Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos T.D.V.R.R. y O.E.M.M. Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 9.897.811 y 8.372.059, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Calle 8, Nro.23, antigua Calle Girardot de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, y el segundo en la Urbanización Los Naranjos, Sector F, Bloque 23-A, Apartamento 5-A, Piso 2, Palo Negro Maracay Estado Aragua y debidamente asistidos en este acto por el abogado J.M.V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.025 y domiciliado en esta ciudad, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Primero de M.d.M.N.O. y Cinco (01-03-1985), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B., Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de la copia Certificada, del Acta de Matrimonio Nro.8, la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”, que una vez realizado su matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, casa Nro. 01, de la Población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., donde su vida en común se desarrollo en un principio en forma p.a. y comprensión; pero es el caso que a finales del mes de febrero del año 1990, su vida conyugal fu interrumpida, es decir se separaron de hecho, cada uno en domicilios diferentes, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar; que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, y por todas esas razones solicita se le declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos T.D.V.R.R. y O.E.M.M. manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B., Distrito Maturín del Estado, el Primero de M.d.M.N.O. y Cinco (01-03-1985), que han estado separados por cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está, emitió opinión favorable al respecto.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos T.D.V.R.R. y O.E.M.M. suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Primero de M.d.M.N.O. y Cinco (01-03-1985), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B., Distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo

Exp. Nro.11255

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