Decisión nº 1.230 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De La Sociedad Conyugal

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio N.S.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.401 en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.E.U. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.591.540, parte actora en la presente causa seguido contra la ciudadana MARIOLIS CHACON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.007.103, este Tribunal le da el curso de le correspondiente, ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.-

Solicita la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decrete Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes comunes: 1) Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el No. 15 del sub lote No. 18 del Lote F del desarrollo habitacional El Bosque, ubicado en la avenida Guajira entre las Urbanizaciones El Naranjal y San J.d.E.Z.; 2) Un Televisor LCD Toshiba de 37” HL57; 3) Un Televisor LCD Sankey de 26” CLCD2630; 4) Dos televisores de 20” uno marca Pixys y otro marca Toshiba; 5) Microondas marca Samsung; 6) Un juego de cuarto matrimonial cama 140 modelo E.M.P.R. y Peinadora 3 gavetas, 7) Un juego de recibo de 3 piezas modelo español; 8) Un Puf grande cuadrado de 60x60x45 color naranja; 9) Un Puf pequeño cuadrado amarillo; 10) Un juego de mesa de hierro con tope de mármol y cuatro sillas de aluminio; 11) Una lavadora secadora duplex marca Wirlpool; 12)Una nevera refrigeradora de 17¨ en aluminio Marca Samsung RT-50VGSM, serial 4GRL850877, 13) Un sofá cama; 14) Una silla fiona giratoria; 15) Una silla Bianca paño azul; 16) Mesa para TV 29”; 17) Mesa plástica Venecia; 18) Un banco de jardín; 19) Equipo de sonido Marca Sharp; 20) Un DVD marca Panasonic; 21) Un DVD marca Haier; 22) Mesa de planchar; 23) Un tostador de pan eléctrico; 24) Un tosty arepa; y 25) Una licuadora.

Este Tribunal para resolver observa:

Con respecto a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada de conformidad con el ordinal 4 del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil debe acotar este Juzgado en uso del poder cautelar del Juez, que el ordinal tercero del referido artículo, es el aplicable al caso de autos, el cual establece:

De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

No obstante, las circunstancias de hecho contempladas en la norma parcialmente transcrita, debe analizar este Tribunal si se cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), por lo que este Juzgador pasa a examinar los requisitos de procedencia de la presente solicitud de secuestro.

  1. - En cuanto al extremo específico, señalado en el ordinal 3º del artículo 599, es decir, de los bienes de la comunidad y con respecto a la presunción del buen derecho, de actas se evidencia que corre copia certificada de la sentencia declarada definitivamente firme del Divorcio de los ciudadanos R.E.U. y Mariolis Chacón Lopez, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2008, la cual conjugada con la copia simple del documento de propiedad sobre el cual se solicita la medida, del cual se aprecia que fue adquirido por el ciudadano R.E.U., ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el No. 50, Tomo 8, Protocolo 1°, vale decir durante la vigencia del vinculo matrimonial, así como las copias simples de las facturas que corren de los folios 17 al 30 en la pieza principal, con lo cual se puede se evidenciar la apariencia de buen derecho a favor del demandante, sin que de esta forme se prejuzgue, en la presente fase del procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido, cumpliendo así con la presunción del buen derecho o fumus bonis iures. Así se Aprecia.

  2. - En cuanto a la verificación del requisito del periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, o por los hechos del demandado durante la tramitación del juicio tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, este Tribunal vistas las deposiciones realizadas por los ciudadanos M.R.L. e Ylian Zuleta, según consta en justificativo de testigo realizado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 11 de noviembre de 2008, el cual conjugado con el documento de partición amistosa consignado, a fin de evitar que el inmueble objeto del litigio pueda sufrir algún daño, y en consideración los bienes muebles pueden ocultarse o dilapidarse con facilidad, considera que se cumple con dicho extremo.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes: 1) Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el No. 15 del sub lote No. 18 del Lote F del desarrollo habitacional El Bosque, ubicado en la avenida Guajira entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto en jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., la parcela posee una superficie aproximada de Ciento diez metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (110,25 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con la parcela No. 16; Sur: Con la parcela No. 14, Este: Linda con la calle 18, y Oeste: linda con la Calle 19, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos; 2) Un Televisor LCD Toshiba de 37” HL57; 3) Un Televisor LCD Sankey de 26” CLCD2630; 4) Un juego de cuarto matrimonial cama 140 modelo E.M.P.R. y Peinadora 3 gavetas; 5) Un Pufl grande cuadrado de 60x60 ancho x45 alto color naranja; 6) Un Puf pequeño cuadrado amarillo; 7) Una Mesa para TV 29”; 8) Un juego de recibo de 3 piezas modelo español; 9) Un banco de jardín; 10) Una silla fiona giratoria; 11) Una silla Bianca paño azul; 12) Una Mesa plástica Venecia; 12) Una nevera refrigeradora de 17¨ en aluminio Marca Samsung RT-50VGSM, serial 4GRL850877.-

En relación a los bienes que se señalan, como son: Dos televisores de 20” uno marca Pixys y otro marca Toshiba; un Microondas marca Samsung, un juego de mesa de hierro con tope de mármol y cuatro sillas de aluminio, una lavadora secadora duplex marca Wirlpool, un sofá cama, equipo de sonido Marca Sharp, un DVD marca Panasonic, un DVD marca Haier; mesa de planchar, un tostador de pan eléctrico; un tosty arepa; y una licuadora, este Tribunal insta a la parte interesada a consignar las facturas de los mismos, concediéndole diez días de despacho para la consignación, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 2616-309-08.-

La Secretaria,

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