Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 06 de Abril de 2005

Años 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002802

Visto y leído el escrito presentado en fecha 28-03-05 y recibido por este tribunal en fecha 05-04-05 por el profesional del derecho abogado A.E. en su carácter de defensor privado del ciudadano E.J.R.D., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.226.499, natural de Quibor estado Lara de 23 años de edad, estado civil soltero, estudiante del 5to año de bachillerato, nacido en fecha 11-02-82, nacido el 06-01-52 hijo de los ciudadanos E.R.S. y J.A.R., domiciliado en Quibor Barrio Bolívar calle 23 con 16 casa s/n a 5 cuadras del liceo R.A.Y., casa de color rosado de esta ciudad. Presunto imputado de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la referida ley, a quien el tribunal le impuso en fecha 16-03-05 medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el 256 ordinal 1° del COPP, por ser considerada como una privativa de libertad lo único que cambia es el sitio de reclusión. En dicho escrito la defensa solicita revisión de la medida de conformidad con el articulo 264 del COPP, por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° que le permita culminar sus estudios de bachillerato, de conformidad con el Artículo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consignando constancia suscrita por la presidenta de la junta de vecino del Barrio Bolívar Libertador Juan Bautista Rodríguez, Municipio J. delE.L. , ciudadana M.P. en su condición de presidenta inserta al folio 31 del asunto así como, C. deE. suscrito por el director de la Unidad Educativa Nacional R.A.Y. Profesor W.J.G. M, donde deja constancia que el alumno ROSALES DELGADILLO E.J. titular de la cédula de identidad 15.226.499, cursante del 2do año de ciencias , ciclo diversificado, año escolar 2004-2005, es alumno regular de esa institución. Inserta al folio 32 del asunto. Este tribunal considera que una vez analizadas las actas que conforman el asunto lo ajustado a derecho es la revisión de la medida por una menos gravosa de conformidad con el artículo 264 y 256 ordinales 3° Presentación periódica cada 8 días a partir del 08-04-05, 4° Prohibición de salida del País. 9° Someterse a tratamiento de DESINTOXICACIÓN por ante la CONACUIT, debiendo ese despacho informar cada tres meses sobre dicho tratamiento. Y así se decide

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda LA REVISIÓN DE LA MEDIDA al ciudadano presunto imputado E.J.R.D., identificado plenamente en actas. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la referida ley de conformidad con el articulo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 264 y 256 de COPP Ordinales 3° Presentación por ante la taquilla interna de presentación de imputado de este circuito judicial penal del estado Lara. Cada 8 días a partir del 08-04-05, 4° Prohibición de salida del País. Así mismo se acuerda oficiar a la CONACUIT de este estado a fin de que sometan al ciudadano E.J.R.D. a tratamiento de DESINTOXICACIÓN informando del mismo cada tres meses al tribunal de control N°1. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.

La Jueza en funciones de control N° 1

Abg. L.E.D.R.

El Secretario.

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