Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000695

ASUNTO: RP11-P-2011-000695

ENTREGA DE VEHICULO

En el día de hoy, 28 de Noviembre del 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. L.S.S., la Secretaria Judicial, Abg. C.F.M., y el Alguacil de Sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehiculo, en el asunto arriba señalado, seguido al solicitante: E.J.M.R.. Encontrándose presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la Abogada Asistente: M.S. y el solicitante: E.J.M.R..-

El solicitante E.J.M.R., quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.627.970, domiciliado: en Las Azucenas, Sector Valle Hondo, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo.- La Abogada Asistente Abg. M.S., quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo.-

La Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, en virtud de la Experticia realizada por Funcionarios adscritos al Instituto de Transito y Transporte Terrestre, y consignada por mi persona ante este Juzgado, el cual arrojo como resultado que el vehiculo no presente alteración en sus seriales; en tal sentido no me opongo a la entrega de dicho vehículo, consigno en este acto Comunicación del Jefe de la oficina Regional del INTT de Carúpano, de fecha 26-10-2011, donde informa que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Serial de Carrocería: 8Z1SC21ZXYV303736, Placa: JAE21L, registra a nombre de G.J.C.B. C.I. 3.632.522, para ser agregada a la causa; y solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

Del Tribunal: Escuchada a las partes, y revisadas y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: Automovil, Marca: Chevrolet, Tipo: Coupe, Modelo Corsa, año: 2000, Color Gris, Serial de Carrocería: 8Z1SC21ZXYV303736, Serial de Motor: XYV303736, Placa: JAE21L, Uso Particular; que hace el ciudadano: E.J.M.R. asistido por la Abogada M.S., consignando Documento Original de Compra Venta, donde el Ciudadano W.R.A.R., en nombre y representación de G.J.C.B., vende al ciudadano E.J.M.R., solicitante del presente vehículo, documento este que quedo autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, en fecha 29-12-2010; Copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo solicitado, a nombre del ciudadano G.J.C.B. el cual esta certificado del original de fecha 18-07-2011, por la ciudadana Secretaria Judicial; Documento original del Poder que le da el ciudadano G.J.C.B. a W.R.A.R.; factura original de la Rectificado Hermanos Febres de Oriente, de fecha 30-08-2005, constitutiva de un bloque corsa Serial V334683, a nombre de W.R.A.R.; Documento Notariado donde E.J.M.R.D. que al citado vehículo se le realizo un cambio de motor, colocándole otro Bloque de Motor Corsa Serial V334683 de fecha 24-01-2011; Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 11-05-2011 practicada por T.T. de la ciudad de Carúpano, donde se concluyo que la Chapa de Identificación de Serial de Carrocería esta suplantado, y el Serial de Identificación del Motor en buen estado; Cursa al folio 54 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluo Real al referido Vehículo de fecha 11-01-2011 practicado por el CICPC Sub. Delegación Carúpano, concluyendo que la Chapa Identificativa se encuentra suplantada, el Serial identificativa del motor se encuentra falsa, y el Serial de seguridad se encuentra falso; Consta Comunicación del Jefe de la oficina Regional del INTT de Carúpano, de fecha 26-10-2011 dirigida al Fiscal Séptima la cual consigna en esta audiencia, donde informa que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Serial de Carrocería: 8Z1SC21ZXYV303736, Placa: JAE21L, registra a nombre de G.J.C.B. C.I. 3.632.522. Con respecto a la prueba Documentológica del Titulo presentado, considera este Tribunal, que todos los anteriores documento has sido suficientes como para decidir sobre la misma.

Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, establece que “el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.”

Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil, en su artículo 545, “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que “ toda persona tiene derecho al use, goce , disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante E.J.M.R., el vehículo: Clase: Automovil, Marca: Chevrolet, Tipo: Coupe, Modelo Corsa, año: 2000, Color Gris, Serial de Carrocería: 8Z1SC21ZXYV303736, Serial de Motor: XYV303736, Placa: JAE21L, Uso Particular; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, hasta tanto el Ministerio Público no presente el acto conclusivo en el asunto donde esta involucrado el referido vehículo, debiendo ser presentado por ante el órgano fiscal, todas las veces que este lo requiera hasta la conclusión de la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Carúpano.

Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al Archivo Central para su posterior envió al Archivo Judicial.

La Juez Primero de Control,

Abg. L.S.S.

La Secretaria,

Abg. M.A.

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