Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 6 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000350

ASUNTO: RP11-P-2012-000350

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: treinta (30) de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, presidido por el Abg. A.R.; acompañado de la Secretaria de sala Abg. Elluz M.F. y el Alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: ENYER J.S.M., por la presunta comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 en concordancia con los artículos 5,7 y 20, todos de la Ley Contra Ilícito Cambiario, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. M.J., la Defensa Privada Abg. Clemys González y el Imputado: Enyer J.S.M.. Acto seguido solicito el derecho de palabra la Defensa Privada, Abg. Clemys González, quien expone: “Ratifico la solicitud de fecha 04-03-2013, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha sobrepasado el lapso de ley el cual debió haber culminado con la investigación penal seguida en su contra desde el día 05 de Febrero del año 2012, consigno en este acto constante de veinte (20) folios útiles actuaciones que demuestran el domicilio de mi defendido y su actividad laborar, cual es un pescador de oficio, el cual vende su pescado y langosta en Matinita, lo que demuestra la procedencia licita de los dólares, a los fines que sea agregado a los autos y surta los efectos legales, es todo. Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso para emitir acto conclusivo, es todo. Se deja constancia que el Tribunal le otorgo el derecho de palabra al Imputado: ENYER J.S.M., venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, nació el 10-03-04-1976, de 37 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.741.812, hijo de V.S. y de S.J.M., de profesión pescador, de estado civil casado y residenciado en la isla los testigos, Estado Distrito Federal, quien manifestó: no me opongo a la solicitud hecha por mi defensa, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de treinta y ocho (38) días para tal fin y la no oposición por parte del imputado de autos, de conformidad con el articulo 295 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el termino medio a los fines de estimar la presente solicitud; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Ocho (08) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior al establecido en la norma adjetiva penal, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano ENYER J.S.M., por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 en concordancia con los artículos 5,7 y 20, todos de la Ley Contra Ilícito Cambiario, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta y ocho (38) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente. Y así se decide.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Treinta y ocho (38) contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado ENYER J.S.M., venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, nació el 10-03-04-1976, de 37 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.741.812, hijo de V.S. y de S.J.M., de profesión pescador, de estado civil casado y residenciado en la isla los testigos, Estado Distrito Federal; por la presunta comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 en concordancia con los artìculos 5,7 y 20, todos de la Ley Contra Ilícito Cambiario, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.L.S.J.

Abg. A.P..

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