Decisión nº PJ0102008000111 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

2002° Y 153°

VALENCIA 23 DE JULIO DE 2012.

EXPEDIENTE:

GP02-L-2011-000875

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano E.A.G.C., titular de la cédula de identidad número V-.17.904.227.

APODERADOS JUDICIALES

Abogados: J.G., y O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331 y 125.382, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

CONSORCIO KRIOLLOMANIA C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de octubre de 2006, bajo el Nº .10, Tomo 80-A;

KRIOLLOMANIA COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el Nº .56, Tomo 77-A.

INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO, C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de mayo de 2006.

APODERADA JUDICIAL:

Abogada: C.A.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.627.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 28 de abril de 2011, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 19 de mayo de 2011.

Luego de concluida la audiencia preliminar, el referido Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remite el expediente a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, ordena incorporar, en el

Celebrada la audiencia de juicio en fecha 16 de Julio de 2012 el Tribunal sentenció la causa oralmente declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “12” del expediente:

Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

 Alega el actor que prestó sus servicios para la sociedad de comercio INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO, C.A, demandada desde el 19 de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE BARRA; señala que a inicios del año 2008, fue nombrado GERENTE DE TIENDA, para la sociedad de comercio KRIOLLOMANIA C.A, hasta el 05 de de marzo del año 2010, cuando obtuve el cargo de Gerente General de las Franquicias, para la sociedad de comercio CONSORCIO KRIOLLOMANIA, y cuyos representantes legales son los mismos, ciudadanos, Á.C. y Maryore Conronel, donde le pagan el salario, emitían constancias de trabajo cualquier otra documental a través de cualquier de las tres empresas de manera aleatoria, por cuanto las tres sociedades de comercio pertenecen a los mismos ciudadanos y a las labores desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de esta, estaban distribuidas en las tres empresas.

 Arguye, que entre sus labores durante la relación de trabajo le fueron asignadas responsabilidades como supervisión de funciones de los gerentes y asesoría y avalúos de las tiendas INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO C.A, y KRIOLLOMANIA C.A, auditorias y gestiones, cobro de cheques emitidos por los franquiciados, visitas a tiendas a los fines de chequear imagen y parte técnica, hasta que el día 29 de noviembre de 2010.

 Aduce, que cuando fue despedido injustificadamente, tuvo una antigüedad de tres (3) años, once (11) meses y diez (10), días.

 Alega, que se le adeuda las siguientes percepciones salarias:

 Domingos Laborados y no Cancelados correctamente:

 Manifiesta que tuvo un día libre a la semana el cual era el día miércoles, por lo que debería laborar el día domingo.

 Que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamente señalan que todos los días son hábiles para el trabajo a excepción de los feriados o de descanso y por ende debe ser remunerado con recargo del 50%.

 Que la empresa cancelaba el día domingo pero sin incluir o tomar el salario devengado para calcular en consecuencia el salario del día domingo o de descanso y a su vez aplicarle recargo

 En cuanto al día domingo que, la empresa debió tomar en cuenta el salario básico devengado y una vez que se obtiene dicha sumatoria debió dividir ese monto entre 30 días para tomar en cuenta el valor del día de descanso y aplicarle el porcentaje de recargo (50%) para obtener así el verdadero valor del día domingo, como se indica en el recuadro:

Fecha Domingos Salario Diario Valor día

D.M.C.M.L.M.A.

31/12/2006 5 40,00 60,00 150,00 300,00 150,00

Fecha

Domingos

Salario Diario

Valor día Domingo

Monto Cancelado

Monto Legal

Monto Adeudado

31/01/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

28/02/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

31/3/2007 4 40,00 60,00 240,00 240,00

30/04/2007 5 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

31/05/2007 4 40,00 60,00 240,00 240,00

30/6/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

31/07/2007 5 40,00 60,00 240,00 240,00

31/8/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

30/09/2007 5 40,00 60,00 240,00 240,00

31/10/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

30/11/2007 4 40,00 60,00 240,00 240,00

31/12/2007 5 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

Fecha

Domingos

Salario Diario

Valor día Domingo

Monto Cancelado

Monto Legal

Monto Adeudado

31/01/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

28/02/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

31/3/2008 5 76,67 115,00 0,00 575,00 575,00

30/04/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

31/05/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

30/6/2008 5 76,67 115,00 0,00 575,00 575,00

31/07/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

31/8/2008 5 76,67 115,00 0,00 575,00 575,00

30/09/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

31/10/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

30/11/2008 5 76,67 115,00 150,00 575,00 425,00

31/12/2008 4 76,67 115,00 153,36 460,00 306,64

Fecha

Domingos

Salario Diario

Valor día Domingo

Monto Cancelado

Monto Legal

Monto Adeudado

31/01/2009 4 83,33 125,00 142,84 500,00 357,13

28/02/2009 4 83,33 125,00 0,00 500,00 500,00

31/3/2009 4 83,33 125,00 357,10 625,00 267,90

30/04/2009 5 83,33 125,00 166,68 500,00 333,32

31/05/2009 4 83,33 125,00 208,35 625,00 416,65

30/6/2009 4 83,33 125,00 166,68 500,00 333,32

31/07/2009 4 83,33 125,00 166,68 500,00 333,32

31/8/2009 5 83,33 125,00 208,35 625,00 416,65

30/09/2009 4 83,33 125,00 150,00 500,00 350,00

31/10/2009 4 83,33 125,00 0,00 500,00 500,00

30/11/2009 5 83,33 125,00 0,00 625,00 625,00

31/12/2009 4 83,33 125,00 0,00 500,00 500,00

Fecha

Domingos

Salario Diario

Valor día Domingo

Monto Cancelado

Monto Legal

Monto Adeudado

31/01/2010 5 83,33 125,00 0,00 625,00 625,00

28/02/2010 4 83,33 125,00 0,00 500,00 500,00

31/3/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

30/04/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

31/05/2010 5 100,00 150,00 0,00 750,00 750,00

30/6/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

31/07/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

31/8/2010 5 100,00 150,00 0,00 750,00 750,00

30/09/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

31/10/2010 5 100,00 150,00 0,00 750,00 750,00

30/11/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

 Manifiesta, que le fue fijado un salario el cual para la fecha de la terminación de la relación de trabajo era por la cantidad de Tres Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.3.000, 00), mensuales.

 En consecuencia de lo de la anterior determinación de la composición salarial, pasa a determinar, en los cuadros los montos devengados mes a mes.

Fecha Salario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral

31/12/2006 1.200,00 28,00 60,00 1.528,00

Fecha Salario Alícuota

Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral

31/01/2007 1200,00 28,00 60,00 1.528,00

28/02/2007 1200,00 28,00 60,00 1.528,00

31/3/2007 1200,00 29,17 60,00 1.591,67

30/04/2007 1200,00 28,00 62,50 1.528,00

31/05/2007 1200,00 28,00 60,00 1.528,00

30/6/2007 1200,00 28,00 60,00 1.528,00

31/07/2007 1200,00 28,00 62,50 1.591,67

31/8/2007 1200,00 28,00 60,00 1.528,00

30/09/2007 1200,00 28,00 60,00 1.591,67

31/10/2007 1200,00 28,00 60,00 1.528,00

30/11/2007 1200,00 28,00 60,00 1.528,00

31/12/2007 1200,00 28,00 60,00 1.591,67

Salario Alícuota Vacacional Alícuotas

Utilidades Salario Integral

31/01/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

28/02/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

31/3/2008 2300,00 55,90 119,79 3.050,69

30/04/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

31/05/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

30/6/2008 2300,00 55,90 119,79 3.050,63

31/07/2008 2300,00 55,99 119,98 3.055,59

31/8/2008 2300,00 58,81 126,03 3.209,57

30/09/2008 2300,00 58,88 126,17 3.143,53

31/10/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

30/11/2008 2300,00 56,09 120,19 2.901,28

31/12/2008 2300,00 67,45 126,47 3.014,85

Fecha Salario Alícuota Vacacional Alícuotas

Utilidades Salario Integral

31/01/2009 2500,00 65,87 123,51 3.153,69

28/02/2009 2500,00 66,67 125,00 3.191,67

31/3/2009 2500,00 63,89 119,79 3.058,73

30/04/2009 2500,00 67,72 126,98 3.242,32

31/05/2009 2500,00 69,58 130,46 3.330,97

30/6/2009 2500,00 65,34 122,52 3.128,33

31/07/2009 2500,00 72,49 135,91 3.470,30

31/8/2009 2500,00 71,96 134,92, 3.444,96

30/09/2009 2500,00 65,83 123,44 3.151,77

31/10/2009 2500,00 66,67 125,00 3.191,67

30/11/2009 2500,00 69,44 130,21 3.324,65

31/12/2009 2500,00 75,00 125,00 3.200,00

Fecha Salario Alícuota Vacacional Alícuotas

Utilidades Salario Integral

31/01/2010 2500,00 78,13 130,21 3.333,33

28/02/2010 2500,00 75,00 125,00 3.200,00

31/3/2010 3000,00 90,00 150,00 3.840,00

30/04/2010 3000,00 90,00 150,00 3.840,00

31/05/2010 3000,00 93,75 156,25 4.000,00

30/6/2010 3000,00 90,00 150,00 3.840,00

31/07/2010 3000,00 90,00 150,00 3.840,00

31/8/2010 3000,00 93,75 156,25, 4.000,00

30/09/2010 3000,00 90,00 150,00 3.840,00

31/10/2010 3000,00 93,75 156,25 4.000,00

30/11/2010 3000,00 90,00 150,00 3.840,00

 Por concepto de Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica, señala que le corresponde desde el 19/12/2006, hasta el día 29/11/2010, la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.23.152,00), cuyo pago reclama con base al salario integral devengado en cada mes, tal cual se refleja en el siguientes recuadro:

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/12/2006 1.528,00 0,00

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/01/2007 1.528,00 0,00

28/02/2007 1.528,00 0,00

31/3/2007 1.528,00 0,00

30/04/2007 1.528,00 265,28

31/05/2007 1.528,00 254,67

30/6/2007 1.528,00 254,67

31/07/2007 1.591,67 265,28

31/8/2007 1.528,00 254,67

30/09/2007 1.591,67 265,28

31/10/2007 1.528,00 254,67

30/11/2007 1.528,00 254,67

31/12/2007 1.591,67 265,28

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/01/2008 2.928,67 488,11

28/02/2008 2.928,67 488,11

31/3/2008 3.050,69 508,45

30/04/2008 2.928,67 488,11

31/05/2008 2.928,67 488,11

30/6/2008 3.050,69 508,45

31/07/2008 3.055,59 509,27

31/8/2008 3.209,57 534,93

30/09/2008 3.143,53 523,92

31/10/2008 2.928,67 488,11

30/11/2008 2.901,28 483,55

31/12/2008 3.014,85 703,46

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/01/2010 3.333,33 555,56

28/02/2010 3.200,00 533,33

31/3/2010 3.840,00 640,00

30/04/2010 3.840,00 640,00

31/05/2010 4.000,00 666,67

30/6/2010 3.840,00 640,00

31/07/2010 3.840,00 640,00

31/8/2010 4.000,00 666,67

30/09/2010 3.840,00 640,00

31/10/2010 4.000,00 666,67

30/11/2010 3.840,00 1.408,00

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/01/2009 3. 525,62

28/02/2009 3.191,67 531,94

31/3/2009 3.058,73 509,79

30/04/2009 3.242,32 540,39

31/05/2009 3.330,97 555,16

30/6/2009 3.128,33 521,39

31/07/2009 3.470,30 578,38

31/8/2009 3.444,96 574,16

30/09/2009 3.151,77 525,30

31/10/2009 3.191,67 531,94

30/11/2009 3.324,65 554,11

31/12/209 3.200,00 960,00

 En cuanto a las Utilidades señala, que durante todo el tiempo que duró la relación laboral las utilidades no le fueron canceladas, por lo que se le adeuda el referido concepto a razón de 15 días de salario por cada año de servicio que cancelaba la empresa, a cada uno de sus trabajadores, reclama la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.5.310, 13), como se reflejan en el recuadro siguiente:

Fecha Salario Mensual Salario Diario Días Utilidades

Dic-2007 1460,00 48,67 15 730,00

Dic-2008 2866,86 95,56 15 1.433,43

Dic-2009 3045,49 101,52 15 1.522,74

DIC-2010 3543,18 118,11 13,75 1.623,96

Total 5.310,13

 Señala, que no disfrutó de las Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado, que le corresponden, por lo que la empresa le adeuda las vacaciones desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo, calculadas al último salario, por lo que se le adeuda la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.208,33), por concepto de vacaciones, como se reflejan en el recuadro siguiente:

Fecha Salario Diario Vacaciones Bono Total

Bs.

Dic-2006-2007 125,00 15 7 2.750,00

Dic-2007-2008 125,00 16 8 3.000,00

Dic-2008-2009 125,00 17 9 3.250,00

DIC-2009-2010 125,00 17 9 3.208,33

Total 12.208,33

 En relación a los días adicionales de antigüedad se le calcularon 232 días, pero que le corresponden 237 días, lo que hace una diferencia de 50 días, calculados al último salario diario integral de Bs.133, 00, le corresponde la cantidad de SESICIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.666,67), cuyo pago se reclama.

 Alega, que la sociedad de comercio Consorcio Kriollomania C.A, le despidió sin justa causa, lo que hace de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en razón de que se generó una antigüedad de tres (3) años, once (11) meses y diez (10), y tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125 reclama las siguientes indemnizaciones todas calculadas al último salario diario integral devengado en el mes inmediato anterior al despido, es decir Bs.133,00 que es el salario tomado como base de cálculo para obtener este concepto.

 Indemnización de Antigüedad 120 días, y Preaviso: 60 días, a salario de Bs.133, 00, ambos conceptos, demanda la cantidad total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.24.000). 00).

En el petitorio se demandó el monto total de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.86.192, 18), por concepto de antigüedad y demás beneficios sociales que se reclaman con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual comprende los siguientes conceptos y montos:

 En el escrito de subsanación señala, con respecto a las alícuotas calculadas para el salario integral, que percibía un salario básico que en algunos momentos era fijo pero que en otros periodos aumentaba, que las alícuotas reflejan montos distintos, pero es el caso que percibía remuneraciones por días feriados laborados (no reclamado su pago pero si su incidencia) y al laborar los días domingos se genera un recargo (que si fue reclamado la diferencia no pagado por ese día) y días de descanso laborados ( no reclamado su pago pero si su incidencia).

 Esgrime, que recibía además de su salario básico, un pago cuando laboraba los días feriados y que debe incluirse en el cálculo del salario integral al igual que lo que le hubiese correspondido por haber laborado los domingos como efectivamente lo hizo.

 Que le fue fijado un salario un salario básico que fue aumentando en el tiempo ( Bs.1-200,00/ Bs.2.300,00/ Bs.2.500,00/ Bs.3.000,00), más unas incidencias generadas por días de descansos laborados en los meses señalados en los cuadros más días feriados (estos dos conceptos reflejados en los recibos de pagos) y por haber laborado todos los días domingo durante la relación laboral el recargo que resulta de dicho día y un concepto que en los recibos de pago la empresa lo llamó “puntos bonos”, en consecuencia de la anterior determinación de la composición salarial, paso a determinar, en los cuadros los montos devengados por él, mes a mes:

Fecha Salario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Domingos Feriados Salario Integral

31/12/2006 1.200,00 28,00 60,00 90,00 1.500,00 1.528,00

Fecha Salario Alícuota

Vacacional Alícuota Utilidades

Domingos

Feriados Salario Integral

31/01/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

28/02/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

31/3/2007 1200,00 29,17 60,00 0,00 240,00 1.591,67

30/04/2007 1200,00 28,00 62,50 0,00 300,00 1.528,00

31/05/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

30/6/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

31/07/2007 1200,00 28,00 62,50 0,00 300,00 1.591,67

31/8/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

30/09/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 300,00 1.591,67

31/10/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

30/11/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

31/12/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 300,00 1.591,67

Fecha Sueldo Alícuota Vacacional Alícuotas

Utilidades

Puntos Bonos Días de Descanso Laborados

Domingos

Feriados

Salario Integral

31/01/2009 2.500,00 65,87 123,51 0,00 107,15 625,00 0,00 3.153,69

28/02/2009 2.500,00 66,67 125,00 0,00 0,00 500,00 0,00 3.153,69

31/3/2009 2.500,00 63,89 119,79 0,00 107,15 600.00 0,00 3.153,69

30/04/2009 2.500,00 67,72 126,98 0,00 214,29 600,00 0,00 3.153,69

31/05/2009 2.500,00 69,58 130,46 0,00 214,29 750,00 0,00 3.153,69

30/6/2009 2.500,00 65,34 122,52 0,00 107,15 600,00 0,00 3.153,69

31/07/2009 2.500,00 72,49 135,91 0,00 321,44 600,00 0,00 3.153,69

31/8/2009 2.500,00 71,96 134,92, 0,00 321,44 750,00 0,00 3.153,69

30/09/2009 2.500,00 65,83 123,44 0,00 112,50 600,00 0,00 3.153,69

31/10/2009 2.500,00 66,67 125,00 0,00 0,00 750,00 0,00 3.153,69

30/11/2009 2.500,00 69,44 130,21 0,00 0,00 600,00 0,00 3.153,69

31/12/2009 2.500,00 75,00 125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.153,69

Fecha

Sueldo

Alícuota de Bono Vacacional

Alícuota Utilidades

Puntos Bonos Días Descanso Laborado

Domingos

Feriados

Salario Integral

31/01/2010 2.500,00 78,13 130,21 0,00 0,00 625,00 0,00 3.333,33

28/02/2010 2500,00 75,00 125,00 0,00 0,00 500,00 0,00 3.200,00

31/3/2010 300,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600.00 0,00 3.840,00

30/04/2010 3000,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600,00 0,00 3.840,00

31/05/2010 3000,00 93,75 156,25 0,00 0,00 750,00 0,00 4.000,00

30/6/2010 3000,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600,00 0,00 3.840,00

31/07/2010 3000,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600,00 0,00 3.840,00

31/8/2010 3000,00 93,75 156,25 0,00 0,00 750,00 0,00 4.000,00

30/09/2010 3000,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600,00 0,00 3.840,00

31/10/2010 3000,00 93,75 156,25 0,00 0,00 750,00 0,00 4.000,00

30/11/2010

3000,00

90,00

150,00

0,00

0,00

600,00

0,00 3.840,00

31/12/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

III

DEFENSAS DE LAS CODEMANDADAS INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO, C.A, KRIOLLOMANIA, C.A y CONSORCIO KRIOLLOMANIA,C.A

(Folios 491 al 506)

o Reconocen por ser cierto, la relación de trabajo entre INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO, C.A y CONSORCIO KRIOLLOMANIA,C.A, y la actora.

o Reconoce, que efectivamente comenzó a prestar servicios en fecha 19 de diciembre de 2006, como Ayudante de Barra.

o Reconocen por ser cierto, que las empresas INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO, C.A, KRIOLLOMANIA, C.A y CONSORCICIO KRIOLLOMANIA, C.A, son una red de franquicias.

o Reconocen por ser cierto, que los representantes legales de todas las empresas mencionadas por la parte actora y que son objeto hoy de la presente demanda, están representadas legalmente por los ciudadanos Á.C. y M.C..

o Reconocen por ser cierto, que las tres sociedades de comercio pertenecen a las mismas personas, y que las documentaciones tales como constancias de trabajo eran emitidas de forma independientemente por cualquiera de las tres empresas.

o Reconocen por ser cierto que las labores del hoy actor desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de esta, estaban distribuidas en las tres empresas, por cuanto efectivamente el hoy actor era quien se encargaba de elaborar y distribuir el pago de las nóminas incluyendo su propio pago cada 15 días cuando correspondía pagar la quincena; así como también, los beneficios derivados de la relación de trabajo y el pago de las horas extras, días sábado y domingo.

o Reconocen por ser cierto, que entre las labores ejecutadas por el hoy actor durante el tiempo que duró la relación de trabajo le fueron asignadas responsabilidades de supervisión y de funciones de los gerentes, asesorías y avalúos de las tiendas INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO C.A.

o Reconocen por ser cierto, que efectivamente al hoy actor le correspondía un día libre a la semana.

o Reconocen el contenido de la Ley Orgánica del Trabajo, en especial lo argumentado por el actor de que el día domingo es un día feriado o de descanso y como consecuencia de ello si efectivamente un trabajador presta servicios en este día, debe hacerse el correspondiente recargo 50% tal y como lo prevé dicho cuerpo normativo, pero niegan su aplicación al caso concreto.

o Reconocen la fecha del 19 de diciembre de 2006, por ser esta la fecha de ingreso del hoy actor.

 Niegan la relación de trabajo respecto a la sociedad de comercio KRIOLLOMANIA, CA.

o Niega y rechazan, que a inicios del año 2008, el hoy actor fuera supuestamente nombrado Gerente de tienda, para la sociedad de comercio KRIOLLOMANIA,C.A hasta el (05) de marzo del año 2010, lo cierto es que el ciudadano E.G., nunca prestó servicios para la sociedad mercantil KRIOLLOMANIA,C.A.

o Niegan y rechazan, por ser falso, que las mismas responsabilidades de supervisión y de funciones de los gerentes, asesoría y avalúos fuera prestada supuestamente a KRIOLLOMANIA, C.A.

o Niegan y rechazan por ser falso, que las mismas responsabilidades de supervisión y de funciones de los gerentes, asesoría y avalúos fuera prestada supuestamente a KRIOLLOMANIA C.A

o Niegan, rechazan por ser falso, que en fecha 29 de noviembre de 2010, el hoy actor, fuera despedido de forma injustificada tal y como temerariamente lo alegara en su escrito libelar.

o Niega y rechazan por ser falso, que para el momento de la terminación de la relación de trabajo entre el actor y sus representadas, existiera una antigüedad de Tres (03) años, Once (11) meses y Diez (10) días.

o Niegan y rechazan por ser falso, la operación realizada por el hoy actor en su escrito libelar, a los fines de obtener el supuesto verdadero valor del supuesto día d.l. por el hoy actor; en consecuencia, niegan, y rechazan, por ser falso, en todas y cada una de sus partes, los supuestos conceptos, supuestas fechas, supuestos montos reflejados en los cuadros que rielan a los folios (02) y tres (03) del escrito libelar y que supuestamente sus representadas le adeudan al hoy actor E.G., plenamente identificado en autos.

o Niegan, rechazan el supuesto salario devengado por el hoy actor al final de la relación de trabajo el cual supuestamente era de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.3.000, 00).

o Niegan, rechazan por ser falso, en todas y cada una de sus partes, los supuestos conceptos, supuestas fechas, supuestos montos reflejados en los cuadros que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (05) del escrito libelar cuyos supuestos montos se corresponden con lo supuestamente devengado por el actor mes a mes.

o Niegan, rechazan por ser falso, la fecha de 29 de noviembre de 2010, como supuesta fecha de egreso del hoy actor.

o Desconocen en todas y cada una de sus partes las operaciones matemáticas realizadas por el actor en su escrito libelar, a los fines de determinar supuestos y negados montos adeudados por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

o Niegan, rechazan por ser falso, en todas y cada una de sus partes, los cuadros que rielan a los folios seis (6) y siete (7) del escrito libelar, mediante los cuadros supuestamente se evidencia la supuesta deuda que supuestamente tienen sus representadas con el hoy actor.

o Niegan, rechazan por ser falso, que sus representadas le adeuden al hoy actor la supuesta suma de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.23.152, 09), por concepto de Antigüedad.

o Niegan, rechazan por ser falso, que sus representadas supuestamente le adeuden supuestas sumas de dinero por concepto de supuestas utilidades supuestamente no canceladas durante el tiempo que duró la relación de trabajo.

o Niegan, rechazan por ser falso, en todas y cada una de sus partes el cuadro que riela al folios ocho (8) del escrito libelar.

o Niegan, rechazan por ser falso, que sus representadas le adeuden al hoy actor la supuesta cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.5.310, 13), por utilidades.

o Niegan, rechazan por ser falso, que sus representadas adeuden alguna suma dinero por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos y no pagados o no disfrutados.

o Niegan, rechazan por ser falso, que supuestamente el actor nunca disfrutara de sus vacaciones desde el inicio de la relación de trabajo.

o Niegan y rechazan por ser falso, que sus representadas deban cancelar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.12.208, 33), por Vacaciones y Bono vacacional vencidas y fraccionadas.

o Niegan rechazan por ser falso que se le adeude al hoy actor los supuestos días adicionales de antigüedad.

o Niegan, rechazan, que sus representadas deban supuestamente pagar suma de dinero alguna al hoy actor E.G., plenamente identificado en autos, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

IV

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

En sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se concluye que de acuerdo a la distribución de la carga probatoria:

Le corresponde a las codemandadas Inversiones Criollo del Centro, C.A y Consorcio Kriollomania, C.A, probar;

 Los Salarios alegados por el demandante.

 La improcedencia de los conceptos reclamados por efecto de haber quedado liberado de su obligación como patrono frente al actor mediante el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales.

 Que el vínculo laboral que las unió al actor se extinguió por renuncia voluntaria de éste.

 La fecha de terminación de la prestación de servicio.

Por su parte al actor, le corresponde probar:

La procedencia de los Domingos laborados y no cancelados reclamados.

Que laboró los días Domingos, de Descanso y los días Feriados, que de ser cierto tal alegato, impactarían tales incidencias en los conceptos reclamados.

De la forma en que se dio contestación a la demanda quedaron como Hechos no controvertidos:

Como hechos No controvertidos:

 Que el actor, realizaba sus labores indistintamente para las tres codemandadas.

 Que las tres sociedades de comercio CONSORCIO KRIOLLOMANIA, C.A; INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO, C.A; y KRIOLLOMANIA, C.A, Eran representadas por los ciudadanos Á.C. y Manyore Coronel, por consiguiente no es un hecho controvertido que la relación existió entre el actor y todas las codemandadas.

Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 72 ejusdem. Así se establece.

V

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA

En la oportunidad procesal la actora consigna escrito de promoción de prueba, el cual corre inserto del folio 76 al 84 del expediente de marras.

Del Merito Favorable:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y la comunidad de la prueba” no constituyen un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

De la Exhibición:

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el accionante a las accionadas del caso de marras que, exhiba lo siguiente:

.- Los originales de los Recibos de pago de nominas, realizados por las sociedades de comercio Invesiones Kriollo del Centro C.A, Kriollomania C.A, y Consorcio Kriollomania C.A, los cuales no fueron exhibidos; considerando que se trata de documentos que por mandato legal de llevar las accionadas, siendo de obligatorio cumplimiento para todo patrono dar a conocer a sus trabajadores las percepciones que recibe como contra prestación del servicio, no habiendo esta cumplido con la exhibición, se tiene por cierto las afirmaciones del actor en cuanto a los salarios establecidos en la demanda, considerando estos por consiguiente como ciertos, toda vez que el recibo de pago, es el instrumento idóneo para demostrar tal concepto. Así se aprecia.

De la Prueba testimonial, la parte actora procedió a promover la presente probanza; no obstante el día y hora fijado para la audiencia de juicio, donde se procedería a la evacuación de los testigos: R.C., N.H., BELKYS PEREEZ, M.G.P., no se hicieron presente; por tanto este Tribunal declaro desierta la presente probanza y no hay Thema desidendum sobre que pronunciarse. Así se aprecia.

Documentales:

A los folios 89 al 109, marcados de la letra “A-1” a la “A-45”, contentivos de las asignaciones de Nomina Semanal. Por cuanto fueron reconocidos en la audiencia de juicio por las accionadas este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se evidencia las percepciones salariales, pagados al por Kriollomania, C.A, como se observa en el recuadro siguiente:

Año Mes Semana Concepto Cantidad Asignaciones Deducciones

2008 Julio 19 al 25 Sueldo Básico

Puntos Bonos

Días Feriados 1

5,74

1 325,00

49,97

446,43 0,00

0,00

0,00

2008 Julio 26 al 01/08 Sueldo Básico 1 325,00 0,00

2008 Agosto 02 al 08 Sueldo Básico

Puntos Bonos 1

5,70 325,00

49,62 0,00

2008 Agosto 16 al 22 Sueldo Básico

Puntos Bonos 1

5,70 325,00

49,62 0,00

0,00

2008 Agosto 23 al 29 Sueldo Básico

Puntos Bonos

1

5,80 325,00

50,49 0,00

0,00

2008 Agosto 30 al 05/09 Sueldo Básico

Puntos Bonos

1

5,70 325,00

49,62 0,00

0,00

2008 Octubre 04 al 10 Sueldo Básico

1 325,00

0,00

2008 Octubre 18 al 24 Sueldo Básico 1 325,00 0,00

2008 Octubre 25 al 31 Sueldo Básico 1 325,00 0,00

2008 Septiembre 06 al 12 Sueldo Básico

Puntos Bonos 1

5,70 325,00

49,62 0,00

0,00

2008 Septiembre 13 al 19 Sueldo Básico

Puntos Bonos 1

5,70 325,00

49,62 0.00

0,00

2008 Septiembre 20 al 26 Sueldo Básico

Puntos Bonos 1

5,70 325,00

49,62 0,00

0,00

2008 Septiembre 27 al 03/10 Sueldo Básico 1 325,00 0,00

2008 Noviembre 01 al 07 Sueldo Básico

Día de Descanso Trabajado 1

1 325,00

46,43 0,00

0,00

2008 Noviembre 08 al 14 Sueldo Básico

Domingo

Día de Descanso

1

1

1 420,00

30,00

60,00

0,00

0,00

0,00

2008 Noviembre 22 al 28 Sueldo Básico 1

420,00

0,00

2008 Noviembre 29 al 05/12 Sueldo Básico

Domingo

Día de Descanso Trabajado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2008 Diciembre 06 al 12 Sueldo Básico

Domingo

Día de Descanso Trabajado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2008 Diciembre 13 al 19 Sueldo Básico

Domingo 1

1

500,00

35,71

0,00

0,00

2008 Diciembre 20 al 26 Sueldo Básico

Domingo

Día Feriado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2008 Diciembre 27 al 02/01/2009 Sueldo Básico 1 500,00 0,00

2009 Enero 03 al 09 Sueldo Básico 1 500,00 0,00

2009 Enero 17 al 23 Sueldo Básico

Domingo

Día de Descanso Trabajado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2009 Enero 24 al 30 Sueldo Básico 1 500,00 0,00

2009 Marzo 07 al 13 Sueldo Básico

Día Domingo 1

1 500,00

35,71 0,00

0,00

2009 Marzo 14 al 20 Sueldo Básico 1 500,00 0,00

2009 Marzo 21 al 27 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Trabajado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

0,00

2009 Abril 04 al 10 Sueldo Básico

D.L. 1

1 500,00

35,71 0,00

0,00

2009 Abril 18 al 24 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Trabajado 1

1

2 500,00

35,71

142,86

0,00

0,00

0,00

2009 Abril 25 al 01/05 Sueldo Básico

D.L. 1

1 500,00

35,71 0,00

0,00

2009 Mayo 02 al 08 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Trabajado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2009 Mayo 09 al15 Sueldo Básico 1 500,00

0,00

2009 Mayo 16 al 22 Sueldo Básico 1 500,00 0,00

2009 Mayo 23 al 29 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Laborado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2009

2009 Mayo

Junio 30 al 05/06

06 al 12 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Laborado

Sueldo Básico

D.L.

1

1

1

1

1 500,00

35,71

71,43

500,00

35,71

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2009 Julio 11 al 17 Sueldo Básico

D.L.

1

1 500,00

35,71 0,00

0,00

2009 Julio 18 al 24 Sueldo Básico

Día de Descanso Trabajado

Feriado Trabajado 1

1

1 500,00

71,43

71,43 0,00

0,00

0,00

2009 Julio 25 al 31 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Laborado 1

1

1 500,00

35,00

71,43 00,00

0,00

0,00

2009 Agosto 01 al 07 Sueldo Básico

D.L. 1

1 500,00

35,71 0,00

0,00

2009 Agosto 08 al 14 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Trabajado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2009 Agosto 15 al 21 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Trabajado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2009 Agosto 22 al 28 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Trabajado 1

1

1 500,00

35,71

71,43 0,00

0,00

0,00

2009 Septiembre 05 al 11 Sueldo Básico

D.L.

Día de Descanso Trabajado 1

1 525,00

37,50

75,00 0,00

0,00

0,00

Al folio 110, marcado con la letra “B-1”, corre Carnet de Trabajo, con valor probatorio por cuanto fue reconocido en la audiencia de juicio por las accionadas; este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se evidencia en la parte superior Derecha que dice Kriollomania, E.G., Gerente 17904227; en la parte inferior izquierda Metropolis Valencia.

Al folio 111, marcado “C-1”, riela C.d.T., de fecha 30 de marzo 2008, con valor probatorio por cuanto fue reconocida en la audiencia de juicio por las accionadas; este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se observa un Logotivo en la parte superior que dice “KRIOLLOMANIA, en la cual se hace constar que el ciudadano E.A.G.C., presta su empresa Inversiones Kriollo de Centro, C.A, en el cargo de gerente de tienda, devengando un sueldo mensual de Bs,F 1.300, desde la fecha 19/12/2006, con un sello húmedo que dice Kriollo del Centro C.A, suscrita por el ciudadano Á.M.C.. Y así se decide.

Al folio 112, marcado “C-2”, riela C.d.T., de febrero 2009, con valor probatorio por cuanto ha sido reconocida en la audiencia de juicio por las accionadas; este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se observa un Logotipo en la parte superior que indica “KRIOLLOMANIA, en la cual se hace constar que el ciudadano E.A.G.C., presta su empresa Inversiones Kriollo de Centro, C.A, en el cargo de gerente de tienda, devengando un sueldo mensual de Bs,F 2.000,00, desde la fecha 19/12/2006, con un sello húmedo que dice Kriollo del Centro C.A, suscrita por el ciudadano A.M.C..

Al folio 113, marcado “L-1”, riela documento del 13 de agosto de 2010, con valor probatorio por cuanto fue reconocida en la audiencia de juicio por las accionadas; este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se observa un Logotipo en la parte superior que indica “KRIOLLOMANIA, en la cual la ciudadana Manyore Coronel, representante de la red de franquicia KRIOLLOMANIA, y titular de la cuenta corriente numero 0104-0153-4801-5300-3270 de Kriollomania C.A, recomienda al ciudadano E.G., para que le sea otorgado la apertura de una cuenta personal con dicha entidad bancaria.

A los folios 114 al 115, marcado “D-1”, riela Comunicado, del 07 de junio de 2010, con valor probatorio por cuanto fue reconocida en la audiencia de juicio por las accionadas; este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de donde se desprende gestiones de cobro respecto a los franquiciados, por parte de quien la suscribe, ciudadano E.G., hoy actor.

A los folios 116 al 120, marcados “D-2, D-3 y D-4”, rielan Comunicado; este Tribunal no les otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo estas desconocida por las accionadas en la audiencia de juicio por no emanar de ella, inoponible en consecuencia lo que no emana por tal sentido se desestiman del proceso. Y así se decide.

A los folios 121 al 125, marcados “D-5, D-6, D-7, -8 y D-9”, rielan Comunicados, de marzo 2010. Se les otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo estas reconocidas por las accionadas en la audiencia de juicio. En la que se evidencia que el ciudadano E.G. en fecha 05/03/2010, ha sido nombrado Gerente General de Consorcio Kriollomania. Yasí se decide.

Al folio 126, marcado “E-1”, riela Comunicado, de febrero 2008. Se les otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo esta reconocida por las accionadas en la audiencia de juicio. De su contenido se evidencia que el ciudadano E.A.G.C., ha sido autorizado por el ciudadano A.M.C., a los fines de que solicite y retire en nombre de Invessiones Kriollo del Centro (02) chequeras de cincuenta (50) cheques cada una.

A los folios 127, 128, 129 Y 130, marcados “E-2, E-3, E-4 y E-5”, rielan Comunicados, de marzo 2010. Se reproduce su valor probatorio por cuanto han sido apreciadas previamente. Y así se decide.

Al folio 131, marcado “E-6”, riela Comunicado, de fecha 29 de octubre de 2010. Se le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo esta reconocida por las accionadas en la audiencia de juicio. En su texto se indica que el ciudadano E.A.G.C., trabaja para la empresa Kriollomania, C.A, desempeñándose en el cargo de Gerente de Tienda, en el horario comprendido desde las 09:00 am hasta las 5:00 pm.

Al folio 132, marcado “F-1”, riela Acta de requerimiento, de fecha 08 de junio de 2009, emitido por Kriollomania. No se le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo esta desconocida por las accionadas en la audiencia de juicio, por ser promovida en fotostato.

A los folios 133 al 134, marcados “G-2”, rielan Actas de requerimiento, emitidas por el actor por Consorcio Kriollomania, C.A. Este Tribunal, les otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo estas reconocidas por las accionadas en la audiencia de juicio. Se aprecia que dentro de las actividades desempeñadas por el actor realiza la gestión Tributaria ante el Seniat.

A los folios 135, marcado “H-1”, riela Registro de Información Fiscal, a nombre de Inversiones Kriollo Del Centro C.A, Este Tribunal, le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo esta reconocida por las accionadas en la audiencia de juicio. Se evidencia como dirección fiscal: Autopista Regional Del Centro, Sector San Diego C.AC, Metrópolis, Shoping M1-305.

Al folio 136, marcado “H-2”, riela Registro de Información Fiscal, a nombre de Kriollomania C.A. Este Tribunal, le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo esta reconocida por las accionadas en la audiencia de juicio. Se evidencia como dirección fiscal: Autopista Av S.F.L.C.C. Via Veneto Nivel V.L. V-8 Sector Mañongo.

Al folio 137, marcado “H-3”, riela Registro de Información Fiscal, a nombre de Consorcio Kriollomania C.A. Este Tribunal, le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo esta reconocida por las accionadas en la audiencia de juicio. Se evidencia como dirección fiscal: Calle 137 con Av 106 Urb Prebo Edf El Rosal T.13.

A los folios 138 al 146, marcado “I-1”, riela Acta constitutiva de Consorcio Kriollomania, C.A, con valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ha sido reconocida por la parte accionada en la audiencia de juicio, en su capítulo II , del Objeto Social, …omissis, se desprende la posibilidad de establecer agencias, franquicias, sucursales, o representaciones en cualquier otro lugar del país, o fuera de él.

Al folio 147, marcado “J-1”, riela Recibo de Vacaciones; este Tribunal no le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista su impugnación en la audiencia de juicio por ser promovida en fotostato.

A los folios 148 al 149, marcado “K-1, K-2, K-3, K-4”, rielan Planillas de Depósitos, emitidos por el Banco Mercantil; este Tribunal no les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista su impugnación por ser promovidos en fotostato.

A los folios 150 al 156, marcados “M-1”, rielan Actas emitidas por la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autonomos Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C.. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocidas como han sido por las demandadas en la audiencia de juicio, de ella se verifica que el ciudadano E.G., incoó en sede administrativa un reclamo por motivo de pago de Prestaciones Sociales, contra Kriollomania, C.A.

A los folios 157 al 160, marcados “M-1”, riela Control Posterior al 19/06/1997. Este Tribunal lo desestima del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado su desconocimiento en la audiencia de juicio por las demandadas por no emanar de ellas, en consecuencia inoponible a estas lo que no emane de ellas.

De la Prueba de Informe

Requerida de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT Valencia), cuyo domicilio se encuentra en la Av. Paseo Cabriales, V.E.C., para que remita la siguiente información:

.- Señale quienes son los representantes legales de las empresas Inversiones Kriollo del Centro, C.A, cuyo número de Registro de Información servicio es J-31579422-5, así como de la sociedad de comercio Kriollomania C.A, cuyo Registro de Información Fiscal J-31411572-3, y de la sociedad de comercio Consorcio Kriollomania C.A, cuyo número de Registro de Información Fiscal es J-31683493-0.

La parte actora en a la audiencia de juicio Desiste de la Prueba, en aras de la celeridad y a los fines de que se dicte Sentencia.

Requerida de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo domicilio se encuentra en la Av. Montes de Oca con calle Independencia, Centro Comercial Torre Araujo, piso 1, oficinas 1-2 a 1-4, V.E.C., para que remita la siguiente información:

.- Copias Certificadas de la Acta Constitutiva de las Sociedades de Comercio siguientes:

Inversiones Kriollomania del Centro, C.A, inscrita bajo el Nro. 63, Tomo 38-A de fecha 31 de Mayo de 2006.

.- Kriollomania, C.A, inscrita bajo el Nro. 56, Tomo 67-A de fecha 22 de Septiembre de 2005.

.- Consorcio Kriollomania, C.A, inscrita bajo el Nro. 10, Tomo 80-A de fecha 06 de Octubre de 2006.

La parte actora en a la audiencia de juicio Desiste de la Prueba, en aras de la celeridad y a los fines de que se dicte Sentencia.

De la Valoración de la conducta Asumida, considera que son auxilios probatorios como bien lo establecen los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo antes dicho aunado por el Juez para lograr la finalidad de las probanzas bien sea corroborando o complementando el valor de las pruebas consignadas a los autos; por tanto quien Juzga los tendrá en cuenta en la motiva del presente fallo. Así se decide.

De los Indicios y Presunciones; son auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS CODEMANDADAS INVERSIONES KRIOLLO DEL CENTRO, C.A, LRIOLLOMANIA, C.A y CONSORCIO KRIOLLOMANIA, C.A

Documentales

Al folio 167, marcada “A”, riela Carta de Renuncia. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el demandante en la audiencia de juicio, evidencia la manifestación de voluntad del actor de poner fin a la relación laboral que existió entre él y las codemandadas.

Al folio 168 al 173, marcada “B”, riela Estado de cuenta de Préstamo. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el accionante en la audiencia de juicio, evidencia la cancelación de préstamos por parte del actor respecto a Consorcio Kriollomania, C.A, con un saldo pendiente que como se desprende al folio 173 seria descontado de las utilidades al 03/11/2012 de Bs.1.975, 00.

Al folio 174, riela Liquidación de Personal periodo 2007. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el demandante en la audiencia de juicio, evidencia la cancelación de Antigüedad: 60 días a salario de Bs. 1.2000, 000, 00, la cantidad de Bs.2.400, 00. Vacaciones: periodo 29/12/2007 al 15/01/2008; 15 días a salario de Bs.1.2000.000, 00, la suma de Bs.600.000, 00. Bono vacacional: 7 días, a salario de Bs.1.2000.000, 00, la cantidad de 280.000,00; un descuento de Bs.250.000, 00, total recibido BS.3.150.000.

A los folios 175,176 y 178, riela Recibos de pago de salario y utilidades. Quien decide lo desestima del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado su desconocimiento en la audiencia de juicio por carecer estas de firmas.

Al folio 177, riela Recibo de pago por Vacaciones de Personal periodo del 31/12/ 2008 al 16/01/2009. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el demandante en la audiencia de juicio, evidencia la cancelación de vacaciones anuales: 15 días a salario de Bs. 71,43, la cantidad de Bs.1.071, 43. Días feriados 3 a salario de Bs.71, 43, la cantidad de Bs.214, 29. Salario del 26/12/2008 al 30/12/2008: 5 días, a salario de Bs.71, 43, la cantidad de Bs.357, 14. Días por año: 4 días, a salario de Bs.71, 43, la cantidad de Bs.285, 71. Bono vacacional: 7 días, a salario de Bs.71, 43, un monto de Bs.500, 00; para un total percibido de Bs.2.428, 57.

Al folio 179, riela Recibo de pago por Vacaciones periodo del 21/12/ 2009 al 12/01/2010. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el demandante en la audiencia de juicio, evidencia la cancelación de Vacaciones anuales: 18 días a salario de Bs. 75,00, la cantidad de Bs.1.350, 00. Bono vacacional: 10 días, a salario de Bs.75, 00, un monto de Bs.750, 00, para un total percibido de Bs.2.625, 00.

Al folio 180, riela Recibo de pago por Utilidades periodo del 01/01/ 2009 al 31/01/2009. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el demandante en la audiencia de juicios, evidencia el pago de 15 días, a salario de Bs. 75,00, la cantidad de Bs.1.125, 00.

Al f Al folio 181, riela Recibo de pago. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el actor en la audiencia de juicio, evidencia el pago de Bs.1.125,00, por concepto de Bono especial navideño año 2009.

Al folio 182, riela Copia fotostática de Cheque de fecha 14 de diciembre de 2009, girado contra Kriollomania, C.A, a favor del ciudadano E.G.. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocido por el actor en la audiencia de juicio, evidencia el pago de Bs.2.250, 00, se desconocen los motivos de dicho pago.

A los folios 183,184, 185 y del 186 al 207, rielan Recibos de pago; los cuales se desestima su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón del desconocimiento que en la audiencia de juicio hiciera el actor por no emanar de él.

Al folio 208, riela Recibo de pago periodo 22/05/2010 al 28/05/2010, a nombre del ciudadano E.G.. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocido por el actor en la audiencia de juicio, evidencia como sueldo básico Bs.337, 50.

A los folios del 2009 al 2015, rielan Recibos de pago, los cuales se desestima su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón del desconocimiento que en la audiencia de juicio hiciera el actor por no emanar de él.

Al folio 216, riela Recibo de pago a nombre del ciudadano E.G.. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocido por el actor en la audiencia de juicio, evidencia un sueldo básico de Bs.750, 00.

A los folios 217 al 221, rielan Recibos de pago, los cuales se desestima su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón del desconocimiento que en la audiencia de juicio hiciera el actor por no emanar de él.

Al folio 222, riela Recibo de pago a nombre del ciudadano E.G.. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocido por el actor en la audiencia de juicio, evidencia, un sueldo básico de Bs.750, 00,00; y un salario básico de Bs.400, 00.

A los folios 223 al 228, del 230 al 266, 268 al 273, 275 al 281, 283 al 288, 290 al 295, 297 al 302, 304 al 310, 312 al 318, 320 al 333, 335 al 341, 343 al 353, 355 al 389, 391 al 407, 409 al 412, 414 al 447, 449 al 467, 469 al 477, 482 al 489, rielan Recibos de pago a nombre de otra personas. Este Tribunal no les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido desconocidas por el actor por no emanar de él.

Al folio 229, riela, Recibo de pago a nombre del ciudadano E.G.. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocido por el actor en la audiencia de juicio, evidencia un pago de salario, sueldo básico de Bs.750, 00.

A los folios 267 y 274, rielan Recibos de pago a nombre del ciudadano E.G.. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocidos por el actor en la audiencia de juicio, evidencia un sueldo básico de Bs.750, 00, un pago del día d.l. 53,77, un día de Descanso, Bs.107, 14 (En cada uno).

A los folios 282 y 289, rielan Recibos de pago a nombre del ciudadano E.G.. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocidos por el actor en la audiencia de juicio, evidencian un sueldo básico de Bs.750, 00.

A los folios 296, riela Recibo de pago a nombre del ciudadano E.G.. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocido por el actor en la audiencia de juicio, evidencia un sueldo básico de Bs.750, 00, un pago del día d.l. 53,57.

A los folios 303, 311, 319, 334, 342 y 354, rielan Recibos de pago a nombre del ciudadano E.G.. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocidos por el actor en la audiencia de juicio, evidencian un sueldo básico de Bs.750, 00.

Al folio 408, riela Nomina Semanal. Este Tribunal le otorga valor probatorio por de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el demandante en la audiencia de juicios, evidencia que dentro de las funciones realizadas por el actor estriba el pago de nómina.

A los folios 413, 448 y 458, rielan Nominas Semanales. Este Tribunal les otorga valor probatorio por de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocidas por el demandante en la audiencia de juicios, evidencia que dentro de las funciones el actor se encargaba de la elaboración de nominas y de su correspondiente pago.

A los folios 468 al 477, rielan Nominas Semanales. Este Tribunal les otorga valor probatorio por de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocidas por el demandante en la audiencia de juicios, evidencia que dentro de las funciones el actor se encargaba de la elaboración de nominas y de su correspondiente pago.

A los folios 478 al 481, riela Cálculo de Prestaciones Sociales. Este Tribunal le otorga valor probatorio por de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconocida por el demandante en la audiencia de juicio, evidencia el calculo de Prestaciones sociales.

De la Inspección Judicial: promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Tribunal se trasladara a la sede de las empresas Inversiones Kriollo del Centro,C.A, Kriollomania, C.A, y Consorcio Kriollomania, C.A, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Trigal Norte, Calle Marte, Casa Número 91-40, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de realizar una inspección judicial y dejar constancia de los siguientes hechos:

.- De las Planilla nóminas de personal de las empresas antes nombradas, y así dejar constancia, que el ciudadano E.G., durante el tiempo que prestó servicios era la persona que manejaba las nominas.

,- Igualmente que se deje constancia de todos los pagos recibidos por el demandante, es decir, su salario diario, el pago de domingos y feriados, así como anticipos sobre prestaciones sociales.

Las codemandadas en la audiencia de juicio Desisten de la evacuación de esta prueba por lo que este Tribunal no tiene merito probatorio que valorar y no hay Thema desidendum sobre que pronunciarse.

De la Prueba testimonial, las codemandadas el día y hora fijado para la audiencia de juicio, donde se procedería a la evacuación de los testigos: JOHANDY H.C., R.D.G.V. y DONIAS A.M., no se hicieron presente; por tanto este Tribunal declaro desierta la presente probanza y no hay Thema desidendum sobre que pronunciarse. Así se aprecia.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del libelo de la demanda consignados a los folios 01 al 23, se evidencia que el accionante está reclamando lo correspondiente a las prestaciones sociales, generadas con ocasión del servicio prestado, que la relación laboral se mantuvo durante 03 años, 11 meses y 1o días, por lo que reclama por cobro de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que a decir del actor le corresponde.

No obstante, en el caso de marras del examen probatorio quedó demostrado:

 Que el actor presto servicios personales para las sociedades de comercio Inversiones Criollo del Centro C.A, y Consorcio Kriollomania, C.A, como se constató de las Constancias de Trabajo, y del Carnet, emitida por esta última, hecho este no controvertido, por los argumentos ya expuestos por este Tribunal.

 Que el actor, renunció en fecha 22 de noviembre de 2010, al cargo de Gerente General que venia desempeñando, como se constató de Renuncia reconocida por la representación judicial del actor.

VI

PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte accionante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide en cuanto a los siguientes conceptos:

En relación al Salario:

La Ley Orgánica del Trabajo define el Salario normal como aquel que se encuentra integrado por todas las percepciones devengadas habitualmente por el trabajador, de manera regular y permanente, causado por la prestación del servicio y que de ninguna manera puede ser de carácter accidental.

Salario significa de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la citada Ley en sentido amplío toda remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe establecerse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 133 ibídem y a tenor del criterio establecido en Sentencia N°. 303 de fecha 11 de marzo del 2.007, cuyo ponente es el Magistrado Juan Ramón Perdomo, así como la Sentencia N°1251 de fecha 09 de noviembre de 2.010, cuyo ponente es el Magistrado Valbuena Cordero. A tales efectos se tendrán en cuenta estos criterios jurisprudenciales, para determinar el salario integral.

Ahora bien, las codemandadas de autos, en la audiencia de juicio negaron que el actor hubiera laborado los días domingos, por otra parte en la contestación no procedieron señalar lo cierto, respecto a lo alegado por el actor, ni lograron desvirtuar los salarios alegados por el actor como muy bien lo impone la norma expresa adjetiva Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 135 y 72, al admitir la relación laboral, siendo la oportunidad procesal para expresar con claridad cuáles de los hechos invocados por el accionante admite como ciertos y cuales niega o rechaza, siendo el momento pertinente procesalmente para indicar los hechos como el derecho en la cual fundamenta su defensa, en este sentido, el Tribunal procedió a analizar las pruebas promovidas por las partes, tal como se evidencia de las actas procesales del expediente, una vez analizadas las probanzas, deja establecido que con los referidos instrumentos se observa un pago por salario base, un pago por días domingos, días feriados, días de descanso y un concepto por “puntos bonos”, en atención al trabajo efectivo realizado, tomando en cuenta la labor concreta efectuada por el trabajador, como se desprende de los Recibos de pago promovidos por la parte actora, cuyas asignaciones se reflejaron mediante un recuadro explanado en la valoración de los señalados recibos de pago, aunado esto a que las codemandadas no cumplieron con su carga probatoria de exhibir los recibos de pago que le fueron requeridos y que por mandato legal de llevar todo patrono, en aplicación de la normativa contenida en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a la valoración de las pruebas este Tribunal declara ciertos los salarios y las incidencias salarias que por concepto de días domingos laborados, días de descanso y días feriados laborados, que se esgrimen en el escrito libelar y que por aplicación de la norma contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, impactan en la base salarial a los fines del calculo de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales que se reclaman.

En este mismo orden de ideas y en fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal tomara como ciertos los salarios alegados por el accionante, por consiguiente se declara procedente la diferencia que se reclama por los conceptos demandados, toda vez que habiendo laborado los días domingos, días feriados y días de descanso evidentemente que tales conceptos forman parte del salario por tanto deben tomarse en cuenta su incidencia a efectos del calculo de las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que no fueron aplicados por las codemandadas al realizar dicho pago, por tanto los salarios devengados por el actor son los siguientes:

Fecha Salario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Domingos Feriados Salario Integral

31/12/2006 1.200,00 28,00 60,00 90,00 1.500,00 1.528,00

Fecha Salario Alícuota

Vacacional Alícuota Utilidades

Domingos

Feriados Salario Integral

31/01/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

28/02/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

31/3/2007 1200,00 29,17 60,00 0,00 240,00 1.591,67

30/04/2007 1200,00 28,00 62,50 0,00 300,00 1.528,00

31/05/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

30/6/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

31/07/2007 1200,00 28,00 62,50 0,00 300,00 1.591,67

31/8/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

30/09/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 300,00 1.591,67

31/10/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

30/11/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 240,00 1.528,00

31/12/2007 1200,00 28,00 60,00 0,00 300,00 1.591,67

Salario Alícuota Vacacional Alícuotas

Utilidades Salario Integral

31/01/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

28/02/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

31/3/2008 2300,00 55,90 119,79 3.050,69

30/04/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

31/05/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

30/6/2008 2300,00 55,90 119,79 3.050,63

31/07/2008 2300,00 55,99 119,98 3.055,59

31/8/2008 2300,00 58,81 126,03 3.209,57

30/09/2008 2300,00 58,88 126,17 3.143,53

31/10/2008 2300,00 53,67 115,00 2.928,67

30/11/2008 2300,00 56,09 120,19 2.901,28

31/12/2008 2300,00 67,45 126,47 3.014,85

Fecha Sueldo Alícuota Vacacional Alícuotas

Utilidades

Puntos Bonos Días de Descanso Laborados Domingos Feriados Salario Integral

31/01/2009 2.500,00 65,87 123,51 0,00 107,15 625,00 0,00 3.153,69

28/02/2009 2.500,00 66,67 125,00 0,00 0,00 500,00 0,00 3.153,69

31/3/2009 2.500,00 63,89 119,79 0,00 107,15 600.00 0,00 3.153,69

30/04/2009 2.500,00 67,72 126,98 0,00 214,29 600,00 0,00 3.153,69

31/05/2009 2.500,00 69,58 130,46 0,00 214,29 750,00 0,00 3.153,69

30/6/2009 2.500,00 65,34 122,52 0,00 107,15 600,00 0,00 3.153,69

31/07/2009 2.500,00 72,49 135,91 0,00 321,44 600,00 0,00 3.153,69

31/8/2009 2.500,00 71,96 134,92, 0,00 321,44 750,00 0,00 3.153,69

30/09/2009 2.500,00 65,83 123,44 0,00 112,50 600,00 0,00 3.153,69

31/10/2009 2.500,00 66,67 125,00 0,00 0,00 750,00 0,00 3.153,69

30/11/2009 2.500,00 69,44 130,21 0,00 0,00 600,00 0,00 3.153,69

31/12/2009 2.500,00 75,00 125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.153,69

Fecha

Sueldo

Alícuota de Bono Vacacional

Alícuota Utilidades

Puntos Bonos Días Descanso Laborado

Domingos

Feriados

Salario Integral

31/01/2010 2.500,00 78,13 130,21 0,00 0,00 625,00 0,00 3.333,33

28/02/2010 2500,00 75,00 125,00 0,00 0,00 500,00 0,00 3.200,00

31/3/2010 300,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600.00 0,00 3.840,00

30/04/2010 3000,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600,00 0,00 3.840,00

31/05/2010 3000,00 93,75 156,25 0,00 0,00 750,00 0,00 4.000,00

30/6/2010 3000,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600,00 0,00 3.840,00

31/07/2010 3000,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600,00 0,00 3.840,00

31/8/2010 3000,00 93,75 156,25 0,00 0,00 750,00 0,00 4.000,00

30/09/2010 3000,00 90,00 150,00 0,00 0,00 600,00 0,00 3.840,00

31/10/2010 3000,00 93,75 156,25 0,00 0,00 750,00 0,00 4.000,00

30/11/2010

3000,00

90,00

150,00

0,00

0,00

600,00

0,00 3.840,00

31/12/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

En cuanto a los Días Domingos trabajados y no cancelados correctamente, por cuanto a decir del actor fueron pagados sin el recalculo del 50% que corresponde por ser un día de descanso legal, demandados conforme al artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de c en su calculo se reclama la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.20.854, 96).

Establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

Cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajador realizad, calculado con un recargo del cincuenta por ciento 850%) sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

El artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente:

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En merito a lo anterior este Tribunal observa de los recibos de pago por concepto de Salario, que el actor laboró días domingos y como quiera que las codemandadas no exhibieron los recibos de pago que por mandato legal de llevar todo patrono, amen de que no quedó probado en autos que el actor hubiera sustraído tales recibos como se aduce en la contestación, en aplicación de la normativa contenida en los artículos 135,72 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como cierto lo alegado por el actor, por tanto se condena su pago con el recargo del 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no encontrándose las codemandadas dentro de los supuestos e la norma contenida en el artículo 213 ibiden, de manera que siendo el día de descanso en el caso de marras, los días miércoles, los domingos laborado por el actor deben ser cancelados con el 50% de recargo sobre el salario ordinario, por no encontrarse las codemandadas dentro de los supuestos como lo establece el artículo 154 ya citado toda vez que no las codemandadas supuestos de trabajos susceptibles de interrupción, que por vía de excepción el domingo no es feriado conforme lo establece el artículo 213 ibidem, en consecuencia por lo antes expuesto se declara procedente su reclamo, los cuales se indican en el siguiente recuadro:

Fecha Domingos Salario Diario Valor día

D.M.C.M.L.M.A.

31/12/2006 5 40,00 60,00 150,00 300,00 150,00

Fecha

Domingos

Salario Diario

Valor día Domingo

Monto Cancelado

Monto Legal

Monto Adeudado

31/01/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

28/02/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

31/3/2007 4 40,00 60,00 240,00 240,00

30/04/2007 5 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

31/05/2007 4 40,00 60,00 240,00 240,00

30/6/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

31/07/2007 5 40,00 60,00 240,00 240,00

31/8/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

30/09/2007 5 40,00 60,00 240,00 240,00

31/10/2007 4 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

30/11/2007 4 40,00 60,00 240,00 240,00

31/12/2007 5 40,00 60,00 0,00 240,00 240,00

Fecha

Domingos

Salario Diario

Valor día Domingo

Monto Cancelado

Monto Legal

Monto Adeudado

31/01/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

28/02/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

31/3/2008 5 76,67 115,00 0,00 575,00 575,00

30/04/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

31/05/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

30/6/2008 5 76,67 115,00 0,00 575,00 575,00

31/07/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

31/8/2008 5 76,67 115,00 0,00 575,00 575,00

30/09/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

31/10/2008 4 76,67 115,00 0,00 460,00 460,00

30/11/2008 5 76,67 115,00 150,00 575,00 425,00

31/12/2008 4 76,67 115,00 153,36 460,00 306,64

Fecha

Domingos

Salario Diario

Valor día Domingo

Monto Cancelado

Monto Legal

Monto Adeudado

31/01/2009 4 83,33 125,00 142,84 500,00 357,13

28/02/2009 4 83,33 125,00 0,00 500,00 500,00

31/3/2009 4 83,33 125,00 357,10 625,00 267,90

30/04/2009 5 83,33 125,00 166,68 500,00 333,32

31/05/2009 4 83,33 125,00 208,35 625,00 416,65

30/6/2009 4 83,33 125,00 166,68 500,00 333,32

31/07/2009 4 83,33 125,00 166,68 500,00 333,32

31/8/2009 5 83,33 125,00 208,35 625,00 416,65

30/09/2009 4 83,33 125,00 150,00 500,00 350,00

31/10/2009 4 83,33 125,00 0,00 500,00 500,00

30/11/2009 5 83,33 125,00 0,00 625,00 625,00

31/12/2009 4 83,33 125,00 0,00 500,00 500,00

Fecha

Domingos

Salario Diario

Valor día Domingo

Monto Cancelado

Monto Legal

Monto Adeudado

31/01/2010 5 83,33 125,00 0,00 625,00 625,00

28/02/2010 4 83,33 125,00 0,00 500,00 500,00

31/3/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

30/04/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

31/05/2010 5 100,00 150,00 0,00 750,00 750,00

30/6/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

31/07/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

31/8/2010 5 100,00 150,00 0,00 750,00 750,00

30/09/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

31/10/2010 5 100,00 150,00 0,00 750,00 750,00

30/11/2010 4 100,00 150,00 0,00 600,00 600,00

Y así se decide.

De la Prestación de Antigüedad: forma de efectuarse el cálculo.

La relación laboral inició en fecha 19/12/2006 y finalizó el 22/11/2010, lo que demuestra que el accionante tenia una antigüedad de 03 años, 11 meses, y 3 días de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a partir del 19 de junio de 1997, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio prestado –salvo que el trabajador tenga más de seis meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, caso en el cual, la antigüedad se le abonará desde el primer mes- y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos a hasta alcanzar treinta (30) días de salario, partir del segundo año de servicio.

De acuerdo al Parágrafo Quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad, como derecho adquirido será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado…. Omissis.

Ante la evidencia de que el tiempo de servicio es de 3 años, 11 meses y 3 días, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo del artículo 108, le corresponde en el último año de servicio 60 días, de conformidad con lo establecido en el literal “c”. Por tanto corresponde al actor una antigüedad de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.23.152, 00), como diferencia cuyo pago reclama con base al salario integral devengado en cada mes, menos la cantidad recibida de Bs.2.400, 00, que recibió el actor como anticipo, queda a pagar las codemandadas al accionante una diferencia de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.752, 00), tal cual se refleja en el siguiente recuadro;

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/01/2007 1.528,00 0,00

28/02/2007 1.528,00 0,00

31/3/2007 1.528,00 0,00

30/04/2007 1.528,00 265,28

31/05/2007 1.528,00 254,67

30/6/2007 1.528,00 254,67

31/07/2007 1.591,67 265,28

31/8/2007 1.528,00 254,67

30/09/2007 1.591,67 265,28

31/10/2007 1.528,00 254,67

30/11/2007 1.528,00 254,67

31/12/2007 1.591,67 265,28

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/01/2008 2.928,67 488,11

28/02/2008 2.928,67 488,11

31/3/2008 3.050,69 508,45

30/04/2008 2.928,67 488,11

31/05/2008 2.928,67 488,11

30/6/2008 3.050,69 508,45

31/07/2008 3.055,59 509,27

31/8/2008 3.209,57 534,93

30/09/2008 3.143,53 523,92

31/10/2008 2.928,67 488,11

30/11/2008 2.901,28 483,55

31/12/2008 3.014,85 703,46

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/01/2009 3.153,69 525,62

28/02/2009 3.191,67 531,94

31/3/2009 3.058,73 509,79

30/04/2009 3.242,32 540,39

31/05/2009 3.330,97 555,16

30/6/2009 3.128,33 521,39

31/07/2009 3.470,30 578,38

31/8/2009 3.444,96 574,16

30/09/2009 3.151,77 525,30

31/10/2009 3.191,67 531,94

30/11/2009 3.324,65 554,11

31/12/209 3.200,00 960,00

Fecha Salario Integral Antigüedad Mensual

31/01/2010 3.333,33 555,56

28/02/2010 3.200,00 533,33

31/3/2010 3.840,00 640,00

30/04/2010 3.840,00 640,00

31/05/2010 4.000,00 666,67

30/6/2010 3.840,00 640,00

31/07/2010 3.840,00 640,00

31/8/2010 4.000,00 666,67

30/09/2010 3.840,00 640,00

31/10/2010 4.000,00 666,67

30/11/2010 3.840,00 1.408,00

Y así se decide.

En cuanto a las Utilidades señala, que durante todo el tiempo que duró la relación laboral las utilidades no le fueron canceladas, ahora bien, del Recibo de pago anteriormente detallado, inserto al folio 180, se evidencia que respecto al periodo 2009, el actor, recibió un pago de Bs.1.125, 00, calculado sobre la base de un salario superior de Bs.75, 00, cuyo salario es superior al señalado en la demanda., por tanto se declara improcedente lo peticionado. Y así se decide.

En atención a las utilidades periodos 2007 y 2008 y su fraccionalidad en el año 2010, de la revisión de las probanzas valoradas, esta Juzgadora no logró constatar el pago, por lo que, siendo carga de las codemandadas desvirtuar lo esgrimido por el actor en la demanda, y no habiendo las codemandadas cumplido con dicha carga probatoria, se declara procedente tal reclamo, sobre la base de los salarios que se indican en el recuadro los cuales quedaron admitidos en aplicación de los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a las codemandadas pagar al actor, los siguientes montos:

Fecha Salario Mensual Salario Diario Días Utilidades

Dic-2007 1.460,00 48,67 15 730,00

Dic-2008 2.866,86 95,56 15 1.433,43

DIC-2010 3.543,18 118,11 13,75 1.623,96

Total 3.787,39

Y así se decide.

Asi las cosas, en cuanto al salario base para el calculo de utilidades quien aquí sentencia considera traer a colación la presente Sentencia de la Sala de Casación Social, la cual establece cual es el salario base para el cálculo de las utilidades la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del cual se cita sentencia N°. 1793, caso C.D.G.M. contra la sociedad mercantil GARAJE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L., de fecha 18 de noviembre de 2009, es del criterio siguiente;

(…) A los fines de resolver esta denuncia, debe dejarse indicado que ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, entre ellas los pronunciamientos hechos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008 y Nº 1481 del 2 de octubre de 2008, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho”, razón por la cual, la ad quem al haber ordenado el pago de las misma al “último salario normal devengado por el demandante” infringió la norma delatada, lo que hace procedente el recurso de casación propuesto, y consecuentemente, la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida. Así se esta (..).

Criterio ratificado en sentencia dictada por la referida Sala en sentencia N°.266, de fecha 23 de marzo de 2010, caso M.M.N.P., contra la sociedad mercantil DIAGEO DE VENEZUELA, C.A, asi como el criterio establecido también en sentencia N° 04 de fecha 20 de enero del año 2.011, con ponencia del Magistrado Alfonzo Valbuena Cordero el cual establece: “ …( omisis) A los fines de establecer lo que corresponde al trabajador por concepto de utilidades, se debe tomar como base el salario normal promedio del año respectivo, incluyendo las horas extras…(Omisis) y que este Tribunal acoge en virtud de mantener la uniformidad de criterios.

Como colorario de lo expuesto, tenemos que el salario base para el computo de utilidades es el salario normal devengado por el trabajador para el momento en que le nació el derecho; en virtud de ello se especifica los años, días que corresponde y el salario diario, mediante el cual la accionada procederá al pago de este concepto demandado y acordado ajustado a derecho.

Señala, que no disfrutó de las Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado, que le corresponden, por lo que, la empresa le adeuda las vacaciones desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo, calculadas al último salario, por lo que se le adeuda la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.208, 33), los cuales se reflejan en el recuadro siguiente:

Fecha Salario Diario Vacaciones Bono Total

Bs.

Dic-2006-2007 125,00 15 7 2.750,00

Dic-2007-2008 125,00 16 8 3.000,00

Dic-2008-2009 125,00 17 9 3.250,00

DIC-2009-2010 125,00 17 9 3.208,33

Total 12.208,33

Y así se decide.

Asimismo, no se pudo evidenciar de las acatas procesales el disfrute de los periodos vacacionales que se demandan por lo que, se declara procedente su reclamo en razón de que la accionada no logro desvirtuar los dichos del actor, calculadas sobre la base de los salarios admitidos como ciertos en aplicación de los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a las codemandadas pagar al actor, lo siguientes montos:

Fecha Salario Diario Vacaciones Total

Bs.

Dic-2006-2007 125,00 15 1.875,00

Dic-2007-2008 125,00 16 2.000,00

Dic-2008-2009 125,00 17 2.125,00

DIC-2009-2010 125,00 17 3.208,33

Total 6.000,00

.

Y así se decide.

En relación al Bono vacacional, las codemandadas demostraron haberlas cancelado, en lo que refiere al periodo 2007, siendo el monto recibido por el accionante, Bs. 280,00, por tal razón se declara improcedente su reclamo. Yasí se decide.

En relación al Bono vacacional periodo 2008; las codemandadas demostraron haberlo cancelado siendo el monto recibido pro el accionante, Bs. 500,00, por tal razón se declara improcedente su reclamo. Y así se decide.

En relación al mencionado Bono vacacional en cuanto al periodos 2009 y su Fraccionalidad 2010, se declara con lugar el pago que se demanda, en razón de que la accionada no logro desvirtuar los dichos del actor, calculados sobre la base de los salarios que se indican en el recuadro, los cuales quedaron admitidos en aplicación de los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a las codemandadas pagar al actor, lo siguientes montos:

Fecha Salario Diario Vacaciones Total

Bs.

-2009 125,00 9 1.125,00

2010 125,00 9 1.125,00

Total 2.220,00

Y así se decide.

En relación a los días adicionales de antigüedad se reclaman 5 días calculados al último salario diario integral de Bs.133, 00, le corresponde la cantidad de SESICIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.666,67), cuyo pago se condena por cuanto no logró demostrar las codemandadas su pago. Yasí se decide.

De las Indemnizaciones por Despido injustificado y Preaviso sustitutivo, establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal declara improcedente tal reclamo dado que la relación laboral terminó por renuncia del actor, tal como se desprende de la renuncia que corre al folio 167. Y asís e decide.

Por los conceptos peticionados se condena a las codemandadas a pagar al actor la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTISMOS (Bs.54.281, 02),

VIII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano E.A.G.C. contra las sociedades de comercio INVESIONES KRIOLLO DEL CENTO,C.A; KRIOLLOMANIA, C.A y CONSORCIO KRIOLLOMANIA, C.A. En consecuencia, se condena a las codemandadas a pagar al accionante la diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTISMOS (Bs.54.281, 02).

Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-

Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales respecto a la demandante, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto al demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal ejecutor, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago respecto al demandante acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

La indexación de la antigüedad desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

En consecuencia, se condena a la demandada por los conceptos acordados en el presente fallo.

Se condena en costas a la demandada por haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

C.D.L.T.R.

HDD

LA SECRETARIA

ANMARIELLY ENRIQUEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m.

LA SECRETARIA

ANMARIELLY ENRIQUEZ

GP02-L-2011-00875

CTR/AH/lg

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