Decisión nº PJ0222009000876 de Sala de Juicio Segundo de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Juicio Segundo de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-S-2004-00133

Resolución: PJ 0222009000876

SENTENCIA DEFINITIVA:

Causa: Autorización Judicial para venta de inmueble (Terreno)

Solicitante: Envida Del Valle H.D.C..

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley de Protección de niños, niñas y adolescentes

Abogado: Dr. A.L. IPSA Nº:83.784.

Cumplidas, como han quedado las diligencias procesales en el presente expediente, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: E.D.V.H. titular de la CI Nº: 5.598.225 y de este domicilio, para proceder a la venta de un inmueble (Terreno) sobre el cual tiene en propiedad una cuota parte la Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley de Protección de niños, niñas y adolescentes Córdova, Heredera del Difunto: L.C.C.C. fallecido Ab-intestato, tal como consta de la declaración de Unicos y Universales Herederos consignada en autos de los folios Diez y nueve al cuarenta y nueve, respectivamente y del acta de defunción correspondiente cursante al folio dos (2), cuyo inmueble, está ubicado en la Calle Principal cruce con Calle Bolívar de la Parroquia de la Sabanita Nº: 66, con una superficie aproximada de: Quinientos veinte y cinco metros cuadrados (525Mts.2), enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: parcela (1) con mil Quinientos metros. Sur: Calle Principal con mil Quinientos metros. Este: Calle Bolívar con treinta y cinco metros y Oeste: Parcela número trece con treinta y cinco metros, el cual quedó registrado bajo el numero 28, tomo 12, Protocolo Primero del primer trimestre del año 1998.del tomo 18º, Tercer Trimestre el cual cursa en autos a los folios trece al quince respectivamente, oída como fue, la opinión de la adolescente beneficiaria, hija de la solicitante, tal como consta al folio diez, de autos, cuya opinión fue positiva razón por la cual se considera vinculante para decidir y así se hace constar ya que la misma, analizada en debida forma y conjuntamente con los demás elementos que obran en autos aparece dada espontáneamente y acorde con su edad y capacidad progresiva de ejercicio de sus derechos, conforme a los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los artículos 13 y 80 de la LOPNA, notificado válidamente, como quedó, el ciudadano Fiscal de Protección de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de Diciembre del 2005, tal como consta al folio treinta y dos del expediente y, en consecuencia, visto su pronunciamiento favorable emitido en fecha 14 de Diciembre del 2005. Revisada detenidamente la solicitud de inversión presentada para la venta del referido inmueble según la cual el producto de la venta de la casa se invertirá en la educación y manutención de la beneficiaria, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la adolescente, antes identificada, principio de obligatoria interpretación y aplicación por el Juez de Sala, el cual está representado acá por su derecho al desenvolvimiento de su personalidad sin mas limitaciones que las que le imponen las leyes y la constitución, así como su derecho a disfrutar y tener una inversión adecuada del dinero producto de la enajenación del inmueble, por sus derechos, sobre la cosa objeto de la venta, tal como consta de autos, en este procedimiento que le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: E.D.V.H.D.C., titular de la CI Nº: 5.598.225, de conformidad con las precitadas disposiciones legales de la LOPNA y los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177 literal “A” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su adolescente hija, ya nombrada, proceda a la enajenación (compra-venta) del inmueble constituido por el terreno antes señalado, cosa pro-indivisa sobre la cual tiene la precitada adolescente una cuota parte en propiedad, la cual al convertirse en dinero, por efecto de la referida venta será utilizada para financiar los gastos mas urgentes de sostenimiento y educación de la adolescente, ordenando el tribunal que el dinero producto de la venta que se haga del inmueble sea consignado en cheque de gerencia a nombre de este despacho para que sea depositado en una cuenta que ordenará abrir el Tribunal en Banfoandes a los fines de su administración conjunta con la madre de la adolescente, debiendo presentar, su representante legal, a este despacho, los documentos pertinentes demostrativos de haber realizado la transacción correspondiente al firmar los respectivos finiquitos y reciba el cheque con la suma que resulte de la venta debiéndolo consignar inmediatamente a la cuenta de este tribunal, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. De igual manera la madre autorizada queda obligada a presentar el documento final de compra venta del inmueble en un plazo no mayor a noventa días fecha, improrrogables a contar de la fecha de la presente decisión, siendo responsable solidaria de los perjuicios que pudiesen ocasionarse a la beneficiaria si no dieren cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Así se decide. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese un ejemplar certificado para el copiador de sentencias.-----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez de Protección (2)

La Secretaria de Sala.

Dr. F.G.P.,

Abg. C.Q.

En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. CONSTE.

La Secretaria de Sala

Abg. C.Q.

FGP/CQG/CESC.

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