Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 09E JUNIO DE 2.008

198° y 149°

CAUSA N° 3JU-1149-06

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.M.M.M.

REPRESENTACIÓN FISCAL

ABG. O.M.

ACUSADOS:

Á.J.M.S.

R.D.B.J.

J.L.C.G.

H.J.M.C.

J.Q.

DEFENSORES:

ABG. A.S.C.

ABG. L.C.

ABG. F.C.

ABG. R.G..

QUERELLANTE:

ABG. J.A.S.C.

SECRETARIA DE LA SALA:

ABG. D.R.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delito que se les imputa

Á.J.M.S., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.598, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Urbanización las Lomas, Conjunto Residencial Maruma, Apartamento 9B, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa la cualidad de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; R.D.B.J., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-09-1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.548, soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado Palo Gordo, calle el Chalet, casa N° 1-162, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES REFERENTES A MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN CALIDAD DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; J.L.C.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-12-1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.862.110, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado Palo Gordo, vereda Villa del prado 2, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien se le imputa la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal; H.J.M.C., venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 06-03-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.706.086, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle 1, vereda 1, casa N° 68, Barrio S.C., San Cristóbal, Estado Táchira, quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem; y J.Q., colombiano, natural de Tumaco, República de Colombia, nacido en fecha 27-07-1963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 80.448.543, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal de La Popita, diagonal a la C.R., casa de color blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal

Representante del Ministerio Público

Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado O.M..

Defensa Técnica

Representada por los Defensores Abogados A.S.C., L.C., F.C. Y R.G..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El día 07 de Julio de 2005, siendo aproximadamente la una de la tarde el Adolescente E.J.R.M., se traslado a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, uso de taxi, conducido por el ciudadano J.L.C.G., en compañía del ciudadano R.D.B.J., apodado “El Coco”, hacia la carrera 17 del Sector Barrio Obrero, de esta ciudad, (frente a la Residencia de Gobernadores). El adolescente se bajo a unos metros del establecimiento comercial denominado “Distribuidora Leal”, propiedad del ciudadano F.D.L.F., al cual ingreso como un cliente cualquiera, y simultáneamente el taxi daba la vuelta a la cuadra para doblar a la derecha (calle 12), y estacionarse a esperarlo, mientras que este en el interior del local, tomó una cesta de material plástico de color rojo de las utilizadas para colocar los productos por los diferentes clientes, siendo atendido primeramente por uno de los empleados del negocio de nombre A.h.A. a quien le solicitó pañales para recién nacido, pero éste introdujo en la misma un paquete de pañales desechables marca Pampers, un paquete de protectores diarios marca Kotes Lighdays y un envase del producto conocido como B.V., marca Jhonsons, esperando que otras personas que estaban de compras cancelaran en la caja y se retiraran, al momento de ver que ya no habían mas clientes sino el propietario del establecimiento y uno de los empleados, (Jhonathan Cabrera Andrade), quienes minutos antes había llegado a sus labores del turno de la tarde, se dirigió hasta la caja registradora donde coloco sobre la mesa adyacente la cesta con los productos que había tomado de los anaqueles, y una vez estando en ese sitio saco un arma de fuego con la cual apunto a la víctima ( F.D.F.L.), agarrándola por la camisa y sin mediar palabra alguna lo golpeó con el arma en la cabeza y luego le disparo a la altura de la región fronto parietal izquierda dejándolo herido de muerte, y seguidamente huir hacia el lugar donde abordó el vehículo antes señalado y tomar rumbo desconocido, luego la víctima fue auxiliada y trasladado en una Ambulancia hacia el Hospital Central de esta ciudad donde minutos posteriores a su ingreso falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo secundario a fractura de bóveda de cráneo, laceración de masa encefálica debido a herida por arma de fuego en cráneo.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JU-1149-06, el Juez hizo acto de presencia en la Sala, y se constituyó el Tribunal Unipersonal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, los acusados de autos previo traslado del órgano legal y sus Defensores.

Acto seguido le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado O.M., quien hace los alegatos de apertura, en forma oral, los preceptos jurídicos aplicables, los elementos de convicción que motivaron para formular la acusación y por último solita el enjuiciamiento de los acusados en autos y la aplicación de la pena respectiva junto con las agravantes.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Abogado Defensor J.A.S., quien expuso: “En primer lugar la parte querellante no ratifico su acusación presentada, solicito la desestimación de la acusación basado en la n.p.a., en el caso que nos ocupa no ha realizado un señalamiento delictivo en contra de mi defendido, solicito se deje sin efecto la querella que introdujo por ante el Tribunal de Control; En cuanto al desarrollo del debate deberá la parte fiscal demostrar la culpabilidad de los acusados de autos, así mismo, procedió a formular los alegatos de apertura, respecto a la querella no se materializado en este debate oral y público, razón por la cual, se solicito sea desestimada la misma, por último, solicito que la sentencia a la que haya lugar sea absolutoria y sea desestimada la querella presentada por ante el Tribunal de Control”.

Acto seguido le dio el derecho de palabra al Defensor Abogado Lionell Castillo, quien expuso: “Previa conversación sostenida con mi defendido R.D.B.J. el mismo me ha señalado admitir su responsabilidad por lo tanto solicito se tome en cuenta para la imposición de la pena su límite requerido por la Ley”.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Defensor Abogado F.C., quien expuso: “Previa manifestación sostenida con mis defendidos J.L.C.G. y J.Q., los mismos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos por los delitos atribuidos, solicito se le tome en cuenta el limite requerido por la Ley y las circunstancias atenuantes que los favorezcan”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Abogada Defensora R.G., quien expuso” Previa conversación sostenida con mi defendido H.J.M.C., el mismo ha señalado su voluntad de admitir los hechos por los delitos atribuidos y por último, solicito una vez que dicte sentencia tome en consideración las circunstancias atenuantes”.

Acto seguido en virtud del principio de la defensa e igualdad de las partes y oído lo manifestado por la defensa abogado A.S., se le concede el derecho de palabra a la parte querellante, a los fines de que emita opinión conforme a la desestimación solicitada, el cual expuso: “Se mantiene la acusación presentada, la cual formule desde el inicio del presente debate como determinador del Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, al ciudadano Á.J.M. Sáenz”.

Acto seguido visto lo avanzado de la hora y debido a que tiene otros actos fijados por agenda única acuerda suspender el presente acto.

En la Audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 27 de Abril de 2005, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, pasando a resolver la incidencia planteada por la Defensa del acusado Á.J.M.S., en fecha 24 de los corrientes, la cual corre inserta a la pieza IV folio 3560 de las presentes actuaciones, donde se celebro la Audiencia Preliminar y admitida la acusación en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 297 de la norma adjetiva penal, así mismo, tomando en consideración la parte Querellante señalo los fundamentos de hecho y de derecho en la oportunidad en la que formulo sus alegatos de apertura al inicio del presente debate oral y público, tomando en consideración que la solicitud planteada por la defensa no se ajusta a ninguno de los numerales señalados, motivo por el cual, se considera improcedente la solicitud planteada por la defensa del acusado Á.J.M.S..

Acto seguido el Tribunal visto que tiene previsto la continuación de otros actos por Agenda Única y visto lo solicitado por las partes acuerda suspender la presente audiencia.

En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 07 de Mayo de 2005, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, imponiéndoles a los acusados por separado y a cada uno, sin permitirsele que se comuniquen entre si, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 y 136, de la norma adjetiva penal, cediéndole en este sentido el derecho de palabra al acusado Á.J.M.S., quien manifestó su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado J.L.C.G., quien manifestó su deseo de declarar libre de todo juramento de coacción y sin amenaza alguna y expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena de manera inmediata”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado H.J.M.C., quien manifestó su deseo de declarar libre de todo juramento de coacción y sin amenaza alguna y expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena de manera inmediata”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado J.Q., quien manifestó su deseo de declarar libre de todo juramento de coacción y sin amenaza alguna y expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena de manera inmediata”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado R.D.B.J., quien manifestó su deseo de declarar libre de todo juramento de coacción y sin amenaza alguna y expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena de manera inmediata”.

Acto seguido se le sede el derecho de Palabra del Ministerio Público quien interroga al acusado R.D.B.J., y el mismo responde ”Que si yo le dije al muchacho y yo fui quien le pidió el dinero a el, yo no conozco al señor Sebillo García, yo conocí al señor D.L.F. y éramos amigos del lugar y Á.M.S., entre a la casa de el desde muy pequeño y el me ayudaban, yo conozco a Rosangela la hija del occiso, yo no soy socio del Centro Latino, el me dice y yo le digo en residencia de gobernadores y yo le dije que le avisaba a los días y lo hice el miércoles, me dice el a mi yo voy y no hago nada, la cuestión es darle un susto, el entro, estoy claro que lo baje en mi carro, me dejo en la Avenida Carabobo y al otro día me dijo que le fue mal y se me escapo un tiro porque el señor se me agacho y pensé que iba a sacar una pistola, el duró como quince días cerca de la casa y lo volví a ver como en enero y me dice que tiene un problema que había llegado la petejota por la búsqueda del homicidio, ese día estando en la monumental llegó la petejota y nos llevaron a todos, a él lo sacaron por un lado y a nosotros por otro lado, me preguntaron que si yo lo conocía y le respondí que si, me manifestaron los funcionarios que yo era el que lo había contratado para darle el susto al señor, nos nombraron demasiada gente y decían que nombran a Á.J.M., me golpearon por cierto mi hermano y mi primo son testigos, si los funcionarios me hacían firmar porque no tenia derecho a nada, me detuvieron a la una de la mañana y eran las seis de la tarde y todavía estábamos allá, yo fui visto por el médico forense, me llevaron hasta el chorro del indio y me obligaron a decir lo que estaba escrito en el papel, yo se que yo cometí un delito por el muchacho, porque yo contrate al adolescente y me dieron dos millones de bolívares, y me lo dieron cuatro días después de los hechos yo estaba solo en el tanque de guerra, eso fue un dinero en efectivo de cincuenta mil bolívares y me lo dio la esposa del occiso, ella me entrego el dinero y me pregunto lo que paso, ella esta clara y me dio el dinero para que lo asustara, E.J. lo conocía desde hace seis meses y por la zona donde vivía, el estuvo preso por varios hechos y me dijo que para lo que fuera iba que no le importaba lo que pasara yo le di un millón de bolívares, el dinero lo gaste en cosas comidas, y algo por allí lo gaste en las cabañas compre bluyin, camisas y medias, me dieron factura, yo gastes trescientos mil bolívares, yo era conocido del occiso y nos brindaba cerveza en el latino y me presta para comer, yo nunca esquive a señor Á.M. y le hable a los otros tres que estaban conmigo, yo conocí a Ceballos cuando me monte al taxi, Á.J. vivía en Barrio Sucre y luego en el edificio Potosí, yo me baje del taxi en la Avenida Carabobo, después de lo que paso estuve mal, el dinero lo cobre a los cuatro días del hecho, el señor Ángel cuando yo estaba tenía un negocio de línea blanca en Barrio Sucre, y recientemente lo que supe una venta de carros, el arma utilizada por el adolescente fue un revolvert el lo tenía, yo le empeñe a Jimmy una pistola pero fue hace mucho antes como en mayo a abril de 2005, yo la empeñe en doscientos mil bolívares, yo conocí a Jimmy porque vivió al lado de micsa en Palo Gordo y a Gerson no lo conocía solo fue en la Dirección de Seguridad y Orden Público cuando estuvimos detenidos, el arma me la dio un amigo que se fue para Bucaramanga, y me la empeña en cien mil bolívares, era calibre 38 no se el funcionario porque nunca la dispare, yo fui y busque a Jimmy por el Lobo por donde esta el barrio Unión por la monumental y le empeñe la pistola porque tenía a mi novia enferma y me dio doscientos mil bolívares, yo conocía a H.M., yo no dije nada porque me tenía amenazado y le decían a mi mamá en una oportunidad la amenazaron y yo vivía agobiado, me podía pasar algo a mí o a ella, yo no conozco a la muchacha Pierina no se quien es, yo escuchaba que tenía un amante que vivía con ella no la conozco, yo tenía confianza con Rosangela, no tenía confianza con la señora X.B., y una vez no la presento y conversábamos, nunca me confió llevar dinero a ningún banco ni administrar su negocio ni manejar su vehículo, nunca me manifestó relaciones de su hija con ninguna persona, nunca me presto dinero, un día me comento que tenía problemas con el esposo porque creía que tenia un amante y que la muchacha tenía una peluquería no me dijo el nombre de la muchacha y el problema era porque estaba segura que tenía algo con su esposo, el señor Leal Fuentes era comerciantes y lo que decía Rosangela era que tenía una venta de congeladores para vender pescado, yo nunca vi a Rosangela atendiendo el negocio del papá la mayor veces nos veíamos en el club, yo no tenía el teléfono de los señores, Jimmy y H.M. porque no los conozco, seguidamente el fiscal se hace la exhibición de unas fotografías y el mismo responde, señalando el hijo de J.M. el que tenia la franela blanca, en la segunda foto eso fue en del año 2001 a 2002 y fueron tomadas en la casa de Jhoan, yo nunca dije la palabra sicariar manifestado por Jhoan, el adolescente me dijo que había estado preso pero no me dijo que estaba solicitado, nunca fui llevado a la localidad de las lomas por el señor Ceballos, no sabía que el negocio tenía un circuito cerrado como medida de seguridad, la amistad con Á.G. desde muy pequeños me crié en la casa de ellos, la relación de amistad era que éramos muy buenos amigos lo normal de los muchachos, mi relación con su padre lo distinguía bien y lo respeto él y a su esposa, y la relación con Á.J.M. fue de saludo y en el centro Latino no conversamos y yo pendiente de mis cosas, yo tengo 21 años, he estado detenido desde el 14 de enero de 20006, y para esa época tenía 20 años, yo veía a Á.G. desde que vivía en Potosí desde hace mucho tiempo, yo conocí al señor A.F.L., yo no se donde queda el Mercado Pequeños Comerciantes, yo conocí a la señora C.C.J., en ningún momento desayune ni almorcé en la casa de la señora X.B., yo no conozco a la señora C.O.R.M. ni al señor E.J.C., mi relación con Á.J.M. es porque vivimos en el mismo sector y nos saludamos, el señor J.L.C. tiene un taxi y la línea esta ubicada en Palo Gordo, el taxi era un Malibú, y en el expediente dice que es blanco yo me monte.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante quien interroga y el mismo responde: “Yo me puse de acuerdo con ella porque me daba una cena, y recibí el dinero a los cuatros días y nos vimos en el tanque de guerra y ya habíamos cuadrado y llego en la camioneta tribleazer que ella tiene, yo lleve a Johan días antes como dos tres días antes para que mirara al señor, yo lo lleve a ver al señor que le tiene que dar el susto y nos fuimos caminando, en ese momento veníamos de palo gordo eso fue como de 9 a 10, yo me puse de acuerdo con J.R. y bajamos el día de la muerte y tomamos el taxi allí mismo en la línea, a los días me dijo que había salido mal y que se le había escapado un tiro, el taxi nos dejo en Avenida Carabobo, después de ese día me vine para el centro hacer unas cosas, cuando salí de petejota tenía el pasamontañas, yo puedo identificar el calabozo, la esposa del occiso me pago dos millones de bolívares y ella lego en una tribleazer, se bajo en el tanque de guerra donde yo estaba, y cerca de la heladería me dijo tome y no ha pasado nada, cuando recibí el dinero me fui para mi casa, yo me conseguí ese día como a las dos y treinta de la tarde con E.R., estando yo en mi casa llego como a las cuatro de la tarde, yo me quede en la casa yo no salí, al día siguiente con la plata fui y compre ropa eso fue como al medio día, el señor J.M.V.E., yo viví hasta los 17 y 18 años en la casa de J.M., el trato de la esposa de J.M. era como hijo, el señor J.M. me consideraba un hijo, el piso del Club Latino es de cemento y por la calle es asfaltado, yo compartí con F.D.F. porque el nos brindaba, yo vivía para ese entonces en Palo Gordo, calle Chalet como por 20 años, yo estudiaba con el hijo Á.J.M. como hasta el octavo grado, el trato con J.M. es bien hola y que más siempre se ha mantenido ese trato.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor L.C., quien manifestó: “En vista de que mi defendido ha asumido su responsabilidad es por lo que solicitó la separación de la causa y por consiguiente no le voy a formular preguntas”:

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Considera el Ministerio Público resolver sobre la división de la causa, por lo tanto debe llevar el juicio hasta su totalidad por cuanto hay elementos que han surgido en base lo manifestado por el acusado, y será hasta el final del juicio si es responsable o no del hecho ocurrido”. El Tribunal oído lo manifestado por las partes, en la oportunidad que se considere conveniente escuchados lo órganos legal de prueba y teniendo los elementos señalados se resolverá sobre lo planteado y así se acuerda.

Acto seguido el ciudadano Juez lo interroga y el mismo responde “Me contrato para el susto la señora X.L. la conocí en el Club Latino, la relación que tuve fue en vista de la conversa que tuvimos ese día, estando en el Latino ella sabía que yo vivía en un barrio y me pregunto y yo redije que si sabía, me dijo que si yo sabia de alguien para darle un susto a su esposo porque estaba sospechando que el tenía una amante.

Acto seguido el Juez informa las partes, siendo la 1:25 horas de la tarde un emplazamiento de una hora.

Siendo las cuatro horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Unipersonal, a fin de continuar con el presente debate oral y público. Retirado de la sala los acusados Á.J.M.S., R.D.B., H.J.M.C. y J.Q.. El acusado J.L.C.G., manifestó su deseo de declarar y lo hace libre de juramento coacción y amenaza: “Admito los hechos que me imputa la parte fiscal, solicito la imposición inmediata de la pena y por último pido disculpa de lo que paso”. Acto seguido la parte fiscal lo interroga y el mismo responde: “Si rendí declaración por ante el Tribunal Octavo de Control y declare que era mi hora de trabajo y lleno un menor y me pidió una carrera y como a cien metro se montó R.D.B., hacia Barrio Obrero y lo deje en una esquina y le di una vuelta al llegar se monto el muchacho y me pidió que lo llevara hasta la castellana, lo deje en la esquina de la carrera 17 en la casa de gobernadores deje al menor y a Ronny, era aproximadamente el medio día, el vehículo lo abordaron en Palo Gordo, yo le hice la carrera a ellos dos, la ruta que tome fue la de la ULA y luego llegue a la casa de Gobernadores a ambos los deje en el mismo sitio, el servicio que le hice fue al menor J.R., antes de que ocurriera la muerte deje al menor en las Lomas, antes como 15 a 20 días lo había dejado en las Lomas en el mismo lugar donde lo había dejado en un principio, al menor le hice dos carreras a las Lomas y el se queda hay entraba a un galpón, me cancelaba la carrera y decía que allí vivía un tío, me pidió que lo llevara hasta la Castellana y no supe nada de el, yo reporte a la Línea la carrera hacía la calle de barrio Obrero, el taxi es un carro malibú del año 82 y de propiedad de mi hermano J.C., yo recogí a Ronny porque el muchacho así lo pidió y me dijo que iba a comprar algo en el negocio de los pañales y al dar la vuelta lo vi caminando hacia la esquina, yo no lo vi con ningún arma y luego me dijo que lo llevar hacia l a Castellana yo me entero del Homicidio al otro día, no acudí a la petejota a denunciar el hecho por temor, yo a esos muchachos no lo conocía sino el día del problema, la carrera fueron siete mil bolívares ida y vuelta, yo reporte la carrera con destino hacia Barrio Obrero, Daniel en el tiempo detenido no me manifestó nada, cada uno estábamos en apartamentos diferentes, yo me entero del homicidio por la noticia a esa hora, yo sentí temor por ir a denunciar por correr peligro en ese momento, yo no observe al menor salir del negocio y cuando doy la vuelta lo veo que iba hacia la carrera 17 llegando hacia la esquina y no le vi nada simplemente lo vi nervioso, a ellos los agarraron en el complejo ferial y los llevaron a petejota, a mi me llegaron a mi casa la petejota y era el día domingo 15 de enero como a las 10 de la mañana, a los señores Henry y Jimmy lo conocí como a los dos días en la DIRSOP, yo conocí a los padres de J.R. al momento de estar detenido pero de resto no tengo ningún trato con ellos, no recuerdo si fue el 07 de junio o el 07 de julio de 2005 o de 2006, si estoy seguro que lleve a Johan y a D.B. ese día, mi padre me compró un carro y ahora tengo una buseta que es de mi abuelo, la línea de taxi para ese momento era la Línea la Trinidad, y el presidente era el señor Siforiano Ramírez”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante, quien lo interroga y el mismo responde: “Yo agarre y baje por la ULA, tome la Carabobo y tome la residencia de Gobernadores y di la vuelta, yo no me estacione porque no había lugar y me fui a dar la vuelta di como 5 minutos, porque el me dijo que iba a comprar algo allí, el menor me pago la carrera y me dio los 7000 mil bolívares al momento que me pidió que lo dejara en la Castellana, no tenía celular el menor ni Daniel tampoco”.

Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano H.J.M.C., quien manifestó su deseo de declarar y lo hizo libre de juramento coacción o amenaza, “Admito los hechos por los dos delitos que se me acusan y solicito la imposición inmediata de la pena”. Acto seguido el representante del Ministerio Público lo interroga y el mismo responde: “La policía llega hacia mi por Jimmy, el 07 de julio de 20045, no sabía que se había cometido un homicidio con esa arma, yo conozco a Jimmy casi de vista, yo vivía en el Barrio S.c. y tengo cinco años viviendo allí, yo recibí por intermediación del arma cincuenta mil bolívares, yo me entere que Jimmy tenía un arma para vender, no se si arma tenía porte el señor Jimmy era el que la tenía, no tuve conocimiento quien se la vendió a Jimmy, el pedía 350 mil bolívares y yo pedía 400 mil bolívares por la venta, yo me entero que con el arma mataron a una persona cuando me detuvieron”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante quien lo interroga y el mismo responde: “Me reservo el derecho de responder.

Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano J.Q., quien manifestó su deseo de declarar libre de juramento, coacción o amenaza, “Yo asumo la responsabilidad y solicito la imposición inmediata de la pena”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien lo interroga y el miso responde: “La policía llega a mi por un arma calibre 38, me la vende el coco y lo conozco por ser vecinos, no sabía que se llamaba D.B., nunca me han llamado por ningún apodo solo por Jimmy, no sabía que esa arma provenía de un delito, yo serví de intermediario, yo sabía que habían matado a una persona, Daniel fue y me busco allá para que le enseñara el revolvert Daniel me llama el coco neutron, no tengo la fecha fija cuando fue, Daniel me la empeño porque tenía a la mujer enferma, cuando me mude a Palo Gordo tenía tiempo que veía a Daniel por allí, el día 14 de enero lo vi por donde era la tinaja, yo trabajaba como taxista pero no conocía los taxistas de Palo Gordo, la señora Lester es mi cuñada ella vive en S.C., antes de ser detenido vivía en el Barrio Unión vía el Polígono de Tiros, yo conocí a chicote y fernandino ellos vivían en el Barrio S.C., yo recibí por negociar el revólver cuatrocientos mil bolívares no se cuanto recibió Henry. A continuación le es cedido el derecho de palabra al Querellante quien lo interroga y el mismo responde: “Yo con el dinero compre comidita, yo tengo hijos, y un caucho de repuesto para mi carro, yo a Henrry no le di nada de dinero, Daniel solo le paso el arma a los chamos y ellos se fueron, me vi involucrado cuando llego la petejota a mi casa eso fue un 16 o 17 de enero, el arma me la empeño coco es cuna calibre 38 color negro, yo vendí el arma después de recibirla como al mes”.

Acto seguido el Juez informa a las partes que vista la admisión de hechos asumida en este acto por los acusados de autos y dando cumplimiento a lo expuesto en el artículo 348 de la n.p.a. y visto lo avanzado de la hora se suspende el presente acto y se fija para el día 08 de Mayo de 2007 a as 8:00 de la mañana.

En la audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 08 de Mayo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, declarando abierto la etapa de materialización del acervo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es llamada a la sala de audiencias a la ciudadana Ballén Zambrano X.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 5.666.862, domiciliada en barrio Obrero, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, quien luego de tomársele el juramento de ley manifestó que no tienen ningún lapso de consanguinidad con las personas presentes, y expuso: “Estamos en el negocio, como a la una de la tarde mi esposo baja y me voy almorzar, el se queda cuidando, mi hija me pidió que la llevara a casa de una amiga a estudiar, me fui a llevarla, al regresar veo la ambulancia, la mama estaba llorando y veo a mi esposo en el piso, se llevo al Hospital central y allí falleció”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien la interrogo y la misma respondió: “Yo tenía casada con mi esposo 22 años, integran mi grupo familiar mi hijo menor de trece años, mi hijo Daniel de 17 años y mi hija Rosangela de 21 años, ese día mi hija iba a estudiar a donde vive Disimetría, no era frecuente que yo saliera a esa hora de mi casa, pero mi hija me pidió que la llevara a estudiar, era la una de la tarde, en el negocio hay un circuito cerrado de seguridad y observe el video de la muerte de mi esposo, en ese momento estaba muy mal, estaba un hermano mío, el hermano de Danilo y unos amigos, yo sabía que existía un video de seguridad y sabía donde estaba la cinta y las cámaras una a cada lado de la caja, de toda la vida con Danilo empezamos de novios y yo tenía mi trabajo en una venta de repuestos diagonal a la Fiscalía, mi esposo en ese momento no tenía trabajo y empezó a trabajar después en una constructora y al año nos casamos en ese momento tenía 22 años, después nació la niña y nos fuimos a vivir en donde la mamá de el y luego compró un camión, durante ese tiempo no me percate de ninguna infidelidad con mi esposo, cuando la niña tenía cuatro años nació Dany, ese día nos casamos y luego a los cuatro años nació el hijo menor Kevy, luego montamos la venta de pañales y el inició en la casa de su mamá, tengo trabajando de lleno en la venta desde 1998, nosotros conocimos a J.M. era amigo de mi esposo, y los niños y las niñas dicen que la pretendía a ella, un día la niña me lo mostró en el careoke hace como tres años, un año antes de la muerte de mi esposo, un día almorzando en el Latino me lo mostró a J.M., vi la incomodidad de mi esposo y nos fuimos a comer a bajo y otro domingo almorzando dentro del restaurante estaba otra vez allí, yo lo vi tres domingos antes, la primera sospecha de que mi esposo me fue infiel, fue cuando salió con Pierina y luego lo normal de los celos cuando estábamos en una fiesta, pero existió una relación estable con la señora Pierina, luego me confesó el nacimiento de una hija de el , que fuéramos a verla que estaba en el llano, eso me dolió por cuanto la única hija era la mía, lo único que mi esposo que me decía que no sabía que era de él y la edad que tiene es la de mi hijo que tiene 17 años, cuando me pidió que la ayudara porque era una muchacha pobre, pero que el quería saber y estar segura que fuera hija de él, yo me entere tarde de esa infidelidad, me dijo que había sido en una casa en el Llano, donde vivía en una pieza y que fue en una noche de palos, en el velorio aparece ella y los hijos míos no la querían conocer, nunca intente matarlo por esa infidelidad y menos amenazarlo, yo siempre fui comprensiva por la forma en que el me lo dijo, siempre hubo comunicación entre nosotros, el me contó que existía una relación con esta muchacha y me dijo que era muy duro, que primero era su familia y sus hijos, eso me lo contó hace como un año y medio antes de morir como en el 2004, el ese día se sentó en el cuarto hablar y lloraba comentándomelo porque él no era sí, el siempre decía que el hogar era lo primero que todo me pidió perdón, me dijo que sentía algo que nunca había sentido y nunca me iba a dejar, la muchacha se llama Pierina, y la conoció en el careoke del centro Latino, de allí empezaron a salir y cuando se vio estaba enredado con él, él me decía que salía y que iba para el Latino, el le gustaba ir a practicar deporte y lo acompañaban mis hijos, ella iba a ese lugar a jugar, yo lo quería mucho y me decía que jamás me iba a dejar y lo que tenemos lo hemos hecho , y que nunca los voy a dejar ni a mis hijos, y que iba a salir de ese problema con esa muchacha, el me dijo que ella vivía con J.M., que ella había sufrido mucho con él, que no sabe como se enredó él en esa relación, que le ayudo a montar una peluquería, y me dijo que me iba mostrar el documento para que lo vea, la situación económica en ese momento en cuanto al negocio, yo llevo los libros, el trabajaba y me dijo que había sacado dinero para ayudarla a ella, que le había hecho un préstamo a ella, no supe si se lo devolvió, yo fui a la peluquería, a ellos los vi en Asogata y ella me lamo para que lo fuera a ver y le reconocí la voz cuando me llamo, en ese lugar ella salí con él y los vi cuando salían en la camioneta, yo me fui para la casa fue la primera vez que los vi, en la peluquería yo la llame y le dije que necesitaba hablar con ella y me dijo que no porque Danilo se enteraba, y le dije que me prometiera que no le iba a decir nada a Danilo que nos viéramos en el Centro Comercial Plaza, en ese lugar hablamos, le pregunte lo de mi esposo y ella me confeso, me dijo que ellos salían que no volvería a salir con él, yo supe de la relación porque Pierina me llamaba, y él me decía que no iba a dejar otra vez que me llamara y empieza a irse eso fue como en octubre y le metí una cachetada a ella, mi esposo me tomó de las manos y me dijo que me fuera, luego de lo anterior no me consta que hayan vuelto a salir, mi hija si los veía, luego en octubre de 2004, Danilo seguía con Pierina, mi esposo le confesaba a mi hija que ellos se seguían viendo pero que no fuera a decir nada mi, luego no volví a la peluquería, Pierina es catira, de piel blanca, es joven; yo supe de la relación de Pierina y J.M. a ellos lo conocían en el Latino, una señora M.M. me comentó que ellos tuvieron una relación, tienen dos hijos y que tuvieron una mala relación porqués le pegaba a ella, no supe como se formo esa relación entre ellos, yo hable con M.M. cuando tuve problemas con mi esposo como en el 2004, P.s. con J.M. y con mi esposo porque me lo dijeron en el Latino, mi esposo patrocinaba campeonatos de Sofboll y bolas criollas, siempre lo acompañaba, cuando el me cuanta todo y salimos para todas las partes los dos, porque no sabía, el siempre m e decía que lo acompañara para todos los lados y no lo hacia por estar en la casa y en el negocio, cuando se originó el problema me pidió que lo acompañara siempre, en el año 2005 yo sospeche que aún existía la relación entre ellos, porque mi hija siempre me lo decía, porque J.M. la estaba pretendiendo, y que él le había dicho que pidiera lo que quisiera y el se lo daba, no se a lo mejor el le gustaba a mi hija, de hecho ellos salieron y fueron para una fuente de soda, y también el hijo de él que se llamaba chicha, mi hija solo me dijo que el la pretendió y que salieran, la relación no surgió porque ella había tenido una relación sentimental con el hijo de él de nombre chicha y a pesar de eso el papá la pretendía; ¿Diga usted, si luego de la anterior incidencia se origino otra donde estuviera involucrado Danilo su esposo? No en la relación de J.M. y la niña solo se lo que ella me comentaba, porque se seguía viendo Danilo y Pierina, cuando me esposo se murió me comentaron que J.M. había sacado una canción y se la dedico a mi esposo, mi esposo no era amigo de J.M., cuando el fallece la señora Carmen que tiene de 12 a 13 años en la casa me comentó que había tenido una incidencia entre Danilo y J.M., entre esta señora y mi esposo tenían mucha confianza, luego de fallecer mi esposo fui a petejota a declarar y como no me pasaron me fui porque iba para el Hospital y luego como a las 5 me viene con mi esposo y mi hijo menor en el carro de la funeraria, a él lo matan a la una de la tarde y como a las cinco de la tarde retiro el cadáver, esa noche lo velamos en la funeraria Paolini y me fui caminando porque queda a una cuadra de mi casa, al día siguiente yo fui a la cuestión del cementerio con mi hermano Francisco, no recuerdo si fue mi hermano quien contrato a la funeraria, el entierro fue en la mañana y en horas de la tarde empezó la cuestión de los rezos. ¿Diga usted si tuvo algún encuentro con R.B.? No al día siguiente no abrí el negocio coloque un aviso por duelo, el día cuarto yo abrí el negocio y pueden dar fe mis empleados, lo abrí a las ocho de la mañana, estaba una cajera Johana, el administrador, Jonathan, Alex, Julián y M.D., ese día cerré a la una y luego a las dos de la tarde volví abrir, hasta las nueve de la noche que siempre esta abierto, ese día sábado salí como a las seis de la tarde a los rezos de mi esposo en el Colegio P.X., y me iba media hora antes para arreglar todo, en esa capilla estaban presente la Hermana Directora del Colegio y el señor que maneja el vehículo porque esta hay mismo, el día domingo no abrimos el negocio, yo no conocía a D.B. antes de fallecer mi esposo, mis hijos si conocen a D.B. y lo conocieron en el Centro Latino, Rosangela me dijo que lo conocía por medio de chicha y de J.M., yo no he vivido ni en barrio Sucre ni en Palo Gordo, yo antes de conocer a Danilo vivía en el 23 de Enero, yo nunca amenace a m esposo con matarlo, la Avenida Carabobo a mi negocio queda como a cuatro cuadras, los días de los trámites funeraria y posteriores a la muerte de mi esposo los movimientos bancarios realizados fueron los normales, en el negocio se recabo como millones de bolívares y mi hermano lo deposito, el arqueo de la caja se realiza cuando se cierra el negocio, el pago de los gastos fúnebres los cubrió un seguro no fue necesario retirar dinero, mi hijo nunca me presento a D.B. en mi casa, yo le tenía confianza como los amigos del colegio, el negocio de la venta de pescado mi esposo lo tenía con un sobrino, que traía y lo vendía, la relación con Gerson mi cuñado siempre ha sido bien, con la mamá siempre ha habido cuestión de diferencia, él siempre ha ido a mi casa y actualmente no nos hablamos desde la muerte de Danilo, el le dijo a mi hija que el sospechaba de J.M., la esposa de J.M. fue un día antes para el frente del negocio, como a las 5 o 6 de la tarde, me lo dijo Gerson cuando sucede lo de Danilo, solo me dijo que estaba preguntando por él, la he visto a ella aquí en el Tribunal y mi hija me la mostró en el Latino, según lo que me dijo Gerson sospeche de J.M. porque para Danilo su hermano preferido fue Gerson y por eso me lo dijo, por eso Gerson sospecho de él, Gerson y Pierina si se conocen porque ella ha ido donde vive la mamá de Danilo, yo la vi cuando va para allá me refiero a la casa de la mamá que esta a dos casas del negocio, y aquí se ven demasiados amigos y me parece demasiado extraño la relación entre ellos en vista de lo que paso, la he visto abrazado y tomándole la pierna a Gerson los vi a la semana pasada, Gerson vive con una muchacha y tiene dos hijos, lo único que se es que entre ellos pelan no se mas, la relación con mi esposo al momento que fallece estaba muy bien de hecho el jueves había comprado las argollas para casarnos por la iglesia, el hablo con el padre Blanco que iba para el negocio, el se puede ubicar en la iglesia de Zorca, yo tengo las argollas y se las compro al señor J.R., se puede ubicar donde el vive y en la inversora Lubiani y el se las llevo al negocio, la medias de las argollas el sabia porque varias veces Danilo le había comprado, el patrimonio lo formamos lo dos, mi esposo no tenía arma de fuego ni ninguno de los empleados, el día de la muerte el empleado que estaba era Jonathan que le trajo la comida su hermano Carlos y yo me voy, el señor J.J.Z., era la persona que Danilo le vendía el pescado, mi esposo no tenía deudas pendientes ni estaba amenazado, los rezos de mi esposo duro las nueve noches, mi estado anímico era y es muy doloroso yo estaba con mis niños de hecho dormíamos todos en la misma cama, yo recuerdo a Danilo era demasiado bueno con mi familia, mis hijos y conmigo, era muy trabajador, conmigo personalmente estaba asumido por sus hijos y decía que nosotros íbamos a llegar a viejito juntos”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante, quien pregunta y la misma responde ”El señor Á.M. llamaba a Rosangela al a la niña que le dijo que estuviera pendiente que la iban a llamar al celular fueron tres veces que recibió llamada de mi celular, la vi que ella entraba y salí del careoke, y guarda la llamada y estando en el negocio al medio día se lo comenta a Danilo y le repique al número, le pregunte que con quien hablo y me dijo que con J.M., el número es 0414-7060548, eso fue reciente que Danilo empezó a salir con Pierina en el año 2004, yo supe del enfrentamiento entre Danilo y J.M. porque el no quería que le pretendiera a la niña, en el Centro Latino hubo un altercado entre ellos porque Danilo le pregunto que porque salía con Rosangela, porque mi hija me lo contó eso fue en el año 2004, existía amistad entre Danilo y J.M., por el mismo Gerson entre ellos tenían u equipo de bolas criollas, en cuanto a la canción dedicada por Javier es inconcebible por los problemas que existían entre ellos, fue una falta de respeto a la memoria de mi esposo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor J.S. quien la interroga y la misma responde: “Yo no llegue a discutir con mi esposo acerca del divorcio, tendría que ver a E.R., pero si trabaje con E.R., si conozco al Abogado E.R., en alguna oportunidad hable con el señalado abogado que yo tenía problemas con la familia de mi esposo nunca le plantie la posibilidad de divorcio”.

Seguidamente conforme al artículo 359 de la n.p.a. penal, solicito se sirva en declarar al profesional del derecho, con la finalidad de que declare sobre las situaciones planteadas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Esta representante Fiscal en vista de la respuesta señala por la testigo esta satisfecha de la respuesta formulada, en todo caso, quería esperar mi oportunidad lega a los fines, de señalar una proposición, en el presente caso no es necesario los descritos pormenores de la situación legal”.

Acto seguido la parte Querellante manifestó que solicita que se tome una decisión acto de incidencia.

Acto seguido el Tribunal oído lo manifestó, acuerda que lo resolverá al finalizar la presente audiencia.

Acto seguido el Abogado A.S., continua con el interrogatorio y la prenombrada testigo responde: “No puedo decir que era un matrimonio normal, que salía, tomaba y llegaba tarde, pero el problema es de hora, yo sospeche de una infidelidad con Pierina, la actitud ante esta situación fue de dolor, yo ante la situación de Pierina me moleste mucho y discutimos, yo lo insulte, antes de que el me lo comentara mi hija me lo había dicho eso fue hace como un mes dos meses antes de que Danilo me lo confesara, yo le decía a mi hija que eso no era sí, yo voy al Club muy pocas veces y después de los problemas fui más seguido, los niños se iban a jugar y yo me quedaba con Dany y los amigos, mi esposo estaba pendiente de mis hijos, por ejemplo mi hija le decía que quería comer y el iba y le brindaba a sus amigos, en el momento que mi hija me comenta que era pretendida por hombre casado, le dije que viera que era un hombre casado y que era mayor, que tenia que tener amistad de la misma edad, después de la muerte de Dany me hija me comenta que e.s. con chachi y con su papá, yo no trate de saber quien era J.M., solo se lo comente a mi esposo y el me dijo que dejara eso así, durante el lapso de tiempo de la relación de Danilo con Pierina, yo discutía con mi esposo cuando me daba rabia, yo supe que Danilo le había prestado un millón y medio para montar la peluquería, yo fui a la peluquería y hable con ella, el negocio queda cerca del obelisco y al llegar los vi y le di una cachetada a ella, en vista de esta circunstancia estaba dispuesta de ayudar a mi esposo pero estábamos bien, la relación de Pierina duro hasta el día de la muerte de Dany, si conozco a la señora Merley Pérez, ella es impulsadota de mi negocio no supe nada de relación extramatrimonial con ella, durante el día no observe nada extraño frente al negocio, a la una de la tarde siempre iba almorzar y descansaba y ese día fue excepcional, lleve a mi hija a estudiar donde su amiga al viaducto nuevo, yo no dure mucho, después de conocer la infidelidad de mi esposo, voy a estar mas con mi esposo al Centro Latino , y preguntaba a la doctota Ariza, M.M. y ellas me decían que si a raíz de eso quería ayudar a mi esposo, la situación de que Pierina visitaba la casa donde vivía los familiares de Danilo si me incomoda y al verlos aquí, y siendo posible que siendo Gerson el hermano de mi esposo este con él y la forma como lo he visto”.

Acto seguido el Juez la interrogo y la misma responde: “Mi esposo tenía dos seguros y el seguro de vida era por cincuenta millones e igual no se ha cobrado, y el motivo es cuando sucede lo de mi esposo y es cuando comienza a comentar en la funeraria y llamo a Solvey la de la aseguradora y quedo en averiguarme y luego me dijo que no, luego cuando pasa el tiempo y veo una hoja de vida, llamo al abogado , viene y lo ve y llamamos a la señora del seguro, y esta en reclamo, la empresa aseguradora es la Previsora y el monto del seguro es por cincuenta millones, antes y después de la muerte de Danilo la señora Pierina visitaba a la familia de mi esposo, mi esposo me ofrece matrimonio unos tres meses antes de la muerte, en esos tres meses antes de la muerta y vista la situación señalada el un día entro al cuarto llorando y me dijo que había terminado la relación con ella, me dijo que estaba embarazada de él y que ella aborto, quiero que me perdone, lo abrace y le dije que todo fue cierto, mis hijos conocen a D.B. cuando estaban en el Tribunal, y todos juntos en una audiencia y salí tarde, al llegar a la casa le comentos a ellos que alli estaba J.M., el taxista y el coco y la niña me pregunta el nombre y los dos empezaron a rezar, y me dijo que el era amigo de nosotros y que mi papá lo había brindado a él, yo me entero que a el lo llaman el coco por el periódico y luego aquí en el Tribunal”.

Acto seguido es llamado a la Sala de Audiencias a la ciudadana Fuentes Ballén Rosangela, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.981.685, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en esta ciudad, se procede a tomarle el juramento de Ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lapso de parentesco con las partes presentes, y expuso: “Mi papá tuvo una relación con la señora Pierina como en el año 2004, a raíz de eso empezó el problema de todo, el señor Javier empezó a atacarme y los problemas con mi papá, el día del homicidio pelié con mi papá porque quería estar los dos en el computador y mi papá no me llevo fue mi mamá quien lo hizo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante Fiscal, quien la interroga y la misma responde: “Mi relación con D.F.L. y X.B. son mis padres, en el tiempo que estuvieron casados mi madre en ningún momento lo amenazaba de muerte, los niveles de pelea era solo discusión nunca reacción física, mi padre le manifestó a mi madre de la relación con una persona de los Llanos pero nada de eso, yo la amistad con el fue una amistad amorosa hasta octubre de 2005, yo me entero que es el la persona imputada por la muerte de mi padre en el año 2006, cuando conocí al señor Á.M. que tiene varios hijos fuera del matrimonio y lo veía con otras personas aparte de la esposa, la esposa del señor la conocí en el careoke cuando mi padre me lo dijo, mi padre en el año 2005 se unió mas cuando quería terminar la relación con Pierina, mi padre creo que llamaba a Pierina de celulares públicos y de él, mi tío se la pasaba mucho con mi papá, mi relación con mi padre fue muy unida yo fui su confidente, mi padre me presento a Pierina como su novia, también me dijo que ella sufría mucho y que el señor la golpeaba y le daba lastimas por ser una persona que sufría mucho, ellos se conocen en el Latino en una fiesta en diciembre y ella lo invito a bailar y eso lo se porque mi papá me lo contó, en ese momento lo que tenía entendido era que ella tenía una relación con J.M. y por la boca de la gente en el Latino, una vez hable con Pierina cuando mi papá me la presento y me dijo que solo eran amigos en ese momento tenía 19 años, en ese momento se presentaron problemas entre mi padre y Pierina, fui a un restaurante en el Nan King en el año 2005, eso fue a 15 días antes de la muerte del padre eso lo contó el, mi padre llego asustado a mi casa y me contó que había tenido un problema con Javier, mi padre estaba terminando pero ella lo buscaba mucho, el problema del restaurante era porque J.M. tenia celos porque mi padre andaba con Pierina, Pierina tenía un equipo de bolas criollas y mi padre también, frecuentemente se veían allá, Pierina es una persona interesada y mala que ella buscaba a un hombre solo por plata, el comportamiento de Pierina y mi tío Gerson es extraño se abrazan en la sala de testigos, mi padre realizaba llamadas de los teléfonos celulares de alquiler de mi tío, una vez mi padre discutió con J.M. porque el me estaba pretendiendo sentimentalmente y por vergüenza como va a creer que una persona de cuarenta años y más va a querer a una niña, yo salí con él porque lo creí una buena persona y lo rechace diciéndole que no quería salir con él y además sabía que salía con su hijo antes de la muerte de mi papá, otra confidencia que me dijo mi papá fue que Pierina había abortado un hijo y fue provocado porque había tomado unas pastillas, Pierina tomo la muerte de mi padre la vi muy asustada, y tenía una peluquería cerca de la casa de mi madre donde esta el Colegio P.X., yo a ella no le hablo, la obsesión que tiene ella con J.M. es muy grande, en el Latino el la buscaba y le enviaba mensajes, eso me lo contó mi papá, mi mamá se entero porque el me llamo al celular de ella y mi mamá le da el teléfono a mi padre y discute yo estaba presente y mi papá le dijo que me dejara en paz y el J.M. no supe que dijo porque yo me fui, entre ellos discutían y según me dijo mi padre se fueron casi de las manos y eso fue delante de toda la gente en el Centro Latino, la personalidad del señor J.M. es una persona muy perro, a D.B. lo conocí por medio de chicha cuando tenía 15 años, yo conocí a Johan éramos un grupo y entrábamos al Centro Latino lo pasaba porque había un vigilante conocido y pasaba por el señor Javier o mi papá, cuando me entere que coco estaba involucrado en la muerte de mi padre me dolió mucho, mi mamá nunca conoció al coco solo cuando lo arrestan, la relación de ellos se veían bien entre chicha y el coco, el negocio lo manejan entre mi mamá y mi papá, cuando ocurren la muerte no eran amigos, el señor D.B. no fue a los rezos de mi padre, el día de la muerte de mi padre mi madre me busco en casa de mi amiga donde me había dejado y luego fuimos al hospital, el día sábado abrió el negocio y puedo dar fe que ella estuvo todo el día allí, a las 6 de la tarde nos fuimos las dos al P.X. para los rezos, esos días no recibió llamada del coco porque no lo conocía, yo no vi días antes de la muerte de mi padre de D.B., las cámaras están ubicadas y se ve al entrar el negocio, a chicha y a Daniel lo conozco desde que tenía 15 años y vivían en Barrio Sucre y en la Ferrero Tamayo, cuando tuve la relación con chichi no supe donde vivía, el padre de chichi tenía una venta de carro donde esta el mercado metropolitano nunca he ido pero pasado por allí cuando voy a comer al mercado, el domingo no se abrió el negocio, mi madre es una persona tranquila le gusta ser amistad, es muy divertida y bromista, si puede ayudar lo hace después de la muerte de mi padre se deprimió mucho, antes de la muerte de mi padre me daba muestra de afecto, yo presencie una discusión fuerte entre mis padres y fue por Pierina, por haber llegado tarde a mi casa, yo siempre mantenía contacto directo con mi papá, mi madre me lleva a la casa de mi amiga porque iba a estudiar, al otro día tenía examen de economía, mi amiga vive en el Pinar en la Lameda, subimos ese día por Barrio Obrero, a mi padre no le gustaba pelear, la peluquería de Pierina era por el centro comercial plaza, cuando mi papá se la monto fue porque el puso plata y se lo dijo a mi mamá porque tenía que justificar los gastos eso fue un regalo, antes de la muerte de mi papá D.B. fumaba droga, porque una vez lo vi y mi hermano pequeño en el Centro Latino, ellos mismos lo hacían a chichi y al grupo de ellos, memos a Jhoan, y le reclame a chichi, y no me paro por ser una persona antiparabólica, en varias oportunidades mi padre brindo a chichi y al coco por ser amigos míos, nunca les presto dinero ni le canceló deudas, entre Ángel y D.B. se veían bien, mi padre nuca patrocino ninguna actividad deportiva, yo actualmente nunca he tenido contacto con mi tío Gerson, pero cuando murió si recuerdo que me dijo que no podía hablar mucho de eso y asumió que tenía que ver Á.J. y me dijo que era por culpa de Pierina y que lo había mandado ha matar al señor Javier, mi tío Gerson sabía que el señor Javier me pretendía, porque mi papá se lo dijo, el llamaba al celular de mi mamá porque tenía 0414, y ella no le reconocía la voz, una vez se lo presente y le dije que era J.M. para que supiera quien era la persona que me estaba pretendiendo, mi padre tenía un seguro cuando uno se enfermaba, a lo último supimos que tenía un seguro de vida porque mi madre se entero y hasta hora no lo hemos cobrado, antes de la muerte mi madre no sabía que existía, se que tiene dos hijos la señora Pierina pero no se como se llaman se que son pequeños, mi mamá ante la situación de infidelidad le reclamaba a mi papá porque nunca había sucedido eso, yo fui quien se lo dijo eso fue en el año 2005, y lo tomo mi madre bien y se unieron mucho, me entero que se iban a casar y mi padre busco a un padre en especifico, mi padre encargo los anillos a J.R., es amigo de mi padre, yo le he visto los anillos a mi mamá, estaba planificando la boda a una semana antes del a muerte de mi papá, el negocio lo administramos actualmente mi mamá, yo otra muchacha de Marly, el señor Javier tenía varios problemas legales por el negocio, mi madre consulto con el señor J.S. sobre los problemas que existían entre ellos, el señor J.M. buscaba y llamaba mucho a Pierina según lo comentó mi padre, el problema legal con mi abuela se debió por el negocio, Pierina va a la casa de mi abuela porque la vi entrar juntos, a Pierina le gustaba andar con hombres que tengan suficiente dinero, tiene un novio médico y otro que tenía una peluquería, porque yo la vi, yo incluso la vi estando con mi padre y se lo hacia para que el abriera los ojos, mi mamá no realiza otra actividad sino estar en el negocio, antes era secretaria en Repuestos Toyota no recuerdo otro lugar, mi papá lo recuerdo como una persona amable, respetuoso, muy querido por todos y muy entregado a su familia y a sus hijos, hacia mi me daba abrazos y besos”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado J.S. quien la interroga y la misma responde: “Después de la muerte de mi padre recuerdo lo que declare, yo le dije a los funcionarios todo lo que sucedió y lo que hizo ese día, no recuerdo si dije que mi padre tuvo una discusión con Á.M. en el restaurante, sostuve y una relación amorosa con chichi de 3 o 4 años pero no fuimos novios solo salíamos, durante ese tiempo el señor J.M. no me pretendió, yo termine mi relación en el año 2006 con chichi con motivo de que fue arrestado, el señor Javier me pretendía en el 2005 y yo termine con chichi en el año 2006, el J.M. me llamaba al celular y mi madre le dijo a mi papá, yo le decía a él a J.M. que me llamara cuando yo tenía el teléfono de mi mamá, yo tenía conocimiento que nos dejaba en el centro Latino y luego se iba con Pierina y no se lo decía a mi mamá para no hacerla sufrir, se lo comente a ella cuando ya la relación iba enserio y cuando iba más allá de una relación o salida, yo hable con Pierina en una oportunidad, yo les comente a mis padres que mis amigos fumaban drogas y ellos me digieron que me alejara y no lo hice y seguí la amistad con chichi, cuando le digo a mi madre quien es J.M. al tiempo el me pretendía, Pierina frecuentaba el Club Latino y varios socios firmaron para que ella no volviera a entrar, mi madre cuando se entero de relación de mi padre con Pierina le dolió mucho, antes de la muerte de mi padre salieron mucho mis padres, no supe de ningún problema entre mi madre y Pierina, yo no manejo me da miedo, mi papá y mi mamá eran los que me buscaban y me traían, a mi abuela se le pasa una pensión porque existe un problema familiar y personal, porque mi abuela acusa a mi mamá de haber matado a mi papá, porque habían demasiados problemas”.

Acto seguido es llamada a la sala de audiencias a la ciudadana P.N.D.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.350.332, domiciliada en San Cristóbal, de profesión u oficio trabajadora de las uñas de gel, manifestó el lapso de parentesco que tiene con el ciudadano Á.J.M., seguidamente se le impone el artículo 49 ordinal 5° de la carta magna, y expuso: “Yo tuve una relación con el ciudadano Á.M. muy inestable, existen dos hijos, la separación fue un poco grave, como a los dos años conocí a Danilo y hicimos una relación amorosa que duro un año y medio, se termino por problemas de su esposa, después me entero al inicio que fue por robo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien la interroga y la misma responde: “ Yo trabajo actualmente, soy manicurista, la ejerzo desde hace 10 años, mis hijos Ángel y M.D.Á.M.D., mi hijo nació 03-03-1999 y mi hija 04-10-2000, el padre es J.M., yo conocí al señor Ángel en la 1993, no recuerdo la fecha exacta en el negocio que tiene mi papá, en el Club que estaba frente a la manga de coleo, para esa época que lo conocí tenia 15 años y era estudiante, mi padre lo conoció primero, a los 15 años me empezó a pretender y sabía que era casado, el era conmigo atento amable, como todo al principio, yo siempre supe que era casado, mi padre me regaño y discutió conmigo la diferencia de edad yo de 15 y el de 29 años. ¿Diga usted el tiempo, que el señor J.M. le dijo a usted que estaba enamorado? Siempre me manifestó que estaba enamorado de mi mientras estaba conmigo, su familia se entero que existía una relación y el me llevo a casa de su mamá, su madre me aconsejo que era un hombre casado y que tenía 03 hijos, al momento me sentí con indignación y no corte la relación porque lo quería, yo me mude para hacer vida con el a casa de la mamá allí salí embarazada de él y tenía 18 años, yo recibí la visita de la esposa de él y no habla con él y metí al cuarto para que no me viera, mi suegra no se metía en eso, ella nunca me dijo que se alejara del señor Javier, cuando nace mi primer hijo ya me había ido a casa de una amiga Jenith Camacho, por la manga de coleo, nos separamos por un tiempo corto, para ese tiempo no hacia nada porque estaba embarazada y todo me lo daban mis padres, mientras nos separamos no me colaboro el señor J.M., cuando me fui la primera vez recogí las cosas, la separación fue como de 4 a 5 meses y el se acercaba a mi y me dijo que las cosas iban a cambiar y que iba a dejar a su esposa e igual se quedaba allá, yo viví donde Jenith como dos meses, en casa de mis padres cuando salí embarazada de la niña y nació en el año 2000 y decidimos irnos a vivir juntos, el señor Javier me ocultaba a su esposa, en esa oportunidad volvimos, había amor por las cosas que habían pasado estaban mis hijos y me decía que me quería, el arte que practico lo hice sola, cuando nació mi hija vivimos juntos y alquilamos una casa cerca de la manga de coleo y vivimos juntos por tres meses y luego se fue, nunca que sospeche que existía una relación aparte de la nuestra, el era muy cariñoso con sus hijos y le daba lo que necesitaban, después que nos separamos me pasaba para ayudarme, yo en el centro Latino jugaba bolas criollas, nunca se me acerco la esposa de J.M., nunca me manifestó separarse de su esposa y yo no se lo pedí, cuando nació mi hija conocía a Danilo como dos años después yo lo conocía desde hace mucho tiempo y de vista, lo veía jugar cuando iba al club, el primer encuentro fue en el club en el año 2003, en ese tiempo no sostenía una relación con J.M., yo deje de verme con el señor Danilo, no recuerdo, deje de frecuentarme con él como 10 meses antes de matarlo, yo monte n negocio como a los cinco meses de conocerlo, eso fue en el mes de mayo de 2004, nunca estuve en ningún incidente entre Danilo y Javier, a mi me han prohibido la entrada al Centro Latino porque la señora Xiomara paso una carta y porque Danilo había firmado la solicitud para poder pasar, la relación de Danilo fue de pareja y normal, luego se tomó un poco fuerte, ella clono el celular según me lo dijo Danilo. ¿Diga usted si tiene conocimiento si el señor ese momento no sabía nada de J.M.? No recuerdo la fecha y solo vi cuando estaba hospitalizado unos de sus hijos, la ayuda que le pasaba a mis hijos era porque lo buscaba mi madre, actualmente no me pasa nada para mis hijos, no me pasa nada desde que lo agarraron preso, yo gano un aproximado de un millón mensual, yo laboro en mi casa por la manga de coleo y atiendo diariamente a 5 o 6 personas, desde un principio supe que Javier era casado, la discusión con la señora Xiomara era querer golpear a Danilo y a mi nuca me golpeo, el señor J.M. para la época de la muerte de Danilo tenía una venta de carros por los Pequeños Comerciantes hacia arriba, el señor Javier era portador de una arma de un arma de fuego, y en una oportunidad fue a Caracas para buscar el porte de armas, estaba mi niño pequeño, yo fui al Fuerte Tiuna en caracas, en ese momento tenía una relación con J.M. no recuerdo si vivía con él, la actitud de J.M. fue normal, cariñoso y atento, actualmente la persona que comporto es M.Á.M., hace mucho tiempo y la relación que sostenemos de de hace muchos años, como en el 2005, no me dijo nada Danilo de haber sido amenazado por ninguna persona, la última vez que vi vivo a Danilo fue el día de la muerte cuando inaguraba mi negocio al lado del Edificio Apolo y me saludo, el compro el negocio y el valor fue de siete millones, y el mobiliario fue a una miga J.C., mi mamá buscaba la plata que Ángel le pasaba a sus hijos el nunca los llevo al médico, yo visite a J.M. al centro Clínico estando enfermo y porque me entere, yo estuve embarazada en el año 2004 y el padre fue Danilo, la causa fue que lo perdí incluso fue un amigo médico de él pero no hubo manera, la persona que me trato fue el doctor Briceño, en ese momento mi salud es muy bien, nunca he tenido enfermedades, nunca tuve imposibilidad para quedar embarazada y ningún riesgo, la fecha en que deje de hablarle a Javier cuando me abandono en el año 2000, el señor Gerson es amigo desde antes y hace como 9 a 10 cuando empezamos a conocernos solo somos amigos, yo me aleje de Danilo cuando la relación se torno difícil, yo he ido a la casa de Gerson como dos veces a un tornado el domingo y otra a buscar a Danilo, yo conocí a D.B. el vivía en Palo Gordo, mis hijos tienen 8 y 6 años, Danilo me regalo el dinero para montar la peluquería, yo hice un registro mercantil, yo me sentía bien con Danilo, no recuerdo donde compro el arma y el origen de la misma, solo se que compró el arma en la Avenida Carabobo no recuerdo la fecha, yo practicaba bolas criollas en el Latino a la fecha que me sacaron no recuerdo la fecha, yo no conozco a D.B. nunca lo he escuchado, yo no conozco a los amigos de los hijos de Javier, pero si conocía a la hija y al hijo menor, a mi me afecto mucho cuando Javier estaba involucrado en la muerte de Danilo y pensé en mis hijos y me han preguntado por él”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante y quien la interroga y la misma responde: “En ese encuentro a mi Gerson me mostró una carta, y lo primero que dije que el no tenía enemigos, solo me estaba mostrando la carta, yo no estaba nerviosa ese día lo conocí, me consta que Danilo patrocinaba equipos de bolas criollas, el señor J.M. participaba en equipos de bolas criollas, me imagino que Ángel conoció a Danilo, el me compró el negocio y el día que lo mataron lo iba a inaugurar y no lo pude hacer, el me dio el dinero en mayo de 2004, muy esporádicamente, la relación de G.F. y Á.M.e. muy amigos, la relación de Danilo y Ángel, cuando eran amigos en el club, no si habla Gerson con Á.M., yo termine la relación con Javier porque el me dejo, nunca frecuente el negocio de J.M., no sabía que en el negocio había un vehículo que se llamaba motoron, la última vivienda que tuvimos fue en la manga de coleo, es alquilada y el nombre de la persona arrendataria es el señor Ricardo no recuerdo el apellido, a esa señor lo mataron y su familia no se donde esta, solo conocen a mi papá, la vivienda donde vivía con Ángel era mas debajo de la UNET, el nombre de mis padres es J.D. y mi madre A.N., yo no firme ningún contrato de arrendamiento y Ángel conocía al señor, yo me separe de Á.M. desde que mi hija tenía un año, yo jamás tuve ningún altercado en el restaurante el Nan King, un día me amenazo en la Giralda, y yo coloque la denuncia no recuerdo la fecha, yo no pude abrir el negocio por miedo de la señora de Danilo, el me dijo que tenía problemas con su esposa porque en varias oportunidades le había planteado el divorcio, solo invertí seiscientos mil bolívares lo del alquiler y el todo me lo dio, yo después trabaje en Hidrosuroeste, casi dos años, fueron dos contratos, yo jugaba para el equipo de las socias del Club Latino, mi relación en el Club con Danilo era hola y chao, y luego no veíamos en varios sitios inclusive viajamos a San F.d.A. para el negocio del pescado, yo conocí a la hija de Danilo en la casa de la abuela en un torneo, estábamos empezando la relación, en ningún momento Danilo me presento como novia de su hija”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado J.S., quien la interroga y la misma responde: “Antes de la muerte de Danilo yo sostenía una relación con M.M. y el fue a declarar a petejota, yo dure sola cuando termine la relación con Á.M. como dos años”.

Acto seguido el Juez la interroga y la misma responde: “Yo coloque la denuncia ante petejota el día que la señora Xiomara me amenazo, pero no anuncie la denuncia propuesta”.

Acto seguido el Juez visto lo avanzado de la hora el Juez suspende el presente debate y fija para el día de mañana a las nueve de la mañana de los corrientes.

En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 09 de Mayo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose en este estado con la recepción del acervo probatorio, en este sentido es llamada a la sala la ciudadana C.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° E-83.632.132, domicilio en Barrio Obrero, Estado Táchira, de profesión oficios del hogar, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no existe ningún lapso de parentesco con las partes presentes, expuso: “ Era la una y quince de la tarde, subió Jonathan y me dijo que le había disparado al señor Danilo, baje y lo vi tirado en el suelo y le tome la manito y luego se lo llevaron al hospital, antes de su muertes como a los quince días me contó Danilo unas cosas y como me tenía confianza y le pregunte por la chama y me dijo todo bien, no importa que tenga la mujer y los hijos, me dijo que le jura que no le fuera a decir nada que tuvo un problema con un tipo por la tipa que tenía y luego se fue en la camioneta, estando en el apartamento lo llaman al celular y el no respondía”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “Yo tenia trabajando t a esa familia como catorce años desde que estaban los niños pequeños, yo le trabaja a la mamá de nombre R.L. cuando los conocí a ellos a señor Danilo y la esposa, el señor era muy buena con migo y con la gente, yo no le contó cosas personales a el pero el si me tenía confianza, con la muerte del señor me causo mucha tristeza era como un papá para mi, yo nunca los vi que entre ellos se golpeara solo discusiones, el me contó de la tipa esa no se el nombre y no me lo dijo, tampoco me decía donde se veían y tampoco a que se dedicaba, a los quince días tuvo un problema por allá y me contó hace 15 días de su muerte, eso fue un viernes no recuerdo la fecha, me contó que estaba en un sitio llego un tipo y le formo problemas y lo que hizo fue montarse a la camioneta y se fue y el estaba con la tipa no decía el nombre ninguno, nunca la llegue a ver, llego a las 8 de la mañana y salgo a la 5 de la tarde, eso me lo contó un viernes cuando estaba en la cocina, la patrona una vez la llamaron por teléfono y los consiguió tomando unas cervezas y estaban tomados de la mano la patrona me lo contó, los señores se iban a casar y a la hora de la comida y estaban con jorge el que le vendió las argollas y comentaron que se iban a casar con la señora Xiomara eso fue antes de la muerte de el, ellos hablaron con el padre de la concordia no tengo conocimiento de como se llaman, tengo conocimiento que la relación del señor Danilo y la tipa iban para tres años, a las dos de la mañana llamaron a la patrona y le dijeron el sitio y cuando llego la patrona se monto la tipa en la camioneta y la señora se fue en un libre y la relación seguía porque la patrona sospechaba y la patrona me decía, que yo sepa el señor Danilo no tenía enemigos como vendedor de pescado, la gente con el era muy chévere y con mi hija bien, yo estaba en el apartamento lavando los platos en el apartamento cuando me entere que habían matado al señor Danilo y fue y le avise a la señora Rosa y la señora Xiomara no le avise porque estaba llevando la muchacha para estudiar, el día sábado la señora abrió el negocio y todo el día estaba en el negocio y puedo dar fe de eso, los rezos los realizaron al frente de la católica como a dos cuadras y fui a los rezos dos veces y lo hice a pie, cuando salgo de la casa tomo a la derecho y camino dos cuadras, la casa del señor Danilo esta ubicada cerca de la Iglesia de la Coromoto, el señor no tenía otra relación y en tanto tiempo no me entere que tuviera otra novia, con migo era muy chévere y conocía a mi familia y yo vivo en Barrancas, yo solo estudie un año, la mamá de Danilo y con la patrona no se le llevaron bien desde hace mucho antes no me acuerdo cuanto tiempo, no tengo conocimiento porque era, yo le hacia la limpieza a la señora Rosa y luego me fui a trabajar fija con la señora Xiomara, la señora Rosa se la pasaba viajando a Estados Unidos, la señora Rosa discutía con su hijo Danilo por la plata y esperaba más dinero por su trabajo, el señor Danilo le pagaba los viajes a la señora Rosa, la patrona fue la que me contó que el señor le había colocado una peluquería a la tipa esa, no se si es la misma persona, no se si el señor Danilo tuviera otra mujer que no fuera la tipa esa, la relación de los señores era muy chévere e incluso se iban a casar”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra se le cede el derecho de palabra al Abogado A.S., quien la interroga y la misma responde: “Lo de la peluquería me lo dijo la señora Xiomara”.

Acto seguido el Juez la interroga y la misma responde: “La señora Rosa esta muy triste por la muerte del señor Danilo y no ha comentado nada”.

Acto seguido es llamado a la sala al ciudadano Fuentes Leal G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.187, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en esta ciudad, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lapso de parentesco con las partes presentes, expuso: “Yo lo que se fue que mataron a mi hermano y no se porque motivo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el miso responde: “El día 07 de Junio de 2005 yo estaba en mi casa y había acabado de almorzar, me entero de la muerte de mi hermano y empieza a tocar el timbre de mi casa y llama a mi mamá, la señora carmen es la señora de servicio que tenía mi hermano ella trabajo primero con mi mamá y después se fue a casa de mi hermano, al llegar lo veo tirado y estaba en medio de las dos cajas registradora y botaba mucha sangre el todavía estaba vivo lo que quería es llevármelo para sacarlo y los funcionarios no me dejaron que lo tocara, me dijeron que el murió en el hospital porque me llamaron, yo no tenía nada y tenia cosa y pensé que era el, en ese entonces no he tenido nada en mente, hay un video de seguridad y al verlo todo estaba bien y la parte donde lo mataron allí saltaba y vi al muchacho de espalda y puso la cesta en la caja y cuando se sorprendió no se lo que paso y le dieron un cachazo en la cabeza, Jonathan le pregunte porque lo que dijeron que el chamo le dijo que se agachara, Jonathan me dijo eso como a los dos días el estaba en la parte de afuera me dijo que el chamo no le dijo nada y que solo vio que lo estaba apuntando, a mi hermano le dispararon en la cabeza, yo sospecho de J.m. porque había tenido una relación con Pierina, lo conocí a el jugando Billares yo no le tengo miedo es un hombre igual que yo, yo lo describí en esa oportunidad poco bajito de pelo lacio, se que tenia una venta de vehículos porque me entere y como al frente de la Carbonera estaba jugando y lo vi allí se que estaba en el Mercado metropolitano en al esquina de arriba, me parecía que el era sospechoso en ese entonces, la relación que tenía con Pierina que tenia 14 años y le gustaba salir con ella y la presento en un campeonato y le dije que estaba bonita por todos lados y el me responde claro anda con migo, yo me entere que tenia dos hijos con ella eso fue más o menos cuando mi hermano estaba saliendo con ella, mi hermano se hizo socio en el año 1998 en el centro Latino, yo conozco a la señora de Á.M., no tengo conocimiento porque Ángel y Pierina terminaron, Franklin conoció a Pierina en el centro Latino porque ellos jugaban bolas criollas y mi hermano me lo contó, la primera salida de ellos lo supe de casualidad y estando en el centro latino y me dijo que espera y me dijo que iba salir y que después hablamos y me comento que estaban saliendo y le dije que tenia entendido que era novia de Javier y el me dijo que habían terminado, mi hermano me dijo que le había prestado a Pierina parte de la plata para montar la peluquería creo que fue un millón o millón y medio, mi hermano fue una persona responsable y me enseño, mi hermano me dijo que Javier pretendía a Rosangela por la relación que tenía con Pierina y mi sobrina para esa época tenía 18 años, los problemas eran con mi cuñada y mi hermano los estaban que se divorciado y el le pidió a mamá que le alquilara el apartamento para ir a vivir en la parte de arriba debe ser por Pierina, yo conozco al señor J.R. aparentemente había una amistad entre mi hermano y el pero no le gustaba, es una persona muy obsesionado con el dinero y mi hermano solo le gustaba vivir bien, en el 2004 mi hermano quiso irse de la casa a principios de año Pierina llamaba y yo le evitaba pasarle las llamadas, yo alquilaba celulares pero me lo robaron y empecé en el año 2.004 no recuerdo los números, cuando mi hermano se comunicaba con Pierina lo hacia de mis teléfonos y ella también, el casi no le gustaba utilizar celular, el señor J.M. me quito el habla creo que fue después de semana santa no recuerdo bien la fecha y creo que fue por la relación con Pierina, el comento que era una muchacha muy bonita y le dije que no se enamoraba de ella y le decía que no fue a destruir su hogar, yo tuve una relación de amigo con ella y cuando salio con mi hermano la relación mejoro es solo lo que hemos tenido, el dejo de háblame porque me la pasaba con mi hermano, yo iba a club latino, la relación de J.M. era magnifica con migo jugábamos billar y más nunca nos pasamos de la amistad y con su trabajo se perdía 3 o 6 meses y de repente llegaba, yo no soy socio del latino quise comprar una acción y no concrete eso, yo empecé a ir en el año 1998, mi hermano jugaba y a veces patrocinaba equipo con el nombre de Distribuidora Leal, Javier en una oportunidad jugaron sofboll con mi hermano, Javier y mi hermano eran buenos amigos y empieza a distanciarse después de semana santa del año 2.003, en un momento Pierina me mostró en el celular un mensaje que no saliera con el, y decía que el no quería que saliera con Danilo, el decía que no tenían nada y solo se encontraban y lo aconsejaba eso era muy esporádicamente que ellos se encontraban se que era parte del 2.005 antes que el muriera si no me equivoco se vieron un día antes de la muerte no se en donde, yo conozco a la señora Gladys hace tiempo y Javier le dijo a su esposa y me imagino que tendría algún problema, la esposa dijo que no quería que el nos hablara a nosotros, yo vi a la esposa de mi hermano el día de su muerte, el día 06 yo hable con ella a las 6 de la tarde y me pregunto por mi hermano y que estaba full y era difícil hablar con el, nosotros nos distanciamos mucho a r.d.l.m. de mi hermano, Pierina nunca hacia negocios con nosotros pero si se acercaba estando en el club en vista de la relación que tenia mi hermano con Pierina yo casi no iba al latino, el día de la muerte de mi hermano hable con la esposa del señor German paso en un carro amarillo y me dio el sentido pésame, mi hermano me comento del negocio de pescado en punta de piedra que tenía con un señor y luego me entere que era el dueño de la carbonera y que había matado a una contadora pública y el arma utilizada era del señor J.M., la relación de mi hermano con Rosangela y es una carajita muy procesa y me hermano la peleaba y le daba todo y con mi madre también le daba de todo, los viajes para el exterior los pagaba ella y solo mi hermano le daba para gastos le daba 800 mil bolívares mensuales, yo me dedico y tengo un abasto donde quedaba Distribuidora Leal, la relación con Pierina la conocí por medio de Javier y solo tenemos una buena amistad y siempre la he respetado, me intuición me dijo que a lo mejor era Javier y estando en el velorio había unos socios y me decían que el no era, lo dije por el dolor que sentía por mi hermano para ese momento, no se si mi hermano le daba importancia a Javier, mi hermano no tenía amenaza de muerta estaba solvente con el negocio el nunca fue jugador, el no portaba armas de fuego le daba miedo, mi hermano para ese entonces no estaba segura que quería su esposa pero si apreciaba a Pierina, yo solo veía a Pierina cuando salía con mi hermano las pocas veces solo le preguntaba por los chamos, yo deje de aconsejar a mi hermano cuando pensé que la relación había terminado eso fue como en noviembre de 2.004 no se si mejoraron las relaciones de el con su esposa solo los veía juntos, antes de la muerte no tengo conocimiento que se iban a casar por la iglesia solo se casaron por el civil el 29 de noviembre de 1999 cuando nació Danny pero el nunca me comento que se iba a casar por la iglesia, yo no conozco a D.B., tengo entendido que fue que acompaño el menor de edad en la muerte de mi hermano y me lo dijo mi mamá en una audiencia que estuvo que estaba el señor J.M. y el coco el taxista el menor de edad quienes lo habían señalado como los culpables, yo conozco a J.J. se parece al papá, el iba para mi negocio a comprarme pescado y un día que lo vi en el latino, la fecha fue en semana santa del año 2.003 cuando Pierina me mostró el mensaje y estaba con mi papá, mi hermano era muy bueno yo nunca lo amanece de muerte era mi hermano y nos quería muchísimo, no se que si mi hermano le regale la peluquería, Pierina vive la avenida paramillo el primer semáforo no se de dirección y la casa se que es de los padres y los tíos de ella, en el año 1999 si Javier me hubiera visto creo que me hubiera saludado, el negocio luego de muerto mi hermano me parece si fue el sábado o lunes, luego después que murió lo atiende la esposa, el martes en la mañana sonrió mucho con nosotros y creo que fue la única forma de despedirse”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante quien lo interroga y el mismo responde: “Me supongo que mi hermano y Pierina se conocieron, creo que ellos no estaban saliendo, la actitud de Pierina un día antes de la muerte fue muy tranquila y fue al negocio donde estaba Danilo y la vi con una bolsita, yo conozco a Pierina en un campeonato de Billar en la cual yo participe eso fue en el año 1996, yo supe que ella vivía allí por mi hermano porque fui con el y mi papá, creo que Pierina no abrió el negocio y debe ser por la muerte de mi hermano, yo estaba en la iglesia el Ángel y fue cuando lo conseguí a usted y ella entro al carro suyo y hablaron, no recuerdo la actitud y solo ese momento lo que quería es hablar y nos pusimos hablamos de la muerte de mi hermano y que no quería abrir el negocio a r.d.l.m. de mi hermano, no tengo conocimiento de Javier le haya dedicado una canción después de muerto mi hermano, sospeche de Javier por la relación con Pierina y no de otra persona, Danilo reciba llamadas del teléfono CANTV de su casa, Pierina visito mi casa como 3 veces antes de la muerte de mi hermano y una vez para arreglarle las uñas a mi hija, no se si Pierina ha visitado a J.M. en el Centro Penitenciario de Occidente, no si a ella la llamo desde mi teléfono”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado A.S., quien lo interroga y el mismo responde: “Tengo conocimiento que Daniel el coco se había admitido la culpa, ¿ Tiene conocimiento si su hermano tuvo otras relaciones extramatrimoniales con Pierina?. Contestó: Si con Meylei Pérez, su esposa nunca lo acompañaba ¿ Puede describir usted, la relación matrimonial de su hermano con la señora Xiomara?. Contestó: No era una relación feliz en un tiempo ellos peleaban mucho y vivieron en el segundo piso de mi casa y el no podía salir con nosotros pero habían momento que si eran felices, el busco ayuda para divorciarse con la Doctora Diana,? Tiene conocimiento si la señora Xiomara busco ayuda para divorciarse?. Contestó. No supe, ella no quería que yo saliera con mi hermano y ella buscaba para ir a casa de otra persona. ¿ Observo pelear ente ellos?. Contestó: No las observe pero las escuchaba y se trataban muy mal hubo un punto que el la golpeo y mi madre lo regaño porque lo hizo. ¿Sabe la fecha de lo que señalo anteriormente?-. Contestó: Entre los años 85 y 90. ¿ Como eran las relaciones familiares de su hermano con sus hijos?. Contestó: Los quería mucho, yo supe que el hijo lo había citado en la LOPNA lo que quería que sus hijos fueran responsable y el chamo lo encontraron descarriando y el motivo fue en el colegio donde estudiaba y a Danny lo suspendieron por tres días y le explicaron lo que paso y mi hermano le pego y fue en mayo del 2.005 y mi hermano estaba muy dolido, yo conocí la relación de Danilo y Pierina antes de 2.003 y antes de esa fecha no lo vi con Pierina, tampoco lo observe después del año 2.003 con Pierina, cuando yo supe que ellos andaban me dijo mi hermano que no tenía nada con Javier, el nombre de la otra pareja de Pierina se llama Miguel”.

Acto seguido el Juez interroga al testigo y el mismo responde: “Que toda la cinta del video estaba bien y menos la parte donde matan a mi hermano vi que se salta es como si hubiesen cortado la escena, se le ven los pies y cuando salta y esta el otro lado y voltea no veo cuando le pegan y solo se ve el pie, yo no aprecie en el video quien mata a mi hermano, mi hermano manifestó que estaban saliendo con Pierina en el año 2.003 después de semana santa un viernes, mamá cree que es mi cuñada la persona que mato a mi hermano porque mi hermano antes de morir mi hermano le pido a mi madre un poder por el negocio porque ella tenía un 33 porciento y se lo hizo y después viene la muerte a lo mejor debe ser el motivo”.

Acto seguido el ciudadano Juez, informa a las partes que siendo las 01: 45 p.m se suspende el presente debate y se da un lapso de interrupción de una hora y treinta minutos.

Siendo las cuatro y treinta horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal, en la sala de audiencias N° 04 de este circuito Judicial y por cuanto, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público tiene labores y diligencia urgentes a realizar en juicio N° 04 de este Circuito Judicial, se difiere el presente debate oral y público, para el día Martes quince (15) de Mayo de 2.007, a las diez horas de la mañana (10: 00 a.m)l.

Acto seguido, el Defensor Abogado J.A.S.C., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, manifiesto: Solicito se sirva citar a la ciudadana R.L.A., ofrecida como testigo por el Ministerio Público, domiciliada en al carrera 17 casa N° 12-59 frente a la Residencias de Gobernadores de esta Ciudad”. El Tribunal, oído lo manifestado por el prenombrado defensor, acuerda citar a la prenombrada ciudadana en el domicilio indicado, para la fecha y hora antes señalada.

En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 15 de Mayo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose en este estado con la recepción del acervo probatorio, en este sentido es llamada a la sala el ciudadano Herrera A.A., titular de la cédula de identidad N° 20.627.187, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún lapso de parentesco con las personas presentes y expuso: “Yo lo que recuerdo eran como las doce y estaba con la señora Xiomara en la caja y como a los cinco minutos llego el señor Danilo, se dieron besos y abrazos y se despidió de ella, a los cinco minutos llego el chamo y pidió u nos pañales para recién nacidos, al rato llego mi hermano y el se quedo con el, eso es todo lo que se”. Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “Yo tenia trabajando como cuatro meses, la persona que se quedo con mi hermano era un chamo flaco y moreno, era una persona joven, la señora Xiomara salió con su hija, la despidió ella se bajo y estaba muy contento, el joven que llego me pidió uno pañales para recién nacidos y le dije que esta allá y también me pidió una vaselina, mis compañeros e.J. y mi hermano, hay dos turnos que están repartidos, ese día mi hermano me trajo mi almuerzo, yo no detallé muy bien al muchacho que llegó, yo ese día no almorcé cuando llego mi hermano y me dijo que habían matado al señor Danilo, yo estaba en el segundo piso, cuando baje observo al señor tirado, mi hermano me dijo que el chamo le dijo que se agachara, y cuando mi hermano se agacho le dio el disparo, el joven lo hizo arrodillar y de repente le dijo que se agachara y fue cuando le disparó al señor Danilo, a mi hermano no le hizo nada eso fue lo que mi hermano le contó, yo nunca lo había visto, yo no conozco al señor D.B., ni el apodado el Coco, yo solo conocía a la p.d.R., los amigos de D.e.E. y otros que no recuerdo el nombre que son compañeros de estudio, yo no conocía entre sus amigos ninguno apodado el coco, volvimos a trabajar como a una semana, allí se vende pañales, jugos, leches, etc. No tengo conocimiento de otros negocios del señor Danilo, no recuerdo cuando entre a trabajar allí, yo observaba entre ellos, casi nunca los veía en el trabajo solo los veía en la casa, ese día ella bajo del segundo piso y le dijo a Danilo me voy, cuando se abrazo se despidieron y ella se monto en el carro, el señor estaba feliz y ella también”.

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al defensor Abogado A.S., quien lo interrogo y el mismo responde: “Cuando paso el hecho yo me quedaba en la casa como hasta a las cuatro de la tarde, el video de seguridad lo vio la policía; ¿Cuánto tiempo después de que sucedió el hecho abrió la señora Xiomara el Local? Como a una semana.

Acto seguido se le ciudadano Juez lo interroga y el mismo responde: “La señora abrió el negocio como a una semana”.

Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Cabrera Herrera Jhonathan, titular de cédula de identidad N° 20.627.184, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en esta ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes, y expuso: “ Yo llegue a la una y le traía el almuerzo a mi hermano, habían dos chamos atendiendo al chamo, el señor estaba atendiendo a unos clientes y me pidió que estuviera pendiente del deposito que estaba desordenados, al llegar el chamo saco la pistola y nos dijo que nos quedáramos quietos, que se llevara todo, fue cuando disparo y se fue, yo soy hermano de Alexander”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “el chamo que apunto al señor no dijo que se trataba de un robo o atraco, en ningún momento me disparo, el tenía la crema y el señor Danilo estaba en la caja y el estaba de pie y fue cuando el chamo se paso por detrás y tenia el arma en la mano a mi me dijo que no me moviera después de golpear al señor, me dijo que me agachara y el señor estaba inclinado por el golpe, cuando yo estoy agachado fue cuando disparo, en ningún momento el señor Danilo hizo un gesto de sacar un arma, más bien abrió la caja para que se llevara todo lo que estaba allí, yo fui avisarle a la señora Marglys la encargada, el joven era moreno más alto que yo, cuando la señora Xiomara sale yo llego al negocio, yo dure trabajando allí casi dos años desde el 2005, hasta hace un mes, luego de la muerte del señor el hermano ayudaba a la señora Xiomara, después de la muerte del señor lo abrieron tres días después, ellos me llamaron para atender el negocio, también atendía los hijos, yo nunca conocí la vida privada del señor Danilo, no recuerdo el nombre de los amigos de los hijos del señor Danilo, no recuerdo haber escuchado el nombre del coco, no de D.B., yo conocí a la señora Carmen, quien hace labores domesticas, yo estaba pendiente más del negocio y no de la casa, la señora Carmen me servía el almuerzo, yo observe a la señora después de la muerte del esposo ella se la pasaba llorando y siempre que llegaba la una empezaba a llorar, el arma era un 38 y escuche un disparo, salió y paso por el lado mío, el muchacho que disparo no se llevo nada, el muchacho no dijo nada y solo me dijo usted no haga nada, el señor estaba agachado”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado A.S., quien lo interroga y el mismo responde: ’¿Oía la conversación entre el señor Danilo y su esposa? No, yo me quede toda la tarde y después no se porque nos llevaron a petejota, llevaron a toda la familia de el, el señor J.R. lo vi ese día que fue para el negocio, no me di cuenta si el señor Rolón y la señora Xiomara vieron el video de seguridad, a mi me llevo para petejota el señor Carlos”.

Acto seguido el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba, acuerda suspender el presente acto para el día 18 de mayo de 2007, a las 10:00 de la mañana.

En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 18 de Mayo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, procediendo alterar el orden de los medios de pruebas ofrecidos, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporando por su lectura:

  1. - Acta de visita Domiciliaria de fecha 30 de Septiembre de 2005.

  2. - Croquis de Levantamiento planimetrito N° 029, elaborado sobre el sitio del suceso.

  3. - Manuscrito del fallecido D.F.L..

  4. - Fotocopia simple del Acta de Nacimiento de Á.J.M.D..

  5. - Acta de Matrimonio de D.F.L. y de X.B.Z..

  6. - Acta de Defunción de D.F.L..

  7. - Fotografías recopiladas en el Allanamiento realizado en la residencia del ciudadano Mora Sáenz Á.J..

  8. - Acta de investigación Penal de fecha 07 de Junio de 2005.

  9. - Acta N° 3059 de fecha 07 de Junio de 2005.

  10. - Acta de investigación Policial de fecha 30 de septiembre de 2005.

  11. - Acta de Prueba Anticipada realizada en el Juzgado de Primera Instancia de Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

  12. - Acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Febrero de 2006.

  13. - Acta N° 3061 de fecha 07 de Junio de 2005.

  14. - Acta de Audiencia de presentación de detenidos de fecha 15 de Enero de 2006.

    Acto seguido el Juez vista la incomparecencia de los órganos de prueba, acuerda suspender la presente Audiencia para el día 22 de Mayo de 2007.

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 22 de Mayo de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose en este estado con la recepción del acervo probatorio, en este sentido es llamada a la sala la ciudadana Leal Ángulo R.E., titular de la cédula de identidad 1.552.820, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes y expuso: “El 07 de Julio de 2005, como a la una y cuarto y la una o una y diez, yo estaba almorzando en mi casa y de repente llego la señora Carmen a tocarme para decirme que habían herido a mi hijo, me dirigí hasta allí y lo vi tirado en medio de dos cajas, después vino la ambulancia, se lo llevo y no me dejaron ir acompañarlo, me fui con Carlos, J.P. y al llegar al hospital me dejaron pasar y al rato salió el médico y me dijo que mi hijo había fallecido, antes de eso se notifico a la esposa que mi hijo había fallecido y ella se presentó a la morgue, se le hizo el velorio, se enterró, paso lo días y yo fui hablar con el Coronel Oviedo, para hablar del caso de mi hijo y le hice la pregunta que si me iban a llamar atestiguar, y me pregunto que si yo estaba en condiciones y le dije que si, yo fui a petejota y declare, me hicieron varios preguntas y yo las conteste, yo con el permiso de usted ciudadano Juez y todos los presentes solo quiero que se esclarezca y saber quien o quienes son los verdaderos culpables, porque mi hijo no merecía morir así, yo siempre les enseñe a trabajar para que sean hombres honestos y trabajadores, no se porque la Comisario G.C. cargaba el carro de mijo por casi 22 días, también le hizo al Comisario A.G. y le pregunte que iban a investigar a la esposa, por se un caso así, en el caso de él que falleció tienen que investigar y me que no porque ella le había perdonado la falta al muerto, la verdad es que estoy interesada en saber que se esclarezca quien fue el actor intelectual”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “Mi hijo era un muchacho muy alegre, echador de broma, muy humano y cariñoso, el estuvo colaborando con un muchacho en la Universidad de Mérida y se vio junto conmigo ayer el muchacho, el siempre era colaborador para todo, mi hijo vivió hasta la edad de ocho años conmigo hasta que se ajuntara con la esposa, yo fui la fundadora del negocio, duramos de socios como diez años, el negocio se fundo en julio en el año 90 y en el año 2000 se paso para la otra casa , porque quería surgir y ampliar el negocio, la relación con mi hijo era muy bien y le solucionaba muchos problemas que tenia en la casa con sus hijos y siempre me ayudaba a mi, la sociedad termina donde yo le firme un documento donde supuestamente le vendí las violaciones a él y termino la sociedad pero todo siguió igual, como si yo fuera socio del negocio, yo tenía sueldo del negocio, de todo lo que necesitaba para medicinas, artículos del hogar y dinero en efectivo, en la audiencia donde aprehendieron a los detenidos el taxista fue el único que declaro, y dijo que lo había buscado un joven de nombre D.B., para que le hiciera una carrera con otro joven para la carrera 17, que había pagado la carrera y que habían dejado un joven al frente del negocio, yo no conocí a nadie de los presentes en esa audiencia, yo observe el comportamiento de ellos en la audiencia y en ese momento no analice nada, y con la intervención del Juez yo dije si ese señor Javier era muy reconocido en el comercio, mi hijo también lo era y por honestidad, los presentes se hacían como si no lo conocían, yo a Pierina la conocí por casualidad, porque hubo en mi casa un campeonato de dominó, y yo me acosté a dormir y a ver televisión, después supe que entre mi hijo y Pierina tenían una relación entre ellos salían, por lo que mi hijo me decía mi hijo estaba enamorado de ella, después que falleció mi hijo he tenido muy poca conversación con ella, una vez fui al salón que ella tenía por la calle 09 y la otra vez el día del suceso la vi en el hospital, otra vez fue con mi hermano en un campeonato de bolas criollas, solo hablamos cosas normales y la segunda vez me invito a cortarme el pelo, cuando mi hijo tiene una aventura fuera del matrimonio tienen que estar uno retirado, yo no entre porque no quería que fuera a decir algo de mi y la tercera vez fue en el campeonato y ella me dijo que jugaba bolas criollas, la relación entre las dos la llamo que es una relación normal la que uno tiene con cualquier persona, Pierina me dijo algo sobre la relación con Danilo y que se llevaba muy bien con el y que se sentían muy bien, en ningún momento ella me dijo que se iba a casar con él, se que ella tiene unos hijos con el señor Ángel me contó ella misma y luego me lo confirmo mi hijo, yo conocí a J.M. fue en enero cuando lo presentaron al Tribunal, la impresión que me causo ese día y como toda madre me dio de todo, solo pedí el castigo máximo para la persona que había ordenado la muerte de mi hijo, no sabía que D.B. aparece en una foto con el hijo de J.M., yo supe mucho después que ellos salían por el abogado Sandoval, en cuanto a la relación de J.M. y de Bustacara no lo sabía, el luto de mi hijo duro cuatro días y cerro el negocio por ese tiempo, el negocio de Danilo atendían los empleados y un hermano de la señora Xiomara, yo no frecuentaba el Centro Latino, yo fui a la Audiencia porque lo pedí porque no me llamaron, en ese audiencia el adolescente admitió los hechos, la vida conyugal entre Xiomara y Danilo nunca funciono siempre tenían problemas, ellos se casaron en el año 1989, cuando iba a dar a luz del segundo hijo, el tiempo de estar conviviendo con ellos eran como de 4 años, yo no se si Danilo tenia aventuras amorosas, nunca en el tiempo que trabaje en el negocio escuche mencionara nadie con el apodo del coco, mi nieta se llama R.F.B., yo la críe y de lunes a jueves permanecía conmigo el papá le daba muchos gustos y ellos hacían lo que querían y notaba que ellos no apreciaban a su padre como debería ser, nunca vi la intención de amenaza de muerte de parte de mi nieta hacia su padre, la demostración de afecto hacia mis nietos es darle buenos consejos, mi horario en el negocio era de 12:30 p.m a 2:30 de la tarde, mi hijo cuando tuvo la relación con Pierina que ella no le cumplió porque ella le hacia ver a mi hijo y que ella le había clonado el celular eso lo se porque mi hijo me lo contó, yo no tenía acceso a los celulares de mi hijo, en ese tiempo estaba solvente y también iba porque a veces el negocio porque la señora Xiomara no lo permitía, ella dejo de ir a mi casa porque supuestamente no quería que mi hijo tuviera relación con la familia, antes de la muerte de mi hijo yo iba muy pocas veces al negocio, una vez que estaba enfermo lo atendí y Xiomara pidió que lo atendiera, siempre le hacía la torta de cumpleaños a ella y lo deje de hacer una vez que ella no la partió, no se si ella sabia que yo hablaba con la señora Pierina, la cuestión del negocio no ha tenido nada que ver con el asesinato de mi hijo como eso solo era trabajo de mi hijo y un día me dijo que firmara un documento cuando yo fallecería para que los otros hijos no tenían nada que ver porque el negocio era entre él y yo, actualmente era mi hijo el dueño y luego de SRL la cambiaron a C.A, los días antes de morir me dijo que quería cambiar la camioneta y como él también tenía pescado congelado, pero cuando lo mataron había en Cagua bastante pescado congelado y lo vendieron como a 3500 el kilo, la venta de pescado era negocio exclusivo de Danilo, la Xiomara era muy agresiva con Danilo y una vez lo araño eso fue hace unos 6 a 7 años atrás de su muerte, yo siempre aconsejaban que cuando tuvieran discusiones se fuera, hace como 5 años atrás me mostraron unos anillos de matrimonio, el señor J.R. porque yo antes vendía terminales y a razón de eso lo conocí, el señor J.R. cuando se hizo amistad de mi hijo era prestamista y lo vi muy a menudo con mi hijo con la esposa, el siempre iba para el negocio, mi hijo me tenía mucha confianza no me dijo ninguna confidencia con Pierina, mi hermano R.D.L. tenía mucho trato con mi hijo Danilo y sabía la relación que existía entre Danilo y Pierina, mi hijo estaba solvente y tenía 100 millones de bolívares y quería colocar una cuestión de pinturas y quería que yo lo administrara y lo de la buseta, en cuestión sentimental nunca me dijo nada”

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante quien interroga a la testigo y la misma responde: “Yo fui al Salón de la señora Pierina quedaba por la carrera 09 eso fue antes de la muerte de Danilo, después de la muerte de D.P. entró hacia el negocio de Gerson, después de la venta de las acciones a mi hijo nunca tuve discusiones solo lo normal entre madre e hijo, el dinero que le pedí a Danilo y le dije que no es posible que no me reconozca nada y eso fue como cuatro años antes de la muerte, yo le pedí a Danilo la cantidad de 100 millones de bolívares y me dijo que lo siguiera asesorando y me la pasaba en cuanto a medicina, víveres y todo lo que necesitara, mis viajes a Estados Unidos los pagaba yo misma, yo visite el negocio de Distribuidor Leal hasta antes de la muerte de Danilo, después de la muerte ya iba muy esporádicamente porque la señora no quería que fuera, después de la muerte de Danilo, iba a buscar bolsitas para la basura, después de la muerte de Danilo hubo una denuncia por parte de la señora Xiomara, después de la muerte de Danilo yo demande a Inversiones Leal por prestaciones sociales, yo recibí 30 millones de bolívares y demande por 40 millones de bolívares, el trato no lo sé entre Danilo y Xiomara un mes antes de su muerte, no se si ellos en ese tiempo compartían vida nocturna”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado A.S., quien interroga a la testigo y la misma responde: “¿ Puede usted decir si se comunican entre ellos mismo, durante el lapso que esta sentado?. Contesto: No. ¿ De la Observación que usted ha hecho puede manifestar si se conocen con anterioridad?. Contestó: no. ¿ Sabe usted, quien es D.B.?. Contestó: Creo que es el y señala a la persona identificada en sala como D.B., ¿ Cuanto tiempo lleva sentada?. Contestó: Media hora, ¿ El día que mataron a su hijo Danilo, donde se encontraba usted?. Contestó: En el comedor de mi casa, al llegar al negocio estaba una medico y unos empleados, la señora Xiomara no estaba y llego como 5 a 10 minutos de retardo, a mi hijo lo llevaron en una ambulancia con una doctora y los que manejan la ambulancia, la señora Xiomara se quedo ese día en el negocio, yo mi fui en la camioneta para el hospital, la señora Xiomara llega al Hospital después de la muerte de Danilo y fue que Jaimes que es mi hijo adoptivo quien le dijo, Xiomara llego al Hospital junto con nosotros que estábamos allí y en ese momento mi hija le quitaron los zapatos y tenía una plata y se la pasaron a ella, mi nieta Rosangela me dijo en el hospital que nunca mi mamá me daba la cola y justamente hoy me la doy, y lo dijo porque ella nunca se la daba porque siempre lo hacia yo y mi hijo, el señor A.G. una vez hable con el y le pedí que investigará a la esposa, a mi nunca me citaron y lleve a Carlos, yo declare en petejota como a los 8 a 9 días, yo sabía que había los seguros de los carros y hospitalización pero nunca sabía que tenía un seguro de vida, Xiomara siempre le decía malas palabras a Danilo cuando discutían, la relación que existían entre Danilo y Xiomara era muy tormentosa, mi hijo me comento de divorciarse porque Xiomara lo tenía obstinado, la señora Carmen trabajaba por días en mi casa y en casa de mi hijo Danilo, Xiomara y Danilo a veces discutían en público, un día lo celaba con una muchacha S.M. y le llegó a la casa, ¿Sabia Usted, si Danilo mantenía algún tipo de relación amorosa con alguna persona antes de muerte?. Contestó: Me enteré después de la muerte de Danilo y con la señora M.P., cuando ella sabía con mi hijo por la calle 12 y parece que tenía muchos problemas con su esposo y ella trabaja en el negocio y es muy amiga de la señora Xiomara, mi hija Y.E.d.C. vio un carro marrón sospechoso frente al negocio y cuanto ella le clavó la mirada la persona que manejaba subió el vidrió y se fue. ¿ Su hija J.F. fue llamada a petejota a declara?. Contestó: No., La Inspectora G.C. tenía el carro por más de 22 días después de la muerte de mi hijo, mi hijo tenía más o menos como 6 a 7 meses porque la señora Pierina estaba saliendo con el licenciado M.Á.M.”

    Acto seguido el Juez interroga a la testigo y la misma responde: “Pierina solo fue a un campeonato de dominó eso fue antes de una semana santa fue la única vez que fue a mi casa, yo nunca he manifestó que Xiomara sea la causante de la muerte de mi hijo, yo no vi el video el día que mataron a mi hijo”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Meneses G.P.A., titular de la cédula de identidad N° V- 9.970.901, de profesión u oficio Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Sala Técnica, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, a continuación se le coloca para su exhibición los folios 86 y vuelto del folio 91, expuso: “ Ratifico el contenido de las actuaciones, se detallo las características fisonómicas del cadáver y la otra al lugar de los hechos, se ubicaron unas evidencias como una cesta, se describió el sistema de seguridad existente en el negocio”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “El sitio corresponde a una Distribuidora Leal de venta de productos masivos, se realizó una búsqueda de evidencias como la cesta y la mancha de sangre, ese negocio queda al frente de la residencia de gobernadores, la amplitud corresponde a un local de dos niveles hay cámaras de vigilancia y con dos corredores amplios, al fondo hay un depósito, el sistema de seguridad corresponde a un circuito cerrador con un monitor múltiples con un sistema de grabación, yo no vi el video, las tomas de la cámaras abarcaban el área de caja eso fue las tomas que se recabaron, la herida la presentada en la zona craneal, ratifico en todo el contenido de las actuaciones practicadas por mi persona”.

    Acto seguido el abogado A.S., solicito el derecho de palabra y manifestó: “Solicito al Tribunal, conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, se sirva citar a declarar a la ciudadana J.F.L., en base a lo declarado en el día de hoy por la ciudadana Rosal Leal”.

    Acto seguido el Tribunal en base al Principio de Defensa e Igual de las Partes, se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, manifestó: “Visto que también menciono en declaraciones anteriores, ofrezco el testimonio de los ciudadanos J.R. y Maglys como una de las empleadas que laboran en la Distribuidora Leal, igualmente, no se opone al testimonio solicitado por la defensa”.

    El ciudadano Juez, en base a lo manifestado por las partes, acuerda resolver en su oportunidad legal.

    Acto seguido visto la incomparecencia de los demás órganos de prueba acuerda suspender el presento acto para el día 28 de mayo de 2007 a las 11:00 de la mañana.

    En fecha 28 de mayo de 2007, día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa no se llevo a cabo por cuanto no hubo audiencia, quedando el mismo par el día 31 de mayo de 2007 a las 9:30 de la mañana.

    En fecha 31 de Mayo de 2007, día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público, no se llevo a cabo por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro acto, quedando el mismo para el día 01 de Junio de 2007, a las 10:30 de la mañana.

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 01 de Junio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuando se con la etapa de promoción y evacuación del acervo probatorio, en es este sentido es llamada a la sala la ciudadana Díaz R.M.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.999.226, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Público, ciliada en esta Ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, a continuación se le coloca para su exhibición el folio 206 relacionado a un levantamiento planimetrito y folio 241 de las presentes actuaciones, y expuso: “Se trata de una experticia según oficio de fecha 03 de octubre, se trata de dos accesorios de vestir, uno se trata de una gorra, elaborada en fibras sintéticas y la segunda de color azul, la misma se encuentra con adherencia de suciedad, en cuanto al levantamiento planimetrito ratifico el contenido y la firma, se trata de un levantamiento planimetrito que guarda relación con hecho perteneciente a la investigación de fecha 07-06-2005, en el lugar La Distribuidora Leal y constituido en diferentes estantes, un deposito y dos cajas registradoras, en ese momento al incurrir a dicho establecimiento se observo en el lugar una sustancia de color pardo rojizo”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “La solicitud solo llego al laboratorio toxicológico donde hacen el pedimento relacionado con la investigación que llevan H-080517, la primera es de color beige la gorra poseía dibujos alusivos a una planta y la azul la cual poseía un dibujo relacionado a un indio, la sustancia que señalo de pardo rojizo se refiere a sangre y para la certeza de la misma la experticia correspondientes la efectúan expertos del laboratorio, yo acudo al lugar y solo vi la mancha de color pardo rojizo, el local queda en la carrera 17 en la Distribuidora Leal, observe mercancía variada como productos de belleza, pañales, etc” .

    Acto seguido de le cede el derecho de palabra el Abogado A.S., quien la interrogo y la misma responde: “Diga usted, si el levantamiento presentado para su exhibición esta en original? El levantamiento planimetrito presentado no esta en original”.

    Acto seguido el Tribunal visto que no comparecieron mas órganos de prueba para ser evacuados, acuerda suspender la presente audiencia para el día 04 de Junio de 2007, a las 2:30 de la tarde.

    En fecha 04 de Junio de 2007, día fijado para que tuviera lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, no se llevo a cabo por cuanto no fue efectivo el traslado, por lo que acuerda diferir e presente acto y fija su continuación para el día 07 de Junio de 2007 a las 1:00, de la mañana.

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 07 de Junio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, dejándose constancia que según información recibida por el alguacil de la sala a las 10:45 horas de la mañana de la inasistencia de la parte Querellante, habiendo transcurrido ya un lapso de 50 minutos y quedando debidamente notificado en fecha 04 de Junio de 2007 y conforme al artículo 297 de la n.P.a., el abogado A.S., solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifiesta: “Visto que el acusador privado no se he presentado habiendo quedado debidamente notificado conforme al articulo 297 de la n.P.A., solicito que se entienda por desasistida la acusación por cuanto no ha asistido al presente acto”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra ala Aboga R.G., quien manifiesta: “Me uno a la solicitud formulada por la defensa anterior”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado F.C., quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud de la defensa antes señalada”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado L.C., quien manifestó: “Me adhiero al pedimento anterior”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante fiscal, quien manifestó: “Solicito se realice un llamado por parte de alguacilazgo de la presencia del querellante, a los fines de tener conocimiento antes de la inasistencia”.

    Acto seguido el Tribunal concede un lapso de espera de 10 minutos contados a partir de la presente hora.

    Acto seguido se deja constancia que siendo las 10:55 a.m se hace presente la parte Querellante Abogado J.A.S..

    Acto seguido el Abogado A.S., solicita y el derecho de palabra y cedido como le fue manifiesta: “Solicito al Querellante el motivo por el cual no estaba presente en la hora señalada”.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Querellante, quien manifestó: “Mi demora fue porque me acaban de chocar y se me hizo imposible dejare el carro tirado, solicito disculpa ante la demora presentada”.

    Acto seguido el Tribunal oído lo manifestado por las partes, le concede a la parte Querellante un lapso de tres días contados a partir de la presente fecha, para que presente su justificativo ante el motivo manifestado”.

    Acto seguido se deja constancia que de la incomparecencia de órganos prueba, acordando el Juez alterar el orden de los medios de prueba ofrecidos, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporando por su lectura:

  15. - Acta de la Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 15 de Enero de 2006, celebrada en el despacho del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, en la presentación del adolescente E.J.R.M..

    Acto seguido el Tribunal vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender el presente acto para el día 11 de Junio de 2007, a las 3:00 de la tarde.

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 11 de Junio de 2007, el Juez Hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la recepción de y promoción del acervo probatorio, en este sentido es llamado a la sala el ciudadano Chacón Vivas F.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.107.019, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes, seguidamente se hace exhibición del folio 516 corre copia certificada y referida a la experticia N° 794, y expuso: “La copia que se mostró es una experticia que elabore, la misma consta en transferir y plasmar fotográficamente unos hechos que se veían ocurriendo en un video de seguridad en una cinta VHS, ese fue mi trabajo, se coloca la cinta y se logro obtener fotografías de las imágenes y son las mismas que están allí plasmadas”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “Las imágenes del video se observa un hombre robusto quien se encuentra hablando por teléfono, y una vez que la persona hace el movimiento para colocar el teléfono en su lugar, llega un joven con gorra y lo somete al piso y le da un disparo, posteriormente se observa que el mismo joven sale del sitio, yo observe que se trata de un negocio como de un supermercado de venta de productos, van apareciendo las imágenes y se van captando, generalmente se busca la frecuencia del video y trata de buscar rostros e imágenes de las personas que participaron en el hecho, tengo entendido que se trata de un homicidio y se ve la persona que le coloca el arma de fuego, la unidad móvil de Criminalistica es un camión que tenemos a disposición, con ciertos equipos, a los fines de ser trasladados a ciertos sitios del estado, tienen equipos novedoso que son importantes, hay una técnica que me permite proyectar al equipo de computación, se comienza a reproducir y tienen funciones que permite colectar imágenes, se trata de una cinta VHS normal, se trata del caso de una muerte de un señor que se dedicaba al negocio de los pañales, lo primero que se hace es visualizar todo el video y después de se observa todos los detalles que la experticia sería posible capturar todas las imágenes, se toman las imágenes mas importante a mi parecer como son la entrada y dependiendo lo que se tienen acceso a la victima, ataque a la victima y acceso al lugar, se localizo un hombre de espalda y otro que ingresa con gorra, da la vuelta por la caja y somete a la persona que estaba allí, eso es con respecto a la foto N° “ y la foto N° 3 se trata de un arma de fuego tipo revolvert, la hora que se logro fue a las 13:02 de 2005-07-06, las imagines están enfocadas hacia la caja la utilizada en un principio, en cuanto a la falsificación no soy experto y es muy difícil falsificarlo, por cuanto estos son videos de vigilancia, la filmadora común graba en tiempo normal, el de vigilancia tienen una frecuencia de salto y se deja grabar ciertas partes porque la cámara esta programada y dependiendo de la necesidad como usuario, lo mismo ocurre con la cámara de los bancos, el objetivo de la programación es ahorrar cinta, de acuerdo a lo visualizado se ingresa al local, se ve claramente que da la vuelta y llega donde esta la victima, y sale por el mismo lugar, de lo que se vio la persona no saco nada del local”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Abogado A.S., quien lo interrogo y el mismo responde: “La frecuencia de grabación de las imágenes era como de uno y medio a dos segundos, no se puede modificar la frecuencia del equipo y viene programado para eso, porque esas cámaras vienen así, lo único que observe fue la cinta de VHS”.

    Acto seguido le Juez lo interroga y el mismo responde: “La frecuencia desde que se inicia hasta que se termina se encuentra en un estándar, y uno observa el salto y la cámara graba y apaga y es eso lo que hace la cámara, la cinta utilizada es para ese sistema de vigilancia”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano G.R.F.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.107.601, de profesión u oficio experto en el área de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en esta ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente se hace la exhibición del folio 148 de las actuaciones y expuso: “La experticia fue realizada por mi y ratifico el contenido y firma, es un reconocimiento legal de un proyectil de un arma de fuego, se describe las características del mismo, que era raso de polvo el proyectil descrito, presenta fuentes de deformación, se logro establecer que las características no son suficientes para esclarecer su calibre, este proyectil fue suministrado al laboratorio, se deja constancia en sus conclusiones que siendo disparado de un arma de fuego puede ocasionar daños de menor o mayor gravedad e incluso la muerte”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “Es un rótulo colocado en la morgue y se identifica el nombre de la persona de la cual fue extraído para que quede claro hacía donde va dirigido, tengo quince años como Experto en balística, la especialidad es en toda la parte de la balística, raso de plomo es el tipo de contextura con la que está fabricado el proyectil, es más frecuente con encontrar raso de plomo en revólveres, yo trabaje el caso para brigada de homicidio”.

    Acto seguido el Juez lo interroga y el mismo responde:”El proyectil presento un deformación donde se eliminan las características propias, la bala impacto contra una superficie ósea o cualquier otro tipo de superficie”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Nieto Chacón W.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.134, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes en la sala y expuso: “Me uní a la investigación por cuanto ya estaba avanzada en el mes de Junio de 2005, se cometió un homicidio frente a la casa de Gobernadores de esta Ciudad, se unió un grupo de investigadores de la brigada, al estar al tanto y saber algunas diligencias y la de relevancia se recabó un video tomado al sitio del hecho y sometido a la experticia de laboratorio, se tomaron algunas fases del video y se observó las características de la persona que cometió el hecho, en el año 2005 se recibió una llamada de una persona quien señalo que tenía ubicado a la persona que cometió el hecho quien se encontraba en el complejo ferial, se traslado la comisión al sitio, estaba en un área en el parque de atracciones, se procedió hacer el acto policial y se logro ubicar a cuatro personas, siendo trasladadas a la sede del despacho y verificar cualquier solicitud que puedan tener, se abordo a un adolescente y de manera voluntaria y siendo identificado como E.R. manifestó ser la persona autora del hecho y siendo ubicada por otra persona que se encontraba en el órgano investigador, en la corta entrevista el señalo que se bajo solo y cometió el homicidio y el mismo manifestó que podía dar la dirección de la persona que le hizo la carrera, al llegar al lugar se ubico un vehículo, retrataba de un malibú y esta frente a la vivienda de la persona referida siendo ubicada la persona dueña del carro, manifestando el chofer que el mismo fue contratado por dos personas jóvenes para que le hiciera la carrera para la zona de barrio Obrero, sin tener conocimiento que iban a cometer un hecho y posteriormente el refiere que conoció el hecho por la prensa el día posterior, luego de lo sucedido fue informada la fiscal en materia de adolescente, eso fue a groso modo mi investigación, por último se tuvo información que el arma de fuego vendida por una persona de nombre Jimmy por el sector de Palo Gordo y en base a la actuación policial se efectuó un allanamiento, en el cual yo participe sin resultado positivo para la investigación”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga y e l mismo responde:”El adolescente manifiesta que D.B. lo había buscado para cometer el hecho, por un tío llamado Jorge que vende carros, allí quedo otras evidencias de otros funcionarios en base a la entrevista realizada a D.B., yo de lleno no estuve involucrado en la investigación, yo fui investigador directo en el caso, no recuerdo que día era el quince de enero, el encargado fue la Inspectora G.C. y Velazco, eran ellos quines manejaron el expediente, cuando elaboro el acta policial yo no tenía el expediente en la mano, generalmente reposan en el área de sustanciación y la información que transcribo fue la señalada por el adolescente, yo no sabia quien era Daniel, inclusive en el procedimiento practicado en el complejo ferial vimos a un grupo de personas que lo acompañaba y el mismo adolescente fue quien manifestó lo que se estaba investigando, el adolescente nos dice que para el momento del hecho fue trasladado por un taxista, Daniel y el adolescente, el adolescente nos manifestó donde se podía localizar al taxista, toda la actuación se realizo en base a lo manifestado por el mismo, yo ya había observado el video y correspondía con las características de la persona solicitada, la información de Jimmy me la aporta el adolescente, nos dice que el sabe llegar al sitio y al corroborar se observo un vehículo malibú color blanco, tipo taxi, estaba en la Urbanización Villa Prado, yo comprobé que J.L. si existía, yo corrobore con los investigadores lo dicho por el adolescente, yo sostuve conversaciones con la Fiscal 19 del Ministerio Público de nombre L.Z., lo que supe fue E.R. estuvo en el albergue de menores, en horas de la madrugada se recibió la llamada, telefónica y en base a lo informado nos trasladamos al complejo ferial, yo no tuve conocimiento que el adolescente admitió los hechos.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante y el mismo responde: “El adolescente estaba siendo requerido por un Tribunal y correspondía común las características de la persona que estaba en el video”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra A.S., quien lo interroga y el mismo responde: “¿Manifestó usted hasta el momento que refirió la llamada del funcionario F.l.C., no tenía conocimiento de las actas? Yo estaba ligado con la investigación y de una u otra forma estaba ligada con las diligencias y una de esas fue el video. ¿Vio usted el video? Si igualmente las actas policiales, ¿Ratifico el adolescente en algún acta la información suministrada? Yo deje la información aportada pero el adolescente no firmo ningún acta”.

    Acto seguido visto la incomparecencia de órganos prueba acuerda suspender la presente audiencia para el día 12 de junio de 2007 a las 11:00 de la mañana.

    En la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 12 de Junio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, acto seguido el Abogado Defensor A.S., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó: “Solicito se verifique por secretaria si la parte querellante presentó ante el Tribunal, según decisión dictada en la audiencia celebraba en fecha 07 de los corrientes y en caso contrario, solicito se pronuncie de acuerdo a lo solicitado”. Seguidamente, en base al principio de igualdad de las partes, se le concede el derecho de palabra a la parte querellante, quien manifiesto “Eso fue consignado en el día de ayer”. El Tribunal, oído lo manifestado por el Defensor A.S. y verificado a través de secretaria, se deja constancia que consta que fue consignado en fecha 11 de los corrientes, escrito junto con los soportes anexos, siendo presentado en el tiempo señalado.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano S.C.J.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.16.288, domicilio en el Municipio Guásimos, Estado Táchira, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien manifestó no existe ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente, se le hace la exhibición del vuelto del folio 87 y 88, las Inspecciones Nros 3059 y 3061, Acta de fecha 07 de Junio de 2.005, expuso: “ Reconozco el contenido de las actas, el 07-06-2005 me encontraba de guardia y recibida llamada teléfono y me informaron que se había cometido un homicidio, frente a la residencia de Gobernadores y salió la comisión y apersonados me entrevisté con la señora Xiomara del occiso y nos manifestó lo que había acontecido, que había sido un adolescente utilizando una gorra roja y logró dispararlo, siendo trasladado al hospital donde falleció, recabamos evidencia entre ellas una cesta roja siendo manipulada por la persona que disparó, logramos ver una cámara donde enfocaba hacia la entrada, esa cinta fue entregada por la señora Xiomara y siendo llevada hasta el Cuerpo de Investigaciones, estaban tres empleados como testigos presénciales y todos fueron llevados junto con la esposa al órgano policial, nos trasladamos al hospital central, a los fines, de practicar la experticia técnica, luego en el área de laboratorio se encargaron del trabajo entre ellos el plano planimetrico, eso fueron las primeras actuaciones, en fecha 04 de agosto de 2005, recibimos una llamada de una persona que no se quiso identificar dando información que un adolescente le había dado muerte al señor Danilo y respondiera al nombre J.A., se trasladó la comisión hacia el Albergue de Menores y nos entrevistamos con el Director y luego nos informó que el nombre era falso siendo su verdadero nombre como C.A., siendo trasladado a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por ser mayor de edad, una vez verificado él mismo estaba allí detenido por otro tipo de delito, hasta allí llego mi trabajo y se encargó la Inspectora G.C. del caso”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “Yo estuve en la Sala de Anatomopatológica Forense, revisé el cadáver y tenía una herida producida por arma de fuego, yo estuve en el sitio del suceso y se refiere a un salón grande tiene aproximadamente 3 metros de ancho y sumamente largo hay varios estantes y dos cajas en la entrada principal, yo vi el video y tuve la oportunidad de ver el video y estaba la señora Xiomara y el hermano de la víctima quienes ayudaron a la manipulación del video para ver la cara de la persona que cometió el hecho, los hermanos del señor Danilo fueron los que manipularon el video, no recuerdo el nombre de los empleados y solo recuerdo al ciudadano Jhonathan como testigo presencial, que yo sepa no hubo alteración del video por parte de las personas que estaban allí, recibí una llamada confidencia que no aportó sus datos y nos manifestó que estaba en el Albergue un adolescente J.A.R. y él mismo dijo quien había dado muerte al señor Danilo y el otro adolescente es Edgar y estaba por el delito de lesiones, yo realice otra diligencia que no recuerdo la fecha, luego de la investigación quedó al mando la Inspector G.C., el nombre que se hizo pasar como J.A. luego fue cambiado por C.A., el otro adolescente junto con C.A. es de nombre Edgar es solo lo que recuerdo”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante quien lo interroga y el mis responde: “El equipo de video era fácil de manipular por ser un equipo demasiado viejo, lo manipuló el hermano del señor Danilo solo lo que hacia era adelantar o atrasar para ver la cara de la persona que cometió el hecho, había dificultad en cuanto a la imagen”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado Defensor A.S., quien lo interroga y el mismo responde: “Nosotros llegamos a la residencia del occiso a la 1 y 30 horas de la tarde, las personas que estaban en el lugar dijeron que el hecho ocurrió como 15 a 20 minutos, entre las personas presentes estaba la señora Xiomara y tres empleados y otros que estaba en la parte de atrás, desconozco la hora que llegó el hermano del occiso, cuando ingreso a la habitación ya estaba él allí, primeramente recabamos evidencias y se efectuó cuidadosamente y estando en el sitio y al poco pasamos a ver el video porque nos llamo la atención, del video fue la persona que nos habló del video, ella primero nos entregó el video y luego pasamos a la habitación para verlo, aproximadamente había transcurrido 15 minutos de la muerte, desconozco si la señora Xiomara fue al Hospital Central, yo inicialmente le tomé la entrevista a la señora X.e. estaba pendiente de llevar a los testigos y se entrevistaba con el Jefe de la Brigada de Homicidio, ella colaboraba con nosotros con la investigación, las entrevistas realizadas con la señora Xiomara fue ante el órgano de investigación, las labores de inteligencia fue en un principio estuvo descartado un robo por cuanto no se llevaron dinero y de acuerdo a las entrevista fue por motivos pasional, las hipótesis al principio fue por motivo pasional y debido a las entrevista efectuadas entre ellas por la relación que sostuvo con una joven de nombre Pierina, hasta allí fue donde yo llegue, no recuerdo porque cité a la señora M.P., posteriormente a esta investigación no he tenido conversación con la señora Xiomara y aquí en Tribunales solo de saludo”.

    Acto seguido es llamado a la sala de Audiencias al ciudadano Velazco Mújica Genofuentes, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.502, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Palmira, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente, se le hace la exhibición de los folios 236 y 237 de las presentes actuaciones, expuso: “ El 07 de Junio de 2.005, por un homicidio frente a la residencia de Gobernadores, donde pierde la vida el ciudadano D.L., mi actuación parte en la entrevista del señor Orlando por cuanto se recibió una llamada telefónica por parte de esta persona, en dos oportunidades fuimos a la pescadería y logramos ubicar al señor Orlando y se le tomó la respectiva entrevista y manifestó que había sido detenido por unas lesiones y llevado al Albergue y un adolescente de nombre Carlos tenía conocimiento del hecho ocurrido y logramos ubicar al señor E.J. y una vez logrando su ubicación por al vía Capachito, vía Palo Gordo y se solicitó las ordenes de visitas domiciliarias, posteriormente, una comisión del despacho practica la detención del adolescente en el complejo ferial y en el despacho dio información que él había participado en el homicidio de Danilo y le había quitado la vida, en compañía estaba de Daniel apodado el Coco y un ciudadano de nombre J.M. lo había contratado, el señor D.B. acompañó a la comisión hasta un negocio del señor D.M., posteriormente, manifestó que no sabía la residencia exacta del mismo, que era en las residencias Maruma en las Lomas, la comisión que practica la comisión obtuvo información por medio del adolescente que la persona que poseía el arma era Jimmy y residía en el Barrio S.C., también se solicito la visita domiciliaria y una vez ubicado a Jimmy, cuando ubicamos a H.C. se solicita la visita domiciliaria no se consigue evidencias de interés Criminalístico, por cuanto ya había vendido el arma”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “Para el momento del suceso no estuve presente, ya las personas había sido trasladas al despacho estaban unos empleados un ciudadano que había trasladado la policía que era el propietario del taxi y luego no tuvo nada que ver con el caso y el nombre de la esposa de nombre Xiomara, Orlando es un ciudadano se obtiene información por una llamada telefónica y se trató ubicarlo, la información que aporta fue cuando estuvo detenido en el Albergue de Menores y había sido objeto de una quemadura por un adolescente y este le indicó en voz alta que había matado al señor Danilo, en vista que nos servía para la investigación se le tomó la entrevista y quedo plasmada allí, se practicaron las pesquisas en el albergue primero se logró ubicar al adolescente Carlos y a través de este indico que el hecho lo originó J.R., en relación a las características aportadas de J.e. las mismas, no las que concordaban con el señor Carlos, la residencia donde nos ubicamos el adolescente fue en Palo Gordo vía que conduce a Capachito, la inspector G.C. entrevistó a la madre del adolescente E.J., dijo era la que su hijo estaba siendo objeto de perdición por lo que se pasaba con Daniel apodado el Coco, la sospecha de Daniel surge cuando el adolescente E.R. aporta información en el despacho, la información que aporta que una de las personas trasladas era Daniel y que lo había buscado para cometer el hecho frente a la residencia de Gobernadores, de la información aportada por E.J. que el otro ciudadano Daniel que se encontraba de traslado traído del complejo ferial y Daniel manifestó que la persona lo había ubicada era J.M. y que tenía una venta de vehículos frente al restaurante la Carbonera, al principio como lo dije el adolescente lo nombro como Jorge como el tío de él, de Daniel, pero ya lo nombró como J.M., en ningún momento se logró establecer que vendiera vehículos, otro familiar de Daniel, el ciudadano Daniel menciona a J.M. como allegado a la familia ya que el hijo de Javier de nombre Ángel practicaba patinaje con su hijo era quine lo llevaba para la práctica por ese motivo había una relación directa, finalmente el tío resulto ser J.M., la información que aporta E.R. y dice que uno de los ciudadanos es Daniel apodado el Coco, así mismo participó que el arma involucrada en el hecho fue dada en empeño a un ciudadano de nombre Jimmy y se ubicó su residencia, la información aportada se logró esclarecer el hecho, el móvil se concreta cuando el ciudadano J.M. tenía una mujer en la cual el occiso tenía también relación con esta mujer, tengo conocimiento del allanamiento de la residencia de J.M. y se localizó una fotografía donde aparece el Coco y el hijo de J.M. eso lo que da aclarar la situación, cuando refirió a la venta de carros y quien indico fue D.B. y si se constató que era una venta de vehículos, tuvimos información hasta que el adolescente J.R. dijo que era él quien tenía el arma y se la dio D.B., en la vida real existe Fernandito y Chicote fueron quienes compraron el arma, como lo dije en principio de la investigación aportada por el adolescente y de todas las entrevista no daban indicios que la señora Xiomara tuviera que ver con el hecho, de acuerdo a la entrevista realizada con Pierina la misma manifestó que tuvo una relación con J.M. y que existen dos hijos, igualmente sostuvo relación con el occiso de nombre D.L., el motivo que surge y determinó en base a la información aportada por D.B., al legar al restaurante la Carbonera donde nos acompañó J.B. y nos indico la venta del vehículos de J.M., en ningún momento el adolescente mintió, Daniel nos llevó nos levó a la residencia Maruma lo único que no sabía era la residencia exacta, en ningún momento la familia manifestó que había descontento como pareja entre su esposa y Xiomara y solo indicaron que el problema con Danilo era por problemas de faldas, a quien llevó el control de la investigación fue la Inspector G.C., el taxista vivía en Palo Gordo y el nombre era J.L., estando en el lugar de la residencia ubicamos el vehículo tipo taxi de la línea Trinidad y él mismo nos acompaño al cuerpo policial, en la investigación nunca arrojó que existió otro tipo por venganza pero de acuerdo a la información de la llamada telefónica y se logró ubicar al ciudadano y se entrevistó en el despacho y se logró la participación de E.J. y un tal Carlitos, tengo conocimiento que E.J. admitió los hechos, no se logró establecer que haya existido un enemigo que participará en este hecho solo se tomó en cuenta lo señalado por el adolescente, el adolescente residenciado en Palo Gordo vía Capachito, se tuvo un comentario de la esposa de J.M. y quien dijo que vieron cerca de la residencia de D.B. de allí se puede desprender que esté conocía a J.M. y su esposa, no estoy seguro que se recolectaron municiones y no recuerdo el calibre y la esposa dijo que eran de un arma de J.M.”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante quien lo interroga y el mismo responde: “cuando se solicitó la visita domiciliaria a la casa de J.M. y se le explicó el motivo y de la evidencias recolectada en el sitio la primera fue la fotografía, la esposa fue quien señaló Bustacara y fue quien dijo los que estaban en esa foto, la relación que existía era que había criado al muchacho como un hijo y Javier los llevaba para practicar el patinaje”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor A.S., quien lo interroga y el mismo responde: “Yo prácticamente acompañé a la Inspectora G.C. y en las vistas domiciliarías de E.J.d. la residencia de J.M. y de la residencia de Pierina, las primeras pesquisas fue la llamada telefónica del ciudadano que estuvo trabajando en la pescadería de Madre Juana y se desprendió información de Carlitos y de E.J., para lograr llegar a la residencia de Edgar primeramente se practicó la llamada telefónica, el cuerpo policial tenía la dirección de E.J. antes de su detención, el tiempo de la llamada a la detención fueron siete meses, lo que se trabaja de la información era la presunción de un robo y llegó la información de un hecho de falda y la información completa la puede dar la Inspectora G.C., los datos fisonómicas de E.J. fueron aportados por Orlando y luego el ciudadano Carlos nos aportó las características completas, yo el video no lo ví, creo que me entrevisté dos veces con la señora X.L., en una oportunidad nos trasladó de comisión en mi vehículo otras veces en la unidades de patrulla y se utilizó un vehículo particular facilitado por los familiares del occiso y era un fiesta y fue conducido por mi persona y me lo facilitó el jefe de la Brigada de Homicidios, no recuerdo la fecha del allanamiento de la residencia de Pierina y fue posterior a la detención de D.B., solo tuve en la residencia de la esposa del occiso en el día del hecho, yo no entreviste a C.L. y las entrevista las llevada los investigadores del caso, los testigos a declarar los trasladaba la comisión, D.B. me dijo en persona que la persona que lo había contratado era Javier, la información la aportó de manera voluntaria al comisario A.G.”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora R.G., quien lo interroga y el mismo responde: “El menor manifestó que él había sido buscado por D.B. y lo había contratado para quitarle la vida a Danilo y el arma estaba en poder de Jimmy y debido a que D.B. y se la había llevado en calidad de empeño, fue entrevistado al señor Jimmy y llevado al despacho, solo dijo que se la había llevado D.B. y se la empeñó a H.C. en venta, Cáceres manifestó que recibió de manos de Jimmy el arma, lo que se corroboró la existencia, si estaba en poder de ellos un arma, ¿ Diga usted, si el señor Jimmy y Cáceres manifestaron conocer o desconocer si con el arma si había cometido un homicidio?. Contestó: Manifestaron desconocer donde estaba involucrada el arma pero se la había entregado D.B.”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor L.C., quien lo interroga y el mismo responde: “La información se obtiene a través de una llamada, se logró ubicar la residencia del Carlos y luego la residencia de Johan, la llamada recibida fue anónima y el nombre que indica fue la referencia de la persona y donde puede ser ubicada, Orlando es la persona que se ubica en la pescadería, yo no participe en la detención de D.B. ni en la del adolescente, la detención de Daniel estuvo F.L.C. funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, V.M., W.N.”.

    Acto seguido el Juez lo interroga y el mismo responde: “Para el momento de la muerte de la entrevista de Pierina y manifestó que el señor Ángel era el padre de los hijos y que tenía relación de Danilo, yo no entrevisté a la madre del occiso, hasta los momentos la investigación se dirigió por lo manifestado por el adolescente y D.B.”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Molina Alcedo V.d.J., titular de la cédula de identidad N° V- 10.748.634, de profesión u oficio Licenciado en Ciencia Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, domiciliado manifestó no tener lazo de parentesco con las partes presentes en sala, expuso: Por el despacho se llevó una investigación por el delito de Homicidio donde resultó victima D.L., yo no era el investigador del caso, por el mes de agosto de 2.005 serví de apoyo en una visita domiciliaría, se recabaron dos gorras, posteriormente, en el mes de Enero de 2006 me encontraba de servicio de guardia a las dos de la mañana se recibe llamada telefónica, donde indicaban que en las instalaciones del complejo ferial se encontraba la persona que le había dado muerte a D.L., al llegar al lugar el parque de atracciones Inter. Park y había una caseta de venta de cerveza y estando allí nos señaló el adolescente y estaba en compañía de tres personas más y los trasladamos a él y el resto de personas, al llegar al despacho sostuvimos entrevista con el adolescente y que lo había contratado para darle muerte al señor de la venta de pañales y el contacto había sido el Coco, que lo había buscado un tío de él que se llamaba Jorge y que había que matar a esa persona porque le estaba quitando a su mujer, también refiere el adolescente y que había cobrado trescientos mil bolívares y que había buscado a un taxista de la línea de Palo Gordo, se le preguntó quien era el taxista y dijo que se llamaba J.L.d. la línea de palo gordo y que él sabía la casa de su residencia, el revólver utilizado se lo había entregado a otro muchacho y que nos podía acompañar, llegamos con el adolescente a la residencia del taxista y se ubicó al mismo y se trasladó al despacho se le realizó inspección al vehículo, a esta casa se le hizo inspección a los fines de localizar el arma de fuego que hace referencia, efectivamente, fuimos cotejando la información dada por el adolescente, posteriormente, a ello sostuvimos entrevista con Daniel que estaba en el despacho y le preguntamos que dijera la verdad y efectivamente de manera voluntaria, Daniel manifestó que a él lo había buscado un señor de venta de vehículo de nombre J.M. y no Jorge como lo había indicado el adolescente, se le preguntó donde tenía la venta de vehículos y nos llevo hasta la carrera 04 frente al restaurante la Carbonera, luego nos llevó a Las Lomas su lugar de residencia, Residencias Maruma, no sabía cual era el apartamento, fue localizado al señor J.M. y desde el sitio fue llamado al Fiscal del caso, en torno a la investigación que no fui investigador propio del caso solo serví de apoyo, es todo lo que recuerdo”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “El día del hecho no estuve en el sitio del suceso, por el mes de Agosto del 2005 acompañé a la comisión a la práctica de una visita domiciliaria a la casa de residencia del adolescente y se tenía conocimiento que estaba buscando una persona por la características y la edad, yo tenía la dirección de E.R. antes de la detención, J.L. existe y lo verifiqué a través de la información dada por el adolescente, el adolescente nos llevó hasta la casa de residencia del taxista, el adolescente nos manifestó que J.L. era taxista igualmente que tenía un carro modelo malibú, chevrolet color blanco AL47-T con franjas amarillas, yo comprobé que el taxista residía en Palo Gordo, en relación con el arma solo lo que había indicado el adolescente y que había dado muerte a esta persona se la dio a una persona de nombre Jimmy, según la información que tuve si existe Jimmy, desconozco que no fue aprehendido Jimmy, la inspector Cuellar puede dar información sobre Jimmy, yo acudí con D.B. a un lugar el día 15 de enero de 2005 al sitio donde vende vehículo ubicado en al carrera 04 frente al restaurante la Carbonera, ¿ Diga usted, que le manifestó D.B. sobre la persona que lo había contratado para cometer el hecho punible?. Contestó: Quien lo había contratado era el señor J.M. y no Jorge como lo había indicado E.J. que era el adolescente, la persona que lo había contratado se dedicaba a la venta de vehículos, el adolescente no nos llevó a otra venta diferente a la del señor J.M., yo en las Lomas llegamos al sitio y no se pudo ingresar al edificio y no fue posible llegar al apartamento por cuanto no conocía el número del apartamento, yo me entrevisté con el taxista luego que se ubica quien dijo que había realizado una carrera cerca de residencias de Gobernadores, yo no participé en el allanamiento de Á.J.M., si tuve conocimiento que existió un video pero yo no lo vi, el adolescente dijo que había recibido trescientos mil bolívares y que lo había distribuido Daniel”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor A.S., quien lo interroga y el mismo responde: “La información la suministra en adolescente en el despacho yo estaba presente el Inspector Genofuentes estaba allí, ¿ Que personas se encontraban presente en el momento que R.B., manifestó haber sido contratado por J.M.?. Contestó: Estaba al principio W.N., L.G., A.G., la Inspector G.C. y mi persona. ¿ En donde se encontraba presentes las anteriores personas?, Contestó: En la Brigada Contra Homicidios, ¿ Quien era la persona que recabó por primera vez la información?. Contestó: Nosotros quienes llegamos al sitio, ¿ Quien fue la primera persona quien interrogó a Bustacará y esté contestó que había sido contratado J.M.?. Contestó: Estaba W.N., Inspectores Gómez, Cuellar, A.G. y mi persona que estaba de guardia ese día, ¿ A que horas llega A.G. a la Brigada y a que hora se entera éste que D.B. manifestó que era J.M. quien lo había contratado?. Contestó: Llegó en horas de la mañana, aproximadamente 8 de la mañana, ¿Que personas fueron en compañaza de Rony a la venta de vehículos?, Contestó: funcionarios tres, Velasco, el comisario Gómez y mi persona, no recuerdo en que vehículo fuimos pero supongo que el vehículo de la Brigada de Homicidios, fuimos el día miércoles en horas del medió día aproximadamente, yo era la persona que manejaba adelante el Comisario Gómez y atrás el Inspector Velasco en compañía del D.B.”.

    Acto seguido el Juez lo interroga y el mismo responde: “D.B. dijo que le había pagado trescientos mil bolívares y se dejo constancia ese día 15-01-2006 al final del acta”.

    Acto seguido el Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender el presente acto para el día 18 de Junio de 2007, a las 3:00 de la tarde.

    En la audiencia del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 18 de Junio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la etapa de promoción y recepción del acervo probatorio, siendo llamado a la sala la ciudadana V.L.N.D., titular de la cédula de identidad N° 8.989.466, de profesión u oficio Médico Forense, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de Ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes , seguidamente se le hace exhibición de los folio 653 al 657 de las presentes actuaciones, seguidamente la prenombrada ciudadana procedió a dar lectura textual d las conclusiones de los exámenes médicos que corren a los folios antes señalados, a los ciudadanos J.M., D.B., J.L.C., J.Q. y H.M.”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien la interroga y la misma responde: “lo primero que hay que ver es que pide el funcionario sea policial o fiscal, en el examen físico se observa que no hubo lesiones traumáticas, de acuerdo a lo solicitado a los pacientes señalados en los exámenes los vi el día 20 de Enero de 2006, los mismos no reflejaron síntomas, razón por la cual no se ordena la práctica de exámenes funcional imageneológico, en el caso de un dolor estos son síntomas y no se pueden ratificar sin exámenes de ese tipo, no todos los pacientes manifiestan síntomas y no lo reflejamos por eso solicitamos otros estudios que no se comprueben de otra manera, si los pacientes hubieren manifestado dolor se hubiere ordenado al practica de otros exámenes”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor A.S., quien la interroga y la misma responde: “¿De acuerdo a lo dicho por usted en esta audiencia se le realiza exámenes funcionales o imagineológico a los pacientes? El examen forense se basa en inspección lo que yo pudo ver lo que se evidencia, si presenta un dolor de cabeza no lo puedo determinar, sino con exámenes más profundos. ¿Se realizaron a los pacientes exámenes funcionales? No”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Ferreria Rujano Ramón, titular de la cédula identidad N° 8.711.511, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Mérida, Estado Mérida, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes, seguidamente se hace exhibición del folio 16 de las presentes actuaciones: “Ese día el funcionario que me acompaño a la inspección y en vista del área de trabajo como fue técnica policial se realizó la inspección del vehículo y el mismo se encontraba en el estacionamiento del órgano policial, se dejo constancia del estado del vehículo y que se trataba de un malibú, presentaba una calcomanía de taxi, así mismo todas las características que presentaba el vehículo, mi trabajo consistió en la inspección del vehículo, solo se detalla el vehículo y las condiciones generalas se refleja en el acta”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “Era un vehículo taxi malibú, uno hace alusión por sus placas, porque tienen el aviso y por las características que presenta, era de color blanco y no recuerdo el año, si haya datos y no estoy seguro los consulto con el experto, conmigo trabajo en la inspección el Inspector V.M., el caso de la inspección se que era un homicidio y no estoy empapado en el caso, me dijo el inspector que se trataba de un homicidio cerca de la casa de Gobernadores.

    Acto seguido el Juez vista incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender el presente Juicio para el día 19 de Junio de 2007, a las 10 de la mañana.

    En la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 19 de Junio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la etapa de recoció y promoción del acervo probatorio, siendo llamado a la sala al ciudadano G.C.F.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.030.574, de profesión u oficio, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en esta Ciudad de San Cristóbal, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente, se le hace la exhibición del folio 87, y 88 de las presentes actuaciones, expuso: “ La firma que consta de quien realiza el acto procesal y no es mi firma, el que hace el acto policial va acompañado del funcionario actuante, acerca del caso para el momento que sucede los hechos yo soy el jefe titular de la brigada de homicidio y se comete un tanto de los homicidios en esta Ciudad y sucede el caso de D.F.L. frente a la Residencias de Gobernadores, me trasladé al lugar y ya previamente lo habían traslado al Hospital Central una comisión del 171, sin embargo efectuamos las primeras investigaciones y las primeras entrevistas del caso, como es la esposa del difunto y los ciudadanos presentes para el momento de los hechos, había una cámara de video, la vimos en la habitación principal y la recabamos, se hace entrevistas a todos los ciudadanos presénciales, empleados, familiares y luego de una llamada telefónica recibida en el despacho sobre una persona que se encontraba en la Pescadería de Madre Juana que comentó que cuando estaba detenido en el Albergue y un joven allí manifestó ser autor de la muerte del pañalero como comúnmente lo llamaban y se envió una comisión para que investiguen y constaté la realidad de la versión, fue en dos o tres oportunidades y dieron con la persona y fue llevado al despacho, recuerdo que se llamaba J.A., se investigó en relación a ello y dimos con las características y el nombre de la persona y se hizo la investigación general y a los meses cuando la persona previamente identificada, se detiene en P.N. casualmente en una feria y es trasladado al despacho con dos o tres personas más, al día siguiente nos entrevistamos con el menor y éste de manera voluntaria manifestó que lo habían contratado y que fue un ciudadano de apodado el “coco” que estaba detenido allí, ambos sin ningún tipo de coacción o amenaza ni nada por el estilo y éste “coco” nos manifestó que la persona que lo había contratado fue J.M. que tiene una venta de vehículo, que sabía llegar allí. Al llegar al fondo de la investigación se le pregunta al menor como llegar al lugar y nombra a una persona de nombre J.L. y sabe llegar allí y fue quien lo trasladó y una vez cometido el hecho lo llevó a la parte alta de la ciudad, hicimos la investigación un poco que nos llevó con otro funcionario al lugar donde vive J.M. marcamos la dirección y solicitamos la visita domiciliaría y personalmente fue al sitio llamado la Toica donde vivía el ciudadano propietario del Malibú y en persona me entreviste con los familiares y la persona de nombre J.L., en la oficina nos dijo que si que efectivamente había llevado al “coco” y a este joven frente a la residencia de gobernadores y luego de una vuelta los llevo a la parte alta de la ciudad, que no sabía lo que iban hacer estos jóvenes, con el ciudadano J.M. una vez que se hizo la detención se entrevistó y dijo que no conocía al muchacho llamado el “coco”, se le informó sobre los sucesos y se le informó sobre los derechos y garantías y se puso a la orden de fiscalía”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “Estaba presente cuando el adolescente de nombre Rangel le manifestó algo sobre el delito?. Contestó: Si, efectivamente, me informó como había ocurrido los hechos, quien lo contrató y lo trasladó y como llegó al establecimiento y como hizo el “gallo” para comprar unos pañales y esperando que saliera unos clientes y al salir el último aprovechó y lo jaló de la camisa lo hizo arrodillar, le dio el tiro, luego, se fue y sabia donde lo esperaba el malibú. ¿ Según lo que aportó el adolescente quien lo contrató y cuanto le pagaron?. Contrató el joven que lo apodan el “coco”, recibió cien mil bolívares de los trescientos para el caso. ¿ Que información recibió del adolescente de quien aportó el dinero para cometer el delito?. Contestó: manifestó que era un tio del coco llamado Jorge quien fue quien contrató al “coco” y éste en la entrevista manifestó que el muchacho adolescente que decía como Jorge, el “coco” dijo que era Javier, que le dio trescientos mil bolívares y recibió cien él, el coco y el taxista. ¿Mencionó este joven que oficio tenía el tio?. Contestó: Que era vendedor de carro, ¿ Manifestó el Joven el móvil del homicidio?. Contestó: Porque le estaba quitando la mujer de J.M.. ¿ Cuando buscaron la venta de carro, existía?. Contestó: Si, era del ciudadano J.M. y nos llevó para el sitio fue el ciudadano apodado el coco y fue conmigo personalmente y me señaló el lugar y al otro día procedimos a realizar la visita y queda más arriba al mercado metropolitano frente al restaurante la carbonera, ¿ Recuerda el nombre de la persona que conducía el vehículo malibú?. Contestó: J.L., luego de llegar a la residencia del señalado ciudadano y estaban los familiares y me entrevisté con él, voluntariamente y sin ningún inconveniente nos acompañó al despacho y el oficio para ese momento era taxista, la ubicación de la línea es la Trinidad y queda en la entrada de Palo Gordo, efectivamente todo lo que dijo el adolescente y el ciudadano coco se constató y resulto ser verdad, ¿Indique cuando el adolescente llamaba “tío” de Daniel según identificación se logró efectuar el lazo de parentesco o fraternidad?. Contestó: Daniel es el “coco”, efectivamente, primeramente eso fue una de las preguntas que se le hizo a Javier y él me dijo que no, pero recuerdo que se hizo una visita domicilia a casa de Javier consta una fotografía estar presente la esposa de la victima y allí estaba el ciudadano apodado el coco junto con el hijo de J.M., quienes practicaban patinaje. ¿ Que mención le hizo el adolescente sobre el arma?.Contestó: Arma de fuego tipo revólver, se constató que si había un arma y se hizo una investigación sobre Jimmy, antes de entrevistarme con el adolescente no sabia que existía el arma y estaba relacionada con Jimmy, el adolescente cien porciento dijo la verdad y todo lo que dijo fue corroborado, yo estuve en el allanamiento de la casa de J.M. y recuerdo los elementos encontrados unas fotografías y unas municiones no recuerdo el calibre, el ciudadano apodado el coco nos indicó el lugar donde esta el negocio de J.M. y luego el lugar de residencia, el nombre de la venta de vehículo de J.M. no me acuerda no se si es Javicar algo así, yo participé en el lugar del sitio del hecho y se trata de un establecimiento comercial dedicado a la venta de pañales desechables, toallas sanitarias y artículos de limpieza, se hizo la investigación de la esposa del occiso, al principio no tenía nada, luego la familia, las amistades y personas que tengan vinculo comercial con el occiso, luego aparece una persona dueña de un vehículo y se descartó durante la investigación que no tenía nada que ver y en base al video visualizado y una vez obtenido el material y se estableció allí que se efectuó la actuación una persona relacionada directamente con el hecho ocurrido, no creo que puedan haber personas relacionadas directa con el caso, antes de entrevistar el adolescente no sabia que existía la persona de J.M. y que vivía en las lomas, yo no sabia nada quien era esa persona y es cuando cuatro a cinco meses después que se detienen el adolescente fue que nos manifestó esto, incluso le dijo a la mamá lo que había hecho, yo no conozco la mamá del adolescente pero si se entrevisto y manifestó que el responsable de todo esto y que su hijo se había perdido por la mala junta por estar con el “coco”, efectivamente el ciudadano apodado el “coco” usó el adolescente para cometer el delito ya previamente habían cometido unos atracos, el proceso de descarte del otro taxista se lleva y se interroga y se constata y virtud, de lo manifestado y en lo que arroja la investigación y uno conoce cuando está comprometido o no, no recuerdo el nombre del otro taxista y no fue detenido, el proceso de descarte de X.B., se entrevistó se efectuaron diligencias y como la relación que tenía con el occiso y la relación que existía entre ella y Pierina y quien era una amiga sentimental del hoy occiso, se entrevistó sobre esa relación amorosa y lógicamente con la esposa para establecer como era la actuación tanto la esposa como Pierina y se determinó que hubo una serie de celos, y nada que haya participado directa o indirectamente, en todo momento y tiempo más viene la esposa fue voluntario y no solo ella sino también algunos familiares como en todo caso sucede en toda muerte, después de la investigación sale la relación en base a la fotografía y ya el “coco” lo había mencionado y que hacia deporte con el hijo de Javier y se concluyó que existía una relación entre el “coco” y J.M.”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante, quien lo interroga y el mismo responde: “Cuando uno se apersona al establecimiento comercial y esta todavía el televisor donde graba exactamente el local y la caja registradora y es allí donde estaba trabajando el hoy occiso y luego de esa situación observa que hay un video y es cuando hablamos con la señora y los familiares y nos apersonamos al equipo que estaba en la habitación principal y todos vimos la reproducción del video, estaba la silueta y los movimientos para realizar el hecho, en el momento de ver el video estaban varios familiares del occiso, al llegar a la residencia de Edificio Maruma estaba la esposa y nos entrevistamos con ella y le entregó la orden y en presencia de dos testigos se procedió a efectuar el procedimiento solicitado, ¿ Si la esposa del ciudadano J.M. le comentó que relación existía entre su familia y D.B.?. Contestó. Había una relación de amistad y en el sentido que el hijo practicaba patinaje y algunas ayudas de alimentación”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor A.S., quien lo interroga y la misma responde: “Que la persona que lo había contratado era el “coco” según lo manifestado por el adolescente, los derechos fueron garantizados a todas las personas y se le manifestó que podía llamar un abogado y que podían declarar ante un fiscal como todo caso, ¿ Existen en las actuaciones realizadas la manifestación de los derechos que le correspondía a las personas firmadas por ellas?.Contestó: Se le manifiesto al Fiscal del Ministerio Público de todo lo que sucedía, ¿Existe constancia en las actuaciones firmadas por los imputados de la manifestación de los derechos?. Contestó: Se le participó verbalmente, al ciudadano J.M. también se le dijo los derechos y deberes , se le permitió el teléfono, ¿ Que tiempo después obtiene información en base a la llamada de una situación que ocurrió en le Albergue de Menores?. Contestó: Fue una llamada de la pescadería de Madre Juana y recibida en el despacho y se envió comisión a constatar no sabia si era positiva o no, el deber era constatar, ¿ que tiempo después del homicidio recibieron la llamada telefónica?. Contestó: pudo haber 15 o 10 días no recuerdo bien, ¿ Antes de la llamada telefónica supongo manejaban la investigación?. Si es cierto, ¿ Durante el transcurso de los seis meses antes de la llamada recibida, que otro móvil manejan ustedes, hacia qué orientaban la investigación?, Contestó: .Sabíamos que era un homicidio, hasta ahora no manejaron nada y se realizaron el descarte de todas las personas sospechosa y a través de la llamada empezamos a reactivar la investigación, ¿ Diga usted, si estuvo informado de la investigación, antes de la llamada telefónica?. Contestó: Estuve pendiente, ¿ Diga usted, desde el momento del homicidio el cuerpo policial no tenía no nada ¿. Contestó: Si, ¿ Tuvo conocimiento Usted, de las actas o entrevistas que efecto se tomaron durante 06 meses antes de la llamada?. Contestó: Por supuesto, ¿ Cuando tuvo usted, conocimiento de la existencia de Á.J.M.?. Contestó: Se nombraba por supuesto anteriormente cono sospecho , pero la investigación no arrojaba nada directa contra él, es por ello en la investigación propiamente dicha que se hizo directo al llevar a esta persona que participaron en este hecho fue la detención de este menor, porque si no se hubiera detenido y no manifestado y solo existiría el video pero de manera voluntaria y espontánea tanto el adolescente y coco y nos dijo sobre la participación de J.M. y todos los elementos coincidían con algunas información, versiones y expuestas en el expediente con la relación presunta con al muerte de Danilo, y se determinó la participación de manera intelectual del hecho, ¿ Policialmente resuelven usted, el caso por la declaración o confesión de R.B. y el adolescente?: Contestó: Además hay otros elementos que arrojan que J.M. participó de manera intelectual en este hecho, durante los seis meses antes de la llamada había sospecha de J.M., creo que no lo habíamos investigados y solo existían entrevistas por personas y familiares de la víctima donde sospechaban que era él por una serie de circunstancias antes de la muerte, tal como una relación sentimental de la señor Pierina y algunas circunstancias donde éste ciudadano estaba molesto por esta situación y en base a eso era sospechoso y necesariamente para nosotros solo había esa sospecha de esa tercera persona y no de nosotros y todo lo vincula con la entrevista realizada con el adolescente y el ciudadano apodado el coco, ¿ Diga usted, el Cuerpo Técnico durante el tiempo tenia Contestó: Conocimiento donde vive J.M.?. Contestó: No, la residencia no lo dio el ciudadano apodado el coco, las diligencias antes de los seis meses de recibir la llamada no se realizaron ninguna investigación, antes de la llamada telefónica se investigó a una persona esposo de una empleada del local porque la información que existía era que el occiso porque presuntamente el occiso tenía una relación sentimental con una de las empleadas no recuerdo el nombre, otra diligencia efectuada y que fueron descartadas y lo hacen los investigadores, yo visité el negocio Distribuidora Leal como dos o tres veces, la última vez no me acuerdo, en cuanto a que refiero que existe las cámaras porque los funcionarios lo han mencionado, desconozco que los funcionarios hayan visitado el lugar, ¿ entrevistaron ustedes, a M.Á.M.?: Contestó: No recuerdo, ¿ Entrevistaron las posibles parejas de la ciudadana Pierina, Contestó: Si y a ella también, ¿ Constataron si habían terminado la relación del Á.M.?. Contestó: Ellos tiene dos hijos, supongo que no habían terminado, en una relación sentimental y ella manifestó que no, ¿ Usted, como investigador porque no hizo la averiguación Pierina y las posible pareja?. Contestó: No me acuerdo”.

    Acto seguido el Juez vista la incomparecencia de los órganos de prueba acuerda suspender la presente audiencia para el día 25 de Junio de 2007.

    En fecha 25 de Junio de 2007, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, no se llevo a cabo por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro acto, en consecuencia se acordó fijar la misma para el día 26 de Junio de 2007.

    En la audiencia del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 26 de Junio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuando se con la etapa de promoción y recepción del acervo probatorio, siendo llamado a la sala la ciudadana M.M.R.L., titular de la cédula de identidad N° 5.684.308, de profesión u oficio Funcionario Público, residencia en San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de le, manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes y expuso: “En este caso se trata de la solicitud de un reconocimiento legal, enviado por la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se hace la inspección y se trata de una cinta de video VHS, el cual tiene unos impresos y se le hace su respectivo reconocimiento legal”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “Ratifico la cinta de video enviada al Cuerpo de Investigaciones, las características normal para VHS, el cual presenta un impreso en ingles, no tienen seriales ratifico el contenido y firma”.

    Acto el Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender el presente acto para el día 27 de Junio de 2007 a las 10:00 de la mañana.

    En fecha 27 de Junio de 2007, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, no se llevo a cabo por cuanto no se hizo presente ningún órgano de prueba para ser decepcionado, en consecuencia se difiere el presente acto para el día 03 de Julio de 2007.

    En la audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 03 de Julio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la materialización del acervo probatorio, siendo llamada a la sala la ciudadana Cuellar de Oropeza G.E., titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.806, de profesión u oficio, funcionario Público, residenciado en el Piñal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente, se le hace la exhibición de los folios 8, 234, 235, 581, de las presentes actuaciones, expuso: “ Reconozco el contenido y firma de las actas expuestas; en fecha 07 de Junio de 2.005, por ante la Sub delegación de esta Ciudad, se apertura la averiguación relación con la muerte del ciudadano D.F.L., ubicado frente a la Residencias de Gobernadores, local denominado Distribuidora Leal, la primera investigaciones fueron practicadas por D.S. y P.M., posteriormente, continué con la investigación del caso por cuanto el funcionario Sánchez fue removido a otra brigada, en fecha si más no recuerdo el 01 de agosto del mismo año, se recibe una llamada telefónica por parte de un ciudadano comerciante y cliente de la pescadería Madre Juana, quien informaba que uno de los empelados de la pescadería referida con respecto al hecho del caso de Danilo, por cuanto, había trabajo con la venta y compra de pescado, el mismo joven en conversación con otras persona había estado detenido con una pela que se había suscitado por el Centro Cívico y había estado detenido, referido que el nombre del muchacho y quien hizo el comentario y referida al nombre de C.A. y cuando estuvo detenido en el albergue y se supo que uno de ellos le había quitado la vida al señor D.L., en vista de la información recibida me trasladé con una comisión a la pescadería y obtener información de los hechos, en dos o tres oportunidades me trasladé a la pescadería no logrando ubicar al joven, no obstante con entrevista con los empleados en la pescadería se supo que vivía por el sector Las Margaritas en una casa de bloque, nos trasladamos al sitio y no logramos ubicarlos, corrimos a insistir a la pescadería y logramos ubicar al joven lo identificamos plenamente, y nos acompañó al despacho y refirió y que estaba detenido con otro joven y supo que le había quitado la vida al señor Danilo y que le habían pagado dos millones de bolívares para matarlo, refirió el nombre del joven creo que es Carlos y vivía por la Plaza de Garbiras y dijo que se llamaba Carlos o Johan, este joven nos indicó la residencia y solicitamos allanamientos, y tuvimos conocimiento la persona que había sido utilizado para cometer el acto delictivo de nombre Johan, ubicamos de la residencia del joven Johan y vivía en Capachito, se solicita debidamente las visitas domiciliarias; una vez practicada la visita y fuimos atendidos por el padrastro del muchacho, refiriéndonos que no se encontraba en su residencia y que tenía varias problemas por ante un tribunal de menores por unas lesiones y que tenía que presentarse periódicamente, se identifica plenamente al adolescente, se identifica al progenitor y progenitora y se continúa el proceso de investigación; posteriormente, en el mes de Enero del año 2.006, un funcionario adscrito a la delegación y adscrito a la policía del Estado, por el sector de P.N. lograr avistar un grupo de personas por un sector denominado el Barrio Chino, quienes estaban compartiendo con amigos e ingiriendo bebidas alcohólicas, estaba presente el joven Johan, se trasladó el joven al despacho y los funcionarios practican su procedimiento allí, siendo yo en ese caso la investigadora del caso, me efectuaron llamadas telefónicas en horas de la madrugada e informándome que había sido localizado el joven y fue trasladado al despacho y en horas de la mañana se coordinó con el grupo la orden de investigación las personas detenidas por los cuerpos policiales; nos avocamos a la investigación y una vez estando en el despacho y gran parte de funcionarios adscritos a la brigada de homicidios distribuimos el trabajo, en horas de la madrugada el adolescente Johan refirió que al momento de ser interrogado por los funcionarios de haber sido el autor de la muerte del señor Danilo y que la persona que lo había ubicado a él, se trata de un joven amigo de él, a quien mencionaba como “coco” y que se encontraban entre las personas detenidas en horas de la madrugada; en vista de la información suministrada por el adolescente se entrevistaron y logran ubicar al joven mencionado como “coco” y identificado como R.D.B., del mismo modo al ser identificado por los funcionarios refirió que la persona que lo había contratado y realizar el acto delictivo había sido un tío que él le decía en su oportunidad de nombre Á.M.; en el procedo de la investigación el joven J.R.M. nos lleva inicialmente a la dirección de la casa del ciudadano del vehículo y se trataba de un malibú color blanco, por el sector Palo Gordo, quien fue utilizado para hacer la carrera, otro grupo de funcionarios y con el joven D.B. se trasladaron a la residencia o posibles lugares de trabajo donde se desempeñaba Á.M., referido a una venta de carro ubicado en La Concordia frente al restaurante la carbonera y los lleva a la dirección de la residencia de Á.M. y denominado el sitio sector Las Lomas, Residencia Maruma, una vez ubicado las direcciones se procede con la fiscal que conocen del caso y solicitar las ordenes de visitas domiciliarias y continuar el proceso de investigación; se practicó visita domiciliaria en la residencia de J.M., en la casa del joven Jhoan, se practica visita domiciliaria en la casa del joven C.M., en la entrevista sostenida con J.R.M. sobre el arma y él mismo refirió que la había empeñado a un señor de nombre Jimmy y nos lleva directamente y se solicita visita domicilia, se trataba de un revolver cañón largo, plateado de calibre .38; luego se solicita visita domicilia a la casa del señor Jimmy y no se logró ubicar nada, igualmente, es trasladado al despacho, y ante la entrevista sostenida con él y refirió que el arma la había vendido a un señor de nombre Henry y que él mismo vive en el sector S.C. y se sostuvo entrevista con él mismo y refiere que el arma la había vendido a un joven apodado el Chicote, que vivía por el mismo sector por la vereda Chochecal, se solicitó visita domiciliaria, se toman varias entrevista a testigos y familiares de las diferentes visitas domiciliarias”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal , quien la interroga y la misma responde: “El hecho se sucinta el día 07 de Junio de 2.005 y tomé una entrevista a uno de los empleados de la Distribuidora Leal, a un joven Alexander y en fecha 01 de Agosto del mismo año tomo las riendas de la investigación; cuando recibimos la información del adolescente y nos trasladamos al sector tres esquinas por el sector de Palo Gordo en compañía de otros funcionarios se conversa con el joven taxista y traslada el vehículo ante el órgano policial; que no era la primera vez que realizaba una carrera a la misma persona que era la segunda vez; en el acta de investigación quienes practicaron la detención del adolescente en P.N. y él mismo refirió que estaba en compañía del “coco”; la relación del señor D.B. fue la persona que contrato el señor J.M. y este utilizando a otro menor y en base a lo ordenado por esta persona y lo conlleva a cometer el acto delictivo, el menor fue utilizado por D.B. para cometer el acto delictivo; la comisión llega a J.M. porque el señor Bustacara y en base al lazo que se conocía y éste los llevaba al negocio y al lugar de residencia y describe como era la persona, existía mucha amistad entre D.B. y el hijo de J.M. y parte del señor Javier lo apreciaba y le tenía cariño tal vez por su manera de ser en diciembre le daban presentes; Daniel le decía tío al señor Javier supongo yo que era por amistad y por eso le decía tío pero de sangre no son familia de acuerdo a la investigación realizada, el señor J.M. vendía vehículos e incluso estuvimos en el negocio de venta de autos de nombre de JavierCar, ubicado en la Concordia creo que es la carera 04 con calle 11 frente a un restaurante denominado La Carbonera y esta en toda una esquina; a la residencia de J.M. porque Daniel lleva a los funcionarios al lugar y por eso se localiza la dirección sobre Jimmy; el adolescente nos señala la residencia y consultamos la orden de visita domiciliaria por cuanto se iba a localizar un arma de fuego y el señor no estaba allí y por suerte el mismo estaba reparando un vehículo y fue cuando se conversó con el señor Jimmy y fue trasladado al despacho; yo no estuve en el sitio de los hechos ni del suceso ni posteriormente, en una oportunidad fui para entrevista a la hija de la señora Ballén y en otras oportunidades y compro no con frecuenta algunos artículos que venden allí. Yo recibí la llamada de una persona y por motivo de seguridad no se identifica y refirió que era un cliente de la pescadería y conocía a un muchacho porque trabaja allí y escuchó sobre la muerte del señor Danilo y mencionado lo que anteriormente yo ya dije, el señor A.A. era obrero de la pescadería y viajaba con cavas contentiva de pescado; el adolescente Alexis estuvo detenido en el Albergue; dijo que el problema era por faldas y que le mirara la cara que a él le podía hacer lo mismo, el joven A.A. esta ubicado en el sector de Zorca por las Margaritas, actualmente desconozco donde se encuentra y escuché el comentario que al parecer estaba detenido creo en el Estado Aragua o Maracay fuera del estado Táchira; las características del vehículo que conducía J.C. era un vehículo Malibú, taxi con palcas de alquiler y perteneciente a la línea de taxi de Toico de Palo Gordo; yo sostuve entrevista con la empresa de la línea y recabe con un listín y unas hojas donde la secretaria y cada uno de los empleados realizan las carreras y el número de claves y el destino y se evidencia la salida de la unidad creo que era 836 el número de control, la hora del día en que sale a Barrio Obrero; pude verificar la carrera realizada por el taxista y la información me la dio creo que es el señor encargado de la directiva; yo me entreviste con la joven hija de la señora Ballén y la información suministrada y la misma refirió que ella tenía conocimiento que su papá tenía amores con la joven P.N. y refirió que el señor J.M. era el padre de un amigo de ella y este señor la pretendió en una oportunidad; no recuerdo que el “coco” allá ido a la casa de D.L. y la señora Ballén; antes de la muerte la entrevista con el joven Breyner y que el arma estuvo en manos y la ultima vez la tuvo Fernando; Breyner, el chicote y el cucaracho son familia y Fernando el afenimado igualmente son familia; la relación entre las personas señalada y Jimmy amistad no se pero creo que se conocen por vivir en el mismo sector y con Meriño no se; yo estuve en el allanamiento del señor J.M. y fuimos atendidos por el hijo de Á.G. y precedimos a la inspección del inmueble y se logró ubicar en el clóset una caja con municiones y un álbum de fotografías familiares, seguidamente, se procede hacer la exhibición del folio 411 de las presentes actuaciones, a continuación la funcionario respondió esas son las fotografías y la importancia para la investigación era dejar constancia que realmente constancia que D.B. tenía un nexo con la familia del señor J.M. y que compartían en varias oportunidades; con respecto a Fernandito se hizo la solicitud de la visita domiciliaria para el sector de Cordero, una persona indicó que no se encontraba allí y que había sido llevado por su padre a Colombia; la madre de Daniel me refirió sobre J.M. manifestó que su hijo le había llamado y estaba detenido por un caso de un homicidio pero no recuerdo en este momento que me pudo referir en relación a su hijo; la relación de D.M. con el “chichi” tenían una buena amistad; también realice investigación con los socios del club latino manifestando ser el señor D.L. una persona muy grata y la apreciaban mucho en el club; ¿ Por razón la señora G.d.M. peticionó a la junta directiva del club latino, una solicitud que fue remitida a dicha junta directiva el día 18-04-2005 a los fines, de prohibirle el derecho de admisión a P.M..?. Contestó: Motivado a que una oportunidad la señora Gladys tuvo un impase con la señora P.N. en el club latino debido a que ella se había enterado de que entre la señora Pierina y el señor J.M. existía una relación amorosa y que esa relación amorosa existían dos hijos; la entrevista sostenida con M.Á.M.M. existía una relación amorosa con la señora Nakary aunque no viven en un mismo techo; la misma Nakary le había comentado que había tenido una relación amorosa con Danilo y el producto de sus hijos son del señor Á.M.; en cuanto a la señor M.M. la misma labora o laboraba en la Distribuidora Leal y refirió que la relación que existía con el señor Danilo fue solo de trabajo y por la amistad de tener mucho tiempo trabajando con ellos, por lo tanto no logre determinar si existía una relación amorosa; ¿ Que conocimiento tiene Usted, sobre las visitas realizadas por la señora P.N. al señor J.M. al Centro Penitenciario de Occidente?. Contestó: En una segunda entrevista sostenida con la señora P.N. después de la detención del señor Javier y me dijo que si había ido a visitarlo al Centro Penitenciario, porque no creía que hubiera sido y que tenía que conversar con él”.

    Acto seguido el Juez informa a las partes en vista de lo prolongado de la audiencia y tomando en consideración el estado de salud en la que se encuentra la testigo, acuerda suspender el presente debate y fija para el día Lunes diez (10) de Julio de 2.007, a las 2:30 de la tarde.

    En fecha 10 de Julio de 2007, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, no se llevo a cabo debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda suspender la audiencia para el día 13 de Julio de 2007 a las 10:30 de la mañana.

    En la audiencia del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 13 de Julio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, siendo llamada a la sala la ciudadana CUELLAR DE OROPEZA G.E., titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.806, de profesión u oficio, funcionario Público, residenciada en el Piñal, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta declarando bajo juramento, acto seguido se prosigue con su interrogatorio por parte del Ministerio Público: ¿Diga usted, que información obtuvo con respecto a la declaración que rindió el adolescente? Contestó:”Que había sido llevado en un vehículo taxi, para cometer el hecho, que había ingresado al local con el de comprar unos pañales, y allí desenfundó el arma y disparó en contra del señor”. ¿Diga usted, si existe alguna denuncia por alguna amenaza en contra de ese adolescente? Contestó:”Si se recibió una denuncia por parte de los maestros del Inan, donde el adolescente señalaban que lo estaban amenazando desde el Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, si sabe el nombre de esos maestros? Contestó:”Desconozco porque fue asignado a otro funcionario, pero se que el adolescente fue entrevistado”. ¿Diga usted, si escuchó esa entrevista? Contestó:”Con detalle no, pero me manifestó que eran las mismas personas que estaban detenidas en la actualidad por parte de la muerte del ciudadano Danilo”. ¿Diga usted, si el adolescente señaló alguna otra persona? Contestó:”No solo a ellos”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que fiscalía lleva esa investigación? Contestó:”Creo que es la Fiscalía Tercera del Ministerio Público”. ¿Diga usted, que investigador lleva esa causa? Contestó:”Creo que Jefri Urbina, quien fue transferido a otra sub-delegación”. ¿Diga usted, por que G.F.L., orienta la investigación a J.M.? Contestó:”Cuando se tiene conocimiento del joven que trabajaba en la pescadería, y se tiene conocimiento de que la muerte era supuestamente pasional, y de la primera persona que se sospecho era que se investigara con el señor Javier, y tenía sus hijos en común con la señora Pierina, la señora Pierina señala que en una oportunidad recibió una llamada del señor Javier que porque le hacia eso con el señor Danilo”. ¿Diga usted, según esa información que obtiene el señor J.M. se evidencia que persistía en mantener esa relación con Pierina? Contestó:”Da la impresión, sería por la relación con sus hijos”. ¿Diga usted, si entrevisto con el ciudadano A.A.? Contestó:”Es el joven que trabajaba para la pescadería Madre Juana, manifestó haber estado detenido por una riña, y que allí escuchó como se había suscitado la muerte del señor Danilo”. ¿Diga usted, si entrevistó al ciudadano Jáuregui Contreras Edgar? Contestó:”Es el padrastro de Johan, fue después que se practicara el allanamiento, que tenía más de quince días de no verlo, que el muchacho tenía una conducta irregular, y para el momento de la visita domiciliaria no se encontraba la progenitora del adolescente”. ¿Diga usted, si es con esa entrevista que escucha el apodo de un tal “Coco”? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuando realizan la aprehensión del adolescente, menciona a un tal “Topo”? Contestó:”Si, y es conocido como D.B.”. ¿Diga usted, si estos ciudadanos tuvieran familiares que vendieran vehículos? Contestó:”No”. ¿Diga usted, como logra determinar las afirmaciones del adolescente? Contestó:”Cada vez que hacia sus señalamientos íbamos a los sitios específicos, previas ordenes de allanamiento, y se logró la identificación de las personas involucradas”. ¿Diga usted, si compró que había un taxista? Contestó:”Si porque el adolescente nos llevó a donde vivía”. ¿Diga usted, se pudo determinar que existía un tío de Daniel que vendiera carros? Contestó:”Si se comprobó, fuimos al local comercial”. ¿Diga usted, le llevó a determinar una estrecha relación entre el señor Javier y “Coco”? Contestó:”Al ver los álbumes fotográficos familiar”. ¿Diga usted, como obtuvo información del arma incriminada? Contestó:”Por “Coco”, la cual había sido empeñada por doscientos mil bolívares”. ¿Diga usted, si comprobó si existe un ciudadano llamado Jimmy? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si E.J.R. sobre todo lo que mencionó en la entrevista? Contestó:”No, porque se comprobó que todo existe”. ¿Diga usted, que refirió la señora Vallen? Contestó:”Por la entrevista me entere que señaló que el señor Danilo estaba teniendo vida amorosa con la señora Pierina, pero que en los últimos meses estaban tratando de arreglar el problema, pero que no obstante ellos se seguían viendo”. ¿Diga usted, si la señora X.V. le perdonó su infidelidad al ciudadano Danilo? Contestó:”Si, por entrevista que le tome a la señora me dijo que estaba bien”. ¿Diga usted, según la investigación tenia motivos para que la señora Vallen ordenara la muerte del señor Danilo? Contestó:”No había motivo”. ¿Diga usted, si la señora Pierina ha visitado en el Centro Penitenciario al ciudadano J.M.? Contestó:”Si ella me dijo que iba a ir y a pedirle explicación de porque se estaba rumorando que ella era la que había mandado a matar al señor Danilo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el señor J.M. y la señora Pierina se hayan visto en los cuatro años antecesores? Contestó:”Según la entrevista a la madre de Pierina, dice que se comunicaban era vía telefónica, pero era poca la comunicación personal, y desconocía si se veían”. ¿Diga usted, si el señor Javier y D.e. amigos? Contestó:”Por las entrevistas solo pude obtener que solo se conocían, más no tenían trato, eran socios del Latino”. ¿Diga usted, si los hijos de Javier y Danilo se conocían? Contestó:”Si eran muy buenos amigos”. ¿Diga usted, si el ciudadano señalado como el “coco”, manifestó conocer a la señora Vallen? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando fueran a la casa de J.M., consiguieron armas de fuego? Contestó:”No, solo proyectiles, igualmente tuve conocimiento que el señor portaba arma, pero le fue objeto de un robo”. ¿Diga usted, donde queda ubicado el local comercial la Carbonera? Contestó:”Frente al local del señor Javier”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante, quien la interroga y la misma responde: “Diga usted, como ubicaron al adolescente? Contestó:”Se recibe una llamada telefónica de un comerciante de la venta de pescado, donde una persona que había estado detenido en el albergue y allí habían señalado como había ocurrido la muerte del señor Danilo, nosotros tratamos de ubicar a un C.A., pues era la persona señalada, y ciertamente nos dijeron que se encontraba detenido con E.J.M., una vez que ubicamos la residencia del joven, conversamos con la mamá, se le dejo boleta de citación, se hizo la entrevista y dijo que había sido JOHAN, que habían tomado un taxi, que se vinieron al local, entró Johan haciendo que iba a comprar unos objetos, sacó el arma de fuego y le dispara al señor, que estaba dopado, luego de allí nos señala la residencia de Johan, se logra la detención del mismo, y es de allí sabemos que JOHAN”. ¿Diga usted, cual fue la reacción que tomo el señor J.M. en la entrevista que rinde? Contestó:”Se puso en un estado de nerviosismo, le dije que tenía el derecho a la defensa, agachó la cabeza y de repente levantó la cabeza y me dice como va a creer que yo lo mande a matar si nosotros éramos grandes amigos, le dije que la investigación decía todo lo contrario”. ¿Diga usted, si habló con el adolescente E.J.? Contestó:”Mas que todos los funcionarios que lo detuvieron, con él tuve poca conversación, que Coco lo había llevado al negocio, inclusive le mostré la fotografía del video y me dijo si ese soy yo”. ¿Diga usted, si entrevistaron a la ciudadana X.V.? Contestó:”Si, se le preguntó sobre la muerte del señor Danilo, que ella había salido a unas tareas de su hija, y cuando regresó se encontró que habían matado su marido, pero que no tenía conocimiento como ocurrieron los hechos, solo sus empleados”. ¿Diga usted, como hacen para descartar que la ciudadana Vallen, no estaba incursa en el delito de su esposo? Contestó:”Sobre ella no se sospecho”. ¿Diga usted, cuando conversó con el señor J.M., y le pregunta si fue la persona que mando a ejecutar a Danilo, el sabía que Bustacara y “Coco” estaban detenidos? Contestó:”Yo nunca le dije que estuvieran detenidas, solo que habían dos personas que lo señalaban y señaló que no conocía al “Coco”. ¿Diga usted, quien es “Carlitos”? Contestó:”Es la misma persona que se menciona como C.P. y estuvo detenido con Johan, el cual vive en la Plaza Las Garbiras y que también se lo pasa con “Coco”. ¿Diga usted, que conocimiento tiene de la entrevista que se le hizo a G.F.? Contestó:”Que cuando ocurrieron los hechos, el joven que trabajaba allí notificó los hechos, que el escuchó las voces de la señora ama de llaves creo que se llama Carmen que estaba pidiendo auxilio, y que escuchó la alarma y bajo y se percató lo que estaba sucediendo, vio a su hermano y de la entrevista señala que se investigue al señor Javier porque era sabedor de la relación que existía con la señora Pierina”.

    En este estado el abogado defensor J.A.S. objeta la pregunta del querellante, señalando que es un hecho que no ha señalado la testigo, el querellante señala que la declarante ya ha hecho mención a la situación presentada, el Tribunal declara sin lugar la objeción, y la testigo señala que cree que la ciudadana Rosangela era sabedora de la relación existente entre Pierina y Javier y también con Danilo.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor Abogado A.S., quien la interroga y la misma responde: “¿Diga usted, hace cuanto realizó esta investigación? Contestó:”07 de junio de 2005”. ¿Diga usted, si antes de presentarse al juicio ha estudiado las actas procesales? Contestó:”En su gran parte”. ¿Diga usted, si tiene copias de las actas procesales? Contestó:”Se encuentran en el expediente”. ¿Diga usted, si tiene copias de las actas procesales en su despacho? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuando fue la última vez que revisó las actas procesales? Contestó:”Hace aproximadamente como dos meses”. ¿Diga usted, si el funcionario que toma las entrevistas coloca sus iniciales? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, que tipo de balas consiguieron en la casa de J.M.? Contestó:”Tres ochenta y treinta y dos”. ¿Diga usted, porqué en su declaración pasada porque señaló que no recordaba? Contestó:”Siempre lo he dicho”.

    Acto seguido el abogado defensor solicita al Tribunal se le recuerde a la declarante que esta bajo juramento, visto que pudiera incurrir en un delito en audiencia. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien señala que los argumentos de la defensa son para tratar de confundir a la testigo y si la testigo no recordó en la audiencia anterior el tipo de munición incautada, es que así le sucedió y por técnicas de memoria es que se van recordando poco a poco de los hechos, más si estamos en un juicio de envergadura, con una causa con más de tres piezas, y todo funcionario tienen sus notas, pareciéndole injusto que se ataque a la funcionaria, cuando la misma se ha preparado muy bien, a sido clara y certera en lo que se le ha preguntado, en tal sentido pide se declare sin lugar la solicitud de la defensa. Vista la incidencia planteada este Tribunal considera que conforme a que la memoria es falible, y dado el estado de salud de la testigo, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, y valorara en su oportunidad lo dicho de cada testigo.

    Acto seguido el Tribunal ordeno a la defensa continúe con el interrogatorio: ¿Diga usted, si tomó entrevista al señor G.L.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, como obtiene información sobre esa entrevista? Contestó:”Ley las actas”. ¿Diga usted, porque no volvió a entrevistar a G.L.? Contestó:”No creí necesario”. ¿Diga usted, como puede saber la fecha del supuesto mensaje, si nunca hablo con G.L.? Contestó:”Leí la entrevista”. ¿Diga usted, si en la entrevista dice la fecha del mensaje? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, como se entera como investigadora que la ciudadana Pierina compartió en una oportunidad con “Chichi”, su papa y con la señorita R.F.L.? Contestó:”En una entrevista que se le tomó a la joven Vallen”. ¿Diga usted, quien fue la persona que tomó esa entrevista? Contestó:”Si mal no recuerdo fui yo la que tomó la entrevista”. ¿Diga usted, quien es C.J.P.L.? Contestó:”Un familiar del señor Danilo”. ¿Diga usted, si recuerda haber leído su entrevista? Contestó:”La ley muy someramente”. ¿Diga usted, las entrevistas que según usted, incriminaban a Á.J.M. las leyó someramente? Contestó:”No detenidamente”. ¿Diga usted, cuando según sus dichos amplió la declaración de R.F.L., fue antes o después de la detención de Á.J.M.? Contestó:”Fue después de la detención del señor Javier”. ¿Diga usted, cuando detienen a J.R.? Contestó:”Quince de enero de 2006”. ¿Diga usted, cuando se empieza a investigar a J.M.? Contestó:”Cuando se detiene al Coco y a J.R.”. ¿Diga usted, si antes de eso no se debió detener a J.M.? Contestó:”Por su puesto, pero yo no llevaba la investigación”. ¿Diga usted, si hubiera llevado la investigación desde el inició hubiera investigado al señor J.M.? Contestó:”Por la entrevista del señor Gerson si”. ¿Diga usted, si solo existía el móvil del señor J.M.? Contestó:”No se tenía también uno de una venta de un pescado”. ¿Diga usted, a que se dedicaba D.F.? Contestó:”La venta de pañales y una compra y venta de pescado”. ¿Diga usted, si sabe de depósito pescado de venta congelado que tenía D.F.? Contestó:”Desconozco”. ¿Diga usted, si sabe los depósitos de cuenta del ciudadano D.F.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si sabe de alguna deuda de D.F.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si comprobó si la relación amorosa entre Mora y Pierina continuaba? Contestó:”Comprobar no, solo de la entrevista de la mamá de Pierina señaló que ellos se llamaban por las necesidades de sus hijos”. ¿Diga usted, si se solicitaron las relaciones de llamadas de las personas involucradas? Contestó:”Se solicitó el cruce de todas las llamadas de los teléfonos involucrados, y el Ministerio Público estuvo al tanto de esa experticia”. ¿Diga usted, si sabe si resultó algún cruce de llamadas? Contestó:”Desconozco”. ¿Diga usted, si sabe que pasó después de haber terminado la investigación? Contestó:”El adolescente admitió los hechos, el señor Caraballo también y los demás se encuentran en juicio”. ¿Diga usted, como tiene esta información? Contestó:”Pude leer algún resumen que fue suministrada por mi carácter de investigadora en caso de que sea necesario otro tipo de diligencias”.

    Acto seguido el Juez interroga a la testigo y la misma responde: “¿Diga usted, si comprobaron las cuantas bancarias del señor Á.M.? Contestó:”Solicite y creo que llegaron información y negaban que había algo”. ¿Diga usted, si llegaron a recabar alguna evidencia que pudiera determinar una entrega de dinero por parte del ciudadano Á.M. a R.B.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si pudieron determinar que la ciudadana Pierina tuviera relaciones amorosas con el señor Danilo? Contestó:”Para el momento de la investigación que ya habían terminado hace como dos meses, pero por la entrevista con la señora Pierina se habían comunicado el día anterior donde ella lo invitaba a la inauguración de una peluquería”. ¿Diga usted, si comprobaron si la ciudadana Pierina tenía alguna pareja para el momento de los hechos? Contestó:”Si el señor M.Á.M. Márquez”. ¿Diga usted, si llegaron a determinar alguna circunstancia entre D.B. y el señor Danilo? Contestó:”No lo hubo”.

    Acto seguido el Juez visto lo avanzado de la hora y que la continuación de otros actos acuerda suspender el presente Juicio para el día 25 de julio de 2007, a las 3:00 de la tarde.

    En fecha 25 de Julio de 2007, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, no se llevo a cabo por cuanto el representante del Ministerio Público se encontraba en la continuación de otro acto, en consecuencia se fija el Juicio para el día 30 de Julio de 2007 a las 9:00 de la mañana.

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 30 de Julio de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la materialización del acervo probatorio, siendo llamado a la sala el ciudadano Correa L.M.A., titular de la cédula de identidad N° 3.138.448, domiciliado en las vegas de Táriba, de profesión u oficio atendedor deportivo, se procede a tomar le juramento de ley, señalando el mismo que no tiene ningún lazo de parentesco con las personas presentes y expuso: “tanto el difunto como el señor J.M.e. conocidos míos, al señor J.M. lo conozco desde hace más de 20 años, y a difunto hace como seis años, yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a declarar y eso fue todo”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado a.S., quien lo interroga y el mismo responde: “¿Frecuentaba usted al Club Latino? Si; ¿Conoció usted a Pierina? Si sabia que tenía esa relación y varios hijos pero hasta allí, pero no se más; cuatro a cinco años tenia de relación J.M. con Pierina, ellos se habían dejado como unos dos años”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “ ¿Usted es entrenador de que deporte? Baseball; ¿Desde cuando conoce a J.M.? Desde hace como 20 años en el equipo de tiburones, y a Pierina la conocí por sus padres porque el papá de Nacarith era dueña del club, ¡Como era su relación con el difunto con el señor J.M. y con Pierina? Normal, de amigos, nos saludábamos y nos hablábamos, ¿Cómo era la relación entre Pierina y J.M.? No lo se yo solo sabía que estaban juntos, tuvieron dos hijos yo no tengo conocimiento de cómo era su relación yo veía que ellos coincidían pero no se si hablaban o no, usted los veía juntos regularmente? Yo era el que estaba siempre con J.M. porque estábamos siempre en el mismo equipo, ¿Cómo supo usted que J.M. y Pierina habían terminado su relación? Yo le pregunte a él que como estaban las relaciones con Pierina y él me dijo que hacía como dos o tres meses eso se había acabado, eso fue hace como dos años y medio”.

    Acto seguido es llamada a la sala de audiencia a la ciudadana Núñez R.A.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.730, residenciada en el Barrio El Lobo, de profesión u oficio Comerciante, en este estado solicito el derecho de palabra la defensa y concedido como fue manifestó que la testigo ha estado presente como público en las distintas audiencias de este juicio.

    Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “Que si bien es cierto que la referida ciudadana ha estado en la audiencia no creo que haya inconveniente en que la misma declare y sea interrogada”. Seguidamente la parte querellante se adhirió completamente a la petición fiscal. Seguidamente el Tribunal considero que la testigo puede declarar y ser interrogada por las partes.

    Seguidamente se procede a la testigo que esta declarando bajo juramento y en consecuencia expuso: “Yo ratifico la declaración rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, no se que me van a preguntar ustedes”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “¿Diga usted si su hija se deprimió cuando se entero de lo sucedido? Si claro porque mi hija vivía con él, ¿Desde cuando tiene conocimiento usted que su hija tiene relaciones con D.L.? No se, ¿Usted fue a visitar a J.M. a S.A.? Si claro porque él es el papá de mis nietos, ¿Usted conoce al ciudadano pipo (Máximo Correa)? Si él es socio del Latino, ¿En el año 2004 y 2005 el iba a campeonatos? Si c.e. todavía jugaba, ¿Cuándo fue la última vez que usted vio a D.L.? Yo tenía como un año que no veía a Danilo, ¿Cono ce usted a R.D.B. (El Coco)? No”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante quien la interroga y la misma responde: “¿En que parte vivieron su hija Pierina y el señor J.M.? Ellos vivieron como un año por el barrio el Lobo, frete a una ferretería en casa del señor R.L., ¿ La última que su hijo vio al señor D.L. que le dijo? Que lo había visto y mas nada porque ella tenía una relación con el señor M.Á.M., ellos empezaron su relación como en el 2004, ellos están actualmente juntos, ¿Sabia usted que el señor J.M. y su hija Pierina viajaron para Mérida y para el Fuente Tiuna? No yo no sabía eso porque ellos habían terminado en el año 2000”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano La C.B.F.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.453, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en Palo Gordo Sector Chaparrón, se procede a señalarle que esta declarando bajo juramento y en consecuencia expuso: “Bueno el homicidio que ocurrió frente a la residencia de Gobernadores, realizamos un allanamiento donde visualizamos la fotografía de un ciudadano y en enero yo me encontraba de comilón lo vi y llame a la comisión”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “¿Cómo llegan ustedes al adolescente? Yo me uní la comisión visualicé la fotografía de él, me di cuente en la feria que era él, de una vez llame a la comisión, yo solamente llamé a la comisión y me quede en la feria”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante, quien lo interroga y él mismo responde: “¿Usted todo el tiempo estuvo en el complejo ferial? Si y después de la detención me quede allí, ¿Usted ha sido amenazado? Si por parte del ciudadano Johan por la detención me imagino, me ha dicho que cuando salga me va a matar”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Arenas R.G.J., titular del a cédula de identidad N° V.- 17.108.2, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Palo Gordo, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “Solo se sobre la muerte del señor Leal”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “¿De donde conoce al señor Danilo? Era conocido, ¿Cuándo se entero del hecho de la muerte del señor Danilo” si ese mismo día cuando iba saliendo de clase me entere, ¿Presencio usted algún allanamiento? No, ¿Conoce usted a los ciudadanos Chicha y A.M.? Del barrio vivíamos muy cerca y de pequeños compartíamos, ¿Desde cuando no veía al coco? Desde hacia cuatro meses no veía al coco ni a chichi, éramos amigos, ¿Se reunían ustedes en el Latino? Si algunas veces, ¿Desde el tiempo que usted trabajo con el señor Leal Danilo fue para ese negocio? No”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra ala parte Querellante quien lo interroga y el mismo responde: “¿Desde cuando conoce usted al señor R.D.B.? Desde hace como diez años, yo lo he visitados como dos veces al centro Penitenciario de Occidente, hemos hablado solamente como amigos nunca le he llevado dinero”.

    Acto seguido es llamado a la sala al ciudadano Zambrano Zambrano Alquimides, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.152.246, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en el Barrio 23 de Enero parte alta, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expone: “Me citaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para ver si yo conocía algún enemigo, pero yo le dije que el era una persona bien recibido por todo el mundo”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “¿De donde conocí al señor D.L.? Yo trabajaba con él, era muy buena persona, nunca se portaba grosero, viajábamos él y yo, una vez tuvo un problema con un señor pero se arreglo con él, eso fue como en el año 1996, ¡Conocía usted algo de su vida privada? Yo sabía de la relación de él con la señora Pierina, una vez se encontraron en San F.d.A., eso fue como en noviembre del año 2004, luego de eso no supe más porque yo no trabaje más con él, ¿Qué conocimiento tenía usted de la señora Xiomara la esposa del señor Danilo? Una señora muy buena, muy amable y ellos se llevaban bien, lo poco que pude ver eso fue como seis meses antes de la muerte de él”.

    Acto seguido es llamada a la sala la ciudadana G.G.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.622.154, de profesión u oficio Docente, residenciada en San R.d.C., Urbanización la Colina, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “ Desconozco de lo que me hablan”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien la interroga y la misma responde: “¿Su hijo fue llevado a Bogota? Si se presento una situación y yo llame a su papá y se lo llevaron a Bogota, la situación que se presento fue que hubo unos disparos y uno le salpico a él, entonces después que salió de alta el papá se lo llevo y desde entonces esta allá en Bogota, ¿Su hijo ha estado detenido? No, ¿Tiene conocimiento de que en su casa practicaron un allanamiento? No solo me dijo él vigilante que habían llegado a preguntar por mi hijo y se fueron, ¿Tiene conocimiento de que a su sobrino lo llaman el cucaracha? Si, ¿Conoce a Breiner Gómez? Si es sobrino mío tiene como 15 años de edad, ¿Tienen conocimiento de que en casa de ellos practicaron un allanamiento? No se porque yo no volví para la casa de mi hermano”.

    Acto seguido el Tribunal acuerda suspender la continuación de la presente audiencia y otorga un receso hasta las 3:00 de la tarde para continuar la audiencia la audiencia.

    Reanudada la Audiencia para a la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, es llamado a la sala el ciudadano Mora M.M.Á., titular de la cédula de identidad N° 5.644.162, de profesión u oficio Licenciado en Administración Comercial, residenciado en Barrio Obrero, Quinta Ramona, de procede a señalarle que esta declarando bajo juramento y en consecuencia expuso: “Yo estoy aquí porque una novia mía tuvo relación con él finado, pero yo a él no lo conocía”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “¿En que fecha inició usted su relación con Pierina? Desde noviembre de 2004, ¿Usted sabía de alguna relación o comunicación de Pierina con J.M.? Si yi sabía que él era él papá de los niños, pero no sabía que ellos hablaban, ¿Sabe usted porque se acabo la relación entre Pierina y D.L.? Ella me dijo que estaba con una persona comprometida pero que termino con eso porque tenía muchos problemas, pero yo no supe nunca quien era esa persona hasta que mataron a ese señor, ella me contó y luego lo vi por el periódico, ¿tiene conocimiento de cómo fue la relación con D.L.? Me dijo que el era muy bueno con ella pero que el estaba comprometido y ella quiso dejar eso así, ¿Qué tipo de relación tenía usted con Pierina? Es una relación permanente yo todavía estoy con ella, ¿Podría indicarnos que le dijo Pierina de porque la ayudaba D.L.? Dijo que él la ayudaba pero no supe más nada, ¿Para ese entonces donde vivían? Cada uno vivía en su casa, ¿Qué conocimiento tenía usted de que el señor Danilo le había regalado una peluquería a Pierina? Si me entere de eso después de la muerte, ¿Qué le menciono ella en concreto de la peluquería? Bueno que la esposa del señor Danilo le había formado un problema a ella y raíz de ello se quedo sin quedo sin trabajo y el le monto la peluquería, ¿Cómo se entero usted de la muerte del señor Danilo? Ella misma Pierina me lo dijo, ¿Usted iba con ella a los juegos? Yo no frecuentaba al Latino, yo siempre la acompañaba, yo sabía que ella tenia una carta de prohibición de entrar al Latino, por la relación esa con el señor Danilo, ¿Sabía usted de alguna propuesta indecorosa por parte del señor J.M.? No yo sabía nada lo que pasa es que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas esa señora me presiono, para que pusiera eso”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante quien lo interroga y el mismo responde: “¿Sabía usted algo de la reinauguración de la peluquería donde ella trabajaba? No, ¿Usted tenia una relación estable porque no sabía de la reinauguración? No era una reinauguración era que se habían acomodado unas cositas que ella ya tenía pero no era una reinauguración, ¿Dónde vive usted actualmente? En la calle 9 N° 22, Quinta Ramona, Barrio Obrero, ¿Vive usted actualmente con Pierina? No ella en su casa y yo en la mía”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa abogado a.S., quien lo interroga y el mismo responde: “Co relación a los hijos de Pierina que tuvo con J.M.? Por allí dicen que ellos lo llevaban a comer pero no se mucho, yo se que él ayudaba a sus hijos y que le daba el dinero a su abuela, ¿noto usted una relación de Pierina con D.L.? No mientras ella estaba conmigo yo no me entere de nada.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Saavedra de G.B.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.211.281, de profesión u oficio ama de casa residenciada en s.c. parte alta, se procede a señalarle que esta declarando bajo juramento y en consecuencia expuso: “No se porque estoy aquí, no lo se”

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante quien la interroga y la misma responde: “¿Dónde está L.G.? No se tengo como un año que no veo a mi hijo, el tuvo muchos problemas, él estuvo en el INAN, ¿El estuvo detenido? Si en el retén de menores a mi no me decían cuales eran los problemas, ¿Qué conocimiento tienen de cómo llamaban a su hijo? No se como le dicen yo le digo por el nombre, ¿Cómo llaman a Fernando? Así mismo Fernando, ¿Conoce usted al señor Jimmy que esta presente en el Barrio? Si el señor es vecino del barrio, Como murió Jhon? Murió a balazos.

    Seguidamente la defina formulo objeción porque el fiscal esta acosando a la testigo con la misma pregunta y el tribunal declaro con lugar la objeción.

    ¿Qué conocimiento tiene del paradero de Fernando? No se señor, ¿Sabe usted porque su hijo y su sobrino se fueron del país? Yo no se si se fueron del país, ¿Cuándo se hizo el allanamiento en su vivienda usted estaba presente? Yo estaba ellos entraron a buscar un arma pero yo no tenia conocimiento, ¿Desde cuando conoce a Jimmy y a Henrry? Yo los conozco desde hace mucho tiempo porque viven en el barrio”.

    Acto seguido es llamada a la sala la ciudadana R.R.J.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 20.627.122, de profesión u oficio comerciante, residenciada en s.c., Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “Yo no se nada”

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “¿Conoce alguno de los presentes en esta sala? No, no se porque estoy aquí, ¿estuvo presente en algún allanamiento? No, ¿Qué conocimiento tiene usted de un ciudadano de nombre Breiner o E.G.S.? No conozco a ninguno de ellos, ¿Estuvo usted en allanamiento n las Lomas donde se encontraron unas fotografías? No, ¿Es su firma? Yo no estaba en la casa y me dijo que firmara aquí pero ni pendiente que era, no encontraron nada allá, eso fue en la parte de arriba allí vive un tal Jhonny, es pequeño catire, ¿A que distancia vive de Breiner? Yo por allí con nadie trato paso solamente y ya, ¿Conoce usted a Yester Avilez? No, ¿Qué otra persona estaba allí cuando practicaron el allanamiento? Si estaba con mi esposo y yo, ¿Desde cuando no ve a Jimmy y a Henrry? No lo se yo casi no me la paso en mi casa, yo no estoy amenazada, ¿Han tenido problemas con los inquilinos de la parte alta? No nunca nosotros no nos tratamos.

    Acto seguido es llamada a la sala la ciudadana P.G.M.Y., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.816.692, de profesión u oficio comerciante, residenciada en san Cristóbal, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “Yo trabajaba en ese tiempo, yo vivía por allí cerca no se más nada”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien la interroga y la misma responde: “¿Cuánto tiempo tiene trabajando? Tengo tres años trabajando como impulsadota y le trabajaba a la Leal, ¿Qué relación tenía usted con el señor D.L.? Una relación laboral muy buena tanto con el señor Danilo como con la esposa la señora Xiomara, ¿Qué tipo de relación mantenía usted con el señor D.l.? Si una relación laboral y en una oportunidad mi esposo trabajo con el señor Danilo, ¿Qué vehículo tenía su esposo? Tenía un vehículo marrón, ¿Cómo era su relación con la señora Xiomara? Buena relación laboral, excelente, ¿En algún momento el señor Danilo le insinuó algún romance o la pretendió? No”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien la interrogo y la misma responde: “¿Cómo es el vehículo de su esposo? Era un vehículo malibú marrón”.

    Acto seguido es llamado a la sala el adolescente E.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 13.8160962, de profesión u oficio estudiantes, residenciado en Palo Gordo, se procede a señalarle que esta bajo juramento, y en consecuencia expone: “Yo no tengo nada que declarar, lo único que se es que yo hice eso y mas nada”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “¿Es cierto que su mamá interpuso una denuncia porque usted estaba amenazado” Si porque yo tengo muchos problemas, no se quienes son, ¿de donde conoce a J.L.C.? No lo conozco, ¿Usted en su declaración ante el Juez de Control lo menciono? No se como apareció eso allí, ¿De donde conoce a D.B.? Tampoco lo conozco, ¿Conoció usted a un joven de nombre Jhon? Si lo mataron por ser muy ladrón, ¿Que conocimiento tiene usted de Fernando? No o conozco, ¿Conoce usted al Coco? No, ¿Qué le dijo Daniel que debía hacer cuando entrara al negocio” No se no lo conozco, ¿Quién lo contrato a usted para cometer el delito? Nadie, Como fue que usted le dio muerte al señor Leal? Yo pasaba muchas veces por allí yo llevaba un roble 318, yo entre y lo robe y se me salió un tiro, ¿Qué le comento a los funcionarios sobre la muerte del señor Leal? Que lo había matado más nada, ¿El día que estaba detenido con quien estaba? Con mi novia Paola, ¿De donde conoce a R.D.B.? No lo conozco, ¿Conoce a F.L.C.? No lo conozco, ¿Diga como es cierto o no que usted fue contratado por R.D.B.? Nadie me contrato, ¿Diga usted como es cierto o no que usted fue llevado en el taxi de de J.L.C. junto con R.D.B. al frente del Comerció Leal para cometer el vicariato en la persona de D.L.? No me llevaron, ¿Como obtuvo el arma? La encontré en el Liceo, ¿Diga como es cierto que D.B. lo contrato para cometer el vicariato? Nadie me contrato, ¿Diga como es cierto o no que su señora madre conoce a R.D.B.? No se si lo conoce, ¿Diga como es cierto o no que usted le comento a ese ciudadano que es usted había participado en ese homicidio? No lo se, ¿Qué tipo de comentario se hizo usted sobre la muerte del señor D.F.L.? Ninguno, ¿Diga como es cierto o no que usted y sus compañeros quemaron a un recluso? Si es cierto, ¿Diga usted como es cierto o no que usted admitió la totalidad de los hechos por los que fue acusado en el Tribual de Control de Responsabilidad Adolescente? Si admití la totalidad de los hechos”.

    Acto seguido el representante del Ministerio Público solicita la aprehensión en flagrancia en contra del testigo por cuanto es evidente que esta cometiendo un delito en audiencia.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte Querellante quien lo interroga y el mismo responde: “¿Lo han amenazado? Si en muchas oportunidades, ¿Cuánto dinero le robo usted al señor D.L.? No lo robé, ¿Luego que dio muerte al señor Leal que hizo usted? Me fui en una buseta que agarre a dos cuadras de la Gobernación y llegue a Palo Gordo.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Escalante G.J.A., titular de la cédula de identidad N° 17.646.367, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio s.c., vereda 1, San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “No se porque estoy aquí”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “¿Sabe usted de la muerte de Jhon? Si yo estaba durmiendo en la casa, escuche que dispararon y lo vi tirado, ¿Qué sabe usted de la causa de la muerte de Jhon? Dicen que fue sicariato, ¿Conoce a Breiner Saavedra? Si lo llaman el cucaracho, es un chamito, ¿Conoce a D.J.S.?, Si yo lo distingo como chicote, ¿Conoce a F.G., que le dicen Fernandito? Si lo distingo, ¿De donde conoce a esos ciudadanos? Vivieron en el Barrio S.C., ¿de donde conoce a Jimmy y a H.M.? Los conozco porque son vecinos del Barrio, pero no conozco mucho de ellos, solo los distingo, ¿Fue testigo de un allanamiento? Si yo estaba durmiendo y me llamo el policía para ser testigo, ¿Conoce a la mamá de Chicote? Ella es bajita le dicen Amparo y al papá le dicen Rigo, ¿Cómo llamaban a Fernando? El afeminado, ¿Cómo se llama la mamá del afeminado? La señora Nectalina, ¿Vivía Fernandino por el barrio? Si.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora R.G., quien la interroga y la misma responde: “ ¿Conoce a H.M.? Si él arregla motos en la propia casa de él”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano R.C.O.d.Y., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.912, de profesión u oficio Docente, residenciado en Pirineos, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “No tengo conocimiento de nada”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “¿Conoció usted al señor Danilo? Si yo era mesonero del Club Latino, el era socio, también le daba clase a los hijos de él, porque yo soy músico, ¿Tenía conocimiento que la señora Pierina tenía una relación con el señor J.M.? Yo sabía que tenían una relación porque eso se rumoraba, ¿Tenía conocimiento de que la señora Pierina tenía alguna relación con señor Danilo? Si también me entere, ¿Cuándo el señor Danilo se murió estaba usted en el Club Latino? Si yo estaba allí y se corrió el rumor de que el señor Javier estaba detenido porque había mandado a matar al señor Danilo, ¿Recuerda usted que el señor Danilo le hubiese mandado con usted un trago a la señora Pierina? Si una vez”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora, quien lo interroga y el mismo responde: ¿Cómo considera usted el comportamiento del señor J.M.? Era pacífico”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano Escalante Omaña L.O., titular de la cédula de identidad N° V.-3.793.609, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Concordia, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expone: “No se nada”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien lo interroga y el mismo responde: “Es socio del Club Latino? Si, ¿Cómo conoció a Danilo? Si por medio de la esposa, ¿Conoce al señor J.M.? Si como hace doce años, ¿Sabia usted de una relación entre Pierina y el señor J.M.? Si yo sabia que eso se había terminado hacia años, ¿Sabía que la señora Pierina tenía una relación con el señor D.L.? No sabía”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “¿La señora Xiomara frecuentaba el Club Latino? Si claro, ¿Estaba usted al pendiente de J.M. o de Pierina? No estaba al pendiente”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte querellante quien lo interroga y el mismo responde: “¿Qué se comentaba en el Club luego de l muerte de Danilo? Me enteré que Danilo estaba empatado con Pierina y que J.M. estaba detenido por averiguaciones, ¿Cómo era la relación de Danilo y J.M. en el Club? Normal de conocidos”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano P.L.C.J., titular de la cédula de identidad N° 15.726.770, de profesión u oficio electricista automotriz, residenciado en S.T., se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “Bueno yo estoy aquí para establecer o para aclarar en la medida de lo posible los hechos”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado A.S., quien lo interroga y el mismo responde: 2¿En alguna oportunidad el señor D.F. le manifestó de alguna relación amorosa con una impulsadora? Si con la impulsadora Mirley el me dijo que en varias oportunidades salieron, me dijo que me quedara callado, eso lo dije en la policía cuando rendí declaración, ¿Sabe de alguna otra relación extramatrimonial? Si sabía de la impulsadora y de Pierina, ¿Sabía usted de que la señora Xiomara y el señor Danilo tuvieran problemas? Si algunos, incluso me dijo que estaba cansado y que quería separarse, eso me lo dijo hacia unos 5 o 6 meses antes de muerte, ¿Conoce a M.M.? Si ese es el esposo de la impulsadora y yo le dije a la policía que investigaran no porque sospechara de él específicamente sino para que investiguen a todas las personas, ¿Sabía usted que carro tenía para ese entonces él señor M.M.? Si tenía un Malibú de color marrón, ¿Sabe usted si ese vehículo fue visto en las inmediaciones de la Distribuidora Leal? No lo se porque yo me fui de tras de la ambulancia donde se llevaron a mi primo, ¿Cómo era la relación entre el señor Marcos y él señor Danilo? Normal algunas veces trabajaban juntos, ¿Luego de la muerte del señor Danilo el señor Marcos fue al entierro o a él velorio? No él no fue se me hizo un poco raro, ¿En algún momento el señor Danilo le comentó que tenía un problema con el señor J.M.? No para nada.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien lo interrogo y él mismo respondió: “Sabia de una relación del señor Danilo y la señora Pierina? Si claro ellos se llamaban con frecuencia, ¿Salió usted con Danilo o Mirley? No, ¿Sabia usted de que se encontraron el algún sitio Mirley y Danilo? No nunca, ¿En algún momento vio a Danilo dándole un beso a Mirley? No ninguna vez me imagino que tenían eso bien reservado, ¿Vio alguna vez a la señora Pierina o al señor Danilo dándose un beso alguna vez? Si varias veces, ¿Sospecha usted del esposo de la señora Mirley? No yo no sospecho de nadie solo pedí que lo investigara, ¿Sabía de algún inconveniente entre la señora Pierna y la señora Xiomara? Una vez me dijo que estaba en un concierto con Pierina y en ese momento llego la señora Xiomara y los enfrentó”.

    Acto seguido el Tribunal vista la incomparecencia de más órganos de prueba se acuerda suspender el presente acto y se fija para el día 07 de Agosto de 2007, a las 10:00 de la mañana.

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 07 de Agosto de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, acto seguido el Tribunal vista la incomparecencia de órganos de prueba a la presente audiencia habiéndose ordenado previamente mandato de conducción, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ratificar el mandato de conducción y ordena que los órganos de prueba incomparecentes sean conducidos por la fuerza pública por ante este Tribunal a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó se deje constancia de las resultas de los mandatos de conducción librados por este Tribunal, esa circunstancia no consta en el expediente; por cuanto no basta librar el mandato de conducción, debe haber un resultado efectivo, es decir que se verifique el cumplimiento del mandato de conducción; todo ello en razón de que el Ministerio Público tiene un interés en oír a los testigos que faltan.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Efectivamente revisando las actuaciones procesal, esta defensa se da cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal no establece que para prescindir de los testigos debe constar en el expediente las resultas de los mandatos de conducción, por otra parte observamos que los testigos que faltan son precisamente los testigos de la Fiscalía; en consecuencia mal puede la Fiscalía exigir al Tribunal que para que continuemos con el juicio deben constar en el expediente las resultas de los mandatos; es por ello que solicito ciudadano Juez que para la próxima audiencia. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal ratifica el mandato de conducción a los fines de hacer comparecer a las referidas personas.

    Acto seguido el Tribunal vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender el presente acto y se fija para el día 13 de Agosto de 2007, a las 10:00 de la mañana.

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 13 de agosto de 2007, el Juez Hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, continuándose con la materialización del acervo probatorio, siendo llamado a la sala el ciudadano L.C.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-20.999.291, domiciliado en Barrancas, de profesión u oficio yo ayudo a cargar mercancía; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Ese día, yo estaba parado al lado del señor D.L., cuando entró un muchacho moreno, paso por el lado, y se fue hacía la parte de atrás del negocio, Jonathan, otro empleado, estaba allí también, Alex dijo que él atendía al muchacho que había entrado, entonces Jonathan dijo que él lo atendía y Alex y yo subimos a comer, Jonathan atedió yo me subí a almorzar, y fue cuando subió Jonathan asustado diciendo que habían matado al señor Danilo, y yo bajé y lo vi allí tirado”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal , quien lo interroga y el mismo responde:” ¿Pudo observar a la persona que le dio muerte al señor Danilo? Si, era moreno, mas bajito que yo, ¿Cuánto tiempo tiene laborando en esa Distribuidora? Al principio tres meses, luego me fui y me volvieron a buscar ahora llevo un año, ¿Presenció usted alguna discusión fuerte entre D.L., y su esposa? Nunca vi nada”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano D.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.142.522, residenciada en San Cristóbal, de profesión u oficio Comerciante. Quien luego de juramentado expuso: “El era mi amigo por varios años, el día que lo asesinaron sostuve una conversación con él, por una negociación sobre una leche que estaba por vencerse, que podíamos hacer, yo le dije lo que podíamos hacer, luego me llamó no le conteste y luego lo llamé a él, y contestó yo hablé con él y me imagino que es por eso que me llaman a mi para acá, porque como yo hable con él ese día”.

    Acto seguido se le cede el derecho de a la parte fiscal, quien lo interroga y el mismo responde: “¿Tuvo alguna discusión con el señor Danilo? Respondió: “No en ningún momento, ¿Recuerda usted que el señor Danilo haya sido amenazado por su esposa en alguna oportunidad? No nunca”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa y quien lo interroga y el mismo responde: “¿El señor D.L. le comentó en alguna oportunidad sus aspectos íntimos o personales? No”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano P.J.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.229.946, de profesión u oficio Abogado, residenciado en San Cristóbal; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Yo simplemente admito los oficios de los Tribunales y de La Fiscalía o de cualquier ente organizacional y los remito a Caracas, pero yo no hago ningún tipo de relación de llamadas ni manejo información”.

    Acto seguido es llamado a la Sala al ciudadano G.R.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-22.342.278, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Cuando yo era adolescente, yo estaba detenido y había un adolescente allí que decía que él había matado al señor Danilo, entonces yo le dije a mi cuñado que trabajaba con pescado y con el señor Danilo, que yo escuche cuando un chamito que estaba en al Albergue había dicho que él había matado al D.L., entonces él me dijo que fuera para al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que declarar lo que yo había oído porque a el lo estaban involucrando en esa muerte y que eso le servía a él, y eso fue lo que pasó, yo fui para la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dije eso lo que estoy diciendo aquí”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “¿Quién le ocasionó la quemadura en la pierna cuando estuvo en el Albergue? Respondió: “El mismo chamo ese, el que decía que mato a D.L., ¿Tuvo problemas usted con el señor Danilo o su cuñado? “No para nada ¿Qué sobrenombre o apodo le tenía al adolescente que usted menciona? “No me acuerdo, ¿Usted recuerda exactamente que le dijo el adolescente sobre la muerte de Danilo? “No me acuerdo bien, ¿Usted ha sido amenazado por este caso? No he sido amenazado, pero puede ser que mi vida corra peligro por estar aquí, ¿Aportó usted alguna declaración que relacionara al adolescente con su patrón el vendedor de pescado? No, si yo nunca vi a ese adolescente con mi cuñado, yo vi al adolescente fue en el albergue”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien lo interroga y el mismo responde: “¿Cuándo se enteró de la muerte del señor D.l.? Respondió: “Estaba sonando un extra de que había matado al señor D.L., y el adolescente escuchó eso y dijo a yo lo maté a ese tipo, ¿Su cuñado estaba investigado por este caso? Si como mi cuñado y Danilo tenían relaciones laborales, pues lo llamaron a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar”.

    Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de plantear una incidencia, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que sería muy interesante llamar a la señora madre del adolescente que dio muerte a la víctima, y escuchar en el juicio, a los fines de que se plantee como nueva prueba, señalando que la pertinencia y necesidad de la prueba recae, en el hecho de que el acusado de autos R.D.B., ha manifestado no conocer a esta ciudadana, y esta ciudadana a manifestado que ha sido amenazada desde el Centro Penitenciario de Occidente, es por ello que se puede concretar de donde provienen las amenazas; necesaria su declaración por cuanto es la madre del adolescente.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa expuso “No veo la necesidad, utilidad y pertinencia de la prueba, por cuanto en primer lugar R.D.B. admitió la responsabilidad de los hechos, en segundo lugar quiero que se dije constancia por que motivo fue citada esta ciudadana si no fu promovida como prueba, es por ello que solicito, que no sea declarada con lugar la incidencia planteada por el Ministerio Público.

    Acto seguido el Tribunal declara sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por cuanto no es este el Tribunal competente conocer sobre la comisión o no del delito de amenaza. En este estado el Ministerio Público ejerce el Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada por el Tribunal, en el sentido de que el Ministerio Público no está pidiendo al Tribunal establecer si existen o no las amenazas sino, de determinar quien tiene interés en este Juicio en amenazar, para que no se determine o no se llegué a la verdad, el Ministerio Público quiere determinar de donde vienen las amenazas, por cuanto no es un solo el acusado o la persona que está involucrado en este caso, es todo”. En este estado la defensa expuso: “La defensa tuvo la oportunidad de promover en la oportunidad legal el testigo que considerara pertinente y necesario, por el esclarecimiento del hecho. Seguidamente el Tribunal considera, que al fundamentar el Ministerio Público el recurso de revocación señala que a través de este Tribunal, se deben conocer de donde provienen las amenazas, ya que esta circunstancia puede referir indicios, pre-existentes o concomitantes, que ayuden en el esclarecimiento de los hechos; sin embargo, el Tribunal para decidir observa, que a través del proceso de inmediación, se ha podido percatar de la existencia de una averiguación con ocasión de las amenazas proferidas, ya que tal situación se encuentra tipificada, como delito en la norma adjetiva penal, por lo tanto, corresponde al órgano del investigación Fiscal determinar, el origen de tales amenazas, no pudiendo convertirse este Juzgador en un investigador penal, ni mucho menos adelantar las resultas de un punible que esta siendo investigado, no puede este Tribunal adelantar a los efectos de determinar la existencia o inexistencia del delito de amenaza, por lo que declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por el Ministerio Público.

    Acto seguido es llamado a la sala al ciudadano L.E.G.U., de profesión u oficio Funcionario Público de la Dirección de Seguridad y Orden Público, residenciado en la calle principal de S.T.; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Si yo participé en la detención que se hizo de un ciudadano que fue señalado en una Feria, de una de las personas que supuestamente dio muerte al señor D.l.”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: “¿Recuerda cuantos funcionarios participaron en la detención? No recuerdo exactamente, yo sólo conducía la Unidad donde se trasladaban los Funcionarios”.

    Acto seguido es llamado a la sala la ciudadana P.H.C.I., titular de la cédula de identidad N° V-9.218.497, de profesión u oficio jubilada de la Dirección de Seguridad y Orden Público, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Bueno lo que todo el mundo sabe”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien la interroga y la misma responde: “¿Qué sabe usted de la relación de J.M. con P.N.? “Bueno que tienen hijos pero en ese tiempo ellos estaban separados, ya no tenían nada, ¿Usted veía al señor J.M. con P.N.? No, jamás los vi nunca, ¿Vio alguna vez una discusión entre J.M. y D.L.? No, nunca”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien la interroga y el mismo responde: “¿De donde conoce a P.N.? La conozco desde niña porque el papá de ella es Padrino de mi hijo, es decir el papá de Pierina es mi compadre, ¿Sabe quien es la esposa del señor J.M.? Si la señora Gladys, a ella la he visto con Javier, ¿Desde cuando no ve a Pierina? “Desde que la suspendieron del Club Latino”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra la parte Querellante a los fines de pedir de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, R.L., para determinar que existe una denuncia en copia certificada de fecha abril del 2.003 colocada por la señora X.B., otra denuncia de fecha 2.006, con su respectiva acta en donde asistieron R.B. y X.L.; por otra parte para demostrar que el día que fue cerrada la Distribuidora por duelo, por cuanto hay que hacer notar que el señor R.D.B. mencionó sobre el pago de un dinero, al igual presentó una lista de resumen de ingresos diarios en la cual se justifica que se laboró desde el 11-06-05 desde las ocho horas de la mañana hasta las seis horas de la tarde; y por último una prueba documental sobre la declaración rendida por P.N., en donde ella testificó que viajo con J.M. a tramitar un porte de arma, un documento notariado por ante la Fiscalía 09-08-2.004, y de esta manera dejar demostrado que esta relación todavía continuaba por el viaje realizado por P.N. y J.M. al Ministerio de la Defensa en Fuerte Tiuna.

    Acta seguido se le cede el derecho a la parte fiscal quien Expuso: “Considera el Ministerio Público, que son pertinentes y necesarios por cuanto desvirtúa la declaración rendida por P.N. de que ella no tenía ningún tipo de comunicación con J.M. desde el año 2.000, ya que el documento notariado es de fecha agosto de 2.004, sería interesante saber que tiene que decir P.N. al respecto, es por ello que considera el Ministerio Público que deben ser admitidos para ser incorporados por su lectura”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “En cuanto a las denuncias entre la esposa de la madre de D.F. y la esposa de D.F., esta defensa considera que no son pertinentes por cuanto ya es sabido por este Tribunal la relación de Tirantes entre ellas. En cuanto a los documentales solicito que no se acepten. Ahora con respecto al documento notariado no me opongo a que sea leído. Seguidamente se le concede el derecho a los defensores quienes se opusieron a la admisión de las pruebas solicitadas por la parte querellante y el Ministerio Público”.

    Acto seguido el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera “El artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal señala que las partes tienen 5 días hábiles antes de la celebración de la audiencia a los efectos de presentar las pruebas que consideren pertinentes y necesarias para incorporar en el juicio, observa este Juzgador, que de las fechas contenidas en los medios probatorios ofrecidos por el ciudadano querellante, tanto de a fecha de cierre de negocio, como del hecho de la enemistad presente entre R.L. y X.B.; así como del documento autentico ofrecido, todos ellos eran hechos conocidos, para el día 15-05-2.006, fecha en que se realizó la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que las partes promoventes debieron diligentemente haberlas promovido en su oportunidad legal, a los efectos del control de la constitucionalidad y legalidad de la pruebas en referencia, debiendo ser a través del proceso de la investigación llevadas y ofrecidas en la referida audiencia, no siendo esta la oportunidad legal, para ser ofrecida en incorporadas al juicio oral y público por lo que declara sin lugar el ofrecimiento de nuevas pruebas realizadas por el abogado querellante, igualmente, insta a las partes presentes conforme al artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal a litigar de buena Fe, a evitar los planteamientos dilatorios meramente formales e inútiles, y a evitar el abuso de las facultades que le concede el Código Orgánico Procesal Penal.

    Acto seguido la parte querellante ejerció el Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada por el Tribunal en el sentido de que son nuevos hechos. Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público interpuso el Recurso de Revocación en los mismos términos establecidos por el querellante. La defensa expuso con respecto al recurso de revocación lo siguiente: “Solicito se mantenga la decisión del Tribunal, es todo”. El Tribunal recibe únicamente las pruebas referidas al comunicado del SENIAT suscrito por X.C.B. y el resumen de ingresos. Seguidamente se incorpora por su lectura y las partes no ejercieron observaciones a la lectura.

    Acto seguido el Tribunal ordena se libre Mandato de Conducción a los ciudadanos A.F.C. y Y.R. para el día de hoy 13-08-2.007 a las 05 horas de la tarde.

    Reanudada como ha sido la presente audiencia siendo las seis horas y cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.) es llamada a la Sala a la ciudadana Y.M.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.477.767, de profesión u oficio anomatopatóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Medicatura Forense, se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Que realizó la Autopsia en el cadáver de D.F.L., trayectoria del proyectil de arriba hacia abajo, quedándose alojado el proyectil sin orificio de salida”.

    Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano A.F.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.452, de profesión u oficio Educador, residencia en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Sólo remití un oficio por ser para ese entonces el presidente del Club Latino”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la parte fiscal quien lo interroga y el mismo responde: ¿Confirmó que había una decisión de reserva de entrada a la señora P.N.? “En la Junta que yo presidía no fue solicitada ya estaba dictada esa decisión cuando yo llegué, ¿Tiene conocimiento de quien solicitó la reserva de ingreso de la ciudadana P.N. al Club Latino? “No lo recuerdo muy bien creo que fue la señora G.d.M., esposa del señor J.M., ¿Qué archivos ordenó usted revisar para emitir ese oficio? “Los que lleva la Junta Directiva en esos casos, ¿Cuándo usted dejó de ser presidente del Club Latino estaba vigente la reserva de ingreso a la ciudadana P.N.? “Si estaba vigente”.

    Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien solicitando una sentencia condenatoria para los acusados.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte Querellante Abogado J.A.S., a los fines de exponer sus alegatos, solicitando una sentencia condenatoria para los acusados.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado A.S., a los fines de que exponga sus conclusiones y tal efecto, expuso: “Ratificó mi solicitud de una sentencia absolutoria a favor de J.M., por cuanto no quedó demostrado en este Juicio que mi defendido tenga alguna participación en el hecho que nos ocupa”.

    Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada R.G., a los fines de exponer sus conclusiones y en tal sentido expuso que si bien es cierto mi defendido H.M., admitió la Responsabilidad en el hecho, no existe ninguna prueba que se pueda adminicular a la admisión de la responsabilidad, por tanto no debe responder por el delito de Homicidio, y en todo caso sólo debería imponérsele la pena correspondiente por el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, es por ello que solicito la sentencia absolutoria a favor de mi defendido”.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado F.C., quien expuso: “En el caso de J.L.C., no he observado en el transcurrir de la evacuación de los órganos de prueba, que mi defendido estuviera en conocimiento del delito que se iba a cometer; en consecuencia dejo al libre albedrío del ciudadano Juez, la decisión que considera a bien imponer, y en relación a mi defendido J.Q., por cuanto el mismo admitió las responsabilidad de los hechos solicito a la hora de imponerla pena tome en cuanta el termino mínimos”.

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado L.N.C., a los fines de exponer sus conclusiones, y a tal efecto expuso que a la hora de imponer la pena tome en cuanta de la edad que tenía mi defendido a la hora de imponer la pena”.

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en fecha 15 de Agosto de 2007, el Juez hizo un resumen de los actos celebrados y concluidos con anterioridad, Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado O.M.R. a los fines de que exponga su réplica. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado A.S.C. a los fines de que exponga su contra-réplica, La Defensora Pública penal abogada R.G., el defensor privado L.C., y el defensor privado F.C. manifestaron no ejercer el derecho de contra-réplica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana R.L.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima X.B.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado Á.M. quien manifestó su deseo de declarar y a tal efecto lo hizo. Seguidamente el Tribunal preguntó a los demás acusados si deseaban agregar algo mas a su declaración manifestando los mismo que no.

    Concluido el debate el Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO V

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  16. - Declaración de la ciudadana X.C.B., titular de la cedula de identidad N° V.- 5.666.862, domiciliada en Barrio Obrero, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó que no tiene ningún lazo de consanguinidad con las personas presentes, y expuso: “Estamos en el negocio, como a la una de la tarde mi esposo baja y me voy almorzar, el se queda cuidando, mi hija me pidió que la llevara a casa de una amiga a estudiar, me fui a llevarla, al regresar veo la ambulancia, la mama estaba llorando y veo a mi esposo en el piso, se llevo al Hospital central y allí falleció”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo tenía casada con mi esposo 22 años, integran mi grupo familiar mi hijo menor de trece años, mi hijo Daniel de 17 años y mi hija Rosangela de 21 años, ese día mi hija iba a estudiar a donde vive Dosmaira, no era frecuente que yo saliera a esa hora de mi casa, pero mi hija me pidió que la llevara a estudiar, era la una de la tarde, en el negocio hay un circuito cerrado de seguridad y observe el video de la muerte de mi esposo, en ese momento estaba muy mal, estaba un hermano mío, el hermano de Danilo y unos amigos, yo sabía que existía un video de seguridad y sabía donde estaba la cinta y las cámaras una a cada lado de la caja, de toda la vida con Danilo empezamos de novios y yo tenía mi trabajo en una venta de repuestos diagonal a la Fiscalía, mi esposo en ese momento no tenía trabajo y empezó a trabajar después en una constructora y al año nos casamos en ese momento tenía 22 años, después nació la niña y nos fuimos a vivir en donde la mamá de el y luego compró un camión, durante ese tiempo no me percate de ninguna infidelidad con mi esposo, cuando la niña tenía cuatro años nació Dany, ese día nos casamos y luego a los cuatro años nació el hijo menor Kevy, luego montamos la venta de pañales y el inició en la casa de su mamá, tengo trabajando de lleno en la venta desde 1998, nosotros conocimos a J.M. era amigo de mi esposo, y los niños y las niñas dicen que la pretendía a ella, un día la niña me lo mostró en el careoke hace como tres años, un año antes de la muerte de mi esposo, un día almorzando en el Latino me lo mostró a J.M., vi la incomodidad de mi esposo y nos fuimos a comer a bajo y otro domingo almorzando dentro del restaurante estaba otra vez allí, yo lo vi tres domingos antes, la primera sospecha de que mi esposo me fue infiel, fue cuando salió con Pierina y luego lo normal de los celos cuando estábamos en una fiesta, pero existió una relación estable con la señora Pierina, luego me confesó el nacimiento de una hija de el , que fuéramos a verla que estaba en el llano, eso me dolió por cuanto la única hija era la mía, lo único que mi esposo que me decía que no sabía que era de él y la edad que tiene es la de mi hijo que tiene 17 años, cuando me pidió que la ayudara porque era una muchacha pobre, pero que el quería saber y estar segura que fuera hija de él, yo me entere tarde de esa infidelidad, me dijo que había sido en una casa en el Llano, donde vivía en una pieza y que fue en una noche de palos, en el velorio aparece ella y los hijos míos no la querían conocer, nunca intente matarlo por esa infidelidad y menos amenazarlo, yo siempre fui comprensiva por la forma en que el me lo dijo, siempre hubo comunicación entre nosotros, el me contó que existía una relación con esta muchacha y me dijo que era muy duro, que primero era su familia y sus hijos, eso me lo contó hace como un año y medio antes de morir como en el 2004, el ese día se sentó en el cuarto hablar y lloraba comentándomelo porque él no era sí, el siempre decía que el hogar era lo primero que todo me pidió perdón, me dijo que sentía algo que nunca había sentido y nunca me iba a dejar, la muchacha se llama Pierina, y la conoció en el careoke del centro Latino, de allí empezaron a salir y cuando se vio estaba enrredado con él, él me decía que salía y que iba para el Latino, el le gustaba ir a practicar deporte y lo acompañaban mis hijos, ella iba a ese lugar a jugar, yo lo quería mucho y me decía que jamás me iba a dejar y lo que tenemos lo hemos hecho , y que nunca los voy a dejar ni a mis hijos, y que iba a salir de ese problema con esa muchacha, el me dijo que ella vivía con J.M., que ella había sufrido mucho con él, que no sabe como se enrredo él en esa relación, que le ayudo a montar una peluquería, y me dijo que me iba mostrar el documento para que lo vea, la situación económica en ese momento en cuanto al negocio, yo llevo los libros, el trabajaba y me dijo que había sacado dinero para ayudarla a ella, que le había hecho un préstamo a ella, no supe si se lo devolvió, yo fui a la peluquería, a ellos los vi en Asogata y ella me lamo para que lo fuera a ver y le reconocí la voz cuando me llamo, en ese lugar ella salí con él y los vi cuando salían en la camioneta, yo me fui para la casa fue la primera vez que los vi, en la peluquería yo la llame y le dije que necesitaba hablar con ella y me dijo que no porque Danilo se enteraba, y le dije que me prometiera que no le iba a decir nada a Danilo que nos viéramos en el Centro Comercial Plaza, en ese lugar hablamos, le pregunte lo de mi esposo y ella me confeso, me dijo que ellos salían que no volvería a salir con él, yo supe de la relación porque Pierina me llamaba, y él me decía que no iba a dejar otra vez que me llamara y empieza a irse eso fue como en octubre y le metí una cachetada a ella, mi esposo me tomó de las manos y me dijo que me fuera, luego de lo anterior no me consta que hayan vuelto a salir, mi hija si los veía, luego en octubre de 2004, Danilo seguía con Pierina, mi esposo le confesaba a mi hija que ellos se seguían viendo pero que no fuera a decir nada mi, luego no volví a la peluquería, Pierina es catira, de piel blanca, es joven; yo supe de la relación de Pierina y J.M. a ellos lo conocían en el Latino, una señora M.M. me comentó que ellos tuvieron una relación, tienen dos hijos y que tuvieron una mala relación porqués le pegaba a ella, no supe como se formo esa relación entre ellos, yo hable con M.M. cuando tuve problemas con mi esposo como en el 2004, P.s. con J.M. y con mi esposo porque me lo digieron en el Latino, mi esposo patrocinaba campeonatos de Sofboll y bolas criollas, siempre lo acompañaba, cuando el me cuanta todo y salimos para todas las partes los dos, porque no sabía, el siempre m e decía que lo acompañara para todos los lados y no lo hacia por estar en la casa y en el negocio, cuando se originó el problema me pidió que lo acompañara siempre, en el año 2005 yo sospeche que aún existía la relación entre ellos, porque mi hija siempre me lo decía, porque J.M. la estaba pretendiendo, y que él le había dicho que pidiera lo que quisiera y el se lo daba, no se a lo mejor el le gustaba a mi hija, de hecho ellos salieron y fueron para una fuente de soda, y también el hijo de él que se llamaba chicha, mi hija solo me dijo que el la pretendió y que salieran, la relación no surgió porque ella había tenido una relación sentimental con el hijo de él de nombre chicha y a pesar de eso el papá la pretendía; ¿Diga usted, si luego de la anterior incidencia se origino otra donde estuviera involucrado Danilo su esposo? No en la relación de J.M. y la niña solo se lo que ella me comentaba, porque se seguía viendo Danilo y Pierina, cuando me esposo se murió me comentaron que J.M. había sacado una canción y se la dedico a mi esposo, mi esposo no era amigo de J.M., cuando el fallece la señora Carmen que tiene de 12 a 13 años en la casa me comentó que había tenido una incidencia entre Danilo y J.M., entre esta señora y mi esposo tenían mucha confianza, luego de fallecer mi esposo fui a petejota a declarar y como no me pasaron me fui porque iba para el Hospital y luego como a las 5 me viene con mi esposo y mi hijo menor en el carro de la funeraria, a él lo matan a la una de la tarde y como a las cinco de la tarde retiro el cadáver, esa noche lo velamos en la funeraria Paolini y me fui caminando porque queda a una cuadra de mi casa, al día siguiente yo fui a la cuestión del cementerio con mi hermano Francisco, no recuerdo si fue mi hermano quien contrato a la funeraria, el entierro fue en la mañana y en horas de la tarde empezó la cuestión de los rezos. ¿Diga usted si tuvo algún encuentro con R.B.? No al día siguiente no abrí el negocio coloque un aviso por duelo, el día cuarto yo abrí el negocio y pueden dar fe mis empleados, lo abrí a las ocho de la mañana, estaba una cajera Johana, el administrador, Jonathan, Alex, Julián y M.D., ese día cerré a la una y luego a las dos de la tarde volví abrir, hasta las nueve de la noche que siempre esta abierto, ese día sábado salí como a las seis de la tarde a los rezos de mi esposo en el Colegio P.X., y me iba media hora antes para arreglar todo, en esa capilla estaban presente la Hermana Directora del Colegio y el señor que maneja el vehículo porque esta hay mismo, el día domingo no abrimos el negocio, yo no conocía a D.B. antes de fallecer mi esposo, mis hijos si conocen a D.B. y lo conocieron en el Centro Latino, Rosangela me dijo que lo conocía por medio de chicha y de J.M., yo no he vivido ni en barrio Sucre ni en Palo Gordo, yo antes de conocer a Danilo vivía en el 23 de Enero, yo nunca amenace a mi esposo con matarlo, la Avenida Carabobo a mi negocio queda como a cuatro cuadras, los días de los trámites funeraria y posteriores a la muerte de mi esposo los movimientos bancarios realizados fueron los normales, en el negocio se recabo como millones de bolívares y mi hermano lo deposito, el arqueo de la caja se realiza cuando se cierra el negocio, el pago de los gastos fúnebres los cubrió un seguro no fue necesario retirar dinero, mi hijo nunca me presento a D.B. en mi casa, yo le tenía confianza como los amigos del colegio, el negocio de la venta de pescado mi esposo lo tenía con un sobrino, que traía y lo vendía, la relación con Gerson mi cuñado siempre ha sido bien, con la mamá siempre ha habido cuestión de diferencia, él siempre ha ido a mi casa y actualmente no nos hablamos desde la muerte de Danilo, el le dijo a mi hija que el sospechaba de J.M., la esposa de J.M. fue un día antes para el frente del negocio, como a las 5 o 6 de la tarde, me lo dijo Gerson cuando sucede lo de Danilo, solo me dijo que estaba preguntando por él, la he visto a ella aquí en el Tribunal y mi hija me la mostró en el Latino, según lo que me dijo Gerson sospeche de J.M. porque para Danilo su hermano preferido fue Gerson y por eso me lo dijo, por eso Gerson sospecho de él, Gerson y Pierina si se conocen porque ella ha ido donde vive la mamá de Danilo, yo la vi cuando va para allá me refiero a la casa de la mamá que esta a dos casas del negocio, y aquí se ven demasiados amigos y me parece demasiado extraño la relación entre ellos en vista de lo que paso, la he visto abrazado y tomándole la pierna a Gerson los vi a la semana pasada, Gerson vive con una muchacha y tiene dos hijos, lo único que se es que entre ellos pelan no se mas, la relación con mi esposo al momento que fallece estaba muy bien de hecho el jueves había comprado las argollas para casarnos por la iglesia, el hablo con el padre Blanco que iba para el negocio, el se puede ubicar en la iglesia de Zorca, yo tengo las argollas y se las compro al señor J.R., se puede ubicar donde el vive y en la inversora Lubiani y el se las llevo al negocio, la medias de las argollas el sabia porque varias veces Danilo le había comprado, el patrimonio lo formamos lo dos, mi esposo no tenía arma de fuego ni ninguno de los empleados, el día de la muerte el empleado que estaba era Jonathan que le trajo la comida su hermano Carlos y yo me voy, el señor J.J.Z., era la persona que Danilo le vendía el pescado, mi esposo no tenía deudas pendientes ni estaba amenazado, los rezos de mi esposo duro las nueve noches, mi estado anímico era y es muy doloroso yo estaba con mis niños de hecho dormíamos todos en la misma cama, yo recuerdo a Danilo era demasiado bueno con mi familia, mis hijos y conmigo, era muy trabajador, conmigo personalmente estaba asumido por sus hijos y decía que nosotros íbamos a llegar a viejito juntos”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: ”El señor Á.M. llamaba a Rosangela a la niña que le dijo que estuviera pendiente que la iban a llamar al celular fueron tres veces que recibió llamada de mi celular, la vi que ella entraba y salí del careoke, y guarda la llamada y estando en el negocio al medio día se lo comenta a Danilo y le repique al número, le pregunte que con quien hablo y me dijo que con J.M., el número es 0414-7060548, eso fue reciente que Danilo empezó a salir con Pierina en el año 2004, yo supe del enfrentamiento entre Danilo y J.M. porque el no quería que le pretendiera a la niña, en el Centro Latino hubo un altercado entre ellos porque Danilo le pregunto que porque salía con Rosangela, porque mi hija me lo contó eso fue en el año 2004, existía amistad entre Danilo y J.M., por el mismo Gerson entre ellos tenían un equipo de bolas criollas, en cuanto a la canción dedicada por Javier es inconcebible por los problemas que existían entre ellos, fue una falta de respeto a la memoria de mi esposo”.

    A preguntas del defensor J.S., entre otras cosas manifestó: “Yo no llegue a discutir con mi esposo acerca del divorcio, tendría que ver a E.R., pero si trabaje con E.R., si conozco al Abogado E.R., en alguna oportunidad hable con el señalado abogado que yo tenía problemas con la familia de mi esposo nunca le plantie la posibilidad de divorcio; no puedo decir que era un matrimonio normal, que salía, tomaba y llegaba tarde, pero el problema es de hora, yo sospeche de una infidelidad con Pierina, la actitud ante esta situación fue de dolor, yo ante la situación de Pierina me moleste mucho y discutimos, yo lo insulte, antes de que el me lo comentara mi hija me lo había dicho eso fue hace como un mes dos meses antes de que Danilo me lo confesara, yo le decía a mi hija que eso no era así, yo voy al Club muy pocas veces y después de los problemas fui más seguido, los niños se iban a jugar y yo me quedaba con Dany y los amigos, mi esposo estaba pendiente de mis hijos, por ejemplo mi hija le decía que quería comer y el iba y le brindaba a sus amigos, en el momento que mi hija me comenta que era pretendida por hombre casado, le dije que viera que era un hombre casado y que era mayor, que tenia que tener amistad de la misma edad, después de la muerte de Dany me hija me comenta que e.s. con chachi y con su papá, yo no trate de saber quien era J.M., solo se lo comente a mi esposo y el me dijo que dejara eso así, durante el lapso de tiempo de la relación de Danilo con Pierina, yo discutía con mi esposo cuando me daba rabia, yo supe que Danilo le había prestado un millón y medio para montar la peluquería, yo fui a la peluquería y hable con ella, el negocio queda cerca del obelisco y al llegar los vi y le di una cachetada a ella, en vista de esta circunstancia estaba dispuesta de ayudar a mi esposo pero estábamos bien, la relación de Pierina duro hasta el día de la muerte de Dany, si conozco a la señora Merley Pérez, ella es impulsadora de mi negocio no supe nada de relación extramatrimonial con ella, durante el día no observe nada extraño frente al negocio, a la una de la tarde siempre iba almorzar y descansaba y ese día fue excepcional, lleve a mi hija a estudiar donde su amiga al viaducto nuevo, yo no dure mucho, después de conocer la infidelidad de mi esposo, voy a estar mas con mi esposo al Centro Latino , y preguntaba a la doctora Ariza, M.M. y ellas me decían que si a raíz de eso quería ayudar a mi esposo, la situación de que Pierina visitaba la casa donde vivía los familiares de Danilo si me incomoda y al verlos aquí, y siendo posible que siendo Gerson el hermano de mi esposo este con él y la forma como lo he visto”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “Mi esposo tenía dos seguros y el seguro de vida era por cincuenta millones el igual no se ha cobrado, y el motivo es cuando sucede lo de mi esposo y es cuando comienza a comentar en la funeraria y llamo a Solvey la de la aseguradora y quedo en averiguarme y luego me dijo que no, luego cuando pasa el tiempo y veo una hoja de vida, llamo al abogado , viene y lo ve y llamamos a la señora del seguro, y esta en reclamo, la empresa aseguradora es la Previsora y el monto del seguro es por cincuenta millones, antes y después de la muerte de Danilo la señora Pierina visitaba a la familia de mi esposo, mi esposo me ofrece matrimonio unos tres meses antes de la muerte, en esos tres meses antes de la muerte y vista la situación señalada el un día entro al cuarto llorando y me dijo que había terminado la relación con ella, me dijo que estaba embarazada de él y que ella aborto, quiero que me perdone, lo abrace y le dije que todo fue cierto, mis hijos conocen a D.B. cuando estaban en el Tribunal, y todos juntos en una audiencia y salí tarde, al llegar a la casa le comentos a ellos que allí estaba J.M., el taxista y el coco y la niña me pregunta el nombre y los dos empezaron a rezar, y me dijo que el era amigo de nosotros y que mi papá lo había brindado a él, yo me entero que a el lo llaman el coco por el periódico y luego aquí en el Tribunal”.

    Declaración que es valorada por este Juzgador, por cuanto la deponente es contestes en manifestar que ciertamente en horas del medio salió a llevar a su hija a la casa de una amiga, a fin de que está realizara un trabajo, la cual quedaba por el viaducto; que al llegar al negocio observó una ambulancia, a la mamá de él llorando y el cuerpo de su esposo tirado en el piso; que ante esa situación procedieron a trasladarlo a la Sede del Hospital Central donde posteriormente murió; que reviso el video de la muerte de su esposo, por cuanto ella sabía exactamente donde se encontraban las cámaras dentro del negocio.

  17. - Declaración de la ciudadana FUENTES BALLÉN ROSANGELA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.981.685, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en esta ciudad, se procede a tomarle el juramento de Ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lapso de parentesco con las partes presentes, y expuso: “Mi papá tuvo una relación con la señora Pierina como en el año 2004, a raíz de eso empezó el problema de todo, el señor Javier empezó a atacarme y los problemas con mi papá, el día del homicidio pelié con mi papá porque quería estar los dos en el computador y mi papá no me llevo fue mi mamá quien lo hizo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Mi relación con D.F.L. y X.B. son mis padres, en el tiempo que estuvieron casados mi madre en ningún momento lo amenazaba de muerte, los niveles de pelea era solo discusión nunca reacción física, mi padre le manifestó a mi madre de la relación con una persona de los Llanos pero nada de eso, yo la amistad con el fue una amistad amorosa hasta octubre de 2005, yo me entero que es el la persona imputada por la muerte de mi padre en el año 2006, cuando conocí al señor Á.M. que tiene varios hijos fuera del matrimonio y lo veía con otras personas aparte de la esposa, la esposa del señor la conocí en el careoke cuando mi padre me lo dijo, mi padre en el año 2005 se unió mas cuando quería terminar la relación con Pierina, mi padre creo que llamaba a Pierina de celulares públicos y de él, mi tío se la pasaba mucho con mi papá, mi relación con mi padre fue muy unida yo fui su confidente, mi padre me presento a Pierina como su novia, también me dijo que ella sufría mucho y que el señor la golpeaba y le daba lastimas por ser una persona que sufría mucho, ellos se conocen en el Latino en una fiesta en diciembre y ella lo invito a bailar y eso lo se porque mi papá me lo contó, en ese momento lo que tenía entendido era que ella tenía una relación con J.M. y por la boca de la gente en el Latino, una vez hable con Pierina cuando mi papá me la presento y me dijo que solo eran amigos en ese momento tenía 19 años, en ese momento se presentaron problemas entre mi padre y Pierina, fui a un restaurante en el N.K. en el año 2005, eso fue a 15 días antes de la muerte del padre eso lo contó el, mi padre llego asustado a mi casa y me contó que había tenido un problema con Javier, mi padre estaba terminando pero ella lo buscaba mucho, el problema del restaurante era porque J.M. tenia celos porque mi padre andaba con Pierina, Pierina tenía un equipo de bolas criollas y mi padre también, frecuentemente se veían allá, Pierina es una persona interesada y mala que ella buscaba a un hombre solo por plata, el comportamiento de Pierina y mi tío Gerson es extraño se abrazan en la sala de testigos, mi padre realizaba llamadas de los teléfonos celulares de alquiler de mi tío, una vez mi padre discutió con J.M. porque el me estaba pretendiendo sentimentalmente y por vergüenza como va a creer que una persona de cuarenta años y más va a querer a una niña, yo salí con él porque lo creí una buena persona y lo rechace diciéndole que no quería salir con él y además sabía que salía con su hijo antes de la muerte de mi papá, otra confidencia que me dijo mi papá fue que Pierina había abortado un hijo y fue provocado porque había tomado unas pastillas, Pierina tomo la muerte de mi padre la vi muy asustada, y tenía una peluquería cerca de la casa de mi madre donde esta el Colegio P.X., yo a ella no le hablo, la obsesión que tiene ella con J.M. es muy grande, en el Latino el la buscaba y le enviaba mensajes, eso me lo contó mi papá, mi mamá se entero porque el me llamo al celular de ella y mi mamá le da el teléfono a mi padre y discute yo estaba presente y mi papá le dijo que me dejara en paz y el J.M. no supe que dijo porque yo me fui, entre ellos discutían y según me dijo mi padre se fueron casi de las manos y eso fue delante de toda la gente en el Centro Latino, la personalidad del señor J.M. es una persona muy perro, a D.B. lo conocí por medio de chicha cuando tenía 15 años, yo conocí a Johan éramos un grupo y entrábamos al Centro Latino lo pasaba porque había un vigilante conocido y pasaba por el señor Javier o mi papá, cuando me entere que coco estaba involucrado en la muerte de mi padre me dolió mucho, mi mamá nunca conoció al coco solo cuando lo arrestan, la relación de ellos se veían bien entre chicha y el coco, el negocio lo manejan entre mi mamá y mi papá, cuando ocurren la muerte no eran amigos, el señor D.B. no fue a los rezos de mi padre, el día de la muerte de mi padre mi madre me busco en casa de mi amiga donde me había dejado y luego fuimos al hospital, el día sábado abrió el negocio y puedo dar fe que ella estuvo todo el día allí, a las 6 de la tarde nos fuimos las dos al P.X. para los rezos, esos días no recibió llamada del coco porque no lo conocía, yo no vi días antes de la muerte de mi padre de D.B., las cámaras están ubicadas y se ve al entrar el negocio, a chicha y a Daniel lo conozco desde que tenía 15 años y vivían en Barrio Sucre y en la Ferrero Tamayo, cuando tuve la relación con chichi no supe donde vivía, el padre de chichi tenía una venta de carro donde esta el mercado metropolitano nunca he ido pero pasado por allí cuando voy a comer al mercado, el domingo no se abrió el negocio, mi madre es una persona tranquila le gusta ser amistad, es muy divertida y bromista, si puede ayudar lo hace después de la muerte de mi padre se deprimió mucho, antes de la muerte de mi padre me daba muestra de afecto, yo presencie una discusión fuerte entre mis padres y fue por Pierina, por haber llegado tarde a mi casa, yo siempre mantenía contacto directo con mi papá, mi madre me lleva a la casa de mi amiga porque iba a estudiar, al otro día tenía examen de economía, mi amiga vive en el Pinar en la Lameda, subimos ese día por Barrio Obrero, a mi padre no le gustaba pelear, la peluquería de Pierina era por el centro comercial plaza, cuando mi papá se la monto fue porque el puso plata y se lo dijo a mi mamá porque tenía que justificar los gastos eso fue un regalo, antes de la muerte de mi papá D.B. fumaba droga, porque una vez lo vi y mi hermano pequeño en el Centro Latino, ellos mismos lo hacían a chichi y al grupo de ellos, memos a Jhoan, y le reclame a chichi, y no me paro por ser una persona antiparabólica, en varias oportunidades mi padre brindo a chichi y al coco por ser amigos míos, nunca les presto dinero ni le canceló deudas, entre Ángel y D.B. se veían bien, mi padre nuca patrocino ninguna actividad deportiva, yo actualmente nunca he tenido contacto con mi tío Gerson, pero cuando murió si recuerdo que me dijo que no podía hablar mucho de eso y asumió que tenía que ver Á.J. y me dijo que era por culpa de Pierina y que lo había mandado ha matar al señor Javier, mi tío Gerson sabía que el señor Javier me pretendía, porque mi papá se lo dijo, el llamaba al celular de mi mamá porque tenía 0414, y ella no le reconocía la voz, una vez se lo presente y le dije que era J.M. para que supiera quien era la persona que me estaba pretendiendo, mi padre tenía un seguro cuando uno se enfermaba, a lo último supimos que tenía un seguro de vida porque mi madre se entero y hasta hora no lo hemos cobrado, antes de la muerte mi madre no sabía que existía, se que tiene dos hijos la señora Pierina pero no se como se llaman se que son pequeños, mi mamá ante la situación de infidelidad le reclamaba a mi papá porque nunca había sucedido eso, yo fui quien se lo dijo eso fue en el año 2005, y lo tomo mi madre bien y se unieron mucho, me entero que se iban a casar y mi padre busco a un padre en especifico, mi padre encargo los anillos a J.R., es amigo de mi padre, yo le he visto los anillos a mi mamá, estaba planificando la boda a una semana antes del a muerte de mi papá, el negocio lo administramos actualmente mi mamá, yo otra muchacha de Marly, el señor Javier tenía varios problemas legales por el negocio, mi madre consulto con el señor J.S. sobre los problemas que existían entre ellos, el señor J.M. buscaba y llamaba mucho a Pierina según lo comentó mi padre, el problema legal con mi abuela se debió por el negocio, Pierina va a la casa de mi abuela porque la vi entrar juntos, a Pierina le gustaba andar con hombres que tengan suficiente dinero, tiene un novio médico y otro que tenía una peluquería, porque yo la vi, yo incluso la vi estando con mi padre y se lo hacia para que el abriera los ojos, mi mamá no realiza otra actividad sino estar en el negocio, antes era secretaria en Repuestos Toyota no recuerdo otro lugar, mi papá lo recuerdo como una persona amable, respetuoso, muy querido por todos y muy entregado a su familia y a sus hijos, hacia mi me daba abrazos y besos”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado J.S., entre otras cosas manifestó: “Después de la muerte de mi padre recuerdo lo que declare, yo le dije a los funcionarios todo lo que sucedió y lo que hizo ese día, no recuerdo si dije que mi padre tuvo una discusión con Á.M. en el restaurante, sostuve y una relación amorosa con chichi de 3 o 4 años pero no fuimos novios solo salíamos, durante ese tiempo el señor J.M. no me pretendió, yo termine mi relación en el año 2006 con chichi con motivo de que fue arrestado, el señor Javier me pretendía en el 2005 y yo termine con chichi en el año 2006, el J.M. me llamaba al celular y mi madre le dijo a mi papá, yo le decía a él a J.M. que me llamara cuando yo tenía el teléfono de mi mamá, yo tenía conocimiento que nos dejaba en el centro Latino y luego se iba con Pierina y no se lo decía a mi mamá para no hacerla sufrir, se lo comente a ella cuando ya la relación iba enserio y cuando iba más allá de una relación o salida, yo hable con Pierina en una oportunidad, yo les comente a mis padres que mis amigos fumaban drogas y ellos me digieron que me alejara y no lo hice y seguí la amistad con chichi, cuando le digo a mi madre quien es J.M. al tiempo el me pretendía, Pierina frecuentaba el Club Latino y varios socios firmaron para que ella no volviera a entrar, mi madre cuando se entero de relación de mi padre con Pierina le dolió mucho, antes de la muerte de mi padre salieron mucho mis padres, no supe de ningún problema entre mi madre y Pierina, yo no manejo me da miedo, mi papá y mi mamá eran los que me buscaban y me traían, a mi abuela se le pasa una pensión porque existe un problema familiar y personal, porque mi abuela acusa a mi mamá de haber matado a mi papá, porque habían demasiados problemas”.

    Declaración que no es valorada por quien juzga, ya que la deponente aún cuando es conteste, en parte, con lo afirmado por su señora madre X.B., en manifestar que ciertamente el día en que ocurrió el hecho punible endilgado, su madre la fue a llevar hacer un trabajo en casa de su amiga que queda por el Centro Comercial el Pinar; que fue en el Hospital Central donde posteriormente falleció su papá. Se observa en lo subsiguiente una marcada carga emotividad que le impide ser imparcial al momento de manifestar el conocimiento que tiene de los hechos, así encontramos que la deponente manifiesta la existencia de una relación amorosa tanto con el señor J.M., así como con su hijo a quien nombra como “Chica”; al referirse a P.D. manifiesta que ella lo buscaba mucho (a su padre), que es una persona interesada y mala que ella buscaba solo a un hombre por plata, que Pierina había abortado un hijo y fue provocado porque había tomado pastillas, la obsesión que tiene ella con J.M. es muy grande; en cuanto al ciudadano J.M. la deponente manifiesta que, el problema del restaurante era porque J.M. tenía celos porque mi padre andaba con Pierina, mi padre discutió con J.M. porque me estaba pretendiendo sentimentalmente y por vergüenza con va a creer que una persona de cuarenta años y más va a querer a una niña, la personalidad del señor J.M. es una persona muy perro. A estas aseveraciones quien Juzga no le da ningún valor probatorio por cuanto es evidente la subjetividad y parcialidad de la declarante.

  18. - Declaración de la ciudadana P.N.D.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.350.332, domiciliada en San Cristóbal, de profesión u oficio trabajadora de las uñas de gel, manifestó el lapso de parentesco que tiene con el ciudadano Á.J.M., seguidamente se le impone el artículo 49 ordinal 5° de la carta magna, y expuso: “Yo tuve una relación con el ciudadano Á.M. muy inestable, existen dos hijos, la separación fue un poco grave, como a los dos años conocí a Danilo y hicimos una relación amorosa que duro un año y medio, se termino por problemas de su esposa, después me entero al inicio que fue por robo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo trabajo actualmente, soy manicurista, la ejerzo desde hace 10 años, mis hijos Ángel y M.D.Á.M.D., mi hijo nació 03-03-1999 y mi hija 04-10-2000, el padre es J.M., yo conocí al señor Ángel en la 1993, no recuerdo la fecha exacta en el negocio que tiene mi papá, en el Club que estaba frente a la manga de coleo, para esa época que lo conocí tenia 15 años y era estudiante, mi padre lo conoció primero, a los 15 años me empezó a pretender y sabía que era casado, el era conmigo atento amable, como todo al principio, yo siempre supe que era casado, mi padre me regaño y discutió conmigo la diferencia de edad yo de 15 y el de 29 años. ¿Diga usted el tiempo, que el señor J.M. le dijo a usted que estaba enamorado? Siempre me manifestó que estaba enamorado de mi mientras estaba conmigo, su familia se entero que existía una relación y el me llevo a casa de su mamá, su madre me aconsejo que era un hombre casado y que tenía 03 hijos, al momento me sentí con indignación y no corte la relación porque lo quería, yo me mude para hacer vida con el a casa de la mamá allí salí embarazada de él y tenía 18 años, yo recibí la visita de la esposa de él y no habla con él y metí al cuarto para que no me viera, mi suegra no se metía en eso, ella nunca me dijo que se alejara del señor Javier, cuando nace mi primer hijo ya me había ido a casa de una amiga Jenith Camacho, por la manga de coleo, nos separamos por un tiempo corto, para ese tiempo no hacia nada porque estaba embarazada y todo me lo daban mis padres, mientras nos separamos no me colaboro el señor J.M., cuando me fui la primera vez recogí las cosas, la separación fue como de 4 a 5 meses y el se acercaba a mi y me dijo que las cosas iban a cambiar y que iba a dejar a su esposa e igual se quedaba allá, yo viví donde Jenith como dos meses, en casa de mis padres cuando salí embarazada de la niña y nació en el año 2000 y decidimos irnos a vivir juntos, el señor Javier me ocultaba a su esposa, en esa oportunidad volvimos, había amor por las cosas que habían pasado estaban mis hijos y me decía que me quería, el arte que practico lo hice sola, cuando nació mi hija vivimos juntos y alquilamos una casa cerca de la manga de coleo y vivimos juntos por tres meses y luego se fue, nunca que sospeche que existía una relación aparte de la nuestra, el era muy cariñoso con sus hijos y le daba lo que necesitaban, después que nos separamos me pasaba para ayudarme, yo en el centro Latino jugaba bolas criollas, nunca se me acerco la esposa de J.M., nunca me manifestó separarse de su esposa y yo no se lo pedí, cuando nació mi hija conocía a Danilo como dos años después yo lo conocía desde hace mucho tiempo y de vista, lo veía jugar cuando iba al club, el primer encuentro fue en el club en el año 2003, en ese tiempo no sostenía una relación con J.M., yo deje de verme con el señor Danilo, no recuerdo, deje de frecuentarme con él como 10 meses antes de matarlo, yo monte un negocio como a los cinco meses de conocerlo, eso fue en el mes de mayo de 2004, nunca estuve en ningún incidente entre Danilo y Javier, a mi me han prohibido la entrada al Centro Latino porque la señora Xiomara paso una carta y porque Danilo había firmado la solicitud para poder pasar, la relación de Danilo fue de pareja y normal, luego se tomó un poco fuerte, ella clono el celular según me lo dijo Danilo. ¿Diga usted si tiene conocimiento si el señor ese momento no sabía nada de J.M.? No recuerdo la fecha y solo vi cuando estaba hospitalizado unos de sus hijos, la ayuda que le pasaba a mis hijos era porque lo buscaba mi madre, actualmente no me pasa nada para mis hijos, no me pasa nada desde que lo agarraron preso, yo gano un aproximado de un millón mensual, yo laboro en mi casa por la manga de coleo y atiendo diariamente a 5 o 6 personas, desde un principio supe que Javier era casado, la discusión con la señora Xiomara era querer golpear a Danilo y a mi nuca me golpeo, el señor J.M. para la época de la muerte de Danilo tenía una venta de carros por los Pequeños Comerciantes hacia arriba, el señor Javier era portador de un arma de fuego, y en una oportunidad fue a Caracas para buscar el porte de armas, estaba mi niño pequeño, yo fui al Fuerte Tiuna en Caracas, en ese momento tenía una relación con J.M. no recuerdo si vivía con él, la actitud de J.M. fue normal, cariñoso y atento, actualmente la persona que comporto es M.Á.M., hace mucho tiempo y la relación que sostenemos es de hace muchos años, como en el 2005, no me dijo nada Danilo de haber sido amenazado por ninguna persona, la última vez que vi vivo a Danilo fue el día de la muerte cuando inauguraba mi negocio al lado del Edificio Apolo y me saludo, el compro el negocio y el valor fue de siete millones, y el mobiliario fue a una miga J.C., mi mamá buscaba la plata que Ángel le pasaba a sus hijos el nunca los llevo al médico, yo visite a J.M. al centro Clínico estando enfermo y porque me entere, yo estuve embarazada en el año 2004 y el padre fue Danilo, la causa fue que lo perdí incluso fue un amigo médico de él pero no hubo manera, la persona que me trato fue el doctor Briceño, en ese momento mi salud es muy bien, nunca he tenido enfermedades, nunca tuve imposibilidad para quedar embarazada y ningún riesgo, la fecha en que deje de hablarle a Javier cuando me abandono en el año 2000, el señor Gerson es amigo desde antes y hace como 9 a 10 cuando empezamos a conocernos solo somos amigos, yo me aleje de Danilo cuando la relación se torno difícil, yo he ido a la casa de Gerson como dos veces a un tornado el domingo y otra a buscar a Danilo, yo conocí a D.B. el vivía en Palo Gordo, mis hijos tienen 8 y 6 años, Danilo me regalo el dinero para montar la peluquería, yo hice un registro mercantil, yo me sentía bien con Danilo, no recuerdo donde compro el arma y el origen de la misma, solo se que compró el arma en la Avenida Carabobo no recuerdo la fecha, yo practicaba bolas criollas en el Latino a la fecha que me sacaron no recuerdo la fecha, yo no conozco a D.B. nunca lo he escuchado, yo no conozco a los amigos de los hijos de Javier, pero si conocía a la hija y al hijo menor, a mi me afecto mucho cuando Javier estaba involucrado en la muerte de Danilo y pensé en mis hijos y me han preguntado por él”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “En ese encuentro a mi Gerson me mostró una carta, y lo primero que dije que el no tenía enemigos, solo me estaba mostrando la carta, yo no estaba nerviosa ese día lo conocí, me consta que Danilo patrocinaba equipos de bolas criollas, el señor J.M. participaba en equipos de bolas criollas, me imagino que Ángel conoció a Danilo, el me compró el negocio y el día que lo mataron lo iba a inaugurar y no lo pude hacer, el me dio el dinero en mayo de 2004, muy esporádicamente, la relación de G.F. y Á.M.e. muy amigos, la relación de Danilo y Ángel, cuando eran amigos en el club, no si habla Gerson con Á.M., yo termine la relación con Javier porque el me dejo, nunca frecuente el negocio de J.M., no sabía que en el negocio había un vehículo que se llamaba motoron, la última vivienda que tuvimos fue en la manga de coleo, es alquilada y el nombre de la persona arrendataria es el señor Ricardo no recuerdo el apellido, a esa señor lo mataron y su familia no se donde esta, solo conocen a mi papá, la vivienda donde vivía con Ángel era mas debajo de la UNET, el nombre de mis padres es J.D. y mi madre A.N., yo no firme ningún contrato de arrendamiento y Ángel conocía al señor, yo me separe de Á.M. desde que mi hija tenía un año, yo jamás tuve ningún altercado en el restaurante el N.K., un día me amenazo en la Giralda, y yo coloque la denuncia no recuerdo la fecha, yo no pude abrir el negocio por miedo de la señora de Danilo, el me dijo que tenía problemas con su esposa porque en varias oportunidades le había planteado el divorcio, solo invertí seiscientos mil bolívares lo del alquiler y el todo me lo dio, yo después trabaje en Hidrosuroeste, casi dos años, fueron dos contratos, yo jugaba para el equipo de las socias del Club Latino, mi relación en el Club con Danilo era hola y chao, y luego no veíamos en varios sitios inclusive viajamos a San F.d.A. para el negocio del pescado, yo conocí a la hija de Danilo en la casa de la abuela en un torneo, estábamos empezando la relación, en ningún momento Danilo me presento como novia de su hija”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado J.S., entre otras cosas manifestó: “Antes de la muerte de Danilo yo sostenía una relación con M.M. y el fue a declarar a petejota, yo dure sola cuando termine la relación con Á.M. como dos años”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “Yo coloque la denuncia ante petejota el día que la señora Xiomara me amenazo, pero no anuncie la denuncia propuesta”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto manifiesta que conocía a Danilo de vista… que lo veía jugar cuando iba al club, el primer encuentro fue en el club en el año 2003, en ese tiempo no sostenía una relación con J.M., que dejo de verse con el señor Danilo o frecuentarse con él como diez (10) meses antes de matarlo, que ella monto un negocio como a los cinco meses antes de conocerlo eso fue en el mes de mayo de año 2004, que nunca estuvo en ningún incidente entre Danilo y Javier… que la ayuda que le pasaba a sus hijos era porque lo buscaba su madre, actualmente no le pasa nada para sus hijos, desde que lo agarraron preso… Actualmente la persona con la que comparte es M.Á.M., desde hace mucho tiempo y la relación que sostiene es de hace muchos años, como del 2005; A la misma no le dijo nada Danilo de haber sido amenazado por alguna persona, que la última vez que vio vivo a Danilo fue el día de la muerte cuando inauguraba su negocio al lado del Edificio Apolo y le saludo, él compró el negocio y el valor fue de siete millones… la fecha en la que dejó de hablarle a Javier fue cuando el la abandonó en el año 2000 … yo no conozco a D.B., nunca lo he escuchado… yo terminé la relación con Javier porque él me dejó, nunca frecuenté el negocio de J.M.… yo me separé de J.M. desde que mi hija tenía un año, yo jamás tuve un altercado en el restaurat Nan King… Antes de la muerte de Danilo yo sostenía una relación con M.M., el fue a declarar a PTJ, yo duré sola cuando terminé la relación con Á.M. como dos años.

  19. - Declaración de la ciudadana C.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° E-83.632.132, domicilio en Barrio Obrero, Estado Táchira, de profesión oficios del hogar, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no existe ningún lapso de parentesco con las partes presentes, expuso: “ Era la una y quince de la tarde, subió Jonathan y me dijo que le había disparado al señor Danilo, baje y lo vi tirado en el suelo y le tome la manito y luego se lo llevaron al hospital, antes de su muertes como a los quince días me contó Danilo unas cosas y como me tenía confianza y le pregunte por la chama y me dijo todo bien, no importa que tenga la mujer y los hijos, me dijo que le jura que no le fuera a decir nada que tuvo un problema con un tipo por la tipa que tenía y luego se fue en la camioneta, estando en el apartamento lo llaman al celular y el no respondía”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo tenia trabajando con esa familia como catorce años desde que estaban los niños pequeños, yo le trabaja a la mamá de nombre R.L. cuando los conocí a ellos a señor Danilo y la esposa, el señor era muy buena conmigo y con la gente, yo no le cuento cosas personales a él, pero él si me tenía confianza, con la muerte del señor me causo mucha tristeza era como un papá para mi, yo nunca los vi que entre ellos se golpeara solo discusiones, el me contó de la tipa esa no se el nombre y no me lo dijo, tampoco me decía donde se veían y tampoco a que se dedicaba, a los quince días tuvo un problema por allá y me contó hace 15 días de su muerte, eso fue un viernes no recuerdo la fecha, me contó que estaba en un sitio llego un tipo y le formo problemas y lo que hizo fue montarse a la camioneta y se fue y el estaba con la tipa no decía el nombre ninguno, nunca la llegue a ver, llego a las 8 de la mañana y salgo a la 5 de la tarde, eso me lo contó un viernes cuando estaba en la cocina, la patrona una vez la llamaron por teléfono y los consiguió tomando unas cervezas y estaban tomados de la mano la patrona me lo contó, los señores se iban a casar y a la hora de la comida y estaban con jorge el que le vendió las argollas y comentaron que se iban a casar con la señora Xiomara eso fue antes de la muerte de él, ellos hablaron con el padre de la Concordia no tengo conocimiento de como se llaman, tengo conocimiento que la relación del señor Danilo y la tipa iban para tres años, a las dos de la mañana llamaron a la patrona y le dijeron el sitio y cuando llego la patrona se monto la tipa en la camioneta y la señora se fue en un libre y la relación seguía porque la patrona sospechaba y la patrona me decía, que yo sepa el señor Danilo no tenía enemigos como vendedor de pescado, la gente con el era muy chévere y con mi hija bien, yo estaba en el apartamento lavando los platos en el apartamento cuando me entere que habían matado al señor Danilo y fue y le avise a la señora Rosa y la señora Xiomara no le avise porque estaba llevando la muchacha para estudiar, el día sábado la señora abrió el negocio y todo el día estaba en el negocio y puedo dar fe de eso, los rezos los realizaron al frente de la católica como a dos cuadras y fui a los rezos dos veces y lo hice a pie, cuando salgo de la casa tomo a la derecho y camino dos cuadras, la casa del señor Danilo esta ubicada cerca de la Iglesia de la Coromoto, el señor no tenía otra relación y en tanto tiempo no me entere que tuviera otra novia, conmigo era muy chévere y conocía a mi familia y yo vivo en Barrancas, yo solo estudie un año, la mamá de Danilo y con la patrona no se le llevaron bien desde hace mucho antes no me acuerdo cuanto tiempo, no tengo conocimiento porque era, yo le hacia la limpieza a la señora Rosa y luego me fui a trabajar fija con la señora Xiomara, la señora Rosa se la pasaba viajando a Estados Unidos, la señora Rosa discutía con su hijo Danilo por la plata y esperaba más dinero por su trabajo, el señor Danilo le pagaba los viajes a la señora Rosa, la patrona fue la que me contó que el señor le había colocado una peluquería a la tipa esa, no se si es la misma persona, no se si el señor Danilo tuviera otra mujer que no fuera la tipa esa, la relación de los señores era muy chévere e incluso se iban a casar”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “Lo de la peluquería me lo dijo la señora Xiomara”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “La señora Rosa esta muy triste por la muerte del señor Danilo y no ha comentado nada”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, en virtud de que la deponente es conteste en manifestar que ciertamente ella se encontraba en el apartamento cuando le dispararon a la victima de autos; que como a la una y quince minutos le Jonathan subió y le avisó que le habían disparado al señor Danilo, bajo lo vio tirado en el suelo y lo tomó de la manito y se lo llevaron al hospital. Igualmente manifiesta que la ciudadana X.B., salió en ese momento a llevar a su hija para que estudiara.

  20. - Declaración del ciudadano FUENTES LEAL G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.187, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en esta ciudad, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lapso de parentesco con las partes presentes, expuso: “Yo lo que se fue que mataron a mi hermano y no se porque motivo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “El día 07 de Junio de 2005 yo estaba en mi casa y había acabado de almorzar, me entero de la muerte de mi hermano y empieza a tocar el timbre de mi casa y llama a mi mamá, la señora Carmen es la señora de servicio que tenía mi hermano ella trabajo primero con mi mamá y después se fue a casa de mi hermano, al llegar lo veo tirado y estaba en medio de las dos cajas registradora y botaba mucha sangre el todavía estaba vivo lo que quería es llevármelo para sacarlo y los funcionarios no me dejaron que lo tocara, me dijeron que el murió en el hospital porque me llamaron, yo no tenía nada y tenia cosa y pensé que era el, en ese entonces no he tenido nada en mente, hay un video de seguridad y al verlo todo estaba bien y la parte donde lo mataron allí saltaba y vi al muchacho de espalda y puso la cesta en la caja y cuando se sorprendió no se lo que paso y le dieron un cachazo en la cabeza, Jonathan le pregunte porque lo que dijeron que el chamo le dijo que se agachara, Jonathan me dijo eso como a los dos días el estaba en la parte de afuera me dijo que el chamo no le dijo nada y que solo vio que lo estaba apuntando, a mi hermano le dispararon en la cabeza, yo sospecho de J.M. porque había tenido una relación con Pierina, lo conocí a el jugando Billares yo no le tengo miedo es un hombre igual que yo, yo lo describí en esa oportunidad poco bajito de pelo lacio, se que tenia una venta de vehículos porque me entere y como al frente de la Carbonera estaba jugando y lo vi allí se que estaba en el Mercado metropolitano en al esquina de arriba, me parecía que el era sospechoso en ese entonces, la relación que tenía con Pierina que tenia 14 años y le gustaba salir con ella y la presento en un campeonato y le dije que estaba bonita por todos lados y el me responde claro anda conmigo, yo me entere que tenia dos hijos con ella eso fue más o menos cuando mi hermano estaba saliendo con ella, mi hermano se hizo socio en el año 1998 en el centro Latino, yo conozco a la señora de Á.M., no tengo conocimiento porque Ángel y Pierina terminaron, Franklin conoció a Pierina en el centro Latino porque ellos jugaban bolas criollas y mi hermano me lo contó, la primera salida de ellos lo supe de casualidad y estando en el centro latino y me dijo que espera y me dijo que iba salir y que después hablamos y me comento que estaban saliendo y le dije que tenia entendido que era novia de Javier y el me dijo que habían terminado, mi hermano me dijo que le había prestado a Pierina parte de la plata para montar la peluquería creo que fue un millón o millón y medio, mi hermano fue una persona responsable y me enseño, mi hermano me dijo que Javier pretendía a Rosangela por la relación que tenía con Pierina y mi sobrina para esa época tenía 18 años, los problemas eran con mi cuñada y mi hermano los estaban que se divorciado y el le pidió a mamá que le alquilara el apartamento para ir a vivir en la parte de arriba debe ser por Pierina, yo conozco al señor J.R. aparentemente había una amistad entre mi hermano y el pero no le gustaba, es una persona muy obsesionado con el dinero y mi hermano solo le gustaba vivir bien, en el 2004 mi hermano quiso irse de la casa a principios de año Pierina llamaba y yo le evitaba pasarle las llamadas, yo alquilaba celulares pero me lo robaron y empecé en el año 2.004 no recuerdo los números, cuando mi hermano se comunicaba con Pierina lo hacia de mis teléfonos y ella también, el casi no le gustaba utilizar celular, el señor J.M. me quito el habla creo que fue después de semana santa no recuerdo bien la fecha y creo que fue por la relación con Pierina, el comento que era una muchacha muy bonita y le dije que no se enamoraba de ella y le decía que no fue a destruir su hogar, yo tuve una relación de amigo con ella y cuando salió con mi hermano la relación mejoro es solo lo que hemos tenido, el dejo de háblame porque me la pasaba con mi hermano, yo iba a club latino, la relación de J.M. era magnifica conmigo jugábamos billar y más nunca nos pasamos de la amistad y con su trabajo se perdía 3 o 6 meses y de repente llegaba, yo no soy socio del latino quise comprar una acción y no concrete eso, yo empecé a ir en el año 1998, mi hermano jugaba y a veces patrocinaba equipo con el nombre de Distribuidora Leal, Javier en una oportunidad jugaron sofboll con mi hermano, Javier y mi hermano eran buenos amigos y empieza a distanciarse después de semana santa del año 2.003, en un momento Pierina me mostró en el celular un mensaje que no saliera con el, y decía que el no quería que saliera con Danilo, el decía que no tenían nada y solo se encontraban y lo aconsejaba eso era muy esporádicamente que ellos se encontraban se que era parte del 2.005 antes que el muriera si no me equivoco se vieron un día antes de la muerte no se en donde, yo conozco a la señora Gladys hace tiempo y Javier le dijo a su esposa y me imagino que tendría algún problema, la esposa dijo que no quería que el nos hablara a nosotros, yo vi a la esposa de mi hermano el día de su muerte, el día 06 yo hable con ella a las 6 de la tarde y me pregunto por mi hermano y que estaba full y era difícil hablar con el, nosotros nos distanciamos mucho a r.d.l.m. de mi hermano, Pierina nunca hacia negocios con nosotros pero si se acercaba estando en el club en vista de la relación que tenia mi hermano con Pierina yo casi no iba al latino, el día de la muerte de mi hermano hable con la esposa del señor German paso en un carro amarillo y me dio el sentido pésame, mi hermano me comento del negocio de pescado en punta de piedra que tenía con un señor y luego me entere que era el dueño de la carbonera y que había matado a una contadora pública y el arma utilizada era del señor J.M., la relación de mi hermano con Rosangela y es una carajita muy procesa y me hermano la peleaba y le daba todo y con mi madre también le daba de todo, los viajes para el exterior los pagaba ella y solo mi hermano le daba para gastos le daba 800 mil bolívares mensuales, yo me dedico y tengo un abasto donde quedaba Distribuidora Leal, la relación con Pierina la conocí por medio de Javier y solo tenemos una buena amistad y siempre la he respetado, me intuición me dijo que a lo mejor era Javier y estando en el velorio había unos socios y me decían que el no era, lo dije por el dolor que sentía por mi hermano para ese momento, no se si mi hermano le daba importancia a Javier, mi hermano no tenía amenaza de muerta estaba solvente con el negocio el nunca fue jugador, el no portaba armas de fuego le daba miedo, mi hermano para ese entonces no estaba segura que quería su esposa pero si apreciaba a Pierina, yo solo veía a Pierina cuando salía con mi hermano las pocas veces solo le preguntaba por los chamos, yo deje de aconsejar a mi hermano cuando pensé que la relación había terminado eso fue como en noviembre de 2.004 no se si mejoraron las relaciones de el con su esposa solo los veía juntos, antes de la muerte no tengo conocimiento que se iban a casar por la iglesia solo se casaron por el civil el 29 de noviembre de 1999 cuando nació Danny pero el nunca me comento que se iba a casar por la iglesia, yo no conozco a D.B., tengo entendido que fue que acompaño el menor de edad en la muerte de mi hermano y me lo dijo mi mamá en una audiencia que estuvo que estaba el señor J.M. y el coco el taxista el menor de edad quienes lo habían señalado como los culpables, yo conozco a J.J. se parece al papá, el iba para mi negocio a comprarme pescado y un día que lo vi en el latino, la fecha fue en semana santa del año 2.003 cuando Pierina me mostró el mensaje y estaba con mi papá, mi hermano era muy bueno yo nunca lo amanece de muerte era mi hermano y nos quería muchísimo, no se que si mi hermano le regale la peluquería, Pierina vive la avenida paramillo el primer semáforo no se de dirección y la casa se que es de los padres y los tíos de ella, en el año 1999 si Javier me hubiera visto creo que me hubiera saludado, el negocio luego de muerto mi hermano me parece si fue el sábado o lunes, luego después que murió lo atiende la esposa, el martes en la mañana sonrió mucho con nosotros y creo que fue la única forma de despedirse”.

    A preguntas del Querellante entre otras cosas manifestó: “Me supongo que mi hermano y Pierina se conocieron, creo que ellos no estaban saliendo, la actitud de Pierina un día antes de la muerte fue muy tranquila y fue al negocio donde estaba Danilo y la vi con una bolsita, yo conozco a Pierina en un campeonato de Billar en la cual yo participe eso fue en el año 1996, yo supe que ella vivía allí por mi hermano porque fui con el y mi papá, creo que Pierina no abrió el negocio y debe ser por la muerte de mi hermano, yo estaba en la iglesia el Ángel y fue cuando lo conseguí a usted y ella entro al carro suyo y hablaron, no recuerdo la actitud y solo ese momento lo que quería es hablar y nos pusimos hablamos de la muerte de mi hermano y que no quería abrir el negocio a r.d.l.m. de mi hermano, no tengo conocimiento de Javier le haya dedicado una canción después de muerto mi hermano, sospeche de Javier por la relación con Pierina y no de otra persona, Danilo reciba llamadas del teléfono CANTV de su casa, Pierina visito mi casa como 3 veces antes de la muerte de mi hermano y una vez para arreglarle las uñas a mi hija, no se si Pierina ha visitado a J.M. en el Centro Penitenciario de Occidente, no si a ella la llamo desde mi teléfono”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “Tengo conocimiento que Daniel el coco se había admitido la culpa, ¿ Tiene conocimiento si su hermano tuvo otras relaciones extramatrimoniales con Pierina?. Contestó: Si con Meylei Pérez, su esposa nunca lo acompañaba ¿ Puede describir usted, la relación matrimonial de su hermano con la señora Xiomara?. Contestó: No era una relación feliz en un tiempo ellos peleaban mucho y vivieron en el segundo piso de mi casa y el no podía salir con nosotros pero habían momento que si eran felices, el busco ayuda para divorciarse con la Doctora Diana,? Tiene conocimiento si la señora Xiomara busco ayuda para divorciarse?. Contestó. No supe, ella no quería que yo saliera con mi hermano y ella buscaba para ir a casa de otra persona. ¿ Observo pelear ente ellos?. Contestó: No las observe pero las escuchaba y se trataban muy mal hubo un punto que el la golpeo y mi madre lo regaño porque lo hizo. ¿Sabe la fecha de lo que señalo anteriormente?-. Contestó: Entre los años 85 y 90. ¿ Como eran las relaciones familiares de su hermano con sus hijos?. Contestó: Los quería mucho, yo supe que el hijo lo había citado en la LOPNA lo que quería que sus hijos fueran responsable y el chamo lo encontraron descarriando y el motivo fue en el colegio donde estudiaba y a Danny lo suspendieron por tres días y le explicaron lo que paso y mi hermano le pego y fue en mayo del 2.005 y mi hermano estaba muy dolido, yo conocí la relación de Danilo y Pierina antes de 2.003 y antes de esa fecha no lo vi con Pierina, tampoco lo observe después del año 2.003 con Pierina, cuando yo supe que ellos andaban me dijo mi hermano que no tenía nada con Javier, el nombre de la otra pareja de Pierina se llama Miguel”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “Que toda la cinta del video estaba bien y menos la parte donde matan a mi hermano vi que se salta es como si hubiesen cortado la escena, se le ven los pies y cuando salta y esta el otro lado y voltea no veo cuando le pegan y solo se ve el pie, yo no aprecie en el video quien mata a mi hermano, mi hermano manifestó que estaban saliendo con Pierina en el año 2.003 después de semana santa un viernes, mamá cree que es mi cuñada la persona que mato a mi hermano porque mi hermano antes de morir mi hermano le pido a mi madre un poder por el negocio porque ella tenía un 33 por ciento y se lo hizo y después viene la muerte a lo mejor debe ser el motivo”.

    Declaración que es valorada por quien juzga, ya que de su testimonio se desprende que tuvo conocimiento que al llegar al sitio del hecho observó a su hermano tendido en medio de las dos cajas con un tiro en la cabeza; que murió posteriormente en el hospital central; que al ver la cinta de video grabación, la misma aparece cortada precisamente en el momento en que matan a su hermano; que tenía conocimiento de que Pierina y su hermano tenían una relación sentimental y que éste lo ayudó a montar una peluquería, que conoció a Pierina cuando era pareja de Á.M.; que su hermano sabía que Á.M. pretendía a su hija Rosangela.

  21. - Declaración del ciudadano HERRERA A.A., titular de la cédula de identidad N° 20.627.187, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún lapso de parentesco con las personas presentes y expuso: “Yo lo que recuerdo eran como las doce y estaba con la señora Xiomara en la caja y como a los cinco minutos llego el señor Danilo, se dieron besos y abrazos y se despidió de ella, a los cinco minutos llego el chamo y pidió unos pañales para recién nacidos, al rato llego mi hermano y el se quedo con el, eso es todo lo que se”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo tenia trabajando como cuatro meses, la persona que se quedo con mi hermano era un chamo flaco y moreno, era una persona joven, la señora Xiomara salió con su hija, la despidió ella se bajo y estaba muy contento, el joven que llego me pidió uno pañales para recién nacidos y le dije que esta allá y también me pidió una vaselina, mis compañeros e.J. y mi hermano, hay dos turnos que están repartidos, ese día mi hermano me trajo mi almuerzo, yo no detallé muy bien al muchacho que llegó, yo ese día no almorcé cuando llego mi hermano y me dijo que habían matado al señor Danilo, yo estaba en el segundo piso, cuando baje observo al señor tirado, mi hermano me dijo que el chamo le dijo que se agachara, y cuando mi hermano se agacho le dio el disparo, el joven lo hizo arrodillar y de repente le dijo que se agachara y fue cuando le disparó al señor Danilo, a mi hermano no le hizo nada eso fue lo que mi hermano le contó, yo nunca lo había visto, yo no conozco al señor D.B., ni el apodado el Coco, yo solo conocía a la p.d.R., los amigos de D.e.E. y otros que no recuerdo el nombre que son compañeros de estudio, yo no conocía entre sus amigos ninguno apodado el coco, volvimos a trabajar como a una semana, allí se vende pañales, jugos, leches, etc. No tengo conocimiento de otros negocios del señor Danilo, no recuerdo cuando entre a trabajar allí, yo observaba entre ellos, casi nunca los veía en el trabajo solo los veía en la casa, ese día ella bajo del segundo piso y le dijo a Danilo me voy, cuando se abrazo se despidieron y ella se monto en el carro, el señor estaba feliz y ella también”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “Cuando paso el hecho yo me quedaba en la casa como hasta a las cuatro de la tarde, el video de seguridad lo vio la policía; ¿Cuánto tiempo después de que sucedió el hecho abrió la señora Xiomara el Local? Como a una semana.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “La señora abrió el negocio como a una semana”.

    Declaración que es valorada por quien juzga, ya que la deponente es conteste en manifestar que se encontraba presente en el momento en que entro él autor material del hecho punible endilgado, describiéndolo como una persona flaca, morena y joven, quien le pidió unos pañales desechables de recién nacidos y una vaselina indicándole este donde estaba, momento en el que llega su hermano y le trae el almuerzo, motivo por él cual se fue al segundo piso, y al bajar observo el cuerpo de la victima de autos tirado en el piso con un tiro; así como es conteste en referir que para el momento en que ocurrieron los hechos la esposa de Danilo salió con su hija; que observo que ella y la prenombrada victima estaban contentos y que de hecho se despidieron con un beso.

  22. -Declaración del ciudadano CABRERA HERRARA HERRERA JONATHAN, titular de cédula de identidad N° 20.627.184, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en esta ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes, y expuso: “ Yo llegue a la una y le traía el almuerzo a mi hermano, habían dos chamos atendiendo al chamo, el señor estaba atendiendo a unos clientes y me pidió que estuviera pendiente del deposito que estaba desordenados, al llegar el chamo saco la pistola y nos dijo que nos quedáramos quietos, que se llevara todo, fue cuando disparo y se fue, yo soy hermano de Alexander”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el chamo que apunto al señor no dijo que se trataba de un robo o atraco, en ningún momento me disparo, el tenía la crema y el señor Danilo estaba en la caja y el estaba de pie y fue cuando el chamo se paso por detrás y tenia el arma en la mano a mi me dijo que no me moviera después de golpear al señor, me dijo que me agachara y el señor estaba inclinado por el golpe, cuando yo estoy agachado fue cuando disparo, en ningún momento el señor Danilo hizo un gesto de sacar un arma, más bien abrió la caja para que se llevara todo lo que estaba allí, yo fui avisarle a la señora Marglys la encargada, el joven era moreno más alto que yo, cuando la señora Xiomara sale yo llego al negocio, yo dure trabajando allí casi dos años desde el 2005, hasta hace un mes, luego de la muerte del señor el hermano ayudaba a la señora Xiomara, después de la muerte del señor lo abrieron tres días después, ellos me llamaron para atender el negocio, también atendía los hijos, yo nunca conocí la vida privada del señor Danilo, no recuerdo el nombre de los amigos de los hijos del señor Danilo, no recuerdo haber escuchado el nombre del coco, no de D.B., yo conocí a la señora Carmen, quien hace labores domesticas, yo estaba pendiente más del negocio y no de la casa, la señora Carmen me servía el almuerzo, yo observe a la señora después de la muerte del esposo ella se la pasaba llorando y siempre que llegaba la una empezaba a llorar, el arma era un 38 y escuche un disparo, salió y paso por el lado mío, el muchacho que disparo no se llevo nada, el muchacho no dijo nada y solo me dijo usted no haga nada, el señor estaba agachado”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: ’¿Oía la conversación entre el señor Danilo y su esposa? No, yo me quede toda la tarde y después no se porque nos llevaron a petejota, llevaron a toda la familia de el, el señor J.R. lo vi ese día que fue para el negocio, no me di cuenta si el señor Rolón y la señora Xiomara vieron el video de seguridad, a mi me llevo para petejota el señor Carlos”.

    Declaración a la que se la pleno valor probatorio, por cuento el deponente es testigo presencial del caso in comento, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible endilgado, siendo conteste en manifestar que ciertamente él le trajo el almuerzo a su hermano Alexander; que observo cuando el autor material del hecho, siendo este un persona morena, alta y flaca, saco un arma de fuego y le disparo a la victima de autos; que en ningún momento el mismo manifestó que se tratara de un atraco; que no se llevo nada del negocio y que la señora Xiomara no se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto había salido con su hija.

  23. - Declaración de la ciudadana LEAL ÁNGULO R.E., titular de la cédula de identidad 1.552.820, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes y expuso: “El 07 de Julio de 2005, como a la una y cuarto y la una o una y diez, yo estaba almorzando en mi casa y de repente llego la señora Carmen a tocarme para decirme que habían herido a mi hijo, me dirigí hasta allí y lo vi tirado en medio de dos cajas, después vino la ambulancia, se lo llevo y no me dejaron ir acompañarlo, me fui con Carlos, J.P. y al llegar al hospital me dejaron pasar y al rato salió el médico y me dijo que mi hijo había fallecido, antes de eso se notifico a la esposa que mi hijo había fallecido y ella se presentó a la morgue, se le hizo el velorio, se enterró, paso lo días y yo fui hablar con el Coronel Oviedo, para hablar del caso de mi hijo y le hice la pregunta que si me iban a llamar atestiguar, y me pregunto que si yo estaba en condiciones y le dije que si, yo fui a petejota y declare, me hicieron varios preguntas y yo las conteste, yo con el permiso de usted ciudadano Juez y todos los presentes solo quiero que se esclarezca y saber quien o quienes son los verdaderos culpables, porque mi hijo no merecía morir así, yo siempre les enseñe a trabajar para que sean hombres honestos y trabajadores, no se porque la Comisario G.C. cargaba el carro de mijo por casi 22 días, también le hizo al Comisario A.G. y le pregunte que iban a investigar a la esposa, por se un caso así, en el caso de él que falleció tienen que investigar y me que no porque ella le había perdonado la falta al muerto, la verdad es que estoy interesada en saber que se esclarezca quien fue el actor intelectual”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Mi hijo era un muchacho muy alegre, echador de broma, muy humano y cariñoso, el estuvo colaborando con un muchacho en la Universidad de Mérida y se vio junto conmigo ayer el muchacho, el siempre era colaborador para todo, mi hijo vivió hasta la edad de ocho años conmigo hasta que se ajuntara con la esposa, yo fui la fundadora del negocio, duramos de socios como diez años, el negocio se fundo en julio en el año 90 y en el año 2000 se paso para la otra casa , porque quería surgir y ampliar el negocio, la relación con mi hijo era muy bien y le solucionaba muchos problemas que tenia en la casa con sus hijos y siempre me ayudaba a mi, la sociedad termina donde yo le firme un documento donde supuestamente le vendí las violaciones a él y termino la sociedad pero todo siguió igual, como si yo fuera socio del negocio, yo tenía sueldo del negocio, de todo lo que necesitaba para medicinas, artículos del hogar y dinero en efectivo, en la audiencia donde aprehendieron a los detenidos el taxista fue el único que declaro, y dijo que lo había buscado un joven de nombre D.B., para que le hiciera una carrera con otro joven para la carrera 17, que había pagado la carrera y que habían dejado un joven al frente del negocio, yo no conocí a nadie de los presentes en esa audiencia, yo observe el comportamiento de ellos en la audiencia y en ese momento no analice nada, y con la intervención del Juez yo dije si ese señor Javier era muy reconocido en el comercio, mi hijo también lo era y por honestidad, los presentes se hacían como si no lo conocían, yo a Pierina la conocí por casualidad, porque hubo en mi casa un campeonato de dominó, y yo me acosté a dormir y a ver televisión, después supe que entre mi hijo y Pierina tenían una relación entre ellos salían, por lo que mi hijo me decía mi hijo estaba enamorado de ella, después que falleció mi hijo he tenido muy poca conversación con ella, una vez fui al salón que ella tenía por la calle 09 y la otra vez el día del suceso la vi en el hospital, otra vez fue con mi hermano en un campeonato de bolas criollas, solo hablamos cosas normales y la segunda vez me invito a cortarme el pelo, cuando mi hijo tiene una aventura fuera del matrimonio tienen que estar uno retirado, yo no entre porque no quería que fuera a decir algo de mi y la tercera vez fue en el campeonato y ella me dijo que jugaba bolas criollas, la relación entre las dos la llamo que es una relación normal la que uno tiene con cualquier persona, Pierina me dijo algo sobre la relación con Danilo y que se llevaba muy bien con el y que se sentían muy bien, en ningún momento ella me dijo que se iba a casar con él, se que ella tiene unos hijos con el señor Ángel me contó ella misma y luego me lo confirmo mi hijo, yo conocí a J.M. fue en enero cuando lo presentaron al Tribunal, la impresión que me causo ese día y como toda madre me dio de todo, solo pedí el castigo máximo para la persona que había ordenado la muerte de mi hijo, no sabía que D.B. aparece en una foto con el hijo de J.M., yo supe mucho después que ellos salían por el abogado Sandoval, en cuanto a la relación de J.M. y de Bustacara no lo sabía, el luto de mi hijo duro cuatro días y cerro el negocio por ese tiempo, el negocio de Danilo atendían los empleados y un hermano de la señora Xiomara, yo no frecuentaba el Centro Latino, yo fui a la Audiencia porque lo pedí porque no me llamaron, en ese audiencia el adolescente admitió los hechos, la vida conyugal entre Xiomara y Danilo nunca funciono siempre tenían problemas, ellos se casaron en el año 1989, cuando iba a dar a luz del segundo hijo, el tiempo de estar conviviendo con ellos eran como de 4 años, yo no se si Danilo tenia aventuras amorosas, nunca en el tiempo que trabaje en el negocio escuche mencionara nadie con el apodo del coco, mi nieta se llama R.F.B., yo la críe y de lunes a jueves permanecía conmigo el papá le daba muchos gustos y ellos hacían lo que querían y notaba que ellos no apreciaban a su padre como debería ser, nunca vi la intención de amenaza de muerte de parte de mi nieta hacia su padre, la demostración de afecto hacia mis nietos es darle buenos consejos, mi horario en el negocio era de 12:30 p.m a 2:30 de la tarde, mi hijo cuando tuvo la relación con Pierina que ella no le cumplió porque ella le hacia ver a mi hijo y que ella le había clonado el celular eso lo se porque mi hijo me lo contó, yo no tenía acceso a los celulares de mi hijo, en ese tiempo estaba solvente y también iba porque a veces el negocio porque la señora Xiomara no lo permitía, ella dejo de ir a mi casa porque supuestamente no quería que mi hijo tuviera relación con la familia, antes de la muerte de mi hijo yo iba muy pocas veces al negocio, una vez que estaba enfermo lo atendí y Xiomara pidió que lo atendiera, siempre le hacía la torta de cumpleaños a ella y lo deje de hacer una vez que ella no la partió, no se si ella sabia que yo hablaba con la señora Pierina, la cuestión del negocio no ha tenido nada que ver con el asesinato de mi hijo como eso solo era trabajo de mi hijo y un día me dijo que firmara un documento cuando yo fallecería para que los otros hijos no tenían nada que ver porque el negocio era entre él y yo, actualmente era mi hijo el dueño y luego de SRL la cambiaron a C.A, los días antes de morir me dijo que quería cambiar la camioneta y como él también tenía pescado congelado, pero cuando lo mataron había en Cagua bastante pescado congelado y lo vendieron como a 3500 el kilo, la venta de pescado era negocio exclusivo de Danilo, la Xiomara era muy agresiva con Danilo y una vez lo araño eso fue hace unos 6 a 7 años atrás de su muerte, yo siempre aconsejaban que cuando tuvieran discusiones se fuera, hace como 5 años atrás me mostraron unos anillos de matrimonio, el señor J.R. porque yo antes vendía terminales y a razón de eso lo conocí, el señor J.R. cuando se hizo amistad de mi hijo era prestamista y lo vi muy a menudo con mi hijo con la esposa, el siempre iba para el negocio, mi hijo me tenía mucha confianza no me dijo ninguna confidencia con Pierina, mi hermano R.D.L. tenía mucho trato con mi hijo Danilo y sabía la relación que existía entre Danilo y Pierina, mi hijo estaba solvente y tenía 100 millones de bolívares y quería colocar una cuestión de pinturas y quería que yo lo administrara y lo de la buseta, en cuestión sentimental nunca me dijo nada”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “Yo fui al Salón de la señora Pierina quedaba por la carrera 09 eso fue antes de la muerte de Danilo, después de la muerte de D.P. entró hacia el negocio de Gerson, después de la venta de las acciones a mi hijo nunca tuve discusiones solo lo normal entre madre e hijo, el dinero que le pedí a Danilo y le dije que no es posible que no me reconozca nada y eso fue como cuatro años antes de la muerte, yo le pedí a Danilo la cantidad de 100 millones de bolívares y me dijo que lo siguiera asesorando y me la pasaba en cuanto a medicina, víveres y todo lo que necesitara, mis viajes a Estados Unidos los pagaba yo misma, yo visite el negocio de Distribuidor Leal hasta antes de la muerte de Danilo, después de la muerte ya iba muy esporádicamente porque la señora no quería que fuera, después de la muerte de Danilo, iba a buscar bolsitas para la basura, después de la muerte de Danilo hubo una denuncia por parte de la señora Xiomara, después de la muerte de Danilo yo demande a Inversiones Leal por prestaciones sociales, yo recibí 30 millones de bolívares y demande por 40 millones de bolívares, el trato no lo sé entre Danilo y Xiomara un mes antes de su muerte, no se si ellos en ese tiempo compartían vida nocturna”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “¿ Puede usted decir si se comunican entre ellos mismo, durante el lapso que esta sentado?. Contesto: No. ¿ De la Observación que usted ha hecho puede manifestar si se conocen con anterioridad?. Contestó: no. ¿ Sabe usted, quien es D.B.?. Contestó: Creo que es el y señala a la persona identificada en sala como D.B., ¿ Cuanto tiempo lleva sentada?. Contestó: Media hora, ¿ El día que mataron a su hijo Danilo, donde se encontraba usted?. Contestó: En el comedor de mi casa, al llegar al negocio estaba una medico y unos empleados, la señora Xiomara no estaba y llego como 5 a 10 minutos de retardo, a mi hijo lo llevaron en una ambulancia con una doctora y los que manejan la ambulancia, la señora Xiomara se quedo ese día en el negocio, yo me fui en la camioneta para el hospital, la señora Xiomara llega al Hospital después de la muerte de Danilo y fue que Jaimes que es mi hijo adoptivo quien le dijo, Xiomara llego al Hospital junto con nosotros que estábamos allí y en ese momento mi hija le quitaron los zapatos y tenía una plata y se la pasaron a ella, mi nieta Rosangela me dijo en el hospital que nunca mi mamá me daba la cola y justamente hoy me la doy, y lo dijo porque ella nunca se la daba porque siempre lo hacia yo y mi hijo, el señor A.G. una vez hable con el y le pedí que investigará a la esposa, a mi nunca me citaron y lleve a Carlos, yo declare en petejota como a los 8 a 9 días, yo sabía que había los seguros de los carros y hospitalización pero nunca sabía que tenía un seguro de vida, Xiomara siempre le decía malas palabras a Danilo cuando discutían, la relación que existían entre Danilo y Xiomara era muy tormentosa, mi hijo me comento de divorciarse porque Xiomara lo tenía obstinado, la señora Carmen trabajaba por días en mi casa y en casa de mi hijo Danilo, Xiomara y Danilo a veces discutían en público, un día lo celaba con una muchacha S.M. y le llegó a la casa, ¿Sabia Usted, si Danilo mantenía algún tipo de relación amorosa con alguna persona antes de muerte?. Contestó: Me enteré después de la muerte de Danilo y con la señora M.P., cuando ella sabía con mi hijo por la calle 12 y parece que tenía muchos problemas con su esposo y ella trabaja en el negocio y es muy amiga de la señora Xiomara, mi hija Y.E.d.C. vio un carro marrón sospechoso frente al negocio y cuanto ella le clavó la mirada la persona que manejaba subió el vidrió y se fue. ¿ Su hija J.F. fue llamada a petejota a declara?. Contestó: No., La Inspectora G.C. tenía el carro por más de 22 días después de la muerte de mi hijo, mi hijo tenía más o menos como 6 a 7 meses porque la señora Pierina estaba saliendo con el licenciado M.Á.M.”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “Pierina solo fue a un campeonato de dominó eso fue antes de una semana santa fue la única vez que fue a mi casa, yo nunca he manifestó que Xiomara sea la causante de la muerte de mi hijo, yo no vi el video el día que mataron a mi hijo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto si bien es cierto que la deponente no es testigo presencial del hecho punible in comento, no menos cierto es, que su deposición ha sido contestes con la de los demás órganos de prueba, al referir que ciertamente se encontraba en su casa cuando llego la señora Carmen y le manifestó que a su hijo le habían disparado; que al llegar al sitio del hecho vio a su hijo tirado en medio de las dos cajas y que posteriormente fue traslado al Hospital Central donde murió; que sabía que su hijo tenía una relación sentimental con Pierina; que estuvo presente cuando el señor del taxi manifestó en la Audiencia Preliminar, que a él lo había buscado un joven de nombre D.B., para que le hiciera una carrera con otro joven para la carrera 17, que había pagado la carrera y que habían dejado un joven al frente del negocio; de igual manera se desprende de su deposición que la prenombrada deponente ha dejado ver ante los presentes, su relación de enemistad con la señora X.B., lo cual la ha llevado a ser contradictoria, al momento en que ella se refiere a la relación entre la prenombrada ciudadana y la victima de autos, motivo por el cual esta parte de su declaración no es tomada en cuanta por quien aquí juzga, aunado al hecho de que no contribuye para determinar el grado de participación y la consecuente responsabilidad penal de los acusados de autos en el hecho punible endilgado.

  24. - Declaración del ciudadano MENESES G.P.A., titular de la cédula de identidad N° V- 9.970.901, de profesión u oficio Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Sala Técnica, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, a continuación se le coloca para su exhibición los folios 86 y vuelto del folio 91, expuso: “ Ratifico el contenido de las actuaciones, se detallo las características fisonómicas del cadáver y la otra al lugar de los hechos, se ubicaron unas evidencias como una cesta, se describió el sistema de seguridad existente en el negocio”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “El sitio corresponde a una Distribuidora Leal de venta de productos masivos, se realizó una búsqueda de evidencias como la cesta y la mancha de sangre, ese negocio queda al frente de la residencia de gobernadores, la amplitud corresponde a un local de dos niveles hay cámaras de vigilancia y con dos corredores amplios, al fondo hay un depósito, el sistema de seguridad corresponde a un circuito cerrador con un monitor múltiples con un sistema de grabación, yo no vi el video, las tomas de la cámaras abarcaban el área de caja eso fue las tomas que se recabaron, la herida la presentada en la zona craneal, ratifico en todo el contenido de las actuaciones practicadas por mi persona”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto de su testimonio se desprende las características propias que tiene el lugar donde ocurrió el hecho punible endilgado, quien deja constancia que se trata de un local de dos plantas, con cámaras de vigilancia y sistema de seguridad que corresponde a un circuito cerrado con monitores múltiples y sistema de grabación, el cual está ubicado al frente de la Residencia de Gobernadores, y tiene por nombre Distribuidora Leal; así mismo refiere el tipo de evidencias colectadas como lo fue una cesta y las tomas de las cámaras, que abarcan el área de las cajas; así como señala las características fisionómicas del cadáver de la victima de autos, el cual tenía una herida a nivel de la zona craneal.

  25. - Declaración de la ciudadana DÍAZ R.M.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.999.226, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Público, domiciliada en esta Ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, a continuación se le coloca para su exhibición el folio 206 relacionado a un levantamiento planimetrito y folio 241 de las presentes actuaciones, y expuso: “Se trata de una experticia según oficio de fecha 03 de octubre, se trata de dos accesorios de vestir, uno se trata de una gorra, elaborada en fibras sintéticas y la segunda de color azul, la misma se encuentra con adherencia de suciedad, en cuanto al levantamiento planimetrito ratifico el contenido y la firma, se trata de un levantamiento planimetrito que guarda relación con hecho perteneciente a la investigación de fecha 07-06-2005, en el lugar La Distribuidora Leal y constituido en diferentes estantes, un deposito y dos cajas registradoras, en ese momento al incurrir a dicho establecimiento se observo en el lugar una sustancia de color pardo rojizo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “La solicitud solo llego al laboratorio toxicológico donde hacen el pedimento relacionado con la investigación que llevan H-080517, la primera es de color beige la gorra poseía dibujos alusivos a una planta y la azul la cual poseía un dibujo relacionado a un indio, la sustancia que señalo de pardo rojizo se refiere a sangre y para la certeza de la misma la experticia correspondientes la efectúan expertos del laboratorio, yo acudo al lugar y solo vi la mancha de color pardo rojizo, el local queda en la carrera 17 en la Distribuidora Leal, observe mercancía variada como productos de belleza, pañales, etc” .

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “Diga usted, si el levantamiento presentado para su exhibición esta en original? El levantamiento planimetrito presentado no esta en original”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que a través de los conocimientos científicos se determino que la sustancia colectada en sitio del suceso, es sangre, de igual manera con su deposición se desprende las características propias que tiene el prenombrado lugar y la existencia material de dos gorras, las cuales fueron colectadas como evidencias, estableciendo la descripción de las mismas.

  26. - Declaración del ciudadano CHACÓN VIVAS F.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.107.019, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes, seguidamente se hace exhibición del folio 516 corre copia certificada y referida a la experticia N° 794, y expuso: “La copia que se mostró es una experticia que elabore, la misma consta en transferir y plasmar fotográficamente unos hechos que se veían ocurriendo en un video de seguridad en una cinta VHS, ese fue mi trabajo, se coloca la cinta y se logro obtener fotografías de las imágenes y son las mismas que están allí plasmadas”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Las imágenes del video se observa un hombre robusto quien se encuentra hablando por teléfono, y una vez que la persona hace el movimiento para colocar el teléfono en su lugar, llega un joven con gorra y lo somete al piso y le da un disparo, posteriormente se observa que el mismo joven sale del sitio, yo observe que se trata de un negocio como de un supermercado de venta de productos, van apareciendo las imágenes y se van captando, generalmente se busca la frecuencia del video y trata de buscar rostros e imágenes de las personas que participaron en el hecho, tengo entendido que se trata de un homicidio y se ve la persona que le coloca el arma de fuego, la unidad móvil de Criminalistica es un camión que tenemos a disposición, con ciertos equipos, a los fines de ser trasladados a ciertos sitios del estado, tienen equipos novedoso que son importantes, hay una técnica que me permite proyectar al equipo de computación, se comienza a reproducir y tienen funciones que permite colectar imágenes, se trata de una cinta VHS normal, se trata del caso de una muerte de un señor que se dedicaba al negocio de los pañales, lo primero que se hace es visualizar todo el video y después de se observa todos los detalles que la experticia sería posible capturar todas las imágenes, se toman las imágenes mas importante a mi parecer como son la entrada y dependiendo lo que se tienen acceso a la victima, ataque a la victima y acceso al lugar, se localizo un hombre de espalda y otro que ingresa con gorra, da la vuelta por la caja y somete a la persona que estaba allí, eso es con respecto a la foto N° “ y la foto N° 3 se trata de un arma de fuego tipo revolvert, la hora que se logro fue a las 13:02 de 2005-07-06, las imagines están enfocadas hacia la caja la utilizada en un principio, en cuanto a la falsificación no soy experto y es muy difícil falsificarlo, por cuanto estos son videos de vigilancia, la filmadora común graba en tiempo normal, el de vigilancia tienen una frecuencia de salto y se deja grabar ciertas partes porque la cámara esta programada y dependiendo de la necesidad como usuario, lo mismo ocurre con la cámara de los bancos, el objetivo de la programación es ahorrar cinta, de acuerdo a lo visualizado se ingresa al local, se ve claramente que da la vuelta y llega donde esta la victima, y sale por el mismo lugar, de lo que se vio la persona no saco nada del local”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “La frecuencia de grabación de las imágenes era como de uno y medio a dos segundos, no se puede modificar la frecuencia del equipo y viene programado para eso, porque esas cámaras vienen así, lo único que observe fue la cinta de VHS”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “La frecuencia desde que se inicia hasta que se termina se encuentra en un estándar, y uno observa el salto y la cámara graba y apaga y es eso lo que hace la cámara, la cinta utilizada es para ese sistema de vigilancia”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, ya que a través de los conocimientos científicos se establecieron las imagines fotográficas, contenidas en el video grabación, utilizado como sistema de seguridad, en el local comercial donde se produjo el caso in comento, lo cual permite ilustrar a quien aquí juzga acerca de la imagen física del perpetrador del hecho punible endilgado, de igual manera de su deposición se desprende la acción ejecutada por el autor material del punible, quien refiere que ciertamente había una persona robusta, que se encontraba hablando por teléfono de espalda, cuando ingresa un joven que portaba gorra, quien da la vuelta por la caja, lo somete al piso con un arma de fuego tipo revolvert y le dispara, saliendo posteriormente por el mismo lado y lográndose visualizar que no saco nada del local.

  27. - Declaración del ciudadano G.R.F.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.107.601, de profesión u oficio experto en el área de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en esta ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente se hace la exhibición del folio 148 de las actuaciones y expuso: “La experticia fue realizada por mi y ratifico el contenido y firma, es un reconocimiento legal de un proyectil de un arma de fuego, se describe las características del mismo, que era raso de polvo el proyectil descrito, presenta fuentes de deformación, se logro establecer que las características no son suficientes para esclarecer su calibre, este proyectil fue suministrado al laboratorio, se deja constancia en sus conclusiones que siendo disparado de un arma de fuego puede ocasionar daños de menor o mayor gravedad e incluso la muerte”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Es un rótulo colocado en la morgue y se identifica el nombre de la persona de la cual fue extraído para que quede claro hacía donde va dirigido, tengo quince años como Experto en balística, la especialidad es en toda la parte de la balística, raso de plomo es el tipo de contextura con la que está fabricado el proyectil, es más frecuente con encontrar raso de plomo en revólveres, yo trabaje el caso para brigada de homicidio”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “El proyectil presento un deformación donde se eliminan las características propias, la bala impacto contra una superficie ósea o cualquier otro tipo de superficie”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto de su deposición se desprende, que a través de los conocimiento científicos se pudo determinar tanto la existencia material del proyectil extraído del cuerpo de la victima, así como las características propias del mismo, el cual estaba en estado de malformación, lo cual hizo imposible que se pudiera establecer cual fue su origen, mas sin embargo el deponente de acuerdo a sus máximas de experiencia manifestó que pudo haber sido percutido por un arma de fuego tipo revolvet; de igual manera de su testimonio se desprende también que el proyectil impacto contra una superficie ósea o de cualquier otro tipo y que el mismo puede ocasionar daños de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, lo cual ocurrió en el sub iudice.

  28. - Declaración del ciudadano NIETO CHACÓN W.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.517.134, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes en la sala y expuso: “Me uní a la investigación por cuanto ya estaba avanzada en el mes de Junio de 2005, se cometió un homicidio frente a la casa de Gobernadores de esta Ciudad, se unió un grupo de investigadores de la brigada, al estar al tanto y saber algunas diligencias y la de relevancia se recabó un video tomado al sitio del hecho y sometido a la experticia de laboratorio, se tomaron algunas fases del video y se observó las características de la persona que cometió el hecho, en el año 2005 se recibió una llamada de una persona quien señalo que tenía ubicado a la persona que cometió el hecho quien se encontraba en el complejo ferial, se traslado la comisión al sitio, estaba en un área en el parque de atracciones, se procedió hacer el acto policial y se logro ubicar a cuatro personas, siendo trasladadas a la sede del despacho y verificar cualquier solicitud que puedan tener, se abordo a un adolescente y de manera voluntaria y siendo identificado como E.R. manifestó ser la persona autora del hecho y siendo ubicada por otra persona que se encontraba en el órgano investigador, en la corta entrevista el señalo que se bajo solo y cometió el homicidio y el mismo manifestó que podía dar la dirección de la persona que le hizo la carrera, al llegar al lugar se ubico un vehículo, retrataba de un malibú y esta frente a la vivienda de la persona referida siendo ubicada la persona dueña del carro, manifestando el chofer que el mismo fue contratado por dos personas jóvenes para que le hiciera la carrera para la zona de barrio Obrero, sin tener conocimiento que iban a cometer un hecho y posteriormente el refiere que conoció el hecho por la prensa el día posterior, luego de lo sucedido fue informada la fiscal en materia de adolescente, eso fue a groso modo mi investigación, por último se tuvo información que el arma de fuego vendida por una persona de nombre Jimmy por el sector de Palo Gordo y en base a la actuación policial se efectuó un allanamiento, en el cual yo participe sin resultado positivo para la investigación”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El adolescente manifiesta que D.B. lo había buscado para cometer el hecho, por un tío llamado Jorge que vende carros, allí quedo otras evidencias de otros funcionarios en base a la entrevista realizada a D.B., yo de lleno no estuve involucrado en la investigación, yo fui investigador directo en el caso, no recuerdo que día era el quince de enero, el encargado fue la Inspectora G.C. y Velazco, eran ellos quienes manejaron el expediente, cuando elaboro el acta policial yo no tenía el expediente en la mano, generalmente reposan en el área de sustanciación y la información que transcribo fue la señalada por el adolescente, yo no sabia quien era Daniel, inclusive en el procedimiento practicado en el complejo ferial vimos a un grupo de personas que lo acompañaba y el mismo adolescente fue quien manifestó lo que se estaba investigando, el adolescente nos dice que para el momento del hecho fue trasladado por un taxista, Daniel y el adolescente, el adolescente nos manifestó donde se podía localizar al taxista, toda la actuación se realizo en base a lo manifestado por el mismo, yo ya había observado el video y correspondía con las características de la persona solicitada, la información de Jimmy me la aporta el adolescente, nos dice que el sabe llegar al sitio y al corroborar se observo un vehículo malibú color blanco, tipo taxi, estaba en la Urbanización Villa Prado, yo comprobé que J.L. si existía, yo corrobore con los investigadores lo dicho por el adolescente, yo sostuve conversaciones con la Fiscal 19 del Ministerio Público de nombre L.Z., lo que supe fue E.R. estuvo en el albergue de menores, en horas de la madrugada se recibió la llamada, telefónica y en base a lo informado nos trasladamos al complejo ferial, yo no tuve conocimiento que el adolescente admitió los hechos.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “El adolescente estaba siendo requerido por un Tribunal y correspondía común las características de la persona que estaba en el video”.

    A del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “¿Manifestó usted hasta el momento que refirió la llamada del funcionario F.l.C., no tenía conocimiento de las actas? Yo estaba ligado con la investigación y de una u otra forma estaba ligada con las diligencias y una de esas fue el video. ¿Vio usted el video? Si igualmente las actas policiales, ¿Ratifico el adolescente en algún acta la información suministrada? Yo deje la información aportada pero el adolescente no firmo ningún acta”.

    Declaración que es valorada por quien juzga como indicio ya que se trata de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien participó en la aprensión de dos de los autores del hecho, y quien a su vez narra las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los mismos; así como es conteste en manifestar que el prenombrado adolescente le refirió de manera voluntaria que el fue el autor del hecho endilgado, quien fue contratado por el ciudadano D.B.; de igual manera indico que el tenia conocimiento de donde se podía localizar al taxista que les hizo la carrera, aportando la dirección del mismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a dirigirse al referido lugar donde al frente de la vivienda se visualizo un vehículo malibu cuyo propietario es el ciudadano J.L.C.G., quien le manifestó a los funcionarios que él le hizo una carrera a dos ciudadanos para el sector de Barrio Obrero, pero que él mismo no tenia conocimiento de que ellos iban a cometer algún delito y que es al día siguiente cuando el se entera a través del periódico que los mismos habían cometido el delito endilgado. Quedando demostrado con su deposición las diligencias de investigación establecidas ut supra, así como que el adolescente manifestó de manera voluntaria ser la responsable punible debatido; que el ciudadano D.B. fue quien lo contrato y que J.C. fue quien ciertamente les hizo carrera al lugar donde se produjo el caso de marras.

  29. - Declaración del ciudadano S.C.J.M. titular de la cédula de identidad N° V- 10.16.288, domicilio en el Municipio Guásimos, Estado Táchira, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien manifestó no existe ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente, se le hace la exhibición del vuelto del folio 87 y 88, las Inspecciones Nros 3059 y 3061, Acta de fecha 07 de Junio de 2.005, expuso: “ Reconozco el contenido de las actas, el 07-06-2005 me encontraba de guardia y recibida llamada teléfono y me informaron que se había cometido un homicidio, frente a la residencia de Gobernadores y salió la comisión y apersonados me entrevisté con la señora Xiomara la esposa del occiso y nos manifestó lo que había acontecido, que había sido un adolescente utilizando una gorra roja y logró dispararlo, siendo trasladado al hospital donde falleció, recabamos evidencia entre ellas una cesta roja siendo manipulada por la persona que disparó, logramos ver una cámara donde enfocaba hacia la entrada, esa cinta fue entregada por la señora Xiomara y siendo llevada hasta el Cuerpo de Investigaciones, estaban tres empleados como testigos presénciales y todos fueron llevados junto con la esposa al órgano policial, nos trasladamos al hospital central, a los fines, de practicar la experticia técnica, luego en el área de laboratorio se encargaron del trabajo entre ellos el plano planimetrico, eso fueron las primeras actuaciones, en fecha 04 de agosto de 2005, recibimos una llamada de una persona que no se quiso identificar dando información que un adolescente le había dado muerte al señor Danilo y respondiera al nombre J.A., se trasladó la comisión hacia el Albergue de Menores y nos entrevistamos con el Director y luego nos informó que el nombre era falso siendo su verdadero nombre como C.A., siendo trasladado a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por ser mayor de edad, una vez verificado él mismo estaba allí detenido por otro tipo de delito, hasta allí llego mi trabajo y se encargó la Inspectora G.C. del caso”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo estuve en la Sala de Anatomopatológica Forense, revisé el cadáver y tenía una herida producida por arma de fuego, yo estuve en el sitio del suceso y se refiere a un salón grande tiene aproximadamente 3 metros de ancho y sumamente largo hay varios estantes y dos cajas en la entrada principal, yo vi el video y tuve la oportunidad de ver el video y estaba la señora Xiomara y el hermano de la víctima quienes ayudaron a la manipulación del video para ver la cara de la persona que cometió el hecho, los hermanos del señor Danilo fueron los que manipularon el video, no recuerdo el nombre de los empleados y solo recuerdo al ciudadano Jhonathan como testigo presencial, que yo sepa no hubo alteración del video por parte de las personas que estaban allí, recibí una llamada confidencia que no aportó sus datos y nos manifestó que estaba en el Albergue un adolescente J.A.R. y él mismo dijo quien había dado muerte al señor Danilo y el otro adolescente es Edgar y estaba por el delito de lesiones, yo realice otra diligencia que no recuerdo la fecha, luego de la investigación quedó al mando la Inspector G.C., el nombre que se hizo pasar como J.A. luego fue cambiado por C.A., el otro adolescente junto con C.A. es de nombre Edgar es solo lo que recuerdo”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “El equipo de video era fácil de manipular por ser un equipo demasiado viejo, lo manipuló el hermano del señor Danilo solo lo que hacia era adelantar o atrasar para ver la cara de la persona que cometió el hecho, había dificultad en cuanto a la imagen”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “Nosotros llegamos a la residencia del occiso a la 1 y 30 horas de la tarde, las personas que estaban en el lugar dijeron que el hecho ocurrió como 15 a 20 minutos, entre las personas presentes estaba la señora Xiomara y tres empleados y otros que estaba en la parte de atrás, desconozco la hora que llegó el hermano del occiso, cuando ingreso a la habitación ya estaba él allí, primeramente recabamos evidencias y se efectuó cuidadosamente y estando en el sitio y al poco pasamos a ver el video porque nos llamo la atención, del video fue la persona que nos habló del video, ella primero nos entregó el video y luego pasamos a la habitación para verlo, aproximadamente había transcurrido 15 minutos de la muerte, desconozco si la señora Xiomara fue al Hospital Central, yo inicialmente le tomé la entrevista a la señora X.e. estaba pendiente de llevar a los testigos y se entrevistaba con el Jefe de la Brigada de Homicidio, ella colaboraba con nosotros con la investigación, las entrevistas realizadas con la señora Xiomara fue ante el órgano de investigación, las labores de inteligencia fue en un principio estuvo descartado un robo por cuanto no se llevaron dinero y de acuerdo a las entrevista fue por motivos pasional, las hipótesis al principio fue por motivo pasional y debido a las entrevista efectuadas entre ellas por la relación que sostuvo con una joven de nombre Pierina, hasta allí fue donde yo llegue, no recuerdo porque cité a la señora M.P., posteriormente a esta investigación no he tenido conversación con la señora Xiomara y aquí en Tribunales solo de saludo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto de su testimonio se desprende las diligencias de investigación practicadas por el mismo, quedando demostrado que ciertamente el hecho se produjo en un Local Comercial ubicado al frente de la Residencia de Gobernadores; que en lugar indicado ut supra se encontraba el cuerpo con vida de la victima de autos, el cual fue traslado al Hospital Central, donde posteriormente murió; que en el sitio del suceso habían tres testigos presenciales del hecho, quienes fueron llevados con posterioridad ante el órgano investigador a fin de practicarle la entrevista; que colectaron como evidencias una cesta la cual había sido manipulada por el autor de punible y una cinta de video grabación aportada por la esposa del occiso, la cual permite identificar y apreciar los rasgos fisionómicos del autor del hecho; que practicaron la inspección al cadáver, logrando visualizar que el mismo presentaba una herida por arma de fuego; que se realizo el levantamiento planimetrico a la escena del crimen; que descartaron la hipótesis del robo como móvil de crimen, siendo el móvil manejado los motivos pasionales, por una relación amorosa que tenia el hoy occiso con una ciudadana de nombre Pierina.

  30. - Declaración del ciudadano VELAZCO MÚJICA GENOFUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.502, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Palmira, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente, se le hace la exhibición de los folios 236 y 237 de las presentes actuaciones, expuso: “El 07 de Junio de 2.005, por un homicidio frente a la residencia de Gobernadores, donde pierde la vida el ciudadano D.L., mi actuación parte en la entrevista del señor Orlando por cuanto se recibió una llamada telefónica por parte de esta persona, en dos oportunidades fuimos a la pescadería y logramos ubicar al señor Orlando y se le tomó la respectiva entrevista y manifestó que había sido detenido por unas lesiones y llevado al Albergue y un adolescente de nombre Carlos tenía conocimiento del hecho ocurrido y logramos ubicar al señor E.J. y una vez logrando su ubicación por al vía Capachito, vía Palo Gordo y se solicitó las ordenes de visitas domiciliarias, posteriormente, una comisión del despacho practica la detención del adolescente en el complejo ferial y en el despacho dio información que él había participado en el homicidio de Danilo y le había quitado la vida, en compañía estaba de Daniel apodado el Coco y un ciudadano de nombre J.M. lo había contratado, el señor D.B. acompañó a la comisión hasta un negocio del señor J.M., posteriormente, manifestó que no sabía la residencia exacta del mismo, que era en las residencias Maruma en las Lomas, la comisión que practica la comisión obtuvo información por medio del adolescente que la persona que poseía el arma era Jimmy y residía en el Barrio S.C., también se solicito la visita domiciliaria y una vez ubicado a Jimmy, cuando ubicamos a H.C. se solicita la visita domiciliaria no se consigue evidencias de interés Criminalístico, por cuanto ya había vendido el arma”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Para el momento del suceso no estuve presente, ya las personas había sido trasladas al despacho estaban unos empleados un ciudadano que había trasladado la policía que era el propietario del taxi y luego no tuvo nada que ver con el caso y el nombre de la esposa de nombre Xiomara, Orlando es un ciudadano se obtiene información por una llamada telefónica y se trató ubicarlo, la información que aporta fue cuando estuvo detenido en el Albergue de Menores y había sido objeto de una quemadura por un adolescente y este le indicó en voz alta que había matado al señor Danilo, en vista que nos servía para la investigación se le tomó la entrevista y quedo plasmada allí, se practicaron las pesquisas en el albergue primero se logró ubicar al adolescente Carlos y a través de este indico que el hecho lo originó J.R., en relación a las características aportadas de J.e. las mismas, no las que concordaban con el señor Carlos, la residencia donde nos ubicamos el adolescente fue en Palo Gordo vía que conduce a Capachito, la inspectora G.C. entrevistó a la madre del adolescente E.J., dijo era la que su hijo estaba siendo objeto de perdición por lo que se pasaba con Daniel apodado el Coco, la sospecha de Daniel surge cuando el adolescente E.R. aporta información en el despacho, la información que aporta que una de las personas trasladas era Daniel y que lo había buscado para cometer el hecho frente a la residencia de Gobernadores, de la información aportada por E.J. que el otro ciudadano Daniel que se encontraba de traslado traído del complejo ferial y Daniel manifestó que la persona lo había ubicada era J.M. y que tenía una venta de vehículos frente al restaurante la Carbonera, al principio como lo dije el adolescente lo nombro como Jorge como el tío de él, de Daniel, pero ya lo nombró como J.M., en ningún momento se logró establecer que vendiera vehículos, otro familiar de Daniel, el ciudadano Daniel menciona a J.M. como allegado a la familia ya que el hijo de Javier de nombre Ángel practicaba patinaje con su hijo era quine lo llevaba para la práctica por ese motivo había una relación directa, finalmente el tío resulto ser J.M., la información que aporta E.R. y dice que uno de los ciudadanos es Daniel apodado el Coco, así mismo participó que el arma involucrada en el hecho fue dada en empeño a un ciudadano de nombre Jimmy y se ubicó su residencia, la información aportada se logró esclarecer el hecho, el móvil se concreta cuando el ciudadano J.M. tenía una mujer en la cual el occiso tenía también relación con esta mujer, tengo conocimiento del allanamiento de la residencia de J.M. y se localizó una fotografía donde aparece el Coco y el hijo de J.M. eso lo que da aclarar la situación, cuando refirió a la venta de carros y quien indico fue D.B. y si se constató que era una venta de vehículos, tuvimos información hasta que el adolescente J.R. dijo que era él quien tenía el arma y se la dio D.B., en la vida real existe Fernandito y Chicote fueron quienes compraron el arma, como lo dije en principio de la investigación aportada por el adolescente y de todas las entrevista no daban indicios que la señora Xiomara tuviera que ver con el hecho, de acuerdo a la entrevista realizada con Pierina la misma manifestó que tuvo una relación con J.M. y que existen dos hijos, igualmente sostuvo relación con el occiso de nombre D.L., el motivo que surge y determinó en base a la información aportada por D.B., al legar al restaurante la Carbonera donde nos acompañó J.B. y nos indico la venta del vehículos de J.M., en ningún momento el adolescente mintió, Daniel nos llevó nos levó a la residencia Maruma lo único que no sabía era la residencia exacta, en ningún momento la familia manifestó que había descontento como pareja entre su esposa y Xiomara y solo indicaron que el problema con Danilo era por problemas de faldas, a quien llevó el control de la investigación fue la Inspector G.C., el taxista vivía en Palo Gordo y el nombre era J.L., estando en el lugar de la residencia ubicamos el vehículo tipo taxi de la línea Trinidad y él mismo nos acompaño al cuerpo policial, en la investigación nunca arrojó que existió otro tipo por venganza pero de acuerdo a la información de la llamada telefónica y se logró ubicar al ciudadano y se entrevistó en el despacho y se logró la participación de E.J. y un tal Carlitos, tengo conocimiento que E.J. admitió los hechos, no se logró establecer que haya existido un enemigo que participará en este hecho solo se tomó en cuenta lo señalado por el adolescente, el adolescente residenciado en Palo Gordo vía Capachito, se tuvo un comentario de la esposa de J.M. y quien dijo que vieron cerca de la residencia de D.B. de allí se puede desprender que esté conocía a J.M. y su esposa, no estoy seguro que se recolectaron municiones y no recuerdo el calibre y la esposa dijo que eran de un arma de J.M.”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “cuando se solicitó la visita domiciliaria a la casa de J.M. y se le explicó el motivo y de la evidencias recolectada en el sitio la primera fue la fotografía, la esposa fue quien señaló Bustacara y fue quien dijo los que estaban en esa foto, la relación que existía era que había criado al muchacho como un hijo y Javier los llevaba para practicar el patinaje”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “Yo prácticamente acompañé a la Inspectora G.C. y en las vistas domiciliarías de E.J.d. la residencia de J.M. y de la residencia de Pierina, las primeras pesquisas fue la llamada telefónica del ciudadano que estuvo trabajando en la pescadería de Madre Juana y se desprendió información de Carlitos y de E.J., para lograr llegar a la residencia de Edgar primeramente se practicó la llamada telefónica, el cuerpo policial tenía la dirección de E.J. antes de su detención, el tiempo de la llamada a la detención fueron siete meses, lo que se trabaja de la información era la presunción de un robo y llegó la información de un hecho de falda y la información completa la puede dar la Inspectora G.C., los datos fisonómicas de E.J. fueron aportados por Orlando y luego el ciudadano Carlos nos aportó las características completas, yo el video no lo ví, creo que me entrevisté dos veces con la señora X.L., en una oportunidad nos trasladó de comisión en mi vehículo otras veces en la unidades de patrulla y se utilizó un vehículo particular facilitado por los familiares del occiso y era un fiesta y fue conducido por mi persona y me lo facilitó el jefe de la Brigada de Homicidios, no recuerdo la fecha del allanamiento de la residencia de Pierina y fue posterior a la detención de D.B., solo tuve en la residencia de la esposa del occiso en el día del hecho, yo no entreviste a C.L. y las entrevista las llevada los investigadores del caso, los testigos a declarar los trasladaba la comisión, D.B. me dijo en persona que la persona que lo había contratado era Javier, la información la aportó de manera voluntaria al comisario A.G.”.

    A preguntas de la Defensora Pública Penal Abogada R.G., entre otras cosas manifestó: “El menor manifestó que él había sido buscado por D.B. y lo había contratado para quitarle la vida a Danilo y el arma estaba en poder de Jimmy y debido a que D.B. y se la había llevado en calidad de empeño, fue entrevistado al señor Jimmy y llevado al despacho, solo dijo que se la había llevado D.B. y se la empeñó a H.C. en venta, Cáceres manifestó que recibió de manos de Jimmy el arma, lo que se corroboró la existencia, si estaba en poder de ellos un arma, ¿ Diga usted, si el señor Jimmy y Cáceres manifestaron conocer o desconocer si con el arma si había cometido un homicidio?. Contestó: Manifestaron desconocer donde estaba involucrada el arma pero se la había entregado D.B.”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado L.C., entre otras cosas manifestó: “La información se obtiene a través de una llamada, se logró ubicar la residencia del Carlos y luego la residencia de Johan, la llamada recibida fue anónima y el nombre que indica fue la referencia de la persona y donde puede ser ubicada, Orlando es la persona que se ubica en la pescadería, yo no participe en la detención de D.B. ni en la del adolescente, la detención de Daniel estuvo F.L.C. funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, V.M., W.N.”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “Para el momento de la muerte de la entrevista de Pierina y manifestó que el señor Ángel era el padre de los hijos y que tenía relación de Danilo, yo no entrevisté a la madre del occiso, hasta los momentos la investigación se dirigió por lo manifestado por el adolescente y D.B.”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que su deposición se desprende las diligencias de investigación practicadas por el mismo, así como refiere que ciertamente es a través del ciudadano Carlos que se llega uno de los autores materiales del punible endilgado; que efectivamente el adolescente admito de manera voluntaria su responsabilidad en el caso sub iudice, así como es conteste en manifestar que este le indico de manera directa que fue D.B. quien lo contrato para perpetrar el delito in comento, siendo contratado este a su vez supuestamente por el ciudadano J.M., quien era la persona que lo había criado; que justamente el ciudadano D.B. oriento al órgano investigador para ubicar a J.M.; que al ser practicada la visita domiciliaria en la casa del prenombrado ciudadano J.M. la única evidencia u indicio encontrado fue una foto donde aparece con D.B.; que de la entrevista tomada a la ciudadana Pierina la misma fue conteste en manifestar que ciertamente ella tenia dos hijos de J.M. y que ella tenia una relación con la victima de autos; que el adolescente E.J. indico que fue el ciudadano H.C. quien los llevo a donde J.Q. para que le empeñara el arma, con la que se ejecuto el disparo, que dio muerte a la prenombrada victima D.F.L..

  31. - Declaración del ciudadano MOLINA ALCEDO V.D.J., titular de la cédula de identidad N° V- 10.748.634, de profesión u oficio Licenciado en Ciencia Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, domiciliado manifestó no tener lazo de parentesco con las partes presentes en sala, expuso: Por el despacho se llevó una investigación por el delito de Homicidio donde resultó victima D.L., yo no era el investigador del caso, por el mes de agosto de 2.005 serví de apoyo en una visita domiciliaría, se recabaron dos gorras, posteriormente, en el mes de Enero de 2006 me encontraba de servicio de guardia a las dos de la mañana se recibe llamada telefónica, donde indicaban que en las instalaciones del complejo ferial se encontraba la persona que le había dado muerte a D.L., al llegar al lugar el parque de atracciones Inter. Park y había una caseta de venta de cerveza y estando allí nos señaló el adolescente y estaba en compañía de tres personas más y los trasladamos a él y el resto de personas, al llegar al despacho sostuvimos entrevista con el adolescente y que lo había contratado para darle muerte al señor de la venta de pañales y el contacto había sido el Coco, que lo había buscado un tío de él que se llamaba Jorge y que había que matar a esa persona porque le estaba quitando a su mujer, también refiere el adolescente y que había cobrado trescientos mil bolívares y que había buscado a un taxista de la línea de Palo Gordo, se le preguntó quien era el taxista y dijo que se llamaba J.L.d. la línea de palo gordo y que él sabía la casa de su residencia, el revólver utilizado se lo había entregado a otro muchacho y que nos podía acompañar, llegamos con el adolescente a la residencia del taxista y se ubicó al mismo y se trasladó al despacho se le realizó inspección al vehículo, a esta casa se le hizo inspección a los fines de localizar el arma de fuego que hace referencia, efectivamente, fuimos cotejando la información dada por el adolescente, posteriormente, a ello sostuvimos entrevista con Daniel que estaba en el despacho y le preguntamos que dijera la verdad y efectivamente de manera voluntaria, Daniel manifestó que a él lo había buscado un señor de venta de vehículo de nombre J.M. y no Jorge como lo había indicado el adolescente, se le preguntó donde tenía la venta de vehículos y nos llevo hasta la carrera 04 frente al restaurante la Carbonera, luego nos llevó a Las Lomas su lugar de residencia, Residencias Maruma, no sabía cual era el apartamento, fue localizado al señor J.M. y desde el sitio fue llamado al Fiscal del caso, en torno a la investigación que no fui investigador propio del caso solo serví de apoyo, es todo lo que recuerdo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “El día del hecho no estuve en el sitio del suceso, por el mes de Agosto del 2005 acompañé a la comisión a la práctica de una visita domiciliaria a la casa de residencia del adolescente y se tenía conocimiento que estaba buscando una persona por la características y la edad, yo tenía la dirección de E.R. antes de la detención, J.L. existe y lo verifiqué a través de la información dada por el adolescente, el adolescente nos llevó hasta la casa de residencia del taxista, el adolescente nos manifestó que J.L. era taxista igualmente que tenía un carro modelo malibú, chevrolet color blanco AL47-T con franjas amarillas, yo comprobé que el taxista residía en Palo Gordo, en relación con el arma solo lo que había indicado el adolescente y que había dado muerte a esta persona se la dio a una persona de nombre Jimmy, según la información que tuve si existe Jimmy, desconozco que no fue aprehendido Jimmy, la inspector Cuellar puede dar información sobre Jimmy, yo acudí con D.B. a un lugar el día 15 de enero de 2005 al sitio donde vende vehículo ubicado en al carrera 04 frente al restaurante la Carbonera, ¿ Diga usted, que le manifestó D.B. sobre la persona que lo había contratado para cometer el hecho punible?. Contestó: Quien lo había contratado era el señor J.M. y no Jorge como lo había indicado E.J. que era el adolescente, la persona que lo había contratado se dedicaba a la venta de vehículos, el adolescente no nos llevó a otra venta diferente a la del señor J.M., yo en las Lomas llegamos al sitio y no se pudo ingresar al edificio y no fue posible llegar al apartamento por cuanto no conocía el número del apartamento, yo me entrevisté con el taxista luego que se ubica quien dijo que había realizado una carrera cerca de residencias de Gobernadores, yo no participé en el allanamiento de Á.J.M., si tuve conocimiento que existió un video pero yo no lo vi, el adolescente dijo que había recibido trescientos mil bolívares y que lo había distribuido Daniel”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “La información la suministra en adolescente en el despacho yo estaba presente el Inspector Genofuentes estaba allí, ¿ Que personas se encontraban presente en el momento que R.B., manifestó haber sido contratado por J.M.?. Contestó: Estaba al principio W.N., L.G., A.G., la Inspector G.C. y mi persona. ¿ En donde se encontraba presentes las anteriores personas?, Contestó: En la Brigada Contra Homicidios, ¿ Quien era la persona que recabó por primera vez la información?. Contestó: Nosotros quienes llegamos al sitio, ¿ Quien fue la primera persona quien interrogó a Bustacará y esté contestó que había sido contratado J.M.?. Contestó: Estaba W.N., Inspectores Gómez, Cuellar, A.G. y mi persona que estaba de guardia ese día, ¿ A que horas llega A.G. a la Brigada y a que hora se entera éste que D.B. manifestó que era J.M. quien lo había contratado?. Contestó: Llegó en horas de la mañana, aproximadamente 8 de la mañana, ¿Que personas fueron acompañar a Rony a la venta de vehículos?, Contestó: funcionarios tres, Velasco, el comisario Gómez y mi persona, no recuerdo en que vehículo fuimos pero supongo que el vehículo de la Brigada de Homicidios, fuimos el día miércoles en horas del medió día aproximadamente, yo era la persona que manejaba adelante el Comisario Gómez y atrás el Inspector Velasco en compañía del D.B.”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “D.B. dijo que le había pagado trescientos mil bolívares y se dejo constancia ese día 15-01-2006 al final del acta”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, ya que el mismo es conteste en manifestar que ciertamente el adolescente fue quien le disparo a la victima de autos, por la cantidad de cien mil bolívares; que este fue contratado por D.B. para perpetrar el hecho; que J.L.C. fue quien les hizo la carrera, en un vehículo taxi malibu; y que fue J.Q. a quien le empeñaron el arma, con que se materializo el hecho punible endilgado.

  32. - Declaración de la ciudadana V.L.N.D., titular de la cédula de identidad N° 8.989.466, de profesión u oficio Médico Forense, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de Ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes , seguidamente se le hace exhibición de los folio 653 al 657 de las presentes actuaciones, seguidamente la prenombrada ciudadana procedió a dar lectura textual d las conclusiones de los exámenes médicos que corren a los folios antes señalados, a los ciudadanos J.M., D.B., J.L.C., J.Q. y H.M.”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “lo primero que hay que ver es que pide el funcionario sea policial o fiscal, en el examen físico se observa que no hubo lesiones traumáticas, de acuerdo a lo solicitado a los pacientes señalados en los exámenes los vi el día 20 de Enero de 2006, los mismos no reflejaron síntomas, razón por la cual no se ordena la práctica de exámenes funcional imageneológico, en el caso de un dolor estos son síntomas y no se pueden ratificar sin exámenes de ese tipo, no todos los pacientes manifiestan síntomas y no lo reflejamos por eso solicitamos otros estudios que no se comprueben de otra manera, si los pacientes hubieren manifestado dolor se hubiere ordenado al practica de otros exámenes”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “¿De acuerdo a lo dicho por usted en esta audiencia se le realiza exámenes funcionales o imagineológico a los pacientes? El examen forense se basa en inspección lo que yo pudo ver lo que se evidencia, si presenta un dolor de cabeza no lo puedo determinar, sino con exámenes más profundos. ¿Se realizaron a los pacientes exámenes funcionales? No”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que de su deposición se desprende que los ciudadanos J.M., D.B., J.L.C., J.Q. y H.M., fueron valorados en la medicatura forense, donde de acuerdo a los conocimientos científicos se determino que los mismos no presentaban lesiones traumáticas

  33. - Declaración del ciudadano FERRERIA RUJANO RAMÓN, titular de la cédula identidad N° 8.711.511, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en Mérida, Estado Mérida, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes, seguidamente se hace exhibición del folio 16 de las presentes actuaciones: “Ese día el funcionario que me acompaño a la inspección y en vista del área de trabajo como fue técnica policial se realizó la inspección del vehículo y el mismo se encontraba en el estacionamiento del órgano policial, se dejo constancia del estado del vehículo y que se trataba de un malibú, presentaba una calcomanía de taxi, así mismo todas las características que presentaba el vehículo, mi trabajo consistió en la inspección del vehículo, solo se detalla el vehículo y las condiciones generalas se refleja en el acta”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Era un vehículo taxi malibú, uno hace alusión por sus placas, porque tienen el aviso y por las características que presenta, era de color blanco y no recuerdo el año, si haya datos y no estoy seguro los consulto con el experto, conmigo trabajo en la inspección el Inspector V.M., el caso de la inspección se que era un homicidio y no estoy empapado en el caso, me dijo el inspector que se trataba de un homicidio cerca de la casa de Gobernadores.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto con ella se demuestra la existencia material del vehículo, en que se trasladaron los autores del hecho para cometer el delito endilgado; así como se establecen las características propias del mismo.

  34. - Declaración del ciudadano G.C.F.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.030.574, de profesión u oficio, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en esta Ciudad de San Cristóbal, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente, se le hace la exhibición del folio 87, y 88 de las presentes actuaciones, expuso: “ La firma que consta de quien realiza el acto procesal y no es mi firma, el que hace el acto policial va acompañado del funcionario actuante, acerca del caso para el momento que sucede los hechos yo soy el jefe titular de la brigada de homicidio y se comete un tanto de los homicidios en esta Ciudad y sucede el caso de D.F.L. frente a la Residencias de Gobernadores, me trasladé al lugar y ya previamente lo habían traslado al Hospital Central una comisión del 171, sin embargo efectuamos las primeras investigaciones y las primeras entrevistas del caso, como es la esposa del difunto y los ciudadanos presentes para el momento de los hechos, había una cámara de video, la vimos en la habitación principal y la recabamos, se hace entrevistas a todos los ciudadanos presénciales, empleados, familiares y luego de una llamada telefónica recibida en el despacho sobre una persona que se encontraba en la Pescadería de Madre Juana que comentó que cuando estaba detenido en el Albergue y un joven allí manifestó ser autor de la muerte del pañalero como comúnmente lo llamaban y se envió una comisión para que investiguen y constaté la realidad de la versión, fue en dos o tres oportunidades y dieron con la persona y fue llevado al despacho, recuerdo que se llamaba J.A., se investigó en relación a ello y dimos con las características y el nombre de la persona y se hizo la investigación general y a los meses cuando la persona previamente identificada, se detiene en P.N. casualmente en una feria y es trasladado al despacho con dos o tres personas más, al día siguiente nos entrevistamos con el menor y éste de manera voluntaria manifestó que lo habían contratado y que fue un ciudadano de apodado el “coco” que estaba detenido allí, ambos sin ningún tipo de coacción o amenaza ni nada por el estilo y éste “coco” nos manifestó que la persona que lo había contratado fue J.M. que tiene una venta de vehículo, que sabía llegar allí. Al llegar al fondo de la investigación se le pregunta al menor como llegar al lugar y nombra a una persona de nombre J.L. y sabe llegar allí y fue quien lo trasladó y una vez cometido el hecho lo llevó a la parte alta de la ciudad, hicimos la investigación un poco que nos llevó con otro funcionario al lugar donde vive J.M. marcamos la dirección y solicitamos la visita domiciliaría y personalmente fue al sitio llamado la Toica donde vivía el ciudadano propietario del Malibú y en persona me entreviste con los familiares y la persona de nombre J.L., en la oficina nos dijo que si que efectivamente había llevado al “coco” y a este joven frente a la residencia de gobernadores y luego de una vuelta los llevo a la parte alta de la ciudad, que no sabía lo que iban hacer estos jóvenes, con el ciudadano J.M. una vez que se hizo la detención se entrevistó y dijo que no conocía al muchacho llamado el “coco”, se le informó sobre los sucesos y se le informó sobre los derechos y garantías y se puso a la orden de fiscalía”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Estaba presente cuando el adolescente de nombre Rangel le manifestó algo sobre el delito?. Contestó: Si, efectivamente, me informó como había ocurrido los hechos, quien lo contrató y lo trasladó y como llegó al establecimiento y como hizo el “gallo” para comprar unos pañales y esperando que saliera unos clientes y al salir el último aprovechó y lo jaló de la camisa lo hizo arrodillar, le dio el tiro, luego, se fue y sabia donde lo esperaba el malibú. ¿ Según lo que aportó el adolescente quien lo contrató y cuanto le pagaron?. Contrató el joven que lo apodan el “coco”, recibió cien mil bolívares de los trescientos para el caso. ¿ Que información recibió del adolescente de quien aportó el dinero para cometer el delito?. Contestó: manifestó que era un tío del coco llamado Jorge quien fue quien contrató al “coco” y éste en la entrevista manifestó que el muchacho adolescente que decía como Jorge, el “coco” dijo que era Javier, que le dio trescientos mil bolívares y recibió cien él, el coco y el taxista. ¿Mencionó este joven que oficio tenía el tío?. Contestó: Que era vendedor de carro, ¿ Manifestó el Joven el móvil del homicidio?. Contestó: Porque le estaba quitando la mujer de J.M.. ¿ Cuando buscaron la venta de carro, existía?. Contestó: Si, era del ciudadano J.M. y nos llevó para el sitio fue el ciudadano apodado el coco y fue conmigo personalmente y me señaló el lugar y al otro día procedimos a realizar la visita y queda más arriba al mercado metropolitano frente al restaurante la carbonera, ¿ Recuerda el nombre de la persona que conducía el vehículo malibú?. Contestó: J.L., luego de llegar a la residencia del señalado ciudadano y estaban los familiares y me entrevisté con él, voluntariamente y sin ningún inconveniente nos acompañó al despacho y el oficio para ese momento era taxista, la ubicación de la línea es la Trinidad y queda en la entrada de Palo Gordo, efectivamente todo lo que dijo el adolescente y el ciudadano coco se constató y resulto ser verdad, ¿Indique cuando el adolescente llamaba “tío” de Daniel según identificación se logró efectuar el lazo de parentesco o fraternidad?. Contestó: Daniel es el “coco”, efectivamente, primeramente eso fue una de las preguntas que se le hizo a Javier y él me dijo que no, pero recuerdo que se hizo una visita domicilia a casa de Javier consta una fotografía estar presente la esposa de la victima y allí estaba el ciudadano apodado el coco junto con el hijo de J.M., quienes practicaban patinaje. ¿ Que mención le hizo el adolescente sobre el arma?.Contestó: Arma de fuego tipo revólver, se constató que si había un arma y se hizo una investigación sobre Jimmy, antes de entrevistarme con el adolescente no sabia que existía el arma y estaba relacionada con Jimmy, el adolescente cien porciento dijo la verdad y todo lo que dijo fue corroborado, yo estuve en el allanamiento de la casa de J.M. y recuerdo los elementos encontrados unas fotografías y unas municiones no recuerdo el calibre, el ciudadano apodado el coco nos indicó el lugar donde esta el negocio de J.M. y luego el lugar de residencia, el nombre de la venta de vehículo de J.M. no me acuerda no se si es Javicar algo así, yo participé en el lugar del sitio del hecho y se trata de un establecimiento comercial dedicado a la venta de pañales desechables, toallas sanitarias y artículos de limpieza, se hizo la investigación de la esposa del occiso, al principio no tenía nada, luego la familia, las amistades y personas que tengan vinculo comercial con el occiso, luego aparece una persona dueña de un vehículo y se descartó durante la investigación que no tenía nada que ver y en base al video visualizado y una vez obtenido el material y se estableció allí que se efectuó la actuación una persona relacionada directamente con el hecho ocurrido, no creo que puedan haber personas relacionadas directa con el caso, antes de entrevistar el adolescente no sabia que existía la persona de J.M. y que vivía en las lomas, yo no sabia nada quien era esa persona y es cuando cuatro a cinco meses después que se detienen el adolescente fue que nos manifestó esto, incluso le dijo a la mamá lo que había hecho, yo no conozco la mamá del adolescente pero si se entrevisto y manifestó que el responsable de todo esto y que su hijo se había perdido por la mala junta por estar con el “coco”, efectivamente el ciudadano apodado el “coco” usó el adolescente para cometer el delito ya previamente habían cometido unos atracos, el proceso de descarte del otro taxista se lleva y se interroga y se constata y virtud, de lo manifestado y en lo que arroja la investigación y uno conoce cuando está comprometido o no, no recuerdo el nombre del otro taxista y no fue detenido, el proceso de descarte de X.B., se entrevistó se efectuaron diligencias y como la relación que tenía con el occiso y la relación que existía entre ella y Pierina y quien era una amiga sentimental del hoy occiso, se entrevistó sobre esa relación amorosa y lógicamente con la esposa para establecer como era la actuación tanto la esposa como Pierina y se determinó que hubo una serie de celos, y nada que haya participado directa o indirectamente, en todo momento y tiempo más viene la esposa fue voluntario y no solo ella sino también algunos familiares como en todo caso sucede en toda muerte, después de la investigación sale la relación en base a la fotografía y ya el “coco” lo había mencionado y que hacia deporte con el hijo de Javier y se concluyó que existía una relación entre el “coco” y J.M.”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “Cuando uno se apersona al establecimiento comercial y esta todavía el televisor donde graba exactamente el local y la caja registradora y es allí donde estaba trabajando el hoy occiso y luego de esa situación observa que hay un video y es cuando hablamos con la señora y los familiares y nos apersonamos al equipo que estaba en la habitación principal y todos vimos la reproducción del video, estaba la silueta y los movimientos para realizar el hecho, en el momento de ver el video estaban varios familiares del occiso, al llegar a la residencia de Edificio Maruma estaba la esposa y nos entrevistamos con ella y le entregó la orden y en presencia de dos testigos se procedió a efectuar el procedimiento solicitado, ¿ Si la esposa del ciudadano J.M. le comentó que relación existía entre su familia y D.B.?. Contestó. Había una relación de amistad y en el sentido que el hijo practicaba patinaje y algunas ayudas de alimentación”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “Que la persona que lo había contratado era el “coco” según lo manifestado por el adolescente, los derechos fueron garantizados a todas las personas y se le manifestó que podía llamar un abogado y que podían declarar ante un fiscal como todo caso, ¿ Existen en las actuaciones realizadas la manifestación de los derechos que le correspondía a las personas firmadas por ellas?.Contestó: Se le manifiesto al Fiscal del Ministerio Público de todo lo que sucedía, ¿Existe constancia en las actuaciones firmadas por los imputados de la manifestación de los derechos?. Contestó: Se le participó verbalmente, al ciudadano J.M. también se le dijo los derechos y deberes , se le permitió el teléfono, ¿ Que tiempo después obtiene información en base a la llamada de una situación que ocurrió en le Albergue de Menores?. Contestó: Fue una llamada de la pescadería de Madre Juana y recibida en el despacho y se envió comisión a constatar no sabia si era positiva o no, el deber era constatar, ¿ que tiempo después del homicidio recibieron la llamada telefónica?. Contestó: pudo haber 15 o 10 días no recuerdo bien, ¿Antes de la llamada telefónica supongo manejaban la investigación?. Si es cierto, ¿Durante el transcurso de los seis meses antes de la llamada recibida, que otro móvil manejan ustedes, hacia qué orientaban la investigación?, Contestó: .Sabíamos que era un homicidio, hasta ahora no manejaron nada y se realizaron el descarte de todas las personas sospechosa y a través de la llamada empezamos a reactivar la investigación, ¿ Diga usted, si estuvo informado de la investigación, antes de la llamada telefónica?. Contestó: Estuve pendiente, ¿Diga usted, desde el momento del homicidio el cuerpo policial no tenía no nada ¿Contestó: Si, ¿Tuvo conocimiento Usted, de las actas o entrevistas que efecto se tomaron durante 06 meses antes de la llamada?. Contestó: Por supuesto, ¿ Cuando tuvo usted, conocimiento de la existencia de Á.J.M.?. Contestó: Se nombraba por supuesto anteriormente como sospecho , pero la investigación no arrojaba nada directa contra él, es por ello en la investigación propiamente dicha que se hizo directo al llevar a esta persona que participaron en este hecho fue la detención de este menor, porque si no se hubiera detenido y no manifestado y solo existiría el video pero de manera voluntaria y espontánea tanto el adolescente y coco y nos dijo sobre la participación de J.M. y todos los elementos coincidían con algunas información, versiones y expuestas en el expediente con la relación presunta con al muerte de Danilo, y se determinó la participación de manera intelectual del hecho, ¿Policialmente resuelven usted, el caso por la declaración o confesión de R.B. y el adolescente?: Contestó: Además hay otros elementos que arrojan que J.M. participó de manera intelectual en este hecho, durante los seis meses antes de la llamada había sospecha de J.M., creo que no lo habíamos investigados y solo existían entrevistas por personas y familiares de la víctima donde sospechaban que era él por una serie de circunstancias antes de la muerte, tal como una relación sentimental de la señor Pierina y algunas circunstancias donde éste ciudadano estaba molesto por esta situación y en base a eso era sospechoso y necesariamente para nosotros solo había esa sospecha de esa tercera persona y no de nosotros y todo lo vincula con la entrevista realizada con el adolescente y el ciudadano apodado el coco, ¿Diga usted, el Cuerpo Técnico durante el tiempo tenia Contestó: Conocimiento donde vive J.M.?. Contestó: No, la residencia no lo dio el ciudadano apodado el coco, las diligencias antes de los seis meses de recibir la llamada no se realizaron ninguna investigación, antes de la llamada telefónica se investigó a una persona esposo de una empleada del local porque la información que existía era que el occiso porque presuntamente el occiso tenía una relación sentimental con una de las empleadas no recuerdo el nombre, otra diligencia efectuada y que fueron descartadas y lo hacen los investigadores, yo visité el negocio Distribuidora Leal como dos o tres veces, la última vez no me acuerdo, en cuanto a que refiero que existe las cámaras porque los funcionarios lo han mencionado, desconozco que los funcionarios hayan visitado el lugar, ¿entrevistaron ustedes, a M.Á.M.?: Contestó: No recuerdo, ¿ Entrevistaron las posibles parejas de la ciudadana Pierina, Contestó: Si y a ella también, ¿ Constataron si habían terminado la relación del Á.M.?. Contestó: Ellos tiene dos hijos, supongo que no habían terminado, en una relación sentimental y ella manifestó que no, ¿ Usted, como investigador porque no hizo la averiguación Pierina y las posible pareja?. Contestó: No me acuerdo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto el deponente es conteste con otros órganos de prueba, al referir que ciertamente es a través de una llamada telefónica que logran dar con el adolescentes; que el adolescente refirió de manera voluntaria que el fue el autor del hecho endilgado; que recibió la cantidad de cien bolívares por parte de D.B., apodado el coco, para perpetrar el hecho; que J.L.C., fue quien los llevo a Barrio Obrero, en su vehículo taxi, así como que los espero luego de haber ejecutado el punible y los traslado a la parte alta de la ciudad; que D.B. fue conteste en manifestar que fue J.M., quien lo contrato para cometer el punible por razones de celos, ya que el occiso tenia una relación con la ciudadana Pierina, de igual manera el mismo refirió el lugar exacto donde trabaja Á.M. y el lugar de su residencia, así como indico la existencia material de un arma fuego, que luego de las investigaciones se determino la relación con J.Q.; que al ser practicada la visita domiciliaria en la residencia de J.M., las únicas evidencias colectadas fueron una foto en la cual aparecía D.B. con el prenombrado ciudadano J.M. y unas municiones; que en el escena del crimen se colecto como evidencia el video grabación del negocio donde se apreciaba la imagen de quien había cometido el hecho; que con anterioridad a la llamada telefónica no habían suficientes elementos de convicción para atribuir la autoría intelectual al ciudadano J.M..

  35. - Declaración de la ciudadana M.M.R.L., titular de la cédula de identidad N° 5.684.308, de profesión u oficio Funcionario Público, residencia en San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de le, manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes y expuso: “En este caso se trata de la solicitud de un reconocimiento legal, enviado por la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se hace la inspección y se trata de una cinta de video VHS, el cual tiene unos impresos y se le hace su respectivo reconocimiento legal”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Ratifico la cinta de video enviada al Cuerpo de Investigaciones, las características normal para VHS, el cual presenta un impreso en ingles, no tienen seriales ratifico el contenido y firma”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto de su deposición se desprende la existencia material de la cinta de video de VHS, colectada en el sitio del hecho como evidencia.

  36. - Declaración de la ciudadana CUELLAR DE OROPEZA G.E., titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.806, de profesión u oficio, funcionario Público, residenciado en el Piñal, Estado Táchira, se procede a tomarle el juramento de ley respectivo, quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las partes presentes, seguidamente, se le hace la exhibición de los folios 8, 234, 235, 581, de las presentes actuaciones, expuso: “ Reconozco el contenido y firma de las actas expuestas; en fecha 07 de Junio de 2.005, por ante la Sub delegación de esta Ciudad, se apertura la averiguación relación con la muerte del ciudadano D.F.L., ubicado frente a la Residencias de Gobernadores, local denominado Distribuidora Leal, la primera investigaciones fueron practicadas por D.S. y P.M., posteriormente, continué con la investigación del caso por cuanto el funcionario Sánchez fue removido a otra brigada, en fecha si más no recuerdo el 01 de agosto del mismo año, se recibe una llamada telefónica por parte de un ciudadano comerciante y cliente de la pescadería Madre Juana, quien informaba que uno de los empelados de la pescadería referida con respecto al hecho del caso de Danilo, por cuanto, había trabajo con la venta y compra de pescado, el mismo joven en conversación con otras persona había estado detenido con una pela que se había suscitado por el Centro Cívico y había estado detenido, referido que el nombre del muchacho y quien hizo el comentario y referida al nombre de C.A. y cuando estuvo detenido en el albergue y se supo que uno de ellos le había quitado la vida al señor D.L., en vista de la información recibida me trasladé con una comisión a la pescadería y obtener información de los hechos, en dos o tres oportunidades me trasladé a la pescadería no logrando ubicar al joven, no obstante con entrevista con los empleados en la pescadería se supo que vivía por el sector Las Margaritas en una casa de bloque, nos trasladamos al sitio y no logramos ubicarlos, corrimos a insistir a la pescadería y logramos ubicar al joven lo identificamos plenamente, y nos acompañó al despacho y refirió y que estaba detenido con otro joven y supo que le había quitado la vida al señor Danilo y que le habían pagado dos millones de bolívares para matarlo, refirió el nombre del joven creo que es Carlos y vivía por la Plaza de Garbiras y dijo que se llamaba Carlos o Johan, este joven nos indicó la residencia y solicitamos allanamientos, y tuvimos conocimiento la persona que había sido utilizado para cometer el acto delictivo de nombre Johan, ubicamos de la residencia del joven Johan y vivía en Capachito, se solicita debidamente las visitas domiciliarias; una vez practicada la visita y fuimos atendidos por el padrastro del muchacho, refiriéndonos que no se encontraba en su residencia y que tenía varias problemas por ante un tribunal de menores por unas lesiones y que tenía que presentarse periódicamente, se identifica plenamente al adolescente, se identifica al progenitor y progenitora y se continúa el proceso de investigación; posteriormente, en el mes de Enero del año 2.006, un funcionario adscrito a la delegación y adscrito a la policía del Estado, por el sector de P.N. lograr avistar un grupo de personas por un sector denominado el Barrio Chino, quienes estaban compartiendo con amigos e ingiriendo bebidas alcohólicas, estaba presente el joven Johan, se trasladó el joven al despacho y los funcionarios practican su procedimiento allí, siendo yo en ese caso la investigadora del caso, me efectuaron llamadas telefónicas en horas de la madrugada e informándome que había sido localizado el joven y fue trasladado al despacho y en horas de la mañana se coordinó con el grupo la orden de investigación las personas detenidas por los cuerpos policiales; nos avocamos a la investigación y una vez estando en el despacho y gran parte de funcionarios adscritos a la brigada de homicidios distribuimos el trabajo, en horas de la madrugada el adolescente Johan refirió que al momento de ser interrogado por los funcionarios de haber sido el autor de la muerte del señor Danilo y que la persona que lo había ubicado a él, se trata de un joven amigo de él, a quien mencionaba como “coco” y que se encontraban entre las personas detenidas en horas de la madrugada; en vista de la información suministrada por el adolescente se entrevistaron y logran ubicar al joven mencionado como “coco” y identificado como R.D.B., del mismo modo al ser identificado por los funcionarios refirió que la persona que lo había contratado y realizar el acto delictivo había sido un tío que él le decía en su oportunidad de nombre Á.M.; en el procedo de la investigación el joven J.R.M. nos lleva inicialmente a la dirección de la casa del ciudadano del vehículo y se trataba de un malibú color blanco, por el sector Palo Gordo, quien fue utilizado para hacer la carrera, otro grupo de funcionarios y con el joven D.B. se trasladaron a la residencia o posibles lugares de trabajo donde se desempeñaba Á.M., referido a una venta de carro ubicado en La Concordia frente al restaurante la carbonera y los lleva a la dirección de la residencia de Á.M. y denominado el sitio sector Las Lomas, Residencia Mauma, una vez ubicado las direcciones se procede con la fiscal que conocen del caso y solicitar las ordenes de visitas domiciliarias y continuar el proceso de investigación; se practicó visita domiciliaria en la residencia de J.M., en la casa del joven Jhoan, se practica visita domiciliaria en la casa del joven C.M., en la entrevista sostenida con J.R.M. sobre el arma y él mismo refirió que la había empeñado a un señor de nombre Jimmy y nos lleva directamente y se solicita visita domicilia, se trataba de un revolver cañón largo, plateado de calibre .38; luego se solicita visita domicilia a la casa del señor Jimmy y no se logró ubicar nada, igualmente, es trasladado al despacho, y ante la entrevista sostenida con él y refirió que el arma la había vendido a un señor de nombre Henry y que él mismo vive en el sector S.C. y se sostuvo entrevista con él mismo y refiere que el arma la había vendido a un joven apodado el Chicote, que vivía por el mismo sector por la vereda Chochecal, se solicitó visita domiciliaria, se toman varias entrevista a testigos y familiares de las diferentes visitas domiciliarias”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “El hecho se sucinta el día 07 de Junio de 2.005 y tomé una entrevista a uno de los empleados de la Distribuidora Leal, a un joven Alexander y en fecha 01 de Agosto del mismo año tomo las riendas de la investigación; cuando recibimos la información del adolescente y nos trasladamos al sector tres esquinas por el sector de Palo Gordo en compañía de otros funcionarios se conversa con el joven taxista y traslada el vehículo ante el órgano policial; que no era la primera vez que realizaba una carrera a la misma persona que era la segunda vez; en el acta de investigación quienes practicaron la detención del adolescente en P.N. y él mismo refirió que estaba en compañía del “coco”; la relación del señor D.B. fue la persona que contrato el señor J.M. y este utilizando a otro menor y en base a lo ordenado por esta persona y lo conlleva a cometer el acto delictivo, el menor fue utilizado por D.B. para cometer el acto delictivo; la comisión llega a J.M. porque el señor Bustacara y en base al lazo que se conocía y éste los llevaba al negocio y al lugar de residencia y describe como era la persona, existía mucha amistad entre D.B. y el hijo de J.M. y parte del señor Javier lo apreciaba y le tenía cariño tal vez por su manera de ser en diciembre le daban presentes; Daniel le decía tío al señor Javier supongo yo que era por amistad y por eso le decía tío pero de sangre no son familia de acuerdo a la investigación realizada, el señor J.M. vendía vehículos e incluso estuvimos en el negocio de venta de autos de nombre de JavierCar, ubicado en la Concordia creo que es la carera 04 con calle 11 frente a un restaurante denominado La Carbonera y esta en toda una esquina; a la residencia de J.M. porque Daniel lleva a los funcionarios al lugar y por eso se localiza la dirección sobre Jimmy; el adolescente nos señala la residencia y consultamos la orden de visita domiciliaria por cuanto se iba a localizar un arma de fuego y el señor no estaba allí y por suerte el mismo estaba reparando un vehículo y fue cuando se conversó con el señor Jimmy y fue trasladado al despacho; yo no estuve en el sitio de los hechos ni del suceso ni posteriormente, en una oportunidad fui para entrevista a la hija de la señora Ballén y en otras oportunidades y compro no con frecuenta algunos artículos que venden allí. Yo recibí la llamada de una persona y por motivo de seguridad no se identifica y refirió que era un cliente de la pescadería y conocía a un muchacho porque trabaja allí y escuchó sobre la muerte del señor Danilo y mencionado lo que anteriormente yo ya dije, el señor A.A. era obrero de la pescadería y viajaba con cavas contentiva de pescado; el adolescente Alexis estuvo detenido en el Albergue; dijo que el problema era por faldas y que le mirara la cara que a él le podía hacer lo mismo, el joven A.A. esta ubicado en el sector de Zorca por las Margaritas, actualmente desconozco donde se encuentra y escuché el comentario que al parecer estaba detenido creo en el Estado Aragua o Maracay fuera del estado Táchira; las características del vehículo que conducía J.C. era un vehículo Malibú, taxi con palcas de alquiler y perteneciente a la línea de taxi de Toico de Palo Gordo; yo sostuve entrevista con la empresa de la línea y recabe con un listín y unas hojas donde la secretaria y cada uno de los empleados realizan las carreras y el número de claves y el destino y se evidencia la salida de la unidad creo que era 836 el número de control, la hora del día en que sale a Barrio Obrero; pude verificar la carrera realizada por el taxista y la información me la dio creo que es el señor encargado de la directiva; yo me entreviste con la joven hija de la señora Ballén y la información suministrada y la misma refirió que ella tenía conocimiento que su papá tenía amores con la joven P.N. y refirió que el señor J.M. era el padre de un amigo de ella y este señor la pretendió en una oportunidad; no recuerdo que el “coco” allá ido a la casa de D.L. y la señora Ballén; antes de la muerte la entrevista con el joven Breyner y que el arma estuvo en manos y la ultima vez la tuvo Fernando; Breyner, el chicote y el cucaracho son familia y Fernando el afenimado igualmente son familia; la relación entre las personas señalada y Jimmy amistad no se pero creo que se conocen por vivir en el mismo sector y con Meriño no se; yo estuve en el allanamiento del señor J.M. y fuimos atendidos por el hijo de Á.G. y precedimos a la inspección del inmueble y se logró ubicar en el clóset una caja con municiones y un álbum de fotografías familiares, seguidamente, se procede hacer la exhibición del folio 411 de las presentes actuaciones, a continuación la funcionario respondió esas son las fotografías y la importancia para la investigación era dejar constancia que realmente constancia que D.B. tenía un nexo con la familia del señor J.M. y que compartían en varias oportunidades; con respecto a Fernandito se hizo la solicitud de la visita domiciliaria para el sector de Cordero, una persona indicó que no se encontraba allí y que había sido llevado por su padre a Colombia; la madre de Daniel me refirió sobre J.M. manifestó que su hijo le había llamado y estaba detenido por un caso de un homicidio pero no recuerdo en este momento que me pudo referir en relación a su hijo; la relación de D.M. con el “chichi” tenían una buena amistad; también realice investigación con los socios del club latino manifestando ser el señor D.L. una persona muy grata y la apreciaban mucho en el club; ¿ Por razón la señora G.d.M. peticionó a la junta directiva del club latino, una solicitud que fue remitida a dicha junta directiva el día 18-04-2005 a los fines, de prohibirle el derecho de admisión a P.M..?. Contestó: Motivado a que una oportunidad la señora Gladys tuvo un impase con la señora P.N. en el club latino debido a que ella se había enterado de que entre la señora Pierina y el señor J.M. existía una relación amorosa y que esa relación amorosa existían dos hijos; la entrevista sostenida con M.Á.M.M. existía una relación amorosa con la señora Nakary aunque no viven en un mismo techo; la misma Nakary le había comentado que había tenido una relación amorosa con Danilo y el producto de sus hijos son del señor Á.M.; en cuanto a la señor M.M. la misma labora o laboraba en la Distribuidora Leal y refirió que la relación que existía con el señor Danilo fue solo de trabajo y por la amistad de tener mucho tiempo trabajando con ellos, por lo tanto no logre determinar si existía una relación amorosa; Que conocimiento tiene Usted, sobre las visitas realizadas por la señora P.N. al señor J.M. al Centro Penitenciario de Occidente?. Contestó: En una segunda entrevista sostenida con la señora P.N. después de la detención del señor Javier y me dijo que si había ido a visitarlo al Centro Penitenciario, porque no creía que hubiera sido y que tenía que conversar con él; ¿Diga usted, que información obtuvo con respecto a la declaración que rindió el adolescente? Contestó:”Que había sido llevado en un vehículo taxi, para cometer el hecho, que había ingresado al local con el de comprar unos pañales, y allí desenfundó el arma y disparó en contra del señor”. ¿Diga usted, si existe alguna denuncia por alguna amenaza en contra de ese adolescente? Contestó:”Si se recibió una denuncia por parte de los maestros del Inan, donde el adolescente señalaban que lo estaban amenazando desde el Centro Penitenciario de Occidente”. ¿Diga usted, si sabe el nombre de esos maestros? Contestó:”Desconozco porque fue asignado a otro funcionario, pero se que el adolescente fue entrevistado”. ¿Diga usted, si escuchó esa entrevista? Contestó:”Con detalle no, pero me manifestó que eran las mismas personas que estaban detenidas en la actualidad por parte de la muerte del ciudadano Danilo”. ¿Diga usted, si el adolescente señaló alguna otra persona? Contestó:”No solo a ellos”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que fiscalía lleva esa investigación? Contestó:”Creo que es la Fiscalía Tercera del Ministerio Público”. ¿Diga usted, que investigador lleva esa causa? Contestó:”Creo que Jefri Urbina, quien fue transferido a otra sub-delegación”. ¿Diga usted, por que G.F.L., orienta la investigación a J.M.? Contestó:”Cuando se tiene conocimiento del joven que trabajaba en la pescadería, y se tiene conocimiento de que la muerte era supuestamente pasional, y de la primera persona que se sospecho era que se investigara con el señor Javier, y tenía sus hijos en común con la señora Pierina, la señora Pierina señala que en una oportunidad recibió una llamada del señor Javier que porque le hacia eso con el señor Danilo”. ¿Diga usted, según esa información que obtiene el señor J.M. se evidencia que persistía en mantener esa relación con Pierina? Contestó:”Da la impresión, sería por la relación con sus hijos”. ¿Diga usted, si entrevisto con el ciudadano A.A.? Contestó:”Es el joven que trabajaba para la pescadería Madre Juana, manifestó haber estado detenido por una riña, y que allí escuchó como se había suscitado la muerte del señor Danilo”. ¿Diga usted, si entrevistó al ciudadano Jáuregui Contreras Edgar? Contestó:”Es el padrastro de Johan, fue después que se practicara el allanamiento, que tenía más de quince días de no verlo, que el muchacho tenía una conducta irregular, y para el momento de la visita domiciliaria no se encontraba la progenitora del adolescente”. ¿Diga usted, si es con esa entrevista que escucha el apodo de un tal “Coco”? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuando realizan la aprehensión del adolescente, menciona a un tal “Topo”? Contestó:”Si, y es conocido como D.B.”. ¿Diga usted, si estos ciudadanos tuvieran familiares que vendieran vehículos? Contestó:”No”. ¿Diga usted, como logra determinar las afirmaciones del adolescente? Contestó:”Cada vez que hacia sus señalamientos íbamos a los sitios específicos, previas ordenes de allanamiento, y se logró la identificación de las personas involucradas”. ¿Diga usted, si compró que había un taxista? Contestó:”Si porque el adolescente nos llevó a donde vivía”. ¿Diga usted, se pudo determinar que existía un tío de Daniel que vendiera carros? Contestó:”Si se comprobó, fuimos al local comercial”. ¿Diga usted, le llevó a determinar una estrecha relación entre el señor Javier y “Coco”? Contestó:”Al ver los álbumes fotográficos familiar”. ¿Diga usted, como obtuvo información del arma incriminada? Contestó:”Por “Coco”, la cual había sido empeñada por doscientos mil bolívares”. ¿Diga usted, si comprobó si existe un ciudadano llamado Jimmy? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si E.J.R. sobre todo lo que mencionó en la entrevista? Contestó:”No, porque se comprobó que todo existe”. ¿Diga usted, que refirió la señora Vallen? Contestó:”Por la entrevista me entere que señaló que el señor Danilo estaba teniendo vida amorosa con la señora Pierina, pero que en los últimos meses estaban tratando de arreglar el problema, pero que no obstante ellos se seguían viendo”. ¿Diga usted, si la señora X.V. le perdonó su infidelidad al ciudadano Danilo? Contestó:”Si, por entrevista que le tome a la señora me dijo que estaba bien”. ¿Diga usted, según la investigación tenia motivos para que la señora Vallen ordenara la muerte del señor Danilo? Contestó:”No había motivo”. ¿Diga usted, si la señora Pierina ha visitado en el Centro Penitenciario al ciudadano J.M.? Contestó:”Si ella me dijo que iba a ir y a pedirle explicación de porque se estaba rumorando que ella era la que había mandado a matar al señor Danilo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el señor J.M. y la señora Pierina se hayan visto en los cuatro años antecesores? Contestó:”Según la entrevista a la madre de Pierina, dice que se comunicaban era vía telefónica, pero era poca la comunicación personal, y desconocía si se veían”. ¿Diga usted, si el señor Javier y D.e. amigos? Contestó:”Por las entrevistas solo pude obtener que solo se conocían, más no tenían trato, eran socios del Latino”. ¿Diga usted, si los hijos de Javier y Danilo se conocían? Contestó:”Si eran muy buenos amigos”. ¿Diga usted, si el ciudadano señalado como el “coco”, manifestó conocer a la señora Vallen? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando fueran a la casa de J.M., consiguieron armas de fuego? Contestó:”No, solo proyectiles, igualmente tuve conocimiento que el señor portaba arma, pero le fue objeto de un robo”. ¿Diga usted, donde queda ubicado el local comercial la Carbonera? Contestó:”Frente al local del señor Javier”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “Diga usted, como ubicaron al adolescente? Contestó:”Se recibe una llamada telefónica de un comerciante de la venta de pescado, donde una persona que había estado detenido en el albergue y allí habían señalado como había ocurrido la muerte del señor Danilo, nosotros tratamos de ubicar a un C.A., pues era la persona señalada, y ciertamente nos dijeron que se encontraba detenido con E.J.M., una vez que ubicamos la residencia del joven, conversamos con la mamá, se le dejo boleta de citación, se hizo la entrevista y dijo que había sido JOHAN, que habían tomado un taxi, que se vinieron al local, entró Johan haciendo que iba a comprar unos objetos, sacó el arma de fuego y le dispara al señor, que estaba dopado, luego de allí nos señala la residencia de Johan, se logra la detención del mismo, y es de allí sabemos que JOHAN”. ¿Diga usted, cual fue la reacción que tomo el señor J.M. en la entrevista que rinde? Contestó:”Se puso en un estado de nerviosismo, le dije que tenía el derecho a la defensa, agachó la cabeza y de repente levantó la cabeza y me dice como va a creer que yo lo mande a matar si nosotros éramos grandes amigos, le dije que la investigación decía todo lo contrario”. ¿Diga usted, si habló con el adolescente E.J.? Contestó:”Mas que todos los funcionarios que lo detuvieron, con él tuve poca conversación, que Coco lo había llevado al negocio, inclusive le mostré la fotografía del video y me dijo si ese soy yo”. ¿Diga usted, si entrevistaron a la ciudadana X.V.? Contestó:”Si, se le preguntó sobre la muerte del señor Danilo, que ella había salido a unas tareas de su hija, y cuando regresó se encontró que habían matado su marido, pero que no tenía conocimiento como ocurrieron los hechos, solo sus empleados”. ¿Diga usted, como hacen para descartar que la ciudadana Vallen, no estaba incursa en el delito de su esposo? Contestó:”Sobre ella no se sospecho”. ¿Diga usted, cuando conversó con el señor J.M., y le pregunta si fue la persona que mando a ejecutar a Danilo, el sabía que Bustacara y “Coco” estaban detenidos? Contestó:”Yo nunca le dije que estuvieran detenidas, solo que habían dos personas que lo señalaban y señaló que no conocía al “Coco”. ¿Diga usted, quien es “Carlitos”? Contestó:”Es la misma persona que se menciona como C.P. y estuvo detenido con Johan, el cual vive en la Plaza Las Garbiras y que también se lo pasa con “Coco”. ¿Diga usted, que conocimiento tiene de la entrevista que se le hizo a G.F.? Contestó:”Que cuando ocurrieron los hechos, el joven que trabajaba allí notificó los hechos, que el escuchó las voces de la señora ama de llaves creo que se llama Carmen que estaba pidiendo auxilio, y que escuchó la alarma y bajo y se percató lo que estaba sucediendo, vio a su hermano y de la entrevista señala que se investigue al señor Javier porque era sabedor de la relación que existía con la señora Pierina”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “¿Diga usted, hace cuanto realizó esta investigación? Contestó:”07 de junio de 2005”. ¿Diga usted, si antes de presentarse al juicio ha estudiado las actas procesales? Contestó:”En su gran parte”. ¿Diga usted, si tiene copias de las actas procesales? Contestó:”Se encuentran en el expediente”. ¿Diga usted, si tiene copias de las actas procesales en su despacho? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuando fue la última vez que revisó las actas procesales? Contestó:”Hace aproximadamente como dos meses”. ¿Diga usted, si el funcionario que toma las entrevistas coloca sus iniciales? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, que tipo de balas consiguieron en la casa de J.M.? Contestó:”Tres ochenta y treinta y dos”. ¿Diga usted, porqué en su declaración pasada porque señaló que no recordaba? Contestó:”Siempre lo he dicho; ¿Diga usted, si tomó entrevista al señor G.L.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, como obtiene información sobre esa entrevista? Contestó:”Ley las actas”. ¿Diga usted, porque no volvió a entrevistar a G.L.? Contestó:”No creí necesario”. ¿Diga usted, como puede saber la fecha del supuesto mensaje, si nunca hablo con G.L.? Contestó:”Leí la entrevista”. ¿Diga usted, si en la entrevista dice la fecha del mensaje? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, como se entera como investigadora que la ciudadana Pierina compartió en una oportunidad con “Chichi”, su papa y con la señorita R.F.L.? Contestó:”En una entrevista que se le tomó a la joven Vallen”. ¿Diga usted, quien fue la persona que tomó esa entrevista? Contestó:”Si mal no recuerdo fui yo la que tomó la entrevista”. ¿Diga usted, quien es C.J.P.L.? Contestó:”Un familiar del señor Danilo”. ¿Diga usted, si recuerda haber leído su entrevista? Contestó:”La ley muy someramente”. ¿Diga usted, las entrevistas que según usted, incriminaban a Á.J.M. las leyó someramente? Contestó:”No detenidamente”. ¿Diga usted, cuando según sus dichos amplió la declaración de R.F.L., fue antes o después de la detención de Á.J.M.? Contestó:”Fue después de la detención del señor Javier”. ¿Diga usted, cuando detienen a J.R.? Contestó:”Quince de enero de 2006”. ¿Diga usted, cuando se empieza a investigar a J.M.? Contestó:”Cuando se detiene al Coco y a J.R.”. ¿Diga usted, si antes de eso no se debió detener a J.M.? Contestó:”Por su puesto, pero yo no llevaba la investigación”. ¿Diga usted, si hubiera llevado la investigación desde el inició hubiera investigado al señor J.M.? Contestó:”Por la entrevista del señor Gerson si”. ¿Diga usted, si solo existía el móvil del señor J.M.? Contestó:”No se tenía también uno de una venta de un pescado”. ¿Diga usted, a que se dedicaba D.F.? Contestó:”La venta de pañales y una compra y venta de pescado”. ¿Diga usted, si sabe de depósito pescado de venta congelado que tenía D.F.? Contestó:”Desconozco”. ¿Diga usted, si sabe los depósitos de cuenta del ciudadano D.F.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si sabe de alguna deuda de D.F.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si comprobó si la relación amorosa entre Mora y Pierina continuaba? Contestó:”Comprobar no, solo de la entrevista de la mamá de Pierina señaló que ellos se llamaban por las necesidades de sus hijos”. ¿Diga usted, si se solicitaron las relaciones de llamadas de las personas involucradas? Contestó:”Se solicitó el cruce de todas las llamadas de los teléfonos involucrados, y el Ministerio Público estuvo al tanto de esa experticia”. ¿Diga usted, si sabe si resultó algún cruce de llamadas? Contestó:”Desconozco”. ¿Diga usted, si sabe que pasó después de haber terminado la investigación? Contestó:”El adolescente admitió los hechos, el señor Ceballos también y los demás se encuentran en juicio”. ¿Diga usted, como tiene esta información? Contestó:”Pude leer algún resumen que fue suministrada por mi carácter de investigadora en caso de que sea necesario otro tipo de diligencias”.

    A preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas manifestó: “¿Diga usted, si comprobaron las cuantas bancarias del señor Á.M.? Contestó:”Solicite y creo que llegaron información y negaban que había algo”. ¿Diga usted, si llegaron a recabar alguna evidencia que pudiera determinar una entrega de dinero por parte del ciudadano Á.M. a R.B.? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si pudieron determinar que la ciudadana Pierina tuviera relaciones amorosas con el señor Danilo? Contestó:”Para el momento de la investigación que ya habían terminado hace como dos meses, pero por la entrevista con la señora Pierina se habían comunicado el día anterior donde ella lo invitaba a la inauguración de una peluquería”. ¿Diga usted, si comprobaron si la ciudadana Pierina tenía alguna pareja para el momento de los hechos? Contestó:”Si el señor M.Á.M. Márquez”. ¿Diga usted, si llegaron a determinar alguna circunstancia entre D.B. y el señor Danilo? Contestó:”No lo hubo”.

    Declaración que es valora por quien aquí juzga, por cuanto la deponente ha manifestado de manera certera el conocimiento que tiene acerca del hecho punible endilgado, sin ser un punto determinante para la inculpación o exculpación de los acusados el modo como lo haya obtenido, ya que la misma ha sido conteste con otros órganos de prueba al referir que ciertamente la investigación se inicia con ocasión a la muerte del ciudadano D.F.L., ocurrida en el local comercial identificado con el nombre de Distribuidora Leal, donde de acuerdo a las diligencias de investigación se estableció, que ciertamente la prenombrada victima se encontraba en el local mencionado ut supra, cuando se hizo presente un adolescente y lo sometió con un arma de fuego disparándole en la cabeza, lo cual le ocasiono la muerte; que fue a través de una llamada telefónica hecha de manera anónima al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedente del sector de la Pescadería de Madre Juana, que se tiene conocimiento que un adolescente fue quien le ocasiono la muerte a la victima de autos; que dicha información al ser corroborada era cierta, por cuanto al lograrse la detención del adolescente E.J., el mismo manifestó de manera voluntaria ser el autor material del hecho, del igual manera aporto al órgano investigador toda la información necesaria para esclarecer el hecho investigado y las personas involucradas, al indicar el sitio en el cual podría ser ubicado D.B., quien fue la persona que lo contrato para perpetrar el delito, que fue J.L.C.G., quien le hizo la carrera en su vehículo taxi a el y al coco para el sector de Barrio Obrero, que fue a J.Q. a quien le empeñaron el arma de fuego involucrada en el caso in comento; que una vez que es capturado el ciudadano D.B. el mismo manifestó que ciertamente el fue quien busco al adolescente para cometer el punible investigado, en virtud de que J.M. lo había contratado para matarlo, aportando las direcciones exactas del sitio de trabajo y de residencia del prenombrado ciudadano; que al ser practicada la visita domiciliara en la casa del Á.M. fueron encontradas como evidencias solo una foto que es la que lo relación de manera directa con D.B., así mismo fueron encontradas unas municiones; que el prenombrado ciudadano no opuso resistencia para acudir al cuerpo de investigación a objeto de ser entrevistado, que al llegar al referido órgano se torno con una actitud de nerviosismo; que con anterioridad a la llamada telefónica no había ningún otro indicio que relacionara a Á.M. con el punible endilgado; que es en base a la información dada por D.B. que se guía la investigación hacia Á.M., con lo cual se pudo determinar según lo expuesto por la deponente que el fue el autor intelectual del hecho; que efectivamente el ciudadano J.L.C., admitió que el fue quien les hizo la carrera al adolescente y a D.B., pero que el no tenia conocimiento que iban a perpetrar un delito; y que ciertamente fue al ciudadano J.Q. a quien le empeñaron el arma de fuego.

  37. - Declaración del ciudadano CORREA L.M.A., titular de la cédula de identidad N° 3.138.448, domiciliado en las vegas de Táriba, de profesión u oficio atendedor deportivo, se procede a tomar le juramento de ley, señalando el mismo que no tiene ningún lazo de parentesco con las personas presentes y expuso: “tanto el difunto como el señor J.M.e. conocidos míos, al señor J.M. lo conozco desde hace más de 20 años, y a difunto hace como seis años, yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a declarar y eso fue todo”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “¿Frecuentaba usted al Club Latino? Si; ¿Conoció usted a Pierina? Si sabia que tenía esa relación y varios hijos pero hasta allí, pero no se más; cuatro a cinco años tenia de relación J.M. con Pierina, ellos se habían dejado como unos dos años”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “ ¿Usted es entrenador de que deporte? Baseball; ¿Desde cuando conoce a J.M.? Desde hace como 20 años en el equipo de tiburones, y a Pierina la conocí por sus padres porque el papá de Nacarith era dueña del club, ¡Como era su relación con el difunto con el señor J.M. y con Pierina? Normal, de amigos, nos saludábamos y nos hablábamos, ¿Cómo era la relación entre Pierina y J.M.? No lo se yo solo sabía que estaban juntos, tuvieron dos hijos yo no tengo conocimiento de cómo era su relación yo veía que ellos coincidían pero no se si hablaban o no, usted los veía juntos regularmente? Yo era el que estaba siempre con J.M. porque estábamos siempre en el mismo equipo, ¿Cómo supo usted que J.M. y Pierina habían terminado su relación? Yo le pregunte a él que como estaban las relaciones con Pierina y él me dijo que hacía como dos o tres meses eso se había acabado, eso fue hace como dos años y medio”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto de su deposición se desprende que ciertamente el deponente tiene conocimiento de manera directa según lo expuesto por Á.M., que entre el y Pierina ya no existía ninguna relación amorosa, desde ya hace un tiempo atrás.

  38. - Declaración de la ciudadana NÚÑEZ R.A.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.730, residenciada en el Barrio El Lobo, de profesión u oficio Comerciante, seguidamente se procede a la testigo que esta declarando bajo juramento y en consecuencia expuso: “Yo ratifico la declaración rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, no se que me van a preguntar ustedes”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Diga usted si su hija se deprimió cuando se entero de lo sucedido? Si claro porque mi hija vivía con él, ¿Desde cuando tiene conocimiento usted que su hija tiene relaciones con D.L.? No se, ¿Usted fue a visitar a J.M. a S.A.? Si claro porque él es el papá de mis nietos, ¿Usted conoce al ciudadano pipo (Máximo Correa)? Si él es socio del Latino, ¿En el año 2004 y 2005 el iba a campeonatos? Si c.e. todavía jugaba, ¿Cuándo fue la última vez que usted vio a D.L.? Yo tenía como un año que no veía a Danilo, ¿Cono ce usted a R.D.B. (El Coco)? No”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “¿En que parte vivieron su hija Pierina y el señor J.M.? Ellos vivieron como un año por el Barrio el Lobo, frente a una ferretería en casa del señor R.L., ¿La última que su hija vio al señor D.L. que le dijo? Que lo había visto y mas nada porque ella tenía una relación con el señor M.Á.M., ellos empezaron su relación como en el 2004, ellos están actualmente juntos, ¿Sabia usted que el señor J.M. y su hija Pierina viajaron para Mérida y para el Fuente Tiuna? No yo no sabía eso porque ellos habían terminado en el año 2000”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto su testimonio es totalmente contradictorio, al referir en un principio que entre su hija Pierina y el acusado Á.M. existía aun una relación y que de hecho la ultima vez que Pierina vio a Danilo lo había visto y mas nada porque ella tenia una relación con Á.M.; y posteriormente refiere la deponente que ella no tenia conocimiento si Javier y su hija había viajado a Mérida y a Fuente Tiuna, por cuanto ellos habían terminado en el año 2.000, desprendiéndose entonces la falta de contesticidad en la deposición hecha por la declarante.

  39. - Declaración del ciudadano LA C.B.F.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.453, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en Palo Gordo Sector Chaparrón, se procede a señalarle que esta declarando bajo juramento y en consecuencia expuso: “Bueno el homicidio que ocurrió frente a la residencia de Gobernadores, realizamos un allanamiento donde visualizamos la fotografía de un ciudadano y en enero yo me encontraba de comisión lo vi y llame a la comisión”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Cómo llegan ustedes al adolescente? Yo me uní a la comisión visualicé la fotografía de él, me di cuente en la feria que era él, de una vez llame a la comisión, yo solamente llamé a la comisión y me quede en la feria”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “¿Usted todo el tiempo estuvo en el complejo ferial? Si y después de la detención me quede allí, ¿Usted ha sido amenazado? Si por parte del ciudadano Johan por la detención me imagino, me ha dicho que cuando salga me va a matar”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto de su deposición se desprende que ciertamente el deponente fue quien llamo a la comisión policial, a fin de fuera capturado unos de los autores del hecho punible endilgado, quien lo reconoció en virtud de haberlo visto en una fotografía que fue colectada como evidencia en un allanamiento.

  40. - Declaración del ciudadano ARENAS R.G.J., titular del a cédula de identidad N° V.- 17.108.2, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Palo Gordo, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “Solo se sobre la muerte del señor Leal”.

    A preguntas del Misterio Público, entre otras cosas manifestó: “¿De donde conoce al señor Danilo? Era conocido, ¿Cuándo se entero del hecho de la muerte del señor Danilo” si ese mismo día cuando iba saliendo de clase me entere, ¿Presencio usted algún allanamiento? No, ¿Conoce usted a los ciudadanos Chicha y A.M.? Del barrio vivíamos muy cerca y de pequeños compartíamos, ¿Desde cuando no veía al coco? Desde hacia cuatro meses no veía al coco ni a chichi, éramos amigos, ¿Se reunían ustedes en el Latino? Si algunas veces, ¿Desde el tiempo que usted trabajo con el señor Leal Danilo fue para ese negocio? No”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “¿Desde cuando conoce usted al señor R.D.B.? Desde hace como diez años, yo lo he visitados como dos veces al centro Penitenciario de Occidente, hemos hablado solamente como amigos nunca le he llevado dinero”.

    Declaración que no es valorada por este juzgador, por cuanto el deponente no aporto ningún elemento de convicción que permita acreditar el hecho ni la consecuente responsabilidad penal o no de los acusados en el hecho punible endilgado.

  41. - Declaración del ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO ALQUIMIDES, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.152.246, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en el Barrio 23 de Enero parte alta, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expone: “Me citaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para ver si yo conocía algún enemigo, pero yo le dije que el era una persona bien recibido por todo el mundo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿De donde conocí al señor D.L.? Yo trabajaba con él, era muy buena persona, nunca se portaba grosero, viajábamos él y yo, una vez tuvo un problema con un señor pero se arreglo con él, eso fue como en el año 1996, ¡Conocía usted algo de su vida privada? Yo sabía de la relación de él con la señora Pierina, una vez se encontraron en San F.d.A., eso fue como en noviembre del año 2004, luego de eso no supe más porque yo no trabaje más con él, ¿Qué conocimiento tenía usted de la señora Xiomara la esposa del señor Danilo? Una señora muy buena, muy amable y ellos se llevaban bien, lo poco que pude ver eso fue como seis meses antes de la muerte de él”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto de su deposición se desprende que ciertamente el deponente sabia que la victima de autos tuvo una relación sentimental con la ciudadana Pierina y que se encontraron en San F.d.A. en el 2004; que el ciudadano Danilo era una persona honesta, responsable y no grosero; y que se veía que entre el y su esposa existía una buena relación.

  42. - Declaración de la sala la ciudadana G.G.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.622.154, de profesión u oficio Docente, residenciada en San R.d.C., Urbanización la Colina, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “ Desconozco de lo que me hablan”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Su hijo fue llevado a Bogotá? Si se presento una situación y yo llame a su papá y se lo llevaron a Bogotá, la situación que se presento fue que hubo unos disparos y uno le salpico a él, entonces después que salió de alta el papá se lo llevo y desde entonces esta allá en Bogotá, ¿Su hijo ha estado detenido? No, ¿Tiene conocimiento de que en su casa practicaron un allanamiento? No solo me dijo él vigilante que habían llegado a preguntar por mi hijo y se fueron, ¿Tiene conocimiento de que a su sobrino lo llaman el cucaracha? Si, ¿Conoce a Breiner Gómez? Si es sobrino mío tiene como 15 años de edad, ¿Tienen conocimiento de que en casa de ellos practicaron un allanamiento? No se porque yo no volví para la casa de mi hermano”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testimonio expuesto por la deponente no aporta ningún elemento de inculpación o exculpación que permita acreditar el hecho y atribuir la consecuente responsabilidad penal de los acusados en el caso de marras.

  43. - Declaración del ciudadano MORA M.M.Á., titular de la cédula de identidad N° 5.644.162, de profesión u oficio Licenciado en Administración Comercial, residenciado en Barrio Obrero, Quinta Ramona, de procede a señalarle que esta declarando bajo juramento y en consecuencia expuso: “Yo estoy aquí porque una novia mía tuvo relación con él finado, pero yo a él no lo conocía”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿En que fecha inició usted su relación con Pierina? Desde noviembre de 2004, ¿Usted sabía de alguna relación o comunicación de Pierina con J.M.? Si yo sabía que él era él papá de los niños, pero no sabía que ellos hablaban, ¿Sabe usted porque se acabo la relación entre Pierina y D.L.? Ella me dijo que estaba con una persona comprometida pero que termino con eso porque tenía muchos problemas, pero yo no supe nunca quien era esa persona hasta que mataron a ese señor, ella me contó y luego lo vi por el periódico, ¿tiene conocimiento de cómo fue la relación con D.L.? Me dijo que el era muy bueno con ella pero que el estaba comprometido y ella quiso dejar eso así, ¿Qué tipo de relación tenía usted con Pierina? Es una relación permanente yo todavía estoy con ella, ¿Podría indicarnos que le dijo Pierina de porque la ayudaba D.L.? Dijo que él la ayudaba pero no supe más nada, ¿Para ese entonces donde vivían? Cada uno vivía en su casa, ¿Qué conocimiento tenía usted de que el señor Danilo le había regalado una peluquería a Pierina? Si me entere de eso después de la muerte, ¿Qué le menciono ella en concreto de la peluquería? Bueno que la esposa del señor Danilo le había formado un problema a ella y raíz de ello se quedo sin quedo sin trabajo y el le monto la peluquería, ¿Cómo se entero usted de la muerte del señor Danilo? Ella misma Pierina me lo dijo, ¿Usted iba con ella a los juegos? Yo no frecuentaba al Latino, yo siempre la acompañaba, yo sabía que ella tenia una carta de prohibición de entrar al Latino, por la relación esa con el señor Danilo, ¿Sabía usted de alguna propuesta indecorosa por parte del señor J.M.? No yo sabía nada lo que pasa es que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas esa señora me presiono, para que pusiera eso”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “¿Sabía usted algo de la reinauguración de la peluquería donde ella trabajaba? No, ¿Usted tenia una relación estable porque no sabía de la reinauguración? No era una reinauguración era que se habían acomodado unas cositas que ella ya tenía pero no era una reinauguración, ¿Dónde vive usted actualmente? En la calle 9 N° 22, Quinta Ramona, Barrio Obrero, ¿Vive usted actualmente con Pierina? No ella en su casa y yo en la mía”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: “Con relación a los hijos de Pierina que tuvo con J.M.? Por allí dicen que ellos lo llevaban a comer pero no se mucho, yo se que él ayudaba a sus hijos y que le daba el dinero a su abuela, ¿noto usted una relación de Pierina con D.L.? No mientras ella estaba conmigo yo no me entere de nada.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que de acuerdo a la declaración rendida por el deponente se desprende la relación existente entre el y la ciudadana Pierina, quien es su novia; así mismo el deponente ha sido conteste en manifestar que el no tenia conocimiento que Pierina tuviera una relación con Á.M. y que durante el tiempo que ellos estuvieron juntos el no tuvo conocimiento que le fuera infiel con Danilo; que Pierina le manifestó que ella termino su relación con Danilo, por haber tenido problemas con la esposa del mismo, que el prenombrado ciudadano era muy buena gente con ella y que la ayudaba mucho, así como que le había dado para montar una peluquería y que se había enterado de su muerte a través de la ciudadana Pierina.

  44. - Declaración de la ciudadana SAAVEDRA DE G.B.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.211.281, de profesión u oficio ama de casa residenciada en s.c. parte alta, se procede a señalarle que esta declarando bajo juramento y en consecuencia expuso: “No se porque estoy aquí, no lo se”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “¿Dónde está L.G.? No se tengo como un año que no veo a mi hijo, el tuvo muchos problemas, él estuvo en el INAN, ¿El estuvo detenido? Si en el retén de menores a mi no me decían cuales eran los problemas, ¿Qué conocimiento tienen de cómo llamaban a su hijo? No se como le dicen yo le digo por el nombre, ¿Cómo llaman a Fernando? Así mismo Fernando, ¿Conoce usted al señor Jimmy que esta presente en el Barrio? Si el señor es vecino del barrio, Como murió Jhon? Murió a balazos. ¿Qué conocimiento tiene del paradero de Fernando? No se señor, ¿Sabe usted porque su hijo y su sobrino se fueron del país? Yo no se si se fueron del país, ¿Cuándo se hizo el allanamiento en su vivienda usted estaba presente? Yo estaba ellos entraron a buscar un arma pero yo no tenia conocimiento, ¿Desde cuando conoce a Jimmy y a Henrry? Yo los conozco desde hace mucho tiempo porque viven en el barrio”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testimonio expuesto por la deponente no aporta ningún elemento de inculpación o exculpación que permita acreditar el hecho y atribuir la consecuente responsabilidad penal de los acusados en el caso de marras.

  45. - Declaración de la ciudadana R.R.J.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 20.627.122, de profesión u oficio comerciante, residenciada en s.c., Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “Yo no se nada”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Conoce alguno de los presentes en esta sala? No, no se porque estoy aquí, ¿estuvo presente en algún allanamiento? No, ¿Qué conocimiento tiene usted de un ciudadano de nombre Breiner o E.G.S.? No conozco a ninguno de ellos, ¿Estuvo usted en allanamiento en las Lomas donde se encontraron unas fotografías? No, ¿Es su firma? Yo no estaba en la casa y me dijo que firmara aquí pero ni pendiente que era, no encontraron nada allá, eso fue en la parte de arriba allí vive un tal Jhonny, es pequeño catire, ¿A que distancia vive de Breiner? Yo por allí con nadie trato paso solamente y ya, ¿Conoce usted a Yester Avilez? No, ¿Qué otra persona estaba allí cuando practicaron el allanamiento? Si estaba con mi esposo y yo, ¿Desde cuando no ve a Jimmy y a Henrry? No lo se yo casi no me la paso en mi casa, yo no estoy amenazada, ¿Han tenido problemas con los inquilinos de la parte alta? No nunca nosotros no nos tratamos.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testimonio expuesto por la deponente no aporta ningún elemento de inculpación o exculpación que permita acreditar el hecho y atribuir la consecuente responsabilidad penal de los acusados en el caso de marras.

  46. - Declaración de la ciudadana P.G.M.Y., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.816.692, de profesión u oficio comerciante, residenciada en san Cristóbal, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “Yo trabajaba en ese tiempo, yo vivía por allí cerca no se más nada”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Cuánto tiempo tiene trabajando? Tengo tres años trabajando como impulsadora y le trabajaba a la Leal, ¿Qué relación tenía usted con el señor D.L.? Una relación laboral muy buena tanto con el señor Danilo como con la esposa la señora Xiomara, ¿Qué tipo de relación mantenía usted con el señor D.l.? Si una relación laboral y en una oportunidad mi esposo trabajo con el señor Danilo, ¿Qué vehículo tenía su esposo? Tenía un vehículo marrón, ¿Cómo era su relación con la señora Xiomara? Buena relación laboral, excelente, ¿En algún momento el señor Danilo le insinuó algún romance o la pretendió? No”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “¿Cómo es el vehículo de su esposo? Era un vehículo malibú marrón”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testimonio expuesto por la deponente no aporta ningún elemento de inculpación o exculpación que permita acreditar el hecho y atribuir la consecuente responsabilidad penal de los acusados en el caso de marras.

  47. - Declaración del ciudadano E.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 13.8160962, de profesión u oficio estudiantes, residenciado en Palo Gordo, se procede a señalarle que esta bajo juramento, y en consecuencia expone: “Yo no tengo nada que declarar, lo único que se es que yo hice eso y mas nada”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Es cierto que su mamá interpuso una denuncia porque usted estaba amenazado” Si porque yo tengo muchos problemas, no se quienes son, ¿de donde conoce a J.L.C.? No lo conozco, ¿Usted en su declaración ante el Juez de Control lo menciono? No se como apareció eso allí, ¿De donde conoce a D.B.? Tampoco lo conozco, ¿Conoció usted a un joven de nombre Jhon? Si lo mataron por ser muy ladrón, ¿Que conocimiento tiene usted de Fernando? No lo conozco, ¿Conoce usted al Coco? No, ¿Qué le dijo Daniel que debía hacer cuando entrara al negocio” No se no lo conozco, ¿Quién lo contrato a usted para cometer el delito? Nadie, Como fue que usted le dio muerte al señor Leal? Yo pasaba muchas veces por allí yo llevaba un roble 318, yo entre y lo robe y se me salió un tiro, ¿Qué le comento a los funcionarios sobre la muerte del señor Leal? Que lo había matado más nada, ¿El día que estaba detenido con quien estaba? Con mi novia Paola, ¿De donde conoce a R.D.B.? No lo conozco, ¿Conoce a F.L.C.? No lo conozco, ¿Diga como es cierto o no que usted fue contratado por R.D.B.? Nadie me contrato, ¿Diga usted como es cierto o no que usted fue llevado en el taxi de de J.L.C. junto con R.D.B. al frente del Comerció Leal para cometer el sicariato en la persona de D.L.? No me llevaron, ¿Como obtuvo el arma? La encontré en el Liceo, ¿Diga como es cierto que D.B. lo contrato para cometer el vicariato? Nadie me contrato, ¿Diga como es cierto o no que su señora madre conoce a R.D.B.? No se si lo conoce, ¿Diga como es cierto o no que usted le comento a ese ciudadano que es usted había participado en ese homicidio? No lo se, ¿Qué tipo de comentario se hizo usted sobre la muerte del señor D.F.L.? Ninguno, ¿Diga como es cierto o no que usted y sus compañeros quemaron a un recluso? Si es cierto, ¿Diga usted como es cierto o no que usted admitió la totalidad de los hechos por los que fue acusado en el Tribual de Control de Responsabilidad Adolescente? Si admití la totalidad de los hechos”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “¿Lo han amenazado? Si en muchas oportunidades, ¿Cuánto dinero le robo usted al señor D.L.? No lo robé, ¿Luego que dio muerte al señor Leal que hizo usted? Me fui en una buseta que agarre a dos cuadras de la Gobernación y llegue a Palo Gordo.

    Declaración que no es valorada por este juzgador, en virtud de que a través de las máximas de experiencia, de las relaciones interpersonales y de la inmediación quien aquí juzga logro determinar que el deponente ha mostrado una actitud de nerviosismo, lo cual no permite que haya fluidez en su declaración, siendo mecánico al dar las respuestas formuladas por las partes del caso de marras, así como ha sido conteste en manifestar que el ha sido amenazado en varias oportunidades, lo cual hace inferir a este juzgador que el mismo esta mintiendo ante el hecho de ver amenazada su vida; aunado al hecho de que su declaración no es conteste en cuanto refiere que a el nadie lo contrato y que el mato al ciudadano Danilo porque había entrado a robarlo, y posteriormente el mismo indica que no le robo nada; así mismo lo dicho por el deponente no se ajusta a lo expuesto en el discurrir del presente debate contradictorio por los otros órganos de pruebas que si han tenido contesticidad.

  48. - Declaración del ciudadano ESCALANTE G.J.A., titular de la cédula de identidad N° 17.646.367, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio S.C., vereda 1, San Cristóbal, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “No se porque estoy aquí”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Sabe usted de la muerte de Jhon? Si yo estaba durmiendo en la casa, escuche que dispararon y lo vi tirado, ¿Qué sabe usted de la causa de la muerte de Jhon? Dicen que fue sicariato, ¿Conoce a Breiner Saavedra? Si lo llaman el cucaracho, es un chamito, ¿Conoce a D.J.S.?, Si yo lo distingo como chicote, ¿Conoce a F.G., que le dicen Fernandito? Si lo distingo, ¿De donde conoce a esos ciudadanos? Vivieron en el Barrio S.C., ¿de donde conoce a Jimmy y a H.M.? Los conozco porque son vecinos del Barrio, pero no conozco mucho de ellos, solo los distingo, ¿Fue testigo de un allanamiento? Si yo estaba durmiendo y me llamo el policía para ser testigo, ¿Conoce a la mamá de Chicote? Ella es bajita le dicen Amparo y al papá le dicen Rigo, ¿Cómo llamaban a Fernando? El afeminado, ¿Cómo se llama la mamá del afeminado? La señora Nectalina, ¿Vivía Fernandino por el barrio? Si.

    A preguntas de la Defensora Pública Penal R.G., entre otras cosas manifestó: “ ¿Conoce a H.M.? Si él arregla motos en la propia casa de él”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testimonio expuesto por la deponente no aporta ningún elemento de inculpación o exculpación que permita acreditar el hecho y atribuir la consecuente responsabilidad penal de los acusados en el caso de marras.

  49. - Declaración del ciudadano R.C.O.D.Y., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.912, de profesión u oficio Docente, residenciado en Pirineos, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “No tengo conocimiento de nada”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Conoció usted al señor Danilo? Si yo era mesonero del Club Latino, el era socio, también le daba clase a los hijos de él, porque yo soy músico, ¿Tenía conocimiento que la señora Pierina tenía una relación con el señor J.M.? Yo sabía que tenían una relación porque eso se rumoraba, ¿Tenía conocimiento de que la señora Pierina tenía alguna relación con señor Danilo? Si también me entere, ¿Cuándo el señor Danilo se murió estaba usted en el Club Latino? Si yo estaba allí y se corrió el rumor de que el señor Javier estaba detenido porque había mandado a matar al señor Danilo, ¿Recuerda usted que el señor Danilo le hubiese mandado con usted un trago a la señora Pierina? Si una vez”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Cómo considera usted el comportamiento del señor J.M.? Era pacífico”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, ya que con ella se corrobora una vez que la ciudadana Pierina y la victima de autos tenían una relación amorosa, así mismo el deponente refiere que se rumoraba que ella tuviera una relación con J.M..

  50. - Declaración del ciudadano ESCALANTE OMAÑA L.O., titular de la cédula de identidad N° V.-3.793.609, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Concordia, Estado Táchira, se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expone: “No se nada”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Es socio del Club Latino? Si, ¿Cómo conoció a Danilo? Si por medio de la esposa, ¿Conoce al señor J.M.? Si como hace doce años, ¿Sabia usted de una relación entre Pierina y el señor J.M.? Si yo sabia que eso se había terminado hacia años, ¿Sabía que la señora Pierina tenía una relación con el señor D.L.? No sabía”.

    A pregunta del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿La señora Xiomara frecuentaba el Club Latino? Si claro, ¿Estaba usted al pendiente de J.M. o de Pierina? No estaba al pendiente”.

    A preguntas del Querellante, entre otras cosas manifestó: “¿Qué se comentaba en el Club luego de l muerte de Danilo? Me enteré que Danilo estaba empatado con Pierina y que J.M. estaba detenido por averiguaciones, ¿Cómo era la relación de Danilo y J.M. en el Club? Normal de conocidos”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es conteste en manifestar que entre Pierina y J.M. ya no existía una relación desde hace ya dos años.

  51. - Declaración del ciudadano P.L.C.J., titular de la cédula de identidad N° 15.726.770, de profesión u oficio electricista automotriz, residenciado en S.T., se procede a señalarle que esta bajo juramento y en consecuencia expuso: “Bueno yo estoy aquí para establecer o para aclarar en la medida de lo posible los hechos”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: ¿En alguna oportunidad el señor D.F. le manifestó de alguna relación amorosa con una impulsadora? Si con la impulsadora Mirley el me dijo que en varias oportunidades salieron, me dijo que me quedara callado, eso lo dije en la policía cuando rendí declaración, ¿Sabe de alguna otra relación extramatrimonial? Si sabía de la impulsadora y de Pierina, ¿Sabía usted de que la señora Xiomara y el señor Danilo tuvieran problemas? Si algunos, incluso me dijo que estaba cansado y que quería separarse, eso me lo dijo hacia unos 5 o 6 meses antes de muerte, ¿Conoce a M.M.? Si ese es el esposo de la impulsadora y yo le dije a la policía que investigaran no porque sospechara de él específicamente sino para que investiguen a todas las personas, ¿Sabía usted que carro tenía para ese entonces él señor M.M.? Si tenía un Malibú de color marrón, ¿Sabe usted si ese vehículo fue visto en las inmediaciones de la Distribuidora Leal? No lo se porque yo me fui de tras de la ambulancia donde se llevaron a mi primo, ¿Cómo era la relación entre el señor Marcos y él señor Danilo? Normal algunas veces trabajaban juntos, ¿Luego de la muerte del señor Danilo el señor Marcos fue al entierro o a él velorio? No él no fue se me hizo un poco raro, ¿En algún momento el señor Danilo le comentó que tenía un problema con el señor J.M.? No para nada.

    A pregunta del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Sabia de una relación del señor Danilo y la señora Pierina? Si claro ellos se llamaban con frecuencia, ¿Salió usted con Danilo o Mirley? No, ¿Sabia usted de que se encontraron el algún sitio Mirley y Danilo? No nunca, ¿En algún momento vio a Danilo dándole un beso a Mirley? No ninguna vez me imagino que tenían eso bien reservado, ¿Vio alguna vez a la señora Pierina o al señor Danilo dándose un beso alguna vez? Si varias veces, ¿Sospecha usted del esposo de la señora Mirley? No yo no sospecho de nadie solo pedí que lo investigara, ¿Sabía de algún inconveniente entre la señora Pierna y la señora Xiomara? Una vez me dijo que estaba en un concierto con Pierina y en ese momento llego la señora Xiomara y los enfrentó”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testimonio expuesto por la deponente no aporta ningún elemento de inculpación o exculpación que permita acreditar el hecho y atribuir la consecuente responsabilidad penal de los acusados en el caso de marras.

  52. - Declaración del ciudadano L.C.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-20.999.291, domiciliado en Barrancas, de profesión u oficio yo ayudo a cargar mercancía; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Ese día, yo estaba parado al lado del señor D.L., cuando entró un muchacho moreno, paso por el lado, y se fue hacía la parte de atrás del negocio, Jonathan, otro empleado, estaba allí también, Alex dijo que él atendía al muchacho que había entrado, entonces Jonathan dijo que él lo atendía y Alex y yo subimos a comer, Jonathan atedió yo me subí a almorzar, y fue cuando subió Jonathan asustado diciendo que habían matado al señor Danilo, y yo bajé y lo vi allí tirado”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:” ¿Pudo observar a la persona que le dio muerte al señor Danilo? Si, era moreno, mas bajito que yo, ¿Cuánto tiempo tiene laborando en esa Distribuidora? Al principio tres meses, luego me fui y me volvieron a buscar ahora llevo un año, ¿Presenció usted alguna discusión fuerte entre D.L., y su esposa? Nunca vi nada”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es testigo presencial del hecho punible endilgado, quien es conteste en manifestar que observo cuando el autor material del caso de marras ingreso al local, quien era una persona morena; que ciertamente el se encontraba en la parte de arriba de la casa cuando el ciudadano Jonathan subió avisar que a el señor Danilo lo habían matado y que al bajar corroboro que era cierto al verlo allí tirado.

  53. - Declaración del ciudadano D.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.142.522, residenciada en San Cristóbal, de profesión u oficio Comerciante. Quien luego de juramentado expuso: “El era mi amigo por varios años, el día que lo asesinaron sostuve una conversación con él, por una negociación sobre una leche que estaba por vencerse, que podíamos hacer, yo le dije lo que podíamos hacer, luego me llamó no le conteste y luego lo llamé a él, y contestó yo hablé con él y me imagino que es por eso que me llaman a mi para acá, porque como yo hable con él ese día”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Tuvo alguna discusión con el señor Danilo? Respondió: “No en ningún momento, ¿Recuerda usted que el señor Danilo haya sido amenazado por su esposa en alguna oportunidad? No nunca”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “¿El señor D.L. le comentó en alguna oportunidad sus aspectos íntimos o personales? No”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testimonio expuesto por la deponente no aporta ningún elemento de inculpación o exculpación que permita acreditar el hecho y atribuir la consecuente responsabilidad penal de los acusados en el caso de marras.

  54. - Declaración del ciudadano P.J.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.229.946, de profesión u oficio Abogado, residenciado en San Cristóbal; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Yo simplemente admito los oficios de los Tribunales y de La Fiscalía o de cualquier ente organizacional y los remito a Caracas, pero yo no hago ningún tipo de relación de llamadas ni manejo información”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testimonio expuesto por el deponente no aporta ningún elemento de inculpación o exculpación que permita acreditar el hecho y atribuir la consecuente responsabilidad penal de los acusados en el caso de marras.

  55. - Declaración del ciudadano G.R.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-22.342.278, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Cuando yo era adolescente, yo estaba detenido y había un adolescente allí que decía que él había matado al señor Danilo, entonces yo le dije a mi cuñado que trabajaba con pescado y con el señor Danilo, que yo escuche cuando un chamito que estaba en al Albergue había dicho que él había matado al D.L., entonces él me dijo que fuera para al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que declarar lo que yo había oído porque a el lo estaban involucrando en esa muerte y que eso le servía a él, y eso fue lo que pasó, yo fui para la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dije eso lo que estoy diciendo aquí”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Quién le ocasionó la quemadura en la pierna cuando estuvo en el Albergue? Respondió: “El mismo chamo ese, el que decía que mato a D.L., ¿Tuvo problemas usted con el señor Danilo o su cuñado? “No para nada ¿Qué sobrenombre o apodo le tenía al adolescente que usted menciona? “No me acuerdo, ¿Usted recuerda exactamente que le dijo el adolescente sobre la muerte de Danilo? “No me acuerdo bien, ¿Usted ha sido amenazado por este caso? No he sido amenazado, pero puede ser que mi vida corra peligro por estar aquí, ¿Aportó usted alguna declaración que relacionara al adolescente con su patrón el vendedor de pescado? No, si yo nunca vi a ese adolescente con mi cuñado, yo vi al adolescente fue en el albergue”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “¿Cuándo se enteró de la muerte del señor D.l.? Respondió: “Estaba sonando un extra de que había matado al señor D.L., y el adolescente escuchó eso y dijo a yo lo maté a ese tipo, ¿Su cuñado estaba investigado por este caso? Si como mi cuñado y Danilo tenían relaciones laborales, pues lo llamaron a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto el deponente corrobora una vez mas lo expuesto por los demás órganos de prueba al referir que ciertamente el fue quien le informo a su cuñado el de la pescadería, que el se encontraba detenido en el albergue, cuando dan un extra que habían matado a el señor Danilo y el adolescente manifestó que el había sido el que lo mato, motivo por el cual el fue ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a deponer el conocimiento que tiene de los hechos.

  56. - Declaración del ciudadano L.E.G.U., de profesión u oficio Funcionario Público de la Dirección de Seguridad y Orden Público, residenciado en la calle principal de S.T.; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Si yo participé en la detención que se hizo de un ciudadano que fue señalado en una Feria, de una de las personas que supuestamente dio muerte al señor D.L.”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿Recuerda cuantos funcionarios participaron en la detención? No recuerdo exactamente, yo sólo conducía la Unidad donde se trasladaban los Funcionarios”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto la misma es conteste con otros órganos de pruebas al referir que el mismo estuvo presente al momento de la detención de uno de los ciudadanos implicados en el delito endilgado, la cual se produjo en el complejo ferial.

  57. - Declaración de la ciudadana P.H.C.I., titular de la cédula de identidad N° V-9.218.497, de profesión u oficio jubilada de la Dirección de Seguridad y Orden Público, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira; se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Bueno lo que todo el mundo sabe”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “¿Qué sabe usted de la relación de J.M. con P.N.? “Bueno que tienen hijos pero en ese tiempo ellos estaban separados, ya no tenían nada, ¿Usted veía al señor J.M. con P.N.? No, jamás los vi nunca, ¿Vio alguna vez una discusión entre J.M. y D.L.? No, nunca”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “¿De donde conoce a P.N.? La conozco desde niña porque el papá de ella es Padrino de mi hijo, es decir el papá de Pierina es mi compadre, ¿Sabe quien es la esposa del señor J.M.? Si la señora Gladys, a ella la he visto con Javier, ¿Desde cuando no ve a Pierina? “Desde que la suspendieron del Club Latino”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto la deponente es conteste en manifestar que J.M. y Pierina ya no tenían nada.

  58. - Declaración de la ciudadana Y.M.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.477.767, de profesión u oficio Anatomopatóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Medicatura Forense, se procede a señalarle que está declarando bajo juramento. Y en consecuencia expuso: “Que realizó la Autopsia en el cadáver de D.F.L., trayectoria del proyectil de arriba hacia abajo, quedándose alojado el proyectil sin orificio de salida”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que a través de los conocimientos científicos se determino cual fue la causa de la muerte de la victima de autos, así mismo se estableció que la trayectoria de proyectil fue de arriba hacia abajo y sin orificio de salida.

  59. -Declaración del ciudadano A.F.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.452, de profesión u oficio Educador, residencia en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Sólo remití un oficio por ser para ese entonces el presidente del Club Latino”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: ¿Confirmó que había una decisión de reserva de entrada a la señora P.N.? “En la Junta que yo presidía no fue solicitada ya estaba dictada esa decisión cuando yo llegué, ¿Tiene conocimiento de quien solicitó la reserva de ingreso de la ciudadana P.N. al Club Latino? “No lo recuerdo muy bien creo que fue la señora G.d.M., esposa del señor J.M., ¿Qué archivos ordenó usted revisar para emitir ese oficio? “Los que lleva la Junta Directiva en esos casos, ¿Cuándo usted dejó de ser presidente del Club Latino estaba vigente la reserva de ingreso a la ciudadana P.N.? “Si estaba vigente”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, por cuanto con ella se demuestra efectivamente la ciudadana Pierina tenía el acceso restringido al Club Latino.

  60. - Prueba Documental referente al Acta de visita Domiciliaria de fecha 30 de Septiembre de 2005, suscrita por los Funcionarios Policiales Sub Comisario A.G., Inspectores Geofontes Velazco y G.C., Sub Inspector V.M. y F.V., Detective J.V., Agentes A.C., J.B., Herlyn Yuncoza y F.L.C., adscritos a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Allanamiento practicado en el inmueble ubicado en la Calle Principal Zapatota, vía Capachito parte alta, casa con fachada color blanco y azul sin número, domicilio del adolescente E.J.R.M..

  61. - Prueba Documental referente al Acta de investigación Policial de fecha 30 de septiembre de 2005, suscrita por los Funcionaros Policiales: Sub Comisario A.G., Inspectores Geofontes Velazco y G.C., Sub Inspector V.M. y F.V., Detective J.V., Agentes A.C., J.B., Herlyn Yuncoza y F.L.C., adscritos a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Allanamiento practicado en el inmueble ubicado en la calle principal Zapatota, vía capachito parte alta, casa con fachada color blanco y azul sin número, domicilio del Adolescente E.J.R.M., en cuyo registro en la habitación 3 del precitado adolescente hallaron dos (02) gorras deportivas, una color beige con a inscripción “TILT” y otra de color azul con la inscripción INDIANS.

    Pruebas documentales que son valoradas por quien aquí juzga, ya que con ella se deja constancia de la visita domiciliaria practicada a el inmueble del adolescente E.J.R.M., así como que fueron colectadas dos gorras como evidencias de interés criminalístico.

  62. - Prueba Documental referente al Croquis de Levantamiento Planimetrito N° 029, elaborado sobre el sitio del suceso, ubicado en la carrera 17 casa N° 12-45 Distribuidora Leal Barrio Obrero, San Cristóbal, realizado por la Funcionaria M.J.D.R., experto dibujante adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, ya que a través de los conocimientos científicos se deja constancia de la ubicación y descripción exacta de la escena del crimen.

  63. - Prueba Documental referente al Manuscrito del fallecido D.F.L., dirigido a la ciudadana P.D. , asegurado en allanamiento realizado en la vivienda de de P.D..

  64. - Prueba Documental referente a la Fotocopia simple del Acta de Nacimiento de Á.J.M.D..

    Prueba documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto con la misma se demuestra que el n.Á.J.M.D. es hijo de J.M., una de los acusados de autos y Pierina.

  65. - Prueba Documental referente al Acta de Matrimonio de D.F.L. y de X.B.Z..

    Prueba documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto con la misma se demuestra el estado civil de la victima de autos y la ciudadana X.B., quienes eran casados.

  66. - Prueba Documental referente al Acta de Defunción de D.F.L..

    Documental que es valorada quien aquí juzga, por cuanto con ella se demuestra que ciertamente el ciudadano D.F.L. falleció, así como se indica cual fue la causa de su muerte.

  67. - Prueba Documental referente a las Fotografías recopiladas en el Allanamiento realizado en la residencia del ciudadano Mora Sáenz Á.J..

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, ya que la misma fungió como indicio para determinar la relación existente entre J.M. y D.B..

  68. - Prueba Documental referente al Acta de investigación Penal de fecha 07 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario Policial Agente J.M.S.C., adscritos a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de haberse trasladado en compañía de los Sub Comisarios A.G. y H.G., y los Sub Inspectores P.M.J.C. y M.D., hacia la carrera 17 casa N° 12-45 establecimiento denominado Distribuidora Leal en Barrio Obrero de esta ciudad.

  69. - Prueba Documental referente al Acta N° 3059 de fecha 07 de Junio de 2005, suscrita por lo Funcionarios Policiales P.M. y M.Á.S. adscritos a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas de la Inspección practicada al sitio de suceso ubicado en el Local N° 12-45 Distribuidora Leal, carrera 17, Barrio Obrero, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

    Documentales que son valoradas en su conjunto por quien aquí juzga, por cuanto con las mismas se deja constancia de las características propias que tiene el lugar donde ocurrió el hecho punible endilgado, así como las evidencias que fueron colectadas.

  70. - Prueba Documental referente al Acta de Prueba Anticipada, realizada en el Juzgado de Primera Instancia de Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual el ciudadano L.C.G., de nacionalidad venezolana, de 24 años edad rindió declaración y señala la participación en los hechos en el presente caso del adolescente E.J.R.M..

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto con la misma se demuestra la participación en los hechos de los ciudadanos J.L.C. y E.J.R.M..

  71. - Prueba Documental referente al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Febrero de 2006, celebrada en el despacho de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Sección Penal, Adolescente, donde consta la Admisión de los Hechos del Adolescente E.J.R.M..

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto con la misma se demuestra que ciertamente el adolescente E.J.R.M., fue el autor material del hecho punible endilgado, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo de manera voluntaria, libre y consiente, en el acto de la Audiencia Preliminar.

  72. - Prueba Documental referente al Acta N° 3061 de fecha 07 de Junio de 2005, suscrita por lo Funcionarios Policiales P.M. y M.Á.S. adscritos a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas de la Inspección practicada en la Sala de Anatomopatológica Forense del Hospital Central, practicada al cadáver del ciudadano Fuentes Leal F.D..

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto de la misma se desprende la existencia material del cadáver de la victima de autos y las características propias que presenta el mismo.

  73. - Prueba Documental referente al Acta de la Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 15 de Enero de 2006, celebrada en el despacho del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, en la presentación del adolescente E.J.R.M..

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto de la misma se desprende que ciertamente el adolescente que perpetro el hecho punible endilgado fue detenido por la autoridad policial y puesto a disposición del Tribunal competente.

  74. - Prueba Documental referente al Informe Pericial N° 9700-061-DTP-794, de fecha 15-06-2005, suscrito por el Inspector Jefe M.A.C.V., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que de la presente grafica, se logra apreciar las características de las prendas de vestir que portaba el autor material del punible endilgado, el momento en este que somete a la victima de autos con un revolver y logra percutirlo ocasionando su muerte, así como el lugar exacto donde yace el cadáver del hoy occiso.

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto la misma sirve para ilustrar a este Tribunal, acerca de las características propias del autor del hecho endilgado, así como se demuestra la conducta desplegada por el mismo, lo cual lo hace ser el responsable de la muerte del ciudadano D.L., al haber accionado el arma de fuego contra la humanidad de la prenombrada victima.

  75. - Prueba Documental referente al Informe Pericial N° 9700-061-LCT-2396 de fecha 21 de Junio de 2005, suscrita por la Funcionaria R.L.M.M., experta adscrita a la Sub Delegación San C.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicado a la cinta de VHS, colectada como evidencia en el sitio del suceso.

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto con la misma se demuestra la existencia material de la cinta de VHS, contentiva del video de seguridad llevado en el local donde ocurrió el punible in comento y donde se aprecia las características propias y la conducta ejecutada por el autor material del hecho endilgado.

  76. - Prueba Documental referida al Informe Pericial N° 9700-134-LCT-4127, de fecha 18 de Octubre de 2005, suscrito por la Funcionaria Policial M.J.D.R., experto adscrita a la Delegación San C.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicada a las dos gorras colectadas como evidencias.

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto con la misma se demuestra la existencia material de las dos gorras colectadas como evidencia y las características propias de las mismas.

  77. - Prueba documental referida a la Copia Certificada de la Historia Médica de P.D..

  78. - Prueba documental referida a la Copia Certificada de Historia Médica de Á.J.M..

    Documentales que no son valoradas por este juzgador, en virtud de que las mismas no por aportan ningún elemento de inculpación o exculpación de los acusados en el hecho punible endilgado.

  79. - Prueba documental referida a la Copias Certificadas de las novedades de la Delegación Táchira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fechas 14 y 15 de Enero de 2006.

    Documental que es valorada por quien aquí juzga por cuanto de la misma se desprende todas las actuaciones realizadas por el órgano investigador atinente al caso de marras.

  80. - Prueba documental referida al Oficio del Centro Latino dirigido a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto de la misma se desprende el control de entradas del ciudadano R.D.B. al Club Latino, asi como se deja constancia que la ciudadana P.D. tenia restringido el acceso al prenombrado Club.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra de los acusados y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual esta operadora de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de los acusados Á.J.M.S., a quien se le imputa la cualidad de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; R.D.B.J., a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES REFERENTES A MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN CALIDAD DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; J.L.C.G., quien se le imputa la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal; H.J.M.C., quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem; y a J.Q., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que en fecha 07 de Julio de 2005, siendo aproximadamente la una de la tarde el Adolescente E.J.R.M., se traslado a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, uso de taxi, conducido por el ciudadano J.L.C.G., en compañía del ciudadano R.D.B.J., apodado “El Coco”, hacia la carrera 17 del Sector Barrio Obrero, de esta ciudad, (frente a la Residencia de Gobernadores). El adolescente se bajo a unos metros del establecimiento comercial denominado “Distribuidora Leal”, propiedad del ciudadano F.D.L.F., al cual ingreso como un cliente cualquiera, y simultáneamente el taxi daba la vuelta a la cuadra para doblar a la derecha (calle 12), y estacionarse a esperarlo, mientras que este en el interior del local, tomó una cesta de material plástico de color rojo de las utilizadas para colocar los productos por los diferentes clientes, siendo atendido primeramente por uno de los empleados del negocio de nombre A.H.A. a quien le solicitó pañales para recién nacido, pero éste introdujo en la misma un paquete de pañales desechables marca Pampers, un paquete de protectores diarios marca Kotes Lighdays y un envase del producto conocido como B.V., marca Jhonsons, esperando que otras personas que estaban de compras cancelaran en la caja y se retiraran, al momento de ver que ya no habían mas clientes sino el propietario del establecimiento y uno de los empleados, (Jhonathan Cabrera Andrade), quienes minutos antes había llegado a sus labores del turno de la tarde, se dirigió hasta la caja registradora donde coloco sobre la mesa adyacente la cesta con los productos que había tomado de los anaqueles, y una vez estando en ese sitio saco un arma de fuego con la cual apunto a la víctima ( F.D.F.L.), agarrándola por la camisa y sin mediar palabra alguna lo golpeó con el arma en la cabeza y luego le disparo a la altura de la región fronto parietal izquierda dejándolo herido de muerte, y seguidamente huir hacia el lugar donde abordó el vehículo antes señalado y tomar rumbo desconocido, luego la víctima fue auxiliada y trasladado en una Ambulancia hacia el Hospital Central de esta ciudad donde minutos posteriores a su ingreso falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo secundario a fractura de bóveda de cráneo, laceración de masa encefálica debido a herida por arma de fuego en cráneo. Lo cual quedo corroborado con la declaración del ciudadano HERRERA A.A., quien es conteste en manifestar que se encontraba presente en el momento en que entro él autor material del hecho punible endilgado, describiéndolo como una persona flaca, morena y joven, quien le pidió unos pañales desechables de recién nacidos y una vaselina indicándole este donde estaba, momento en el que llega su hermano y le trae el almuerzo, motivo por él cual se fue al segundo piso, y al bajar observo el cuerpo de la victima de autos tirado en el piso con un tiro; así como es conteste en referir que para el momento en que ocurrieron los hechos la esposa de Danilo salió con su hija; unida a la declaración del ciudadano CABRERA HERRARA HERRERA JONATHAN, ya que el mismo es conteste en manifestar que ciertamente él le trajo el almuerzo a su hermano Alexander; que observo cuando el autor material del hecho, siendo este un persona morena, alta y flaca, saco un arma de fuego y le disparo a la victima de autos; que en ningún momento el mismo manifestó que se tratara de un atraco; que no se llevo nada del negocio y que la señora Xiomara no se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto había salido con su hija; junto a la declaración del ciudadano L.C.J.J., quien es conteste en manifestar que observo cuando el autor material del caso de marras ingreso al local, quien era una persona morena; que ciertamente el se encontraba en la parte de arriba de la casa cuando el ciudadano Jonathan subió avisar que a el señor Danilo lo habían matado y que al bajar corroboro que era cierto al verlo allí tirado; concatenada a la declaración de la ciudadana C.J.C.C., quien es conteste en manifestar que ciertamente ella se encontraba en el apartamento cuando le dispararon a la victima de autos; que la ciudadana X.B., salió en ese momento a llevar a su hija para que estudiara y que fue ella quien le informo de lo sucedido a la mama de la victima; vinculada a la declaración de la ciudadana LEAL ÁNGULO R.E., ya que su deposición ha sido contestes con la de los demás órganos de prueba, al referir que ciertamente se encontraba en su casa cuando llego la señora Carmen y le manifestó que a su hijo le habían disparado; que al llegar al sitio del hecho vio a su hijo tirado en medio de las dos cajas y que posteriormente fue traslado al Hospital Central donde murió; aunada a la declaración del ciudadano FUENTES LEAL G.A., tuvo conocimiento del caso de marras en virtud de lo manifestado por la señora Carmen; que al llegar al sitio del hecho observo a su hermano tendido en medio de las dos cajas con un tiro en la cabeza; que murió posteriormente en el Hospital Central; unida a la declaración de la ciudadana X.C.B., quien es contestes en manifestar que ciertamente en horas del medio salió a llevar a su hija a la casa de una amiga, a fin de que está realizara un trabajo, la cual quedaba por el viaducto; que al llegar al negocio observó una ambulancia, a la mamá de él llorando y el cuerpo de su esposo tirado en el piso; que ante esa situación procedieron a trasladarlo a la Sede del Hospital Central donde posteriormente murió; y que reviso el video de la muerte de su esposo, por cuanto ella sabía exactamente donde se encontraban las cámaras dentro del negocio; junto a la declaración de la ciudadana FUENTES BALLÉN ROSANGELA, quien fue conteste en manifestar que ciertamente el día en que ocurrió el hecho punible endilgado, su madre la fue a llevar hacer un trabajo en casa de su amiga que queda por el Centro Comercial el Pinar; y que fue en el Hospital Central donde posteriormente falleció su papá; aunada a la declaración de la ciudadana CUELLAR DE OROPEZA G.E., por cuanto la deponente ha manifestado de manera certera el conocimiento que tiene acerca del hecho punible endilgado, ya que la misma ha sido conteste con otros órganos de prueba al referir que ciertamente la investigación se inicia con ocasión a la muerte del ciudadano D.F.L., ocurrida en el local comercial identificado con el nombre de Distribuidora Leal, donde de acuerdo a las diligencias de investigación se estableció, que ciertamente la prenombrada victima se encontraba en el local mencionado ut supra, cuando se hizo presente un adolescente y lo sometió con un arma de fuego disparándole en la cabeza, lo cual le ocasiono la muerte; vinculada a la declaración del ciudadano S.C.J.M., que ciertamente el hecho se produjo en un Local Comercial ubicado al frente de la Residencia de Gobernadores; que en lugar indicado ut supra se encontraba el cuerpo con vida de la victima de autos, el cual fue traslado al Hospital Central, donde posteriormente murió; que en el sitio del suceso habían tres testigos presenciales del hecho, quienes fueron llevados con posterioridad ante el órgano investigador a fin de practicarle la entrevista; que colectaron como evidencias una cesta la cual había sido manipulada por el autor de punible y una cinta de video grabación aportada por la esposa del occiso, la cual permite identificar y apreciar los rasgos fisionómicos del autor del hecho; que practicaron la inspección al cadáver, logrando visualizar que el mismo presentaba una herida por arma de fuego; que se realizo el levantamiento planimetrico a la escena del crimen; concatenada a la declaración del ciudadano MENESES G.P.A., por cuanto de su testimonio se desprende las características propias que tiene el lugar donde ocurrió el hecho punible endilgado, quien deja constancia que se trata de un local de dos plantas, con cámaras de vigilancia y sistema de seguridad que corresponde a un circuito cerrado con monitores múltiples y sistema de grabación, el cual está ubicado al frente de la Residencia de Gobernadores, y tiene por nombre Distribuidora Leal; así mismo refiere el tipo de evidencias colectadas como lo fue una cesta y las tomas de las cámaras, que abarcan el área de las cajas; así como señala las características fisionómicas del cadáver de la victima de autos, el cual tenía una herida a nivel de la zona craneal; unida al Croquis de Levantamiento Planimetrito N° 029 ya que a través de los conocimientos científicos se deja constancia de la ubicación y descripción exacta de la escena del crimen; junto a la declaración del ciudadano CHACÓN VIVAS F.A., ya que a través de los conocimientos científicos se establecieron las imagines fotográficas, contenidas en el video grabación, utilizado como sistema de seguridad, en el local comercial donde se produjo el caso in comento, lo cual permite ilustrar a quien aquí juzga acerca de la imagen física del perpetrador del hecho punible endilgado, de igual manera de su deposición se desprende la acción ejecutada por el autor material del punible, quien refiere que ciertamente había una persona robusta, que se encontraba hablando por teléfono de espalda, cuando ingresa un joven que portaba gorra, quien da la vuelta por la caja, lo somete al piso con un arma de fuego tipo revolvert y le dispara, saliendo posteriormente por el mismo lado y lográndose visualizar que no saco nada del local; unida a la declaración de la ciudadana M.M.R.L., por cuanto de su deposición se desprende la existencia material de la cinta de video de VHS, colectada en el sitio del hecho como evidencia; aunada al Actas de Investigación Penal de fechas 07 de Junio de 2005, Nro. 3059, por cuanto con las mismas se deja constancia de las características propias que tiene el lugar donde ocurrió el hecho punible endilgado, así como las evidencias que fueron colectadas; concatenada a la declaración del ciudadano G.R.F.A., por cuanto de su deposición se desprende, que a través de los conocimiento científicos se pudo determinar tanto la existencia material del proyectil extraído del cuerpo de la victima, así como las características propias del mismo, el cual estaba en estado de malformación, lo cual hizo imposible que se pudiera establecer cual fue su origen, mas sin embargo el deponente de acuerdo a sus máximas de experiencia manifestó que pudo haber sido percutido por un arma de fuego tipo revolvet; de igual manera de su testimonio se desprende también que el proyectil impacto contra una superficie ósea o de cualquier otro tipo y que el mismo puede ocasionar daños de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, lo cual ocurrió en el sub iudice; aunada a la declaración de la ciudadana DÍAZ R.M.J., ya que a través de los conocimientos científicos se determino que la sustancia colectada en sitio del suceso, es sangre, de igual manera con su deposición se desprende las características propias que tiene el prenombrado lugar y la existencia material de dos gorras, las cuales fueron colectadas como evidencias, estableciendo la descripción de las mismas; junto a la declaración de la ciudadana Y.M.R.M., ya que a través de los conocimientos científicos se determino cual fue la causa de la muerte de la victima de autos, así mismo se estableció que la trayectoria de proyectil fue de arriba hacia abajo y sin orificio de salida; concatenada al Acta de Defunción de D.F.L., por cuanto con ella se demuestra que ciertamente el ciudadano D.F.L. falleció, así como se indica cual fue la causa de su muerte; vinculada al Acta N° 3061 de fecha 07 de Junio de 2005, por cuanto de la misma se desprende la existencia material del cadáver de la victima de autos y las características propias que presenta el mismo; unida a la declaración del ciudadano FERRERIA RUJANO RAMÓN, por cuanto con ella se demuestra la existencia material del vehículo, en que se trasladaron los autores del hecho para cometer el delito endilgado; así como se establecen las características propias del mismo.

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación con la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado Á.J.M.S., las pruebas valoradas por este Tribunal no fueron suficientes para considerarlo como DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de D.F.L.; por cuanto de la deposición de los diferentes órganos de prueba y de las documentales incorporadas, se desprende que los únicos elementos que señalan al prenombrado acusado Á.J.M. como responsable del delito endilgado, es la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que participaron en la investigación, y que fueron valorados por este juzgador como declaraciones indiciarias; ahora bien al confrontar el dicho de estos funcionarios con lo expuesto por el acusado R.D.B., al momento de admitir la responsabilidad de los hechos que le atribuye la Representación Fiscal, se evidencia que existe una severa contradicción que no permite consolida lo investigado por los funcionarios. De igual manera ocurre con la declaración rendida por el adolescente E.R., a quien este Tribunal no le otorgó valor probatorio por las razones ya indicadas. Siendo que se desprende de la propia declaración oferida por el acusado y de una fotografía obtenida en el procedimiento de allanamiento la relación existente entre el coacusado R.D.B. y el coacusado Á.J.M.. Siguiendo el análisis de los medios de prueba que pretenden atribuir la responsabilidad al coacusado Á.J.M., encontramos que en parte, los testimonios rendidos por los órganos de prueba hacen referencia a dichos de otras personas o exponen meras especulaciones, o relatan hechos que no se originan del conocimiento directo que sobre el caso tienen los mismos; entre otros tenemos en la declaración de la ciudadana X.C.B. expresa que sabía que la ciudadana P.s. con J.M. y con su esposo porque se lo dijeron en el Latino; que supo de la relación de Pierina y J.M. a través de una señora de nombre M.M. que le manifestó que ellos tuvieron una relación porque él le pegaba a ella, que sospechaba de J.M. porque así se lo dijo su Cuñado G.F.. La ciudadana C.C.J. refiere a un problema que tubo el ciudadano D.F., pero no menciona un solo nombre que permita relacionarlo o de alguna manera hilvanarlo con la presenta causa. El ciudadano Fuentes Leal Gerson, manifiesta que él sospechaba que Á.M. manda a matar a su hermano por celos ya que él salía con Pierina. De esta manera tenemos varias expresiones que no fueron valoradas en su momento por este juzgador, ya que las misma se refieren a comentarios referenciales realizados por otros personas, meras conjeturas y referencias ambiguas que no proporcionan algún elemento completo que pudiere inferir la participación del coacusado en los hechos punibles juzgados. Diametralmente opuesto a las aseveraciones realizadas por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para quienes el coacusado Á.J.M., ordena la muerte del ciudadano D.F.L. por motivo pasional (celos originados por la relación entre la ciudadana Pierina y el occiso D.F.); nos encontramos con el testimonio de otros órganos de prueba quienes le manifestaron a este Tribunal que desde varios años atrás había terminado la relación entre la ciudadana P.D. y el coacusado Á.J.M., que de igual manera para el momento en que ocurre la muerte del ciudadano D.F., ya su relación sentimental que mantenían había terminado diez meses atrás, que es desde ese momento que la ciudadana P.D., mantiene otra relación sentimental con el ciudadano M.Á.M. quien se convierte en su nueva pareja sentimental; tal como se aprecia de la declaración rendida por el ciudadano M.A.C.L. quien refiere que entre P.D. y Á.J.M. no existía ninguna relación amorosa desde tiempo atrás; de la declaración de la nueva pareja de P.D. el ciudadano M.Á.M.M., quién manifiesta que no tiene conocimiento que P.D. tenga alguna relación con Á.J.M. y que durante el tiempo que ellos estuvieron juntos el no tuvo conocimiento que le fuera infiel con Danilo, ya que ella le manifestó que ella terminó su relación con Danilo , por haber tenido problemas con la esposa del mismo, que era buena gente con ella y que la ayudó mucho; de igual manera el ciudadano L.o.E.O., señala que entre P.D. y J.M. no existía relación sentimental desde ha mas de dos años; Así mismo manifiesta la ciudadana C.I.P.H. que no existía ya relación entre J.M. y P.D.; y la declaración rendida por la propia P.D. quien señaló que dejó de frecuentarse con D.D. (10) meses antes de su muerte; que mantenía una relación sentimental para el momento en que ocurriendo los hechos y aún la continua manteniendo es con el ciudadano M.Á.M.; que se separó de J.M. desde que su hija tenía un año. Por estas razones quien juzga no puede considerar que haya quedado probado el hecho de que el coacusado Á.J.M. fue el Determinador de la muerte del ciudadano D.F.L., por motivo de que ambos mantenía simultáneamente una relación sentimental con la ciudadana P.D.. Estas circunstancias generan en la convicción de quien juzga una duda razonable, que ineludiblemente debe beneficiar al reo, ya que no se pudo adquirir la certeza para atribuirle el delito al prenombrado acusado en el caso de marras.

    Ahora bien es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER al ciudadano Á.J.M.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de D.F.L., en virtud de que este Tribunal no pudo adquirir certeza, de la participación del acusado en los hechos, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    En relación a la responsabilidad penal del acusado R.D.B.J., en la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, con las circunstancias agravantes referentes a motivos fútiles y alevosía previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN CALIDAD DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de D.F.L., la misma quedó demostrada con la declaración de la ciudadana LEAL ÁNGULO R.E., quien fue conteste al referir que durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano J.L.C.G., manifestó que ciertamente el fue contratado por el ciudadano D.B., para que le hiciera una carrera para la carrera 17 del sector de Barrio Obrero, en compañía del adolescente E.R., a quien dejo al frente del negocio; unida a la declaración del ciudadano NIETO CHACÓN W.A., por cuanto de su testimonio se desprende que ciertamente el deponente fue quien realizo la aprehensión de dos de los acusados de autos y quien a su vez narra las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los mismos; así como es conteste en manifestar que el prenombrado adolescente le refirió de manera voluntaria que el fue el autor del hecho endilgado, quien fue contratado por el ciudadano D.B.; junto declaración del ciudadano VELAZCO MÚJICA GENOFUENTES, ya que su deposición se desprende que efectivamente el adolescente admito de manera voluntaria su responsabilidad en el caso sub iudice, así como es conteste en manifestar que este le indico de manera directa que fue D.B. quien lo contrato para perpetrar el delito in comento, siendo contratado este a su vez por el ciudadano J.M., quien era la persona que lo había criado; y que justamente el ciudadano D.B. oriento al órgano investigador para ubicar a J.M.; vinculada a la declaración del ciudadano MOLINA ALCEDO V.D.J., ya que el mismo es conteste en manifestar que ciertamente el adolescente fue quien le disparo a la victima de autos, por la cantidad de cien mil bolívares; que este fue contratado por D.B. para perpetrar el hecho; y que fue J.M. quien le pago a D.B. para que mataran a D.F.L.; concatenada a la declaración del ciudadano G.C.F.A., por cuanto el deponente es conteste con otros órganos de prueba, al referir que ciertamente el adolescente refirió de manera voluntaria que el fue el autor del hecho endilgado; que recibió la cantidad de cien bolívares por parte de D.B., apodado el coco, para perpetrar el hecho; que D.B. fue conteste en manifestar que fue J.M., quien lo contrato para cometer el punible por razones de celos, ya que el occiso tenia una relación con la ciudadana Pierina, de igual manera el mismo refirió el lugar exacto donde trabaja Á.M. y el lugar de su residencia, así como indico la existencia material de un arma fuego, que luego de las investigaciones se determino la relación con J.Q.; aunada a la declaración de la ciudadana CUELLAR DE OROPEZA G.E., quien es conteste al referir que una vez que es capturado el ciudadano D.B. el mismo manifestó que ciertamente el fue quien busco al adolescente para cometer el punible investigado, en virtud de que J.M. lo había contratado para matarlo, aportando las direcciones exactas del sitio de trabajo y de residencia del prenombrado ciudadano y que al ser verificada dicha información resulto ser cierta; junto a la admisión de responsabilidad hecha por al acusado de autos R.D.B.J., quien manifestó de manera voluntaria, consciente y libre de todo apremio y coacción haber sido la persona que contrato al adolescente E.J.R.M., para que cometiera el punible endilgado.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, con las circunstancias agravantes referentes a motivos fútiles y alevosía previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN CALIDAD DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de D.F.L., por parte del acusado R.D.B.J., lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    En relación a la responsabilidad penal del acusado J.L.C.G., en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, la misma quedo corroborada con la declaración de la ciudadana LEAL ÁNGULO R.E., quien fue conteste al referir que durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano J.L.C.G., manifestó que ciertamente el fue contratado por el ciudadano D.B., para que le hiciera una carrera para la carrera 17 del sector de Barrio Obrero, en compañía del adolescente E.R., a quien dejo al frente del negocio, pero que el no tenia conocimiento del delito que se iba a perpetrar; junto a la declaración del ciudadano NIETO CHACÓN W.A., quien refirió que el adolescente le indico que el tenia conocimiento de donde se podía localizar al taxista que les hizo la carrera, aportando la dirección del mismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a dirigirse al referido lugar y al llegar al sitio se constato que la información suministrada por el prenombrado adolescente era cierta, donde al frente de la vivienda se visualizo un vehículo malibu cuyo propietario es el ciudadano J.L.C.G., quien le manifestó a los funcionarios que ciertamente el le hizo una carrera a dos ciudadanos para el sector de Barrio Obrero, pero que el mismo no tenia conocimiento de que ellos iban a cometer algún delito y que es al día siguiente cuando el se entera a través del periódico que los mismos habían cometido el delito endilgado; concatenada con la declaración del ciudadano MOLINA ALCEDO V.D.J., por cuanto el deponente es conteste en manifestar que J.L.C. fue quien les hizo la carrera, en un vehículo taxi malibu, a los ciudadanos E.R. y D.B.; unida a la declaración del ciudadano FERRERIA RUJANO RAMÓN, por cuanto con ella se demuestra la existencia material del vehículo, en que se trasladaron los autores del hecho para cometer el delito endilgado; así como se establecen las características propias del mismo; aunada a la declaración de la ciudadana CUELLAR DE OROPEZA G.E., quien fue conteste en manifestar que efectivamente el ciudadano J.L.C., admitió que el fue quien les hizo la carrera al adolescente y a D.B., pero que el no tenia conocimiento que iban a perpetrar un delito; y vinculada a la declaración del acusado J.L.C.G., quien manifestó de manera voluntaria, consciente y libre de todo apremio y coacción haber sido la persona que le hizo la carrera a E.R. y a D.B., para el sector de Barrio Obrero, que el mismo no tenia conocimiento del delito que iban a perpetrar.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, por parte del acusado J.L.C.G., lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    En relación a la responsabilidad penal de los acusados H.J.M.C. y J.Q., en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la misma quedo comprobada con la declaración del ciudadano VELAZCO MÚJICA GENOFUENTES, por cuanto el mismo fue conteste en manifestar que el adolescente E.J. indico que fue el ciudadano H.C. quien los llevo a donde J.Q. para que le empeñara el arma, con la que se ejecuto el disparo, que dio muerte a la prenombrada victima D.F.L.; aunada a la declaración del ciudadano MOLINA ALCEDO V.D.J., ya que de su deposición se desprende que fue J.Q. a quien le empeñaron el arma, con que se materializo el hecho punible endilgado; y concatenada a la declaración de la ciudadana CUELLAR DE OROPEZA G.E., por cuanto con la misma se desprende que ciertamente fue a J.Q. a quien el empeñaron el arma de fuego.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por parte de los acusados H.J.M.C. y J.Q., lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    Ahora bien en cuanto a la responsabilidad penal del acusado H.J.M.C., en el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, las pruebas valoradas en el discurrir del Juicio Oral y Publico, no arrojaron ningún elemento de convicción que permita atribuir el delito endilgado al acusado identificado ut supra, por cuanto ninguno de los órganos de prueba fue conteste en referir de que el prenombrado acusado tuviera conocimiento, de que con dicha arma de fuego se hubiera perpetrado un punible, en consecuencia ante la falta de pruebas que incriminen de modo alguno al acusado en el delito endilgado, este Tribunal tiene la certeza, de la no participación del acusado en los hechos, debido a la falta de acervo probatorio, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo declararlo INOCENTE; y en consecuencia ABSUELTO, por el delito de ENCUBRIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

    CAPITULO VII

    DOSIMETRÍA PENAL

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, pasa a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

    Al ciudadano R.D.B.J., se le imputa la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado, con las circunstancias calificantes referidas a motivos fútiles y alevosía previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, el cual tiene una pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión, siendo su término medio veintitrés (23) años; y Uso de Adolescente para Delinquir en calidad de Determinador, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual tiene una pena de uno (01 ) a tres (03) Años de Prisión, aumentando en una cuarta parte la pena correspondiente al delito incurrido; siendo su termino medio un (01) año y seis (06) meses de Prisión, debiéndose aplicarse conforme al articulo 88 del Código Penal, que establece que el culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión se le aplicara la pena correspondiente al mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito; la pena a ser aplicada es de veintitrés (23) años de prisión aumentada en una cuarta parte conforme a lo expuesto en el artículo 264 de la les especial, resulta veintiocho (28) años y nueve (09) meses de prisión; adicionando nueve (09) meses originados de la aplicación del concurso real de delitos; totaliza una pena de veintinueve (29) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien conforme a las circunstancias atenuantes prevista en el artículos 74 ordinales 1° y 4°, referidas a que el acusado era menor de veintiún años al momento de cometer el hecho punible, e igualmente presentan buena conducta predelictual y admitió su responsabilidad en la comisión de los hechos delictivos atribuidos por el representación fiscal de Ministerio Publico; en virtud de tales circunstancias se efectúa la rebaja correspondiente, quedando en definitiva la pena a imponer en Veintitrés (23) Años de Prisión.

    Al ciudadano J.L.C.G., se le imputa la comisión Encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, el cual establece una pena de uno (01 ) a cinco (05) Años de Prisión, siendo su termino medio tres (03) Años de Prisión. Ahora bien conforme a las circunstancia atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4° contenida en este caso por los hechos que el acusado presentan buena conducta predelictual y que admitió su responsabilidad en la comisión de los hechos delictivos atribuidos por el representación fiscal de Ministerio Publico; en virtud de tales circunstancias se efectúa la rebaja correspondiente, quedando en definitiva la pena a imponer en Dos (02) AÑOS y Cinco Meses de Prisión.

    Al ciudadano H.J.M.C., se le imputa la comisión del delito de delito aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres (03) a cinco (05) Años de prisión, siendo su termino medio en (04) Años de Prisión.

    Al ciudadano J.Q., se le imputa la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) Años de Prisión, siendo su termino medio cuatro (04) Años de Prisión. Ahora bien conforme a las circunstancia atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4° contenida en este caso por los hechos que el acusado presentan buena conducta predelictual y que admitió su responsabilidad en la comisión de los hechos delictivos atribuidos por el representación fiscal de Ministerio Publico; en virtud de tales circunstancias se efectúa la rebaja correspondiente, quedando en definitiva la pena a imponer en Tres (03) Años y Diez (10) Meses de Prisión

    CAPITULO VIII

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CONDENA al acusado R.D.B.J., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-09-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.548, soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado Palo Gordo, calle el Chalet, casa N° 1-162, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a cumplir la Pena de Veintitrés (23) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES REFERENTES A MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN CALIDAD DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

CONDENA al acusado J.L.C.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-12-1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.862.110, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado Palo Gordo, vereda Villa del prado 2, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira a cumplir la Pena de Dos (02) AÑOS y Cinco Meses de Prisión, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA al acusado H.J.M.C. venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 06-03-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.706.086, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle 1, vereda 1, casa N° 68, Barrio S.C., San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

CUARTO

CONDENA al acusado J.Q., colombiano, natural de Tumaco, República de Colombia, nacido en fecha 27-07-1963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 80.448.543, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal de La Popita, diagonal a la C.R., casa de color blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la Pena de Tres (03) Años y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

QUINTO

ABSUELVE AL CIUDADANO H.J.M.C., ya identificado del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

SEXTO

ABSUELVE al acusado Á.J.M.S., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.598, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Urbanización las Lomas, Conjunto Residencial Maruma, Apartamento 9B, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; y por ende Acuerda la L.P.d.P. acusado.

SÉPTIMO

Se le impone a los ACUSADOS R.D.B.J., J.L.C.G., H.J.M.C. Y J.Q., las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

OCTAVO

EXONERA a los acusados R.D.B.J., J.L.C.G., H.J.M.C. Y J.Q., al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO

EXONERA al Estado Venezolano por considerar que el fiscal del Ministerio Público tuvo suficientes elementos de convicción para presentar acusación contra el ciudadano Á.J.M.S..

DÉCIMO

ACUERDA remitir copia certificada del presente fallo a la Dirección de Antecedentes Penales.

DÉCIMO PRIMERO

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 15 de Enero de 2006, al acusado R.D.B.J..

DÉCIMO SEGUNDO

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 02 de Mayo de 2006, a los acusados J.L.C.G., J.Q., H.J.M.C..

DÉCIMO TERCERO

Se hace saber al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de esta causa, que el acusado R.D.B.J. se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente y que los acusados J.L.C.G., J.Q., H.J.M.C. se encuentran gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; haciéndole del conocimiento que el ciudadano H.J.M.C. se encuentra Privado de su Libertad a las ordenes del Tribunal Segundo de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 No. 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia No. 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión NO. 105 de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. D.N.B..

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2008, Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ (T) TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. D.R.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 3JU-1149-06

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