Decisión nº DP11-L-2010-000352 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintitrés de Abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000352

PARTE ACTORA: ciudadano L.E.R.G., titular de la cédula de identidad No.7.206.243.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.34.936.

PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.133.732.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano L.E.R.G., titular de la cédula de identidad No.7.206.243, y su abogada asistente, arriba identificada y por la empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) el abogado W.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.133.732, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia del instrumento inserto al folio 22 al 24 del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explico a las partes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos y del procedimiento de estabilidad cuando la empresa ha persistido con el despido del trabajador, como se corresponde al presente asunto. En este estado la parte actora ciudadano L.E.R.G. y su abogada asistente, ya identificada, manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y solicita la entrega de los dos (02) Cheques de Gerencia signado con los números 03787754 y 03787804 del Banco Occidental de Descuento consignados a su favor, por la cantidad de Bs. 54.355,80 y 940,90 respectivamente, para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.55.296,70).

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