Decisión nº PJ0642015000039 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de marzo del año 2015.

204° y 156°

ASUNTO: GP02-L-2013-000755

PARTE ACTORA: ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2003, Bajo el Nº 24, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados L.E.P.C., V.A.O.V., C.D.C., G.D.L.J., L.C.P.C., L.F.A.J.M.E.K.H., venezolanos, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.383, 145.717, 144.422, 159.727, 141.899 y 144,339, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENREJADOS (SIC) DE VENEZUELA C.A. (SINUTRAENREVENCA), inscrita en los Libros de Inscripción de la Inspectoría del Trabajo CASAR “PIPO” ARTEAGA, del estado Carabobo, bajo el N° 1943, Tomo 10, folio 84, de los Libros de Registro de Organizaciones Sindicales, llevados por dicha Inspectoría.-

REPRESENTANTE: Ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la 234.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de mayo del año 2014, en virtud de la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO que presentara la abogada en ejercicio L.C.P. CHACON, I.P.S.A. N° 159.727, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENREJADOS (SIC) DE VENEZUELA C.A. (SINUTRAENREVENCA).

De la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le da entrada en fecha 21/05/2014. Admitida de demanda en fecha 27 de marzo del mismo año, emplazándose a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Oral y Publica de Juicio. En fecha 25 de julio del año 2014, el alguacil encargado de dicha notificación, consigna la misma con resultas positiva, indicando que se traslado y notifico 26/07/2014. en fecha 22/09/2014, se providencio el escrito de Pruebas de la parte actora, dejando constancia que la parte accionada, no presento escrito de pruebas. Celebrada la audiencia de Juicio en fecha 21/10/2014, se difiere la misma, en virtud de la ratificación de la Prueba de Inspección Judicial a realizarse en la sede de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, la cual fue realizada en fecha 02/12/2014. Celebrada la audiencia oral y pública de juicio en fecha 25/02/2015, se difiere le dispositivo del fallo para el quinto (5º) día de despacho siguiente. Siendo que en fecha 04/03/2015, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, siendo declarado CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, incoare la representacion de la entidad de trabajo ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA C.A. (SINUTRAENREVENCA). El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar el fallo integro de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. El Tribunal pasa a publicar en fallo de la siguiente manera:

En Fecha 20 de mayo del año 2014, se inicia el presente juicio por demanda incoada por la entidad de trabajo ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., debidamente representada por los abogados en ejercicio representada por el abogado en ejercicio L.E.P.C., V.A.O.V., C.D.C., G.D.L.J., L.C.P.C., L.F.A.J.M.E.K.H., venezolanos, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.383, 145.717, 144.422, 159.727, 141.899 y 144,339, quien manifiesta:

 Que en fecha 28/11/2012, el comité organizador conformado por los ciudadanos, J.C., N.M., J.F. Y W.R., hizo la convocatoria a todos los trabajadores de la empresa ENREJADOS VENEZUELA, ENREVENCA, C.A., con las finalidad de celebrar Asamblea General extraordinaria el día. 01/12/2012.

 Que en fecha 01/12/2012, su altamente se celebró la Asamblea General extraordinaria que tiene como punto único, tratar la constitución. del Proyecto Sindical del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela Enrevenca, C.A. (SINUTRAENREVENCA), concluyendo con el acta constitutiva del sindicato y la elección de los miembros de la junta directiva por la presentación de una plancha única.

 Que luego de auditorio sindicato cuya disolución aquí se solicita, u en Asamblea General extraordinaria fue leído y aprobado el Estatuto Social de Organización.

 El que en fecha 17/12/2012, los miembros la junta directiva J.C., W.R., N.M., J.F., D.M., J.H., J.G., A.N. Y J.M., notifican mediante escrito a la Inspectoría del Trabajo de la decisión tomada, en Asamblea General extraordinaria de constituirse en una organización sindical y es anexan la convocatoria realizada en fecha 28/11/2012, un listado de los 28 trabajadores que supuestamente asistentes, participaron y firmaron el acta de la Asamblea Genera Extraordinaria aprobatoria del Proyecto de Organización Sindical, Acta Constitutiva del “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, así como el estatuto del Sindicato y nomina de miembros Fundadores.

 Que en la misma fecha, la Inspectora del Trabajo Dorkys Hernández, levanta acta de entrada a los documentos presentados previa exposición del solicitante J.C., así mismo informa que de conformidad con el articulo 95 Constitucional, están obligados a hacer declaración Jurada de bienes.

 En fecha 17/12/2012, se libra cartel de notificación a la empresa sobre la constitución del Sindicato.

 En fecha 14/01/2013, es notificada la empresa de la constitución del Sindicato, mediante entrega de copia de boleta librada el 17/12/2012.

 En fecha 16/01/2013, la Inspectoría del Trabajo libra notificación a los miembros del Sindicato, a los fines de remitir boleta de registro dictada en misma fecha, igual forma se prende que de teoría trabajo notificó a los miembros integrantes del “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, la obligación Constitucional, conforme al articulo 95 de realizarla declaración jurada de bienes.

 En fecha 01/02/2013, es notificada del correspondiente registro del sindicato a través del ciudadano J.C..

 En fecha 22/02/2013, los trabajadores H.R., W.B. y M.E., titulares de las cédulas de identidad: V-16.053.826, V-16.644.332, V-18.709.155, respectivamente, manifiesta mediante diligencia desconocer las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para constitución para constitución del sindicato y niegan haber participado en la Asamblea General extraordinaria para constitución del sindicato.

 En fecha, 27/02/2013, la ciudadana M.M., en su carácter de representante del patrono, consigna planilla de liquidación debidamente aceptada y firmada por el ex trabajador A.N. en donde se indica que el referido ciudadano, presto servicios para la empresa hasta el día 14/01/2013, y en consecuencia la representación del patrono en ese momento, desconoce la posibilidad de que éste pueda formar parte del sindicato de la empresa por cuanto no tiene condición de trabajador.

 En fecha, 01/03/2013, los trabajadores E.J.R., A.P. y L.P., titulares de las cédulas de identidad numerosos V- 18.086.505, V-19.217.095 y V-23.211.057, respectivamente, manifiesta mediante diligencia desconocen las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para constitución del sindicato y niegan haber participado en Asamblea General extraordinaria para constitución del sindicato.

 En fecha, 19/03/2013, el trabajador Á.A., titular de la cedula de identidad V7.535.887, manifiesta mediante diligencia desconoce su firma encontrada en la lista de trabajadores que se suscribió para constitución del sindicato y en consecuencia niega haber participado en Asamblea General extraordinaria para constitución del sindicato.

 En fecha, 20/03/2013, los trabajadores, F.O., W.P. y Enduis Moreno, titulares de las cédulas de identidad V-19.481.176, V-7.097.775 y V-16.052.432, respectivamente, manifiesta mediante diligencia desconocen las firmas encontradas en la lista de trabajadores que se suscribió para la constitución del sindicato y niega haber participado en Asamblea General extraordinaria para la constitución del sindicato.

 En fecha21/03/2013, el trabajador D.P., titular de la cédula de identidad V-24.465.289, manifiesta mediante diligencia su voluntad de desafiliarse al sindicato por las irregularidades con la que se ha pretendió conformarse.

 Que se evidencia debate narrado que, habiendo sido suscrita el acta constitutiva supuestas e inicialmente con 28 "trabajadores" a la fecha, como consecuencia de la cantidad de desconocimientos de participación y firmas que constan en el referido expediente administrativo, (hasta la fecha un total de 12), la referida organización sindical cuenta con presuntamente 16 personas, cantidad evidentemente insuficiente para constituirse y mantener una organización sindical.

 Que siendo el “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, un sindicato empresa, la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 376 titulado "Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato empresa" que: "Veinte trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas".

 Que el “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, carece de un requisito de validez y de fondo, cómo lo es el número mínimo trabajadores afiliados, en consecuencia carece de una legitimación y cualidad ante el estado, la empresa como y ante los demás trabajadores activos de la empresa y por lo que en consecuencia solicita a este tribunal declare la disolución del mismo.

 Pide que en definitiva, declare como lugar la presente semana inconsecuencia declare la disolución del “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, por no cumplir los requisitos mínimos legales para su constitución y en consecuencia no está facultado para representar legítimamente los intereses de los trabajadores del empresa igualmente solicita la notificación a la inspectoría de la decisión de disolución de sindicato.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

DOCUMENTALES, promovidas en el CAPITULO I del escrito de pruebas, las cuales fueron consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda y marcadas “E“folio 29 AL 198; y marcada “G”, folio 199.

En cuanto a este instrumento, al no ser objeto de observación alguna, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y que adminiculado con las resultas de la Inspección Judicial de fecha 02/12/2014, queda suficientemente comprobado que las desafiliaciones de los trabajadores con respecto al “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”. Y ASÍ SE DECIDE.

INFORMES promovidos en el CAPITULO II del escrito de pruebas, oficio dirigido a la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, específicamente a la Sala de Sindicato cuyas resultas constan al folio 227, de la cual se reproduce:

a- Que informe a este Tribunal si reposa en los archivos del órgano administrativo, expediente administrativo identificado con la nomenclatura 080-2012-02-00147. A tal efecto, que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones que forman parte del referido expediente.

(…)

“R= Si existe expediente signado con nomenclatura 080-2012-02-00147, de la organización sindical denominada “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA) “

b- Que informe a este Tribunal cuales requisitos estipulados por la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, para el registro de organizaciones sindicales específicamente en su artículo 382 fueron verificados y donde se evidencia el cumplimiento de tales requisitos o de la verificación, dentro del expediente administrativo cuya copia deberá remitir.

(…)

“R= En cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 382 de la LOTTT, este despacho constata la consignación de los siguientes documentos: Solicitud de registro de la organización sindical; convocatoria de asamblea; Original del Acta Constitutiva, firma de asistentes a la asamblea; Original de los Estatutos y Original de la Nomina de los integrantes de Promotores y Promotoras; cumpliendo con los requisitos exigidos. “

El Tribunal, da pleno valor, por lo cual tiene por cierto, que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA), esta debidamente registrado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, y que dicho registro, se realiza en virtud de la solicitud que corre al expediente administrativo signado con el Nº 080-2012-02-00147. Y ASÍ SE DECIDE.

INSPECCIÓN JUDICIAL en la sede de la entidad de trabajo ENREJADOS VENEZUELA, ENREVENCA, C.A., la representación de la parte actora y promovente desistió de la misma por medio de diligencia.

INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA: El Tribunal se Trasladó y Constituyo en la sede de la Inspectoría, en fecha 02/12/2014, y luego de notificar a la ciudadana M.G., titular de la cedula de identidad Nº, 7.128.815, en su carácter de Jefe de la Sala de Registro, quien puso a la vista y disposición el expediente administrativo Nº 080-2012-02-00147, del cual el tribunal dejó constancia, que se verifica de las actas:

… que del grupo de trabajadores de la empresa, que fueron convocados para la constitución del sindicato que nos ocupa, actualmente en su mayoría manifestó posteriormente a la convocatoria del sindicato, el desconocimiento expreso del nombre, cedula y firma, tal como es el caso de los ciudadanos: Maicol Henríquez , C.I.: 18709159; Hermes Rojas, C.I. 16.053.286; W.B. C.I.: 16.644.332; L.P. C.I. 23.211.057, E.J.R. C.I.: 18.086.505; Á.A.A. C.I.: 7.535.887; Enduis Moreno C.I.: 16.052.432; D.P., C.I.: 24.465.289; W.P., C.I.: 7.097.775; J.O., C.I.: 19.481.176; P.M., C.I.: 12.037.905; J.R., C.I.: 17.844.212; J.H., C.I.: 18.179.795; C.G., V 18.086.103; Yosyid Rincón, C.I.: 16.408.443; J.A., C.I.: 17.893.632; Iraida Henríquez 11.521.681; J.F., C.I.: 15.510.277; R.B., C.I.: 20.315.333; J.C., 18.509.799, S.P., C.I.: 15.483.585; N.M., C.I.: 19.079.656; U.C., C.I.: 6.884.816; J.G., C.I.: 7.098.949; J.V., C.I.: 10.237.555; M.T., C.I.: 10.733.003; R.P., C.I.: 18.470.254David Moreno, C.I.: 18.687.030 …

Igualmente, se dejó constancia, que las copia certificadas insertas al expediente que fueran consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda de nulidad y que corren insertas desde el folio treinta (30) Al folio doscientos trece, (213), se corresponde con sus originales. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así mismo, se verifica que constan los originales de los escritos de su puño y letra de desafiliación al sindicato por parte de los trabajadores. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Se deja constancia que la representacion del “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, no promovió pruebas en el presente proceso.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

La parte accionante, solicita la disolución del “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, debido a que siendo este un sindicato de empresa, actualmente carece del número mínimo de afiliados requeridos por la ley para su existencia, tal como lo prevé la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su artículo 376, (…)“Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa”… , Así mismo en su artículo 371 ejusdem, señala (…) Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales (…).

Con el objeto de decidir sobre el destino del Sindicato en virtud que se han venido produciendo desafiliaciones de los miembros, la representacion de la parte actora, basa su pedimento, en virtud que, habiendo sido suscrita el acta constitutiva inicialmente con 28 "trabajadores", como consecuencia de la cantidad de desconocimientos de participación y firmas que constan en el referido expediente administrativo, (hasta la fecha un total de 12), la referida organización sindical cuenta con presuntamente 16 personas, cantidad evidentemente insuficiente para constituirse y mantener una organización sindical, y que siendo el “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, un sindicato empresa, la Ley del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 376 titulado "Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato empresa" que: "Veinte trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas".

De las consideraciones precedente, y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente y de las pruebas promovidas por la parte accionante, y debidamente evacuadas, quedó demostrado que muchos se han desafiliado, todo esto hace que se revise el destino de la organización sindical, observándose que efectivamente la organización sindical carece del número de afiliados que exige la Ley y sus estatutos, para su existencia y funcionamiento. Todo ello conlleva forzosamente a este juzgado, a evidenciar que las actuaciones realizadas por la representacion de la entidad de trabajo Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A., son pertinentes y apegadas a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza lo siguiente:

Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:

a) El empleador o el trabajador, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato.,

b) Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita., y

c) Los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones.

Consecuencialmente, la pretensión realizada en la presente demanda es procedente, contribuyendo a ello, el hecho de que la representación de la parte accionada, no presentó ningún elemento probatorio que demostrara lo contrario, igualmente en los estatutos del sindicato que nos ocupa, específicamente en su artículo 5: “El ámbito de actuación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA) Es Local y su duración es permanente, y no podrá disolverse, mientras en sus filas haya veinte (20) o mas afiliados…”

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, se observa que la Organización Sindical efectivamente se constituyó con un total de veintiocho (28), trabajadores, numero mayor del que exige la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo que quedó demostrado con las documentales presentadas por la parte accionante.

Se pudo constatar igualmente de las pruebas documentales promovidas, que la organización Sindical en los actuales momentos no cuenta con el mínimo de afiliados con el que se constituyó que es el número exigido por la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y en los Estatutos del Sindicato, bien por las desafiliaciones que se han producido, por lo que no cuenta el sindicato en cuestión con el número de afiliados mínimo que establece los propios estatutos del Sindicato. Es por lo que, esta juzgadora forzosamente decide ordenar la disolución del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de los ESTATUTOS DEL “Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Enrejados de Venezuela ENREVENCA, C.A. (SINUTRAENREVENCA)”, Artículos 376, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia, con el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, incoare la representación de la entidad de trabajo ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENREJADOS DE VENEZUELA C.A. (SINUTRAENREVENCA). SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Remítase copias certificadas de la presente decisión, al Fiscal Superior del estado Carabobo. CUARTO: Igualmente, se ordena oficiarle al Director del C.N.E. del estado Carabobo, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los once (11) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.O.S.

La SECRETARIA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA

EZOS/AH/JJL.

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