Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veinte (20) de Julio de 2015

205 ° y 156 °

ASUNTO: SP01-L-2015-000264

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales incoada por el ciudadano E.W.V.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-16.124.073, contra el ciudadano P.J.L.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.598.209, y la sociedad mercantil EL GRILL DE PETER C.A en la persona de su Presidente P.J.L.M., este Tribunal observa:

Que por auto de fecha 30 de junio de 2015, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

UNICO: Señalar cual es el salario mensual devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda indica que el 20 de marzo de 2014 comenzó a laborar percibiendo un salario mensual de Bs.7.600,00, que el 24 de septiembre de 2014 recibía un salario de Bs.45.564,00, y señala como último salario mensual Bs.132.286,00, y de manera contradictoria en el calculo de la antigüedad señala como salario desde marzo hasta agosto de 2014 de Bs.14.628,51, y desde septiembre hasta marzo de 2015 de Bs.132.286,00, el salario utilizado en las horas extras diurnas y nocturnas es de Bs.7.600,00 y de 59.233,20, los días de descanso y feriados los calcula en base a un salario de Bs.7.600,00, y en el Bono Nocturno efectúa el calculo en base a un salario de Bs.45.564,00. Explicar la razón de señalar tantos salarios diferentes, si era un salario variable señalar cual era el salario normal, si percibía comisiones indicarlas y explicar en que consistían las mismas. Ajustar los conceptos demandados al salario real percibido por el trabajador.

Por otra parte, el accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 16 de julio de 2015, expuso:

…aclarar cuál es el salario devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, por lo que procedo a indicar: que el salario plasmado en el libelo de la demanda por garantía de prestaciones sociales (antigüedad) desde marzo hasta agosto de 2014 y de septiembre hasta marzo del 2015 corresponde al salario normal mensual, lo que incluye el salario mensual pagado por el patrono, con el promedio mensual por horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno. El salario utilizado para demandar las horas extras diurnas corresponde a lo pagado por el patrono para la fecha, y el salario para las horas extras nocturnas es el pagado por el patrono para la fecha con el recargo del bono nocturno. Los días de descanso y feriados se calculan con el salario pagado por el patrono para la fecha al igual que el bono nocturno.

Con respecto al particular UNICO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la parte demandante señalar cual es el salario mensual devengado por el trabajador durante toda la relación laboral y explicar la razón de señalar tantos salarios diferentes, si era un salario variable señalar cual era el salario normal, si percibía comisiones indicarlas y explicar en que consistían las mismas. Ajustar los conceptos demandados al salario real percibido por el trabajador, es evidente que la exposición formulada por la parte accionante para dar cumplimiento al particular UNICO del Despacho Saneador, no satisface en forma alguna las exigencias del Tribunal, por cuanto el actor proporciona una somera explicación del salario utilizado en cada concepto demandado, no indicando de manera numérica el monto del salario normal, el monto de la parte variable del salario, los montos utilizados en los referidos salarios como recargo por horas extras, ni por bono nocturno, en consecuencia manifiesta los mismos salarios disímiles presentados en el libelo de la demanda, razón por la cual considera este Juzgado que el demandante de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral UNICO.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral UNICO, considera que éste incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano E.W.V.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-16.124.073, contra el ciudadano P.J.L.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.598.209, y la sociedad mercantil EL GRILL DE PETER C.A en la persona de su Presidente P.J.L.M., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES .Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. B.G.G.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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