia y presentación del mismo por ante este tribunal en fecha 01/08/2013 como constan los folios 85 al 93, estimo esta actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000)

QUINTO

Comparecencia por ante este tribunal, en la etapa de evacuación de pruebas de la incidencia sobre la oposición a la medida de embargo efectuada por un tercero, acto de ratificación de documento en su contenido y firma, que consta en el acta de ratificación levantada de fecha 8/08/2012 inserta al folio 95 de cuaderno de medidas, estimo esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

SEXTO

Redacción y elaboración del escrito mediante el cual solicita a este tribunal decrete medidas de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada OFFICE MALL, C.A que se especifican en el situado escrito inserto de los folios 120 y 121 del cuaderno de medidas, estimando estas actuaciones en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000)

SEPTIMO

Redacción y presentación de escrito de informes ante el juzgado superior civil, mercantil, del transito y protección del niño, niña y adolescentes del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar en fecha 29/10/2012 anexo a los folios 130 y 137 del cuaderno de medidas estimando esta actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.00)

OCTAVO

Comparecencia por ante el juzgado superior civil, mercantil, del tránsito y protección del niño, niña y adolescente del segundo circuito de la circunscripción judicial del

estado bolívar estado bolívar a los fines de solicitar copias certificada de todo el Cuaderno de Medidas, como consta en la diligencia de fecha 24-01-2013 que consta al folio 143 del Cuaderno de Medidas, estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

NOVENO

Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar copias simples de todo el Cuaderno de Medidas, según consta al folio 193 del Cuaderno de medidas, estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

Todas las actuaciones anteriores considera el estimante e intímante, que las mismas han generado honorarios profesionales por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (470.000,00).

Ante esto, el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción, declaro procedente el derecho del intímante estimante a percibir sus honorarios profesionales por la gestión realizada, derecho este firme ,ya que en ningún momento fue objetado por el demandado, quien solo se limito a señalar:

PRIMERO: IMPUGNO A TODO EVENTO EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado J.E.H.L., a mi representado al pretender intimarle y estimarle sus honorarios profesionales, a mi mandante por las actuaciones realizadas en la causa distinguida con el número de expediente 42.997-12, en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), equivalente a Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres Unidades Tributarias (4.393 U.T), por ser dicha cantidad de dinero intimada y estimada exagerada, inverosímil, y fuera de toda realizad jurídica

Analizando todo lo peticionado, y la oposición hecha por el abogado del demandante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante sentencia de fecha 27 de M.d.C. año declara PROCEDENTE el DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado en ejercicio J.E.H.L., en contra del ciudadano: F.J.M.Z..

en cuanto al monto de los mismos señalados por este en la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), que son objeto de este juicio de retasa solicitado y constituido el tribunal para tal fin, al hacer el análisis de la oposición hecho por el demando podemos extraer de la misma, que en su oposición el abogado de la demandada solo se limita a objetar el monto de los mismos pero sin hacer ninguna análisis serio del porque en su opinión la cantidad intimada es “exagerada, inverosímil y fuera de toda realidad jurídica”, no señalando tampoco algún parámetro que pueda servir de forma referencial a este tribunal para la retasa propuesta por el demandado, y como quiera que cada profesional del derecho tiene su forma de fijar sus honorarios profesionales debiendo solamente ajustarse a las referencias que para ello hace la ley de abogados, su reglamento y el Reglamento de Honorarios Mínimos, que es lo que debe tenerse en cuanta a la hora de establecerlos.

Por otra parte de la revisión del expediente se constata que todas y cada una se las actuaciones que señala el intímante fueron realizadas por él, logrando y ejecutando el embargo de bienes de la demandada lo que garantiza el pago de las cantidades que se propuso cobrar el intimante actuando diligentemente poniendo en función de la causa todos sus conocimientos y técnicas jurídicas acrisoladas por su alta experiencia y su dilatado ejerció profesional incustionable.

Es de hacer notar que los Honorarios, son la remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios (CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1998) y de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre al abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por medio del procedimiento establecido en la ley de abogados.

Es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines, siempre y cuando el cobro de esa actuación no este excente de honorarios, por ley o acuerdo de partes. En Sentencia del 4 de Noviembre de 2005, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera R., se estableció: (…) En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.(…).

Tomando en consideración que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, al referirse al término “retasa”, expresa que es la acción y efecto de retasar, y al definir la palabra “retasar”, explica que es “tasar por segunda vez” y “rebajar el justiprecio de las cosas puestas en subasta y no rematadas” y, en cuanto al vocablo “tasar”, en una de sus acepciones, nos dice que es “graduar el precio o valor de una cosa o un trabajo”.

Dicho lo anterior, es importante advertir que, en Venezuela no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa determine el monto de los honorarios que corresponden al abogado por sus actuaciones y servicios profesionales, razón por la cual considera, los criterios a aplicar para establecer el monto de los honorarios profesionales deben ser los que indique la soberana apreciación de los jueces que lo conforman, de acuerdo al buen juicio y dentro de los límites razonables en aplicación de la justicia y la equidad.

No obstante lo afirmado en el párrafo precedente, se hace necesario resaltar que existe un instrumento legal aplicable a la profesión y noble actividad del Abogado, que es el “Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano”, que en materia de Honorarios Profesionales de Abogados contiene algunas reglas que pueden servir de guía u orientación para que los retasadores en los Juicios o Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales cumplan su misión ajustando el fallo a principios de equidad, prudencia y racionalidad, y estas son las que el tribunal colegia de retasa debe seguir, sin que pueda prelar las que el intimado les pueda referir, como asó fue expresado en la sentencia que decide esta causa.

En otras palabras, si bien las reglas señaladas tienen como destinatario al profesional del Derecho; es decir, están dirigidas al Abogado en ejercicio o litigante para que sirvan de luz o marco guía de valores para el cobro de sus honorarios profesionales a sus respectivos clientes, contienen ciertas directrices que pueden ser tomadas en cuenta por el Tribunal Retasador al momento de establecer los montos de la Retasa, como las previstas en los artículos 39 del mencionado Código Deontológico y el artículo 40 ejusdem, pero es de importancia capital tomar en consideración que la Ley de Abogados consagra una norma relativa a la exoneración de honorarios profesionales por parte del Abogado, además de imponerle obligatoriedad en la realización de la actuación dentro de cualquier proceso judicial o administrativo, esta norma es el artículo 19, que establece: (…) Es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario (…) Por consiguiente, es obligatorio para el Abogado presentar escrito de conclusiones, también conocido como informes, en toda causa y por esta actuación procesal y profesional no debe exigir ningún tipo de honorarios profesionales, salvo que expresamente por vía contractual con su cliente lo haya pactado al celebrar, conforme al artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el contrato de servicios profesionales u otra modalidad obligacional.

Por lo tanto, la Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que conforme al artículo 18 de la Ley de Abogados es de obligatorio cumplimiento por el profesional del Derecho, constituyen el marco legal que permite al Abogado cobrar sus honorarios derivados del patrocinio o actuaciones que realice a favor de su representado, patrocinado o apoderado, bien sea dentro del desarrollo de un proceso judicial o administrativo instaurado ante la autoridad competente, o bien como actuaciones extrajudiciales constituidas por todas y cada una de las actividades o actos que realice el profesional del Derecho fuera de un proceso judicial o administrativo para resolver los problemas de su cliente.

Ahora bien, tomando en consideración que la parte Intímante de Honorarios presenta el escrito libelar que da inició a la causa contenida en el expediente número 42.997-12, el cual en lugar de dar origen al auto que admitiera la demanda, sino que por el contrario se ordena la corrección de ese libelo, lo cual fue debidamente subsanado por el allá demandante y aquí intímante, presentando otro escrito de demanda mediante el cual subsana la omisión cometida en el libelo primitivo, y por estas dos actuaciones pretende se le paguen por concepto de honorarios profesionales las cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES por el libelo inicial y TREINTA MIL BOLIVARES por el Libelo corregido, podríamos decir, que estamos ante la presencia del doble cobro, por demás injusto, de un trabajo que fue generado por omisiones cometidas por el abogado redactor de ambos escritos que llevan a una sola finalidad que viene a ser la admisión de la demanda; en tal sentido debió ser declarado improcedente el cobro de honorarios por la (…) redacción y elaboración y corrección del libelo de demanda conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 4 de Julio del 2012, anexo al folio 13 del cuaderno principal del expediente, además de comparecencia y presentación del mismo ante el tribunal de la causa cursante a los folios 14 al 19 del cuaderno principal. los cuales el intimante estimó en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000). (…).

En relación al Reglamento de Honorarios Mínimos y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum o monto de los honorarios causados por el Abogado, es menester citar el contenido de la Sentencia Nº 00226, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2004, según la cual (…) Si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el Tribunal Retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado(…).

Por consiguiente, para cuantificar las actuaciones a que se contrae el presente proceso y que no son otras que las indicadas expresamente por el Abogado Demandante en su respectiva Demanda, las cuales como bien se estableció anteriormente fueron declaradas procedentes por la decisión de este Juzgado de Primera Instancia, este Tribunal Retasador toma en cuenta o en consideración las normas establecidas tanto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como en el artículo 19 de la Ley de Abogados y en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorario Mínimos del Abogado, y en ese sentido declarar, por mandato del artículo 19 de la Ley de Abogados, la improcedencia absoluta de la estimación e intimación hecha por la Parte Actora en su libelo, relativa a la actuaciones que denomina (…) Redacción y presentación de escrito de informes ante el juzgado superior civil, mercantil, del transito y protección del niño, niña y adolescentes del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar en fecha 29/10/2012 anexo a los folios 130 y 137 del cuaderno de medidas estimando esta actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00)(…).

Por lo anterior considera quien decide que los montos a cobrar en este caso por el Abogado intimante son los siguientes:

Del Cuaderno Principal.

PRIMERO Estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de demanda, comparecencia del mismo ante el Tribunal de la causa cursante a los folios 1 al 5, del cuaderno principal del expediente, los cuales estimo en OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000).

SEGUNDO Redacción y elaboración de escrito de promoción de pruebas y comparecencia y presentación del mismo ante este tribunal, como consta al folio 26 del cuaderno principal los cuales estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES(30.000)

TERCERO Comparecencia por ante este tribunal a los fines de solicitar copias simples del Cuaderno Principal del expediente ,estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

Del Cuaderno de Medidas.

PRIMERO

Comparecencia por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de solicitarle en su carácter de Tribunal Comisionado, la fijación de la oportunidad para la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal , según consta en diligencia de fecha 18-07-2012 anexa al folio 8 del Cuaderno de Medidas, estimo estas actuaciones en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(20.000)

SEGUNDO

Comparecencia y demás actuaciones legales efectuadas en compañía del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18-07-2012 al momento de la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal en contra de los bienes muebles propiedad de la Demandada OFFICE MALL,CA, la cual se realizo en el Centro Comercial Ciudad Alta Vista II, locales 2 y 3 planta baja, conforme se evidencia de acta de embargo, que corre inserta a los folios 9 al 17, estimando esta actuación en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000)

TERCERO

Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar que de conformidad a lo establecido en el 546 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara la apertura de una incidencia para que este Tribunal decidiera sobre la oposición a la medida de embargo formulada por un tercero al momento de la práctica de la medida según consta de diligencia de fecha 26-07-2013que consta al folio 83 del Cuaderno de Medidas, estimo esta actuación en la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

CUARTO

Redacción y elaboración De escrito de promoción De pruebas y comparecencia y presentación del mismo por ante este tribunal en fecha 01/08/2013 como constan los folios 85 al 93, estimo esta actuación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000)

QUINTO

Comparecencia por ante este tribunal, en la etapa de evacuación de pruebas de la incidencia sobre la oposición a la medida de embargo efectuada por un tercero, acto de ratificación de documento en su contenido y firma, que consta en el acta de ratificación levantada de fecha 8/08/2012 inserta al folio 95 de cuaderno de medidas, estimo esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

SEXTO

Redacción y elaboración del escrito mediante el cual solicita a este tribunal decrete medidas de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada OFFICE MALL, C.A que se especifican en el situado escrito inserto de los folios 120 y 121 del cuaderno de medidas, estimando estas actuaciones en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000)

SEPTIMO

Comparecencia por ante el juzgado superior civil, mercantil, del tránsito y protección del niño, niña y adolescente del segundo circuito de la circunscripción judicial del

estado bolívar estado bolívar a los fines de solicitar copias certificada de todo el Cuaderno de Medidas, como consta en la diligencia de fecha 24-01-2013 que consta al folio 143 del Cuaderno de Medidas, estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

OCTAVO

Comparecencia por ante este Tribunal a los fines de solicitar copias simples de todo el Cuaderno de Medidas, según consta al folio 193 del Cuaderno de medidas, estimando esta actuación en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000)

El valor total de las presentes actuaciones es la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (390.000,00).-

DECISION

En razón de los expresados razonamientos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado J.E.H.L. y ordena pagar al intimado F.J.M.Z., los conceptos antes especificados, que se encuentran debidamente probados, por considerar este tribunal retasador que existe p.a. entre lo realizado y la cantidad intimada, siendo procedente entonces el pago de la suma TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (390.000,00)., que representa un monto de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 65 Unidades Tributarias 3.644,65 U.T. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces,

Abg. J.S.M.

(Juez Retasador Natural)

Abg. JUAN R RAFFO MALAVE Abg. J.N.B.

Juez Retasador ponente Juez Retasador

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.R..-

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