Decisión nº DP11-N-2013-000109 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

Asunto Nº: DP11-N-2013-000109.

PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo HYPER MERCADO MODELOS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el Nº 48, tomo 12-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. NAYILDE SOSA, Inpreabogado Nº 119.411.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT, M.B.I., COSTA DE ORO, LIBERTADOR, L.A. Y M.D.E.A., Providencia administrativa Nº 00089-13, de fecha 28 de febrero de 2013.

TERCEROS INTERESADOS: Ciudadanos ROBERT YANES, V-21.273.137, B.R., V-17.703.688, J.G., V-17.275.761, R.A., V-14.470.846, MAURO, RONDON, V-17.204.891, CRISTINE RAMOS, V-14.231.269.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 28 de junio de 2013, el cual fuera interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de ésta circuito del Trabajo, por la abogada Abg. NAYILDE SOSA, Inpreabogado Nº 119.411, en contra de la Providencia administrativa Nº 00089-13, de fecha 28 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Girardot, M.B.I., Costa De Oro, Libertador, L.A. y M.d.E.A..

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Indica la recurrente, que el procedimiento administrativo comienza en función a la solicitud de Reenganche formulada por los ciudadanos ROBERT YANES, V-21.273.137, B.R., V-17.703.688, J.G., V-17.275.761, R.A., V-14.470.846, MAURO, RONDON, V-17.204.891, CRISTINE RAMOS, V-14.231.269, en causas acumuladas al Expediente 043-12-01-03509, que intentara en contra de la Entidad de Trabajo HYPER MERCADO MODELOS, C.A., la cual fue recibida por la Inspectoría del Trabajo, en fecha 30 de julio de 2012, por cuanto habían sido objeto de un despido injustificado.

Señala, que en fecha 02 de octubre de 2012, se ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos, en fecha 30 de octubre de 2012, se traslado el funcionario designado a objeto de hacer efectivo el reenganche ordenado, fecha en la cual se dejo constancia de los alegatos formulados por el representante de la hoy recurrente, ahora bien dichas declaraciones se realizaron sin la asistencia jurídica correspondiente, lo cual es violatorio del derecho a la defensa.

De los Vicios Denunciados.

  1. - Vicios por Inconstitucionalidad e Ilegalidad del acto administrativo, .-

  2. - Vicio de falso supuesto de hecho y de derecho.-

    Alega el recurrente de autos que el Inspector del Trabajo, en consideración a las atribuciones, competencias y procedimientos que regulan su actividad, y que no son más que las contenidas en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, tenidas como normas especiales, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como norma de aplicación supletoria, sin que ello implique la no observancia de la n.C., estaría desvirtuando sus funciones y por tanto lesionando el principio de legalidad, con lo más el debido procedimiento administrativo contenidos en los artículos 137 y 49 Constitucional.

    Denuncia que el acto administrativo se encuentra afectado de nulidad absoluta por vicios en el procedimiento. Primero: Que el Inspector del Trabajo incurrió en el vicio de no garantizar a la hoy recurrente el derecho inviolable de la asistencia jurídica en todos los actos del proceso.

    De la Solicitud del Recurrente.

    Solicita la recurrente de autos, que sea declarado nulo el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, Nº 00089-13, de fecha 28 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Girardot, M.B.I., Costa De Oro, Libertador, L.A. y M.d.E.A..

    DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

    En fecha 03 de julio de 201e, se admite el presente recurso y se ordena las notificaciones correspondientes. Así mismo se observa que una vez que constó en actas procesales las notificaciones respectivas;, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En fecha 05 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, se dejo constancia de la comparecencia de la recurrente, a través de su apoderada judicial abogada NAYILDE SOSA, Inpreabogado Nº 119.411 y del Ministerios Publico, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrida y tercero interesado. Constituida y reglamentada la audiencia, se continuó con la exposición que hiciera la parte recurrente, concluida la misma el tribunal le indicó que era la oportunidad para que consignara las pruebas pertinentes, seguidamente la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 05 de diciembre de 2013, fijándose el lapso para la presentación de informes y el lapso para dictar sentencia mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013, folio 114.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECURRENTE

    De las Pruebas Documentales:

    Marcadas “B”, “B-1”, “B-2”, “B-3”, “B-4”, “B-5” y “B-6”, Original de la P.A.N.. 00089-13, de fecha 28 de Febrero del 2013, constante de Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 23 al 29 de la pieza principal del presente asunto.

    Marcados “C”, “D”, “D-1”, D-2”, D-3”, D-4”, D-5”, D-6”, D-7”, D-8”, D-9”, D-10”, D-11”, D-12”, D-13”, Original de Escrito de Oposición a la Ejecución de la P.A.N.. 00089 de fecha 28 de Febrero de 2013, en quince (15) folios útiles que rielan insertos a los folios 30 al 44 de la Pieza principal del presente asunto.

    Marcada “E”, Original del auto de fecha 10 de Abril de 2013, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 45 de la pieza principal del presente asunto.

    Marcada “F”, Copia simple del Acta de Ejecución de la P.A.N.. 00089 de fecha 28 de Febrero de 2013, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 46 de la pieza principal del presente asunto.

    Marcada “G”, Original de la diligencia recibida por el Despacho del Inspector del Trabajo el 31 de Mayo de 2013, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 47 de la pieza principal del presente asunto.

    Marcadas “H” y “H1”, Original del auto de fecha 27 de Junio de 2013, en dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 48 y 49 de la pieza principal del presente asunto.

    Marcadas “I”, “I-2”, “I-3”, “I-4”, Copia simple del Acta de Ejecución de la P.A.N.. 00089-13, de fecha 28 de Febrero de 2013, en cinco (05) folios útiles, que riela inserta a los folios 50 al 54 (ambos inclusive) de la pieza principal del presente asunto.

    Marcados “J”, “J-1”, “J-2”, “J-3” y “J-4”, Originales de Recibos de Pago de salarios caídos cancelados al momento del reenganche, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 55 al 59 (ambos inclusive) de la pieza principal del presente asunto.

    De los anexos al escrito de promoción de pruebas:

    Marcadas “K”, “K-1” y “K-“2, Copia certificada del Expediente Administrativo 043-2012-01-0003509, que conforman los tres (03) anexos de pruebas Marcados “A”, “B” y “C” del presente asunto.

    Marcado “L”, auto de fecha 12 de Agosto de 2013 del expediente administrativo 043-2012-01-0003509, en un (01) folio útil que riela inserto al folio 99 del anexo “C” del presente asunto.

    Marcado “G”, “G-1”, “G-2”, “G-3” y “G-4”, escrito de calificación de falta introducida en fecha 25 de Julio de 2012, por ante la Insectoría del Trabajo del Estado Aragua, en cinco (05) folios útiles, que riela inserto a los folios 127 al 131 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “G-6” y “G-8”, Copia de C.d.R.M.P. emitido a favor del ciudadano W.A.G., en dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 135 y 136 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “G-7”, Copia de C.d.R.M.P. emitido a favor del ciudadano W.A.G., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 137 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “G-9”, Movimientos de Marcajes de asistencia del ciudadano R.A.Y.P., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 138 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “G-10”, Original de Recibo de Pago de fecha 12 de Julio de 2012, perteneciente al ciudadano R.A.Y.P., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 139 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “H” y “H-1”, Escrito de calificación de falta introducido en fecha 29 de Septiembre de 2012, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en contra de la ciudadana B.D.C.R.P., en dos (02) folios útiles que riela inserto a los folios 140 y 141 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “H-2”, “H-3”, “H-4”, “H-5”, “H-6”, “H-7”, “H-8”, “H-9” y “H-10”, Listado de Asistencia perteneciente a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Septiembre de 2012, de la ciudadana B.D.C.R.P., en nueve (09) folios útiles que rielan insertos a los folios 142 al 150 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “H-11”, Recibo de Pago de fecha 12 de Septiembre de 2012, perteneciente a la ciudadana B.D.C.R.P., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 151 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcados “I” e “I-1”, Escrito de Calificación de Falta introducida en fecha 11 de Octubre de 2012, en contra del ciudadano J.I.G.H., en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 152 y 153 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “I-3”, movimientos de Marcajes de asistencia del ciudadano J.I.G.H., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 154 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “I-4”, Recibo de Pago de fecha 25 de Septiembre de 2012, perteneciente al ciudadano J.I.G.H., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 155 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “J” y “J-1”, escrito de calificación de falta introducido en fecha 11 de Octubre de 2012, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en contra del ciudadano R.W.A.M., en dos (02) folios útiles que riela inserta a los folios 156 y 157 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcados “J-2”, “J-3”, “J-4”, Listado de Asistencia pertenecientes a los días 13, 14 y 15 de Septiembre de 2012, donde aparece la asistencia del ciudadano R.W.A.M., en tres (03) folios útiles que rielan insertas a los folios 158, 159 y 160 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcada “J-5”, movimientos de marcajes de asistencia del ciudadano R.W.A.M., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 161 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “J-6”, Recibo de Pago de fecha 25 de Septiembre de 2012, perteneciente a la asistencia del ciudadano R.W.A.M., en un (01) folio útil que riela inserta al folio 162 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcados “K” y “K-1”, escrito de Calificación de falta introducida en fecha 11 de Octubre de 2012, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en contra del ciudadano M.D.R.C., en dos (02) folios útiles que riela inserto a los folios 163 y 164 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “K-2”, movimientos de marcajes de asistencia del ciudadano M.D.R.C., en Un (01) folio útil que riela inserto al folio 165 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “K-3”, Recibo de Pago de fecha 26 de Septiembre de 2012, perteneciente al ciudadano M.D.R.C., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 166 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “K-4”, Amonestación de fecha 24 de Septiembre de 2012, dirigida al ciudadano M.D.R.C., en Un (01) folio útil que riela inserto al folio 167 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcados “L” y “L-1”, Escrito de Calificación de Falta introducido en fecha 18 de Octubre de 2012, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en contra de la ciudadana CRISTINE J.R., en dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 168 y 169 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcado “L-2”, Movimientos de marcajes de asistencia de la ciudadana CRISTINE J.R., en (01) folio útil que riela inserto al folio 170 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcada “L-3” y “L-4”, Recibos de Pago de fecha 12 y 25 de Septiembre de 2012, perteneciente a la ciudadana CRISTINE J.R., en dos (02) folios útiles que rielan insertos a los folios 171 y 172 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcada “L-5”, Detalle de Orden de Nomina donde aparece la ciudadana CRISTINE J.R., en Un (01) folio útil que riela inserto al folio 173 del anexo “A” del presente asunto.

    Marcada “L-6”, Original de Amonestación escrita de fecha 24 de Septiembre de 2012, dirigida a la ciudadana CRISTINE J.R., en un (01) folio útil que riela inserto al folio 174 del anexo “A” del presente asunto.

    De conformidad a los dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, aunado al hecho de que las mismas no fueron impugnadas en su oportunidad legal. Y así se declara.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y, en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente demostrado lo siguiente:

    DE LA COMPETENCIA

    Es necesario para este Juzgador determinar su competencia para conocer el presente recurso de nulidad, en este sentido se hace necesario traer a colación, que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales, que integran dicha Jurisdicción; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: “Bernardo J.S.T. y otros”), con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, en la que estableció que es la jurisdicción laboral, la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen, en relación con las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, sea que se trate de los juicios de nulidad contra las referidas providencias, así como para la resolución de los conflictos, que surjan con motivo de la ejecución de éstas, que han quedado firmes, en sede administrativa o, que se trate de acciones de amparo constitucional, con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

    En el presente caso, se trata de un juicio de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, contra la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Girardot, M.B.I., Costa De Oro, Libertador, L.A. y M.d.E.A., que deriva de providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caidos.

    Ahora bien, es necesario traer a colación que el cambió de criterio viene dado por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como ya ha quedado establecido por este Juzgador, la cual fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, en razón de lo anterior, considera este Juzgador, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, tiene competencia para conocer del mismo, por lo que se declara competente y seguidamente pasa a dar pronunciamiento al mismo.

    DEL FONDO DE LO PLANTEADO

    En cuanto a los vicios alegados por la parte recurrente que fundamentaron el presente recurso fueron los siguientes:

  3. - Nulidad absoluta por Vicios en el Procedimiento Administrativo, con menoscabo al derecho a la defensa y debido procedimiento administrativo.-

    En virtud de lo antes señalado y en el orden de las denuncias indicadas por la parte recurrente, este tribunal pasa a resolver lo concerniente al debido proceso y el derecho a la defensa, acorde con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, el derecho a la defensa se concreta a través de diversas manifestaciones, tales como el derecho a ser oído; a ser notificado del procedimiento que se le sigue; a tener acceso al expediente; a presentar pruebas; a ser informado de los recursos y medios de defensa de que dispone frente a los actos dictados por la Administración. Por su parte, el debido proceso, encuentra su expresión en un grupo de garantías procesales, entre las cuales se destaca el acceso a la justicia, presunción de inocencia y a los recursos legalmente establecidos, así como el derecho a un tribunal competente y a la ejecución del procedimiento correspondiente aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En el presente caso se evidencia que la recurrente sufrió de la violación al derecho a la defensa por cuanto en el acto de reenganche, no se le permitió la asistencia debida de un abogado, constituyendo un derecho constitucional procesal que permite a las partes garantizar el derecho a la defensa, por lo que concluye quien decide que en el procedimiento administrativo de Reenganche llevado por la Inspectoría del Trabajo hubo vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, tal como fue denunciado por la parte recurrente. Así se decide.

    Por haber encontrados valido el vicio denuncia, este Juzgador considera innecesario entrar a conocer los demás vicios denunciados por la recurrente en el presente caso.

    Determinada así la existencia del vicio antes mencionado, debe declararse con lugar el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

    V

    D E C I S I Ó N

    En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo HYPER MERCADO MODELOS, C.A., contra la Providencia administrativa Nº 00089-13, de fecha 28 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Girardot, M.B.I., Costa De Oro, Libertador, L.A. y M.d.E.A..

SEGUNDO

Se declara la NULIDAD de la Providencia administrativa Nº 00089-13, de fecha 28 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Girardot, M.B.I., Costa De Oro, Libertador, L.A. y M.d.E.A.

TERCERO

Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuradora General de la República como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.T.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 p.m..-

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

Asunto DP11-N-2013-000109

CT/lm/kgp

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