Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Vista la solicitud realizada por el ciudadano E.R.P.G., titular de la cedula de identidad N° V-13.142.489, Venezolano, soltero, domiciliado en la calle 7, parte baja, Nº 0-168, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Asistido por la Abogada M.G.S., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.356.839, inscrita en el Inpreabogado Nº 53038, con domicilio procesal en la dirección Calle 7, Parte Baja, Oficina Escritorio Jurídico, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; mediante la cual requieren al Tribunal la entrega bajo guardia y custodia de un vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD; el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Los Andes; este Tribunal en vista de la solicitud, para

Coloncito, Estado Táchira, en virtud de la detención del mismo que realizarían funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 16 de Junio de 2010, cuando el funcionario SM/3 PEÑA E.G., quien encontrándose de servicio en el punto de control fijo Coloncito y actuando como órgano policial realizaron una inspección del vehículo descrito previamente, quedando el mismo retenido en virtud de una presunta alteración de seriales de identificación del vehículo, transgresión al artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Corre inserta al folio diez (10) documento original de Compra Venta celebrada entre los ciudadanos G.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 13.306.891 y el ciudadano E.R.P.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.142.489 y MAGOLA I.B.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.321.905, mediante el cual dejan constancia de la venta que realiza el primero de los mencionados ciudadanos de un vehículo cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD. A los ciudadanos posteriormente mencionados por cierta suma de dinero. Documento el cual fue otorgado ante la Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira el 22 de Marzo de 2007.

Corre inserta al folio veinte (20) acta de investigación penal suscrita por el funcionario Sub Inspector W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia que el vehículo cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD fue verificado ante el sistema de enlace S.I.I.P.O.L/I.N.T.T.T determinándose que el mencionado vehículo esta registrado a nombre del ciudadano G.A.R.R..

Corre inserta al folio veintiuno (21) Acta de Experticia de Seriales de Identificación Nº 462 Practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría B, en la cual se llegó a las siguientes conclusiones:

  1. - La chapa de identificación de serial de carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica AJF10N76563, es FALSA.

  2. - La Chapa Body, donde se lee la cifra 29588, es FALSA.

  3. - El serial de Chasis, signado con la cifra alfanumérica: AJF10N76563, es ORIGINAL.

  4. - El vehículo en estudio posee un motor 08 cilindros.

Corre inserta al folio veinticuatro (24) acta de experticia realizada al un certificado de registro de vehículo de la República Bolivariana de Venezuela , signado con el Nº 24090006, a nombre de G.A.R.R., Cédula de Identidad Nº V.- 13.306.891, a un vehículo cuyas características son Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD, el cual arrojó como conclusión que en cuanto a soporte, vaciado y sistema de seguridad corresponde a un documento AUTENTICO y de orígenes LEGALES en el país.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

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Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano: E.R.P.G., titular de la cedula de identidad N° V-13.142.489, Venezolano, soltero, domiciliado en la calle 7, parte baja, Nº 0-168, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Asistido por la Abogada M.G.S., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.356.839, inscrita en el Inpreabogado Nº 53038, con domicilio procesal en la dirección Calle 7, Parte Baja, Oficina Escritorio Jurídico, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; mediante la cual requieren al Tribunal la entrega bajo guardia y custodia de un vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD; el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Los Andes, en virtud de la detención del mismo que realizaran funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 16 de junio del presente año; aplicando un criterio racional y acatando Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehiculo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus Derechos y garantías constitucionales; observa que el vehículo en cuestión solo posee una característica anómala, la cual se dio en cuanto a el serial del motor, el cual La chapa de identificación de serial de carrocería y la Chapa body, las cuales resultaron ser FALSAS, sin que se hayan presentado algunas otras anomalías en cuanto al resto de los resultados de las evaluaciones hechas al mismo, por lo cual a criterio del Tribunal, el hecho que el solicitante haya podido acreditar bajo los documentos originales consignados al Tribunal, la propiedad del vehículo, tal como consta en el Certificado de Registro del mismo y documento original de compraventa, así como se pudo constatar que efectivamente el vehículo registra como propiedad del vendedor ante el sistema de enlace SIIPOL/INTTT, constituyen elementos que hacen presumir que el ciudadano solicitante es el efectivo propietario del Vehículo en cuestión, por lo cual, y en virtud del resguardo de los Derechos de terceras personas, considera esta Tribunal procedente acordar la entrega del vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD; el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Los Andes, en GUARDIA Y CUSTODIA, al ciudadano E.R.P.G., titular de la cedula de identidad N° V-13.142.489, Venezolano, soltero, domiciliado en la calle 7, parte baja, Nº 0-168, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Presentar el vehículo cada treinta (30) días ante este Tribunal, o ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Así como las veces que sea requerido. 2.- No ejecutar ningún acto de deposición jurídica ni de gravamen sobre el vehículo descrito, a los Derechos que le puedan conferir, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD, en virtud de todos los elementos de convicción previamente descritos, ORDENANDO LA ENTREGA DEL MISMO EN GUARDIA Y CUSTODIA, y bajo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo cada treinta (30) días ante este Tribunal, o ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Así como las veces que sea requerido. 2.- No ejecutar ningún acto de deposición jurídica ni de gravamen sobre el vehículo descrito, a los Derechos que le puedan conferir; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ciudadano E.R.P.G., titular de la cedula de identidad N° V-13.142.489, Venezolano, soltero, domiciliado en la calle 7, parte baja, Nº 0-168, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Asistido por la Abogada M.G.S., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.356.839, inscrita en el Inpreabogado Nº 53038, con domicilio procesal en la dirección Calle 7, Parte Baja, Oficina Escritorio Jurídico, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; en el cual describe la situación que presenta el vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD.

SEGUNDO

Se ordena la entrega del vehículo cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería AJF10N76563, Serial del Motor: 8 CILINDROS Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 031VBD, al ciudadano E.R.P.G., titular de la cedula de identidad N° V-13.142.489, Venezolano, soltero, domiciliado en la calle 7, parte baja, Nº 0-168, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, bajo GUARDA Y CUSTODIA, con las obligaciones de: 1.- Presentar el vehículo cada treinta (30) días ante este Tribunal, o ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Así como las veces que sea requerido. 2.- No ejecutar ningún acto de deposición jurídica ni de gravamen sobre el vehículo descrito, a los Derechos que le puedan conferir, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

TERCERO

Se acuerda el desglose de los documentos originales del vehículo que corren insertos a la presente causa, para ser entregados a su propietario.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. D.R.B.

SECRETARIA

Causa No. SP21-P-2010-003480

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