Decisión nº abr-070-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.225.-

DEMANDANTE: E.R.A.R.,

Titular de la Cédula de Identidad Nro:4.299.308.

APODERADO (S): MAIBORY M.M.M., inscrita en

el Inpreabogado bajo el Nro. 200.272.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: Y.M.D.R.,

titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.295.882.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DE LAPSO).

Visto sin Informes de las partes.

En fecha 22 de Mayo de 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano E.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.308, domiciliado en Playa Grande, Sector La Rinconada, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MAIBORY MUÑOZ MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.272, con domicilio procesal en Calle Bolívar, Edificio Cecoparia, Primer Piso, Oficina N° 3, Carúpano Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso: Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana Y.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.882, domiciliada en Playa Grande, Avenida Principal, cerca de la prefectura, casa s/n Parroquia B.d.E.S., en fecha 27 de Septiembre del año 1.974, según consta de Acta de Matrimonio que consigno marcada con la letra “A”.

Que de esa unión matrimonial no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Valle Hondo, calle Principal, casa s/n Parroquia B.d.E.S..

Que al principio su relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, que luego de dos (02) años de convivencia se suscitaron dificultades insuperables con su cónyuge, que en fecha siete (07) de Julio de 1.975, sin darle alguna explicación le manifestó que debía mudarse del hogar donde hacía vida en común. Fundamentó la presente demanda de Divorcio en el Artículo 185 ordinal 2 del Código Civil Vigente.

En fecha 23 de Mayo de 2.014, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la demandada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación que fue practicada en fecha 27 de Mayo de 2014 y la Citación en fecha 02 de Julio de 2014, por medio de boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de la parte demandante, respectivamente, tal como consta a los folios 6 y 17 del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: E.R.A.R., asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MAIBORY MUÑOZ MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.272, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público encargada.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, en fecha 13 de Noviembre de 2.014, compareció el ciudadano E.R.A.R., titular de la Cedula de Identidad N° 4.299.308, asistido por la Abogada en ejercicio MAIBORY M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.272, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante y dio contestación a la demanda, de lo cual se dejó constancia por secretaria tal como consta al folio 21 del expediente.

Abierto el juicio a pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia.

En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho y por lo tanto no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: E.R.A.R. contra su legítima cónyuge ciudadana: Y.M.D.R., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: E.R.A.R. contra su legítima cónyuge ciudadana: Y.M.D.R..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/am.-

Exp. N° 17.225-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR