Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

Carúpano, 29 de Abril de 2014

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002808

ASUNTO: RP11-P-2013-002808

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. D.J.R.F.

FISCAL: ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ

DEFENSA: ABG. G.B.

ACUSADO: M.E.S.S.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

VICTIMA: MAIKOL J.F.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SECREARIA JUDICIAL ABG. C.S.E.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el texto integro de la sentencia condenatoria devenida del Juicio Oral y Publico, siendo iniciado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil trece (2013), continuando en sucesivas audiencias para un total de quince (15) audiencias, en el asunto seguido al Acusado M.E.S.S., venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 20.376.023, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/09/91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de A.S. y E.S., residenciado en el morro en el sector los cocos, entrando casa sin numero, cerca de la bodega de la señora Maria, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de MAIKOL J.F.F. y EL ESTADO VENEZOLANO, en base a los siguientes razonamientos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Durante la apertura del debate el día 16 de Diciembre de 2013, se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico a los fines de que expusiera sus alegatos quien expuso lo siguiente:

“Buenas días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal de fecha 28 de Agosto del año en curso, en contra de los ciudadanos M.E.S.S. y R.J.V.O., por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, en perjuicio de MAIKOL J.F.F. y LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos de fecha 21-07-2013 cuando siendo aproximadamente las 9:40pm se desplazaba la víctima MAIKOL J.F.F. entrando a la comunidad de Cocolí Municipio A.d.E.S. a bordo de su vehiculo tipo moto, color negro, placas AA3R28U, marca Keeway, modelo Arcen II 150, y fue interceptado por los imputados M.E.S.S. y R.J.V.O. en compañía de dos desconocidos previa asociación con la intención de apoderarse del vehiculo que tripulaba la victima ejercieron violencia y amenaza a la victima apoderándose de su vehiculo despojándolo del mismo para huir del lugar. Ahora bien, a través de los diferentes medios de pruebas que comparecerán ante este honorable tribunal demostrara el Ministerio Público la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos en la comisión del hechos punibles calificado por esta representación fiscal, asimismo solicito muy respetuosamente se mantenga la Medida Privativa De Libertad en contra de los acusados M.E.S.S. y R.J.V.O., ello en conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito las pruebas sean valoradas de conformidad con el articulo 22 del COPP, por ultimo solicito copias simples. Es todo

Por su parte el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, alego lo siguiente:

Esta defensa en nombre y representación de M.E.S.S. y R.J.V.O., siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo el presente juicio Oral y Público por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, en perjuicio de MAIKOL J.F.F. y LA COLECTIVIDAD, esta defensa demostrará durante las secuelas del presente debate que no están dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos señalados por la representación Fiscal le tocara a esta demostrar que la conducta de los Justiciables se subsuma en los delitos supra mencionados y le tocara demostrar a esta defensa que los justiciables son inocentes y como consecuencia de la misma va a solicitar una sentencia absolutoria y en el supuesto negado de que no sea así, voy a solicitar las atenuantes de ley, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo

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Impuesto como fue el acusado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), procediendo identificarse como M.E.S.S., venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 20.376.023, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/09/91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de A.S. y E.S., residenciado en el morro en el sector los cocos, entrando casa sin numero, cerca de la bodega de la señora Maria, Carúpano, Estado Sucre,, y expone:

Me acojo al precepto Constitucional, Es todo.

En la oportunidad de las conclusiones tanto la Fiscal del Ministerio Público como la defensa expusieron sus conclusiones en donde la representante de la vindicta pública, solicitó Sentencia Condenatoria por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de MAIKOL J.F.F. y EL ESTADO VENEZOLANO, compartiendo la nueva calificación jurídica que diera el tribunal de conformidad con el articulo 333 del Codigo Orgánico Procesal Penal y la Defensa técnica, sostuvo la inocencia de su defendido, y en el cual no hubo replicas.

Dada la oportunidad legal al acusado M.E.S.S., de declarar este se acogió al precepto constitucional. Es todo.

DE LAS PRUEBAS

TESTIMONIALES incorporados al debate de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la exposición de la victima MAIKOL J.F.F., Titular de la Cédula de identidad Nº 24.511.725, quien manifestó: “Yo venia de puerto santo, de ver una jeba, me vengo como a las 9 de la noche, voy en la recta de Cocolio frente a la fabrica, por el mirador, me llega un mensaje y yo me paro, bajo la velocidad, se me pone una moto adelante, y no le di importancia y se me para otra moto atrás, pienso que será y sigo mandando mensaje, me sacan dos pistolas, el que iba delante y el que iba atrás, me dijeron párate ahí, trato de darle fuerza pero me tiran dos plomazos, yo les digo que quieres y me dicen quiero es la moto, le entrego la moto, cuando le doy la moto echo a correr hacia Cocolio donde yo vivo y busco a los amigos míos que tienen moto a ver si conseguíamos a los chamos que estaban con mi moto, cuando vamos a buscar mi moto esta el ciudadano que llaman el pingüino y un tal chino, estaban ahí, les pregunto que si vieron a alguien pasar con la moto porque como son de ahí mismo debieron ver quien paso con la moto, a mi me robaron a cara limpia, entonces yo reconocí a un tal costeñito que se fue para margarita y vendió la moto por allá, y ese día estuvimos buscando la moto y le digo a mi mama que había que darla por perdida, al día siguiente vienen los amigos míos y me dice párate a buscar la moto, para preguntarles al pingüino y al chino, de ahí yo di la moto por perdida y Dios es grande y sabe lo que hace, buscando la moto no la encontré, como a los tres días, me metí para una población que llaman los cocos era igualita pero no era la mía, el grupo de motorizados de Río caribe buscaron al pingüino y al chino y los trasladaron hasta la policía de Río Caribe y de ahí la policía se encargo de hacer su trabajo y los paso para Carúpano. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo sucedieron esos hechos? R: El 21 de julio ¿A que hora? R: A las 9 de la noche ¿Dónde sucedieron esos hechos? R: En una población que llaman Cocolío por ahí por el mirador al frente de una compañía que esta ahí. ¿Di las características de su moto? R: Un Arsen II 150 negra ¿Cuándo iba en su moto iba solo o acompañado? R: Solo. ¿No iba cerca de usted alguna otra moto? R: Si, pero para cuando me estaban robando el siguió, cuando soltaron los plomazos el siguió ¿Cómo se llama esa persona? R: No le se decir, porque eso estaba oscuro ¿Qué le manifestaron esas personas cuando se desplazaba por ese sector? R: Yo iba en la moto y ellos me dijeron que me parara, yo no me pare y como me soltaron los tiros me tuve que detener y les pregunte que querían y me dijeron que la moto y yo les di la moto. ¿Llego a ver a esas personas que los despojaron de su moto? R: Si. ¿Cuántas personas eran? R: 4 ¿Reconoció a estas personas por nombres, físicamente o por apodos? R: Por apodos. ¿En el momento que estaba el grupo de motorizados al frente de la Guardia Nacional de Río Caribe y tenían detenido a una personas esa persona detenida era uno de los autores del atraco que le? R: No era uno de los atracadores pero el debía saber quien fue porque estaba parado en una esquina cuando pasaron los que me robaron. ¿Les manifestó usted eso a la comisión policial? R: Si ¿Qué les manifestó a la comisión policial? R: Que debería saber quienes me robaron porque estaba en una esquina por donde pasaron los que me atracaron ¿Conoce a esta persona por nombre o por apodo? R: Por apodo, el delfín, el pingüino ¿Quiénes detienen ese día a M.S.? R: Como 20 motorizados ¿Se encontraba usted en ese grupo? R: Si. ¿Por qué razón permite que detengan a M.S. si no era unos de los autores el hecho? R: Porque cuando me roban la moto, el estaba parado en una esquina y la moto mía no se la llevaron prendida porque yo bote la llave, se la llevaron empujando y cualquiera debería ver quien era, ¿Le manifestó a la comisión policial donde habían metido la moto de su propiedad? R: No, porque si supiera donde estaba yo mismo la fuera a buscar y nunca la recupere ¿Por qué razón relacionan la moto de M.S. con los hechos de donde usted fue victima? R: Porque esa moto se parecía mucho a la que me habían robado a mi. ¿Qué razón tuvo usted para señalar a M.S. como uno de los autores del hecho en el que fue despojado usted de su vehículo? R. La razón que tengo es que cuando me quitaron la moto el estaba en la esquina por donde pasaron remolcándola, y el vio quien me quito la moto ¿Reconoció a los autores del hecho? R: Eran 4 y yo reconocí a uno que lo llaman el costeñito ¿Por qué relacionan a uno llamado el pingüino? R: Porque estaba en la esquina con él. Acto seguido toma la palabra la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien manifiesta: Ciudadano Juez considera el Ministerio Público, que con esta declaración pudiéramos estar en presencia del delito de falso Testimonio, establecido contra la administración de justicia por lo que solicito proceda a acordar copia certificada del acta de denuncia de fecha 22-07-2013, que corre inserta en autos y copia de la presente acta, por considerarlas pertinentes para demostrar la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal, solicito conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que el ciudadano aquí presente sea puesto a la orden del Ministerio Público a fin de que proceda la correspondiente investigación en virtud de que considera grave el Ministerio Público la situación, ya que este ciudadano por ante el organismo de seguridad afirmo y hoy en este acto con su deposición desmiente la denuncia formulada, por lo que solicito respetuosamente se sirva proceder conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal ya mencionado por esta representación fiscal. Acto seguido el Juez toma la palabra y expresa: Este Juzgado de Primera Instancia, escuchado la solicitud del Ministerio Público, procede a darle la palabra al Defensor Privado, para posteriormente pronunciarme de la solicitud. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada, realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo tubo conocimiento que la moto la vendieron en Margarita? R: Yo tengo unos amigos en el morro que vieron cuando la trasladaban en un bote para margarita, ya a esa moto no le doy importancia porque Dios es grande y sabe lo que hace, y gracias a que estoy vivo compre otra más y sigo luchando ¿Da certeza de lo que manifestó? R: Digo la verdad y solo la verdad, fui la victima del caso y lo que digo paso así como paso. ¿Dijo que mi defendido no es autor del robo de su moto? R: Yo nunca dije que el fue el ladrón de la moto, dije que cuando me robaron el vehiculo que fui corriendo a mi casa que fui a buscar a mis compañeros él estaba parado en la esquina de los cocos, con un tal chino, lo vimos parado ahí y seguimos ¿Usted presume que como estaba parado en una esquina debió haberlos visto pasar? R: Claro. Es todo. Seguidamente el Juez, no realiza preguntas. En este acto toma la palabra el ciudadano juez y expone: Escuchada como ha sido la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual manifiesta que la declaración de la víctima de nombre Maikol J.F.F., pudiéramos estar en presencia del delito de Falso Testimonio, establecido contra la administración de justicia, por lo que solicita proceda a acordar copia certificada del acta de denuncia de fecha 22-07-2013, que corre inserta en autos y copia de la presente acta por considerarlas pertinentes para demostrar la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal, solicito conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que el ciudadano aquí presente sea puesto a la orden del Ministerio Público a fin de que proceda la correspondiente investigación, En tal sentido considera quien como Juez decide declarar parcialmente con lugar la solicitud de la representación fiscal ya que mi persona como juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en atención a la Sentencia Nº 546, Expediente Nº C09-210 de fecha 29/10/2009, sobre el Falso Testimonio y el Delito en Audiencia (negritas del tribunal), no puede acreditar los hechos declarados en fecha 22-07-2013, como ciertos ya que conocería el fondo del asunto dándole plena prueba a la declaración rendida por la víctima por ante los cuerpos de seguridad del estado, es de hacer notar que estamos en un debate contradictorio considerando que darle apreciación a la prueba suministrada por la vindicta pública según las reglas de la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estaría tocando el fondo del asunto, es decir, se apreciaría una prueba antes de la conclusión de las mismas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia, acuerda remitir copia certificada del acta de denuncia de fecha 22-07-2013, que corre inserta en autos y copia de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que inicien investigación penal en contra del ciudadano MAIKOL J.F.F., a los fines de determinar la presunta comisión del hecho punible, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

De lo narrado por el Funcionario A.V., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, titular de la cédula de identidad Nº V. -19.098.053 y previo juramente de ley expuso: El 23 de julio a las 11:30 de la mañana en el estacionamiento de nuestro despacho, ingreso un vehiculo clase moto, marca Jaguar, modelo Jaguar 150, de color azul, con sus respectivos seriales de carrocerías, seguidamente se le realizo una minuciosa inspección, apreciamos que se halla en vista de su rines cauchos, tacómetro, guayas de frenos, guayas de crochés, luces delanteras y luces traseras, escape, asimismo se logro observar que se halla desprovisto de sus espejos, de esa forma se concluye el resto de sus piezas se hallan en perfectas condiciones.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo hablas de usos y conservación a que te refieres? R: Que el vehiculo esta usado pero se halla en buen funcionamiento. ¿Ratifica usted el contenido y la firma de la inspección 1128 de fecha 23 de julio del año 2013? R: Si.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ese contenido que esta y características que están allí son las mismas del caso que estamos debatiendo aquí hoy? R: Si. ¿Para tu constatar ese uso y conservación, tú corriste esa moto, la probaste? R: No, ¿Puede decirle al tribunal quien y como llevaron esa moto? R: una comisión de la policía del estado. ¿Recuerdas la fecha? R: 23 de julio del año 2013. ¿Puedes decirle al tribunal si dentro de tus actuaciones tenias conocimientos del objeto de esa moto estuviese en el departamento porque? R: Si porque esta incurso en unos de los delitos contemplados en la ley de hurto y robo de vehiculo. ¿Cuándo lee estas actuaciones el físico cuando llega a tu departamento, ya trae una reseña de los actuantes del hecho punible? R: Si. ¿Es práctica de ustedes dejar en el escrito los nombres de los autores del delito? R: Si. ¿Recuerdas los nombres? R: No recuerdo. Es todo.

Se hace pasar a la sala al funcionario J.V., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.954.906 y previo juramente de ley expuso: con respeto al caso que me han llamado fui comisionado con el fin de realizarle una experticia de dictamen pericial, a un vehiculo clase moto, marca Jaguar, modelo Jaguar 150, tipo paseo, color azul, sin matricula, año 2007, la cual al ser inspeccionadas arrojo que sus seriales identificativos de carrocerías y motor se encontraban en su estado original, dicha experticia fue realizada el 23 de julio del año 2013 en las instalaciones del CICPC sub delegación Carúpano, esa fue mi actuación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue su labor en el presente caso? R: Experto, realizar experticia de reconocimiento legal en su carácter de experto en seriales y vehículos. ¿Usted nos manifiesta que el vehiculo tipo moto sus seriales son originales, que metodología utiliza para la experticia? R: Se limpia la zona donde se encuentran tapados los seriales y posteriormente se observa de manera minuciosa que este estampado originalmente como viene. ¿Por qué le practicas esa experticia? R: Se me fue solicitada esa experticia en la cual habían dos detenidos, por unos de los delitos contemplados en la ley de hurto y robo de vehiculo. ¿Tiene acceso directo a la investigación? R: No. ¿Ratifica usted el contenido y la firma de la experticia 9700-226-V-348-13? R: Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esa experticia fue única y exclusivamente para determinar el serial? R: Si, para determinar el serial del vehiculo. ¿Al ratificar las resultas de tus actuaciones, tienes única y exclusivamente que ver con los seriales? R: Seriales y el estado del vehiculo, según la experticia. ¿Según su apreciación no estaba en buen estado? R: Si funciona, pero no se puede decir que esta un buen estado es del año 2007. ¿Hay algún funcionario en ese caso que fue designado para tomar huellas digitales? R: Desconozco, ya que solo fui designado para verificar el serial. ¿Cuándo ese memorando llego le designaban otras funciones especificas? No solo la practica de reconocimiento legal y avaluó real del vehiculo tipo moto. Es todo. Se deja constancia que el Juez segundo de Juicio no realizo pregunta alguna.

Se hace pasar a la sala al funcionario V.J.M.B., Titular de la Cédula de identidad Nº 13.951.002, asistente en la Defensa Publica (Ex Funcionario Policial) y expone: El día 22 de julio del año 2013, estaba de guardia en el comando de Rió Caribe, recibimos llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar y nos indico que el comando de la guardia que esta en Rió Caribe, se encontraba un grupo de persona aglomeradas allí en el sitio, procedí a constituir comisión en la unidad patrullera 007 a mi mando y en compañía del supervisor A.L., oficial agregado J.P.R. y oficial J.N., nos trasladamos al lugar al comando de la guardia y una vez en el sitio pudimos observar a un grupo de motorizados aglomerados en ese momento se nos acerco el ciudadano que se identifico como Maikol indico en la noche anterior unos ciudadanos lo habían atracado con armas de fuego y que uno de los ciudadanos ellos lo tenían detenido en el comando de la guardia, y que sino tomábamos cartas en el asuntos iban a tomar las justicias con sus manos, procedimos a detener al ciudadano y lo trasladamos a nuestro comando, también nos indicaron que en la casa de ese ciudadano estaba una moto en la cual se trasladaron dos de los que realizaron el atraco y que esa residencia quedaba en la entrada en los cocos del morro, nos trasladamos a la entrada de los cocos a la casa que ellos nos indicaron y le solicitamos a la dueña de la residencia la madre del ciudadano imputado que si nos permitía el acceso a la vivienda, la misma accedió y una vez dentro de la vivienda pudimos observar un vehiculo tipo moto modelo jaguar y la misma fue identificada por Maikol donde la misma se trasladaron dos de las personas que realizaron el atraco, trasladamos el vehiculo y al ciudadano a nuestra sede y lo procedimos identificarlo, notifique a mis superiores quienes me indicaron que procediera a la detención del ciudadano, ya como a eso de las 11 de la mañana se presento otro ciudadano no recuerdo el nombre quien apodan el chino, quien nos indicaban que a el lo estaban indicando de ese atraco pero que el no tenia nada que ver, sin embargo fuera del comando estaba el ciudadano Maikol quienes indicaban que sino lo dejábamos detenido iban a tomar la ley por sus manos, procedimos a detenerlo y a identificarlo, y a ponerlo a la orden del ministerio publico. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Dígame usted el motivo que proceden a detener en flagrancia a los ciudadanos m.S. y R.O.? R- porque el ciudadano Maikol franco indicaba que los mismo lo habían atracado el día anterior y le quitaron una moto. ¿Diga usted para el momento de la detención de los ciudadanos impuso a los mismos de sus derechos? R- si ¿Señale usted el lugar donde dan captura al ciudadano m.S.? R- el ciudadano nos los entregaron en el comando de la guardia. ¿Quien le hizo entrega a usted de ese detenido? R- el ciudadano Maikol Franco y un grupo de motorizados que lo acompañaban, ¿Que le manifestaron esas personas al hacerle entrega de esas personas detenidas? R- que si no lo dejaban detenidos iban a tomar la justicia por sus manos. ¿Dígame el lugar donde ustedes colectan la moto color azul marca jaguar y el porque lo hacen? R- calle principal el sector los cocos del morro, y la detuvimos porque los ciudadanos nos indicaron que en esa moto se desplazaban los ciudadanos que cometieron el atraco. ¿Ratifica el contenido y firma del acta policial suscrita por su persona? R- si lo ratifico. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada, realiza las siguientes preguntas: ¿usted sabe porque estamos debatiendo esta causa y cual es la imputación del delito? R- robo de vehiculo automotor y asociación para delinquir. ¿En que comando estaba usted? R- en el comando de Rió Caribe ¿nombre de la persona que se le acerco y hablo con usted? R- Maikol Franco ¿puede usted decirle al tribunal lo que le manifestó el ciudadano Maikol? R- que la noche anterior 4 ciudadanos lo habían atracado portando armas de fuego y que entre ellos se encontraba el ciudadanos que ellos no entregaron que es el que esta presente en la sala ¿dígale al tribunal si el le dijo que le habían hurtado robado estafado algún elemento? R- manifestado que le habían robado una moto. ¿Diga si el ciudadano Maikol en el momento que le dice a usted que le había robado a usted le dijo alguna características de esa moto la marca, modelo placa? R- si nos manifestó pero en el momento, pero no recuerdo exactamente cuales fueron las características de la moto. ¿Cuál fue la dirección a la que usted se traslado? R- Calle principal de los cocos del morro. ¿Manifestó que se encontró a una señora que le permitió la entrada cierto? R- si ¿puedes decir las características de la moto que encontraste en esa residencia? R- una moto modelo jaguar, color azul. ¿Las características de esa moto que usted acaba de declarar son las mismas características que le dio el ciudadano Maikol? R- las características son iguales a la moto que el describe, de la moto que se trasladaban los que lo habían atracado. ¿Usted manifestó que ese ciudadano lo habían remitido a la orden de la fiscalia? R- si el ciudadano M.S., el otro muchacho que se presente en el comando y el vehiculo. ¿En ese oficio tenían identificado las características de la moto encontrada en la residencia y las características de la moto que ellos robaron? R- en el acta policial se identifican a los dos ciudadanos, la moto que encontramos en la residencia y en la denuncia que consta en el expediente esta identificado la moto que dicen que le habían robado. ¿Dentro de su investigación de las 48 horas para ponerlo a la orden de la fiscalia, usted pudo constatar los papeles de la moto que encontraron en esa residencia? R- no recuerdo. ¿En lapso que tiene la representación fiscal de investigación para presentar la acusación usted no participo en esas investigaciones? R- nos limitamos hacer el procedimiento lo dejamos a la orden de la fiscalia. Es todo

Se hace pasar a la sala al ciudadano A.R.L.M., Titular de la Cédula de identidad Nº 10.948.481, Funcionario adscrito a la Policía del Municipio A.d.E.S. y expone: “El día 22-06-2013, me encontraba de guardia en la oficina de investigación policial de la estación policial de Río Caribe, a eso de las 10 de la mañana, se presentaron los funcionarios supervisor agregado V.M., supervisor A.L., oficial J.N., exponiendo que habían realizado la detención de dos ciudadanos por unos delitos contra la propiedad, presentando así mismo una victima y tres testigos presénciales del hecho, seguidamente procedí a entrevistar a la victima y posteriormente a los tres testigos y ahí me traslade al lugar de los hechos que fue señalado por la victima quien respondía al nombre de MAIKOL J.F.F. con domicilio en la comunidad de Cocolin casa sin número, este me enseño el sitio del suceso, tratándose de una vía principal, específicamente la entrada de Cocolin, hecho ocurrido en el día anterior en horas de la noche, una vez complementadas las actuaciones policiales le di conocimiento al superior jerárquico y pusimos en conocimiento al organismo competente. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Qué le manifestó a usted MAIKOL J.F.F. en el momento en que se entrevisto con él? R: que había sido victima de un robo, de su vehiculo tipo moto, en horas de la noche el día anterior, cuando se dirigía a su casa, en la entrada de Cocolin, por tres sujetos a borde de una moto, eso fue lo que hizo mención y deje constancia. ¿Llego a declarar al acompañante de Maikol? Menciono a tres ciudadanos que se encontraban con el en ese momento. ¿Recuerda los nombres de esas personas? Actualmente no. ¿Diga usted el sitio del suceso como lo percibió? Es una vía principal, norte con la población de Río Caribe, es una bajada sin postes de alumbrado público, al frente queda el sector la playa ¿llego a tomar declaración a los testigos? Efectivamente. ¿Qué le manifestaron los testigos? Los tres respondieron que en horas de la noche del día anterior acompañaban a la victima MAIKOL J.F.F., y en la entrada de la comunidad de Cocolin fueron interceptados por tres sujetos a bordo de dos vehículos tipo moto logrando estos mencionar que eran residentes de una comunidad cercana a esa comunidad, al sector los cocos, mencionándolos por apodos que eran el chino, el delfín y el costeñito, lo sometieron con arma de fuego le quitaron la moto a Maikol y luego de retiraron. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada, realiza las siguientes preguntas: en este juicio estamos tratando de encontrar la verdad, en su exposición presento y suscribió un informe técnico del lugar de los hechos, manifestó norte, sur, este y oeste, ¿Qué le manifestó el ciudadano Maikol con relación al hecho que sucedió ese día y hora en el lugar que describe? R: trabajamos a base de evidencias, me traslade al lugar señalado por la victima en la denuncia, esta victima había sido objeto de un atraco por tres sujetos que lo despojaron de la moto, por ello, en las averiguaciones, le tomamos la denuncia al señor, y la declaración a los testigos, y en horas del medio día voy a hacer la inspección al lugar que la victima me señala. ¿Le manifestó la victima a usted si en el momento de esos hechos el estaba detenido o iba en la moto? Andaba en la moto, los tres asaltantes iban en dos vehículos tipo moto. ¿Cuántas personas acompañaban a la victima? Lo acompañaban tres personas. ¿Por la cantidad que me dice de acompañantes puede entender que iban los cuatro en la moto? Cada uno iba en su moto. ¿A el fue el único que le quitaron la moto? Si ¿Qué converso con los acompañantes de Maikol? Le tome entrevistas por escrito. ¿Qué entrevistas? Le hice varias preguntas, lugar, fecha y hora del hecho, si estaban presentes en le hecho, dijeron que el día anterior en horas de la noche en la entrada de Cocolin, que si estaban presentes cada uno en su moto, porque son mototaxitas, fueron interceptados por estas tres personas que señalan con apodos, dos de ellos tenían armas, y manifestaron que robaron la moto de la victima porque era la mas nueva y tenia un valor de 27 mil bolívares. ¿Alguno de ellos le manifestó a usted algún tipo de reacción a favor de Maikol por lo que estaba sucediendo? No porque uno de los que estaba armado los tenían sometido mientras que el otro le quitaba la moto a la victima. ¿Aparte de la inspección técnica no realizo otra actuación con respecto a ese hecho? No. ¿No logro ver la moto que habían localizado en una casa en el sector donde vive Salazar? Se trataba de una moto color azul, marca jaguar, no recuerdo la placa ni los seriales. ¿Esa moto fue la que encontraron en la casa de este ciudadano? Les corresponde a otros funcionarios, si le puedo decir que la moto fue reconocida por la victima y los testigos como la moto que abordaban en ese día de los hechos. ¿la moto que usted vio que habían detenido es la que realmente le robaron a Maikol? Ese no fue el vehiculo que le robaron a Maikol, es una de las motos en las que iban los sujetos que le robaron la moto a Maikol. Es todo. Seguidamente el Juez, no realiza preguntas

Se hace pasar a la sala al ciudadano J.D.N.U., Titular de la Cédula de identidad Nº 19.708.878, Funcionario adscrito a la Policía del Municipio A.d.E.S. y expone: “eso fue el día 22-06-2013, a las 9 horas de la mañana aproximadamente, recibimos llamada del comando de una persona de la comunidad de los cocos, la cual no se identifico, la cual informo que un grupo de motorizados habían secuestrado a un ciudadano en el sector, se constituyo una comisión en una unidad radio patrullera al mando del supervisor V.M., iba conduciendo el Supervior A.L., el oficial agregado, J.P.R., y mi persona, con el fin de dirigirnos a ese sector, cuando íbamos al sitio en la avenida R.G., específicamente frente al destacamento de la Guardia Nacional avistamos a una gran cantidad de motorizados los cuales no detuvieron en el sitio se nos acerco un ciudadano identificado como MAIKOL J.F.F., indico que en la noche anterior se encontraba en compañía de tres ciudadanos y lo habían interceptado cuatro sujetos los mismos a bordo de unidades motorizadas también los cuales lo habían despojado de su moto en ese momento se encontraba uno de los ciudadanos detenidos ahí en la guardia nacional, los mismos indicaban que en la residencia del ciudadano en el sector los cocos del morro, se encontraba una de las motocicletas en las cuales se trasladaban los ciudadanos, los mismos pedían que fuéramos nosotros para allá, en busca de esa motocicleta sino lo harían ellos mismos, es cuando el supervisor al mando manda a que trasladen al detenido que se encontraba en la Guardia hasta nuestra sede policial, dirigiéndonos nosotros al sector antes mencionado de igual manera se trasladaron un grupo de los motorizados que acompañaron ala victima, los mismo nos señalaron la residencia en la cual indicaban que se encontraba una de las unidades moto, el supervisor al mando toca la puerta de la residencia la cual la abre una ciudadana que indica ser la dueña de la residencia y la madre del detenido que se encontraba, a la cual se le explico la situación y se le pidió que le diera paso a los funcionarios para una inspección a la cual los dos supervisores encontraron en una de la habitaciones una moto tipo jaguar, color azul, cuando la sacan de la residencia los testigos que se encontraban afuera afirmaban que era la unidad moto en la que se desplazaban los sujetos cuando hicieron el atraco, por tal razón la trasladamos también a nuestra sede policial indicándole estas novedades a nuestro superior inmediato. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿suscribe usted el acta policial de la detención de m.S., y el penado R.O.? Si. ¿Explíquenos el motivo por el cual practican ustedes la detención de estas personas? La detención la realizo la guardia nacional, nosotros en vista de que los motorizados que se encontraba en el sitio donde se encontraba la presunta victima y tres testigos afirman que el detenido era uno de ellos y que si no tomamos cartas en el asunto ellos tomarían las leyes por sus propias manos es cuando decidimos trasladarlo hasta la sede policial. ¿Qué le manifiestan a la persona que trasladaron hasta el comando? Se le hicieron una serie de preguntas en las que el niega haber participado en lo que se le esta culpando pero como teníamos a los testigos que afirmaban que el había participado, nuestro superior inmediato decide ponerlo a la orden del organismo competente. ¿Recuerda el nombre del detenido? Si, m.e.S.. ¿Ustedes en el acta policial manifiestan que se trasladaron a otro sitio donde estaba la moto empleada en el hecho podría decir las características de esa moto? La moto que señalan es una moto modelo jaguar, color azul, ¿recuerda si el detenido fue señalado con un apodo? Si ¿cual? El pingüino. ¿Cuándo se trasladaron al lugar donde estaba la moto logro usted identificar a la persona que era la madre del detenido? Se identifico en el comando. ¿Recuerda el nombre? No. ¿Qué le indico cuando se presento? Ser la madre de M.E.S.. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada, realiza las siguientes preguntas: ¿puede decir al tribunal cuantos sujetos supuestamente atracaron a Maikol? El mismo indica que cuatro sujetos. ¿Puede decir el nombre del detenido? M.E.S.. ¿Manifestó que fue detenido por la guardia? Si. ¿Si la guardia nacional practico la detención porque suscribe usted el acta de detención? La suscribe la sede policial ya que para ese momento entregan a nosotros el detenido. ¿La acción del momento fue detención o recepción? Recepción. ¿Pero el acta firmada es la de detención? Si. ¿La moto que describe es la moto que supuestamente le robaron a Maikol? No, la que se describe es en la que la victima señala como medio de transporte utilizado en el momento del atraco. ¿No le dijo la victima en que se trasladaban los otros? La fiscal Objeto la pregunto por cuanto en ningún momento el funcionario actuante ha manifestado que eran cuatro los que realizaron la acción. El juez declara con lugar y en consecuencia ordena reformular la pregunta. ¿la victima manifestó en que se trasladan los otros del robo? En moto. ¿La victima la única referencia que dio de mito fue la encontrada en la casa del ciudadano M.S.? Si, ya que es la que el indica que era donde se desplazaban los dos que se le aproximaron y lo despojan de su moto. ¿Después de esta actuación y la suscripción de esta acta tuvo otra actividad en la relación al caso? Si, ¿Cuáles actuaciones? Efectuamos recorrido en el área donde el mismo indicaba que lo habían despojado de la moto, igualmente en el sector la cisterna donde indicaban que residía otro de los presuntos involucrados. ¿Dentro de sus funciones de funcionario actuante llego a demostrar o tener conocimiento si el hecho donde robaron esa moto tuvo que ver mi defendido M.S.? Para eso se le hizo conocimiento al órgano competente que se encargaría de dicha averiguación y demostrar lo que manifestaban los testigos. ¿Hasta ahí llego usted? si. Es todo.

Se hace pasar a la sala al ciudadano J.P.R.N., Titular de la Cédula de identidad Nº 12.524.205, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expone: “ese día me encontraba de guardia en Río Caribe, como auxiliar de patrulla, hicieron una llamada del sector el morro de puerto santo notificando que había un grupo de motorizados realizando un secuestro en el sector el morro, salio la comisión integrada por cuatro funcionarios, V.M. como jefe de patrulla, A.L. como conductor, J.N. como auxiliar de Navarro y yo como auxiliar de patrulla, dirigiéndonos al sitio nos encontramos una manifestación de motorizados al frente del comando de Río Caribe, se paro la patrulla, salio el comandante de la unidad a averiguar que sucedía en el sitio allí uno de los motorizados notifico que tenían a un sujeto que aparentemente había robado una moto en la noche del día anterior, que lo detuvieran porque sino ellos mismos iban a tomar la justicia por sus manos, el comandante de la unidad ordeno llevar a esa persona hacia el comando de policía donde fue dejado y posteriormente nos dirigimos hacia el morro a hacer las averiguaciones del caso, allí en la casa del ciudadano que teníamos dentro del comandado, llegamos, salio una señora que dijo ser su mama, le pedimos permiso para entrar a su residencia, supuestamente ahí había una moto en la que se desplazaba la persona que teníamos en el comando y entonces ella nos dio el permiso para entrar a su casa, en una de las habitaciones se consiguió una moto con las características que nos habían dado en el comando, y esa moto fue trasladada hasta el comando, hasta ahí tengo conocimiento, luego fui a hacer patrullaje rutinario. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo se entera usted de que unos motorizados tenían detenidos a un sujeto al frente de la comandancia de la Guardia de Río caribe, por cuanto este había ejecutado un robo de una moto a uno de ellos la noche anterior? R: yo me entero a través del comandante de la unidad, que nos notifico, porque el bajo y le pregunto a los motorizados que se encontraban ahí. ¿Cómo se llama el comandante de la unidad? V.M.. ¿Dónde se encontraba la persona cuando hablaron con el comandante? Al frente de la redoma que esta al frente del comando de la guardia de Río caribe ¿Qué fue lo que le manifestó el comandante de la unidad? Que agarráramos a la persona que tenían los motorizados y lo lleváramos al comando para hacer las averiguaciones ¿recuerda la identidad de esa persona? No recuerdo muy bien ¿se encuentra esa persona presente en sala? Si ¿Cómo esta vestida esa persona? Camisa blanca, blue jeans, zapatos deportivos ¿Qué realizaron ustedes después que el comandante le manifiesta lo que estaba pasando? Realizamos la revisión de la persona que ahí se encontraba y trasladarla al comando para evitar que le hicieran daño a esa persona. ¿Sabe donde sucedieron esos hechos donde participo esa persona que estaba detenida por los motorizados? A nosotros nos dijeron que el hecho se suscito en el sector el morro. ¿Posterior a que trasladan a esa persona para identificarlo que hizo usted? Subí a la unidad y fuimos hasta el morro a la misión que nos dio el comandante de la unidad ¿a que fueron al morro? A hacer una averiguación, porque en la casa del ciudadano al parecer había un vehículo en el cual habían hecho el robo ¿recuerda la dirección a donde fueron en el morro? Sector los cocos, entrando, no se exactamente esa dirección ¿estado ahí que procedieron a realizar? Se bajo el comandante de la unidad y hablo con la persona que se encontraba dentro de la casa, yo me quede en la unidad por orden del comandante de la unidad hasta que me notificó que me abajara a ayudar a subir una moto que estaba en la casa ¿la moto estaba relacionada con los hechos que manifestó los motorizados? Según informaciones según las personas que lo denunciaron si ¿Qué tenia que ver esa moto en los hechos? Ahí se desplazaba una de las personas que hizo el robo ¿recuerda la fecha de esos hechos? 22-07-2013. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada, realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo pasaban por el frente de la guardia que el comandante se bajo ahí logro usted hablar con la victima del robo de la moto? NO. ¿Cómo se entera usted de las características de la moto que supuestamente se trasladaron para cometer el hecho punible? Por medio del comandante de la unidad. ¿El le dio a usted esas características? El tramito todo en el patrullaje. ¿Cuál fue su función? Auxiliar de patrulla ¿y su actuación? Resguardar la patrulla mientras el comandante y el segundo auxiliar estaban hablando con la persona en la casa, luego ayude a montar la moto en la unidad para llevarla al comando. ¿Se entero de las características de la moto supuestamente robada? NO. ¿Quién ordeno la detención de mi defendido? El comandante de la unidad. ¿Tiene usted conocimiento de que delito le imputo el comandante a mi defendido? Objeta la MP considera que la pregunta es capciosa e impertinente porque los funcionarios no imputan delitos al detener a una persona. El juez declara con lugar y ordena reformular. ¿Le leyó los derechos al detenido? Si. ¿La moto tenia las características que tenían? Desconozco las características porque solo las tenia el comandante de la unidad ¿su investigación llego hasta ahí? Mi labor es de patrullaje de zona céntrica, y el encargado de esa zona es V.M., serví de auxiliar en ese caso porque habían dicho que había un secuestro en esa zona ¿luego llevo el caso el otro funcionario? Si, V.M.. ¿No trabajo más en ese caso? No ¿no hablo nunca con la victima? No, hasta hoy que lo vi afuera ¿en el proceso escucho el nombre de la persona que cometió el hecho? Solo los sobrenombres, el chino, el delfín y el costeño. Es todo. Seguidamente el Juez, no realiza preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano A.J.L., Titular de la Cédula de identidad Nº 9.456.063, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expone: “como conductor para ese momento, estaba en la estación policial de Río Caribe, a eso de las nueve de la mañana se recibió un llamado de una persona no identificada informando que un grupo de motorizados tenían a una persona secuestrada en el sector los cocos de la población del morro, procedimos a armar una comisión comandada por el oficial agregado V.M., auxiliar Navarro, auxiliar J.P.R. y mi persona como conductor, cuando veníamos por la avenida Rómulo gallegos, específicamente frente al Destacamento de la Guardia Nacional, estaba un grupo de motorizados, nos paramos a verificar la situación, una persona le dijo que tenían a un ciudadano ahí que presuntamente había sido uno de los que los atracaron el día 21 en horas de la noche, lo montamos en la unidad para mayor seguridad del ciudadano, lo llevamos hasta el comando de Río Caribe, uno de los motorizados nos informo que en la casa del ciudadano detenido se encontraba una moto en la que se trasladaron, en la población los cocos del morro, nos dirigimos, nos atendió una señora, ahí había una moto, la sacaron, la montamos en la unidad, la llevamos al comando le entregamos el procedimiento a la superioridad de ese comando. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿es conductor de que? De la Policía, de vehículo ¿Cuándo ustedes reciben el llamado cual fue el llamado que recibe? Lo atendió el jefe de prevención indico que una persona del morro no se identifico y dijo que un grupo de motorizados tenían a una persona secuestrada en ese sector ¿luego del llamado que hizo? Nos trasladamos hasta allá ¿Qué sitio era ese? Sector los cocos de la población el Morro. ¿Qué se encuentra en la vía cuando se dirigía hasta allá? Un grupo de motorizados frente al Destacamento de la Guardia ahí tenían un ciudadano y no los entregaron. ¿A quien le manifiestan ese grupo de motorizados lo que pasaba? Supervisor Agregado V.M. ¿Qué les manifestó? Que tenían a ese ciudadano ahí porque era uno de los que estaba en el atraco en la noche donde le quitaron la moto ¿sabe donde se materializo ese robo? En el sector del detrás de Cocolin en el Morro ¿Escucho que le manifestó la presunta victima al comandante de la comisión? No, me quede en el vehículo. ¿Que les manifestó a ellos el Comandante de la Comisión? El grupo de personas gritaban que se lo llevaran que si lo dejaban iban a tomar la justicia por las manos ¿Qué le manifestó el comandante? Que lo lleváramos hasta la estación policial de Río Caribe. ¿Posteriormente que hicieron ustedes luego de llevar a la persona detenida a la comandancia de policía de Río Caribe? Nos trasladamos hasta el sector los cocos, porque unos motorizados manifestaban que en la casa del ciudadano estaba una moto donde ellos cometieron el atraco ¿Recuerda el nombre del ciudadano que les dijo eso? No, eran varias personas ¿esas personas estaban señaladas tenían apodos? El chino, el porteño, el delfín y otro que no conocíamos ¿hasta que sitio se presentaron? En la entrada de los cocos ¿Qué hicieron ahí? Estaba un grupo de motorizados y señalaron una casa, donde presuntamente vive el llamado delfín, la señora que salio de la casa fue amable y dijo que conocía de eso y que se encontraba una moto ahí ¿Qué hicieron? La trasladamos hasta Río caribe y la pusieron a la orden de la fiscalia ¿realizo otra diligencia en esta investigación? NO. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Defensa Privada, no realizo preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano experto M.R., en sustitución del experto J.M., quien practicare inspección técnica N° 1128, de fecha 23-07-2013, practicada al vehiculo descrito en dicha inspección y que corre inserto al folio 19 de la pieza N° 01, ello en virtud de que el experto J.M., no puedo comparecer de manera justificada al presente juicio, por lo que solicito su sustitución en el experto antes mencionado, con idéntica ciencia, arte u oficio, de aquel inicialmente convocado, incorporado de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse ser Titular de la Cédula de identidad Nº 17.693.802, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien expone: Efectivamente el funcionario J.M., realizo una inspección técnica a un vehiculo tipo moto, en el estado que ingresa al estacionamiento del despacho, pudiendo observar que se encontraba en perfectas condiciones, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas formuladas y de las respuestas dadas por el deponente: “¿Cuándo hablan de que el vehiculo esta regular estado de usos y conservación? R: que rueda, funciona, esta originalmente, ¿toca el aspecto mecánico? Es una inspección detallada de cómo esta el vehiculo, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien solicita se deje constancia de las preguntas formuladas y de las respuestas dadas por el deponente: ¿puede decir al tribunal que quiere decir el experto en perfectas condiciones? Lo que esta plasmando es como esta ingresando el vehiculo, una inspección detallada, si tiene sus tapas, si el vehiculo rueda, es lo que quiere decir el, ¿Cuándo expresa eso el también se refiere al sistema de funcionabilidad de ese vehiculo? No, ¿solo se refiere entonces a la estructura de construcción y a la movilidad manual? Si, es todo.

Se hace pasar al ciudadano A.J.E.R., Titular de la Cédula de identidad Nº 24.512.405, de profesión u oficio estudiante, previa imposición del delito de falso testimonio, quien expone: Ese día nosotros veníamos de una fiesta, maikol se adelanto a nosotros, nos paramos en el morro y el subió a cocoli con una muchacha, en esos momentos, como 5 o 6 min., que nos distanciamos le roban la moto y cuando venimos vemos una moto que concuerda con la moto de él, vimos las camisas de los muchachos pero no reconocimos los rostros, pero vimos que era la moto de maikol, pero de verdad en la noche no vio nada lo dije en la policía como lo estoy diciendo aquí, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas formuladas y de las respuestas dadas por el deponente: ¿Cuándo sucedieron esos hechos que acaba de narrar? R: No me acuerdo el 22 o 23, ¿Dónde sucedieron esos hechos? R: En la entrada de cocoli, ¿Cómo sucedieron esos hechos? R: No se yo le dije a la policía que veníamos en la moto, ellos nos sacaron una ventaja, y vimos rodando la moto, y preguntando al otro día buscando la moto, todos decían que el andaba e una moto parecida a la de él, por eso fue que se retuvo al muchacho, ¿Cómo se entera de los hechos? R: Cuando llegamos a la entrada de cocoli que el venia saliendo con otra moto que le pido la cola para buscar la moto, pero como era tarde, no seguimos la búsqueda, la retomamos al otros día, ¿quienes son ellos? R: Yeiker J.G.B. y al otro le dicen lalo, ¿Qué le manifestó cuando le vieron? R: Nos dijo ayúdenos que nos robaron la moto y le dijimos que vio una moto apagada que era empujada por una vera negra, ya iba bajando los cocos y nosotros veníamos subiendo. ¿Quiénes venían halando la moto negra? Nosotros no sabemos, pero empezamos a preguntar y unos decían que era negra completa y la del muchacho negro con azul, ¿de quien era la moto negra con azul? Creo que era del chico presente, (se deja constancia que señalo al acusado), ¿Cómo le consta que la moto azul y negra era del ciudadano? Por la pregunta que hicimos la moto la tenia accidentada en su casa desde hace días, y el dijo en la policía que la moto de él tenia varios días accidentada, ¿Por qué razón lo reconoce como el que iba en la moto? Solo dije que era una moto negra, sabíamos la marca por el ruido de la moto, la moto iba empujada, uno iba manejando la moto robada y el otro la iba empujada, y preguntamos y todos decían que el andaba en una moto parecida a la robada, ¿lalo fue a quien le quitaron la moto? No, maikol franco, ¿llego a conversar con el? Si el dijo que lo encañonaron y que el soltó la llave y que la moto se la llevaron empujada, pero no conversamos establemente ¿conoce los apodos de las personas involucradas en el hecho? No, ¿Conoce a unos ciudadanos de nombre el delfín, el chivo y el costeñito? No, solo conocí los sobrenombres cuando los dicto la policía cuando llegamos, que las tenían detenidas, ¿al presente en sala como le dijeron que lo llamaban? No recuerdo, ¿Maikol llego a decirle cuantas personas lo encañonaron? Nos dijo que uno lo encañono y que otro le robo la moto, ¿Qué vio al otro día? Todos los motorizados unidos buscando la moto de Maikol, llegamos al morro, ¿de que se enteraron ese día? Que habían vista a uno de los muchachos a él o al otro en una moto negra, ¿Quién es el? Se deja constancia que señalo al acusado, ¿en esa búsqueda recuperaron la moto de Maikol? No, ¿de donde conoce a Maikol? Vive en cocoli y yo fui pareja de una de su hermana, estudie con el, ¿Cuáles eran las características de la moto que le quitaron a maikol? Marca empire, arel negro, tendía 5 días de comprada, ¿maikol iba solo o acompañado? Con una chica, ¿el le dijo que iba con una chica? Nosotros lo vimos, ella vive en cocoli, ¿Por qué se separaron? Porque dos del grupo iban a dejar sus novias en el morro y el se vino adelante ¿recuerda las características de la otra moto? Era una moto negra completa, así nos pareció por la oscuridad, ¿en el sitio había alumbrado publico? No, ¿Cuándo se entera de la detención de los presuntos autores? El día después del robo, ¿Cómo se entera? Andábamos buscando a los muchachos, me fui a mi casa a comer, y me llaman y me dicen en la guardia esta un muchacho detenido, con su moto y lo estaban montando en la patrulla, después comenzamos a buscar y conseguimos al chino que estaba llegando de la mar, ¿llego a ver a m.S. presente en sala? No, ¿Cuántas personas vio rodando la moto de maikol? Lo que vi el que iba montado en la moto robada y al otro, ¿vio claramente quienes eran? No, ¿no recuerda las características físicas? No, cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien solicita se deje constancia de las preguntas formuladas y de las respuestas dadas por el deponente: ¿su nombre completo? A.J.E.R., ¿a que hora te detuviste en el morro? No recuerdo estábamos un poco tomado y por el tiempo que tenemos, no recuerdo y nos vinimos reunidos porque estaban robando moto por hay, ¿Recuerdas que 6 minutos es la distancia de separación? Si, porque en el morro se despidieron yeikel de la jeva y el otro también, ese es el tiempo más o menos, ¿Qué distancia hay en kilómetros del morro a cocoli? Como dos minutos a 70 km de velocidad. ¿Cuándo viste que venia una moto y la otra la estaban empujando donde estabas cuando eso? Entre el morro y cocoli, pero íbamos a alta velocidad, ¿los cocos queda entre cocoli y los morros? La subida de los cocos, ¿viste la moto totalmente negra? Si por la velocidad que venimos y como no había luz, no distinguimos la moto, ni pensamos que era un robo, ¿viste la moto que la policía saco de la casa de mi defendido? De la guardia, la careta era negra y el resto era azul, ¿Cómo funcionaba la moto? La moto que iba empujando sonaba como una moto bera, ¿Alguien te dijo que el funcionamiento de la moto no era perfecto? Si el mismo lo dijo, ¿puedes decir al tribunal a que se refería el? No me acuerdo, el solo dijo que la moto no estaba en funcionamiento y los policías no lo dejaron probar si era cierto o no, ¿de que color era la moto de maikol? Negra, ¿puede decir al tribunal que realmente te dijo maikol cuando lo encontraste después de robado la mato? Me robaron la moto, vamos a buscarlo, nos devolvimos y fuimos buscado la moto by el como testigos, ¿puedes decir, esa moto que iban empujando, cogio vía puerto santo, los morros? Si fuera vía puerto santo la hubiéramos encontrado en el camino para subir la cisterna tenia que tener bastante fuerza, si se metieron para los cosos la pudieron esconder, ¿regresaste con maikol al morro a buscar esa misma noche? Si, entraron unos para la cisterna y dos motos seguimos para puerto santo, porque tenían la certeza de personas que en puerto santo hay muchos ladrones de motos, ¿entraste a los cocos? No, ¿por donde búscate? Seguí de largo a la entrada del morro y entramos por la calle principal, ¿puedes decir si cuando entraste lograste ver algún grupo de personas si tenían conocimiento si vieron la moto? Si, preguntamos pero dijeron que no, después al otro día nosotros preguntando nos dijeron que andaban en una moto negra con la descripción de la moto robada, pero el nos dijo a nosotros que andaba en una moto y que cuando se venia de la fiesta, pero no lo vi en la fiesta, los policías nos dieron para hablar con el y nos dijo que estaba en la fiesta y que la moto era prestada, ¿iban dos motorizados? Como no hay luz se que iba uno en cada moto, pero no se si había una tercera personas, y como siempre hay motos accidentadas no nos extraño, y nos los encontramos y dijo me robaron la moto, y dijo iba entrando y nos encañonaron ¿Cómo realmente te enteras o entras a tener conocimiento de que la policía fue a buscar a mi defendido a su casa al otro día? Lo andábamos buscando, cuando me dicen tienen a uno en la guardia, la moto la tenían montada en la camioneta de policías y lo estaban montando a el, y eso se los dije a los policías, porque no distinguió a los que iban manejando ¿maikol te dijo si conocía a uno de los que robaron la moto? Me dijo que los vio pero no los reconoció, en cocoli no hay luz, cuando uno baja la batea cualquiera lo encañona, ¿Cuándo maikol se despega de ustedes iba solo? Si, iba con la muchacha y no le dijimos que se pare porque el iba con intención de tener relaciones con la muchacha, cesaron. Seguidamente el Juez, procede a realizar las siguientes preguntas: ¿conoce a los sujetos que resultaron aprehendidos por el robo de la moto por apodos o sus nombres? Por apodos solo conozco al chino, ¿realizo usted persecución en la entrada de los cocos al ciudadano presente en sala cunado hacían el recorrido en busca de la moto de su amigo? En ningún momento entre a los cocos, no ¿nunca entro a su casa donde estaba la moto azul con negro? No, ¿en compañía de sus amigos motorizados llevaron a miguel a la guardia nacional de río caribe? No, yo llegue después de que lo tenían apresado, ¿de que color era la moto utilizada por los supuestos atacadores? No distinguí color, la vi negra, ¿los sujetos tenían arma de fuego? Si señor ¿usted lo logro ver? No, pero maikol me dijo que fue encañonado, ¿usted leyó y firmo el acta de río caribe? Di mi declaración y yo me salgo y me dijo firma, pero en ningún momento leí, cesaron.

Se hace pasar al ciudadano YEIKER DEL J.G.B., Titular de la Cédula de identidad Nº 22.927.695, de profesión u oficio moto taxi, quien fue impuesto del delito de falso testimonio, quien expone: creo que me trajeron por lo que dijimos en la policía, nosotros a esa hora de la noche íbamos para una fiesta, el chamo que le robaron la moto era amigo de nosotros, cuando nos retiramos de la fiesta que íbamos vimos que traían una moto empujada que era un arsel negro que le vallan robado a el pero no sabíamos que era eso, seguimos pensando que era una moto que traían accidentada, cuando llegamos a cocoli y nos dijo que le habían robado la moto, nos devolvimos a ver si veníamos quien era, íbamos duito y no nos dimos cuenta de la cara, pero si vimos la moto, de ahí no surgió mas nada hasta que nos llevaron para la policía, y nos dijeron que nos iban a llamar, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas formuladas y de las respuestas dadas por el deponente: “¿Cuándo sucedieron esos hechos? La noche que veníamos de la fiesta, cuando íbamos por la playa la iguana, y cuando llegamos a la entrada de cocoli nos dijo que le robaron la moto y fue que arrancamos a buscar y al otro día nos llevaron para la policía. ¿Vio usted esa noche quienes llevaban esa moto? No porque íbamos muy dura, ¿Qué tipo de moto era? Un arcel negra y la remolcaba un jaguar una bera, ¿Quiénes son nosotros? Al compañero que estaba conmigo y que estuvo aquí, ¿de donde venían? De una fiesta, ¿Qué le paso a maikol esa noche? Estábamos en el festival, y como a los 15 minutos, yo creo que salio con una jeva, y cuando llegamos a la entrada de cocoli nos dijo que le robaron la moto, ¿le dijo maikol que las personas que lo despojaron de la moto portaban armas de fuego? No, ¿Qué hicieron después? Salimos como locos a ver si veíamos la moto, ¿Qué encontraron en la búsqueda? Nada, ¿y al otro día que paso? Salieron todos lo moto taxis, a buscarla, pero nada, ¿Estuvo presente cuando detienen a M.S.? R: Después que lo tenían detenido, ¿conoce por nombre o por apodo las personas que atracaron a maikol? No, ¿sabe de donde son las personas? Dijeron que de la cisterna, ¿diga recuerda si de la sistema se menciona a el chino, el costeñito y al delfín? Mencionaba al chino, ¿hacia que dirección iban los que rodaban la moto? Al morro, ¿cocoli donde queda? Entre el morro y río caribe, ¿Dónde encontraste a maikol? En la entrada de cocoli, en la vía nacional, ¿la cisterna y los cocos donde queda? Los cocos es la playa, eso es en el morro, ¿ese día el lugar estaba oscuro? Siempre esta oscuro, tiene un solo bombillo y siempre esta apagado, ¿iban para donde? De puerto santo hacia cocoli, los que despojaron a maikol venían, ¿Qué moto viste tú? Yo tengo una igual a la que robaron, y la que iba remolcando era una moto chiquita, un jaguar una bera, ¿de que color era? No se, ¿Cuántas personas iban? Creo que dos en la pequeña y una en la que iban empujando, ¿después que maikol le dice eso para donde se dirigen? Para el morro, ¿vieron alguna persona introducirse en una casa en el morro? No, ¿conoces a m.S.? Si, ¿lo llegaste a ver esa noche? No, ¿conoces a R.J. viña obando apodado el chino? Decían el chino fue pero de hay mas nada, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien solicita se deje constancia de las preguntas formuladas y de las respuestas dadas por el deponente: ¿puedes decir su nombre completo? Yeiker Del J.G.B., ¿Cuándo te enteraste de que a Maikol le robaron la Moto? En la misma noche y le dijimos que vimos una moto igual a la tuya, ¿Cuándo encontraste a Maikol, donde estaba Maikol? En la entrada de cocoli, ¿cocoli queda al final de la recta para empezar las curvas para caer a río caribe? Si, ¿Maikol estaba solo o acompañado? Con una chama, ¿había algún motorizado con el? En ese momento no, ¿te regresaste con intención de buscar la moto que lugar visitaste? Los cocos, boca de río, puerto santo, todo el morro, tosa esa broma, ¿en la búsqueda encontraste a alguien que le podías preguntar si vieron pasar la moto? Encontramos varias, en el frente del liceo nos dijeron que para puerto santo, en el morro no dijeron nada, en mapire que había pasado para Carúpano, y en el punto de control también y agarramos para Carúpano, ¿estuviste en el morro de puerto santo? Yo nunca le había visto al cara a el, ¿le dijo maikol por casualidad si había reconocido por sus características o nombre? no, ¿lograste ver al otro día una moto que había sido retenida? No porque cuando llegue ya la habían metido en la policía, es todo. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Conoce a los sujetos que resultaron aprehendidos por el robo de la moto por apodos o sus nombres? No los conozco por el comentario, pero de visto no, el chino y el costeñito eran los que decían cuando andábamos buscando, ¿Realizo usted persecución en la entrada de los cocos al ciudadano presente en sala cuando hacían el recorrido en busca de la moto de su amigo? no ¿nunca entro a su casa de m.S.? No ¿En compañía de sus amigos motorizados llevaron a m.S. a la guardia nacional de río caribe? No, yo no estaba, ¿de que color era la moto utilizada por los supuestos atacadores? No se la que se robaron era negra, ¿los sujetos tenían arma de fuego? No le se decir, el que debe saber es maikol a el fue que lo robaron ¿usted leyó y firmo el acta de río caribe? Ellos me dijeron que firmara el papel, y me dijeron firme este testimonio u de hay lo van a llamar, cesaron.

DOCUMENTOS INCORPORADOS POR SU LECTURA incorporados al debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. A SABER: EXPERTICIA TÉCNICA 1128, de fecha 23-05-2013, suscrito por el A.V. y J.M., funcionarios adscrito al CICPC Carúpano, en la cual deja constancia que se trasladaron al estacionamiento interno de este Despacho; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con os artículos 41 del decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica de servicios de la policía de investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, y el instituto de Nacional de medicina y ciencias forenses, a tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente: una ves en el estacionamiento antes señalado, se observa aparcado un vehiculo automotor clase moto, marca BRONK, modelo Jaguar, color azul, serial de carrocería: LMMPCK30170000362, sin placa identificar, seguidamente se procede a realizar una revisión general al, vehiculo en cuestión; pudiéndose observar que esta se aya provista de sus cauchos con su respectivos rines, guardafangos, luces traseras y delanteras, guayas, motor, tacómetro, asiento, tanque de combustible, y parrilla posterior, carece de ambos espejos, el resto de sus piezas se conservan el regular estado de conservación.

DICTAMEN PERICIAL 9700-226-V-348-13, de fecha 23-07-2013, cursante al folio 23 de la pieza Nº 01, suscrito por el funcionario J.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de: MOTIVACION: practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones. EXPOSICION: a los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento, de este despacho, con las siguientes características: clase: MOTO, marca Jaguar, MODELO jaguar 150, TIPO paseo, COLOR azul, PLACAS, año 2007, vistas sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en REGULAR ESTADO de uso y conservación a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado, a los OCHO MIL BOLIVARES (8.000.00 BS). PERITACION: Presenta el serial identificativo del cuadro donde se observa la cifra alfanumérica LMMPCK3017000362, en su estado ORIGINAL. Presenta el serial identificativo del motor 162FMJ0700070, en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: El serial identificativo del cuadro se encuentra ORIGINAL. El serial identificativo del motor se encuentra ORIGINAL.

MEMORANDUM 9700-226-835 de fecha 23-07-2013, cursante al folio 25 de la pieza Nº 01, suscrito por el funcionario A.V., Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de: me dirijo a usted, a fin de participarle, relacionado al expediente K-13-0226-01291, que en los archivos alfabético Fonéticos llevados por ante esta subdelegación y por ante el sistema integrado policial (SIIPOL), el ciudadano R.J.V.O., titular de la cedula de identidad V-22.926.856, aparece registrado con lo siguiente: 23-04-2011, Carúpano, lesiones personales, 19F22C025911, el ciudadano M.E.S.S., titular de la cedula de identidad V-20.376.023, NO APARECE REGISTRADO. Participación que hago a los fines legales pertinentes.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

- VALORACION -

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Publica, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también, observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio oral y publico, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al debate oral y publico, que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil trece (2013) se inicio el debate, continuando en sucesivas audiencias para un total de quince (15) audiencias, se pudo comprobar que en fecha 21 de Julio de 2013, el acusado M.E.S.S., presto asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible, asociándose con los ciudadanos R.J.V.O., apodado (EL CHINO), el ciudadano apodado “el Costeñito” y otros por identificar, a reforzar la consumación del hecho punible, ayudando después de cometido el hecho, ocultando el vehiculo tipo moto de color negro, marca ARSEN II 150, placas AA3R28U, año 2013, el cual fue despojado la victima MAIKOL J.F.F., por los sujetos antes mencionados portando armas de fuego, quedando demostrado con las actuaciones incorporadas por su lectura, por las declaración de los funcionarios actuantes, de los expertos, testigos y muy especialmente de la victima MAIKOL J.F.F., quien con su respectiva deposiciones demostraron que el acusado M.E.S.S., fue el autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de MAIKOL J.F.F. y EL ESTADO VENEZOLANO.

Como colofón de lo anterior y a criterio de este Juzgador es de imperiosa necesidad hacer un resumen de carácter histórico, social y legal, además de considerar necesario resaltar que estamos en presencia de un delito contra la propiedad.

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Así las cosas a.e.c.q.n. ocupa asumiendo los criterios de las máximas de experiencia, la sana critica y la lógica jurídica, dicha valoración se hace de la siguiente manera; desde el inicio del presente debate Oral y Publico las partes intervinientes en este proceso tuvimos acceso a todas y cada una de las pruebas aportadas por la Representación Fiscal en su respectivo escrito Acusatorio y que las mismas fueron evacuadas y controladas, en este particular observa este Juzgador que las pruebas no son mas que un estado de cosas, susceptibles de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios, en el mismo orden tenemos que nuestro máximo tribunal en reiteradas decisiones ha hecho observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben necesariamente ser acogidas por los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé: y me permito citar: Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada. En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Así mismo distintos autores venezolanos han expresado que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total, exponiendo que la prueba plena puede ser a base de indicios, por lo tanto la prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba. Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado. Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido. El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado va en contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, y del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” Sentencia Nro. 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. A.A.F.). Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entrar a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

Con la deposición de la victima MAIKOL J.F.F., quien fue hábil y constaste en afirmar a preguntas formuladas por el Ministerio Publico ¿Por qué razón permite que detengan a M.S. si no era unos de los autores el hecho? R: Porque cuando me roban la moto, él estaba parado en una esquina y la moto mía no se la llevaron prendida porque yo bote la llave, se la llevaron empujando y cualquiera debería ver quien era ¿Qué razón tuvo usted para señalar a M.S. como uno de los autores del hecho en el que fue despojado usted de su vehículo? R: La razón que tengo es que cuando me quitaron la moto, él estaba en la esquina por donde pasaron remolcándola, y él vio quien me quito la moto, lo cual es concordante con la declaración de manera libre, espontánea, sin coacción de ninguna naturaleza, rendida en la sala de audiencia por el funcionario V.J.M.B., quien en su exposición manifestó que entro a la vivienda del acusado y una vez dentro de la vivienda pudimos observar un vehiculo tipo moto modelo jaguar y la misma fue identificada por Maikol donde la misma se trasladaron dos de las personas que realizaron el atraco, considerando este Juzgador que efectivamente existía una complicidad no necesaria con loa autores del tipo penal, por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido.

Con la exposición de los testigos A.J.E.R., y YEIKER DEL J.G.B., quienes fueron hábiles y contestes al señalar:” las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, siendo esta concordante con la declaración de la victima MAIKOL J.F.F., al manifestar que el 21 de Julio de 2013, a eso de las 09 de la noche en la población de Cocolio, Municipio A.E.S., sujetos desconocidos lo despojaron de un vehiculo tipo moto de su propiedad, encontrándose estas similitudes dentro de la realidad de los hechos narrados en sala.

Ahora bien analizando someramente la totalidad de los medios probatorios tenemos que con las testimoniales de los funcionarios aprehensores J.M.B., A.R.L.M., J.D.N.U., J.P.R.N., y A.J.L., adscrito a la Estación Policial del Municipio A.E.S., así como de la declaración de los expertos A.V., J.V.V., M.R., Adscritos al CICPC Subdelegación Carúpano, Estado Sucre, sus afirmaciones guardan estrecha relación con el contenido de las Actas, Experticias e inspecciones Oculares por ellos realizadas, y merece pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, considerando quien como Juez suscribe, que son suficientes para dar por acreditado el hecho punible otorgado por este Juzgador en la nueva calificación Jurídica, objeto del debate, demostrando la responsabilidad del Acusado.

Ahora bien, este Sentenciador le da pleno valor probatorio al contenido de la testimonial analizada, por cuanto fueron rendidos de manera clara, firme, sin coacción de ninguna naturaleza, fluido, y sin contradicciones.

Así las cosas, aprecia este Juzgador que hay certeza de que las aseveraciones realizadas por los funcionarios J.M.B., A.R.L.M., J.D.N.U., J.P.R.N., y A.J.L., adscrito a la Estación Policial del Municipio A.E.S., así como de la declaración de los expertos A.V., J.V.V., M.R., Adscritos al CICPC Subdelegación Carúpano, Estado Sucre, la víctima MAIKOL J.F.F. y los testigos A.J.E.R., y YEIKER DEL J.G.B., son fidedignas, pues los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; los cuales demuestran inequívocamente que el ciudadano M.E.S.S., en fecha 21 de Julio de 2013, presto asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible, asociándose con los ciudadanos R.J.V.O., apodado (EL CHINO), el ciudadano apodado “el Costeñito” y otros por identificar, reforzando con su actuar la consumación del hecho punible, ayudando después de cometido el hecho, a ocultar el vehiculo tipo moto de color negro, marca ARSEN II 150, placas AA3R28U, año 2013, el cual fue despojado la victima MAIKOL J.F.F., por los sujetos antes mencionados portando armas de fuego, configurándose de esta manera los tipos penales, considerando quien aquí decide que la Hipótesis formulada por el Ministerio Publico en su escrito de acusación quedo desvirtuada en vista de la declaración de los testigos, y la victima de manera libre, espontánea sin coacción de ninguna naturaleza, en consecuencia es responsable penalmente de la calificación jurídica dada por este Tribunal de Primera Instancia, por lo que se considera definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se declara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos así los hechos, considera este Juzgador que los mismos encuadran dentro de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKOL J.F.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO, pues fueron configurados en Juicio todos los elementos de los delitos, lo cual implica que la conducta desplegada por el incriminado a resultado acreditada, configurándose de esta manera los tipos penales antes mencionados, pues quedó demostrado que en fecha 21 de Julio de 2013, el acusado presto asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible, asociándose con los ciudadanos R.J.V.O., apodado (EL CHINO), el ciudadano apodado “el Costeñito” y otros por identificar, reforzando la consumación del hecho punible, ayudando después de cometido el hecho, a ocultar el vehiculo tipo moto de color negro, marca ARSEN II 150, placas AA3R28U, año 2013, el cual fue despojado la victima MAIKOL J.F.F., por los sujetos antes mencionados portando armas de fuego, configurándose con ello los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKOL J.F.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que el acusado debe ser condenado por tales hechos y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Así pues demostrada la culpabilidad del acusado M.E.S.S., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKOL J.F.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO, se le debe condenar por los tipos penales antes mencionados, en consecuencia el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, prevee una pena que oscila de OCHO (08) AÑOS A DIECISÉIS(16) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Penal, se toma el término medio a saber doce (12) años de presidio y, en vista que el acusado no presente antecedentes penales, se le rebaja al límite mínimo de la pena de conformidad con el articulo 74 ordinal 4 del código penal. En cuanto al delito AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, prevee una pena que oscila entre DOS (02) A CINCO (05) AÑOS de prisión, por lo que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio a saber tres (03) años y seis (06) meses de prisión y, en vista que el acusado no presente antecedentes penales, se le rebaja el límite mínimo de la pena de conformidad con el articulo 74 ordinal 4 del código penal. Pero en vista que estamos en presencia de un concurso real de delito se le impone la pena mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir UN (01) Año DE PRISIÓN, tal como lo establece el articulo 88 del Código Penal, por lo que la pena en definitiva a cumplir por el acusado M.E.S.S., es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKOL J.F.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado M.E.S.S., venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 20.376.023, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/09/91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de A.S. y E.S., residenciado en el morro en el sector los cocos, entrando casa sin numero, cerca de la bodega de la señora Maria, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de CINC0 (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en relación al artículo 84 ordinal 1° del código penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKOL J.F.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá 22 de Julio de 2018, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. Segundo: Se mantiene la medida privativa de libertad, hasta tanto el Tribunal de ejecución, ejecute la sentencia e imponga sus condiciones. Se Insta al Secretario Administrativo a los fines de que remita la presente causa, en el lapso legal correspondiente al tribunal de Ejecución, ello de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante de esta ciudad informándole la decisión dictada en sala. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

Juez Segundo de Juicio

Abg. D.R.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

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