Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRESUNTAS AGRAVIADAS: ENSON E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.230.818, domiciliado en la Parte Alta del Municipio Independencia, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: abogada Y.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.135, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en los Estados Mérida, Táchira y Trujillo.

PARTE AGRAVIANTE: C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.492, domiciliada en la Parte Alta del Municipio Independencia, Estado Táchira.

MOTIVO: RECURSO DE A.C.

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

SOLICITUD DE A.C.

En solicitud de A.C. admitida por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2014, el presunto agraviado, debidamente asistido de abogada, expresó: Que en fecha 11 de septiembre de 2013, inició relación arrendaticia con la presunta agraviante, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en El Valle, sector El Bolon, p-9, Carrera 2 con calle 3, parte alta Municipio Independencia, Estado Táchira, otorgando un deposito de seis mil bolívares (BS. 6.000,OO) cancelando inicialmente un canon de arrendamiento de tres mil veinte bolívares (Bs. 3.020,oo) por seis meses.

Que la relación arrendaticia inicio como opción a compra para la adquisición de la vivienda arrendada, pero que sin embargo, realizó todos los tramites para la obtención del crédito hipotecario en el Banco Bicentenario, donde le informaron que los créditos se encontraban paralizados, notificándole a la propietaria del inmueble de ello, quien le informó que la vivienda ya no tenía el mismo precio y que no se haría la opción a compra, por lo que hicieron un contrato privado de seis (06) meses en el que le arrendaba y ya no le vendía, otorgándole dicho lapso para la entrega del inmueble, cumpliéndose el día 11 de marzo de 2014, fecha en la que no pudo entregar el inmueble por lo que le otorgó una prorroga de tres meses más, finalizando el 12 de junio de 2014, no obstante le pidió unos días más, negándose la propietaria y que la única ayuda que podía darle era dejarle una habitación para poder guardar sus pertenencias.

Que el día viernes 13 de junio de 2014, alrededor de las 11 am recibió una llamada de sus abuelos, quienes le manifestaron que la propietaria había ingresado al inmueble forzando la chapa sin su consentimiento; y que el sábado 14 de junio de 2014, la propietaria se mantenía dentro del inmueble en el que está arrendado, invadiendo su domicilio y que allí se encuentran objetos muebles de su pertenencia. Que el domingo 15 de junio de 2014, alrededor de las 5 pm, la propietaria llegó con todas sus pertenencias, dejándole sin acceso para poder entrar a su residencia, ya que cambio todos los candados, perjudicando a su esposa Greyla Sanchez y a sus hijos N.A. y O.A.E.S., de 2 y 9 años de edad, porque actualmente no tiene acceso a sus pertenencias y que incluso el contrato de arrendamiento suscrito se encuentra dentro de la vivienda, así como el vehículo de su propiedad modelo Renault, año 1999, placas SAJ-87T.

Alega que el 16 de junio de 2014, ante los hechos narrados, acudió ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Táchira, fecha en la que se apertura el expediente No. DPI-01-458-2014 por desalojo arbitrario del inmueble arrendado, y se realiza visita de campo acta No. 112-201 de fecha 17 de junio de 2014, por parte de la defensora pública, la cual no fue suscrita por la propietaria, manifestó no querer firmar la misma.

Que posteriormente en fecha 25 de junio de 2013, se realiza conciliación por ante la sede de la Defensoría Pública, con la presencia de los ciudadanos ENSON E.E.R. y C.L.M., sin poder llegar a un acuerdo, dejando claro la propietaria que los bienes muebles del arrendatario se encuentran dentro del inmueble y que puede sacarlos cuando quiera pero que no le restituye la posesión.

Que con esta acción se materializó un desalojo arbitrario prohibido expresamente en los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del hoy accionante, infringiéndose el derecho y garantía constitucional contemplado en los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fundamenta la acción en los artículos 26, 27, 47, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Que por todo lo expuesto pide al Tribunal se le restituya la situación jurídica infringida y se ordene la restitución en la posesión del inmueble arrendado, al accionante ENSON E.E.R..

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha VEINTITRES (23) de JULIO de 2014, se llevo a a efecto la AUDIENCIA DE AMPARO ORAL Y PÚBLICA en la presente causa signada bajo el No. 8234, a la hora indicada se anunció el mismo a la puerta del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y comparecieron las siguientes personas, E.R.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.230.818, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por las abogadas Y.R. y Z.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.135 y 192.031, y la ciudadana C.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.684.492, debidamente asistida del abogado P.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.660. Igualmente esta Juzgadora deja constancia que no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Público.

La Juez, declaró abierto el acto. Seguidamente la ciudadana Juez, hizo del conocimiento, que el acto se efectuará en forma oral, estableciendo el orden y el tiempo de intervención, señalándose a tal efecto (15) minutos para la exposición y diez (15) minutos de replica; comenzando con la intervención del accionante a quien se le concede el derecho de palabra, a través de su abogado asistente, quien en forma resumida expuso lo siguiente:

Pido sea restituida la situación jurídica infringida, mi representado tiene una relación arrendaticia desde septiembre de 2013 bajo contrato de opción a compra, realizando tramites ante la entidad bancaria sin lograrlo, por lo que firmaron un contrato de arrendamiento por seis meses venció en marzo de 2014, se prorrogo hasta el 12 de junio de 2014, el arrendatario le pidió unos días mas, sin embargo la arrendataria ingresa a la vivienda con todas sus pertenencias lo saca de la casa, las pertenencias se encuentran dentro de la vivienda, así como los bienes muebles, tiene esposa y dos niños, y el vehiculo en el que se transporta, y el contrato se encuentra el contrato de arrendamiento. Visto esto la defensoría realiza una inspección, se traslada con el agraviado y policía, el acta se encuentra en el expediente, la cual ratifico, donde se deja constancia que se trasladaron y que se trato de mediar, la señora manifestó que saque sus pertenencias pero que no vuelve a entrar allí. Se hace acto de conciliación, donde se le señala que la acción viola derechos del inquilino, no se le vulnera el derecho a la propiedad. La señora manifiesta que no se retira del inmueble, que el inquilino saque sus cosas, haciéndosele saber que hay vías administrativas y no el desalojo arbitrario. Se consignaron recibos de pago que estaban fuera del inmueble, la mayoría se encuentran dentro de éste, solicito que el inquilino regrese al inmueble y la arrendataria interponga el procedimiento correspondiente para la entrega del inmueble. Solicito se admitan las pruebas consignadas y las testimoniales promovidas.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la presunta parte agraviada ENSON E.E.R., quien expresa: “El problema es que ella comete un delito, paso por encima de la constitución, le toco sus pertenencias, eso es lo que alego.

Cuando entra en la vivienda yo estaba trabajando no había nadie en la casa. Al lado viven mis abuelos quienes me llamaron a las once de la mañana el 13.

La ciudadana Juez en este punto pregunta al presunto agraviado:

PRIMERO

¿Usted consiguió las puertas cambiadas?. CONTESTO: Yo no fui a la casa me traslade a la Defensa Publica.

SEGUNDO

¿Como sabe que se cambiaron las chapas?. CONTESTO: Por sus abuelos.

TERCERO

¿Sus pertenencias donde se encuentran? CONTESTO: Se encuentran en la casa, sus hijos no tienen ropa no han podido asistir a clase. No tengo nada todo esta dentro de la casa.

CUARTA

La doctora señaló un contrato de arrendamiento?. CONTESTO: Se hizo un contrato como se venció, hable con ella pidiendo unos dias, inicialmente me dieron 3 meses, al vencerse solicite otros dias, llego en la noche hablamos, me dijo que no le daba mas dias que no era problema de ella, que se mudara a donde mis padres. Me dio la espalda y me dijo aténgase a las consecuencias, lo que ocasiono que se metiera en la casa y Allah esta.

QUINTO

¿Qué sucede con los cañones de arrendamiento? CONTESTO: Le deposite dos meses, y lo demás en efectivo personalmente. Me encuentro al día con los pagos.

En este punto, se le concede el derecho a replica al representante legal de la parte presuntamente agraviante, quien señaló: “Es falso de que la relación haya sido de contrato de arrendamiento, en su condición de madre soltera creyó en la palabra del señor que vivía con sus padres, le dijo que en un mes le pagaba la vivienda. Paso el mes le dijo que no había encontrado la plata. Es mentira que fue a la entidad bancaria, actúo con dolo, porque ingreso con dolo diciéndole que iba a comprar, y con ese dinero iba a comprar su apartamento en San Cristóbal, paso el segundo mes, se hizo un convenio de contrato de arrendamiento, ingresó con opción de compra venta, dijo que sus padres le iban a dar un millón de bolívares para pagar la casa. Actúo contra un bien inmueble de una mujer soltera, teniendo una casa en donde pueden vivir estando muy bien ubicada, como no pudo comprar la casa paso a ser inquilino. Ella hablaba con el, con respecto a lo que dice que firmaron firma la prorroga y dice que el 12 se va y ella tomaba posesión el 13 de junio de 2014 que fue lo que sucedió, el vive al lado, él con dolo se metió a la casa y que además la esta pagando, ya que pertenece al IPASME y a ella, consigno documento original de lo que firmaron las partes. Ella ingresa a la casa porque el no la pudo pagar, esa casa la utilizaban como deposito de gasolina y eso es ilegal, pido se declare sin lugar el amparo, y el actúo en forma dolosa. Quedo consignada una constancia de residencia de 5 años por el Concejo Comunal y lo que tiene es 7 meses viviendo allí, por lo que actúa con dolo, y un funcionario público no se puede prestar para ello. Quedo confeso que el estaba desde el 13 de septiembre de 2013, que más prueba de dolo que esa. La vivienda no estaba siendo utilizada solo para vivienda sino también para deposito de gasolina”.

Concedido el derecho de palabra a la presunta parte agraviante, -quien consigna contrato privado de prorroga legal en un folio y anexos nueve reproducciones fotográficas-, expresó: “Yo le tendí la mano cuando el tío lo estaba botando, yo le dije que yo no alquilaba la casa, la vendía, yo le di la oportunidad por conocerlos, y me dijo al mes le estaba depositando, le entregue las llaves de buena fe, me vine a un apartamento alquilaba mientras lo pagaba, al mes le preguntaba Enson que paso?, no me pidió ningún documento para solicitar préstamo, lo volví a llamar, le dije tenga palabra, yo hable con el Dr. Pedro, le hicieron un convenio de 6 meses y me dijo que le desocupada el 12 de marzo. Fui a hablar con el Señor Henry en donde le solicitaba a su hijo que le desocupara, como vi que no le firmaba nada fue a IPOSTEL a enviar la notificación para tener el acuse de recibo. Llego el 12 y me pidió 20 días, yo le dije que le iba a dar 3 meses como prorroga, me la firmó. Que él estaba buscando casa pero no veía interés en hacerlo. Que en virtud de la situación se metió al vencimiento de la prorroga. Tuve que tocarle las cosas, para ubicar las mías. Que el sabe que podía tocarle la puerta para sacar sus cosas.”

La ciudadana Juez en este estado interviene y pregunta a la presunta agraviante: PRIMERA: ¿Usted cuando hace el contrato en principio cual es la base del contrato para dejarlo ingresar a su casa?. CONTESTO: Al principio porque venía de parte de su abuela, a la cual conozco desde hace 10 años, porque quería vender mi casa y el le dice que tiene el dinero. Yo confiada porque esta la abuela de por medio, por buena fe. SEGUNDO: ¿Firmaron algo?. CONTESTO: No firmamos nada, al pasar el primer mes y ver que no acordaban nada fue cuando le dijo que firmaran un convenio para que entregara el 12 de marzo. Que lo que quiere es quedarse con mi casa por eso esta viendo que recurso interpone. TERCERO: ¿Cuándo pagó el ultimo canon?. CONTESTO: Dos meses de prorroga si pero el ultimo lo pago el 12, lo hizo como para decir que ya había pagado pero ya sabía que no le iba a dar más prorroga, se lo pago retrasado no los primero 5 dias sino ya vencidos es decir el ultimo DIA. CUARTO: ¿Con respecto a los depósitos de gasolina? CONTESTO: Si los hay, que no tengo malicia y por eso no denuncie, los vecinos dijeron que a las 2 de la mañana llegaba y pasaban los potes de gasolina y allá están, si se llegan a explotar se le quema la casa. QUINTO: ¿Hizo inventario de las cosas de la casa?. CONTESTO: Si yo tengo, el carro no se ha movido, él le quito la bateria al carro.

En este punto se procedió a evacuar las testimoniales promovidas por las partes de la siguiente manera

En este estado se le concede el derecho a replica a las partes, quien en primer lugar la Defensora Pública señala: “Con las pruebas testimoniales evacuadas es necesario aclarar que la acción de amparo es extraordinaria para restituir la situación jurídica infringida no se esta hablando de los procedimientos ordinarios como un cumplimiento de contrato de compra venta o un desalojo, se esta hablando de la violación del debido proceso, que lo hizo de manera arbitraria tal y como lo dijo, se demuestra que el ciudadano estaba en calidad de inquilino, hay una instancia administrativa y posterior instancia judicial para solicitar la desocupación del inmueble, no puede alegar la necesidad de ocuparlo de manera arbitaria, incumplió el debido proceso, esta violando el domicilio del ciudadano, lo ha despojado de los utensilios necesarios para su manutención, no estamos diciendo que no va a entregar el inmueble, aquí lo que se ha dicho es que ella es propietaria, lo que se esta pidiendo es que el ingrese nuevamente al domicilio, si bien no se hizo la venta si se hizo un arrendamiento, el estaba pagando un canon de arrendamiento, que se hable vía extrajudicial para la desocupación del inmueble por el mecanismo correspondiente, no se puede alegar por un convenio expreso, si llega el día y no ha entregado la señora llega y toma posesión de manera arbitraria del inmueble, sin el procedimiento correspondiente. Es un problema de sociedad en donde la gente dice que los arrendatarios se quedan con los inmuebles. Solicitamos se respete el debido proceso, se podría hacer mediante un acta que avale la defensoría para resolver el conflicto.

Esta comprobada la violación al debido proceso y la defensa, violación de Derecho y Garantías constitucionales así como que la señora actúo en contra de la ley de arrendamiento contra el desalojo arbitrario, que no se formalizo la compra venta es otra cosa, pero la relación arrendaticia existe. La Ley no establece prorroga como tal, que lo que establece es que si necesita el inmueble debe hacer por el artículo 91 alguno de los numerales. Pido se ordene el reingreso del ciudadano en calidad de arrendatario.

En este punto el representante legal de la parte presuntamente agraviante toma el derecho de palabra y expresa: “Primero quedo demostrado que los hechos alegados por el quejoso, no fue demostrada la relación de arrendamiento, sino una opción a compra venta, dos quedo confesa la parte quejosa al demostrar artículo 51 de la nueva Ley de Arrendamiento y Desalojo Arbitrario de Vivienda. Los contratos de arrendamiento es nulo de nulidad, no hay relación de arrendatario. Ella alego que es nulo el contrato de arrendamiento, quedo demostrado el dolo el ingreso al inmueble con otra figura jurídica. Hubo dolo y esta demostrado. Quedo demostrado que el iba a pagar en un mes después del mes no pago y busco otra figura para mantenerse en el inmueble, la ley dice que es mínimo un año no menos, dejo constancia que si nos vamos a la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer, en su artículo 15 ordinal 12 dice violencia patrimonial y económica, se basó en la situación de una mujer soltera en algo que no cumplió. La posesión debe ser ininterrumpida por un año pero que aquí hubo dolo fue una figura posterior, aparte de eso la ley excluye a los inmuebles que tenga propiedad el Estado y el inmueble todavía lo esta pagando el IPASME y esta excluido de esa ley de arrendamiento, debe ser declarado sin lugar el amparo, hubo dolo, las parte convinieron de acuerdo al artículo 1159 del Código Civil, el firmo el documento y autorizo para tomar posesión de su inmueble. No hubo arbitrariedad no hubo desalojo el autorizo que ingresara al inmueble.

Seguidamente la ciudadana Juez Constitucional toma la palabra y expone: “Vista la solicitud realizada por la Defensoría Publica de Arrendamientos en la demanda de A.C., y ratificada en la audiencia Constitucional, este Tribunal considera necesario el traslado y constitución en el inmueble objeto de esta pretensión, para lo cual suspende la presente audiencia constitucional y fija el traslado para las dos de la tarde del día de hoy. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez realizada la inspección judicial, este Tribunal publicará la dispositiva del A.C. que nos ocupa al primer día de despacho siguiente al de hoy a las once de la mañana (11:00 am).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

  1. - Al folio 8 corre inserta C.d.R.N.. 159/2014, de fecha 26 de junio de 2014, la cual no valora ni aprecia este Juzgado por cuanto no fue ratificada en su contenido por parte de quienes estampan sus rúbricas en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a lo que cabe señalar que, no obstante se trata de un documento administrativo de un organismo que se encuentra en el lugar de la presunta residencia, debe cotejarse éste con la instrumental que hace fe que quienes suscriben efectivamente conforman el organismo que la emite.

  2. -Al folio 09 corren insertos recibos de cajeros automáticos, los cuales no valora ni aprecia este Juzgado por carecer de certificación por parte de la entidad bancaria del que presuntamente emanan.

  3. - Al folio 10 corre inserta copia de cédula de identidad de GREYLA MAHOLY S.M., la cual no valora ni aprecia este Juzgado por no contribuir a la dilucidación de lo controvertido.

  4. - A los folios 11 y 12 corre inserta copia de acta de nacimiento de O.A., la cual valora este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, haciendo plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de ENSON E.E. y GREYLA MAHOLY S.M..

  5. - Del folio 13 al 15 corren insertas actuaciones levantadas por la Defensoría Pública, consistentes Inspección al Inmueble y Acta de Conciliación, de fechas 17/06/2014 y 25/06/2014, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, haciendo plena fe, por una parte, del traslado de la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, al inmueble ubicando en la calle 2,No. 1-23, El Bolón, Alta, Municipio Independencia del Estado Táchira, en donde dejo constancia de la situación de los enseres de NESON E.R., que la ciudadana C.L.M. tomó posesión del inmueble en vista de haber sido desocupada del inmueble que tenía alquilado, que la mencionada ciudadana accedió que se lleven sus pertenencias, y que desde el día 13 de junio cuando tomó posesión del inmueble, no se habían presentado a desalojar con ella y a retirar sus pertenencias; y por la otra, que en la causa 458/2014, se suscribió acta de conciliación en donde ENSON E.E.R., expuso que todas sus pertenencias aún se encuentran dentro de la vivienda arrendada, incluyendo su vehículo y las cosas personales de su esposa y sus dos hijos, así mismo, la ciudadana C.L.M. expresó que se firmó un convenio entre las partes donde se pactó que el día 12 de junio entregaba el inmueble de manera amistosa, por lo que al vencer la prorroga el día 13 de junio tomó posesión del inmueble de su propiedad, que no se le ha represado los bienes muebles que puede retirar en cualquier momento, ya que al lado esta la casa de sus padres.

  6. - Del folio 34 al 42 corren insertas las testimoniales promovidas por las partes y evacuadas en la audiencia constitucional, las cuales considera está Juzgadora que, no obstante tratarse algunas de ellas de familiares con vínculos directos con las partes que integran el juicio, tratándose de un Recurso de A.C., y en los términos que se planteó el mismo, resultan pertinentes para contribuir dilucidar lo controvertido, puesto que tienen conocimiento directo sobre las situaciones que aquí se plantearon con respecto a la ocupación del inmueble así como de los demás elementos que rodean la pretensión, por lo que se transcriben a continuación:

6.1.- En el día de hoy, veintitrés de julio de 2014, fue promovido en calidad de testigo por la presunta parte agraviada en la presente acción de A.C. la ciudadana G.S.M.D.E., cédula de identidad No. E-81.642.852, domiciliada en el Bolon Parte Alta carrera 2 calle 3 esquina, Municipio Independencia Estado Táchira, Ama de casa, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente la Defensora Pública representante del presunto agraviado, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a Enson Espinoza y desde cuando? CONTESTO: Desde hace mucho tiempo es nieto mio. SEGUNDA: ¿Diga si por ese conocimiento que dice tener, le consta que el ciudadano ENSON ESPINOZA vive en calidad de arrendatario en el inmueble ubicado en El Valle, Sector El Bolon, No. P-9 y desde cuando?. CONTESTO: Vive desde septiembre alquilado porque la señora le dio opción a compra, el estaba haciendo la solicitud en el banco que no salen de un día para otro, la señora no le vendió a 850 le subió a un precio mas alto; desde ese momento comenzó que si le alquilaba hasta cierto punto dando la casualidad que ella vino el viernes y entro a la casa yo estaba con mi esposo, oigo una bulla y le digo que se le estaban metiendo a Enson el se asoma y vio que la señora estaba bajando unas cosas de una camioneta, vino el esposo de ella donde tienen guardado el carro y le cambio el candado que tenía por otro, uno no puede actuar de esa manera es verdad que viven alquilados pero no pueden meterse de esa manera los niños están sin ropa, la casa de nosotros es grande pero ya estamos copados. No ha podido sacar el carro ni nada porque ella se metió el domingo, acabó de traer los corotos, yo llame a Enson que la señora se esta posesionando de la casa, le dije váyase y mire que hace o busque quien lo asesore, el no se quiere quedar con la casa. Repreguntada como fue la testigo por el representante legal de la presunta parte agraviante, declaró: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo antes del 11 de septiembre de 2013, quien residida en la casa propiedad de C.M.? CONTESTO: la señora Carmen que fue quien arrendó. SEGUNDO REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si en la casa donde habita esta el señor Enson y su grupo familiar? CONTESTO: Ahoritica no, estaban ahí, pero como esta copado, se estaban quedando en el piso, la casa es grande pero las habitaciones chiquitas por lo que se fueron a donde la mama de la muchacha. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano Enson E.E.R. y la señora C.L.M. hicieron un convenimiento por escrito de que el entregaba la casa el 12 de julio de 2014? CONTESTO: Ahí si lo que diga es mentira porque lo que digo es lo que sostengo y digo, la señora CARMEN también iba y decía que le dijera al nieto que ella se iba a posesionar de la casa tal día y entonces porque tenia que venir ella, si ella le dice yo le doy mas días para que se vaya. Ella le prestan su cocina a la señora en buen estado, y viene la señora y ellos no estaban y le entregan la cocina a la nieta que es menor de edad, que no debe ser asi. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si cuando el 11 de septiembre de 2013, el ciudadano ENSON E.E.R., pacto con C.L.M. una opción de compra venta de la casa? CONTESTO: Los oí mas no tengo firmeza de que hayan hecho un documento de opción a compra, me dice señora Gloria voy a alquilar la casa, yo le dije a Enson, nosotros caímos en la trampa porque hoy le dice un precio y mañana otro. No fue más interrogada. Terminó, se leyó y conformes firman.

6.2.- En el día de hoy, veintitrés de julio de 2014, fue promovido en calidad de testigo por la presunta parte agraviada en la presente acción de A.C. la ciudadana M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.180.834, domiciliada en El Bolon Parte Alta, calle 3 vías El Valle, de oficio comerciante, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente la Defensora Pública representante del presunto agraviado, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: PRIMERA: ¿ ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a Enson Espinoza y desde cuando? CONTESTO: Si desde hace 9 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano Enson Espinoza, vive como arrendatario en el inmueble ubicado en El Valle sector El Bolon, carrera 2, No. P-A y desde cuando. CONTESTO: Si desde hace 9 meses. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo al Tribunal si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en el inmueble arrendado los días 13 y 14 de junio? CONTESTO: Si paso y veo el carro en el garaje. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo al Tribunal si tiene conocimiento de quien actualmente habita el inmueble indicado? CONTESTO: La dueña de la casa. Repreguntada como fue la testigo por el representante legal de la presunta parte agraviante, declaró: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano ENSON E.E.R. convino con C.L.M. en un contrato de compra venta del bien inmueble? En este punto manifiesta el testigo no entender la pregunta, instando la ciudadana Juez al abogado que reformule la pregunta. Reformulada como fue: ¿Diga la testigo si el señor Enson E.E.R. y C.L.M. pactaron la venta de la casa? CONTESTO: No se. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si en el medio de transporte que ella utiliza frecuentemente pasa por la vivienda propiedad de la señora C.L.M.. CONTESTO: Si he pasado por ahí y he visto el carro. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a que distancia o a cuantas cuadras vive con relación a la casa de C.L.M.?. CONTESTO: A una cuadra, ella esta por la 2 y yo estoy por la 3. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que C.L.M. ha vivido en el inmueble ubicado en el Valle Sector El Bolon P-9 Carrera 2 con calle 1 parte alta Municipio Independencia desde hace 10 años? CONTESTO: No se cuanto lleva viviendo allí. No fue más interrogada. Terminó, se leyó y conformes firman.

6.3- En el día de hoy, veintitrés de julio de 2014, fue promovido en calidad de testigo por la presunta parte agraviada en la presente acción de A.C. el ciudadano E.J.J., titular de la cédula de identidad No. 23.132.115, domiciliado en El Valle, sector EL Bolon parte alta, calle 3 casa sin numero, de oficio albañil, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente la Defensora Pública representante del presunto agraviado, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a Enson E.E.R. y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: desde hace 8 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano ENSON ESPINOZA, vive como arrendatario en el inmueble ubicado en El Valle sector El Bolon, calle 2, No. P-9 y desde cuando? CONTESTO: No recuerdo desde cuando pero vive ahí. TERCERA: ¿Diga el testigo al Tribunal si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en el inmueble arrendado los días 13 y 14 de junio? CONTESTO: No tengo conocimiento. Repreguntado como fue el testigo por el representante legal de la presunta parte agraviante, declaró: PRIMERA REPREGUNTA: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener y por ser vecino del sector sabe y le consta que la ciudadana C.L.M. ha vivido en el inmueble ubicado en en El Valle sector El Bolon, calle 2, No. P-9 como propietaria desde hace mas de 10 años? CONTESTO: Si vivió ahí. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que C.L.M. y Enson E.E.R. hicieron un convenimiento de compra venta de la casa? CONTESTO: No tengo conocimiento.

6.4.- En el día de hoy, veintitrés de julio de 2014, fue promovido en calidad de testigo por la presunta parte agraviada en la presente acción de A.C. el ciudadano J.E.Y.A., titular de la cédula de identidad No. V- 5.027.760, domiciliado en Pasaje Cumana residencias Don M.T. A Piso 6, apartamento 6-1, San C.T., de profesión docente, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente el representante legal de la presunta parte agraviante, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: PRIMERA: Diga el testigo si en la dirección que le voy a indicar en El Valle sector El Bolon, calle 2, No. P-9, tiene un terreno de su propiedad al lado de la vivienda propiedad de la Sra. C.L.M.. CONTESTO: Si efectivamente. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.L.M. y Enson E.E.R. pactaron una opción de compraventa del bien inmueble? CONTESTO: Claro yo estaba presente porque a ellos se les dio en venta la casa y no cumplieron, posteriormente al ver que no le salio el crédito se les dio 6 meses de prorroga para que buscaran otra cosa, ya que al no cumplir pues tienen que entregar. Le pedí a Carmen que le diera 3 meses más y se les dieron para que ellos pudieran buscar donde irse y al final de los tres meses no entregó. Digo que en este caso se están mirando los efectos y no las causas pues si hubieran cumplido no estuviéramos aquí y ella quedo mal también tuvo que entregar el apartamento y regresar a la casa, se esta perjudicando a ella no solo a él, ellos incumplieron lo pactado de buena fe, ellos están fallando, no veo la razón de estar aquí, ella es afectada porque ellos comenzaron faltando. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que C.L.M. tiene su residencia principal desde hace 10 años en El Valle sector El Bolon, calle 2, No. P-9? CONTESTO: Si señor claro. CUARTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta que C.L.M. ingreso al inmueble de su propiedad sin autorización del ciudadano Enson E.E.R. el 13 de junio de 2014? CONTESTO: Pasado el lapso que se acordó, porque él firmó que se le participaba que había un lapso de tiempo donde se le dieron 6 meses para que pudieran conseguir donde irse, a ellos no se les dio en alquiler se les dio en venta y pasaron 6 meses y se le dieron 3 mas, en el documento decía que posterior a ello tomaba posesión y pasados 2 o 3 días tomo posesión de la casa Carmen. Quiero resaltar que después 3 días fuimos a la casa porque parecía que iban a desocupar y se buscaron cajas para colaborar con el traslado de los bienes pero me trancaron la puerta, hay testigos de ello.

En este punto la ciudadana Juez pregunta al testigo: Entiendo que usted llevaba cajas para ayudarlos a sacar las cosas. Respondió: Si es cierto.

Repreguntado como fue el testigo por la Defensora Pública representada del presunto agraviado declaró: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted dice que hicieron un contrato de arrendamiento con una prorroga de tres meses? CONTEST: Ellos son vecinos y ella actúo de buena fe para la venta, ella llevo el documento donde les iba a dar la prorroga donde decía que se les dio en venta la casa y se les daba una prorroga para que pudieran buscar, yo fui a mediar.

El Tribunal deja constancia que el testigo declara que llevo unas cajas para ayudar a embalar las cosas del ciudadano Enson E.E.R. y su grupo familiar y que ayudo a la señora C.L.M. para colocar las cosas de la casas al garaje.

El testigo declara: “Mi preocupación es que tengo un terreno al lado y el señor Enson E.E.R. le dijeron los vecinos que trasegaba combustible.”

6.5.-En el día de hoy, veintitrés de julio de 2014, fue promovido en calidad de testigo por la presunta parte agraviante en la presente acción de A.C. la ciudadana L.M.S.G., titular de la cédula de identidad No. V-7.224.628, domiciliada en la calle 2 Quinta La Milagrosa, Sector El Bolon, parte alta, Parroquia J.G.R., Municipio Independencia, de profesión Ingeniero Civil perito avaluador, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente el representante legal de la presunta parte agraviante, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.L.M. ha vivido desde hace 10 años en casa de su propiedad ubicada en El Valle sector El Bolon, calle 2, No. P-9? CONTESTO: Si me consta porque tenemos 8 años viviendo allí y antes duramos casi 2 años construyendo y Carmen me guardaba los materiales en su casa. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que entre la ciudadana C.L.M. y Enson E.E.R. pactaron una opción de compra venta de la casa propiedad de la señora C.L.M.? CONTESTO: Si tengo información de que hizo ese convenimiento porque meses antes me contrató para hacer el avalúo de la casa, ya le había manifestado que quería vender la casa, yo le dije que le podía ayudar a hacer los tramites de la casa por ser perito del banco Sofitasa. TERCERA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener cuando se hace un préstamo hipotecario en el banco recibe los documentos del solicitante o hace observaciones a los mismos? CONTESTO: Ella lleva la solicitud de opción a compra, ella tenía 10 años viviendo en la casa podía venderla para comprar otro inmueble, no pudo hacerlo por no cumplir el segundo paso de llevar los documentos.

En este punto la ciudadana Juez procedió a preguntar a la testigo.

PRIMERA

¿Usted dijo que había hecho un avalúo en cuanto lo hizo?. CONTESTO: Me dio 860.000 Bolívares, en ese momento ahorita por la inflación debe hacerse nuevamente.

SEGUNDA

¿Usted explico el procedimiento a seguir para hacer una solicitud, adaptándolo al caso de C.L.M. y Enson E.E.R. como lo describiría? CONTESTO: Ella tiene que hacer la solicitud para comprar el apartamento, pero Enson E.E.R. tenia que hacer su tramite por cuenta dependiendo del banco debía buscar un crédito bancario y buscar un perito de la lista que maneja el banco, y según su capacidad de pago el banco dice te prestamos tanto. El cliente debe tener unas arras, en caso de Sofitasa pide un documento de opción a compra notariado 7 días antes.

TERCERA

¿Usted tuvo conocimiento que posterior a esa negociación de opción a compra hayan firmado un contrato de arrendamiento? CONTESTO: No tengo conocimiento.

Repreguntado como fue el testigo por la Defensora Pública representante del presunto agraviado declaró: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta desde cuando el ciudadano Enson E.E.R. se encontraba habitando el inmueble propiedad de C.L.M.? CONTESTO: Ella alquilo o entro en opción a compra creo que los primero días de septiembre. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana C.L.M. ingreso nuevamente al inmueble el día viernes 13/6/2014 sin autorización de Enson E.E.R.? CONTESTO: Me consta que si entró pero no se si tuvieron una relación previa, si me consta que una o dos semanas intento hablar con Enson, fue a su casa a preguntar si lo había visto pero no lo logró, pero que tuvieron una previa relación para que autorizara eso no puedo ser testigo de eso. No fue más interrogada. Terminó, se leyó y conformes firman.

6.6.- En el día de hoy, veintitrés de julio de 2014, fue promovido en calidad de testigo por la presunta parte agraviante en la presente acción de A.C. la ciudadana B.D., titular de la cédula de identidad No. V-5.647.692 domiciliada en San Cristóbal, Residencias El Parque Torre 6 piso 8 apto 8-D, licenciada en educación jubilada, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente el representante legal de la presunta parte agraviante, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga la testigo si en el sector denominado El Valle visita a sus hijos los fines de semana? CONTESTO: Si los hijos viven allí. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que entre la ciudadana C.L.M. y el señor Enson E.E.R. hubo un convenimiento de compra venta del bien inmueble ubicado en El Valle sector El Bolon, No. P-9 carrera 2 con calle 1. CONTESTO: Si tengo conocimiento y me consta. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la única y vivienda principal de la ciudadana C.L.M. es la ubicada El Valle sector El Bolon, No. P-9 carrera 2 con calle 3, parte alta Municipio Independencia? CONTESTO: Si me consta que es la única vivienda que tiene. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora C.L.M. vive y ha vivido por más de 10 años en la casa nombrada anteriormente.? CONTESTO: Si se y me consta.

Repreguntado como fue el testigo por la Defensora Pública representante del presunto agraviado declaró: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Enson E.E.R. se encontraba habitando el inmueble de C.L.M. y desde cuando? CONTESTO: Desde cuando no se, se que había un convenio para comprar un apartamentico con lo de la venta de la casa mas lo del banco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana C.L.M. haya ingresado nuevamente al inmueble que venia ocupando Enson E.E.R.? CONTESTO: Si tengo conocimiento que él ingresó, quiero aclarar que fue una de las personas como en mayo pase en frente de una casa amarilla, y el señor estaba hablando frente a su casa con otra persona y le dijo que era él quien iba a comprar la casa, y que decía que el se iba a quedar con la casa, y le dije a Carmen, el señor se va a quedar con la casa, ella es mi hermana, le estaba diciendo a un familiar, es la única cosa que tiene y no puede ser posible que una persona venga a apropiarse de un bien ajeno. Tengo entendido que hace un año hubo una modificación de la ley de arrendamiento, en donde ampara al propietario si no tiene mas casa.

En este punto la defensora pública pide que la declaración no sea tomada en cuenta por el Tribunal, la defensa trae el abuelo y abuela porque le consta lo que declara, y esta testigo declara en base a presunciones. Aquí lo que se discute es que la señora no cumplió con el debido proceso para desalojar al ciudadano Enson E.E.R..

El representante legal de la parte presuntamente agraviante toma la palabra, y expresa que así como objetó la defensa pública por ser hermana yo objeto a los abuelos testigos, es falso, no hubo desalojo arbitrario esta escrito que entregaba.

La Juez en este estado deja constancia que los testigos en amparo todos son válidos, no es lo mismo en materia civil, en amparo pueden venir a declarar, por lo que son perfectamente hábiles. Señora. Belen usted le dijo a su hermana que volviera a la casa y se introdujera. CONTESTO: En cierta manera lo hice, primero hubiese esperado que le pagara antes de dejarlo meter, ya que es lo único que tiene, ella dijo que yo confío en que el señor va a ser una persona honesta, yo le dije váyase a su casa, lo oí el lo estaba diciendo que con esa casa se quedaba. No fue más interrogada. Terminó, se leyó y conformes firman.

6.7.- En el día de hoy, veintitrés de julio de 2014, fue promovido en calidad de testigo por la presunta parte agraviante en la presente acción de A.C. el ciudadano R.A.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-3.998.792, domiciliado en Calle 2 casa La Milagrosa El Bolon Parte Alta Via El Valle, profesión ingeniero mecánico, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente el representante legal de la presunta parte agraviante, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace 10 años la señora C.L.M. ha vivido en su vivienda principal ubicada en El Valle sector El Bolon, No. P-9 carrera 2 con calle 3, parte alta, Municipio Independencia del Estado Táchira? CONTESTO: Yo tengo para 6 años viviendo en la casa y dos años aproximadamente que se demoro la construcción y desde ese tiempo ha visto a Carmen allí casi nueve años y cuando yo llegue ella estaba ahí. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que entre la ciudadana C.L.M. y Enson E.E.R. hubo un convenimiento de compra venta del bien inmueble propiedad de C.M.? CONTESTO: No puedo decir, no he visto documento, lo que si estoy claro es que hubo un convenimiento de compra venta del inmueble, ella contrató para el avalúo de la vivienda, su intención era vender se lo hicieron y la intención de ella era vender ahí para comprar en san Cristóbal. TERCERA: ¿Diga el testigo si por la calle 2 y la calle 3 del sector el Bolon, pasa algún transporte publico? CONTESTO: No ninguno.

Repreguntado como fue el testigo por la Defensora Pública representante del presunto agraviado declaró: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener le consta que Enson E.E.R. habitaba el inmueble propiedad de Carmen y desde cuando? CONTESTO: El señor Enson habitó una casa hace un mes, el señor ya no está en esa vivienda, el tiempo me imagino que debe ser como 9 meses que estuvo ahí, 3 meses en condiciones normales, creo que le dieron 3 meses de preaviso y 3 meses de prorroga. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que el ciudadano Enson E.E.R. se encontraba cancelando arrendamiento en el inmueble? CONTESTO: No se. No fue más interrogado. Terminó, se leyó y conformes firman.

Este cúmulo de testimoniales evacuadas permiten ratificar lo siguiente:

- Que el ciudadano ENSON E.E.R. ocupaba el inmueble ubicado en El Valle, sector El Bolon, Carrera 2 con calle 3, parte alta Municipio Independencia, Estado Táchira.

- Que la ciudadana C.L.M. es la única y exclusiva propietaria del inmueble ubicado en El Valle, sector El Bolon, Carrera 2 con calle 3, parte alta Municipio Independencia, Estado Táchira.

- Que el ciudadano ENSON E.E.R. ingreso inicialmente al inmueble como comprador promitente del mismo.

- Que la ciudadana C.L.M. ofreció en venta al ciudadano ENSON E.E.R. el inmueble ubicado en El Valle, sector El Bolon, Carrera 2 con calle 3, parte alta Municipio Independencia, Estado Táchira.

- Que la ciudadana C.L.M. actualmente ocupa el inmueble ubicado en El Valle, sector El Bolon, Carrera 2 con calle 3, parte alta Municipio Independencia, Estado Táchira, desplazando en la ocupación al ciudadano ENSON E.E.R..

- Que el ciudadano ENSON E.E.R. posee bienes muebles dentro del inmueble ubicado en El Valle, sector El Bolon, Carrera 2 con calle 3, parte alta Municipio Independencia, Estado Táchira.

- Que el ciudadano ENSON E.E.R. ocupó, luego de vencida la opción a compra del inmueble, en calidad de arrendatario del mismo.

  1. - Corre inserto al folio 45, documento contentivo de acuerdo de prorroga legal, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del carácter tanto como arrendatario del ciudadano ENSON E.E.R. como de arrendadora de la ciudadana C.L.M., que el contrato de arrendamiento tuvo una vigencia de seis (06) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2013, que venció el 11 de marzo de 2013, que se acordó una prorroga de tres meses fijos a partir del 12 de marzo de 2014 y al culminar el arrendatario entregaría el inmueble, y que al vencer la prorroga la arrendadora tomaría posesión del mismo el 13 de junio de 2014.

  2. - Del folio 46 al 51 corren insertas fotografías, en relación a las cuales esta Juzgadora considera necesario señalar lo que al respecto ha establecido la doctrina y la jurisprudencia patria:

    “...Los audiovisuales son medios probatorios propios, previstos en el artículo 395 del CPC...(Omissis)… El audiovisual como medio capaz de captar hechos trasladados a los efectos probatorios, no escapa a la posibilidad de ser alterado en su forma y contenido. (Omissis).. Podemos definir la falsedad audiovisual como “la falta de conformidad del audiovisual con la realidad” la cual puede referirse al contenido o a la forma. No basta que un medio de probatorio pueda trasladar los hechos del mundo exterior a un proceso judicial. Se requiere que el medio de prueba se encuentre en capacidad de incorporar debidamente los hechos al proceso para que los mismos cumplan con su función primordial, lo cual no es otra que demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos.

    El medio de prueba debe, por si mismo, bastar para que los hechos que trae al juicio (y especialmente la prueba de los hechos) cumplan con la tarea de fijar como ciertos dentro de la mente sentenciadora del juez, su existencia y veracidad. Para que esta labor de fijación se cumpla se requiere que el medio de prueba contenga en sí dos elementos fundamentales, como son la identidad y la credibilidad del medio, en relación a los hechos del proceso. (Rosich Sacan, Antonio, “revista de derecho probatorio 8, Impugnación por Falsedad del Medio de Prueba Audiovisual”, Editorial Jurídica Alva S.R.L, Caracas, 1997, p. 160, 169, 171, 174,175, 180, 186, 180,190).

    En razón de lo anteriormente expuesto, las reproducciones fotográficas deben promoverse con todos los elementos que permitan su control por la parte contraria, de manera que al momento de proponerse la prueba deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

    • Que se aporte o promueva, no sólo las fotografías contentivas o representativas de los hechos discutidos en el proceso para acreditar su existencia u ocurrencia, sino todas aquellas fotografías contenidas en el rollo fotográfico o en el chip en caso de tratarse de una cámara digital, debidamente reveladas o reproducidas en forma fotográfica.

    • Debe promoverse la cinta, rollo y chip debidamente identificado con sus negativos de ser el caso;

    • Debe promoverse la cámara o medio mecánico o digital por medio del cual se realizó la fotografía, debidamente identificada;

    • Debe identificarse el lugar, día y hora en que fue tomada la fotografía que representa el hecho debatido;

    • Debe identificarse el sujeto o persona que realizó la fotografía y en caso de ser un tercero ajeno al proceso, deberá proponerse igualmente la prueba testimonial de éste, con la finalidad que ratifique los hechos de lugar, modo, tiempo donde fue tomada la fotografía, para que pueda ser repreguntado por el contendor judicial.

    • Cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a demostrar la autenticidad de la fotografía.

    En tal sentido, si a la prueba libre de fotografía promovidas no se le acompañan los requisitos antes transcritos, hacen que dicha prueba resulten ser ilegalmente promovida por violentar el control de la prueba, de rango constitucional, por lo que resulta forzoso para este Tribunal desechar las mismas por carecer de eficacia probatoria.

  3. - Del folio 52 al 57 corre inserta Inspección Judicial practicada por este Juzgado, en el inmueble ubicado en el Sector El Bolón, calle 2 con carrera 1, casa 1-23, El Valle, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, dejándose constancia de la constitución del inmueble, de los bienes muebles ubicados en una habitación que tiene acceso a la cocina comedor, que en el garaje se encuentra estacionado un vehículo marca Renault, año 1999, placas SAJ-87T, que su certificado de vehículo se encuentra a nombre de V.C., y que posee documento de venta notariado donde vende a E.E.S., por lo que se dejo constancia el abogado P.C., que el vehículo no es propiedad del quejoso de acuerdo a la documentación que estaba dentro del vehículo, por lo que no forma parte de los bienes del mismo, que la ciudadana C.L.M. manifestó que todos los muebles que se observan son de su propiedad y que los de los señores se encuentran en una habitación, a excepción de dos pimpinas y un multifuerza, que a decir del abogado P.C. quedó demostrado el dolo a través de la carta de residencia de fecha 26/06/2014 expedida por el C.C.E.B., donde señala que ENSON ESPINOZA habita en la carrera 2 con calle 2, desde hace 05 años, consigna copia del documento de propiedad del inmueble en el cual en parte sigue siendo propiedad del IPASME.

  4. - Del folio 58 al 61, corre inserta copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia, en fecha 10 de diciembre de 2004, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, haciendo plena fe de la venta que hace el ciudadano J.M.M. a los ciudadanos C.L.M. y J.E.Y.A., del inmueble ubicado en la Aguada de Urrego, Aldea Roscio, Parroquia Independencia, Municipio Capacho del Estado Táchira, que el IPASME concedió crédito hipotecario para la adquisición del mismo, con gravamen hipotecario.

    PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO

    A partir de la entrada en vigencia de nuestra novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicho texto constitucional los autores del mismo se enfocaron de manera amplia en proteger todos los derechos y garantías constitucionales que gozan las personas que habiten en nuestro país, dándole amplio poder al Amparo en Venezuela, permitiendo un control de cualquier acto hecho decisión u omisión que emane de cualquier persona u órgano del poder público, dicho control recae específicamente en materia de amparo en los jueces que en Sede Constitucional conozcan de tales actos, hechos u omisiones que agravien los derechos constitucionales.

    La acción de A.C. consagrada en nuestra legislación nacional es considerada por la doctrina constitucional como una acción judicial de carácter excepcional que tienen tantos las personas jurídicas como las naturales para defenderse de las violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares y procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales o de efectos particulares, contra sentencias y resoluciones de órganos jurisdiccionales, así como también abstenciones, u omisiones de los particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional.

    Al respecto de las violaciones a los derechos y garantías Constitucionales de los particulares señala el articulo 6 de la ley Orgánica de A.C., las causales que hacen inadmisible una acción de amparo, estas causales son de orden publico y pueden ser aplicadas de oficio por el Tribunal Constitucional.

    En otro orden de ideas, es oportuno citar la jurisprudencia que en Sala Constitucional ha sido reiterada en materia de orden público:

    El orden publico esta integrado por todas aquellas normas de interés publico que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogada por las partes y en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica

    ... (Sala constitucional sentencia numero 2230 de fecha 23 de Septiembre de 2002 ).

    Al caso que nos ocupa, se observa que la parte actora representada por la Defensora Pública con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria alega en demanda constitucional, que se inicio la relación arrendaticia entre el ciudadano ENSON E.E.R. con la ciudadana C.L.M., a través de una opción a compra para la adquisición de la vivienda arrendada, y que posteriormente, se firmó un documento privado de seis meses bajo la figura del arrendamiento, disolviéndose la intención de compra venta del inmueble, y otorgándose en dicho contrato, un lapso para entregar el inmueble, la cual venció el 11 de marzo de 2014, fecha en la cual no se materializó la entrega acordada por lo que se otorgó una nueva prorroga de 3 meses, finalizando el 12 de junio de 2014, por lo cual, la parte agraviante el día 13 de junio de 2014 ingreso al inmueble sin consentimiento del arrendatario, ocupando el inmueble con todas sus pertenencias e impidiéndole la entrada al presunto agraviado, ya que cambio los candados de la vivienda, perjudicando de esa manera a su esposa y a sus menores hijos de 2 y 9 años de edad, por tal razón la Defensa Pública en materia inquilinaria solicita al Tribunal que se ordene la restitución en la posesión del inmueble al accionante ENSON E.E.R., por cuanto han sido violentados sus derechos y garantías constitucionales, violación al domicilio al debido proceso y al derecho a la defensa al no ser desalojado sin orden judicial alguna.

    La parte presunta agraviante, en la Audiencia Constitucional, señala que es falso que la relación haya sido de contrato de arrendamiento, que actúo con dolo e ingreso con dolo diciéndole a su representada que iba a comprar el inmueble, que posteriormente se hizo un convenio de contrato de arrendamiento en la que se firmaron la prorroga quedando establecido que ella tomaba posesión el 13 de junio y fue lo que sucedió. Alega igualmente, que actúo con dolo al haberse introducido en la casa y que además el bien inmueble pertenece al IPASME, la que se consigna el documento original, por lo cual solicita se declare sin lugar el mencionado A.C..

    Ahora bien, en la celebración d e la Audiencia Constitucional, así como también la evacuación de los testigos presentados por ambas partes, y el traslado realizado por el Tribunal el día de la audiencia constitucional para la práctica de la inspección judicial, quedó ampliamente demostrado que ambas partes inician una relación de opción a compra del inmueble ya identificado, ambas partes alegaron y así quedo demostrado, que actuaron de mutuo acuerdo, con pleno consentimiento y conocimiento, en primer termino de vender el inmueble para obtener el valor del mismo, y en segundo termino, de comprar para obtener la propiedad y ocupar el inmueble, lo cual determina para quien aquí juzga que no existe dolo de ninguna naturaleza cuando ambas partes han manifestado su consentimiento pleno a la negociación preacordada.

    Posteriormente, y así quedo demostrado para este Tribunal en Sede Constitucional, que el negocio jurídico celebrado previamente, se transformó en un contrato de arrendamiento, celebrado de manera escrita, bajo las condiciones establecidas por ambas partes, y que luego dio origen a la firma de un contrato de prorroga para la entrega del inmueble arrendado fijada para el día 13 de junio de 2014, dicha prorroga fue firmada de manera voluntaria y con pleno consentimiento de las partes en fecha 12 de marzo de 2014.

    En materia de arrendamiento, a raíz de la entrada en vigencia de la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se ha pronunciado de manera reiterada al procedimiento a seguir en esta materia, más concretamente, cuando el motivo del juicio sea incumplimiento de contrato y/o desalojo de vivienda al respecto, el 02 de noviembre de 2011, la Sala Constitucional en sentencia No. 1641, con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., ha establecido los derechos que tienen los arrendatarios muy especialmente, en preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y desocupación, y ha señalado que no existe desocupación de bienes arrendados sin juicio previo por cuanto en esta materia se afecta notablemente el orden público y por ello no tiene ningún efecto la declaración de alguno de los arrendatarios comprometiéndose a desocupar un inmueble destinado a arrendamiento a través de un acta material y/o contrato privado que no haya sido objeto de un procedimiento judicial en la que se haya obtenido una sentencia que sea objeto de ejecución, bien sea voluntaria o forzosa.

    Señala la Sala Constitucional que el Decreto Ley regirá el arrendamiento y el sub arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, así como también, al funcionamiento y/o desarrollo de actividades comerciales, industriales y otros, estableciendo la mencionada Ley el procedimiento a seguir en cada caso particular. Observa quien aquí juzga, actuando en Sede Constitucional, que la parte agraviante transgredió el orden público y el debido proceso, así como también la legitima defensa, al haberse introducido en el inmueble de su propiedad de manera forzosa, sin el consentimiento previo y manifiesto del arrendatario, cuando lo procedente al presente caso era, llegado el día de finalizada la prorroga otorgada al ciudadano ENSON E.E.R., y este de manera voluntaria no entregó el inmueble arrendado, debió la propietaria instaurar un juicio de incumplimiento de contrato y consecuente desalojo por ante los Tribunales civiles, e igualmente, recibir la asistencia legal y asesoramiento por ante la Oficina de Defensa Pública con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria si así creyera conveniente. No puede la propietaria aquí agraviante, de manera violenta, y sin justificación legal alguna, hacer su propia justicia, por cuanto actuando de esa manera, viola flagrantemente como sucedió, el artículo 49 Constitucional que es el derecho a la defensa, que tienen todos los ciudadanos venezolanos, y/o ocupantes de nuestro territorio, así mismo, violó el artículo 26 Constitucional, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, actuando a favor propio y en contra del agraviado y el grupo familiar que para ese momento gozaba de la estabilidad de un hogar para el cuidado y protección de su familia y suyo propio, por tal razón, este Tribunal actuando como defensor de los Principios Constitucionales aquí señalados y trasgredidos, le es forzoso declarar CON LUGAR EL A.C. y se ordena a la ciudadana C.L.M., y su grupo familiar que en el lapso de 48 horas siguientes al de hoy proceda a desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y cosas de su propiedad al arrendatario, y posteriormente, si bien consideran las partes y de mutuo acuerdo proceda ante la Oficina de Defensa Pública con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria, para que se realice mediante acta el procedimiento a seguir para sustanciar o dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y si considera procedente la Defensa Pública, establecer la desocupación del inmueble y/o entrega por parte del ciudadano ENSON E.E.R. a la ciudadana C.L.M., salvando los derechos que tienen las partes a proceder por la vía civil ordinaria, y así se declara.

    CAPÍTULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley, de conformidad con los artículos 2 y 26 Constitucional declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de A.C. interpuesta por ENSON E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.230.818 contra C.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.684.492.

SEGUNDO

Se le ordena a la ciudadana C.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.684.492, y su grupo familiar, que en el lapso de 48 horas siguientes al de hoy proceda a desocupar el inmueble arrendado y entregarlo libre de personas y cosas de su propiedad y a restituir en la posesión al arrendatario ENSON E.E.R., titular de la cédula de identidad No. 16.230.818.

TERCERO

Se condena en costas a la parte agraviante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.D.Q.

Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. M.D.Q.

Secretaria Accidental

Exp. 8234

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