Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de marzo de 2010

Años: 199° y 151°

EXPEDIENTE : 5472

PARTE DEMANDANTE : Ciudadana M.E.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.588.092, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE : M.H.I.N.. 20.581.

PARTE DEMANDADA

: Ciudadano T.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.458.092, domiciliado en la Urbanización Canaima Norte, avenida 01, callejón Cascabel y calle 3, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA : G.O.A., J.L.O.E., E.I.O.M. y G.L. OJEDA M., Inpreabogado Nros. 90.554, 95.594, 108.441 y 122.071, respectivamente.

MOTIVO : LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicia el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana M.E.G.G., asistida por la abogada en ejercicio M.H., Inpreabogado Nro. 20.581 contra el ciudadano T.A.P., todos plenamente identificados. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 11 de junio de 2008, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos. Alega la parte actora en su escrito libelar que desde el 30 de marzo de 1985, estuvo casada con el ciudadano T.A.P., antes identificado. Igualmente señala, que dicha unión matrimonial fue disuelta mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de julio de 2002. Alude la demandante que al haberse producido la referida sentencia se dió por finalizado el vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges, cesando así, la sociedad de gananciales que hubo entres los mismos, iniciándose la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal; y como quiera que ha sido imposible que se produzca la misma, ha decidido demandar la partición de la sociedad conyugal, conformada por un bien inmueble que integra dicha comunidad, que consiste en una casa y parcela que se encuentra ubicada en la avenida 1, callejón Cascabel y calle 3 de la Urbanización Canaima Norte del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Iralis Petit; Sur: Casa que es o fue de R.B.; Este: Iglesia Mormona y Oeste: Avenida 1. Narra la demandante que durante la unión matrimonial dicho inmueble fue adquirido por ante el Instituto Nacional de la Vivienda y posteriormente fue debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre, Folios del 186 al 189, de fecha 03 de junio de 2008. Fundamenta la presente acción de conformidad a lo previsto en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Asimismo, alega la parte actora que procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano T.A.P., antes identificado; y estima la presente demanda por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Acompaña a la demanda lo siguiente: a) Copia fotostática de cédula de identidad de la parte demandante (folio 2), b) Copias fotostáticas de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folios del 4 al 7), c) Copias fotostáticas de documento del inmueble objeto del presente juicio, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 35, folios del 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2008 (folios 8 y 9).

Admitida la demanda por auto de fecha 16 de junio 2008, se ordenó la citación del demandado ciudadano T.A.P., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.

Al folio 20 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana M.E.G., asistida por la abogada M.H., Inpreabogado Nro. 20.581, quien le confiere poder apud acta a la mencionada abogada.

En fecha 28 de julio de 2008 (folio 26) la Alguacila de este Juzgado consignó boleta de citación sin firmar con su compulsa del ciudadano T.A.P., por cuanto el mismo manifestó que no firmaría, ni recibiría dicha boleta hasta no hablar con su abogado. Al folio 29 consta diligencia suscrita y presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre boleta de notificación al demandado de autos. Acordándose la misma por auto de fecha 05 de agosto de 2008 (folio 30). La Secretaria del Tribunal, procedió a dejar constancia en autos de haber dado cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (folio 32).

Al folio 33 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano T.A., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado G.O.A., Inpreabogado Nro. 90.554, quien le confiere poder apud acta al mencionado abogado y a los abogados J.L.O.E., E.I.O.M. y G.L., OJEDA M., Inpreabogado Nros. 95.594, 108.441 y 122.071, respectivamente.

Al folio 34 consta diligencia suscrita y presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias certificadas de documento del inmueble objeto del presente juicio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 35, Folios del 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2008 (folios del 35 al 38); y a los folios del 39 al 61, copias certificadas de la sentencia de divorcio 185-A, emanada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Agregándose por auto de fecha 08 de octubre de 2008 (folio 62).

A los folios del 63 al 65, el abogado G.O., Inpreabogado Nro. 90.554, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, reconvino en la demanda. Quedando la misma inadmisible, mediante sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2008, inserta a los folios 66 y 67 en la presente causa. Al folio 68 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada E.O.M., Inpreabogado Nro. 108.441, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2008 (folios 66 y 67). En fecha 29 de octubre de 2008 (folio 75) el Tribunal oye la apelación en ambos efectos. A los folios del 84 al 91, consta sentencia del Tribunal de Alzada de fecha 05 de febrero de 2009, mediante la cual quedó sin lugar la apelación formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandada cursante al folio 68.

Al folio 95 consta diligencia suscrita y presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita nombramiento de Partidor en la presente causa. El Tribunal por auto de fecha 17 de marzo de 2009, emplazó a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente al auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio, según lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil (folio 96).

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de nombramiento de partidor, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora en el presente juicio, igualmente, se dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó la causa, para el quinto (5º) día de despacho siguientes y a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga nuevamente lugar el acto de nombramiento de partidor (folio 97).

En fecha 16 de abril de 2009 (folio 98), siendo la oportunidad señalada para el acto de nombramiento de partidor la abogada M.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien se encontraba presente para el respectivo acto, designó como Partidor al ciudadano M.S.T.S., de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 30.794, presentando la respectiva constancia de aceptación (folio 99).

En fecha 20 de abril de 2009 (folio 100) el Partidor designado en la presente causa solicitó credencial, acordándose la misma por auto de fecha 21 de abril de 2009 (folio 101). Al folio 107 el ciudadano M.S.T.S., en su carácter de partidor designado en la presente causa, renuncia al cargo designado en el presente juicio. Al folio 108 consta auto de Tribunal, mediante el cual designa como partidor al ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 24.647, librándose la respectiva boleta de notificación al mencionado ciudadano. Al folio 110 consta boleta de notificación, debidamente firmada por el Partidor designado y consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 09 de julio de 2009. En fecha 14 de julio de 2009, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para el Acto de Juramentación del Partidor designado ciudadano OSBART SEGURA, quien solicito al Tribunal un lapso de treinta (30) días de despacho para la entrega del respectivo informe, y se le suministre la credencial (111).

En fecha 15 de Julio de 2009 (folio 112) consta auto de Tribunal, mediante el cual concedió al Partidor designado un lapso de 30 días de despacho para la entrega del respectivo informe y libró la respectiva credencial.

En fecha 06 de octubre de 2009, el ciudadano OSBART SEGURA, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, solicitó a éste Tribunal una prórroga de treinta (30) días de despacho a los fines de consignar el respectivo informe. Por auto de fecha 07 de octubre de 2009 (folio 115), este Tribunal acordó concederle al partidor una prórroga de treinta (30) días de despacho siguientes, a los fines de que consigne el informe correspondiente.

En fecha 23 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano OSBART SEGURA, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, presentó diligencia, mediante el cual solicita la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de hacer de su conocimiento de los honorarios establecidos por el respectivo informe experticia, igualmente consignó a los autos informe respectivo con sus anexos, que cursa a los folios del 117 al 142 del presente expediente. Agregándose a los autos en fecha 24 de noviembre de 2009 (folio 143).

En fecha 25 de noviembre de 2009 (folio 146), el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte demandante; y en fecha 30 de noviembre de 2009 (folio 147), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte demandada.

A los folios 148 y 149, consta diligencia presentada por el partidor designado en la presente causa, mediante el cual señala que recibió el pago por concepto de honorarios correspondientes.

CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS TRÁMITES PROCESALES EL TRIBUNAL SEÑALA LO SIGUIENTE:

El proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia y su posterior ejecución. Para ello es necesario que el proceso se desenvuelva a través de formas procesales ordenadas, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y obtener una sentencia justa.

Tratándose el presente juicio de una acción de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común, cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.

Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece:

A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…

Asimismo el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone que la demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los tramites del juicio ordinario, y en ella deberá expresarse el título que origina la comunidad, y el procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes ejusdem, pautado en caso que no haya oposición a la partición.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la misma, que las partes intervinientes en el presente juicio no hicieron ninguna oposición a la partición, ni objeción al informe del partidor sobre el bien objeto del presente juicio, por lo que se procederá a la conclusión de la partición establecida en el primer aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, a los alegatos esgrimidos por la parte demandante acerca de los derechos existentes sobre el bien inmueble que integra la comunidad de gananciales, consistente en una casa y parcela que se encuentra ubicada en la Avenida 1, Callejón Cascabel y Calle 3 de la Urbanización Canaima Norte del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Iralis Petit; Sur: Casa que es o fue de R.B.; Este: Iglesia Mormona y Oeste: Avenida 1. Asimismo, señala la demandante que dicho inmueble fue adquirido dentro de la unión matrimonial, por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), quedando debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre, Folios del 186 al 189, de fecha 03 de junio de 2008; y al no haber ninguna objeción a la partición y disuelto el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges; procédase a la liquidación del bien inmueble (casa), perteneciente a la comunidad de gananciales existente entre los cónyuges. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, resuelto lo anterior, habiendo sido presentado el Informe del Partidor y sin que las partes hayan realizado ninguna observación al mismo, dentro del lapso legal pertinente, debe forzosamente esta Juzgadora declarar concluida la mencionada partición conforme lo establece en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y así lo indicará expresamente la dispositiva del presente fallo; y al no verificarse de las actas la existencia de contrato pre-nupcial de capitulaciones matrimoniales que pueda modificar según la voluntad de las partes la comunidad conyugal, pártase el bien inmueble objeto del presente juicio conforme al régimen de comunidad de gananciales establecido en los artículos 156 y siguientes del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO

CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana M.E.G.G., contra el ciudadano T.A.P., plenamente identificados en autos, procédase la liquidación del bien inmueble (casa) de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

SE ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio a un acto conciliatorio, que se llevará a cabo al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique, con el fin de que presten sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo la liquidación amistosa y evitar la subasta pública del bien que integra dicha comunidad. Líbrese boletas.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° y 151°.

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 12:05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.R.

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