Decisión nº 103 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio E.M.D.P., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana E.R.S.P., parte actora y el abogado M.J.B.B., como representante del ciudadano W.P.M., parte demandada en la presente causa, en la cual la parte actora renuncia a las costas y costos procesales, así mismo, el demandado renuncia a la apelación y a cualquier otro recurso extraordinario de apelación que pueda ser titular su representado, solicitando se ponga en estado de ejecución la sentencia y se proceda a declarar extinguidas todas las medidas cautelares decretadas en el presente juicio y sean librados los oficios correspondientes.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

En virtud de la manifestación expresa de las partes, mediante la cual renuncian a los actos procesales que la ley otorga, es por lo que este Juzgador declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha cinco (05) del presente mes y año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento de la sentencia, se ordena remitir copia certificada de la decisión ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.Z. y otra copia certificada a la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.-

Habiendo este Tribunal, declarado la extinción del vínculo matrimonial entre los ciudadanos E.R.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.062.921, y W.P.M., venezolano por naturalización, nacido en Cali, Colombia, con cédula de identidad extranjera Nro. E-81.136.190, y con la cédula de identidad venezolana Nro. 16.302.506, en sentencia de fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2.014), tal y como puede apreciarse de los folios 83 al 106 de la pieza principal No. 4 del presente expediente, y estando en estado de ejecución la decisión, por adquirir el carácter de la cosa juzgada, por el desistimiento del recurso que realizó el abogado M.J.B.B., en representación del demandado, ciudadano W.P.M., en fecha seis (06) de marzo de 2.014, según diligencia que riela al folio 107 de la pieza principal No. 4, en la cual también la parte actora compareció por intermedio de la abogada E.M., se ha producido la extinción del proceso de divorcio, siendo solicitada la extinción de las medidas.

Ahora bien, agotado el conocimiento del proceso, allanadas las partes a la decisión dictada y solicitada la suspensión de las medidas decretadas, en atención a la cesación del presupuesto de pendente lite previsto en los artículo 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y 191 del Código Civil y a la declaración de voluntad de partes que requirieron la suspensión de la potestad cautelar instrumentada, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA PREVENTIVA otorgada a favor de la ciudadana E.R.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.062.921, en el decreto de fecha Dieciocho (18) de junio de 2.010 y su extensión de fecha Veintiuno (21) de diciembre de 2.011 y Veintitrés (23) de marzo de 2.012.

Extinguida la Tutela Preventiva otorgada en este proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto las siguientes medidas preventivas otorgadas según decreto de fecha Dieciocho (18) de junio de 2010:

  1. - MEDIDA INOMINADA DE COADMINISTRACION, de la sociedad mercantil IMAGEN TOTAL II: inscrita su acta constitutiva ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de febrero de 2.008, bajo el número 21, del tomo1-A. En consecuencia se extingue el nombramiento de Coadministrador, que recayó en la persona del ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.706.176 e inscrito en el Inpreabogado con el número 46.674, a quien deberá notificarse de la presente decisión, imponiéndosele del cese inmediato de sus funciones y el consecuente decaimiento de las facultades que como auxiliar de justicia le fueron conferidas, igualmente se ordena se oficie a la sociedad mercantil IMAGEN TOTAL II, informándole de la extinción de la medida antes señalada.

  2. - MEDIDA INOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, en las sociedades mercantiles:

    2.1. CIRCUITO RADIOELECTRICO AIRE, CA., inscrita su acta constitutiva ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2.008, bajo el número 06, del tomo 71-A.

    2.2. AEROLINEAS MARACAIBO, C.A., inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de mayo de 2.05, con el número 42 del tomo 31-A.

    2.3. VENESHOW, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de octubre de 2.007, con el número 24 del tomo 105-A.

    2.4. SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de junio de 2.006, con el número 23 del tomo 57-A.

    2.5. SERVICIOS TECNICOS AERONAÚTICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de diciembre de 1.993, con el número 27 del tomo 18-A.

    2.6. IMAGEN TOTAL II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2.008, bajo el número 21 del tomo1-A.

    2.7.- RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., constituida bajo la denominación de LINEA AEREA BOLIVARIANA LAB SA, siendo formalmente constituida e inscrita su acta constitutiva estatutos sociales en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de junio de 2.001, con el número 32 del tomo 40-A.

    2.8.- SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de junio de 2.003, con el número 9 del tomo 18-A.

    2.9.- CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA, ALFA 552 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de diciembre de 2.007, bajo el número 37, tomo 125-A.

    En consecuencia se extingue el nombramiento de Veedor, que recayó en la persona del ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.706.176 e inscrito en el Inpreabogado con el número 46.674, a quien deberá notificarse de la presente decisión, imponiéndosele del cese inmediato de sus funciones y el consecuente decaimiento de las facultades que como auxiliar de justicia le fueron conferidas, igualmente se ordena se oficie a todas y cada una de las sociedades mercantiles enunciadas, informándoles de la extinción de la medida señalada.

  3. - MEDIDA INOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA COMPOSICIÓN ACIONARIA, de los paquetes accionarios cuya titularidad es del ciudadano W.P.M., antes identificado, en las siguientes sociedades mercantiles, que se encuentran plenamente identificadas:

    3.1 En la sociedad mercantil CIRCUITO RADIOELÉCTRICO AIRE, C.A. la cantidad de CATORCE MIL (14.000) ACCIONES.

    3.2 En la sociedad mercantil AEROLÍNEAS MARACAIBO, C.A., la cantidad de SETENTA MIL (70.000) ACCIONES.

    3.3 En la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONÁUTICOS, C.A., la cantidad de CINCO MIL (5.000) ACCIONES.

    3.4 En la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS, C.A., la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES.

    3.5 En la sociedad mercantil IMAGEN TOTAL II, C.A., la cantidad de CIENTO DIEZ (110.000) ACCIONES.

    3.6 En la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAVSA, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS QUINCE MIL (4.615.000,00) ACCIONES.

    A los fines de hacer efectiva la extinción de las medidas decretadas, se ordena la emisión de los oficios a las diversas Oficinas de Registro Público Mercantil, en las que reposen los expedientes administrativos de las sociedades mercantiles cuyos paquetes accionarios resultaron afectados por las medidas decretadas, se instruye que para la ejecución de la presente, deberá acompañarse a dicho oficio copia certificada de la presente decisión a los fines que sea agregada al expediente administrativo mercantil respectivo.

    Extinguida la Tutela Preventiva otorgada en este proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto las siguientes medidas preventivas otorgadas según decreto de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2.011):

  4. - MEDIDA INOMINADA DE COADMINISTRACION, de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A.: inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2.006, bajo el número 23, tomo 57-A. En consecuencia se extingue el nombramiento de Coadministrador, que recayó en la persona del ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.706.176 e

    inscrito en el Inpreabogado con el número 46.674, a quien se ordena notificar de la presente decisión, imponiéndosele del cese inmediato de sus funciones y el consecuente decaimiento de las facultades que como auxiliar de justicia le fueron conferidas, igualmente se ordena se oficie a la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., informándole de la extinción de la medida señalada.

  5. - MEDIDA NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO, de las siguientes cantidades dinerarias, conforme a los porcentajes expresados, por concepto de pensión alimentaría: LA SUMA EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, expensas, dietas o salarios que percibe el ciudadano W.P.M., en su cualidad de: 1) Presidente de la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAVSA; 2) Administrados Gerente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A.; y 3) Presidente de la sociedad mercantil CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA ALFA 532, C.A. Para hacer efectiva la extinción de ésta mediad, se ordena se oficie lo conducente, a las diversas sociedades mercantiles mencionadas.

  6. - MEDIDA NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO, de las siguientes cantidades dinerarias, conforme a los porcentajes expresados, para el aseguramiento de pensiones alimentarías futuras: LA SUMA EQUIVALENTE AL TREINTA POR CINETO (30%) DE LAS UTILIDADES que le puedan corresponder al ciudadano W.P.M., en el ejercicio económico del año 2.009, en las siguientes sociedades mercantiles: CIRCUITO RADIOELECTRICO AIRE, C.A.; SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A.; SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS, C.A.; IMAGEN TOTAL II, C.A.; RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAVSA; SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANONIMA; y CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA ALFA 532, C.A. Para hacer efectiva la extinción de ésta mediad, se ordena se oficie lo conducente, a las diversas sociedades mercantiles antes mencionadas.

  7. - MEDIDA INOMINADA DE INHIBICION GENERAL DE BIENES sobre el patrimonio del ciudadano W.P.M., ya identificado para que: “Se abstenga de realizar cualquier negocio jurídico público o privado, gratuito u oneroso, intervivos o mortis causa, de enajenación o gravamen, que de alguna manera directa o indirecta supusiera la disposición o gravamen de derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles de la comunidad conyugal, que excediere los actos de simple administración”. Para hacer efectiva la extinción de ésta mediad, se ordena se oficie lo conducente a la Dirección General de Registro y Notarías del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, acompañándose al efecto, copia certificada de la presente sentencia.

    Extinguida la Tutela Preventiva otorgada en este proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto las siguientes medidas preventivas otorgadas según decreto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2.012):

    MEDIDA INNOMINADA DE COADMINISTRACION, de la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, C.A. (RAVSA); conocida también como VENEZOLANA DE AVIACION, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de junio de 2.001, con el número 32 del tomo 40-A. En consecuencia se extingue el nombramiento de Coadministrador, que recayó en la persona del ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.706.176 e inscrito en el Inpreabogado con el número 46.674, a quien se ordena notificar de la presente decisión, imponiéndosele del cese inmediato de sus funciones y el consecuente decaimiento de las facultades que como auxiliar de justicia le fueron conferidas, igualmente se ordena se oficie a la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, C.A. (RAVSA), informándole de la extinción de la medida señalada.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _Once_ ( 11 ) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    ABOG. A.V.S.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO

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