Decisión nº PJ402008000684 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2005-000050

Visto el escrito de fecha 9 de Julio de 2008, suscrito por el abogado R.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.043 en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, identificada en autos, mediante el cual solicita la reposición de la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

Consta de autos, que en fecha 23 de Abril de 2008, la abogada M.M.R.Z., en su carácter de autos, solicitó que fuera librado el tercer y ultimo cartel de remate, lo cual fue acordado por éste Juzgado en fecha 05 de mayo de 2008. Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2008, fue dictado auto mediante el cual el Tribunal dejó nulo y sin efecto alguno el auto de fecha 05 de mayo de 2008, así como el cartel librado, hasta tanto fuera citada la Entidad Bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, quien posee una hipoteca de primer grado a su favor sobre el inmueble objeto de ejecución, todo lo cual fue acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 1899 del Código Civil.-

Citada como fue la entidad bancaria antes señalada a través de su representante legal, compareció en la oportunidad establecida para ello, el abogado R.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.043 y solicitó entre otras cosas, la reposición de la causa en virtud de que la ejecutante no cumplió con el intervalo de ley a los fines de la publicación de los carteles de remate, y al efecto expreso el mencionado abogado:

….Siendo que no se cumplió con lo establecido legalmente en relación al intervalo que debe existir entre uno y otro cartel de remate, y siendo que tal situación vulnera el derecho a la defensa de mi representada, del mismo demandado y el derecho de cualquier tercero a participar en el remate, es por lo que solicto de éste Tribunal reponga la causa al estado de ordenar publicar nuevamente los carteles , toda vez que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento y no pueden ser relajados por las partes

Ahora bien, observa este Tribunal que efectivamente el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil establece que el remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicaran en la misma forma indicada en el artículo 551 ejusdem.

En consecuencia, tememos de la interpretación de lo anterior, que nuestro legislador previó un intervalo en el cual deben publicarse los distintos carteles de remate que sean librados, cuyo lapso es de diez (10) días entre una publicación y la otra.-

En tal sentido, corresponde a éste Juzgado determinar si efectivamente en el caso de autos, dada las motivaciones de la entidad Bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, existen violaciones de normas de orden publico, y a tal efecto, tenemos que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Noviembre de 2000, exp. 02-409, se señaló lo siguiente:

“La publicidad del remate constituye una garantía para el ejecutado de que el mayor número de personas conocerán del futuro acto de venta de los bienes que les fueron embargados y, de esta manera, mayor número de postores podrán concurrir a dicho acto. Siendo esto así, tal publicidad constituye un elemento fundamental para la validez del acto, por lo cual de existir vicios que puedan afectar a tal grado dicha publicidad que generen que la misma no alcance su fin, podrían producirse violaciones a los derechos de las partes en el proceso.

Ahora bien, la publicidad del remate de los bienes inmuebles está preceptuado en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

En el caso de autos se observa que la parte ejecutante en el procedimiento que originó la presente acción efectuó la publicación de los carteles en tres distintas ocasiones, la primera el 29 de noviembre de 2000, la segunda el 14 de diciembre de 2000 y la tercera el 25 de junio de 2001. Igualmente, se evidencia que, además de las anteriores publicaciones se efectúo la publicación de un cuarto cartel de remate, el 3 de diciembre de 2001.

Ahora bien, estima esta Sala que las diversas publicaciones de los carteles, si bien no se realizaron en las oportunidades correspondientes, no constituyen vicios de tal trascendencia que ameriten la protección que otorga la acción de amparo, toda vez que, en todo caso, ello evidencia el incumplimiento de normas legales que no acarrea violación de derechos constitucionales, pues los carteles cumplieron el fin concebido, ya que dieron a conocer al público la realización del acto de remate, en cuatro ocasiones diferentes.

Por otra parte, estima esta Sala que el que se haya obviado la publicación de los carteles en un periódico de la localidad donde están ubicados los inmuebles, no lesionó la situación jurídica del ejecutado.”

Por otra parte el artículo 206 de la ley adjetiva dispone lo siguiente:

Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

Así las cosas, el Procesalista A.R.R., ha expuesto “…De conformidad con la disposición del artículo 206, sólo en dados casos podrán los jueces declarar la nulidad de un acto procesal :a)… b) Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez…”; con lo cual hay que atender y apreciar que en la finalidad del acto, no sólo hay que atender a la finalidad subjetiva y contingente del autor del acto, sino a las finalidades que se proponía la Ley al exigir aquellas formalidades.-

En este sentido, se colige del caso de especie, que la parte actora publicó el primer cartel de remate el día 05 de abril de 2008, y el segundo cartel fue publicado el día 19 de abril de 2008, no habiéndose publicado el tercer cartel de remate hasta la fecha, en virtud de que el Tribunal antes de hacerlo ordenó la citación la entidad bancaria la cual posee a su favor hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de ejecución, produciéndose además la publicación de ambos carteles en los diarios ordenados por éste Tribunal con las inserciones pertinentes, circunstancias éstas que dan a entender que se cumplió con el objetivo de los carteles de remate, que no es mas que darle publicidad al acto para que los interesados concurran al mismo, por lo que en atención al contenido de la sentencia a la cual se hizo referencia, el hecho de que no se haya cumplido a cabalidad con el intervalo de ley para la publicación de los carteles de remate, ello con constituye violación de normas constitucionales, ni mucho menos va en contra del orden publico, es decir, no se lesiona la situación jurídica del ejecutado, ni de los terceros mucho menos del acreedor hipotecario quien tiene garantizada su acreencia en forma privilegiada en virtud de la hipoteca de primer grado que tiene a su favor, por oo que a criterio de éste Tribunal resulta improcedente la solicitud de reposición de la causa y así de decide.-

En atención a las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de reposición de la causa hecha por el abogado R.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.043 en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, identificada en autos, en consecuencia se declaran válidas las publicaciones de los carteles realizadas, ordenando librar el tercer y ultimo cartel de remate, el cual será publicado en el diario el tiempo, haciendo saber que el acto de remate se llevará a cado el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación en autos que del cartel se haga, a las 10:00 a.m, y así se decide.- Líbrese cartel.-

La Juez Suplente;

Dra. H.P.G.

La Secretaria;

Abog. Marieugelys G.C..

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