Decisión nº Int.62-1 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE: 3610-13

PARTE ACTORA: E.A.R..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: B.C.T..

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A., y R.C.L..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.V.P. y L.P.R..

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER DEL PATRONO QUE HAN OCASIONADO DAÑOS Y PERJUICIOS PECUNIARIOS.

En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año 2013, siendo las 2:00 pm, comparecieron por ante este Tribunal CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, los ciudadanos E.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V-5.422.359, debidamente asistida por su representante judicial para éste acto según consta de poder inserto en autos, por la abogado B.C.T.Q., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Caracas, portadora de la cédula de identidad N° V-6.891.653, abogado en libre ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.079, en su carácter de parte actora en el presente expediente y por la PARTE DEMANDADA el Abogado G.V.P., también venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Los Teques, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.895.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.427, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A., según poder que consta en este expediente, todos ampliamente identificados en autos. Luego de sostener conversaciones y con la mediación de la Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, ambas partes han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 257, 258, 261 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Punto Previo: La Sra. Rojas y su representación judicial, manifiestan en este acto que, en lo referido a la acción incoada contra la persona natural, ciudadana R.D.C.L., cédula de identidad N° 9.909.046, desisten de la misma en lo que respecta a ella, manteniendo su posición de demanda contra la persona jurídica.

1- Que la ciudadana E.A.R., ya identificada plenamente, en lo sucesivo la Sra. ROJAS, comenzó su relación de trabajo con INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A., en lo adelante La Compañía, el día 26 de Enero de 1995, ejerciendo el cargo de Lijadora de Pintura, cumpliendo el horario de Lunes a Jueves de 7:30 am a 12:00 pm y de 12:30 pm a 5:30 pm, mientras que los días viernes el horario es de 7:30 am a 1:30 pm, con 30 minutos para almorzar de Lunes a Jueves.- Devengando un salario mensual de Bolívares Fuertes Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 02/100 Cts (Bsf. 2.457,02), lo cual es equivalente a Bolívares Fuertes Ochenta y Uno Bolívares con 90/100 Cts (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna.-

  1. - Señala la Sra. ROJAS, que como consecuencia de su oficio como LIJADORA, debía realizar movimientos repetitivos y de impacto con sus miembros superiores, en especial con su mano derecha, para lijar las piezas de madera (muebles) que fabrica el patrono, ésta actividad ocasionó daños IRREVERSIBLES en ambas manos, pero mas graves en su mano derecha, generando un severo cuadro de Síndrome del Tunel Carpiano derecho, Tendosinovitis D'Quervian del pulgar derecho, osteoartrosis de articulación metacarpofalángica e interfalángica, sinovitis, consecuentes todas ellas de su ocupación laboral, por lo que acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), a los fines de obtener la CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

  2. - Señala la Sra. ROJAS que producto de la última intervención quirúrgica por la enfermedad que padece, se le ordenó luego de un reposo que se extendió por 15 meses, su reintegro el 08 de Marzo de 2013, sin embargo La COMPAÑIA NO permitió la reincorporación de la Sra. ROJAS a su puesto de trabajo, alegando que ella ya no trabajaba para la empresa, eliminando el pago de su salario desde el 07 de Febrero de 2013.-

  3. -Que producto del despido del cual fue objeto, la Sra. ROJAS, procedió a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de ésta misma Ciudad de Los Teques, con el N° 039-2013-0100294, solicitando el pago de todos sus derechos pendientes como por ejemplo los Cesta-tickets, que no se los pagaba La COMPAÑÍA desde el 1º de Noviembre de 2012, a pesar que por Ley es su obligación por haber estado de reposo médico.- Que de éste procedimiento esperaba decisión del órgano administrativo.-

  4. - Señala la Sra. ROJAS, que para tramitar el Porcentaje de Discapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debía presentar DEBIDAMENTE COMPLETADA por La COMPAÑÍA, las Planillas denominadas 14-08, nombrada como Planilla de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, carta de trabajo firmada y sellada por la Entidad de Trabajo y dos copias de las Planillas 14-04, 14-100 igualmente llenas sin tachaduras ni enmendaduras por El Patrono, sin embrago la Sra. ROJAS indicaba que La COMPAÑÍA, se negaba reiteradamente y sin justificación a completar lo requerido por el organismo y entregarle los recaudos para concluir su trámite de obtención de certificación de incapacidad.

  5. - La Sra. ROJAS al ser acreedora de su pensión de vejez desde el 7 de Abril de 2012, para el trámite de la misma, también es requisito INDISPENSABLE que La COMPAÑÍA le entregue a ella el original y tres copias de las planillas 14-04 (Prestaciones de Dinero) y 14-100 (constancia de trabajo de los últimos seis años laborados) firmada y sellada por la entidad de trabajo, sin tachaduras ni enmendaduras, además de acompañar constancia de trabajo firmada y sellada por la empresa.- Indica que La COMPAÑÍA se ha negado reiteradamente a entregarle estos recaudos, lo que le ha impedido DISFRUTAR DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, que por vejez le corresponde desde Mayo de 2012.-

  6. - La Sra. Rojas reclama que tampoco le ha sido entregada la c.d.L.d.P.H. de la empresa y copia de su pago de los dos últimos meses para el trámite de sus derechos sociales ante el IVSSS.-

  7. - La Sra. ROJAS señala que inició un procedimiento de reclamo ante la ya indicada INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS TEQUES, para que La COMPAÑIA entregara la documentación antes referida para sus trámites ante el IVSS y el INPSASEL, y que se encuentra en el Expediente N° 039-2013-03-00145 de fecha 22 de Febrero de 2013.-

  8. - Refiere la Sra. ROJAS en consecuencia que INDUSTRIAS DEL MUEBLES PATRY C.A., se mantiene en mora en la entrega de los documentos para tramitar su Evaluación y Determinación de Discapacidad, la Certificación de Enfermedad Ocupacional ante el INPSASEL y lograr el otorgamiento de su Pensión de Vejez.-

  9. - Señala en su demanda la Sra. ROJAS que La COMPAÑIA en el caso de la PENSION DE VEJEZ debe cancelarle al trabajador lo correspondiente a dicha prestación dineraria considerada desde el momento en el que debió ser otorgada y hasta la fecha efectiva de su otorgamiento, ya que el retardo en la misma es totalmente imputable a La COMPAÑIA, por lo que pide se aplique el Artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que prevé que si no se presente la solicitud de pensión de vejez dentro del año siguiente a cuando es exigible (7 de Abril de 2012) no se pagará sino a partir de la fecha en la que se solicite, solicitando se condene a La COMPAÑÍA AL PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ A EPIFANIA ROJAS DESDE ESA FECHA Y HASTA AQUELLA EN LA QUE EFECTIVAMENTE EL IVSS COMIENCE A PAGAR LA MISMA.-

  10. - Pide La Sra. ROJAS que ante el incumplimiento del empleador a las obligaciones que establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, debe acarrear el pago por La COMPAÑÍA a ella, lo correspondiente a la prestación dineraria mensual por su pensión de vejez y también el pago de la prestación máxima por incapacidad parcial permanente, establecida por la Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social, fijando el monto a pagar por esta PRESTACIÓN DINERARIA según el BAREMO DE FIJACIÓN señalado en la misma.-

  11. - Pide la Sra. ROJAS le sean pagados por concepto de pensión de vejez, la cual de haberse tramitado oportunamente, hubiese sido pagada desde el 01 de Mayo de 2012 considerando al 1 de Agosto de 2013, son un total de quince (15) meses que adeuda La COMPAÑÍA para un total a pagar de Bsf. 31.549,59.-

  12. - Pide la Sra. ROJAS que La COMPAÑÍA le pague la pensión por incapacidad parcial permanente, que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente, siendo que ese porcentaje no ha podido establecerse por causas imputables a La COMPAÑÍA, ésta debe ser condenada al pago del máximo de la incapacidad parcial permanente, es decir, el 66,66% del Salario de la Sra. ROJAS, lo que significa un total de Bsf. 17.470,40.-

  13. - Pide la Sra. Rojas que La COMPAÑÍA sea condenada al pago de las costas y costos del proceso, la indexación y los intereses convencionales y moratorios calculados sobre el total que pudieran ser condenados a pagar.-

  14. - Siendo que en el transcurrir del presente procedimiento, procedió efectivamente la Inspectoría del Trabajo de Los Teques, Estado Miranda, a ordenar y practicar el reenganche y pago de salarios caídos de la Sra. ROJAS en la sede de La COMPAÑÍA, lo cual ocurrió y fue reincorporada a su puesto de trabajo, pero ante la situación de incomodidad y tensión por todas las situaciones judicial-laborales que existen, llevaron a que La Sra. ROJAS, presentara su RETIRO JUSTIFICADO con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su Artículo 80, Literal “i”, por lo que a los fines de no incurrir en nuevos procesos judiciales, se pide en este mismo acto el pago de sus prestaciones e indemnizaciones de Ley ante el retiro justificado planteado, por la suma de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 52/100 CTS )Bsf. 105.714,52.-

    II

    “ALEGATOS DE LA DEMANDADA INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A. (La Compañía).-

    Por su parte La COMPAÑÍA, realiza las siguientes afirmaciones y negativas, a saber;

    Punto Previo: En relación al desistimiento de la demanda contra la persona natural R.D.C.L., se adhiere al desistimiento propuesto solicitando su homologación por parte del Tribunal.

    • Acepta como cierta la fecha de inicio de la relación de trabajo de la Sra. ROJAS, con INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A., fue el 26 de Enero de 1995, que su cargo era de Lijadora de Pintura y su horario de Lunes a Jueves de 7:30 am a 12:00 pm y de 12:30 pm a 5:30 pm, mientras que los días viernes el horario es de 7:30 am a 1:30 pm, con 30 minutos para almorzar de Lunes a Jueves.- Acepta también que su último salario mensual fue de Bolívares Fuertes Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 02/100 Cts (Bsf. 2.457,02).-

    • Indica que sobre la existencia o no de una enfermedad profesional por su oficio de LIJADORA, deberá esperarse al informe y certificación por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), para determinar su supuesta enfermedad.-

    • Que ya se hizo efectivo el reenganche y pago de salarios caídos de la Sra. ROJAS, ante la Inspectoría del Trabajo de ésta misma Ciudad de Los Teques, en el N° 039-2013-0100294, por lo que ya fueron pagados los salarios caídos y los Cesta-tickets que le eran adeudados desde el 1º de Noviembre de 2012.-

    • Señala La Compañía, que acepta no había entregado para la fecha de la demanda, DEBIDAMENTE COMPLETADAS las Planillas denominadas 14-08 Planilla de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, carta de trabajo firmada y sellada por la Entidad de Trabajo y dos copias de las Planillas 14-04, 14-100, la c.d.L.d.P.H. de la empresa y copia de su pago de los dos últimos meses para el trámite de sus derechos sociales ante el IVSSS.-

    • La COMPAÑÍA reconoce la existencia del procedimiento de reclamo ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS TEQUES, para la entrega de los aludidos recaudos y que está contenido en el Expediente N° 039-2013-03-00145 de fecha 22 de Febrero de 2013.-

    • Rechaza La COMPAÑÍA que deba cancelarle a la Sra. ROJAS lo correspondiente a la pensión de vejez considerada desde el momento en el que debió ser otorgada y hasta la fecha efectiva de su otorgamiento, así como tampoco acepta que deba acarrear el pago por La COMPAÑÍA lo correspondiente al pago de la prestación máxima por incapacidad parcial permanente.-

    • Dice La COMPAÑÍA que NO acepta que por concepto de pensión de vejez, deba pagar a La Sra. ROJAS la cantidad de Bsf. 31.549,59.- Y tampoco que deba pagar por incapacidad parcial permanente, la suma de Bsf. 17.470,40.-

    • Niega La COMPAÑÍA que deba condenarse al pago de las costas y costos del proceso, la indexación y los intereses convencionales y moratorios calculados sobre el total que pudieran ser condenados a pagar.-

    • Acepta La COMPAÑÍA que en el transcurrir del presente procedimiento, la Inspectoría del Trabajo de Los Teques, Estado Miranda, ordenó y practicó el reenganche y pago de salarios caídos de la Sra. ROJAS en la sede de La COMPAÑÍA, lo cual ocurrió y fue reincorporada a su puesto de trabajo, pero ante la situación de incomodidad y tensión por todas las situaciones judicial-laborales que existen, llevaron a que La Sra. ROJAS, presentara su RETIRO JUSTIFICADO con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su Artículo 80, Literal “i”, pero estima que la suma a pagar por prestaciones e indemnizaciones laborales es la suma de BOLIVARES FUERTES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON 30/100 CTS (Bsf. 91.720,30).-

    III

    DE LA MEDIACION

    El Tribunal exhortó a La Sra. ROJAS y La COMPAÑÍA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    DECLARACION DE VOLUNTAD DE LAS PARTES LUEGO DE LA MEDIACION

    Ambas partes declaran de manera expresa que, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar La COMPAÑÍA hizo entrega efectiva de la totalidad de la documentación que fue solicitada para el trámite de la Pensión de Vejez y de la Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente, tales como Planillas denominadas 14-08, nombrada como Planilla de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, carta de trabajo firmada y sellada por la Entidad de Trabajo y dos copias de las Planillas 14-04, 14-100, la c.d.L.d.P.H. de la empresa y copia de su pago de los dos últimos meses para el trámite de sus derechos sociales ante el IVSSS, por lo que en lo que respecta a la obligación de hacer de La COMPAÑÍA se da por enteramente cumplida la obligación de hacer.- Sin embargo, La COMPAÑÍA se obliga a prestar y entregar a La Sra. ROJAS toda la colaboración, documentación, participación y acciones necesarias que le permitan obtener su Pensión de Vejez y la indemnización por su incapacidad

    No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de evitar más reclamos por parte de La SRA. ROJAS y terminar definitivamente con las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por éste y como producto del hecho sobrevenido de su RETIRO JUSTIFICADO, que hace surgir la obligación del pago de sus PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación laboral, así como dar por concluido cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle o éste pretenda reclamar conforme a las leyes venezolanas, bien por prestaciones sociales, indemnizaciones prestacionales, por montos totales o diferencias, y en fin a los fines de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en contra de LA COMPAÑIA, en relación con los servicios que le prestó La Sra. ROJAS por la terminación de su relación de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales La Sra. ROJAS tiene o podría tener derecho frente a La COMPAÑÍA, la suma de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 CTS (BsF. 125.000,00), cantidad ésta que La COMPAÑÍA se obliga a pagar en TRES (3) cuotas mensuales consecutivas de la siguiente forma:

  15. Primera Cuota: por BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CTS (Bsf. 45.000,00), se pagan en este mismo acto en el cual se suscribe la presente transacción judicial, con la entrega a la Sra. ROJAS de un cheque del Banco Nacional de Crédito Nº 09600411, emitido contra la Cuenta Corriente Nº 01910163122100006970, por la cantidad señalada, que la Sra. ROJAS declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, con la debida asistencia y revisión de su apoderado judicial.-

  16. Segunda Cuota: establecida en la suma de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MIL CON 00/100 CTS (Bsf. 40.000,00), la cual será exigible y deberá pagar el día 29 de Noviembre de 2013 y deberá ser pagada en Cheque de La COMPAÑÍA a nombre de la Sra. ROJAS.-

  17. Tercera y última Cuota: establecida en la suma de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MIL CON 00/100 CTS (Bsf. 40.000,00), la cual será exigible y deberá pagar el día 13 de Diciembre de 2013 y deberá ser pagada en Cheque de La COMPAÑÍA a nombre de la Sra. ROJAS.-

    Los conceptos pagados en esta suma transaccional son como sigue:

    Concepto Sub total

    Garantía de Prestaciones Bsf. 59.219,82

    Intereses sobre prestaciones Bsf. 7.586,33

    Indemnización por Retiro Justificado Bsf. 59.219,82

    Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 Bsf. 2.252,28

    Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 Bsf. 3.303,34

    Utilidades fraccionadas 2013 Bsf. 6.214,40

    Acuerdo por indemnizacion de Juicio Bsf. 20.000,00

    Sub total a pagar Bsf. 157.795,99

    Descuentos

    Adelanto de Prestaciones Sociales Bsf. 32.372,30

    INCES Bsf. 423,69

    Sub total descuentos Bsf. 32.795,99

    TOTAL A PAGAR Bsf. 125.000,00

    Queda claramente establecido entre las partes, que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas establecidas, hará de plazo vencido la totalidad de la obligación, siendo exigible la totalidad de la suma que estuviere pendiente de pago de inmediato, al ser la presente una transacción judicial, entendiendo que una vez homologada por el Tribunal de la Causa, tendrá carácter de Cosa Juzgada su contenido, por lo que será procedente de pleno derecho su ejecución judicial ante los Tribunales Competentes.-

    El arreglo transaccional previsto en esta cláusula es acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre la Sra. ROJAS y La COMPAÑÍA, por lo que comprende exclusivamente los reclamos de la Sra. ROJAS sobre su liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales y los demás conceptos mencionados como reclamados como son la entrega de los recaudos necesarios para tramitar y obtener la Pensión de Vejez y la Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente, así como el reclamo que la Sra. ROJAS mantenía en la Inspectoría del Trabajo contra La COMPAÑÍA por el reclamo por la falta de entrega de los recaudos que fueron demandados.-

    Incluye la suma de Bolívares Ciento Veinticinco Mil con 00/100 Cts (Bsf. 125.000,00) hoy transada para su pago en tres cuotas, el pago de una suma única convenida por el incumplimiento de La COMPAÑÍA por la entrega de la documentación y recaudos necesarios para la obtención de su Pensión de Vejez y la Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL CON 00/100 CTS (Bsf. 20.000,oo) como suma única indemnizatoria por tales conceptos y la Sra. ROJAS acepta la misma a su entera satisfacción.-

    Ahora bien, en relación al pago de su Liquidación de la Relación de Trabajo, con los diversos pagos efectuados por La COMPAÑÍA a La Sra. ROJAS como adelantos de prestaciones sociales recibidos por ella durante el curso de la relación laboral, más el pago que se obliga La COMPAÑÍA por indemnización única por la falta de entrega de los recaudos para el trámite de sus derechos sociales, las partes a los fines a realizar de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual y colectivo de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. -

    La Sra. ROJAS declara y reconoce expresamente que con la firma y aceptación de ésta transacción que hoy suscribe, al recibir el pago TOTAL de la suma transada, nada más le corresponde ni queda por reclamar a La COMPAÑÍA por EXCLUSIVAMENTE los conceptos mencionados en este documento ni por totalidad, diferencia y/o complemento de: indemnización de antigüedad, prestaciones sociales de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, intereses convencionales y/o moratorios que cualesquiera de los conceptos mencionados reclamados o no pudo haber generado, indemnización por despido injustificado, intereses; ni por remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos por inamovilidad legal, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, asistencia, puntualidad, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en la relación de trabajo y/o en cualesquiera acuerdos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno, diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales o por cualquier otro motivo; retroactivos de salarios que estuvieren pendientes, gastos de representación, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a La COMPAÑÍA; pagos, derechos y beneficios previstos en el plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y en general, por cualquier concepto relacionado con la terminación de la relación de trabajo.-

    Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que La Sra. ROJAS expresamente conviene y reconoce que con la aceptación y recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda La COMPAÑÍA por los conceptos expresamente señalados.-

    Queda expresamente entendido entre La COMPAÑÍA y la Sra. ROJAS, que la presente transacción NO INCLUYE bajo ningún concepto, ningún acuerdo en relación a la Enfermedad Profesional, que está siendo evaluada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), a los fines de obtener la CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, siendo que de ser certificada como enfermedad profesional su indemnización y demás pagos que sean procedentes serán oportunamente demandados en los Tribunales Laborales competentes.-

    Igualmente, las partes declaran que a excepción de lo indicado en el párrafo que antecede, ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieren o puedan referirse o relacionarse con la terminación de la relación de trabajo, que existió entre las mismas.- Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total exclusivamente por los conceptos enumerados y nada quedan por reclamarse entre ellas por los mismos.

    Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez que sea homologada la presente transacción.

    IV

    DEL ACUERDO

    Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas atendiendo al llamado del tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada y que tampoco la demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo que no existe menoscabo de los derechos de la ex trabajadora, siendo el interés común de las partes de terminar el presente litigio y precaver la posibilidad de un juicio o controversia nuevo para obtener el cobro de sus prestaciones sociales, o sobre los derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su culminación, las partes se hacen reciprocas concesiones.

    La Sra. ROJAS, igualmente en la conducta asumida de las reciprocas concesiones, declara que visto el acuerdo expresado detalladamente en los apartes anteriores, reconoce y acepta libre de coacción, apremio o constreñimiento, la suma convenida de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 CTS (Bsf. 125.000,00), hoy transigida, en este mismo acto, y una vez que sea pagada en su totalidad le pone fin definitivamente a la diferencia que fue planteada en el presente proceso y por la terminación de la relación de trabajo sobrevenida por RETIRO JUSTIFICADO de la Sra. ROJAS, otorgando finiquito sobre los conceptos expresamente señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados los litigios ya existentes por los puntos, obligaciones y conceptos expresamente indicados en la presente transacción.

    En consecuencia, La Sra. ROJAS reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la primera cuota de la suma acordada y una vez que reciba la totalidad del monto acordado en los términos y condiciones de este documento, otorga a La COMPANÍA su más amplio y absoluto finiquito en relación a los puntos que fueron demandados y a la liquidación de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y declara:

    1. La Sra. ROJAS, manifiesta su conformidad y aceptación con la suma convenida de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 CTS (Bsf. 125.000,00), que comprende la liquidación de sus prestaciones sociales, indemnizaciones por retiro justificado y los beneficios laborales de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como el pago por indemnización por el incumplimiento de la entrega de la documentación necesaria para la solicitud de su Pensión de Vejez e Incapacidad Parcial Permanente.-

    2. La Sra. ROJAS conviene que la suma transada, será pagada por La COMPAÑÍA, en tres (3) cuotas, la primera de Bsf. 45.000,oo, que recibe en este mismo acto, mediante cheque a su nombre. La segunda por Bsf. 40.000,00 que deberá pagar La COMPAÑÍA a La Sra. ROJAS el día 29 de Noviembre de 2013 y la Tercera y última cuota por Bsf. 40.000,00, deberá pagarla La COMPAÑÍA a La Sra. ROJAS el día 13 de Diciembre de 2013.-

    3. - Que con la cantidad hoy recibida y con las que reciba en las fechas antes indicadas, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle La COMPAÑÍA, por los conceptos exclusivamente enumerados en este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.

    4. - Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de La COMPAÑÍA, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la entrega de los documentos que se solicitaron en el escrito libelar y por las prestaciones e indemnizaciones sociales que le correspondes por el retiro justificado.-

    5. - Que bajo ningún concepto renuncia a los derechos que le corresponden o puedan corresponder como consecuencia de la enfermedad que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), está evaluando a los fines de determinar la procedencia de la CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

    V

    DEL ARREGLO TRANSACCIONAL:

    LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro exclusivamente sobre las materias que versan en la demanda y sobre el pago de sus prestaciones sociales, para evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la Sra. ROJAS, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA COMPAÑÍA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser pagada por La COMPAÑÍA a la Sra. ROJAS será de la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 cts (Bs. F. 125.000,00), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de las Partes será pagada, en tres cuotas en cheque a nombre de la Sra. ROJAS, la primera EN ESTE ACTO por el monto de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CTS (Bs. F. 45.000.00), la segunda el 29 de Noviembre de 2013 por BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL CON 00/100 CTS (Bs. F. 40.000.00), y la tercera y última cuota deberá pagarla el 13 de Diciembre de 2013 por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL CON 00/100 CTS (Bs. F. 40.000.00).-

    FINIQUITO: Las partes declaran de manera expresa que, con la totalidad de los pagos que efectúe INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A., a la ciudadana E.A.R. y una vez sean recibidas por ella las sumas señaladas en su totalidad como acuerdo Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedarán satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras tales como: indemnización de antigüedad, prestaciones sociales de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, intereses convencionales y/o moratorios que cualesquiera de los conceptos mencionados reclamados o no pudo haber generado, indemnización por despido injustificado, intereses; ni por remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos por inamovilidad legal, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, asistencia, puntualidad, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en la relación de trabajo y/o en cualesquiera acuerdos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno, diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales o por cualquier otro motivo; retroactivos de salarios que estuvieren pendientes, gastos de representación, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a La COMPAÑÍA; pagos, derechos y beneficios previstos en el plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y en general, por cualquier concepto relacionado con la terminación de la relación de trabajo.-

    En consecuencia, la Sra. ROJAS libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos EXCLUSIVAMENTE mencionados y señalados en el libelo de demanda y no incluye en ningún caso lo relativo a la enfermedad que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), está evaluando a los fines de determinar la procedencia de la CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    Por su parte La COMPAÑÍA acepta que la Sra. ROJAS no queda nada a deberle a ésta cantidad de dinero alguna por ningún concepto. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común, con la excepción mencionada reiteradamente en el texto de ésta transacción. La Sra. ROJAS, manifiesta que con éste acuerdo se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuvieran certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.

    VI

    DE LA HOMOLOGACION

    Punto Previo: Antes de pronunciarse sobre el acuerdo de las partes, el Tribunal homologa en desistimiento de la demanda en relación a la persona natural R.D.C.L., previa adhesión de su apoderado judicial al mismo y seguidamente se pronuncia sobre el acuerdo explanado en la presente acta en los siguientes términos:

    La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en le artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta, así mismo hace entrega de las pruebas promovidas a las partes y que una vez como sea cumplido el último de los pagos a los que se ha obligado La COMPAÑÍA se remita el presente expediente al archivo judicial. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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    C.R.S.

    LA JUEZ

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    PARTE ACTORA

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    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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    SECRETARÍA

    EXP. 13-3610

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