Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Vista la presentación del imputado: E.J.A.L. (plenamente identificado en autos), asistido por los Defensores Privados Abg. W.H. y B.I.; por parte de la Fiscal 22º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada SIRIALAW CHUNG; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 218 y 413 todos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, fecha 25 de Noviembre del presente año, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO (PA) A.R., adscrito a la Comisaría S.C. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “…… Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, se tiene conocimiento del ingreso de 03 ciudadanos heridos de bala al ambulatorio S.A. de S.C., trasladándome al lugar para verificar y recabar los datos, una vez en dicho centro efectivamente provenientes de la Calle M. deS.C., había ingresado 03 ciudadanos, uno de ellos fallece al momento del ingreso quedando identificado como R.T.…., quien presento herida de bala en el torax….; JESUS BEAMONT…., quien presentó herida de bala en el Muslo izquierdo con entrada y salida y el último herido identificado como RAFAEL ARGOLLO….; seguidamente se da inicio a una averiguación, recibiéndose una llamada telefónica anónima aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada, que en la calle Alberto Carnevalli…, del Barrio Andrés Eloy Blanco de S.C., estaban reunidos varios sujetos armados…, trasladándonos inmediatamente a dicha dirección….., llegando a un inmueble de fachada color blanco y rejas de metal color negro, donde al estacionarse las unidades bajamos y al dirigirnos a la vivienda accionaron armas de fuego contra la comisión policial, por motivo de necesidad fue repelido el ataque, sin embargo salió herido un funcionario policial…, los sujetos que accionaron las armas de fuego se daban a la fuga por la parte trasera de la vivienda, brincando paredes y techos… logrando aprehender a uno de ellos siendo trasladado a la comisaría de S.C.…, una vez en la comisaría se encontraba una ciudadana de nombre ANA MARIA VASQUEZ…, formulando una denuncia quien al ver al aprehendido grito: “ ESTE FUE EL QUE MATO A MI ESPOSO…..”! EL ES LLAMDO ERICK. El aprehendido es identificado como E.J. ARCIA LANDAE…..”.-

Al folio cinco (05) del expediente, corre inserta DENUNCIA, de fecha 25 de noviembre del presente año, rendida por la ciudadana A.M.D.V.V.; quien entre otras cosas manifestó: “… Yo me encontraba en la casa de mi suegra de nombre NORELYA TORRES, ubicada en la calle Mariño de esta localidad en compañía de mi concubino R.T. FLORES… y dos personas mas amigo de la familia llamados JHONNY Y FELIX…, salimos de la vivienda a eso de las 02:00 horas de la madrugada y cuando transitábamos por esa misma calle (Mariño) a la altura de la licorería El Funchal, cuando repentinamente llega un vehículo de color blanco y de la puerta lateral trasera del lado izquierdo, una persona asoma medio cuerpo por la ventana portando un arma de fuego y la acciona en varias oportunidades, nosotros nos arrojamos al suelo…, el vehículo emprende velocidad y se van del sitio, la persona que portaba el arma y efectúa los disparos es llamado ERICK……”.-

Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta Entrevista de Testigo, de fecha 25 de Noviembre del presente año, rendida por el ciudadano J.A.R.H.,….., quien entre otras cosas manifestó: “…….. Me encontraba en casa de un amigo de nombre R.T.,, en la calle Mariño e compañía de su concubina A.V. y un amigo de la casa de nombre FELIX.., salimos de la vivienda a eso de las 02:00 horas de a madrugada, para ir cada quien a descansar, caminando por la misma llego un vehículo de color blanco y desde la ventana trasera una persona empezó a dispararnos, pude ver que la persona que disparaba es uno llamado Erick..….”.-

Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta Entrevista de Testigo, de fecha 25 de Noviembre del presente año, rendida por el ciudadano F.R.R.P.,….., quien entre otras cosas manifestó: “…….. Estaba en compañía de R.T., MANA DEL VALLE Y J.R., en casa de la mama de Rafael.., salimos de allí a eso de las 02:00 horas de a madrugada, y una vez caminando llega un vehículo de color blanco donde un sujeto llamado Erick saca medio cuerpo por una de las ventanas traseras y con arma en mano nos dispara en varias ocasiones..….”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos Penales de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 409, 218 y 413 todos del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: E.J.A.L., quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua; nacido el 13-06-87, de 20 años de edad, de estado civil Soltero; profesión u oficio Obrero; titular de la cédula de identidad Nº V-19.834.999 y residenciado en: Calle F.V. casa nº 30 S.C. deA., Estado Aragua;; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 409, 218 y 413 todos del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para el aludido imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

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