Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro

Coro, 5 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000023

ENTREGA DE VEHICULO

Visto que en fecha 11 de Marzo del año 2004, este Tribunal previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: J.R.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.522.964, de Profesión Chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual solicita la Entrega del Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Premio/CSMY/89, Marca: Fiat, Serial de Carrocería: ZFA146CS1K0440225, Uso: Particular, Placas: XMU089, Año: 1989, Color: Rojo, Serial del Motor: 7425370, Tipo: Coupe, y solicita que le sea entregado el referido vehículo, por cuanto le pertenece según consta en documento notariado de fecha 31 de Junio de 1998, bajo el N° 57, Tomo 19 correspondiente a la Notaría Novena de Maracaibo Estado Zulia, que dicho vehículo guarda relación con el asunto N° IP01-P-2004-000023, que su vehículo es el único medio de sustento por los momentos que tiene, por cuanto trabaja como taxista. A los fines de proveer lo solicitado el Tribunal en fecha 03-03-2004, realiza auto en la cual ordena oficiar a la Fiscalía Segunda del ministerio Público para que se sirva informar a este despacho si el vehículo solicitado es imprescindible o no para las investigaciones en la cual aparece involucrado el mismo. Se observa al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) que cursa oficio N° FAL-2-240-04 de fecha 04-03-2004 proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual informa que en relación al vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Premio/CSMY/89, Marca: Fiat, Serial de Carrocería: ZFA146CS1K0440225, Uso: Particular, Placas: XMU089, Año: 1989, Color: Rojo, Serial del Motor: 7425370, Tipo: Coupe, No es indispensable para la continuación de la investigación, por cuanto se le han practicado las experticias correspondientes, la misma viene inserta al folio Noventa y Siete (97) del asunto, en la cual se puede observar que el referido vehículo presenta en relación a la chapa identificadota es original y en relación al serial del Compacto es original, y en la consulta SIPOL, que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado.

Una vez analizado lo anterior, este Tribunal observa que el evidentemente el referido vehículo según consulta formulada al SIPOL Coro Estado Falcón, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante las bases de datos, obteniendo como resultado que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial. Así mismo habiendo manifestado el Fiscal Segundo del Ministerio Público en la referida comunicación que el vehículo antes descrito no es indispensable para la investigación. Y vista la documentación presentada por el propietario del referido vehículo a favor del solicitante consignado por ante este Despacho en original y siendo que el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

" Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En relación a la solicitud formulada por el ciudadano: J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.522.964, de Profesión Chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia, en la cual se observa que el mismo consigna a este Tribunal copia certificada del Documento que acredita la propiedad del vehículo solicitado, anexa al presente asunto, la cual se explica por sí sola. Considera este Tribunal que es ajustada a derecho la solicitud formulada por el solicitante, en resguardo al derecho Constitucional a la Propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 311 del COPP, por cuanto se observa de las actuaciones que efectivamente el Fiscal del Ministerio Público ha determinado que el vehículo en cuestión ya no es indispensable para la investigación por cuanto se le han practicado todas las diligencias pertinentes a que hubiera lugar y las mismas rielan en los folios del presente asunto. De tal manera que es obligación de Fiscales y Jueces, darle estricto cumplimiento a la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de respetar el derecho Constitucional que tienen las partes a la Propiedad, causándole así en menor perjuicio y menoscabo al mismo, en el sentido que se le pueda garantizar el pleno ejercicio, disfrute y goce de los bienes que le pertenecen, contribuyendo al mismo tiempo con una recta, imparcial, expedita y j.A.d.J.. Al respecto la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 15/01/03 dictaminó que el Juez o Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. Esta disposición permite a los fiscales y jueces entregar los bienes incautados con ocasión de una investigación penal, a quien demuestre su condición de poseedor legítimo de los mismos. En el caso de los vehículos, a la persona que exhiban la documentación expedida por las autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios ilícitos y valorables conforme a las normas del Código Civil. Con base a esas apreciaciones este Tribunal hace entrega en Guarda y C.d.v. antes identificado y solicitado a la ciudadano J.R.R.R., antes identificado, quien ha acreditado con la documentación legal exigida ser el Propietario del mismo, el cual debe ser presentado cada vez que sea requerido a los fines de proseguir las investigaciones por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 115 del texto Constitucional y 311 de la norma adjetiva penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y C.d.V. con las siguientes características; Clase: Automóvil, Modelo: Premio/CSMY/89, Marca: Fiat, Serial de Carrocería: ZFA146CS1K0440225, Uso: Particular, Placas: XMU089, Año: 1989, Color: Rojo, Serial del Motor: 7425370, Tipo: Coupe, al ciudadano: J.R.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.522.964, de Profesión Chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: Librése el respectivo oficio de entrega del vehículo antes descrito al estacionamiento San Agustín de esta ciudad de Coro del Estado Falcón. Notifíquese de la presente decisión a la solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y remítasele el presente asunto para que prosiga la investigación. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Mag.Cs.YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA DE SALA Abg. GLOMERIS ARIAS.

En la fecha quedó Registrada la presente decisión, se cumplió con lo ordenado y se libraron las respectivas notificaciones a las partes.-

LA SECRETARIA

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