Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001835

ASUNTO: RP11-P-2008-001835

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0197-08, de fecha 19/05/2008, suscrito por el Abg G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano E.J.F.M., manifestando que el ciudadano antes mencionado es víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19F2-2C-0395-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

Ahora bien, el Dr G.M.V.G., en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:

En fecha diecinueve (19) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el ciudadano E.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.421.083, víctima directa en causa penal en Fase de Investigación identificada con el número 19F2-2C-0395-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, manifestando…el temor que siente por su integridad física ante la amenaza de muerte que está recibiendo por parte de los imputados funcionarios de la Policía Municipal de Benítez Estado Sucre, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta inserta en el folio 03 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano E.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.421.083, levantada en fecha 19/05/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano E.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.421.083 y a su núcleo familiar.

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano E.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.421.083, residenciado en el Pilar, Calle 19 de Abril , cada N° 27, de color verde y rejas marrones, cerca de la bodega de Marisol, Parroquia El P.M.B.d.E.S. y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Benítez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. N.C.E.S.

ABG. HÉCTOR LORÁN

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