Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE

200º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 18 de Enero de 2011, el Tribunal dictó auto dando cumplimiento a la decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y erróneamente concedió plazo para el cumplimiento voluntario, siendo lo correcto como lo ordenó el mencionado Juzgado de Alzada, la ejecución del decreto intimatorio, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, y el artículo 310 ejusdem: “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, deja sin efecto el auto dictado en fecha 18 de Enero de 2011 y ordena repone la causa al estado de declarar como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al decreto intimatorio, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RONILUZ MARIÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 31.693

TULA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR