Decisión nº DP11-N-2013-000137 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).

202° y 154º

Asunto: DP11-N-2013-000137

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Entidad de Trabajo MERO C.A., representada por el ciudadano E.L., cédula de identidad Nº V-3.254.922, en su carácter de Director Gerente, debidamente asistido por la abogado JUAISEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.720

ACTO ADMINISTRATIVO: Expediente Administrativo Numero 043-01-2011-5575, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., Libertador, L.A. y M.d.E.A..

M O T I V A

En fecha 23 de Julio del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 09), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 29 de Julio de 2013.

En fecha 08 de agosto de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la dirección y datos necesarios para la notificación del tercero interesado, tal como lo establece la norma.

Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el Recurso Administrativo incoado con ocacion de la tramitación del expediente administrativo número 043-01-2011-5575, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., Libertador, L.A. y M.d.E.A., contentivo del procedimiento intentado por la Entidad de Trabajo MERO C.A., en contra del ciudadano A.L., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2013.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.T.

EL SECRETARIO,

Abg. J.N.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:15 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. J.N.

CT/jn/kgp

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