Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

Carúpano, 24 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002456

ASUNTO: RP11-P-2012-002456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Realizada la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, el día: 18 de Enero de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. M.P., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. O.D. y el alguacil, a los fines de llevarse acabo la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo en el presente asunto seguido al solicitante E.J.V.V.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el solicitante E.J.V.V. y la Abg. Asistente reina P.. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. R.P., quien expone: Esta Representación Fiscal mantiene su negativa de entrega de vehículo por cuanto el mismo tiene dos seriales suplantados según experticia de reconocimiento legal signada con el N° 252, sin embargo en caso de que el Tribunal decida entregarlo en guarda y custodia esta Representación Fiscal no se opone, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al S.E.J.V.V., Venezolano, M. de Edad, titular de la cedula de identidad V-14.856.397, domiciliado en Playa Grande, C.P., Casa S/N, C.E.S., quien expone: yo soy apoderado de la propietaria del vehiculo, se lo compre a la ciudadana A.I.Q., no se hizo documento, sino que lo he tenido por medio de un poder, lo tengo desde hace cuatro años. Le di un golpe con una baranda porque se me fueron los frenos y aproveche de meterlo en el taller para hacerle una sola reparación ya que se encontraba deteriorado y picado, en el taller del señor O. le hizo las reparaciones y ahí fue donde se suplantaron los seriales para poder repararlo y picarlo, lo que me causo problemas con la Guardia Nacional ya que me lo detuvieron y hasta la fecha esta a la orden de la Fiscalia Segunda. Necesito ese carro ya que con el es el sustento de mi familia, con ese carro es que yo trabajo para mantener a mi familia, así que quisiera que hicieran lo humanamente posible por entregarme el vehiculo para trabajar y me comprometió a devolverlo si lo necesitan para alguna investigación, no tengo antecedentes penales ni se ha cometido delito con ese vehiculo, soy un hombre trabajador y padre de familia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al A.A.R.P., quien expone: en representación del ciudadano E.V. solicito a este digno Tribunal que entregue en guarda y custodia el vehículo FIAT UNO, que se encuentra a cargo de la Fiscalia Segunda de este Circuito Judicial, en virtud que mi representado es un poseedor de buena fe, el vehículo no se encuentra requerido por ninguna autoridad y los defectos que materialmente tiene este no son motivos de ningún hecho ilegal, sino producto del tiempo que ha hecho en ese vehículo desgastes y defectos en la carrocería, según lo que se demuestra de la declaración del mismo ciudadano que realizo los trabajos de latonería en ese momento oportuno entre el señor E.V. lo llevo a su taller. Dadas esas circunstancias se puede evidenciar que no existe ningún problema de tipo legal que permita a este tribunal entrega del vehículo, lo cual también evitaría al estado venezolano el mantenimiento de este en un taller, pudiendo mi representado hacer uso de el para fines laborales, si el tribunal tiene a bien acordar la entrega de vehículo a mi representado solicito se le expida copia certificada del acta que decrete dicha entrega y sean devueltos los documentos originales, Es todo.

DEL TRIBUNAL:

Escuchado como ha sido a las partes presentes en sala y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, este tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir observa: PRIMERO: Escrito de solicitud de vehiculo, cursante a los folios 2 y 13 del presente asunto, de fecha: 01-06-2012, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana: A.Y.Q.B., siendo acompañado por el poder que anexa marcano con la letra “A”, autenticado por ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 10-10-2010, y asistido en este acto por la Ciudadana: R. delJ.P., en su carácter de Abogada en ejercicio, y donde alega que dicho vehiculo le pertenece al mandante, según documento autenticado ante la Notaria Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha; 25-11-2005, el cual quedo anotado con el numero 15, tomo 97 de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, el cual también es anexado al presente escrito bajo la letra B”, por lo que solicita respetuosamente a este tribunal se sirva ordenar la entrega del vehiculo en cuestión. SEGUNDO: Certificado de Registro de Vehiculo N° 3425283 suscrito por INTT, cursante al folio catorce (14) del presente asunto, de fecha 14-08-2001, a nombre del mismo ciudadano: L.R.A.D., con las siguientes características: Serial de la Carrocería: ZFA146BS1H0209785, Placa: XGJ691, M.: Fiat, Serial del Motor: 2597619, Modelo: 146 Uno C.S.S; año: 1987, Color: Gris, Clase: Automóvil, T.: C.; Uso: particular, Servicio: Privado. TERCERO: Acta de Retención de Vehiculo Automotor, de fecha: 10-03-2010, cursante al folio 30 del presente asunto, suscrita por funcionario de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, donde se deja constancia de la retencion de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo 146 UNO cs5, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, P.: XGJ-591, Color Gris, Año: 1987, S/carrocería: BS1H0209785, serial del motor: 127A20112597619, señalado: presenta desincorporacion del serial compacto , desincorporacion del serial oculto y suplantación de la chapa body. CUARTO: Acta Policial, de fecha 10-01-2010, suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la retención del vehiculo solicitado. QUINTO: Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha: 10-03-2010, cursante al folio 33 del presente asunto, suscrita por funcionario de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, donde se deja constancia de la experticia realizada a un vehiculo con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo 146 UNO CS5, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, P.: XGJ-591, Color Gris, Año: 1987, S/carrocería: BS1H0209785, serial del motor: 127a20112597619; Concluyendo: Serial de Carrocería Body: suplantada, Serial Compacto: Desincorporada, Serial de Seguridad: Desincorporado, Serial del Motor: Suplantado. SEXTO: Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha: 29-12-2010, cursante al folio 52 del presente asunto, suscrita por funcionario del CICPC, sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia de la experticia realizada a un vehiculo que se encuentra en el Estacionamiento el Venezolano de esta Cuidad, con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo UNO, Clase: Automóvil, T.C., P.: XGJ-591, Color Gris, Año: 1987, vistas sus características física y mecánicas se encuentra en Mal Estado, de uso y conservación. Conclusiones: La chapa identificativa se encuentra suplantada, el Serial identificativo se encuentra desincorporado, el serial de seguridad se encuentra: desincorporado, el serial de motor se encuentra original. El vehiculo antes mencionado fue verificado a través del sistema computarizado SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna por ante este Cuerpo Investigativo. SEPTIMO: Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: V.V.E., quien expone: C. ante este Despacho a fin de consignar documentos, la chapa del vehiculo ZRA146BS1H0209785 y siete foto del carro y el latonero cuando arreglando su vehiculo. OCTAVO: Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: O.J.M.T., quien es latonero y expone: Yo soy latonero y el ciudadano: V.V.E., quien vive en playa grande arriba, me llevo a mi taller su carro Fiat uno, de color gris, para que le hiciera trabajos de latonería, cuando yo recibí el carro estaba todo picado, es decir todo podrido, que tuve que hacer los cuatro pedazo del piso, y el serial del mismo que estaba ubicado en el guardafango derecho delantero estaba todo deteriorado, se le hizo completo, las cajetas de abajo y las puertas, la parte de atrás, los guardafangos trasero también se le hizo nuevo porque estaba demasiado picado. NOVENO: Acta Negando Entrega de Vehiculo, de fecha: 14-05-2012, suscrita por el fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P.V., quien niega la entrega del vehiculo, ello en atención a los resultados de las experticias realizada al vehiculo.

Del análisis de las anteriores actuaciones, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 293, establece que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil, en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, el cual se ha identificado y el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas; es por lo que se intuye la cualidad de propietario al solicitante. Ahora bien, en cuanto en la presente investigación que sigue por ante el Ministerio Publico, es por el delito de Alteración de seriales, se participa de manera expresa al solicitante la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarla ante el Despacho Fiscal cada vez que sea requerida, esto en virtud que la misma se encuentra presuntamente incursa en una averiguación por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. al solicitante: E.J.V.V., quien dijo ser: Venezolano, M. de Edad, titular de la cedula de identidad V-14.856.397, domiciliado en Playa Grande, C.P., Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, el presente vehiculo solicitado con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO 146 UNO CS5, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACAS: XGJ-591, COLOR GRIS, AÑO: 1987, S/CARROCERÍA: BS1H0209785, SERIAL DEL MOTOR: 127A20112597619; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, asimismo como debe presentarlo a la fiscalía que lleva el caso cuando el mismo sea solicitado, hasta tanto presenten el respectivo acto conclusivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, confrontados con sus copias respectivamente, que fueron agregadas a la causa. Se libró el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano. Remítase las actuaciones originales de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a fin de que concluya con su investigación. C..-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.P. EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. L.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR