Decisión nº 418 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado en ejercicio C.J.O.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.831, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.R.S.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.062.921, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido con el ciudadano W.P.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.302.506, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil se decreten las siguientes medidas:

Primero

MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA SITUACIÓN REGISTRAL de las siguientes sociedades mercantiles:

  1. - Circuito Radioeléctrico Aire, C.A. Expediente mercantil N° 43.573, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  2. - Aerolíneas Maracaibo, C.A. Expediente mercantil N° 35.604, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. - Veneshow, C.A. Expediente mercantil N° 40.878, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  4. - Servicios y Suministros Aeronáuticos, C.A. Expediente mercantil N° 36.432, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  5. - Servicios Técnicos Aeronáuticos, C.A. Expediente mercantil N° 2.923, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  6. - Imagen Total 11, C.A. Expediente mercantil N° 41.653, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  7. - Rutas Aéreas de Venezuela, RAF, S.A. Expediente mercantil N° 36.401, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  8. - Servicios en Tierra y Agua, Compañía Anónima. Expediente mercantil N° 32.267, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  9. - Centro de Instrucción Aeronáutica, ALFA 552, C.A. Expediente mercantil N° 41.457, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En el sentido que se oficie a las Oficinas Regístrales señaladas a fin de que se abstengan de registrar, insertar o de alguna manera alterar, por actos intervivos o mortis causa, sobrevenidos al recibo de la notificación, el estado de los asientos protocolares mercantiles, para así informar a todo aquel que tenga interés en la existencia del presente proceso.

Segundo

MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA: sobre los ciudadanos y paquetes accionarios, en las siguientes sociedades mercantiles:

  1. - En la sociedad mercantil Circuito Radioeléctrico Aire, C.A. al ciudadano WILLlAM POSADA MACHADO, en su calidad de titular de CATORCE MIL (14.000) ACCIONES.

  2. - En la sociedad mercantil Aerolíneas Maracaibo, a los ciudadanos: W.P.M., en su calidad de titular de SETENTA MIL (70.000) ACCIONES, W.A.P.S., en su condición de titular ficto, testaferro o titular simulado de la cantidad de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES y A.P.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.588.668, en su condición de titular ficta, testaferro o titular simulado de la cantidad de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES.

  3. - En la sociedad mercantil Veneshow, C.A. al ciudadano W.A.P.S. en su condición de titular ficto, testaferro o titular simulado de la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES.

  4. - En la sociedad mercantil Servicios y Suministros Aeronáuticos, C.A. a los ciudadanos: W.A.P.S., en su condición de titular ficto, testaferro o titular simulado de CUATROCIENTAS NOVENTA y CINCO MIL (495.000) ACCIONES, ciudadano W.P.M., en su condición de titular de CINCO MIL (5.000) ACCIONES.

  5. - En la sociedad mercantil Servicios Técnicos Aeronáuticos, C.A. al ciudadano W.P.M., en su condición de titular de CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES.

  6. - En la sociedad mercantil Imagen Total 11, C.A. al ciudadano W.P.M., en su condición de titular de CIENTO DIEZ (110.000) ACCIONES.

  7. - En la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela, RAF, S.A.: Al ciudadano W.P.M., en su condición de titular de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS QUINCE MIL (4.615.000,00) ACCIONES, a la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AEREONAUTICOS, C.A., en la persona de su Administrador Gerente: P.R.P.M., portador de la cédula de identidad N° 12.466.622, o en caso de ausencia de su Primer Suplente: W.P.M., en su condición de titular en abuso de la personalidad jurídica, de la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA y CINCO MIL (3.385.000) ACCIONES.

  8. - En la sociedad mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. A la ciudadana A.L.P.S., en su condición de titular ficto, testaferro o titular simulado de SEISCIENTAS (600) ACCIONES, al ciudadano W.A.P.S., en su condición de titular ficto, testaferro o titular simulado de SEISCIENTAS (600) ACCIONES y la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A. en la persona de su Administrador Gerente: P.R.P.M., portador de la cédula de identidad N° 12.466.622, o en caso de ausencia de su Primer Suplente: W.P.M., en su condición de titular en abuso de la personalidad jurídica, de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS (6.584.800) ACCIONES.

  9. - En la sociedad mercantil Centro de Instrucción Aeronáutica, ALFA 552, C.A.: Al ciudadano W.A.P.S., en su condición de titular ficto, testaferro o titular simulado de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES, ciudadana A.L.P.S., su condición de titular ficto, testaferro o titular simulado de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES.

La medida se peticiona a fin de que se intime a cada uno de los ciudadanos nombrados, para que se abstengan de realizar por sí o por interpuesta persona, cualquier negocio jurídico público o privado, incluyendo la cesión en libro de accionistas, a título gratuito u oneroso, intervivos o mortis causa, de enajenación o gravamen, que de alguna manera directa o indirecta pudiera alterar, la titularidad de las acciones que les pertenecieran en las sociedades mercantiles que se describen adelante, y que fueren sobrevenidos al recibo de la notificación.

Tercero

De conformidad con lo previsto en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, se decrete MEDIDA INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL sobre las siguientes empresas:

  1. - Circuito Radioeléctrico Aire, C.A. Expediente mercantil N° 43.573, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  2. - Aerolíneas Maracaibo, C.A. Expediente mercantil N° 35.604, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. - Veneshow, C.A. Expediente mercantil N° 40.878, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  4. - Servicios y Suministros Aeronáuticos, C.A. Expediente mercantil N° 36.432, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  5. - Servicios Técnicos Aeronáuticos, C.A. Expediente mercantil N° 2.923, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  6. - Imagen Total 11, C.A. Expediente mercantil N° 41.653, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  7. - Rutas Aéreas de Venezuela, RAF, S.A. Expediente mercantil N° 36.401, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  8. - Servicios en Tierra y Agua, Compañía Anónima. Expediente mercantil N° 32.267, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  9. - Centro de Instrucción Aeronáutica, ALFA 552, C.A. Expediente mercantil N° 41.457, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cuarto

MEDIDA INNOMINADA DE COADMINISTRACIÓN a fin de que la ciudadana E.P.S. realice en forma conjunta con el ciudadano W.P.M., la administración de las siguientes sociedades mercantiles que más adelante se identifica, en las cuales el mencionado ciudadano es propietario de la totalidad del capital social, como son Servicios Técnicos Aeronáuticos, C.A. e Imagen Total II, C.A.

Para resolver este Tribunal para resolver observa:

En referencia a la solicitud de medida innominada de co administración a fin de que la ciudadana E.S. realice en forma conjunta con el ciudadano W.P.M., la administración de las sociedades mercantiles Servicios y Suministros Aeronáuticos, C.A. e Imagen Total II, C.A. debido a que dicho ciudadano es propietario de la totalidad del capital social, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, prescribe:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges...

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:

Omisis...

3º Ordena que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

En relación al poder cautelar del Juez, contenido en dicha norma, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, sentencia de fecha trece (13) de noviembre de 2001, señala:

La Sala, para decidir, observa:

Es ciertamente muy amplia la facultad que otorga el ordinal 3º del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil al Juez del divorcio y la separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes, entre ellas las innominadas que las circunstancias particulares de cada caso puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, de modo que el alcance de la norma no debe interpretarse restrictivamente dando preeminencia a consideraciones generales que restringen la actuación cautelar en el procedimiento civil ordinario.

Cuando la recurrida entiende el alcance de la norma en el sentido de que la misma no permitiría que unas medidas solicitadas y concedidas originalmente con base en ella, y revocadas luego, puedan ser nuevamente decretadas sin que medie una nueva solicitud al respecto, la interpreta erróneamente, pues podrían incluso ser acordadas de oficio si la gravedad del caso lo justificase. Y así mismo, cuando establece como regla general que dicha norma no puede extenderse a la posibilidad de designar a ambos cónyuges como co-administradores de determinadas sociedades de comercio, la interpreta también erróneamente en su alcance; en ambos casos porque la pauta para decretar las medidas vendrá dada por las particularidades de la situación concreta de que se trate, sin las limitaciones de orden general teórico mencionadas, y sin perjuicio igualmente, de la prudencia y cuidado que debe observar al respecto.

Ahora bien, consta de las copias certificadas de las actas de asambleas de las sociedades mercantiles Servicios Técnicos Aeronáuticos, C.A. e Imagen Total II, C.A, que corren en la pieza especial de anexos, se aprecia que el ciudadano W.P.M. es titular de la totalidad de la acciones, lo que denota que las mismas en principio formen parte de la comunidad conyugal que se solicita salvaguardar, salvo prueba en contrario, y siendo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 148 del Código Civil: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”, este Tribunal en aras de garantizar los frutos de los bienes que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE CO ADMINISTRACIÓN de las sociedades mercantiles Servicios Técnicos Aeronáuticos, C.A. e Imagen Total II, C.A, plenamente identificadas en actas, hasta tanto conste en actas la partición de la comunidad conyugal de las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al pedimento de la parte actora se designa como CO ADMINISTRADOR de las indicadas empresas, al ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 9.706.176 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.674, para que en forma conjunta con el órgano administrador de la empresa realice los actos de administración de la empresa, en el caso de la sociedad mercantil Servicios Técnicos Aeronáuticos, C.A. conforme a las facultades contenidas en la cláusula novena del acta constitutiva de la empresa, que corre en autos en copia certificada, cuya cláusula se da aquí por reproducida, atendiendo a los cambios que pudiera haberse realizado y que no conste en las actas procesales. En la sociedad mercantil Imagen Total II, C.A, tendrá las facultades contenida en la cláusula décima sexta del acta constitutiva, inserta en copia certificada en autos, la cual se da aquí por reproducida, quedando igualmente ajustada a los cambios que pudiera haber suscitado y que no conste en las actas procesales. Así se Establece.

A los fines de vigilar la labor que realice el funcionario designado, deberá consignar un informe mensual de las actividades que realice en ocasión al cargo asignado.

Notifíquese al ciudadano designado como co Administrador, para que acepte o no el cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación prestar el juramento de ley dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en actas su notificación y expedición de la credencial respectiva.- Líbrese Boleta.

En relación a la medida innominada de veedor judicial, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 171 del Código Civil venezolano, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integren la comunidad de gananciales: “En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa...”, asimismo, el artículo 191, ordinal 3º establece facultad cautelar el Juez al establecer: “… dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”, estas normas del Código Civil facultan al Juez para su arbitrio y con los procedimientos y órdenes que juzguen necesarios, asegure los bienes de la comunidad conyugal.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil siete (2007), en relación al poder cautelar del Juez contenido en el artículo 191 del Código Civil, señala:

Al respecto, cabe señalar que en los juicios de divorcio, el juez tiene un amplio poder tutelar conteste con el artículo 191 del Código Civil –aplicable supletoriamente conteste con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente–; así, tiene la facultad de decretar medidas cautelares, no sólo con relación a la guarda, el régimen de visitas y de alimentos de los hijos comunes menores de edad, sino además, sobre los bienes que formen parte de la comunidad de gananciales. En efecto, el ordinal 3° de la citada disposición establece que el juzgador podrá ordenar la realización de un inventario de los bienes comunes y dictar cualquier otra medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los mismos, esto es, para preservar los bienes de la comunidad.

En este sentido, ha sido criterio del m.t.d.j. en materia de medidas preventivas en juicios de Divorcio considerar que el articulo 171 del Código Civil faculta al Juez a dictar medidas preventivas innominadas para evitar que uno de los cónyuges que está administrando se exceda en la administración o arriesgue con imprudencia los bienes que está administrando, otorgando total arbitrio en cuanto a las características de la medida, y para su decreto la ley no pide requisito específico alguno como los del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, ha indicado el Tribunal Supremo de Justicia que el límite de las medidas innominadas en materia de Divorcio y la creatividad judicial para otorgar la cautela, viene dado porque con ellas no se violen leyes vigentes y menos la constitución.

En ese orden de ideas, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia actuando como Juez constitucional, sostuvo que el nombramiento de administradores ad hoc como medida innominada, no podía chocar con las normas sobre derecho societario, por lo que estos administradores no podían sustituir a los órganos de las compañías, ni de la asamblea, ni tomar medidas en contra de las decisiones de las asambleas; en fin no podrían ir contra lo establecido en el Código de Comercio.

No obstante, en el proceso civil, suele argumentarse que siendo las personas jurídicas diferentes a sus socios, ellas no pueden ser objeto de medidas cautelares, lo cual se ha considerado parcialmente cierto, por que si bien es así, en cuanto a que no pueden ser objeto de medidas en una causa en la que no son partes, deben tenerse en cuenta que con la finalidad de evitar la ilusoriedad del fallo, no tendría cabida con respecto a ellos, en materia de las medidas innominadas, previstas en los artículos 171 y 191 del Código Civil, las cuales no tienen el sentido estricto afectar bienes, mas por el contrario su finalidad es evitar daños o hacer cesar la continuidad de una lesión. En orden a lo anterior no hay razón para que no se pueda ordenar la colaboración de un tercero a fin de obtener el sentido de protección ya referido, siempre que lo que se le pida no sea ilegal o le desmejore al tercero algún derecho, por lo que se puede involucrar a un tercero relacionado jurídicamente con las partes, como forma de cautela para detener la dilapidación o el fraude que pudiera o se tema pueda producirse.-

En razón a lo expuesto debe entenderse que lo vedado al Juez con una medida cautelar es sustituir los órganos societarios, destituir a un administrador, y violar las normas de derecho mercantil.

Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido R.A., en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....

Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla

.

En el sentido antes expuesto nuestro M.T.d.J., en Sala Constitucional, por sentencia número 94 de fecha 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, definió, lo que al entender de este Juzgador, son las bases de las medidas innominadas de administración, o que tengan inherencia en ello, en los casos de comunidad conyugal, en este aspecto, la Sala procedió al estudio de los elementos básicos, conocidos por todos, de la discrecionalidad del Juez en dictar las medidas cautelares que considere pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos de las partes en todo proceso; y enmarcado tales derechos muy especialmente en la competencia medida establecida en los artículos 171 y 191, ambos del Código Civil vigente. Expuesto lo anterior, no queda duda que la protección de los bienes derivados de esa relación conyugal, puede ser solicitado a las partes mismas como a terceros.

Citado lo anterior ; considera este Juzgador que, siendo tal poder de decisión el que reviste al Juez de la causa cuando con materia de este fin tutelado legalmente, no queda menor duda de la posibilidad que se tiene en el nombramiento y creación de un funcionario judicial, auxiliar no de las partes, sino del Juez en las funciones que el considere necesario ; y que haga vida un funcionario dentro de un tercero, sea esta persona jurídica diferente de las partes pero con relación a estas ; máxime cuando los accionistas son las mismas partes, y por ende la comunidad conyugal.

Considera este Juzgador, que al dictarse una medida innominada, con la creación de un funcionario judicial que se encargue, como ya se dijo, de ciertas funciones de vigilancia, y otras que establezca necesario el Juez, para nada se estaría causando daño alguno a ese tercero, persona jurídica, pues con tal decisión no se estaría desarraigando al administrador legitimo de la sociedad, nombrando conforme a la ley y a los estatutos sociales de la persona jurídica ; o de forma alguna sobrepasar los derechos fundamentales de los accionistas ; mas por el contrario, se entiende que con tal medida no solo se protegen los intereses que pudieran corresponderle a una de la partes frente al otro que pudiere ser el socio administrador único de la sociedad ; sino que también se protege a la sociedad mercantil misma que pudiera ser víctima, si ello fuera el caso, de dilapidaciones o negocios que pudieran llevar a fin de su propia vida, entendida en el sentido mercantil de la misma, y preservar, además, el regular funcionamiento del ente societario durante el proceso judicial ; sustentado lo anterior con el hecho de ser la creación del funcionario que se acuerde proveniente de una orden judicial.

Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

En vista a todo lo procedente expuesto, y ya razonados los argumentos que d.v. a la presente decisión este Tribunal de conformidad con la normativa legal ya citada, previstos en los artículos 171, 174 y 191 del Código Civil, y el poder cautelar general de que esta revestido todo Juez en la causa que conoce, y atención que sobre las empresas que a continuación se identifican, el ciudadano W.P.M., antes identificado, tiene capital accionario en las mismas, las cuales se indican pertenecer a la comunidad conyugal que posee con la ciudadana E.S., este Juzgador en aras de garantizar los bienes que pudieran ser parte de la comunidad de gananciales de los ciudadanos W.P.M. y E.S., decreta MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, designándose a tales efectos al Ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 9.706.176 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.674, con funciones en la sociedades mercantiles:

  1. - Circuito Radioeléctrico Aire, C.A. Expediente mercantil N° 43.573, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  2. - Aerolíneas Maracaibo, C.A. Expediente mercantil N° 35.604, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. - Veneshow, C.A. Expediente mercantil N° 40.878, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  4. - Servicios y Suministros Aeronáuticos, C.A. Expediente mercantil N° 36.432, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  5. - Servicios Técnicos Aeronáuticos, C.A. Expediente mercantil N° 2.923, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  6. - Imagen Total 11, C.A. Expediente mercantil N° 41.653, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  7. - Rutas Aéreas de Venezuela, RAF, S.A. Expediente mercantil N° 36.401, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  8. - Servicios en Tierra y Agua, Compañía Anónima. Expediente mercantil N° 32.267, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  9. - Centro de Instrucción Aeronáutica, ALFA 552, C.A. Expediente mercantil N° 41.457, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Dicho auxiliar de justicia, estará investido con las siguientes funciones:

    • Ejercer el control de la administración de la referida empresa, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir de los administradores naturales la información y toda documentación, tales como libros jurídicos o contables, papeles, archivos y cualquier otro documento necesario a fin de cumplir su misión de control.

    • Informar a este Despacho inmediatamente todos los actos que excedan de la simple administración.

    • La revisión y supervisión de toda la información necesaria para la fiscalización y control de la administración de las referidas empresas.

    • Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas.-

    • Realizar un inventario de los activos y pasivos de las referidas empresas.

    • Solicitar ante cualquier empresa pública o privada cualquier información necesaria para velar por la administración de las empresas.

    • Consignar ante este Despacho un informe mensual de las funciones ejercidas, así como el funcionamiento de las empresas.

    Notifíquese al ciudadano designadoa como Veedor Judicial, para que acepte o no el cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación prestar el juramento de ley, dentro de los tres (3) días siguientes después que conste en actas su notificación.- Líbrese Boleta.

    Con respecto a la medida innominada de prohibición de innovar la composición accionaría: sobre los ciudadanos y paquetes accionarios que identifica, este Tribunal debe analizar el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599

    .

    De esta norma se traduce, la imposibilidad de dictar medidas preventivas sobre bienes que no sean propiedad de la parte demandada ejecutada, consagrando como excepción la medida preventiva de secuestro, la cual en principio recae sobre el bien objeto del litigio.-

    Así las cosas, de la revisión efectuada a las actas procesales, y en especial de las actas de asambleas consignadas, verificado como ha sido la participación accionaría del ciudadano W.P.M. en las siguientes empresas:

  10. - CIRCUITO RADIOELÉCTRICO AIRE, C.A. Expediente mercantil N° 43.573, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano W.P.M. posee CATORCE MIL (14.000) ACCIONES.

  11. - AEROLÍNEAS MARACAIBO, C.A. Expediente mercantil N° 35.604, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano W.P.M. posee SETENTA MIL (70.000) ACCIONES.

  12. - SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONÁUTICOS, C.A. Expediente mercantil N° 36.432, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano W.P.M. posee CINCO MIL (5.000) ACCIONES.

  13. - SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS, C.A. Expediente mercantil N° 2.923, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano W.P.M. posee CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES.

  14. - IMAGEN TOTAL II, C.A. Expediente mercantil N° 41.653, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano W.P.M. posee CIENTO DIEZ MIL (110.000) ACCIONES.

  15. - RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAF, S.A. Expediente mercantil N° 36.401, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano W.P.M. posee CUATRO MIILONES SEISCIENTAS QUINCE MIL (4.615.000) ACCIONES.

    Comprobado como ha sido, el capital accionario del ciudadano W.P.M. identificado en actas, en las empresas antes mencionadas, este Juzgado, a fin de neutralizar bienes que puedan formar parte de la comunidad conyugal de la cual se solicita resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, decreta: MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA de las acciones del ciudadano W.P.M. venezolano por naturalización, nacido en Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.302.506, antes cédula de identidad No. E- 81.136.190, hasta tanto conste en actas la partición de la comunidad conyugal de las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes acciones en las empresas que se identifican: 1) CATORCE MIL (14.000) ACCIONES en la sociedad mercantil CIRCUITO RADIOELÉCTRICO AIRE, C.A., cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 2.- SETENTA MIL (70.000) ACCIONES en la sociedad mercantil AEROLÍNEAS MARACAIBO, C.A. cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 3) CINCO MIL (5.000) ACCIONES en la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONÁUTICOS, C.A. cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos 4) CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES en la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS, C.A. cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 5.- CIENTO DIEZ MIL (110.000) ACCIONES en la sociedad mercantil IMAGEN TOTAL II, C.A. cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 6.- CUATRO MIILONES SEISCIENTAS QUINCE MIL (4.615.000) ACCIONES en la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAF, S.A. cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

    En consecuencia, se prohíbe al ciudadano W.P.M. identificado en actas, realizar cualquier acto de disposición de las acciones antes identificadas, para lo cual se ordena oficiar a los Registros Mercantiles respectivos, a fin de notificar la medida acordada, asimismo se ordena notificar a los Representantes Legales de las indicadas empresas, para que proceden anotar en el Libro de Accionista la medida dictada.

    En relación a las acciones de las empresas Centro de Instrucción Aeronáutica, ALFA 552, C.A., Servicios en Tierra y Agua, C.A. y Veneshow, C.A. identificadas en actas, por cuanto de la revisión realizada el ciudadano W.P.M. no posee acciones en las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la medida sobre las acciones de dichas empresas. Así se Decide.-

    En cuanto a la medida innominada de prohibición de innovar la situación registral de las sociedades mercantiles antes identificada, este Juzgador debe igualmente atender al contenido del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

    Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599

    .

    Ahora bien, considera este Juzgador que las empresas sobre las cuales se solicita la medida innominada, en principio son ajenas a la causa, por cuanto si bien este Juzgado ordenó el nombramiento de veedor sobre las mismas, en razón del capital accionario del ciudadano W.P.M., parte demandada en la causa y dada la posibilidad de dicha medida conforme al criterio jurisprudencial citado; empero, la medida peticionada como es la prohibición de cambiar la situación registral de las empresas, influiría en el normal desenvolvimiento de las mismas, situación que le está vedada a este Juzgador, aunado que con la medida innominada de prohibición de innovar la composición accionaría dictada sobre las acciones del ciudadano W.P.M. y la medida de veedor judicial este Sentenciador considera cumplido con la tutela cautelar solicitada, en protección de los eventuales derechos de la ciudadana E.S.P., salvo los cambios que pudiera suscitarse. Así se Aprecia.

    Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la medida innominada de prohibición de innovar la situación registral solicitada. Así se Decide.-

    Para la ejecución de la notificación de los presidentes de las indicadas sociedades mercantiles, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordena oficiar a los Registradores Mercantiles respectivos. Líbrese despacho y remítase con oficio. Ofíciese.-

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con los alcances del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

    El Juez,

    Abog. A.V.S.L.S.,

    Abog. M.P.d.A.

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