Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001921

ASUNTO: RP11-P-2007-001921

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Drogas; así como la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la Defensa, a favor del ciudadano Enyer J.C., y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso esta demostrada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, requisito este contenido en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, considera esta Juzgadora, que no se encuentra lleno el extremo del numeral 2° del precitado artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud que de la revisión de la presente causa se evidencia que sólo cursa en las actuaciones, un acta policial que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pero no consta la declaración de algún testigo, que corrobore o de certeza del dicho de los funcionarios policiales; razón por la cual, existe una evidente carencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano Enyer J.C., es responsable del delito que se le imputa, es por lo que esta Juzgadora considera improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad sin Restricciones, al ciudadano ENYER J.C., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.225.235, de profesión u oficio Indefinida, nacido en fecha 05-12-88, de 18 años de edad, natural de Rió Caribe, hijo de m.A. y M.J.C., y domiciliado en el Sector Nivaldo del Municipio Arismendi.- Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.S.A.

El Secretario Judicial

Abg. Yllen Reyes

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