Decisión nº PJ0102013003220 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 17 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2013-000543

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013003220

Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte demandante: ENYULY C.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.067, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandada: L.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.869.

Parte demandada: D.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.736.640, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogadas asistentes de la parte demandada: A.A. y S.C., inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 46.624 y 41.042 respectivamente.

Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ENYULY C.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.067, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, contra el ciudadano D.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.736.640, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy 17 de diciembre del año 2013, día fijado para celebrara la Audiencia de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Temporal Abg. WALLIS A.P.A. y anunciada la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 28/10/2013, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ENYULY C.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.067, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.869, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano D.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.736.640, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio A.A. y S.C., inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 46.624 y 41.042 respectivamente. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal sentido las partes manifiestas llegar a los acuerdos siguientes para poner fin a la controversia en relación a la OBLIGACIÍON DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención la cual será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuanta de ahorros Nº 0116-0139150195603595 de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana ENYULY C.O.G., a favor del niño de auto. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares, a favor del niño de autos, para lo cual la progenitora se compromete a entregarle al progenitor la lista de los útiles escolares y constancia de estudio para el tramite oportuno por la empresa PDVSA. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por dicho concepto. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho el niño goza del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA, y aquellos conceptos que no cubra la empresa, serán cubiertos en un cien por ciento (100%), por el progenitor. QUINTO: El progenitor se compromete una vez a la año, específicamente en los meses de julio o agosto, a dotarlos de ropa y calzados, adecuados al clima y acorde del desarrollo del niño, para lo cual el progenitor llevará personalmente al niño a comprar dicho vestuario para compartir personalmente. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera de la empresa PDVSA.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS A.P.A.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013003220.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS A.P.A.

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