Decisión nº 129-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes diecinueve (19) de Julio de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000163.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: ENYELBER J.L.G. (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.F.P. (Compareció); CO-DEMANDADAS: FIRMA UNIPERSONAL SERVICIO Y MANTENIMIENTO ESTIVEN, E.U.F. a título personal y CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.; REPRESENTADAS POR SUS APODERADOS JUDICIALES: AIMARU MOLERO y R.O., respecto a los dos primeros co-demandados y M.G., respecto a la última (CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.,); (Comparecieron); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy viernes diecinueve (19) de julio de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a los apoderados judiciales de los co-demandados FIRMA UNIPERSONAL SERVICIO Y MANTENIMIENTO ESTIVEN y E.U.F., abogados en ejercicio AIMARU MOLERO y R.O.S., portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 16.456.364 y 5.826.055, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 155.342 y 45.531, respectivamente, plenamente facultados para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio 36 de la presente causa, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano ENYELBER J.L.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.988.020, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.639, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados FIRMA UNIPERSONAL SERVICIO Y MANTENIMIENTO ESTIVEN y E.U.F. a título personal, representados por sus apoderados judiciales, abogados (as) en ejercicio AIMARU MOLERO y R.O.S., antes identificados, ofrecen pagar en este acto, al demandante ciudadano ENYELBER J.L.G., plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 09), ello mediante tres (03) exclusivos pagos, verificable el primero en este acto, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), en la figura de cheque a nombre del demandante, signado con el No. 17004731, de fecha 19/072013, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, girado contra la cuenta No. 01020345710000179009, el segundo para el día lunes 23/09/2013, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), el tercero y último de los pagos, para el día miércoles 23/10/2013, ello mediante diligencias que se presentarán a los efectos en la fechas respectivas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m).- En este estado, presente el accionante ENYELBER J.L.G., plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.F., antes identificado, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de los co-demandados (FIRMA UNIPERSONAL SERVICIO Y MANTENIMIENTO ESTIVEN y E.U.F. a título personal), en el sentido de cancelarle por las indemnizaciones consecuentes, derivadas de la Enfermedad Ocupacional accionada, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los dos exclusivos pagos restantes acordados, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, declarando recibir en este acto, el cheque antes descrito, por la cantidad de Bs. 20.000,00, a mi entera satisfacción.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se agrega a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado y recibido por el accionante, constante de un (01) folio útil. QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

El Apoderado Judicial del demandante,

Los (as) Apoderados (as) Judiciales de los co-demandados,

La Secretaria,

Abg. M.A.P..

EFR/EXP. VP01-L-2013-000163.-

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