Decisión nº PJ0052014000418 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

nueve de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000223

SOLICITANTES: L.E.P.V. Y M.M.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.232.584 y V- 20.272.277, respectivamente.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de Un (1) año.

ABOGADO ASISTENTE: G.R.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos L.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.232.584 y M.M.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.272.277, ambos domiciliados en la Población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; asistidos para éste acto por la profesional del Derecho G.R.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se evidencia que riela a los folios 02 al 03 el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos L.E.P.V. y M.M.F.P., antes identificados, mediante la cual solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon un (1) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 09, suscrita por el Registro Civil del Municipio San R.d.O.d.E.P., de fecha 23/02/2007, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto en el presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 146, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San R.d.O.d.e.P., inserto al folio cinco (5) del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana M.M.F..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano L.E.P.V., se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensual, que serán entregados a la madre de su hijo en dinero efectivo, quedando entendido que el monto establecido, será aumentados progresivamente, hasta que la niña cumpla la mayoría de edad. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor suministrará los útiles escolares, textos y uniformes escolares, así como los gastos de inscripción o matrícula. Los gastos de salud, medicinas y tratamientos, será cubierto por el progenitor de la niña. Los gastos correspondientes a la época decembrina, en lo referente a vestuario, calzado y regalos, serán cubierto por el progenitor.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre mantendrá contacto directo con su hija, las veces que lo requiera y compartir junto a él, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, previa comunicación con la progenitora. Queda entendido que los días de vacaciones decembrinas, serán compartidos por ambos progenitores, de forma alterna los días 24 y 31, es decir, el progenitor podrá compartir el 24 de diciembre con su hija y la progenitora el día 31 y será alternado en el año siguiente. Las vacaciones escolares de la niña será compartida por ambos progenitores, previa comunicación.

En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, Decreta: la Separación de Cuerpos de los ciudadanos L.E.P.V. y M.M.F.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.232.584 y V- 20.272.277, ambos domiciliados en la Población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el por el Registro Civil del Municipio San R.d.O.d.E.P., de fecha 23/02/2007, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto en el presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de Mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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