Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 1 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003880

ASUNTO: RP11-P-2012-003880

AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de marzo de 2014, donde se constituyó en la sala de transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretario Judicial, Abg. C.M., y el alguacil de la sala J.V., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a la imputada: E.M.E.R., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público Abg. M.C., la Defensora Pública N° 04 Abg. Edittela Torres en sustitución de la defensa Nº 02, el imputado E.M.E.R.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado E.M.E.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de los hechos de fecha 02 de febrero del 2012, ( se deja constancia que la representación Fiscal hizo un breve resumen de los hechos), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: E.M.E.R., venezolano, natural de Irapa del Municipio M.d.E.S., estado civil casado, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.596.496, nacido en fecha 30-10-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de G.R. y E.E., domiciliado Las Calle principal del caserío Vericallar, casa nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S. y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.”; Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito copias simples del acta, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en materia de Ambiente asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: E.M.E.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado E.M.E.R., venezolano, natural de Irapa del Municipio M.d.E.S., estado civil casado, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.596.496, nacido en fecha 30-10-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de G.R. y E.E., domiciliado Las Calle principal del caserío Vericallar, casa nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S., plenamente identificado antes y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a realizar Trabajo Comunitario, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, la cual será supervisado por el C.c., del caserío Vericallar, casa nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S.; es todo.” Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a la condición de realizar Trabajo Comunitario, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, la cual será supervisado por el C.c., del caserío Vericallar, casa nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S.. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano: E.M.E.R., quien expone: “Estamos de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado E.M.E.R., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano E.M.E.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: E.M.E.R., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, la cual será supervisado por el C.c., del caserío Vericallar, casa nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S.; SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Aguacilazgo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: E.M.E.R., venezolano, natural de Irapa del Municipio M.d.E.S., estado civil casado, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.596.496, nacido en fecha 30-10-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de G.R. y E.E., domiciliado Las Calle principal del caserío Vericallar, casa nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: Trabajo Comunitario, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, la cual será supervisado por el C.c., del caserío Vericallar, casa nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S.; SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Aguacilazgo. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta, para el día: 29-07-2014, a las 11:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Regístrese en el sistema Juris 200 el régimen de presentaciones. Líbrese Oficio al C.C. del caserío Vericallar, casa nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S., quienes deberán emitir un informe, de las actividades ordenadas a cumplir al ciudadano E.M.E.R.. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. A.R. Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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