Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 13 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000350

ASUNTO: RP11-P-2012-000350

RESOLUCIÓN ACORDANDO APERTURA A JUICIO

Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha. 11 de junio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria, Abg. Hilda Flores y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-000350, seguido al imputado ENYER J.S.M., por el delito de: ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 en concordancia con los artículos 5, 7 y 20 y todos de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. M.J.J., la Defensora Privada Abg. Clemys González y el imputado Enyer J.S.M.. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: ENYER J.S.M., por el delito de: ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 en concordancia con los artículos 5,7 y 20 y todos de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos y manifestó que en fecha 03-02-2013, a las 5:00 de la horas de la tarde el imputado de auto, fue detenido por funcionarios adscritos Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, momentos cuando se trasladaba en el vehículo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, clase AUTOMOVIL, placas VCU06X, color naranja, por un punto de control móvil en el sector Boca de Rió, Carúpano, y le fue encontrado en un koala que portaba la cantidad de quince mil Dólares Americanos (15000$), que no había sido declarados al Banco Central de Venezuela… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ENYER J.S.M., venezolano, de 37 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.741.812, de profesión u oficio pescador, nacido el 03-04-1976, hijo de V.S. y S.J.M., domiciliado en la Isla de los Testigo, casa S/n, Distrito Federal; también acá en Carúpano en el Bloque 8, piso 1, apartamento 8 de la Urbanización A.M.V.d.P. grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Privada, Abg. Clemys González quien expone: Ratifico el escrito de conformidad con el artículo 311 del COPP presentado ante este tribunal en fecha 04-06-2013, que corre inserto a los folio 221 al 224, opongo las excepciones de Previo Y especial Pronunciamiento, consagradas en el literal c, del numeral 4° del artículo 28 del COPP, puesto que la representación fiscal el escrito de acusación fiscal, interpuesto en contra de mi defendido, en fecha 14-05-2013 y donde la Fiscalia Primera del Ministerio Público lo acusa por la presunta comisión de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sanciona en el artículo 10 concordancia con los artículos 5, 7 y 20 y todos de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en razón de que las circunstancia allí descrita no tipifica el artículo 10 sino encuadra en el artículo 9 de su Primer Aparte de la Ley Ilícito Cambiario, el cual no reviste carácter penal, por ultimo solicito copia de la presenta acta. “es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ENYER J.S.M., por el delito de: ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 en concordancia con los artículos 5,7 y 20 y todos de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, oída la declaración de la defensa privada y del análisis de la acusación interpuesta por la representación fiscal se observa que los hechos que allí se describen no puede ser considerado desde el punto de vista expresado por la defensa, sino que prevalece el criterio expuesto por la representación fiscal, razón esta que conlleva a la negativa de la solicitud plateada por la defensa en el escrito de excepciones, ratificándose así la calificación de la representación fiscal, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENYER J.S.M., por el delito de: ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 en concordancia con los artículos 5,7 y 20 y todos de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 03-02-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ENYER J.S.M. y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: ENYER J.S.M., venezolano, de 37 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.741.812, de profesión u oficio pescador, nacido el 03-04-1976, hijo de V.S. y S.J.M., domiciliado en la Isla de los Testigo, casa S/n, Distrito Federal; también acá en Carúpano en el Bloque 8, piso 1, apartamento 8 de la Urbanización A.M.V.d.P. grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de: ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 en concordancia con los artículos 5,7 y 20 y todos de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. A.D.B..

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