Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 9 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003030

ASUNTO : LP11-P-2010-003030.

Conforme al primer aparte del articulo 323 de adjetivo, SE NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por los Fiscales J.D.V.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena, M.E.P.d.A., M.E.P., Fiscales Décimas Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Z.L.D.R. Fiscal Auxiliar Séptima en Comisión de Servicio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en beneficio de los imputados, E.R.G.G., titular de la cédula de identidad número 13.447.401, Inspector de la Policía del estado Mérida, L.G.M.S., titular de la cedula de identidad número 11.468.535 Cabo Primero de la Policía del estado Mérida, F.A.I.R., titular de la cedula de identidad número 12.356.270, Cabo Segundo de la Policía del estado Mérida, C.A.A.S., titular de la cedula de identidad número 10.243.411, Distinguido de la Policía del estado Mérida, J.D.F.P. titular de la cedula de identidad número 14.761.873, Agente de la Policía del estado Mérida, A.V.R., titular de la cedula de Identidad número 9.197.917, Agente de la Policía del estado Mérida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.E.R.S., todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado E.R.G.G., titular de la cédula de identidad 13.447.401, ya antes identificado; y para los imputados L.G.M.S., Titular de la Cedula de Identidad 11.468.535; F.A.I.R., Titular de la Cedula de Identidad 12.356.270; C.A.A.S., Titular de la Cedula de Identidad 10.243.411; J.D.F.P. Titular de la Cedula de Identidad 14.761.873, y A.V.R., Titular de la Cedula de Identidad 9.197.917, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre J.E.R.S., con fundamento al artículo 318. 1 adjetivo, ordenándose la remisión de la presenta causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía

MOTIVACIÓN DECLARANDO SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito suscrito por las abogadas J.D.V.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena, M.E.P.d.A., M.E.P., Fiscales Décimas Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Z.L.D.R. Fiscal Auxiliar Séptima en Comisión de Servicio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en virtud del cual solicitan SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los imputados, E.R.G.G., titular de la cédula de identidad número 13.447.401, Inspector de la Policía del estado Mérida, L.G.M.S., titular de la cedula de identidad número 11.468.535 Cabo Primero de la Policía del estado Mérida, F.A.I.R., titular de la cedula de identidad número 12.356.270, Cabo Segundo de la Policía del estado Mérida, C.A.A.S., titular de la cedula de identidad número 10.243.411, Distinguido de la Policía del estado Mérida, J.D.F.P., titular de la cedula de identidad número 14.761.873, Agente de la Policía del estado Mérida, A.V.R., titular de la cedula de identidad número 9.197.917, Agente de la Policía del estado Mérida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de conformidad el artículo 318 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado E.R.G.G., titular de la cédula de identidad 13.447.401, ya antes identificado; y para los imputados L.G.M.S., titular de la cedula de identidad 11.468.535; F.A.I.R., titular de la cedula de identidad 12.356.270; C.A.A.S., titular de la cedula de Identidad 10.243.411; J.D.F.P. , titular de la cedula de identidad 14.761.873, y A.V.R., titular de la cedula de identidad 9.197.917, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con fundamento al artículo 318. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.E.R.S., por considerar que en el hecho imputado concurre una causa de no punibilidad y de justificación, este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 22 de Octubre de 2004, cuando a eso de las 10:00 horas de la mañana los funcionarios SUB/INSPECTOR G.G.E.R., CABO 1ERO. (PM) L.M., DISTINGUIDO (PM) C.A., AGENTE (PM) J.F. y AGENTE (PM) A.V., se encontraba en labores de patrullaje por el sector Iberia y reciben una comunicación vía radio del jefe de los servicios de la sub. comisaría Nº 12 del Vigía estado Mérida, informándoles que se trasladaran al Sector Alta Vista, cerca de la Tasca Manolito, ya que presuntamente se encontraba un sujeto de piel trigueña que vestía franela amarilla con franjas azules y pantalón blue Jean y que presuntamente portaba un arma de fuego; Que dicho sujeto estaba sometiendo a los transeúntes para despojarlos de sus pertenencias; Inmediatamente la comisión policial se trasladó al sitio señalado por el jefe de los servicios y una vez en el sitio indicado, avistan a un sujeto con las características aportadas por el jefe de los servicios, motivo por el cual el funcionario E.G. da la voz de alto y el sujeto sale corriendo y extrae un arma de fuego, la acciona contra el sub. inspector impactándole un proyectil a la nivel del pecho, posteriormente, SUB/INSPECTOR G.G.E.R., se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de reglamento tipo pistola calibre 9 Mm. para repeler la acción agresiva de dicho sujeto quien resultó herido, inmediatamente una vez que el sujeto cae herido al piso la comisión procede a prestarles los primeros auxilios y lo trasladan al Hospital II del Vigía, así como también es trasladado al mismo Hospital el Inspector G.G.E.R., y evaluado por los galenos de guardia, le diagnosticaron traumatismo cerrado en la región del tórax ya que el proyectil no penetro a la humanidad del funcionario porque este portaba un chaleco antibala. Acto seguido, el sujeto herido fue trasladado al área de quirófano y posteriormente se tiene conocimiento que dicho sujeto falleció en el área de quirófano, y que respondía al Nombre de J.E.R.S..

Consta en las actuaciones:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22-10-2004 suscrito por el Inspector Jefe A.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación el Vigía estado Mérida, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la averiguación “encontrándome en la sede esta oficina se presenta comisión de la policía local al mando de Cabo Primero L.M., adscrito al grupo GRIN informando que en sector C.S.B.L.D., en una persecución que se estaba realizando al ciudadano de Nombre Jesús, por un terreno baldío ya que portaba un arma de fuego, en el momento que se encontraba la parte posterior de una casa signada con el numero 0-84 el ciudadano le realizo un disparo a un funcionario produciéndole el intercambio de disparo donde resulto herido el ciudadano Jesús, quien inmediatamente fue trasladado al Hospital de esta ciudad, desconociéndose mas datos al respecto, aperturandose la averiguación Nº G-822.061 por unos de los delitos contra la Cosa Publica Orden Publico y Contra las Personas conoce del caso el funcionario Inspector R.R., es todo. Se termino y se leyó y conforme firma. De la misma se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la sub. Delegación El Vigía, tuvo conocimiento de los hechos objeto de la presente causa, al momento que se presenta la comisión policial a la sede de ese organismo.

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN Nro 1205 de fecha 24-10.2004 En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se traslado y constituyó una comisión del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios INSPECTOR JEFE PAREDES ARAQUE RAFAEL v AGENTE DE SEGURIDAD L.M., en la siguiente dirección: SECTOR C.S.. BARRIÓ LAS DELICIAS, CALLE PRINCIPAL. CASA Nº 6-84. EL VIGÍA. ESTADO MERIDA. lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, no expuesto a la vista del público, pero si a la intemperie, con iluminación natural y temperatura calida, todas estas características al momento de practicar la correspondiente inspección, en la vivienda Nº- 6-84, la cual presenta fachada pintada de color rosado, observándosele un porche, del lado izquierdo de la referida vivienda se aprecia un pequeño pasillo entre el inmueble y el talud natural de la montaña, que permite el acceso a un pequeño terreno ubicado en la parte posterior de la citada vivienda, el cual delimita con el talud de la citada montaña del barrio las delicias, lugar en el cual se logra avistar a 1,20 metros de unas bombonas de gas del citado inmueble, se visualiza un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento que se desplaza hacia el inmueble, entre el cual se localiza un Chopo de fabricación casera, color negro, sin marca aparente, el cual al proceder a revisar presenta en su recamara única, un cartucho de color rojo del calibre 36. De igual manera a una distancia de 95 cm. de este charco de sustancia de color pardo rojizo, se logia localizar sobre el suelo natural una franela color amarillo y azul con inscripciones en su parte anterior donde se l.R., la cual se le aprecian manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática originadas por un mecanismo de formación por contacto, y un zapato correspondiente al pie izquierdo de color negro, de la marca PERRY ELLES, el cual presenta adherencias de tierra. Como evidencias de interés criminalístico se colecta el Chopo del calibre 36, con un cartucho en su recamara percutido del calibre 36, una franela color amarillo y azul con manchas de color pardo rojizo, un zapato correspondiente al pie izquierdo marca PERRY ELLES color negro, y una muestra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Es todo se leyó y estando conformes firman. En la referida inspección se deja constancia de las características que presenta el lugar donde ocurrió el hecho objeto del presente proceso, e indica los objetos que fueron colectados a la victima del presente caso.

  3. - INSPECCIÓN Nº 1206 de fecha 22-10-2004, siendo las 11:20 horas de la mañana, se traslado y constituyó una comisión del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios INSPECTOR JEFE PAREDES ARAQUE RAFEL Y AGENTE DE SEGURIDAD L.M., en la siguiente dirección: BARRIÓ PRIMERO DE MAYO. HOSPITAL II El VIGÍA. EL VIGÍA. ESTADO MERIDA. lugar en el cual se acordó practicar inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 202 Y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a la intemperie, ni de fácil acceso, correspondiente a la sala denominada Morgue del citado Hospital, lugar en el cual se logra avistar sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, el cual porta como vestimenta un pantalón de color azul, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS: piel trigueña, contextura débil, frente amplia, pelo crespo, corte alto, semi-pobladas, bigote fino, con barba rasurada, nariz mediana, boca mediana con labios finos, orejas medianas, lográndose apreciar que presenta las siguientes heridas: 1.- Orificio de 1 cm. de diámetro, ubicado en la región del Flanco Izquierdo, orificio de entrada con orificio de salida en la región axilar derecha, y orificio de entrada en la cara interna del brazo derecho observándose fracturado el hueso y sin orificio de salida. 2.- Orificio de 1cm de diámetro ubicado en el Pectoral derecho. 3.-Herida rasante a nivel de la región mezo gástrica lado derecho. 4.- Orificio de 1,4 cm. de diámetro en la región cubital del antebrazo izquierdo con orificio de salida en la región radial cercano al codo del mismo brazo. 5.- Orificio de 1 cm. de diámetro en la cara lateral izquierda del cuello. El cadáver queda registrado según el libro de entrada de la Morgue del Hospital II de la ciudad de El Vigía, como J.E.R.S.. Se practica la correspondiente necrodactilia a fin de verificar su identidad, se colecta como evidencias de interés criminalístico macerados en ambas manos del occiso. Es todo Se leyó y estando conformes firman. En la referida inspección se deja constancia de las características que presenta el cadáver y la posición de las heridas que presenta

  4. -ACTA POLICIAL Nº 210/04 de fecha 22-10.2004 donde se deja constancia que siendo las 11:15 horas de la mañana que por ante el despacho de la Comisaría Policial Nº 04 Subcomisaria Nº 12 de la Dirección General de Policía del estado Mérida, comparecieron por ante el despacho el sub. Inspector (PM) G.G.E.R.J.d.G.d.R.I. (GRIM) de la Subcomisaria Policial Nº 12 , donde expone; “Siendo las 10:10 horas de la mañana y encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios CABO 1ERO. (PM) L.M., Distinguido (PM) C.A., AGENTE (PM) J.F. y AGENTE (PM) A.V., Adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) a bordo de la unidades motos por el sector Iberia, específicamente en la estación de servicio Iberia de la Parroquia R.G. cuando recibimos una comunicación vía radio por parte del sub./ Inspector E.M. quien se encontraba como Jefe de los Servicios de la Sub. comisaría Nº 12 el Vigía informándonos que nos trasladáramos al Sector de Alta Vista cerca de la Tasca Manolito ya que presuntamente se encontraba un sujeto cuyas características era de piel trigueña y vestía para el momento franela amarilla con franjas azules y pantalón blue Jean y que dicho sujeto presuntamente portaba un arma de fuego sometiendo a los transeúntes para despojarlos de sus pertenencias, por lo que de inmediato procedí a trasladarme a dicho lugar, al llegar al sitio indicado observamos a un sujeto con las mismas características aportadas por el sub. Inspector E.M. al momento de que le di una voz preventiva de mandato policial con la finalidad de efectuar una inspección personal el mismo salio corriendo llevándose la mano a la pretina del pantalón haciendo caso omiso al mandato policial por lo que procedí de inmediato a darle persecución a pie por unas escaleras que se encuentran diagonales a la Tasca de Manolito en dirección a la parte alta del Sector Alta Vista, pudiendo observar que el sujeto tomo por una zona vegetativa que colinda con el patio trasero de una vivienda de dicho sector en donde nuevamente le di la voz de alto y el sujeto se dio la vuelta accionando una arma de fuego sobre la humanidad de mi persona, impactando a la altura del pecho en mi chaleco por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestra arma de reglamento tipo pistola calibre 9 Mm. para repeler la acción agresiva de dicho sujeto quien resulto herido inmediatamente con todas las medidas de seguridad nos acercamos a donde estaba el sujeto pudiendo observar que cerca del mismo se encontraba un arma de fuego con la cual hizo frente a la comisión policial, inmediatamente procedí a prestarle los primeros auxilios y trasladado al Hospital II del Vigía, junto con mi persona para que fuéramos atendidos trasladándonos a la unidad P-224 conducido por el funcionario Cabo Segundo (PM) F.I. dejando en custodia policial en el lugar de los hechos al distinguido (PM) C.A.D. (PM) J.F. y al Agente (PM) A.V., en resguardo del arma de fuego y solicitar la presencia de una comisión del CICPC, seccional el Vigía para que se trasladaran a dicho lugar en el hospital fuimos atendido por la Dra. M.V. y el Dr. R.R. donde el sujeto herido fue trasladado al área de quirófano quedando yo en observación de la emergencia en donde me diagnosticaron traumatismo cerrado en la región del tórax, posteriormente tuve el conocimiento que dicho sujeto había fallecido en el área de quirófano, como también por la radio de trasmisiones desde el sitio de lo hechos que al lugar de los hechos se hizo presente una comisión del CICPC, al mando del Inspector Jefe R.P. quienes procedieron a recolectar la evidencias posteriormente tuve conocimiento que el sujeto respondía al nombre de J.E.R.S. de quien se desconoce mas datos filiatorios se le hizo del conocimiento al Dr. J.C.F.D.S.d.M.P. como también dejo constancia de que el chaleco el cual yo portaba fue consignado a la comisión del CICPC que tuvo conocimiento del hecho. Es todo. Nos indica el procedimiento realizado por los funcionarios 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-230-ST- 699 de fecha 22-10-2004 suscrito, Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Licenciado en Criminalística, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritaje al material que mas adelante se especifica, según memorando Nº 9700-230-822, de fecha 22-10-2004, el cual guarda relación con el expediente Nº G-822.061, instruido por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la F.P. (Resistencia a la Autoridad) y Contra las Personas, donde aparece como victima J.E.R.S. (Occiso) . Rindo a usted el siguiente informe pericial, a los fines legales que juzgue convenientes

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Legal al material suministrado.

    EXPOSICIÓN: El material objeto del presente análisis lo constituye:

  5. - Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas Pantalón, tipo Jeans, uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificatíva donde se lee: "GUESS JEANS", mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 12 cm. de longitud, color amarillo y un botón metálico color negro con inscripciones en bajo relieve donde se lee "GUESS", con sus respectivos ojales, presentando cinco bolsillos, tres anteriores y dos posteriores, y cinco (05) trabillas en su pretina. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación, observándosele en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y proyección (salpicaduras) orientadas en forma descendente de afuera hacia adentro.

  6. - Un CHALECO antiproyectiles, constituido por dos (02) piezas, confeccionadas con fibras sintéticas teñidas de color negro, unidas entre si por cuatro (04) tirantes con sus respectivas cintas autoadheribles (cierre mágico), presentando e& su parte anterior un bolsillo de 23 cm. de longitud por 16 cm. de ancho en su parte prominente, con inscripción de color amarillo donde se lee "POLICÍA", provisto en su interior una placa metálica (paquete balístico) de color blanco de 20 cm. de longitud por 15 cm. de ancho con etiqueta de color amarillo con inscripciones de color rojo donde se lee SILENT PARTNER BODY ARMOR INC. CRETINA USA", a la cual se le observa múltiples impactos de forma circular con un diámetro promedio de 0,3 cm. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en su parte anterior múltiples orificios con bordes revertidos con un diámetro promedio de 0.4 cm. de diámetro, con características físicas de haber sido producidas por proyectiles múltiples (perdigones).-

    CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento practicado a las piezas recibidas, que motivan las actuaciones, se concluye:

  7. - La pieza en estudio descrita en el numeral lo constituye un pantalón uso masculino color azul, tipo jeans, marca "GUESS", el cual presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-

  8. La pieza descrita en el numeral dos lo constituye un chaleco antiproyectiles, de los utilizados por los cuerpos de Seguridad, al cual se le lee "POLICÍA", con su respectiva placa metálica, el cual presenta múltiples orificios e impactos con características de haber sido producidas por proyectiles múltiples (perdigones).

    La pieza recibida se devuelve a la sala de objetos recuperados de esta sub.-delegación. Mediante la misma nos indica que la prenda de vestir presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y en el chaleco presenta múltiple orificio e impactos que son características de las producidas por el paso de proyectiles.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-ST- 700 de fecha 22-10-2004, El suscrito, Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Licenciado en Criminalística, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    MOTIVO: Experticia de Reconocimiento Legal.

    EXPOSICIÓN: El material objeto del presente análisis lo constituye:

  10. - Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas franela, uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras sintéticas teñidas de color amarillo y azul, con impreso en su parte anterior de color a.b. y rojo alusivo a un balón de fútbol e inscripción donde se l.R.. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación, observándosele en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y proyección (salpicaduras) orientadas de afuera hacia adentro.

  11. - Un zapato, correspondiente al pie izquierdo, uso indistinto, elaborado con fibras naturales teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee: "PERRY ELLES", mecanismo de cierre constituido por dos pares de ojetees metálicos color amarillo, desprovisto de su respectiva trenza. Suela de material sintético color beige, de 27,5 cm. de longitud por 10 cm. de ancho, diseño antirresbalante. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en su superficie adherencias de tierra.

  12. - Un chopo, de fabricación casera, pintado de color negro, sin inscripción ni marca aparente, con cañón de 9 cm. de longitud por 1,2 cm. de diámetro interno en la boca del cañón, modalidad de funcionamiento: simple acción, modalidad de ejecución de disparo: tiro a tiro, sistema de percusión constituido por su guardamano disparador, martillo y aguja percutora interna. Su empuñadura constituida por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón, unidas mediante tornillo metálico de color negro.

  13. - Un cartucho, de los utilizados para armas de fuego del tipo escopeta, del calibre 36, con concha sintética de color rojo, la cual se fe aprecia a nivel de su fulminante, una lesión, ocasionada por la aguja percutora del arma de fuego que la percutió.-

    CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento practicado a las piezas recibidas, que motivan las actuaciones, se concluye:

  14. - La pieza en estudio descrita en el numeral uno lo constituye una franela color amarillo y azul, marca "REEBOK", la cual presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-

  15. La pieza descrita en el numeral tres lo constituye una arma de fuego que por su apariencia y mecanismo se parece a un revolver, de fabricación casera de los comúnmente denominados CHOPO.

  16. - La pieza descrita en el numeral cuatro lo constituye un cartucho de color rojo del calibre 36, el cual presenta a nivel de su fulminante una huella de percusión ocasionado por la aguja percutora del arma que la percutió.-Mediante la misma nos indica las características que presenta cada uno de los objetos experticiados.

  17. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-067-DC-888 de fecha 26-10-2004, suscrita por el TUS. A.C.H., Detective adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Vigía estado Mérida.

    MOTIVO: Realizar Experticia a lo especificado en planilla 427 y 428 Experticia Hematológica al pantalón, al chaleco hematológica y origen de solución de continuidad que presenta a la segunda planilla hematológica y química, respectivamente.

    EXPOSICION: Se ha recibido del área de resguardo y c.d.E.F. el siguiente material.

  18. - Un (01) receptáculo de bolsa, en material sintético de color rojo y amarillo a rayas, con etiqueta identificativa alusiva entre otros a 2004-1293-G-822.061 en el interior de la misma se halla:

    a.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas: “FRANELA” confeccionadas en fibras naturales y sintéticas de color amarillo, azul rojo manga cortas, su etiqueta identificativa aparente de talla L, exhibe en su parte exterior del lado izquierdo emblema alusivo entre otros a REEBOK FEDERACION COLOMBIANA DE FÚTBOL, Exhibe impreso identificativo en su parte posterior alusivo a G.D. DJONELY 9: dicha prenda de vestir se observa usada, con manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica con mecanismo de formación por contacto, presenta dos (02) soluciones de continuidad (orificio) de forma irregular los bordes de alguna de las fibras con características aperlados y nítidos otras con características irregulares y deshilachadas, lo cual permite encuadrarlos dentro los producidos por paso de proyectil disparado por arma de fuego los cuales se localizan a nivel de proyección de las siguientes regiones anatómicas:

    1. Uno (01) a nivel de la región deltoidea anterior lado izquierdo con dimensiones de cero como ocho milímetros, en sus partes prominentes.

    2. Uno a nivel de la Región deltoidea anterior lado izquierdo con dimensiones de cero como ocho milímetros en sus partes mas prominentes. b.- Dos (02) receptáculos en material de papel de color marrón con inscripciones identificativas alusivas a MACERADO MANO DERECHA OCCISO J.E.R.S., y MACERADO MANO IZQUIERDA OCCISO J.E.R.S., respectivamente contentivos en su interior de un (01) segmento de algodón impregnados con sustancias de color pardusca.

      c.- Un (01) receptáculo en material de papel de color amarillo con inscripciones identificativas alusivas a MUESTRA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO G-822.061 204-1293 UN SEGMENTO DE GASA, contentivo en su interior de un (01) segmento de gasa impregnados con sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica.

      d.- Una (01) bolsa de color negro, contentiva en su interior de, Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas “PANTALON” confeccionadas en fibras naturales y sintéticas de color azul tipo Jean exhibe etiqueta identificativa en su parte interna abusiva entre otros a GUESS talla 34 como mecanismo cierra de cremallera de metal de trece como cinco centímetros de longitud, botón de metal con su respectivo ojal con cinco trabillas en la pretina del mismo con tres bolsillos anteriores y dos bolsillos posteriores, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad, suelo natural (tierra) y manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemàtica con mecanismo de formación de contacto.

      e.- Un (01) zapato tipo casual confeccionado en material de cuero, teñido de color negro sin marcas ni talla aparente como mecanismo de ajuste presenta dos pares de ojetees, desprovisto de cordón su suela confeccionada en material sintético con dimensiones de veintisiete centímetros con cinco milímetros de longitud por diez centímetros de ancho, en sus partes mas prominentes exhibe adherencias de suelo natural (tierra).

      f.- Una (01) Bolsa de Color blanco con inscripciones identificativas alusivas entre otros a AVON contentiva en su interior de: Un (01) arma de fuego fabricación casera suministrado por incriminado cuyas características son; para uso individual tipo portátil corta por su manipulación sin marca aparente, acabado superficial con pintura de color negro con signos físicos de oxidación en diversas áreas de su superficie su empuñadura constituida por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos tapas elaboradas en madera de color marrón unidas mediante Un (01) tornillo metálico modalidad de funcionamiento en simple acción, modalidad de ejecución de disparo tiro a tiro longitud de cañón de noventa como diez milímetros (90,10) milímetros y doce (12) milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, presenta una pieza metálica en la cara lateral izquierda de la caja de la mecanismos la cual al ser presionada libera el cañón a su carga.

      g.- Una (01) concha originalmente formaba el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del calibre 36 su cuerpo de compone de manto de cilindro en material sintético de color rojo reborde y culote exhibe una huella de percusión en la cúpula del fulminante y varias de fricción originada por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto.

      h.- Un (01) CHALECO balístico constituido por dos (02) forros confeccionados en fibra naturales y sintéticas de color negro con mecanismo de ajuste constituidos por dos (02) pares de segmentos adheridles (cierre mágico) presentan inscripciones identificativas alusivas a POLICÍA al forro anterior provisto de un compartimiento donde se haya una placa metálica la cual tiene como función proteger la región toráxico observando múltiples orificios con un cono de dispersión de veintitrés centímetros con siete milímetros en sus partes mas prominentes a nivel de la proyección anatómica de la región toráxico la placa metálica antes descrita se halla pintada de color quince coma cuatro centímetros de ancho en sus partes mas prominentes observando impactos producidos por un objeto de igual o mayor cohesión molecular con perdida parcial de la pintura con un cono de dispersión de veinte centímetros con cinco milímetros en sus partes mas prominentes en l a parte interna del compartimiento donde se le halla la placa metálica se hallan veintisiete (27) fragmentos de plomo deformados los cuales originalmente conformaban el cuerpo de perdigones de cartucho para arma de fuego cada forro en referencia provisto de su correspondiente paquete balística, con dimensiones de cuarenta y ocho centímetros de longitud por treinta y nueve centímetros de ancho, en sus partes mas prominentes exhibe el primero con etiqueta con inscripciones identificativas alusivas entre otros a SILENT PARTNER BODY ARMOR INC MODELO COPS-SPBA-SERIAL 09960506 TALLA MEDIM LONG FRONT Q.J. M75 J.Q.J. CH0069 DGTO 265. el primero con etiqueta con inscripciones identificativas alusivas entre otros a SILENT PARTNER BODY ARMOR INC MODELO COPS-SPBA-SERIAL 09960815 TALLA MEDIM LONG FRONT Q.J. M75 J.Q.J. CH0069 DGTO 265 en la parte interna del forro anterior se encuentra diez (10) PERDIGONES que originalmente formaban parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego. La pieza en estudio se halla usada exhibe a nivel de su superficie adherencias de suciedad y tenues manchas de color pardo rojiza presunta naturaleza hemàtica, con mecanismo de formación de contacto.

      PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado en el referido memorando las piezas en estudio fueron sometidas a los siguientes análisis:

    3. ANÁLISIS QUIMICO: Método de Orientación: Se procede a realizar macerado a las piezas descritas en lo literales “a,b,c,e,f,g” de la parte expositiva del presente informe pericial lo cual fue sometido al reactivo de Lunge dando como resultado lo que se indicare en las conclusiones:

    4. ANÁLISIS FISICO:

      Observación Estereoscópica: A.- Los Múltiples orificios que presenta pieza CHALECO, descrita en el aparte “h” numeral “1” en el texto expositivo del presente informe, sus bordes son regulares con aperlamientos.

    5. MÉTODO DE ORIENTACION PARA LA DETERMIANCION DE MATERIALES DE NATURALEZA HEMÀTICA:

      Reacción de Ortotolidina: Una alícuota de los macerados realizados en la piezas de FRANELA, PANTALON, SEGMENTO DE GASA, CHALECO, fue sometido a la acción del reactivo ortotolidina originándose la correspondiente coloración azul intensa características de la positividad de la reacción.

    6. MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÀTICA:

      Método de Teichmann: Una parte del producto obtenido de las maceraciones realizadas en la manchas color de rojo rojizo presentes en la piezas FRANELA, PANTALON, SEGMENTO DE GASA, CHALECO, antes descritas fue sometido a la acción del reactivo del Teichmann apreciándose los cristales de clorhidrato de Hematina.

    7. DETERMINACION DE GRUPO SANGUÍNEO

      Investigación de aglutinogenos: Por método indirecto se comprobó la PRESENCIA aglutinogenos “B” en las manchas de color pardo-rojizo en estudio.

    8. PRUEBA DE DISPARO: Al arma de fuego de fabricación casera suministrada como incriminada se le efectuó disparo de prueba empleando una c.d.c. inerciada, constatando que el sistema de funcionamiento es en simple acción así mismo el disparador se halla en mal estado de funcionamiento no obstante accionado el martillo se produce la percusión en la capsula del fulminante.

      CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicados que motiva las actuaciones se concluye:

  19. - En las Muestras de macerados realizadas sobre las piezas ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA C.D.C., MACERADO COMO DE J.E.R.S., descrita ampliamente en el texto expositivo de este peritaje, en el análisis químico resulto ser POSITIVO para la presente IONES Y NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.

  20. - En la muestra de Macerado realizadas sobre las piezas FRANELA, SEGMENTO DE GASA, ZAPATO descritas ampliamente en el texto expositivo de este peritaje en el análisis químico resulto ser NEGATIVO para la presente IONES Y NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad.

  21. - Los múltiples orificios que exhiben en la pieza CHALECO, en el análisis físico exhiben características de forma y clase que permiten encuadrarlos dentro de los producidos por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego.

  22. - Las manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica que exhiben en las piezas FRANELA, PANTALON, SEGMENTO DE GASA y CHALECO descritas ampliamente en el texto expositivo de este peritaje son de naturaleza hemàtica y corresponden al grupo sanguíneo “B”.

  23. - Los veintisiete (27) Segmentos de plomos deformados y los Diez (10) perdigones originalmente disparados pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiente básicamente de la región anatómica comprometida.

  24. - El Arma de fuego suministrada como incriminada al ser utilizada pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de ka anatómica comprometida.

  25. - El Arma de fuego suministrada como incriminada se le efectuó disparos de prueba constatando que la misma puede percutir un cartucho.

  26. - La concha obtenida del disparo de prueba queda depositada en este departamento para efectos de futuras comparaciones balísticas.

  27. - La C.d.C. suministrada como incriminada se le efectuó disparos de prueba, queda depositada en este apartamento para efecto de futuras comparaciones balísticas. Mediante la misma nos indica que la vestimenta de los occisos presenta características físicas, que nos permite encuadrarlas dentro de las originadas, por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, que las manchas de color pardo rojizo son de naturaleza hematica, correspondiente al grupo sanguíneo “B. (27) Segmentos de plomos deformados y los Diez (10) perdigones pueden ocasionar la muerte”

  28. - INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-456 de fecha 29-10-2004, practicada por el Dr. A.P.M.E.P. II, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Vigía estado Mérida.

    IDENTIFICACION DEL CADAVER: APELLIDOS: RANGEL SOTO; NOMBRES: J.E.; Sexo: M; Edad: 19 años; Talla: 1,65 cm. ; Nacionalidad: Venezolana.

    SEÑALES DE IDENTIFICACION DEL CADÁVER:

    Fue identificado: Por sus familiares, Cicatrices: Una (01) en el área subclavicular izquierda y hombro derecho, Tatuajes: No.

    SIGNOS ABIOTICOS CADAVERICOS:

    Presento: Enfriamiento y rigidez Livideces. Dorsales; Data Aproximada de la Muerte: Veinticinco (25) Horas.

    HALLAZGO EXTERNO E INTERNO AL EXAMEN DEL CADÁVER:

    Se Hallaron Tres (03) heridas secundarias al paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único, cuyos orificios de entrada y salida se localizaron en las siguientes áreas anatómicas.

  29. - Un (01) orificio de entrada redondo que mide 0,5 con un halo de contusión en la periferia localizado en la región lumbar izquierda con orificio de salida de forma irregular, que mide 1,2 cm. localizada en el área de peri umbilical derecha, trayecto intraorgánico de atrás hacia adelante de izquierda a derecha ligeramente hacia arriba, con lesión (perforación) de la piel y músculo del área lumbar izquierda y del área peri umbilical derecha perforo el intestino delgado se extraen 1000 CC de sangre libre en cavidad abdominal.

  30. - Orificio de entrada redondo mide 0,5 c, con halo de contusión en la periferia se localizo en la cara latero anterior izquierda con 1/3 inferior del cuello sin orificio de salida, trayecto de adelante hacia atrás de arriba hacia debajo de izquierda a derecha, perforo la piel y músculo del cuello fracturo el primer arco costal izquierdo porción posterior, perforo el pulmón derecho, perforo la pared toráxico lateral derecha saliendo en el 4to. Espacio intercostal con línea media axilar derecha, reentro en la cara interna 1/3 proximal del brazo derecho, con lesión de la piel y músculo del área, fracturo el hueso humero derecho y secciono la arteria numeral derecha en su 1/3 medio, se recupero un (01) proyectil blindado parcialmente deformada alojada en el plano muscular 1/3 distal cara interna del brazo derecho, se extraen además 3000 CC de sangre del hemotórax derecho.

  31. - Orificio de entrada redondo que mide 0,5 cm. con halo de contusión en la periferia, localizado en la cara posterior, 1/3 proximal del antebrazo izquierdo orificio de salida en la cara anterior 1/3 medio del brazo izquierdo, lesiono la piel y los músculos del antebrazo izquierdo.

    OTROS HALLAZGOS DE LA AUTOPSIA:

    Cabellos castaños, ondulados, bigote escaso, cuero cabelludo, huesos del cráneo y cerebro si lesiones. El pulmón izquierdo, corazón, hígado, bazo, riñones y extremidades inferiores; sin lesiones.

    HALLAZGOS MEDICO LEGALES DE LA AUTOPSIA:

  32. - Tres (03) heridas secundarias al paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único al cuello, área lumbar y miembro superior izquierdo.

  33. - Perforación de la piel y músculo del área lumbar pared abdominal anterior región lateral izquierda del cuello miembros superiores.

  34. - Perforación del pulmón derecho.

  35. - Hemotórax derecho de 3000 CC.

  36. - Perforación del intestino delgado.

  37. - Hemoperitoneo de 1000 CC.

  38. - Sección de la arteria humeral derecha.

  39. - Fractura del hueso humero derecho en su 1/3 medio.

    Muestras: Sangre y contenido gástrico para análisis toxicológico.

    Anexos: Un (01) proyectil Blindado parcialmente deformado.

    CONCLUSIONES: Masculino de 19 años de edad quien presento hemorragia interna masiva toracabdominal de 4000 CC secundaria a la perforación del pulmón derecho y del intestino delgado en relación con el paso de proyectiles disparados, con arma de fuego de proyectil único, lo cual es causa directa de su muerte. A través del presente Protocolo de Autopsia, se evidencia que la causa de la muerte se debió en su relación causa-efecto a las heridas producidas por arma de fuego, no presentando dichas heridas ni tatuaje ni quemadura, lo cual evidencia que la herida fue producida a distancia

  40. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-067-DC-1866 de fecha 28-11-2006, suscrito, Detective II YAKO JUGO VALERA, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Legal, MECÁNICA DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, al material que más adelante se especificará:

    EXPOSICIÓN: El material suministrado para la práctica de la presente Experticia lo constituye:

  41. - Un (01) Arma de fuego del tipo Pistola, marca de la marca WALTER, modelo P-99, calibre 9 milímetros, fabricada en GERMANY, acabado superficial en pavón color negro, su empuñadura., cuerpo, guardamonte y disparador, forman una sola pieza elaborada en material sintético de color negro, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución del disparo semi-amomática, longitud del cañón de 101,4 milímetros por 8,8 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, del lado derecho de su carro móvil, cañón y parte posterior de su cuerpo, se aprecia el serial: 045163, el mismo sin cargador,-

  42. - Un (01) Proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego calibre 9 milímetros, de estructura blindada, de forma cilindro oval, su cuerpo se compone de base, cuerpo y ojiva, presenta sobre su cuerpo rayado helicoidal dextrógiro, conformado por seis huellas de campo y seis huellas de estrías, producto del paso del mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, se aprecia parcialmente deformado en una parte de su cuerpo, producto del fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie.-

    PERITACION: Las piezas en estudio fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones:

    ANÁLISIS BALÍSTICO:

    DISPAROS DE PRUEBA: El arma de luego suministrada y descrita en la parte expositiva del presente Informe, fue sometida a disparos de prueba obteniendo IMS conchas percutidas y los proyectiles disparados por la misma.-

    COMPARACION BALÍSTICA: El proyectil suministrado como incriminado y descrito en el numeral 02 de la parte expositiva del presente informe, fue sometido a un minucioso examen técnico Comparativo, a través de un Microscopio de Comparación Balística de la marca LEICA, conjuntamente con los proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego suministrada, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones –

    CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y Análisis practicados al material objeto del presente Análisis que motivan las actuaciones se concluye:

  43. - Al arma de fuego suministrada se le efectuaron disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento.-

  44. - El arma de fuego suministrada puede ocasionar lesiones de menor y/o mayor gravedad é incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.-

  45. - En la Comparación Balística solicitada, se determino que el proyectil suministrado como incriminado y descrito en el numeral 02 de la parte expositiva del presente informe, fue disparado por el arma de fuego tipo Pistola, marca Walther, modelo P-99, calibre 9 milímetros, serial 045163, suministrada como incriminada.-

  46. - El proyectil suministrado como incriminado queda en resguardo en el Laboratorio Balístico de esta Delegación.

  47. - Las conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba quedan en depósito en este departamento para efecto de futuras Comparaciones Balísticas.-

  48. - El arma de fuego, suministrada se devuelve al Área de Resguardo y C.d.E.F. con Planilla de Registro de Cadena y Custodia Nº 2006.1327.-Mediante la misma nos indica que el arma de fuego que portaba el funcionario (ENRY R.E.G.) estaba en perfecto estado de uso y lo que esta pueden ocasionar lesiones de menor y/o mayor gravedad incluso hasta la muerte y que el proyectil extraído al occiso fue percutido por dicha arma de fuego.

  49. - COMUNICACIÓN Nº DRH-400-Nº 03791 de fecha 22-04-2009 suscrita por el Lcdo. J.G.Q.R., Director General de la Policía el Estado Mérida, donde indica las características del Arma de Fuego que portaba el Funcionario E.R.G.G. para el día 22-10-2004, las mismas son las siguientes; TIPO DE ARMA: Pistola, MARCA: Walter, CALIBRE 9 MM, MODELO: P-99, SERIAL: 045163. Mediante la misma nos indica las características del arma de fuego orgánica que portaban el funcionario actuantes en la fecha 22-10-04

  50. - ACTA DE JURAMENTACION y RECORD DE CONDUCTA de fecha 01-08-2000 suscrito por el Director General de la Policía del estado Mérida, correspondiente al Funcionario E.R.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.447.401, mediante la cual hace constar el Nombramiento e Ingreso del citado funcionario con la Jerarquía de AGENTE N 123. Mediante la misma se confirma la condición de funcionario público policial que detentaban el imputado el día 22-10-04 adscrito Comandancia General de la Policía el Estado Mérida

  51. - ACTA DE JURAMENTACION y RECORD DE CONDUCTA del funcionario L.G.M.S.T. de la cedula de Identidad V- 11.468.535, de fecha 15-07-1993 suscrito por el Director General de la Policía del estado Mérida, correspondiente al Funcionario mediante la cual hace constar el Nombramiento e Ingreso del citado funcionario con la Jerarquía de AGENTE N 647. Mediante la misma se confirma la condición de funcionario público policial que detentaban el imputado el día 22-10-04 adscrito Comandancia General de la Policía el Estado Mérida

  52. - ACTA DE JURAMENTACION y RECORD DE CONDUCTA del funcionario A.V.R. Titular de la cedula de Identidad V-9.197.917, de fecha 01-02-2002 suscrito por el Director General de la Policía del estado Mérida, correspondiente al Funcionario mediante la cual hace constar el Nombramiento e Ingreso del citado funcionario con la Jerarquía de AGENTE N 12. Mediante la misma se confirma la condición de funcionario público policial que detentaban el imputado el día 22-10-04 adscrito Comandancia General de la Policía el Estado Mérida

  53. - ACTA DE JURAMENTACION y RECORD DE CONDUCTA del funcionario F.A.I.R., Titular de la cedula de Identidad V-12.356.270, de fecha 01-04-1996 suscrito por el Director General de la Policía del estado Mérida, correspondiente al Funcionario mediante la cual hace constar el Nombramiento e Ingreso del citado funcionario con la Jerarquía de AGENTE N 703. Mediante la misma se confirma la condición de funcionario público policial que detentaban el imputado el día 22-10-04 adscrito Comandancia General de la Policía el Estado Mérida

  54. - ACTA DE JURAMENTACION y RECORD DE CONDUCTA del funcionario J.D.F.P., Titular de la cedula de Identidad V-14.761.873, de fecha 01-10-2002, suscrito por el Director General de la Policía del estado Mérida, correspondiente al Funcionario mediante la cual hace constar el Nombramiento e Ingreso del citado funcionario con la Jerarquía de AGENTE N 436. Mediante la misma se confirma la condición de funcionario público policial que detentaban el imputado el día 22-10-04 adscrito Comandancia General de la Policía el Estado Mérida

  55. - ACTA DE JURAMENTACION y RECORD DE CONDUCTA del funcionario C.A.A.S., Titular de la cedula de Identidad V-10.423.411, de fecha 01-02-1997, suscrito por el Director General de la Policía del estado Mérida, correspondiente al Funcionario mediante la cual hace constar el Nombramiento e Ingreso del citado funcionario con la Jerarquía de AGENTE Nº 761. Mediante la misma se confirma la condición de funcionario público policial que detentaban el imputado el día 22-10-04 adscrito Comandancia General de la Policía el Estado Mérida

  56. - EXPERTICIA DE MECANICA DISEÑO Y COMPARACION BALISTICAS Nº 9700-067-DC-2445 de fecha 20 de Noviembre de 2009, suscrita por el Detective II Yako Jugo Valera, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar Peritaje al material que mas adelante se describe, según pedimento formulado en el oficio Nº: 18-PORT-F67NN-1609-09, de fecha 16 de Septiembre de 2009, guarda relación con la averiguación G-822.061 (14F17-0566-04) que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas.-

    MOTIVO: Practicar Experticia de Mecánica Diseño y Comparación Balística a las piezas suministradas.

    Las piezas suministradas para la práctica de la presente Experticia lo constituyen:

  57. - Un Arma de fuego cuyas características son: para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, marca Walter, Modelo P99, calibre 9 milímetros, acabado superficial de su carro móvil en pavón de color negro, su cuerpo, empuñadura y guardamonte, conforman una sola pieza elaborada en polímero (material sintético) de color negro, su mecanismo de funcionamiento es de simple acción, modalidad de ejecución del disparo sem.-automática, en la parte posterior y lado derecho de su carro móvil se aprecia su serial: 045188.-

  58. - Un Arma de fuego cuyas características son: para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, marca Walter, Modelo P99, calibre 9 milímetros, acabado superficial de su carro móvil en pavón de color negro, su cuerpo, empuñadura y guardamonte, conforman una sola pieza elaborada en polímero (material sintético) de color negro, su mecanismo de funcionamiento es de simple acción, modalidad de ejecución del disparo sem.-automática, en la parte posterior y lado derecho de su carro móvil se aprecia su serial: 045327.-

  59. - Un Arma de fuego cuyas características son: para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, marca Walter, Modelo P99, calibre 9 milímetros, acabado superficial de su carro móvil en pavón de color negro, su cuerpo, empuñadura y guardamonte, conforman una sola pieza elaborada en polímero (material sintético) de color negro, su mecanismo de funcionamiento es de simple acción, modalidad de ejecución del disparo semi-automática, en la parte posterior y lado derecho de su carro móvil se aprecia su serial: 045260.-

  60. - Un Arma de fuego cuyas características son: para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, marca Walter, Modelo P99, calibre 9 milímetros, acabado superficial de su carro móvil en pavón de color negro, su cuerpo, empuñadura y guardamonte, conforman una sola pieza elaborada en polímero (material sintético) de color negro, su mecanismo de funcionamiento es de simple acción, modalidad de ejecución del disparo semi-automática, en la parte posterior y lado derecho de su carro móvil se aprecia su serial: 501623.-

  61. - Una (01) Concha para armas de fuego del tipo escopeta calibre .36, de la marca RIO, su cuerpo se compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, reborde y culote con cápsula de fulminante, posee una huella de impresión directa en la cápsula de fulminante y varias estrías de fricción en la superficie del culote originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que lo percutó. (Suministrada como obtenida del disparo de prueba realizado al arma de fuego de fabricación casera, mencionada en la Planilla de cadena y Custodia Nº: 2004-1293 y mencionada en el literal “F” de la Experticia Nº: 9700-067-DC-888 de fecha: 26-10-2004).-

  62. - Una (01) Concha para armas de fuego del tipo escopeta calibre .36, de la marca RIO, su cuerpo se compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, reborde y culote con cápsula de fulminante, posee una huella de impresión directa en la cápsula de fulminante y varias estrías de fricción en la superficie del culote originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que lo percutó. (Suministrada como incriminada, mencionada en la Planilla de cadena y Custodia Nº: 2004-1293 y mencionada en el literal “G” de la Experticia Nº: 9700-067-DC-888 de fecha: 26-10-2004).-

    PERITACION: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones:

    ANALISIS BALISTICO

    DISPAROS DE PRUEBA: Las armas de fuego suministradas y descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04 de la parte Expositiva, fueron sometidas a disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento.-

    ANALISIS BALISTICO

    COMPARACION BALISTICA: La conchas suministrada como incriminada y descrita en el numeral 06 del texto de esta Experticia, fue sometida a un minucioso examen técnico Comparativo a través del Microscopio de Comparación Balística, conjuntamente con la concha obtenida del disparo de prueba realizada al arma de fuego de fabricación casera mencionada en el numeral 05, apreciando características HOMOLOGAS entre si.-

    CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y Análisis practicado que motiva las actuaciones se concluye:

  63. - Las armas de fuego suministradas y descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04 de la parte expositiva, fueron sometidas a disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento.-

  64. - Las conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba, quedan en resguardo en este departamento para efecto de futuras Comparaciones Balísticas.-

  65. - En la Comparación Balística realizada se determinó que la concha suministrada como incriminada y descrita en el numeral 06 del texto de esta experticia, fue percutida por el arma de fuego de fabricación casera mencionada en la Planilla de cadena y Custodia Nº: 2004-1293 y mencionada en el literal “F” de la Experticia Nº: 9700-067-DC-888 de fecha: 26-10-2004).-

  66. - Las conchas suministradas y descritas en los numerales 05 y 06 de la parte expositiva, quedan en resguardo en este departamento para efecto de futuras Comparaciones Balísticas.-Mediante la misma nos indica que el arma de fuego que portaban los funcionarios L.M., C.A., A.V.e. en perfecto estado de uso y los que pueden estas ocasionar y la concha incriminada fue percutida por el arma de fuego de fabricación artesanal, arma que portaba el occiso.

    18- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-067-DC-2477 de fecha 02-12-2009, suscrita por la funcionaria: CONTRERAS L. NEGLIS Y., Experto,

    A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado en el oficio Nro.: 18-PORT-F67NN-1609-09 de fecha 16/09/2009, relacionado con el expediente antes referido, se procedió a trasladarse hasta la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR C.S.D.B.L.D., VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 6-84, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; lugar en el cual para el estudio, evaluación e interpretación del mismo, se tomo en consideración los siguientes elementos físicos de juicio:

    ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALÍSTICOS:

  67. - SITIO DE SUCESO:

    Tratase de un sitio de suceso del tipo mixto, no expuesto a la vista del público, correspondiente a la vivienda signada con el numero: 6-84, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su fachada revestida de colores rodado y amarillo, observándose un porche del lado izquierdo de la referida vivienda, de igual manera constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) áreas sanitarias, área de servicios, de igual manera presenta del lado izquierdo de la misma un pasillo que permite el acceso a la parte posterior de la mencionada vivienda área constituida por suelo natural y abundante vegetación; al tal como se puede observar en el Levantamiento Planimetrito y descrito en la Inspección Técnica Nro.: 1205 de fecha 22/10/2004.-

  68. - UBICACIÓN DE ORIFICIOS E IMPACTO:

    Realizado un detallado y minucioso examen al sitio de suceso antes mencionado, no se localizaron para el momento, en las superficies del mismo, impactos u orificios que presenten características que permitan encuadrarlos dentro de los originados por el choque o paso de proyectiles únicos o múltiples disparos por ama de fuego.-

  69. - ELEMENTOS DE CARACTER MEDICO LEGAL:

    INFORME MEDICO LEGAL PRACTICADO AL CIUDADANO: R.S.J.E., SIGNADO CON EL Nro.: 9700-154-A-456 DE FECHA 29/10/2004:“…………………………….1. Orificio de entrada, redondo que mide 0,5 cm., con halo de contusión en la periferia, localizado en la región lumbar izquierda, con orificio de salida de forma irregular, que mide 1,2 cm., localizado en el área peri umbilical derecha……………...

    TRAYECTO INTRAORGANICO

    De atrás hacia delante; De izquierda a derecha; Ligeramente hacia arriba…………………………….con lesión (perforación) de la piel y músculos del área lumbar izquierda y del área peri umbilical derecha, perforo el intestino delgado………………….....

    INDICE DE PROXIMIDAD

    A DISTANCIA “…………………………….2. Orificio de entrada redondo que mide 0,5 cm. con halo de contusión en la periferia y se localizo en la cara latero anterior izquierda con 1/3 inferior del cuello, sin orificio de salida…………………………………………………..……………...

    TRAYECTO INTRAORGANICO

    De adelante hacia atrás; De arriba hacia abajo; De izquierda hacia la derecha…………………………….perforo la piel y músculos del cuello, fracturo el 1er arco costal izquierdo posición posterior, perforo el pulmón derecho, perforo la pared torácica lateral derecha, saliendo en el 4to espacio intercostal con línea media axilar derecha, reentro en la cara interna 1/3 proximal del brazo derecho, con lesión de la piel y músculos del área, fracturo el hueso humero derecho y secciono la arteria humeral derecha en su 1/3 medio, se recupero un proyectil (1) blindado parcialmente deformado alojado en el plano muscular 1/3 distal cara interna del brazo derecho………………………………..………………….....

    INDICE DE PROXIMIDAD

    A DISTANCIA “…………………………….3. Orificio de entrada redondo que mide 0,5 cm. con halo de contusión en la periferia, localizado en la cara posterior, 1/3 proximal del antebrazo izquierdo, orificio de salida en la cara anterior 1/3 medio del antebrazo izquierdo…………………………….lesiono la piel y los músculos del antebrazo izquierdo..……......

    INDICE DE PROXIMIDAD

    A DISTANCIA

    CONCLUSIONES:

    Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunado a las apreciaciones de carácter Técnico Balístico se establece:

  70. Entre los parámetros estudiados a fin de determinar la secuencia de las proyecciones balísticas, los medios de prueba y las concordancia del estudio de la trayectoria balística, se establece que, la victima quien en vida respondía al nombre de R.S.J.E., se encontraba ubicada de pie, con su espalda expuesta al tirador, con relación a la herida descrita en el numeral: Uno (01) del informe medico legal, signado con el Nro.: 9700-154-A-456, siendo este su primer impacto; la misma (victima) al ser impactada realiza movimiento de su cuerpo flexionando sus extremidades inferiores a nivel de la rodilla, con su cuerpo ligeramente inclinado hacia atrás y con su extremidad superior derecha (mano) adyacente a la región lumbar izquierda, con su cabeza inclinada ligeramente hacia arriba, teniendo a su tirador diagonalmente a su izquierda; esto para el momento en que es impactado para las heridas descritas en los numerales: Dos (02) y Tres (03) descritas ampliamente en el informe medico legal referido.-

    Según el análisis de estudio y el origen de las proyecciones balística, se establece que el tirador que ocasiona las heridas descritas en el informe medico legal, signado con el Nro.: 9700-154-A-456; a la persona quien en vida respondía al nombre de R.S.J.E.; se encontraba ubicado, de pie, en la parte posterior de la victima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia la región anatómica del cuerpo comprometida por la herida (región lumbar), esto con relación a la herida descrita en el numeral: Uno (01) del informe medico legal referido; y con relación a las heridas descritas en los numerales: Dos (02) y Tres (03) descritas en el informe medico legal referido, existe un tirador en un plano superior y diagonal al lado izquierdo con relación a la posición de la victima, con la boca del cañón del arma de fuego orientado en forma descendente y hacia las regiones anatómicas comprometidas por las heridas.- Mediante la misma nos indica la posición victima-tirador y se observa que los disparos fueron a distancia y de atrás hacia delante.

    19- COMUNICACIÓN Nº ING 300- 452-09 de fecha 02-10-09 suscrita por el Comandante General de la Policía del Estado Mérida, J.G., donde indica las características de las armas de fuego que portaban para la fecha 22-10-2004 los funcionarios: C/1ero (PM) L.M.: Pistola Nº 18 Walter P-99, serial 045188, C/2do (PM) F.I.: Pistola Nº 60, Walter P-99,Serial 501623, Agente A.V.: Pistola Nº 29 Walter P-99, serial 045260, Dtgo (PM) C.A.: Pistola Nº 44 Walter P-99, serial 045327, Dtgo (PM) J.F.: Pistola Nº 17, Walter P-99, serial 045169. Mediante este nos indica las características del arma de fuego que portaban los funcionario L.M., F.I., A.V., C.A. y J.F. para la fecha 22-10-2004.

  71. - COPIA DE LIBRO DE NOVEDADES del día 22/10/2004, llevado por la Comisaría Policial Nº 12 el Vigía estado Mérida, donde se refleja: Siendo las 10:30 de la mañana, del día 22/10/2004, se tuvo conocimiento de un sujeto que se encontraba presuntamente armado en el Sector Alta Vista en C.S., de inmediato al sitio se traslado comisión del GRIM al mando del Subinspector G.E., el sujeto avisto la comisión policial se interno en una zona enmontada iniciando la búsqueda del mismo y en el patio trasero de una vivienda la cual se encontraba sola, fue avistado dándosele la voz de alto desenfundando un arma de fuego, e hizo frente a la comisión policial resultando herido y trasladado al hospital donde ingreso con signos vitales falleciendo en el área de quirófano, minutos después, el sujeto abatido respondía al nombre de J.E.R.S.. Posteriormente siendo las 10:35 de la mañana ingreso al hospital II, del Vigía el Subinspector G.E.J.d.G. GRIM quien presento traumatismo cerrado de tórax a consecuencia de haber recibido un impacto de bala en el chaleco debido a un enfrentamiento que se suscito en el sector Alta Vista, quien fue atendido por el medico de guardia y de una vez dado de alta. Elemento que nos refleja el procedimiento realizado y que el funcionario Subinspector E.G. salio herido.

  72. - EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 005A , de fecha 02/12/2009, suscrito por la funcionaria NEGLYS Y. CONTRERAS L., levantada en la Calle Principal del Sector C.S.d.B.L.D. casa Nº 6-84, del El Vigía estado Mérida. LEYENDA: 1.- Lugar donde se localizo sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico. 2.- Lugar donde se localizo un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera color negro, sin marca aparente, provisto de un cartucho del calibre 36.- 3.- Lugar donde se localizaron prendas de vestir una tipo franela de color amarillo y azul con inscripciones donde se lee: REEBOCK y la restante tipo zapato correspondiente al pie izquierdo, de color negro, marca PERRY ELLES El elemento de convicción verifica la posición y ubicación de las evidencias colectadas en el sitio

    .

    De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia la presunta comisión del delito que calificó el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal para el imputado E.R.G.G., titular de la cédula de identidad 13.447.401, ya antes identificado; y para los imputados L.G.M.S., Titular de la Cedula de Identidad 11.468.535; F.A.I.R., Titular de la Cedula de Identidad 12.356.270; C.A.A.S., Titular de la Cedula de Identidad 10.243.411; J.D.F.P. Titular de la Cedula de Identidad 14.761.873, y A.V.R., Titular de la Cedula de Identidad 9.197.917, igualmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 y 426 del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva, para el momento del hechos, delito este cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues su data ocurrió en fecha 22 de octubre de 2004, ratificada por cuanto la prescripción de la acción penal quedó interrumpida con la declaración que rindieron todos los investigados a lo largo de las investigación debidamente asistidos de abogado, así como también fueron formalmente imputados por el Ministerio Público (ver folios 218 al 219; 248 al 252 SEGUNDA PIEZA); observando quien suscribe de la revisión que ha hecho de las actuaciones, que los elementos de convicción que sirvieron para que el Ministerio Público imputara y considerara que existen suficientes elementos de convicción que determinan la responsabilidad penal en contra de los imputados, dado que los mismos usando sus armas de reglamento las cuales poseen como funcionarios públicos, las utilizaron accionándolas en varias oportunidades contra del hoy occiso, J.E.R.S., ocasionándole tres heridas de bala en la su humanidad, causando su muerte, adicionando estas circunstancias a las conclusiones del informe medico patologo legal del experto que a continuación se trascriben parcialmente pero que fundamenta aún mas la decisión del Tribunal “Entre los parámetros estudiados a fin de determinar la secuencia de las proyecciones balísticas, los medios de prueba y las concordancia del estudio de la trayectoria balística, se establece que, la victima quien en vida respondía al nombre de R.S.J.E., se encontraba ubicada de pie, con su espalda expuesta al tirador, con relación a la herida descrita en el numeral: Uno (01) del informe medico legal, signado con el Nro.: 9700-154-A-456, siendo este su primer impacto; la misma (victima) al ser impactada realiza movimiento de su cuerpo flexionando sus extremidades inferiores a nivel de la rodilla, con su cuerpo ligeramente inclinado hacia atrás y con su extremidad superior derecha (mano) adyacente a la región lumbar izquierda, con su cabeza inclinada ligeramente hacia arriba, teniendo a su tirador diagonalmente a su izquierda; esto para el momento en que es impactado para las heridas descritas en los numerales: Dos (02) y Tres (03) descritas ampliamente en el informe medico legal referido.-

    Según el análisis de estudio y el origen de las proyecciones balística, se establece que el tirador que ocasiona las heridas descritas en el informe medico legal, signado con el Nro.: 9700-154-A-456; a la persona quien en vida respondía al nombre de R.S.J.E.; se encontraba ubicado, de pie, en la parte posterior de la victima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia la región anatómica del cuerpo comprometida por la herida (región lumbar), esto con relación a la herida descrita en el numeral: Uno (01) del informe medico legal referido; y con relación a las heridas descritas en los numerales: Dos (02) y Tres (03) descritas en el informe medico legal referido, existe un tirador en un plano superior y diagonal al lado izquierdo con relación a la posición de la victima, con la boca del cañón del arma de fuego orientado en forma descendente y hacia las regiones anatómicas comprometidas por las heridas.- Mediante la misma nos indica la posición victima-tirador y se observa que los disparos fueron a distancia y de atrás hacia delante.

    En este mismo orden de ideas los representantes del Ministerio Público, entre los elementos de convicción que los llevaron a solicitar el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados antes identificados, fue la adminiculación de las entrevistas que obran en la causa, de las experticias practicadas en la investigación para concluir que existió por parte del funcionario policial una causa de justificación como eximente de responsabilidad penal, por cuanto su conducta no es punible ya que el mismo fue agredido injustamente por la víctima quién portaba un arma de fuego e hizo armas contra el y no resultó lesionado gracias a que portaba un chaleco antibalas, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; o porque el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, como lo establecido en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal.

    Tal argumento no lo comparte este Tribunal, pues hay contradicciones en las declaraciones de los agentes policiales actuantes, y lo mas evidente es que en el acta cabeza de procedimiento que corre al folio 06 primera pieza de fecha 22-10-2004, los imputados E.R.G.G., L.M., C.A., J.F. y ALIRIOA VALERO, presentan contradicción en sus declaraciones, toda vez que ellos alegan que la victima hizo armas contra el primero de estos es decir contra E.R.G.G., y las conclusiones suscritas por el medico forense que corren agregadas al folio 26 primera pieza, determina que el disparo fue a distancia y por la espalda (de atrás hacia delante), lo impone sin lugar a dudas, que para comprobar la existencia de tales causas de justificación en la comisión del hecho par parte de los imputados, se hace necesario un debate el cual habrá de efectuarse con cumplimiento de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal como son: Juicio Previo y Debido Proceso, Oralidad y Contradicción, en virtud de los cuales las partes tengan la oportunidad para debatir y rebaqtir las pruebas existentes en el proceso, y así determinar la responsabilidad o no de los imputados.

    Pruebas éstas que constituían para el Ministerio Público suficientes elementos de convicción que determinaron presuntamente la responsabilidad penal de los ciudadanos y por ello fueron formalmente imputados.

    Ahora bien, si bien es cierto que el sistema acusatorio es un sistema absoluto en lo que respecta a los delitos de acción pública como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenece al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa; también es cierto que en la presente causa nos encontramos ante un delito grave que ha afectado un bien jurídico tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es “el Derecho a la Vida”, delito éste que hasta la presente fecha no se encuentra su acción penal prescrita, considerando quien aquí suscribe que es apresurado declarar el sobreseimiento de una causa donde existe la comisión de un delito grave, que existen contradicciones entre sus actores y lo mas grave aún, que en el informe medico forense se determinó que la victima recibió el disparo mortal por la espalda y a distancia, contrariamente a como lo indican los imputados, en su declaración.

    Debe debatirse en juicio oral y publico para determinar claramente, si los imputados a favor de los cuales se solicita el sobreseimiento son responsables o no, en la comisión de este delito, razón suficiente para que este Tribunal considere improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados formulada por los Fiscales J.D.V.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena, M.E.P.d.A. y M.E.P., Fiscales Décimas Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Z.L.D.R. Fiscal Auxiliar Séptima en Comisión de Servicio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida a favor de los imputados, E.R.G.G., titular de la cédula de identidad número 13.447.401, Inspector de la Policía del estado Mérida, L.G.M.S., Titular de la Cedula de Identidad número 11.468.535 Cabo Primero de la Policía del estado Mérida, F.A.I.R., Titular de la Cedula de Identidad número 12.356.270, Cabo Segundo de la Policía del estado Mérida, C.A.A.S., Titular de la Cedula de Identidad número 10.243.411, Distinguido de la Policía del estado Mérida, J.D.F.P. Titular de la Cedula de Identidad número 14.761.873, Agente de la Policía del estado Mérida, A.V.R., Titular de la Cedula de Identidad número 9.197.917, Agente de la Policía del estado Mérida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.E.R.S., todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado E.R.G.G., titular de la cédula de identidad 13.447.401 ya antes identificado; Y para los imputados L.G.M.S., Titular de la Cedula de Identidad 11.468.535; F.A.I.R., Titular de la Cedula de Identidad 12.356.270; C.A.A.S., Titular de la Cedula de Identidad 10.243.411; J.D.F.P. Titular de la Cedula de Identidad 14.761.873, y A.V.R., Titular de la Cedula de Identidad 9.197.917, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con fundamento al artículo 318. 1 adjetivo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.E.R.S., ordenándose la remisión de la presenta causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía.

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR Y EN CONSECUENCIA NIEGA, LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CAUSA, a favor de los imputados de autos E.R.G.G., titular de la cédula de identidad número 13.447.401, Inspector de la Policía del estado Mérida, L.G.M.S., titular de la cedula de identidad número 11.468.535 Cabo Primero de la Policía del estado Mérida, F.A.I.R., titular de la cedula de identidad número 12.356.270, Cabo Segundo de la Policía del estado Mérida, C.A.A.S., titular de la cedula de identidad número 10.243.411, Distinguido de la Policía del estado Mérida, J.D.F.P. titular de la cedula de identidad número 14.761.873, Agente de la Policía del estado Mérida, A.V.R., titular de la cedula de identidad número 9.197.917, Agente de la Policía del estado Mérida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.E.R.S., todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado E.R.G.G., titular de la cédula de identidad 13.447.401 ya antes identificado; Y para los imputados L.G.M.S., Titular de la Cedula de Identidad 11.468.535; F.A.I.R., Titular de la Cedula de Identidad 12.356.270; C.A.A.S., titular de la cedula de identidad 10.243.411; J.D.F.P. titular de la cedula de identidad 14.761.873, y A.V.R., titular de la cedula de identidad 9.197.917 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con fundamento al artículo 318. 1 adjetivo en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.E.R.S., ordenándose la remisión de la presenta causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. R.E.U.P..

LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación No. _____________ y oficios No._______________________

CONSTE/SRIO

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