Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 7 de Marzo de 2014

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-00084

PARTE DEMANDANTE: G.H.N., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 12.860.132, S.P., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 11.078.957, F.C., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 14.981.653, I.A. y RENNY RIERA, identificado con la Cedula de Identidad Nro. 10.143.059.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada R.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.547.142, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.011, representación esta que consta de poderes otorgados por ante la Notaria Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, que cursan en el expediente agregados con las letras A, B, C, D y E.

PARTE DEMANDADA: R.V. CONCRETO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 135-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, en su carácter de DIRECTOR.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARABY G.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.

MOTIVO: Diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades de los años 2011 y 2012.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 18 de febrero de 2014, siendo las 2.30 pm, comparecen voluntariamente el ciudadano R.V. asistido por la Abogado, MARABY G.L.R., en su condición de representante legal de la parte demandada R.V. CONCRETO, C.A., así como los codemandantes F.C. e I.A. debidamente asistido por la abogada R.M.T., en su condición de apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como los cargos que desempeñan en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que percibieron y perciben actualmente como contraprestación y el reclamo efectuado por la diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y descanso, feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades de los años 2011 y 2012, ya que los años anteriores no existe ninguna diferencia a pagar. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA mis representados recibieron todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, existiendo una diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, asi como en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012, en virtud de que las mismas no fueron calculadas con la incidencia del salario promedio para el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados de acuerdo a lo que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva y con la doctrina retirada y p.d.T.S.d.J.. Asimismo reconoce esta representación que desde la fecha de ingreso de cada trabajador que represento hasta diciembre de 2012 no existe diferencia alguna por vacaciones y bono vacacional y Utilidades. TERCERA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que los trabajadores están activos en la empresa, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano G.H.N., la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.629,78), por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año 2012, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012; con relación al trabajador, se ofrece al trabajador S.P. la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CON CENTIMOS (Bs. 29.551,28) por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año 2012, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012; para el trabajador F.C. ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.690,91), por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva; al trabajador I.A. ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SEIS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.648,00), por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva y por ultimo al trabajador RENNY RIERA le ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 18.058,17), por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara en nombre de sus representados y actuando en pleno uso de sus facultades que se derivan de los poderes otorgados por sus mandantes, concluye que con antelación se reunió con sus representados y en conjunto apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Del mismo modo los demandantes previamente autorizaron de manera escrita a la parte patronal a desglosar de su pago los honorarios profesionales de su abogada y por ende a emitir cheque a nombre de la ciudadana R.M.T., en los que respecta a sus honorarios profesionales que se establecieron en quince (15%) por cada trabajador con excepción del trabajador S.P. cuyos honorarios serán sufragados con la empresa demandada. CUARTA: Aceptado por la representación de la parte demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto a su apoderada judicial R.M.T. de los siguientes pagos: a) G.H.N., la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.629,78) desglosada de la siguiente manera, la cantidad de BOLIVARES VEINTEMIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.085,31), mediante cheque signado con el N° 0105-0048-65-1048303047, girado contra la Cuenta Corriente N°88231657, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 y la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.544,47) que es el deducible del 15% que corresponde a su Apoderada judicial por concepto de Honorarios profesionales que satisface el trabajador demandante no quedando a deber nada por este concepto; b) S.P., la cantidad de la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CON CENTIMOS (Bs. 29.551,28) y cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.432,69) por concepto de Honorarios profesionales que satisface la empresa por cuenta del trabajador demandante no quedando a deber nada por este concepto; c) F.C., la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.690,91), desglosada de la siguiente manera, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 18.437,27), mediante cheque signado con el N° 12231660, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 y la cantidad de BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.253,64) que es el deducible del 15% que corresponde a su Apoderada judicial por concepto de Honorarios profesionales que satisface el trabajador demandante no quedando a deber nada por este concepto; d) I.A., la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.419,37), desglosada de la siguiente manera, la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.156,47), mediante cheque signado con el N° 93231661, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 y la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.262,90) que es el deducible del 15% que corresponde de honorarios a su Apoderada judicial que satisface el trabajador demandante no quedando a deber nada por este concepto y para e) RENNY RIERA la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 18.058,17) desglosada de la siguiente manera, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.349,44), mediante cheque signado con el N° 44231662, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 y la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS OCHO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.708,73) que es el deducible del 15% que corresponde a su Apoderada judicial por concepto de Honorarios profesionales y que satisface el trabajador demandante no quedando a deber nada por este concepto. En este mismo acto se hace entrega a la Abogado R.M.T., un cheque por BOLIVARES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.326,72) identificado con el N° 54231682, girado contra la Cuenta Corriente N° -0048-65-1048303047, de la entidad bancaria Mercantil, correspondiente a Honorarios profesionales que satisfacen los trabajadores demandantes no quedando a deber nada por este concepto QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la representación de LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, visto que los codemandantes G.H.N., S.P. y RENNY RIERA no comparecieron al presente acto y su apoderada no tiene facultad para recibir cantidades de dinero en su nombre pero si para convenir y transigir, este Tribunal resguardará los cheques de los mencionados ciudadanos, hasta tanto no comparezcan a retirarlos. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Naydali J.Q.

Apoderada actora,

Apoderada de la demandada,

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