Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 29 de Noviembre de 2010./ 200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos

acompañados, suscrita por la ciudadana A.G.B.G.,

venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.127.300, madre

del niño SE OMITEde 06 años de edad, asistida por

la Defensora Público abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre

ciudadano E.R.S.D., venezolano, mayor de edad, C.I N°

V-17.205.080, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a

ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el

Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al

ciudadano E.R.S.D., venezolano, mayor de edad, C.I N°

V-17.205.080, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y

hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la

cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este

Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la

certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457

Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos

05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de

Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la

cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en

los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES

(BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo

descuento y certificación salarial. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia

con lo previsto en los artículos 321, 355, 358, 36, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense la boleta

correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue

firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus 'originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000338,

todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2010-000338

YFGG/ jg

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