Decisión nº 123 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSimulacion

Visto el escrito suscrito por la ciudadana E.R.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.062.921, divorciada, actualmente domiciliada residenciada en la Ciudad de Miami del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, de transito por esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio E.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.516.544, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.430, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio de SIMULACIÓN seguido contra los ciudadanos W.P.M., venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad No. 16.302.506, domiciliado en la Ciudad de Miami del Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, representado en este acto por el ciudadano W.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.839.878, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder de Administración y Disposición otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en S.D., República Dominicana, en fecha 03 de febrero de 2012, anotado bajo el No. 008, folio 008, Protocolo Único, Tomo I, Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2012, anotado bajo el No. 17, Folio 111, Tomo 22 del Protocolo de Transcripción, asistido por el Abogado en ejercicio M.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.894.556, inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 46.582 y de este domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedades Mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2006, anotada bajo el No. 23, Tomo 57-A, en su carácter de ADMINISTRADOR GERENTE SUPLENTE, en ejercicio de sus facultades contempladas en las cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Sexta del Acta Constitutiva Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de noviembre 2011, y protocolizada en la Oficina Registral el 19 de diciembre de 2011, anotada con el N° 52. Tomo 101-A; y de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑIA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2003, anotada bajo el No. 9, Tomo 18-A, en su carácter de PRESIDENTE, en ejercicio de las facultades atribuidas por las cláusula Décima según reforma del Acta Constitutiva Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2004, y protocolizada ante la Oficina Registral en fecha 04 de octubre de 2004, bajo el No. 49, Tomo 52-A, instituido según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 05 de marzo de 2012, y protocolizada ante la misma oficina administrativa, en fecha 12 de marzo de 2012, bajo el No. 19, Tomo 24-A; y A.L.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.588.668, domiciliada en la Ciudad de Miami del Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, representada en este acto por la Abogada en Ejercicio ERCIDA J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.721.513, domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 23 de julio de 2012, anotado bajo el No. 67, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual las partes debidamente facultados, y actuando en su propio nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.716 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, suscriben el presente ACUERDO TRANSACCIONAL contenida en las siguientes condiciones: (…) PRIMERA: Etiología del conflicto de intereses (transantionis causae): es el conflicto de intereses signado con el Nº 57.540 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDA: La composición accionaría de la sociedad mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A., es de UN MILLÓN QUINIENTAS UN MIL, DOSCIENTAS ACCIONES (1.501.200.) y la composición accionaría de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A. es de QUINIENTAS MIL (500.000) ACCIONES. Consideradas las declaraciones de conocimiento antes vertidas, las partes acuerdan perfeccionar un CONTRATO DE CESION ONEROSA DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. y SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., y así: Nosotros, E.R. SANDREA PEROZO; W.P.M., actuando para este acto representado por el ciudadano W.A.P.S.; W.A.P.S., actuando en propio nombre, en ejercicio de sus derechos e intereses; A.L.P.S.; obrando en su representación su apoderada ya identificada; y las sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., actuando para este acto por órgano del ciudadano W.A.P.S., en mi cualidad de ADMINISTRADOR GERENTE SUPLENTE; y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANONIMA, actuando para este acto por órgano del ciudadano W.A.P.S., en mi condición de PRESIDENTE. Todos plenamente identificados y sus cualidades acreditadas, según el encabezamiento del presente Instrumento Transaccional, hemos convenido, de manera pura, simple, consciente, libre e informada, en realizar el siguiente negocio jurídico con efectos reales: PRIMERO: Nosotros: W.A.P.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.839.878 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en propio nombre, en ejercicio de mis derechos e intereses, en mi cualidad de titular de SETECIENTAS CINCUENTA MIL SEISCIENTAS (750.600) ACCIONES de la sociedad mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA), plenamente identificada en éste acto, propiedad que adquirí de la siguiente manera: 1.- La cantidad de seiscientas (600) acciones por cesión realizada por el ciudadano W.P.M. – plenamente identificado -, y 2.- la cantidad de setecientas cincuenta mil (750.000) acciones, por haber suscrito el aumento de Capital Social de la Compañía, ambas suscripciones realizadas en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de septiembre (09) de dos mil cuatro (2004), e inserta protocolarmente ante la misma oficina administrativa, en fecha cuatro (04) de octubre (10) de dos mil cuatro (2004), en el Tomo 52A con el N° 49; A.L.P.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.588.668, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de La Florida de los Estrados Unidos de América, en mi cualidad de titular de SETECIENTAS CINCUENTA MIL SEISCIENTAS (750.600) ACCIONES de la sociedad mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA), plenamente identificada en éste acto, propiedad que adquirí de la siguiente manera: 1.- La cantidad de seiscientas (600) acciones según aporte a Capital Social, realizada en el Acto Fundacional, y reflejado en el Acta Constitutiva Estatutos Sociales inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de junio de 2003, con el número 9 del tomo 18-A y 2.- la cantidad de setecientas cincuenta mil (750.000) acciones, por haber suscrito el aumento de Capital Social de la Compañía, ambas suscripciones realizadas en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de septiembre (09) de dos mil cuatro (2004), e inserta protocolarmente ante la misma oficina administrativa, en fecha cuatro (04) de octubre (10) de dos mil cuatro (2004), en el Tomo 52A con el N° 49 y la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., formalmente constituida e inscrita su acta constitutiva y estatutos sociales en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de junio de 2006, con el número 23 del tomo 57-A, actuando para este acto por órgano del ciudadano W.A.P.S., suficientemente identificado ut supra, en mi cualidad de ADMINISTRADOR GERENTE SUPLENTE, en ejercicio de las facultades contempladas en las cláusulas DECIMA TERCERA, DECIMA CUARTA, DECIMA SEXTA del acta Constitutiva Estatutos Sociales, instituido como órgano según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el treinta (30) de noviembre (11) de dos mil once (2011) e inserta protocolarmente el diecinueve (19) de diciembre (12) de dos mil once (2011), con el N° 52 del tomo 101-A, en la Oficina Registral en que cursa el expediente administrativo de la Compañía, en su cualidad de titular de SEIS MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS (6.584.800) ACCIONES de la sociedad mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA), plenamente identificada en éste acto, propiedad que adquirí por haberlas suscrito en el aumento de Capital Social de la Compañía, realizado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de septiembre (09) de dos mil cuatro (2004), e inserta protocolarmente ante la misma oficina administrativa, en fecha cuatro (04) de octubre (10) de dos mil cuatro (2004), en el Tomo 52A con el N° 49, CEDEMOS libres de coacción o apremio, de manera informada, pura, simple e irrevocable, no sujeta a modalidad o condición alguna a la ciudadana E.R. SANDREA PEROZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.062.921, divorciada, actualmente residenciada en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica la cantidad de OCHO MILLONES, OCHENTA Y SEIS MIL (8.086.000) ACCIONES, que constituyen la totalidad del Capital Social de SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA), plenamente identificada, cesión que realizamos como recíproca concesión del presente acuerdo transaccional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.713 del Código Civil; y Yo E.R. SANDREA PEROZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.062.921, divorciada, actualmente residenciada en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, ACEPTO la CESIÓN que se me hace y en mi condición de parte DEMANDANTE, del proceso signado con el Nº 57.540 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedo en este acto, de manera pura, simple, irrevocable, no sujeta a modalidad o condición alguna, de conformidad al contenido del artículo 1.713 del Código Civil, constituyendo mi recíproca concesión a la cesión que por esta vía se me hace, y tal como lo prevé el artículo 263 del Código Civil, me obligo de manera pura, simple, irrevocable, no sujeta a modalidad o condición alguna, a DESISTIR DE LA ACCION, PRETENSION y PROCEDIMIENTO, contenido en el precitado expediente, y Nosotros LOS CEDENTES tal y como lo sanciona el artículo 265 del Código Civil, CONSENTIMOS en el desistimiento que aquí se realiza. SEGUNDO: Nosotros: W.P.M., venezolano por naturalización, nacido en Cali, Colombia, identificado al momento del matrimonio con cédula de identidad extranjera Nro. E-81.136.190, y con la cédula de identidad venezolana Nro. 16.302.506, actualmente residenciado en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, actuando para este acto representado por el ciudadano W.A.P.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.839.878 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representación que ejerzo y evidencio según poder de administración y disposición otorgado por mi Mandante ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en República Dominicana, el día tres (03) de Febrero (02) del dos mil doce (2012), autenticado y registrado por ante esa sección consular bajo el No. 008, Folio 008, Protocolo Único, Tomo I, de los libros de autenticaciones y registros que lleva dicha sección Consular de Embajada, y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día cuatro (04) de Junio (06) del Dos Mil Doce (2012), con el No. 17 folio 111 del Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del año 2012, en su cualidad de titular de CINCO MIL (5000) ACCIONES de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., plenamente identificada en éste acto, propiedad que adquirí 1.- La cantidad de CUATRO MIL (4.000) ACCIONES, según aporte a Capital Social, realizada en el Acto Fundacional, y reflejado en el Acta Constitutiva Estatutos Sociales inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de junio (06) de dos mil seis (2006), con el N° 23 del tomo 57-A; y 2.- La cantidad de MIL (1.000) ACCIONES, que adquirí por Cesión, que le hiciere en el libro de accionistas, el ciudadano A.J.F.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.404.916, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia; y W.A.P.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.839.878 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en propio nombre, en ejercicio de mis derechos e intereses, en mi cualidad de titular de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL (495.000) ACCIONES de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., plenamente identificada en éste acto, propiedad que adquirí por haberlas suscrito en el aumento de Capital Social de la Compañía, realizado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha cuatro (04) de septiembre (09) de dos mil nueve (2009), e inserta protocolarmente ante la misma oficina administrativa, en fecha veinticinco (25) de enero (10) de dos mil diez (2010), en el Tomo 2-A con el N° 24, CEDEMOS libres de coacción o apremio, de manera informada, pura, simple e irrevocable, no sujeta a modalidad o condición alguna a la E.R. SANDREA PEROZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.062.921, divorciada, actualmente residenciada en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de QUINIENTAS MIL (500.000) ACCIONES, que constituyen la totalidad del Capital Social de SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., plenamente identificada, cesión que realizamos como recíproca concesión del presente acuerdo transaccional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.713 del Código Civil; y Yo E.R. SANDREA PEROZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.062.921, divorciada, con domicilio conyugal en la ciudad y Municipio Maracaibo y actualmente residenciada en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, ACEPTO la CESIÓN que se me hace y en mi condición de parte DEMANDANTE, del proceso signado con el Nº 57.540 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedo en este acto, de manera pura, simple, irrevocable, no sujeta a modalidad o condición alguna, de conformidad al contenido del artículo 1.713 del Código Civil, constituyendo mi recíproca concesión a la cesión que por esta vía se me hace, y tal como lo prevé el artículo 263 del Código Civil, me obligo de manera pura, simple, irrevocable, no sujeta a modalidad o condición alguna, a DESISTIR DE LA ACCION, PRETENSION y PROCEDIMIENTO, contenido en el precitado expediente, y Nosotros LOS CEDENTES tal y como lo sanciona el artículo 265 del Código Civil, CONSENTIMOS en el desistimiento que aquí se realiza. Yo, A.G.S.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.974.615 en mi condición de cónyuge del ciudadano W.A.P.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.839.878 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 168 del Código Civil presto mi consentimiento y autorización para el perfeccionamiento de la presente cesión, que realiza mi cónyuge, sobre la cantidad de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL (495.000) ACCIONES de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., plenamente identificada en éste acto. TERCERO: Nosotros, LOS TRANSANTES procedemos de manera pura, simple e irrevocable, no sujeta a modalidad alguna, a RENUNCIAR a cualquier pretensión o acción de carácter Civil, Mercantil - personal o societario-, Penal, Laboral, Administrativo, que pudiera de alguna manera correspondernos, bien como personas naturales, accionistas u órganos de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA). CUARTO: Nosotros, LOS TRANSANTES ya identificados, procedemos de manera pura, simple e irrevocable, no sujeta a modalidad alguna, a RECONOCER Y DAR POR VALIDA, la CESION A CONDICION SUSPENSIVA DE LAS ACCIONES de la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (RAVSA), antes denominada LINEA AEREA BOLIVARIANA LAB,SA., actualmente domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia e inicialmente inscrita su acta Constitutiva Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2001, con el Nro. 32 del tomo 40Cto., modificada su denominación social mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada ante la oficina antes mencionada el 24 de abril de 2003, con el N° 9 del tomo 21A CTO., posteriormente reformada su acta Constitutiva Estatutos Sociales, siendo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2006, realizada al ciudadano E.R.G.L., venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho, portador de la cédula de identidad Nro. 8.942.536, y que eran propiedad de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A. SOLICITUD DE HOMOLOGACION. En obsequio a la argumentación extensamente expuesta, Nosotros los TRANSANTES, requerimos del d.O.J. por Ud. presidido, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional Decisoria preceptuada ex artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1.736, 1.737, y 1.738 del Código Civil, por aplicación analógica del artículo 4 segundo aparte eiusdem, se sirva proferir P.J.H.D.L. presente TRANSACCIÓN, a la inmediata REVOCATORIA DE LA P.C.D., y a tal efecto para asegurar la cesación de sus efectos libre y remita oficios a los diversos órganos públicos a quienes se notificó de las medidas decretadas en éste proceso”

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por SIMULACION seguido por la ciudadana E.M.D.P., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.R.S.P., siendo admitida la demanda y su reforma en fecha doce (12) de junio de 2012, ordenando la citación de los ciudadanos W.P.M., W.A.P.S., A.L.P.S., identificados en autos, y de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano P.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.466.622 y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A., en la persona del ciudadano W.A.P.S., todos plenamente identificados en actas, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho, después de la constancia en actas de la citación del último de los demandados, para que contesten la demanda.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación de los demandados, dejando constancia de ello la secretaria de este despacho en la misma fecha anterior. Asimismo, solicitó la expedición de los carteles de citación para la ciudadana A.L.P.S.. Posteriormente, en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar las citaciones antes dichas.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada y practicar la citación de los ciudadanos W.P.M. y W.A.P.S., en su propio nombre y su condición de representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A; y P.R.P.M., en su condición de administrador gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A., donde fue atendido por el ciudadano J.M., quien manifestó que los prenombrados ciudadanos no tenían hora fija de llegada, según exposición formulada por el mencionado funcionario en la misma fecha anterior, por lo que la parte actora solicito la citación cartelaria mediante diligencia de fecha veintidós (22) del mismo mes y año, siendo su publicación el día veintitrés (23) de octubre de 2012.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, el Abogado en ejercicio M.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.699, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano W.P.M., antes identificado, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 30 de abril de 2010, anotado bajo el No. 14. Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, se dio por citado en nombre de su mandante en la presente causa. Igualmente en fecha diez (10) de enero de 2013, la Abogada en ejercicio ERCIDA J.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.582, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.L.P.S., antes identificada, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 23 de julio de 2012, anotado bajo el No. 67. Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, se dio por citada y emplazada en el presente juicio.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, la actora consigno los ejemplares de los diarios Panorama y la Verdad, de fechas 15 y 19 de febrero respectivamente del año 2013, siendo desglosados y agregados a las actas mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2013.

El día once (11) de marzo de 2013, la suscrita secretaria de este Juzgado, vista la revisión de las actas procesales y la exposición del Alguacil Natural de este Juzgado de fecha 17 de octubre de 2012, se traslado a la dirección indicada, con la finalidad de fijar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando así cumplidas las formalidades de ley.

En fecha diez (10) de abril de 2013, la apoderada de la actora solicitó el nombramiento del defensor Ad-Litem, designando este Juzgado al Abogado en ejercicio C.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, en fecha doce (12) del mismo mes y año, quien fue notificado por el Alguacil Natural de este despacho en fecha 13 de mayo del referido año, según exposición formulada en la misma fecha anterior. Y juramentado posteriormente en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año.

Se observa que en fecha veinte (20) de mayo de 2013, la actora solicita la reposición de la causa en cuanto al nombramiento del defensor Ad-Litem, en virtud de no haber pronunciamiento sobre las empresas demandadas ordenó notificar nuevamente al defensor Ad-Litem en fecha veintidós (22) de mayo de 2013; siendo notificado por el Alguacil de este despacho el día 24 de mayo de 2013, y juramentado en fecha treinta (30) del mismo mes y año.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2013, fue citado el Defensor Ad-Litem Abogado C.O., antes identificado, por el Alguacil Natural de este Juzgado, según exposición formulada por el mencionado funcionario en la misma fecha anterior.

El día dieciséis (16) de julio de 2013, el ciudadano W.A.P.S., antes identificado, asisitido de Abogado, otorgo poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio M.J.B.B., ya identificado. Igualmente, en la misma fecha anterior el Doctor E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.929.100, inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 46.428, y de este domicilio, consignó poder otorgado a su persona por el ciudadano P.R.P.M., antes identificado, en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A. dicho poder fue otorgado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 21 de junio de 2013, anotado bajo el No. 23, Tomo 57-A, de los libros de Autenticaciones. Asimismo consignó poder otorgado ante la misma Notaría por el ciudadano W.A.P.S., antes identificado, en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TIERRA Y AGUA, C.A. (SERVITAGUA), en fecha 20 de junio de 2013, anotado bajo el No. 43, Tomo 65-A, de los libros de autenticaciones.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, las partes dieron contestación a la demanda y estando el juicio abierto a pruebas, la partes promovieron las suyas, contenidas en escritos presentados en tiempo hábil y agregadas en fecha veintinueve (29) de octubre de 2013.

Ahora bien, estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas y actuando en su propio nombre celebran el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, observando este Juzgador que en el punto CUARTO de esta transacción las partes proceden a reconocer y dar por válida la CESION A CONDICION SUSPENSIVA DE LAS ACCIONES de la Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (RAVSA) antes denominada LINEA AEREA BOLIVARIANA LAB, S.A. identificada en actas, al ciudadano E.R.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.942.536, evidenciándose de las actas que dicha cesión no forma parte de la litis, aunado al hecho que no existe documentación alguna en cuanto a dicha pretensión, por lo que este Órgano Jurisdiccional se abstiene de pronunciarse sobre este punto. Así se resuelve.

Planteada así la situación, este Tribunal en virtud que el convenimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicho acuerdo, con excepción al punto cuatro, antes determinado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, de la revisión efectuada a la pieza de medida, se observa que en fecha once (11) de octubre de 2012, se decretó MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA de las acciones de los ciudadanos W.P.M., W.A.P.S. Y A.L.P.S., identificados en actas, suscritas en las sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A. y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, COMPAÑIA ANONIMA, cuyos datos identificatorios se encuentran en actas, en tal sentido y en virtud del convenimiento realizado, así como la solicitud de suspensión de la misma, este sentenciador deja sin efecto la referida medida, ordenando oficiar lo conducente a los organismos respectivos. Así se decide.

De igual manera, se declara terminado el procedimiento, ordenando remitir mediante oficio copia certificada de esta resolución a los Registradores respectivos a fin de que sean agregados al expediente administrativo de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS, C.A. y SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A. respectivamente, sobre la conclusión del presente juicio.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTICUATRO__ ( 24 ) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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