Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001153

ASUNTO: RP11-P-2013-001153

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION

Celebrada como ha sido, la Audiencia para Ratificar Medidas de Protección en el presente asunto seguido al Imputado F.E.R. por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana THAMARYS M.H.R.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, el imputado F.E.R., la víctima Thamarys M.H.R.. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal, una vez sea escuchada a la victima, solicita respetuosamente al Tribunal, se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad a su favor, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.d.V..

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la Victima THAMARYS M.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.279, quien expone: Yo quiero retirar la denuncia, por que no hemos tenidos mas problemas y antes estábamos separados y actualmente nos reconciliamos y estamos viviendo juntos en Puerto La Cruz.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5°, quien dijo ser o llamarse F.E.R., venezolano, mayor de edad, quien expone: “Nosotros nos reconciliamos y estamos viviendo juntos en Puerto la Cruz y mas nunca hemos tenido problemas, pero si el Tribunal acuerda imponerme algunas condiciones yo la acataré. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa, no se opone a que le ratifiquen las medidas a mi representado, en aras de conservar una convivencia en sana paz entre las partes.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano F.E.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: THAMARYS M.H.R., Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana THAMARYS M.H.R., quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano F.E.R., y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., confirma las Medidas de Protección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano F.E.R., plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano F.E.R., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano F.E.R., de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana THAMARYS M.H.R.; Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, Es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado F.E.R., por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, THAMARYS M.H.R.. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano F.E.R., plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano F.E.R., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano F.E.R., de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana THAMARYS M.H.R.. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, destacamento de Bermúdez, a los fines de que en alguna circunstancia la ciudadana THAMARYS M.H.R., le solicite la colaboración en virtud de la trasgresión si llegase a ocurrir de las medidas impuestas al ciudadano F.E.R., se le de su asistencia y protección debida, Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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