Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL MIXTO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de marzo de 2010

Años 199° y 151°

SENTENCIA ABSOLUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P- 2008- 000633

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

JUECES ESCABINOS: L.E.T.R.

Z.P.R.

SECRETARIA: Abg. Marianni Jiménez

FISCALIAS: 2° del Ministerio Público Abg. C.C.

24º Nacional Competencia Plena, Abg. Dieder Rojas

VICTIMA: E.E.L.A.

ACUSADOS: R.D.R.M.

D.R.A.V.

DEFENSORES: Abg. J.P., Abg. G.C., Abg. R.D..

DELITO: Secuestro en grado de facilitador y Asociación para delinquir.

Este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, publica in extenso la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados R.D.R.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.522, de 26 años de edad, nacido en el Estado Lara, el 11/11/1982; hijo de D.M. y G.R. (+), Bachiller, domiciliado en la calle 40, entre carreras 31 y 32, casa Nº 31-34, Barquisimeto, Estado Lara. Y D.R.A.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.205, de 29 años de edad, nacido en el Estado Portuguesa el 26/06/1980; hijo de G.V. y R.A., Técnico Superior, domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 16, Sector II, casa Nº 8, frente al Liceo La Comunidad, Guanare. Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha 06 de abril de 2009, siendo el día y la hora fijada, cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido a los acusados R.D.R.M. y D.R.A.V.. Juicio que se desarrolló durante diez audiencias.

LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ratifico la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos y presentada en la oportunidad legal, imputándole a los acusados los siguientes hechos: “En fecha 18 de enero de 2008, el ciudadano E.E.L.A., siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, se traslada a bordo de su vehículo, tipo camioneta, marca Toyota, modelo Meru, color negro, placa KBH35L, desde su residencia hacia el Centro Comercial Paris ubicado en la avenida Los Leones, de esta ciudad con la intención de comprar un accesorio para su computadora, accesorio que no encuentra (…) se dirige hacia el Centro Comercial Las Trinitarias tomando la vía que dirige hacia el Diario El Impulso, específicamente la Calle Urdaneta entre J.C. y carrera B-1 de esta ciudad, en donde se percata que es seguido por un vehículo tipo moto, ocupado por dos ciudadanos uniformados de color verde, identificados posteriormente en el reconocimiento en ruedas de individuos realizado ante el Tribunal Noveno en funciones de Control, como R.D.R.M., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien fungía como conductor de la unidad moto y D.R.A., parrillero de la moto en cuestión ambos funcionarios públicos, quienes lo interceptan a la altura de dicha calle atravesando la moto frente a su camioneta logrando así que este detuviese la marcha, (…), le señalaron que se bajara del carro y les abriera la maletera a lo que obedece bajo la creencia de que se trataba de funcionarios de resguardo en labores de patrullaje común, la víctima, encontrándose afuera de su vehículo, procede a preguntarle a quien identifica como parrillero de la moto, de que se trataba el procedimiento, indicándole este que era un procedimiento de rutina, (…) se percata de que el conductor de la moto estaba revisando el asiento del copiloto de su vehículo y en vista de que allí tenía un koala contentivo (…) de dinero, (…) para resguardar sus pertenencias, se coloca en el asiento del piloto y en ese momento se le acercan dos personas mas, aun por identificar vestidas de civil, que se quienes estos (sic) funcionarios presentaron a la víctima como funcionarios de inteligencia, indicándole que coadyuvaban con el procedimiento que se estaba realizando, al tiempo que le informaban que debía trasladarse con ellos a fin de rendir una declaración, por lo que la víctima les refiere que si lo haría pero conduciendo él su vehículo, motivo por el cual los ciudadanos estos, se tornan agresivos con él y lo obligan a montarse en el asiento trasero de su camioneta, es cuando el avista al ciudadano vestido de uniforme color verde el cual posteriormente identifica en el reconocimiento en rueda de individuos J.C. AGÜERO CHAVEZ. (Omissis) proceden a maniatarlo con tirra (sic) cubriendo sus ojos con tirro, e igualmente indicarle que él era una persona muy buscada incluso a nivel internacional por las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). (Omissis) arrancan el vehículo propiedad de la victima (…) mientras le interrogaban acerca de cuanto creía él que su familia podría pagar por su rescate y le exigían el número telefónico de un familiar a fin de establecer el contacto a los efectos de comenzar la transacción del cobro por la liberación, (…), buscaron el teléfono de la víctima que se encontraba en su koala, ubicando el número telefónico de su tío por lo que efectuaron llamada desde el teléfono de la víctima y al no responder llamaron a la novia de este para que le facilitara un numero donde localizarlo y así se hizo, procediendo en ese acto a comenzar las negociaciones para liberar al secuestrado mientras continuaban con el vehículo en movimiento. (Omissis).” Hechos que adecuó en los tipos penales de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 460 primer y segundo parágrafo del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

LA DEFENSA PRIVADA de R.R., Abg. J.P., entre otras cosas EXPUSO: “Como Defensor de R.R., durante la celebración del juicio, se demostrara la no participación de los hoy acusados, para esta defensa esta claro que durante la fase de investigación hubo un cambio de calificación en el delito de secuestro en grado de facilitador para ambos y el delito de agavillamiento, esos delitos deberán ser a.y.t.q. llegar a la verdad y es que ellos no participaron en estos hechos, la víctima fue interceptado por dos funcionarios vestidos de verde y mi defendido no es efectivo de la GN sino de la Policía del Estado Lara, mal podría estar vestido de verde, la víctima manifiesta de civil que eran de inteligencia según la víctima, luego el Ministerio Público señala que la victima identifica a una de las personas vestida de verde como Agüero J.C., si en los elementos de la imputación señala a dos funcionarios vestidos de verdes no hay claridad de los hechos, en el preliminar fueron admitidos los medios promovidos por la defensa, el día de los supuestos hechos, mi defendido formaba parte del grupo de escolta del gobernador, estaba de servicio, al lado del mismo, que salio de su residencia hacia el aeropuerto que se iba de viaje vía aérea, el se queda allí porque estaba llegando V.M. y mi defendido se encontraba en la zona, eso fue a la misma hora en que estaban sucediendo los hechos aquí acusados, es imposible que mi defendido este en ambos sitios, asimismo la defensa rechaza y contradice la acusación fiscal presentada en su contra, entre los medios probatorios están la denuncia hecha por la familia de la victima y la declaración de la víctima quien manifestó que se encontraba tapado, el Ministerio Público promovió un reconocimiento en rueda que fue anulado por lo que no me puedo referir a ello, ya depurado el proceso ese acto fue anulado por lo que no se debe hacer referencia a ello, no existe procesalmente, las actas de investigación señalan la forma como fueron aprehendidos los acusados, que fue en la casa del gobernador, su sitio de trabajo, igualmente se señala declaración de los funcionarios de la GN quien realizo las actuaciones que se refieren a como encontraron el vehículo y la aprehensión de mi defendido, ellos llevan mas de un año detenidos sin fundamentos jurídicos, un acta de visita domiciliaria que practicaron a una parcela donde encontraron armas, delito que no se imputa a ninguna de los acusados, el propietario de la parcela fue acusado y admitió los hechos, quedaron condenados a 8 años los que admitieron los hechos, ellos pudieron admitir los hechos y no lo hicieron porque no participaron en el hecho, dentro de eso durante el proceso la defensa va a afirmar lo que está dentro del proceso, el es inocente por que es una garantía procesal, se va a demostrar la no punibilidad de mi defendido, igualmente se hace reconocimiento a las armas, relaciones de llamadas, los otros tres hicieron llamadas a R.D., para efectos de la Guardia que debían recibir dentro de sus funciones, asimismo la defensa solicito y fue admitida, copias certificadas de los libros de entrada y salida de la Gobernación y se evidencia que fue solicitado y nunca llegaron, hay un petitorio que debe constar allí y hasta los momentos brilla por su ausencia, ratifico la petición de dichos libros, eso es un puesto de la policía que no están reservados, si esas copias certificadas estuviesen allí, se demostraría que en el momento de los hechos se evidencia que el ciudadano estaba trabajando, todo esto afirma que los jóvenes no participaron en los hechos acusados, eso se debatirá en este juicio, es por ello que rechazo en todo y cada uno de sus términos la acusación fiscal, igualmente el Ministerio Público hace alusión a un tipo penal que no aparece en nuestro orden jurídico.”

LA DEFENSA PRIVADO de D.A., Abg. R.D., EXPUSO: “En esta parte del proceso que es la última del proceso penal, que es un acto puro de valoración de las alegaciones de las partes, que el Tribunal debe evaluar el peso de lo expuesto por las parte y la Defensa, la inmediación en base a la vindicta pública, esto no es una actividad de averiguación sino de verificación de los hechos y la participación de los acusados, ustedes lo percibirán, la actuación del Ministerio Público es traer a estas dos personas y acusarlos pero no existe un solo elemento de convicción que los involucre, la realidad jurídica que se utilizará es la inmediación y la prueba, eso es el estado de cosas susceptibles de comprobación que se lleva a cabo conforme a la ley, y si el resultado es la duda la decisión puede ser la libertad, producto de una investigación que nos diga que se cometió ese delito, pero no existe nada que nos diga la participación de mi representado, la libertad no tiene valor en si mismo hay que apreciarla, la justicia es como el pan del hombre, siempre se está hambrienta de ella, igualmente el Ministerio Público debe ser convincente con todos sus elementos, pero no existe una sola prueba que determine la responsabilidad de mi defendido, la particularidad que tiene este proceso es que ya hay tres personas que admitieron los hechos, entonces no entiendo la razón por la que mi patrocinado sigue privado de su libertad, nuestro principio es la libertad y la justicia, eso no es tratar a todos por igual sino como se merecen, así afirmo donde el castigo del crimen se ha convertido en el crimen del castigo, yo celebro la esencia de la justicia, ustedes tienen el poder de decisión, les garantizo que poco a poco se encenderá una luz que los guiará a la verdad de los hechos.”

EL TRIBUNAL impuso a los acusados de los hechos así como de sus derechos, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les dio la palabra por separado y manifestaron, que no deseaban declarar. Se aperturó la causa a pruebas, se escucharon las testimoniales y se incorporaron las documentales por su lectura, las partes expusieron sus conclusiones y el Tribunal Mixto por unanimidad después de deliberar, dictó la dispositiva de la sentencia, donde con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, absolvió a los acusados de autos.

DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Los elementos de convicción deben ser apreciados por los jueces conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que c.C. en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“. En donde se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, los jueces deberán tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.

A juicio de estos Juzgadores, durante el debate oral y público, de las pruebas ofrecidas y evacuadas, consistentes en las testimoniales y documentales, quedó acreditado que el día 18 de enero de 2008, en las inmediaciones del Centro Comercial Paris, fue interceptado, sometido y secuestrado el ciudadano E.E.L.A.. Evacuada las testimoniales y documentales, con las mismas, la fiscalía no logró desvirtuar totalmente el principio de inocencia, en virtud que no logró probar determinantemente la responsabilidad de los acusados D.R.A.V. y R.D.R.M., ya que los dichos de los testigos de la fiscalía, principalmente los funcionarios actuantes no fueron claros en sus exposiciones y la experta L.P., quien realizó la experticia antropométrica, en la cual dejó un margen de duda respecto a que los sujetos a los que se realizó el video saliendo del Centro Comercial Paris, fueran los acusados, testimonios que fueron contrapuestos con los testigos de la defensa, quienes expusieron en forma fidedigna y fueron contestes en sus dichos respecto a la presencia de los acusados en las comisiones que les habían sido asignadas para las fechas del 18, 19 y 20 de enero de 2008, en que ocurrieron los hechos, circunstancias que incidieron para que estos juzgadores se les colocara en sus ánimos dudas sobre la participación o no de los acusados en los hechos imputados. Se llegó a esa convicción después de la valoración de las siguientes pruebas.

Este tribunal apreció los siguientes dichos: LA EXPERTA DADNALIS BRICEÑO SALÓN, quien con vista de la experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, Nº 9700-127-B-0078-08, expuso: “Reconozco la misma en su contenido y firma, así como también ratifico en cada una de sus partes la experticia practicada” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. J.P., RESPONDIÓ: “Yo tengo dos años como funcionario del CICPC. Las armas de fabricación no convencional son las realizadas por una persona e imitan a un arma original y las originales son hechas por fábricas de armas, las otras son de fabricación casera. Las armas todas eran armas largas. Se hizo la experticia para reconocer la marca del arma de fuego, se les aplica un producto químico para conocer que tipo y marca de la escopeta. Cuando nos llegan lar armas de fuego para la experticia no nos corresponde determinar si las mismas están solicitadas. En la cadena de custodia se indica el lugar en que se consiguieron, las características y el Funcionario que las consiguió. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. R.D.R.: “La Fiscalía nos da una comunicación, los del área realizan un memorando y los envían a las diversas áreas que corresponda, su cadena de custodia respectiva. No tenemos conocimiento a quien corresponde las armas de fuego.” Este testimonio se valora como plena prueba, ratificó el contenido y firma de la experticia; del mismo se acredita la existencias de armas de fuego sus características y su estado de uso, de las mismas no se acredita relación causal entre el hecho imputado y los acusados. LA EXPERTA C.S., quien con vista Experticia Nº 9700-127-GTD-176-08, expuso: “Reconozco la experticia practicada en su contenido y firma.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. J.P., RESPONDIO: “Tienen ocho piezas de seguridad cada billete. Se toma el billete y viéndolo a tras luz se puede ver la figura o imagen que tiene por dentro. La marca de agua se ve a tras luz. Yo recibo las piezas por la Fiscalia o por un grupo del CICPC, debe venir embalada con su cadena de custodia a los fines de realizar la experticia respectiva. Yo solo puedo determinar si es autentico o es falso mas no de donde proviene.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. R.D. RESPONDE EL EXPERTO: “No tengo certeza que ese dinero fue entregado por la víctima a sus captores.” Testimonio que se valoró como plena prueba, ratificó el contenido y firma de la experticia; del mismo se acredita la existencia de dos billetes suministrados a la experta como material dubitado, y que los mismos son auténticos, no se acredita relación causal entre el hecho imputado y los acusados.

EL EXPERTO R.A. PERNALETE G, quien con vista a Experticias de Reconocimiento Técnico Nros. 9700-056-TEC-0248-08 y 9700-056-TEC-0246-08, expuso: Son dos experticias distintas la primera de ella es vestimenta y fue suministrada por el GAES, se trata de una chemise color naranja, pantalón tipo pescador color blanco unas medias y unos zapatos casuales color blanco, esto llego con su respectiva cadena custodia, para dejar constancia que su existencia de la evidencia, una vez analizada es remitida al área de resguardo físico y evidencia, es mi tipo de letra y firma y sello de la oficina, fueron colectadas en un sitio de suceso abierto, yo fui para el sitio donde se colectó la evidencia, se hace la fijación fotográfica, para luego ser procesada para realizar el reconocimiento técnico, en el sitio habían envoltorios de comida, de refrescos, habían dos envases picados a la mitad que formaban dos especies de vasos, existía un tiraje que se utiliza para fijar inmovilizar, es un uso atípico se utiliza para atar o un mecanismo de zafia mecánica hacia el cuerpo humano. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: Si, ratifico mi contenido. Las prendas de vestir se encontraban en regular estado de uso y conservación, es de la casa fabricante quien la diseño, marca lacaste, zapatos marca lombraide, si hice el reconocimiento, mi reconocimiento fue a través de la cadena de custodia, cuando hago el reconocimiento de esas evidencias se hace con la finalidad de dejar constancia de que esas evidencias existen y una vez procesadas son remitidas al depósito del CICPC., yo hice el peritaje, es mi firma, si recuerdo hacer el reconocimiento, y se encuentra en regular estado de conservación, estaba lleno de tierra las evidencias, no recuerdo el nombre pero es por los lados de Manza.Y. muy lejos, era un sitio boscoso, vegetación xerófila, muchas hojas secas, sitio sin iluminación, nocturno y no entra los r.d.s. a la superficie de la tierra, yacía los calcetines tiraje, vasos, esas evidencias se recolectaron y se procesaron esas evidencias se recolectaron porque eso es lo que nos indica de que son los primeros pasos para una investigación para obtener un resultado positivo para dejar constancia de que esas evidencias existes y que se encontraban en el lugar, había que tomar un rústico, era intransitable, yo manejo es la parte de criminalistica, no sabría decirle. Vista en la experticia fotográfica inserta al folio 146 al folio 166 pieza 3, expuso: este es el sitio es una bodega, abasto hermanos montilla, Parroquia Buria Calle Principal de Manzanita, Municipio S.P., Estado Lara, hay varias fotos de vista panorámicas, ¿para que se le toman fotos a esa bodega?, según se le toma a su fachada y parte interna porque ese mi trabajo como técnico, el sitio de liberación es por Manzanita, hay otro sitio Caserío San Pedro, Estado Lara, es una vía de acceso donde estaba en cautiverio el ciudadano, una vía intransitable, se ve como especie de unos estantillos donde supuestamente dormía, se ve la cuerda atada al árbol, los envases de bebida gaseosas, tiraje, el envase sobre el piso. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. J.P., RESPONDIO: yo tengo dos años como funcionario del CICPC. En la cadena de custodia se indica el lugar en que se consiguieron, las características y el Funcionario que las consiguió. A PREGUNTA DEL FISCAL AUXILIAR 24, RESPONDIÓ: no había vivienda del lugar donde se recolecto la evidencia, la talla de la vestimenta no la recuerdo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. R.D., RESPONDIO: Se hablo de objeto de interés criminalistico y cadena de custodia; Llego por el GAES, eso llego con la cadena de custodia, la evidencia llego con la cadena de custodia, la segunda evidencia, cuando hice la inspección ocular, hago mi fijación fotográfica, traslado la evidencia a la parte técnica, y al decir colección estamos hablando de cadena de custodia, porque esto es un eslabón, se inicia por la fiscalía o policía luego pasa a mano de la fiscalia ella me los trasfiere y mi persona al deposito y del deposito al tribunal si se necesita, se deja constancia de las personas que lo manipularon, se habla de dos reconocimientos y se hizo para dejar constancia que se hizo con las cadenas de custodia, en el sitio donde les mostré las hojas, los árboles, no, es un oficio por parte del Ministerio Público, que exige al CICPC, para que haga la experticia no sabría con que motivo. A PREGUNTAS DE DEFENSOR PRIVADO ABG. PETRILLO, RESPONDIO: tiraje es un segmento de material sintético de color blanco se utiliza para atar piezas móviles o fijas, su uso no normal se pueda atar las partes del cuerpo humano, muñecas y también se puede asfixiar, es multiusos, no lo hago yo, con un químico se realiza pero como estaba en un sitio abierto esas evidencias se encuentran contaminadas, pero criminalistica de campo no lo hace, si se dejo constancia de eso, todos los expertos tenemos comunicación, por eso indague con los demás expertos, con el investigador, somos un grupo donde llegamos a la conclusión de lo que vamos hacer, el GAES. Kelvis López, no se de quien. Testimonio que se valoró como plena prueba, ratificó el contenido y firma de las experticias; del mismo se acredita la existencia de las evidencias consistentes en prendas de vestir, Chemise, pantalón, zapatos y calcetines. Así como objetos colectados en el sitio donde mantuvieron a la víctima; igualmente se acredita que fueron recibidas con su cadena de custodia. De la misma no acredita relación causal entre los hechos y los acusados.

LA EXPERTO M.M., quien con vista al Reconocimiento Médico Legal, nº 9700-152-292, EXPUSO: reconozco la experticia practicada en su contenido y firma, se realiza reconocimiento medico forense, en ese momento se encontraba bien, estaba en condiciones generales buenas, al realizarle la inspección física, se aprecio lesiones en formas de puntos, como picaduras de animales como zancudos, se apreció enrojecimiento de los pabellones aurículas, excoriación fina alargada en el antebrazo del lado derecho, se aprecio una excoriación en el tobillo derecho, asimismo ratifico en cada una de sus partes, A PREGUNTAS DEL FISCAL 24 RESPONDIO: si había contusiones, lo demás es excoriaciones, generalizadas, son eritema que es un enrojecimiento, si tengo experiencia y he practicado muchos reconocimientos. Testimonio que se valoró como plena prueba, ratificó el contenido y firma del reconocimiento médico legal, del mismo se acredita la existencia y el tipo de lesiones que presentaba la víctima.

EL FUNCIONARIO ACTUANTE A.J.G. CABALLERO, CORONEL COMANDANTE DEL GAES., quien entre otras cosas EXPUSO: El secuestro fue el 18-01-08, fue el apoderado de su familia quien interpuso la denuncia, recibimos información de un ciudadano de quien tenia la camioneta Meru que estaba implicada en el secuestro y quienes se la ofrecieron fueron dos guardias uno llamado Azuaje y el otro llamado Agüero, esa persona dijo que se dedicaba a robar carro pero no en secuestro, y le dije donde podía ubicar la camioneta y se mando a una comisión para recuperar la camioneta y se verifico que si eran guardias nacionales, esos funcionarios se les comisiona para realizar una actividad, si la hicieron pero que luego se desviaron y no se encontraban en la comisión asignada, luego se interceptó a un ciudadano apodado el Gordo y dijo que si lo había tenido en cautiverio a el ciudadano Erick. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, RESPONDIO: ¿estuvo presente en el lugar donde se tuvo en cautiverio al ciudadano lapi?: exactamente no estuve, porque no me encontraba, yo fui a donde vivía al que lo tenía en cautiverio. ¿Que le manifestó el gordo?: que estaba pasando por una necesidad y que le había ofrecido un tendido eléctrico y el colaboró en el procedimiento porque no tenia participación en esto y que quería colaborar. ¿La victima al momento que fue liberada fue llevada a donde? en principio el General Rojas Agüero en horas de la tarde el joven estaba en su casa, yo estaba bastante retirado, creo que fue en horas de la tarde que lo trasladaron al comando. ¿Estuvo presente en la entrevista de la victima? no. ¿Llego ver la victima? Joven pequeño de edad 27 años, ¿le llego la víctima a manifestar como lo interceptaron? si que sale del centro comercial y lo agarran dos motorizados y que baja el vidrio lo bajan de la camioneta lo bajaron lo taparon y se lo llevaron. No se las características de la moto, pero la prueba que se realiza.e. las motos de los funcionarios. Si estaban uniformados. El vehiculo era una meru, pero no se el color. ¿La victima le dijo como fue su traslado al sitio de cautiverio? lo bajaron lo metieron en otro carro y no ofreció resistencia. Creo que fueron tres motos que lo interceptaron. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24, RESPONDIO: nosotros nos encargamos para investigar los delitos de extorsión y secuestro, pidieron empezando era 300 0 500 mil y estaba negociando el tío del joven. No hubo logística todo paso muy rápido. ¿Déme un bosquejo general? desde un principio ya se había entrado en contacto con los plagiarios, Filipo Lapi era el negociante, y pagaron 150 cerca de la calle del hambre por las Trinitarias de acuerdo de la versión de Filipo, si hubo pago. El GAES no participio en el pago. Fue en horas de las 11, dijeron que lanzara el bolso. Si tuvieron comunicación telefónica con los secuestradores. Santeliz es el nombre de la persona apodada el narizón. La actuación era ilegal de los acusados, porque su actividad era de custodia para vigilar y cuidar al funcionario del SENIAT y luego se desviaron, fue a las 11 de la mañana. Si se puede escapar del servicio cualquier funcionario. Si hay la posibilidad. ¿Que otro conocimiento tiene del secuestro? se hicieron actuaciones de recabar grabaciones del CC Paris, que estaban unos motorizados, se hicieron otras pruebas como la antropométrica. ¿Hay señalamientos de otros guardias nacionales? si. ¿Participo en el allanamiento del gordo?: si, se le incauto 8 escopetas y el señor se dedica es a la caza, persona de campo. ¿Que elemento de interés criminalista pudo arrojado el allanamiento con el secuestro del joven?, el teléfono del gordo y el teléfono de Santeliz y que Santeliz nos llevo hasta allá es casi un laberinto, en esa oportunidad santeliz acompaño hasta ese sitio al gordo y al joven Lapi, no es fácil el acceso. Al gordo por su trabajo le iban a poner un tendido eléctrico por cuidar al joven Lapi. El joven Lapi dijo que podía reconocer a las dos personas que lo metieron en el carro pero una vez introducido en el vehículo lo taparon. Si lo cambiaron de un vehiculo a otro, posiblemente salido de Barquisimeto. Desde manzanita hasta el Cambuche era como 4 horas caminando que era donde lo tenían. La relación del General es que es abuelo del joven. Los familiares estaban decididos a pagar. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 2 DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIÓ: ¿aclárenos que es cambuche? en lenguaje criollo es una Sabana a la intemperie, en este caso en el monte, y se limpia alrededor del sector como de 2x2 donde esta la persona en cautiverio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿nos podría informar si todos los funcionarios actuantes se encuentran en el estado. Hay un funcionario llamado Pernía esta en tucacas en el departamento 42, esta Gonzáles esta fuera de la institución y pidió la baja, el resto del personal esta en la unidad. ¿Que le dijo la persona que no se quiso identificar? Pues dijo que esa gente quería engañarlo y señalo quienes eran los autores del secuestro. ¿La persona anónima le informo quienes eran? Si agüero y azuaje. Primero se corroboro que si eran guardias, segundo verificamos que estaban haciendo esos funcionarios. El comandante fue un cabo primero que no se encuentra en la unidad. La camioneta fue ubicada en la calle, santeliz no se encontraba asistido de abogado. Si esta identificado F.C. con su numero de cedula. Que participación tuvo el gordo. Cuidar al joven. ¿Donde lo estaba cuidando? A 4 horas en un sector llamado manzanita. El gordo vive en manzanita pero lo tenía ubicado a 4 horas de donde tiene su residencia. La resulta del allanamiento fue de 8 escopeta y unos celulares. El nombre del gordo es R.P.. La versión del joven es que el gordo le facilito ropa de el para que se protegiera de las picadas de los zancudos y un sitio para dormir. ¿R.D. estaría involucrado? lo señala santeliz y lo identifica el mismo erick, no recuerdo si hubo relación de llamadas, no lo recuerdo. Fue aprendido en la residencia del gobernador R.D.. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. R.D., RESPONDIO: ¿que origino la detención de D.A.? su participación en la intercepción del joven Lapi. ¿Hablo de participación que el mismo joven? no. lo señala a el. La llamada anónima tiene que ver porque es uno de los señalamientos que nos dirige a ellos. La misma persona los señalo como funcionarios de la guardia nacional y luego corroboramos si hable con la persona de la llamada anónima, ¿existió individualización cuando encontraron la camioneta? no era necesario corroborar si ese efectivo se evadió de la comisión. A PREGUNTAR DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: ¿quien es el general Rojas Agüero?. Es un familiar de la victima. ¿El general actuó como familia? si porque el esta retirado. ¿Cuando habla de agüero quien es agüero? un guardia nacional de nombre Agüero C.J.C.. Estuvo dentro de las personas imputadas. ¿Cuando se refiere que Agüero a un tal narizón quien es el? Es un agente de nombre santeliz, el es según la versión de agüero. ¿usted dice que la persona que no se identifico que le entregaron un vehiculo, explique esa situación? el secuestro se da el 18 y los medios lo dan por el día 19 y que el vehiculo se lo ofrecieron por 6 millones de bolívares, en la mañana cuando este sujeto ve las noticias y ve lo del secuestro, y ve la identificación del vehiculo y molesto según lo que me reflejo y se molesto porque el no se involucra en secuestro, y dijo que eran los guardias que están presentes. ¿Cuando habla del gordo es R.P.? si. ¿Que hizo esa persona? fue quien cuido al joven lapi. ¿Explique el sitio donde esta ubicado el gordo? Aprendimos al gordo en su casa, posteriormente el ministerio público y el juez de control hicieron actuaciones de ir al sitio donde tenían al joven, pero las personas que fueron dijeron que era a 4 horas de donde vivía y lo colocaron en la intemperie y como techo una sabana y el gordo le facilito ropa para protegerse. ¿Que medio o que persona señalan a R.D. en esta causa, quien lo señala? santeliz y creo que el mismo gordo. R.D. tenia el Vehiculo del Joven Lapi, lo intercepto. ¿En la comisión a que comisión se refiere? La unidad que estaban asignado el guardia Agüero era para prestarle seguridad al Director de SENIAT, ellos la cumplieron pero debieron haber regresado y presentarse a su comandante, de acuerdo a la versión de el, Agüero se separo de la comisión fue donde aparece involucrado en la intercepción del Joven Lapi. No tengo los nombres y el nombre del jefe de la comisión. No lo se pero en el informe administrativo esta. ¿En que fecha fue el pago?: 19 en hora de la noche, ¿que día apareció la victima?: el día 20. ¿Le dieron nombre específico de las personas que le asignaron para esa comisión de la custodia del director del Seniat?: no. ¿Por que el gordo lo libero? porque ya habían pagado y por eso lo libero. ¿El gordo dijo nombre de las personas actuantes? si. Menciona a santeliz. El pago fue a las 23 horas del día 19, F.C. es el que cobra el dinero, porque entre ellos mismo señalaban a un tal Freddy y que vivía en barrio unión. ¿Los motorizados tenia la actividad de custodia del director del seniat? si. La actividad fue el 18. Santeliz nos llevo hasta la casa del gordo. ¿A que se refiere a ellos mismo se señalan? Santeliz nos lleva a la persona que ellos habían entregado al joven y una vez allá el gordo dijo que si se lo trajo santeliz por eso entre ello se señalaron y dicen la participación de cada quien. El procedimiento administrativo se apertura. Este testimonio se valoró como plena prueba, por ser funcionario actuante. Del mismo se acredita el conocimiento que tiene sobre la investigación del presente caso. El tribunal al apreciar su testimonio consideró que fue inconsistente por cuanto señala que Azuaje fue mencionado por otro guardia como que había actuado, que R.R. tenía el vehículo, que se habían desviado de la comisión asignada; lo que expone en forma referencial y de forma subjetiva sin traer elementos que sustenten fehacientemente lo expuesto ante este tribunal.

EL DICHO DEL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA E.A.G.M., quien EXPUSO: el día 22 de enero fui comisionado por el Coronel Caballero el distinguido Kender, Cabo 2do J.G., a la calle 20 donde se encuentra ubicada la Panadería Carol pan, donde se encontraba Agüero, ya que tenia orden de aprehensión por estar incurso en el delito de Secuestro del joven, que fue secuestrado en el C.C. Paris, le informamos al ciudadano porque nos dirigimos a su persona y que el había colaborado con un funcionario que le decían el Narizón, y este muchacho le solicito el favor junto con otro compañero para que parara un vehiculo donde se dirigía un señor que el mismo estaba incurso en lavado de dólares, por eso le prestaron el apoyo, luego que someten al vehiculo y quedaron a cargo del procedimiento dos policiales era un escolta del gobernador y otro funcionario, luego lo trasladamos al comando y el Coronel Caballero hablo con la fiscal que estaba a cargo y encomendaron varios comisiones, yo salí a casa del gobernador en donde se encontraba R.D.R., y luego se hicieron las comisiones hasta Yaritagua que era donde supuestamente tenían las personas secuestrada. A PREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDIO: Eso ocurrió en la Av. Carol pan, en la 20 de P.N. a 150 mts, del CORE 4. Luego el coronel tiene la información de un vehiculo que era propiedad del secuestrado, es ahí donde comenzamos la investigación y se emanaron las orden de aprehensión y visitas domiciliarias. Actué en la aprehensión de Agüero y en la visita en la casa del Gobernador donde se encontraba un funcionario R.D.R.. Lo menciono Agüero quien fue supuestamente por el cual detienen a la persona que queda a cargo de ello que le pidió El Narizón de Apellido Santeliz para detener a esa persona que tiene que ver con un lavado de dinero. Si el vehiculo es propiedad de la victima Marca Meru de color negro, que la habían dejado detrás de la biblioteca P.T.. No se logro capturar a nadie, solo ubicamos una grúa para llevarla al comando. Si intervine a la visita domiciliaria de la casa del Gobernador. No estuve presente en la entrevista de la victima. No vi a la victima, solo supimos que un tal Freddy era el que había cobrado. Adscrito al GAES desde aproximadamente 5 años. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. R.D., RESPONDIO: Yo participe de momento en la aprehensión y posteriormente seguimos las investigaciones porque la persona que presuntamente cobro el dinero es Freddy no hemos dado con él. Si estuve presente cuando encontramos la camioneta previa llamada telefónica al Coronel en donde alguien le indico que la camioneta estaba cerca de la Biblioteca. Si preguntamos a unos transeuntes donde conseguimos la camioneta, pero nadie especifico nada. Si hice una visita domiciliaria en la casa del gobernador porque lo mencionaban en el plagio. No estuve presente cuando se hizo la llamada anónima. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG.J.P., RESPONDIO: Forme parte de la investigación desde las 6 de la tarde que se apresa a Agüero Chávez, el 22 de enero del 2008. La aprehensión se hizo muy normal porque éramos compañeros y el mismo dijo vamos al Comando y dijo que junto con el efectivo que andaba con él le prestaron el apoyo a otros funcionarios hasta el Paris para realizar lo ocurrido. Su nombre es Agüero Chávez. Iba al Mando G.C.. Si lo impusimos de los Derechos Constitucionales. Mi coronel le leyó sus derechos. Si se cuales son los derechos que le dijimos derecho a un abogado a una llamada. No recuerdo si estuvo asistido de algún abogado. Una visita domiciliaria es para ubicar al ciudadano mencionado, y como se sabía que trabajaba allá nos dirigimos hacia la casa del gobernador para constatar si el funcionario trabajaba a ese despacho. Detuvimos a unos de los funcionarios. Si hubo orden de un juez. Solo aprendimos a una persona. Eso fue el 22 de enero como a las 6:30 de la tarde. Todo el tiempo lo impusimos de sus derechos. Eso se expuso desde el comando que había prestado el apoyo y dijo que les presto el apoyo a dos funcionarios de la policía. Realice tres actividades procesales la del funcionario de la guardia y de la gobernación y la de la camioneta Meru. Testimonio que se valoró como plena prueba por ser funcionario actuante. Del mismo se acredita el conocimiento que tiene sobre la investigación del presente caso, las actuaciones sobre la detención del acusado R.R., la recuperación de un vehículo Meru; su declaración en cuanto a la responsabilidad del acusado es referencial.

EL DICHO DEL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE TERCERA KENDER CASTILLO, QUIEN EXPUSO: el día 20 de enero del 2008 como a las 6 de la tarde, nos dirigimos a la panadería CAROLPAN para detener al funcionario Agüero, Le dijimos los motivos de su detención y lo llevamos al comando, ahí Agüero dijo que había colaborado a unos funcionarios de la policía uno apodado el Narizón y que este era escolta de la Gobernación de Lara. Esta aprehensión estaba autorizada por el juez noveno de control y la fiscal. Intervine el los procedimientos del día 20 de enero de 2008. La información la manejaba el general. Luego de aprehenderlo lo llevamos al CORE 4. Si lo conocíamos porque trabajamos en el mismo edificio. Salimos a la Panadería Carolpan a las 5:30 a 6:00, salimos a esa comisión E.G., el Coronel mi persona, éramos cuatro. Tengo 10 años en la Guardia Nacional. No recuerdo quien practico la aprehensión porque estaba manejando. Mi participación fue una vez lo meten dentro del carro lo llevamos al Comando. Si era el conductor. Atendimos las instrucciones del Comandante General. El nombre del Comandante G.C., G.M., Gonzáles J.G. y mi persona. Testimonio que se valoró como plena prueba por ser funcionario actuante. Del mismo se acredita el procedimiento realizado de la detención de uno de los acusados de nombre Agüero. No aporta elementos vinculantes entre los hechos y los acusados

EL DICHO DEL FUNCIONARIO GUARDIA NACIONAL W.A.J., QUIEN EXPUSO: mis actuaciones fueron el 18 de enero nos enteramos del secuestro del joven, posteriormente se encuentra la camioneta Toyota Meru, y fue que serví de conductor a los traslados de mi Coronel en tres ocasiones, una fue para identificar a un funcionario, luego en horas de la tarde, por un sector del este de la ciudad y posteriormente por Yaracuy un sector llamado manzanita, y en todo momento fungí como conductor. A PREGUNTAS DEL FISCAL, RESPONDIO: Intervine acompañe a mi coronel a la comandancia de policía donde iban a identificar, la segunda al este a la rinconada y saliendo al Estado Lara al Caserío manzanita a una hacienda. Nos dirigimos al este porque habían librado una orden de aprehensión a un funcionario policial. Yo no fui a la Gobernación. Fuimos a una haciendo y se lograron incautar varias armas y teléfonos y se detuvo a un ciudadano R.P.. Era menor que yo, como gordito barrigón, nos dirigimos al fundo porque se nos fue asignado por el secuestro de E.L. porque se presumía que se encontraba el joven detenido. Era bastante distante el lugar. Se requería vehiculo rustico porque la zona lo amerita. Hay pavimento hasta ciertos tramos pero luego hay tramos que no lo son. Se llego a la hacienda porque había una orden de aprehensión. De incauto teléfonos celulares. Había vivienda cerca del fundo pero retiradas. Andaba mi Coronel, Pernía González y mi persona. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR, RESPONDIÓ. No participe de manera directa, porque la unidad cuenta con diferentes personas. Mi acción fue de conductor. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR, RESPONDIÓ: Yo suscribí el acta es porque yo fui al sitio. No entre al domicilio cuando se realizo al allanamiento. Testimonio que se valoró por ser funcionario actuante. Del mismo se acredita el procedimiento de allanamiento realizado. No aporta elementos vinculantes entre los hechos y los acusados.

DEL TESTIMONIO DEL TESTIGO A.L.G., QUIEN EXPUSO: Yo fui el que recibí llamadas cuando secuestraron al sobrino mío, el 18 de enero del 2008 a las 11 y 40, recibí una llamada del teléfono de mi sobrino con la sorpresa que estaba hablando otra persona y me dice que me va a pasar a una persona que quería hablar conmigo y en eso me pasan a mi sobrino y yo le digo que pasa y el estaba muy nervioso y yo oigo a una persona que dice dile que estas secuestrado, y le quitaron el teléfono y me dicen que necesitan que en 24 horas le consigan 2.5 verdes y si no se lo vendemos a las FARC, yo les dije que eran eso 2.5 verdes y me dijeron que eran dólares y yo les dije que esa cifra era una locura y me dijeron que me moviera que en 24 horas tenía que tener el dinero y le dieron el teléfono a Eduardo y le estaban diciendo dile que ubique la plata que de eso depende tu vida, luego de eso yo llame a la familia, nos reunimos en mi casa sobre la circunstancia, paso el día y en eso a las 9 a 10 de la mañana llamaron al teléfono de la casa fue otra persona que decía que tenía secuestrado a mi sobrino que buscara otro teléfono yo le di otro, el número y el llamo y yo le pregunte como esta Eduardo y él me dice que está bien pero que me lo entreguen cuando hagamos la negociación (omissis) me dijeron que buscara 500 millones antes del lunes y yo le dije que esa no la teníamos que entre todos los hermanos habíamos recogidos 150 millones y me dijeron que si estaba loco que esa no era una cifra y me dijo que me llamaban en dos o tres horas y que me moviera y a las 2 horas me llamaron otra vez y andaba como azarado por unas declaraciones que rindió el ministro de interiores y entramos en negociaciones pero yo le dije que si no me daba una f.d.v. no había negociación y entre esas negociaciones bajaron a 250 millones y le dije que me dejara ver que mas podía conseguir y me dijeron que iban a ver y yo le dije una pregunta y que me diera esa respuesta y me dijo que iba a ver qué hacía, y como a las 8 de la noche me volvió a llamar preguntando por el dinero y que me prestaron 50 millones y que llegaba a los 200 y el me dijo que le diera 10 minutos y que buscara un vehículo para que llevara la plata y que buscara un vehículo sin papel ahumado y a los 10 minutos me llamo le di las características del vehículo (omissis), me llama un numero que no conozco y me dicen que es un funcionario que están rastreando las llamadas y que necesitan que lo llamen y yo no sabía en ese momento con quien estoy hablando y como él me dijo que no lo llamara yo no me iba a arriesgar y yo le digo que me está llamado él y me dicen que alargue la conversación para ubicarlo, contesto y me preguntan dónde estoy y le digo que voy por la libertador y me dicen que busque como para veragacha y yo le dije que aja pero que me diera la f.d.v. y yo sigo y el duraba hablando casi 10 minutos hablando, cuando voy en la circunvalación me vuelve a llamar y me dice que me olvide de eso que es un hombre muerto y yo me vine a mi casa y como a las 12 y 30 a 1 de la mañana me dice que si vamos a negociar y yo le dije que tenía la disposición pero que me dé una f.d.v. y él me decía que confiara en el porqué donde él estaba no había cobertura y el no se podía acercar y la sorpresa es que a las 10 de la mañana apareció mi sobrino, yo tuve puras conversaciones telefónicas con las personas que lo tenían.. A PREGUNTAS DEL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Erick me dijo cuando hablo conmigo mira Alberto tu sabes qué y ahí se pego y prácticamente el que hablo fue la persona que estaba con él y él me dijo ya escuchaste; yo estaba seguro que era mi sobrino porque era él y la llamada era de su celular; eso fue el 18 de enero del 2008 a las 11 y 40 de la mañana; (omissis); la denuncia la puso un allegado de la casa; yo no sé donde colocaron la denuncia; yo no tengo conocimiento si algún funcionario participo en el secuestro; Tengo entendido que el GAES participo en el rescate; yo recibí una llamada de un funcionario que estaba siguiendo las llamadas y me dijo que quería que yo llamara al tipo; el me dijo que lo soltaron en unas bromas de siembra de caña en Acarigua; (omissis) mi sobrino supuestamente dice que lo interceptan por el impulso que lo pararon unos funcionarios; eran dos motorizados con uniformes de funcionarios y yo estoy respondiendo por los comentarios de mi sobrino y la conversación que sostuvimos él y yo; lo interceptaron el impulso y eran dos que andaban vestidas de civil y dos que andaban unos funcionarios; mi sobrino me dijo que a él lo mandan a parar dos funcionarios y lo mandan a bajar y cuando están en la puerta de atrás una persona vestida de civil abre la puerta de adelante y cuando él dice que pasa lo apuntaron y lo metieron en el carro; (0misssi); mi sobrino si estaba secuestrado. A PREGUNTAS DEL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Me llamaban a mi numero personal que 04245158670; la voz era de un hombre y siempre fue la misma voz; fueron de 8 a 10 llamadas y todas eran de la misma voz; (omissis); durante el cautiverio no tuve conocimiento de la camioneta Meru propiedad de mi sobrino; (omissis); mi sobrino dijo que lo interceptaron dos motos una adelante y otra atrás y que supuestamente eran agentes y que lo detienen como para un procedimiento; el indico que le dijeron que se bajara y van hacia la puerta de atrás y una persona de civil lo apunto y lo monto al carro; no comentamos si el reconocería a los que lo capturaron; (omissis). A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. J.P.R.: (Omissis), yo metí los 200 millones en un bolso de tela; a mí me dijeron que agarrara vía el polígono de tiro vía Duaca y después en la Libertador me volvieron a llamar y me dijeron que agarrar vía veragacha y yo le insistí sobre la f.d.v. y que si no me la daba no iba a hacer caso a lo que él me estaba diciendo; yo que sepa ningún otro familiar pago por este caso; la denuncia la puso un amigo de la familia; el general rojas es el suegro de Eduardo y es como su abuelo; yo no reconozco la voz como conocida. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Eso fue el 18 de enero del 2008 a las 11y40 de la mañana; en esa llamada yo hable con Erick; pasadas las 24 horas recibí la otra llamada; el día 18 de enero del 2008 fue viernes, la segunda llamada la recibí el sábado; las demás llamadas fueron el sábado; Todo el proceso se hizo el sábado; yo me regrese a mi casa a las 10 y 30 de la noche del día sábado; cuando yo me fui a mi casa recibí una llamada a la una de la mañana; mi sobrino llego el domingo a la casa antes del mediodía de 10 a 11 de la mañana del día 20 de enero del 2008. Testimonio que se valoró por cuanto expuso en forma fidedigna, del mismo no se acredita relación causal entre los hechos sucedidos y los acusados

DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO D.M.V.P., Adscrito a la Subdelegación de Barquisimeto, Área de Experticia de Vehículo, quien con vista a la EXPERTICIAS Nº 9700-056-194-01-08 y Nº 9700-056-193-01-08 a los folios 121 y 122 de la pieza 3, quien expuso: Yo realice experticias de reconocimiento de seriales de dos vehículos a una camioneta Meru de color negro la cual tenía sus seriales originales, esta experticia la realice el 22 de enero del 2008, posteriormente se realizo experticia a otro vehículo que era una Toyota samurái de color rojo que tenia los seriales originales. Testimonio que se valoró del mismo no se acredita relación causal entre el hecho y los acusados.

DEL TESTIMONIO DEL EXPERTO R.J.S.R., adscrito a la delegación de Lara, Área de Documento-logia, quien con vista a la EXPERTICIA Nº 9700-127-GTD-176-08 al folio 123 de la pieza 3 EXPUSO: Nos toco realizar experticia de autenticidad o falsedad de un material dubitado como lo fue un dinero y se revisaron cada uno de los sistemas de seguridad de los mismos, llegando a la conclusión de que los mismos son auténticos ya que no presentaron discrepancias con los estándares de seguridad. y respondió: Ratifico el contenido y firma de la experticia; se recibe el dinero por cadena de custodias; la evidencia se recibió en este caso de los funcionarios actuantes; si la evidencia llega sin cadena de custodia no se recibe la evidencia. Testimonio que se valoró, del mismo se acredita la autenticidad del dinero, no se acredita relación causal entre el hecho y los acusados.

DEL TESTIMONIO DEL EXPERTO J.C.P., adscrito al Departamento de Criminalística del Estado Lara, con vista de la EXPERTICIA Nº 9700-127-B-0162-08 de fecha 25/02/ 2008 al folio 143 y 144 de la pieza 3 quien EXPUSO: Se trata de una experticia realizada a 48 cartuchos y 9 balas las cuales fueron suministradas por oficio al departamento por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico, los cartuchos son de calibre 12 y son de los usadas para escopetas, el cuerpo de los cartuchos es cilindro de material sintético, proyectiles múltiples de forma esférica, culote y capsula; en cuanto a las balas con 357 mágnum son usadas para el tipo revolver; dichas balas son cilíndricas de estructura semi blindadas y como conclusiones se determino que se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida disparada por las armas, los cartuchos y las balas se dejaron en la sala de evidencias para efectuar disparos de pruebas. Ratifico firma y contenido de la experticia; para recibir evidencias debe venir con su cadena de custodia no la tengo a la vista pero son normas estrictas para recibir evidencias. Testimonio que se valoró, del mismo se acredita la existencia de cuarenta y ocho cartuchos y nueve balas, lo que no determina relación causal entre el hecho y los acusados.

DEL DICHO DEL FUNCIONARIO M.A.R.P., Capitán, Adscrito a la Escuela Superior de Defensa Militar y Orden Interno de la Guardia Nacional, quien con vista del Acta de Investigación al folio 41 y 43, EXPUSO: En relación a lo plasmado en las actas de investigación penal en relación a la primera acta para esa fecha las investigaciones indicaron que había un ciudadano Apodado el Narizón de apellido Santeliz que había participado en la interceptación del ciudadano Lapi y eso lo manifestó el funcionario Agüero, ya que teníamos una información que era un policía que era escolta del Gobernador y nos entrevistamos con el Comandante de la Policía y se verifico la información y se obtuvieron datos de ubicación y se solicito la orden de captura para el ciudadano y se tramito la orden y a las 8y40 horas se detuvo a D.S., se traslado hasta el Gaes y él en su declaración admitió que él había participado en el secuestro con Agüero y Azuaje y que Rodríguez también había participado y dijo de un ciudadano apodado el Gordo que tenía una finca en Nuarito; se le informo a la Fiscal 2º del Ministerio Público y se tramito la orden de allanamiento para una finca que queda en Nuarito de Nirgua hacia adentro y fuimos guiados todo el tiempo por Santeliz y en la Finca se encontró a R.R. y que él tuvo guardado al muchacho y que se le entregaron el Paris en Barquisimeto y que Freddy lo había trasladado hasta allá y que le iban a pagar 50 mil bolívares y que le cancelaron el dinero y el lo libero en Sarare; en ese allanamiento se incautaron armas de fuego, municiones y como no había cobertura por que el sitio es montañoso, cuando salimos nos enteramos que el Ciudadano E.L. fue liberado en el Garatal de Sarare; yo dirigí la investigación y posteriormente por la información suministrada por Santeliz se procedió a solicitar la orden de captura de Azuaje y de Rodríguez, el primero detenido en el Comando y el segundo detenido en la Casa del Gobernador. A PREGUNTAS DEL FISCAL 24º RESPONDE: Yo era el segundo comandante del GAES y jefe de Operaciones Especiales; el GAES es una unidad especial para investigar delitos de extorsión y secuestro abarca los estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy; se investigo bajo la modalidad de uno de los delitos que investiga el GAES; el procedimiento inicia por denuncia de A.L. y Filipo Lapi quienes manifestaron que estaba siendo solicitada la cantidad de dos millones de dólares por el rescate de su sobrino y se comunican vía celular con él; Tuve conocimiento de las actuaciones de las investigaciones del secuestro; Azuaje y Rodríguez salen a relucir porque Santeliz lo manifestó y Agüero también lo señala; el Funcionario Agüero manifestó que lo había invitado Santeliz el Narizón y que trabajaba en la escolta del Gobernador y que era policía; Santeliz nombro a otras personas entre ellos el Gordo de la finca, Freddy que ellos dicen que fue el que planifico todo; las informaciones fueron corroboradas cuando nos trasladamos hasta el sitio exacto donde estaba la victima aunado a lo que dijo Roseliano y que menciono a Freddy y que él decía que los policías le entregaron al muchacho en las adyacencias del Centro Comercial Paris; se verifico que D.A. era motorizado del Core 4 y que él se encontraba de comisión para el SENIAT y se corroboro que estaba fuera del comando de comisión; Agüero y Azuaje estaban de comisión para el SENIAT; Santeliz dijo que Rodríguez era escolta en la casa del Gobernador; la relación laboral de Santeliz y de Rodríguez no se determinó, pero extraoficialmente los efectivos nuestros Agüero y Azuaje le informaron al General y al Coronel del Core 4 se conoció que los policías le pidieron la colaboración para apoyar la detención de un ciudadano. A PREGUNTAS DEL FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Según la información de la victima un Policía y un Guardia lo interceptaron y se lo llevaron; el vehículo de la víctima es por donde inicia la investigación ya que el Jefe del GAES recibió una llamada que dos guardias nacionales estaban vendiendo una Meru Negra en 4 millones y le dijeron que la tenían guardada cerca del Hospital y de la Biblioteca y me comisionaron a verificar esa información y se corroboro y la camioneta la llevamos al Comando para que el CICPC le hiciera las experticias; el informante dio detalles de nombres de los guardias Agüero y Azuaje y de ahí deslinda la investigación; los motorizados eran 10 o 12; no era difícil de constatar porque el GAES funciona dentro del CORE 4 y yo conocía a los motorizados; para el momento de los hechos se que salió una comisión del CORE 4 salieron motorizados a custodiar a la caravana del SENIAT pero si la comisión era mixta con la Policía lo desconozco; es posible que los motorizados se desvíen de la comisión pero en este caso los mandaron a apoyar a un autobús cerca de las Trinitarias y pudo desviarse la comisión, pero eso depende del momento de supervisión; se obtuvo la información de nombres, eran motorizados de la Guardia y se verifico la información de la camioneta y no había más que buscar; en relación al funcionario de la Fuerza Armada Policial es nombrado pro Santeliz ya que él lo menciona y luego la versión de la victima dice que hay dos guardias y dos policías, se investigo que para ese día estaba franco de servicio es decir libre de trabajo Santeliz, sin embargo Rodríguez estaba trabajando pero el Teniente manifestó que Rodríguez solicito permiso para ir a arreglar un caucho de la moto y eso creo suspicacia porque hay una distancia cercana al sitio donde secuestran a la víctima, metiéndole algo de lógica policial no era descabellada la idea aunado que estaba siendo señalado por su compañero; Azuaje y Rodríguez fueron los pegadores; pegadores significa que fueron los que interceptaron al muchacho y le dicen que se baje del vehículo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA DE R.R.R.: Como elementos se entrevisto al personal de la caravana y al Comandante de la misma; la novedad de que pidió permiso para arreglar el caucho de la moto no recuerdo si quedo plasmado pero el teniente lo manifestó; a R.R. se les practico una prueba antropométrica y de la moto y los resultados arrojaban la participación de los mismos y esos resultados no los conozco porque me trasladaron; los elementos iniciales decían que había correspondencia y esa prueba la hicieron en base a un video de las cámaras de seguridad del Centro Comercial Paris y hasta se veía el vehículo de Santeliz; la declaración de Agüero no se tomo por escrito ellos lo aportaron al momento de la detención del mismo y esa información la aportaron ellos porque no se les puede entrevistar porque no es legal; Roseliano alias el Gordo manifiesta que Freddy era quien le iba a pagar y no revestía interés criminalística si le pagaron o no por tener al joven; en el allanamiento se encontraron escopetas, rifles, municiones y el manifestó que eran de amigos que cazaban con él y las guardaban ahí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA DE D.A.R.: El cargo por directiva era el de segundo comandante y yo era el Jefe de Operaciones; jerárquicamente estaba A.C. antes que yo; Agüero manifestó que admitió los hechos apoyando a los policías de la escolta del Gobernador y ahí estaba Azuaje y por eso se solicita la orden de captura de Agüero y ahí seguimos con la investigación; cuando agüero manifestó la información no estaba su Abogado pero no se le tomo acta de entrevista porque el ya estaba detenido, lo que el aporto se hizo como datos de investigación; en todo secuestro hay una solicitud de pago, si hubo o no pago no se determino por que el tío de la víctima al GAES manifestó que no hubo pago; cuando yo hablo de entrega es porque la victima manifiesta que él fue secuestrado a la salida del Centro Comercial Paris y rodó una distancia y luego paso a otro vehículo se habla de entrega porque Roseliano dijo que los policías le entregaron al muchacho y lo montaron en la camioneta del hermano con Santeliz y Freddy y se le llevaron al Nuarito; la información dada al Coronel fue vía telefónica y no estaba presente al momento de la llamada, yo no recibí el anónimo lo recibió el Coronel; yo me traslado en comisión a la Biblioteca porque de las informaciones que recibió el Coronel determinaron que la camioneta estaba estacionada en la Biblioteca y la estaban vendiendo los guardias Agüero y Azuaje; yo no conozco si declararon al Jefe de la Caravana; según la información inicial de la victima lo intercepta un policía y un guardia y la victima reconoció a Rodríguez y Azuaje como los que le dicen que se pare a la derecha, reconoció a Agüero como el que lo metió en la camioneta; la victima dice que eran guardia y policía por que estaban uniformados; la victima señalo que el policía nunca se bajo de la moto, el que se bajo fue el guardia; no recuerdo si en la prueba antropométrica estaban los abogados. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: La versión aportada por el comandante de la caravana es que manifiesta que el policía le dio permiso a R.R. a ir a arreglar un caucho de la moto que se está espichando; no recuerdo el nombre del teniente porque no lo entreviste yo; le dieron permiso el día 18 el día del secuestro; no se la hora porque yo no lo entreviste al Teniente; no recuerdo quien entrevisto al Teniente; Santeliz es funcionario de la policía y estaba en la Caravana del Gobernador; lo dijo el Teniente de la Caravana pero no recuerdo a quien se lo dijo porque no lo entreviste yo; cuando se detiene a Agüero el señalo que habían ayudado a unos policías Santeliz y Azuaje; y cuando se detiene a Santeliz este dice que Rodríguez andaba con él y el Gordo; la victima manifestó que lo interceptan en frente a la salida del centro Comercial Paris; la victima habla inicialmente de 4 personas y después que es trasladado a otro vehículo el menciona que oyó a otra persona; yo entreviste a dos motorizados del CORE 4 y Sánchez era el jefe de una comisión que salió a resguardar una comisión del SENIAT para el ferrocarril y en vista que mandaron a buscar la comida en el CORE 4 y como quedaba otra moto mando a Azuaje y Agüero a apoyar un autobús cerca de las trinitarias. Testimonio que se valoro, se aprecia que es un dicho muy contradictorio y referencial en cuanto a la participación que señala de los acusados. Del mismo no se acredita fehacientemente relación causal entre los hechos y los acusados.

El DICHO DE LA EXPERTA L.M.P.D., Adscrita a la División Nacional de Antropología Forense, quien con vista de la EXPERTICIA Nº 9700-131-00062 EXPUSO: La antropología es una ciencia y tiene como objetivo fundamental la observación la cual consiste en la determinación de las características morfológicas de una persona, la experticia consiste en la comparación de caracteres físicos y morfológicos, la cual deviene de unas mediciones y de las imágenes a comparar en las imágenes problemas, se concluye si las personas gráficamente representadas son las mismas; en la experticia se dio como que algunos de los sujetos dieron negativos, pero otros fenotípicamente si dieron positivos para los que aparecen en el video. A PREGUNTAS DEL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Yo tengo 12 años en el departamento de antropología; yo he hecho suficientes experticias soy la Jefe de la división; el resultado de la experticia es un análisis científico y es certeza porque puede ser corroborada por cualquier experto del área; las personas que resultaron como caracteres similares son los individuos A y D que corresponde a los sujetos D.A. y R.R. que corresponde a los ciudadanos F y G del video; la experticia es buscar los caracteres morfológicos con unas imágenes y unos testigos métricos y dieron correspondencia a los caracteres morfológicos y métricos y por eso se excluyen algunos individuos; las comparaciones se hicieron con las imágenes de un video y estas imágenes se congelan y se utilizan las métricas y se comparan con los sujetos llevados al despacho; tomando las consideraciones de las variables se establece que las comparaciones entre los que corresponde a los sujetos D.A. y R.R. que corresponde a los ciudadanos F y G del video; las características de los ciudadano F y G corresponden a los segmentos anatómicos dando un 95% de probabilidades; ellos van arriba de una moto y la moto se usa como lector métrico; la calidad de la imagen no permite una correspondencia exacta; la métrica excluye a los sujetos y determina que no son los mismos sujetos; en relación a porcentaje son de un 90 a 95% de correspondencia. A PREGUNTAS DEL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Un antropólogo forense identifica, es decir si la persona que se presume es o no es; el fin de la experticia es graficar si la persona es que se presume es, en el caso de marras es determinar si las personas de la imagen son las que llevaron al despacho; es necesario que exista una imagen para comparar; el patrón internacional señala que se deben hacer mediciones con un instrumento calibrado para que cualquier persona lo pueda corroborar; la somalogia es en determinar las características morfológicas de los individuos; la somatometria es la medición de los segmentos para determinar esas características; en la experticia en cuestión se utiliza la somatología y la somatometria; el software de computación es uno que permite congelar la imagen sin distorsionar lo que tiene un marcador para ver las mediciones; este software permite hacer acercamientos y alejamientos; la correspondencia fenotípica es de los caracteres medidos y de los sujetos llevados al despacho; en el despacho se midió la cabeza y las extremidades porque es aceptado internacionalmente debe medirse el cuerpo del sujeto; las características de los sujetos y de los diámetros no cambian si van sobre una moto; las mediciones se hacen con ropa; el sujeto A es R.R.; el Individuo D es D.A.; los individuos F y G son los sujetos que aparecen en el video; para establecer el porcentaje se baso en la capacidad discriminante que dan de 8 a 9 parámetros para la confiabilidad y no se dan ese indubitable resultado porque si no hay 100% por ciento el experto no puede dar el resultado; los otros individuos llevados al despacho por la discapacidad discriminante por las métricas; por mi experiencia he realizado experticias donde los porcentajes son de 50% por ciento y así se deja establecido en la experticia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. PETRILLO RESPONDIO: La división es de Antropología forense, el material suministrado no es evaluado porque no soy experto en coherencia técnica; se reciben los videos y se coteja que corresponde al oficio que se está recibiendo; la cadena de custodia es la planilla anexa que permite ver la cadena de la evidencia; los porcentajes de probabilidad son a partir de la metodología empleada si tienes los 9 puntos es un 100% y si vas bajando bajan los porcentajes; la antropología es una ciencia y los resultados son certeza y aplica el método científico y si tienes resultados positivos es el sujeto y si son resultados negativos es que no es los sujetos, la experticia de orientación no se puede demostrar científicamente de lo que es o no es; los individuos C, E, B tienen valores y esos valores que son números no corresponde a los sujetos F y D; esos valores salen de los mediciones de los sujetos; esos valores salieron de las mediciones de diámetros que se utilizan en puntos internacionalmente aceptados y es con un instrumental; el índice se saca de una fórmula matemática y ese índice da una clasificación y esa clasificación da los resultados; cuando se habla se pudiera, es que no se puede ver los 100% de los métricas realizadas y de las 8 medidas realizadas y solamente dos tienen disparidades y eso no permite que se establezca una correspondencia entre los otros sujetos al haber esa disparidad no se puede haber de 100% y por eso se habla de pudiera; los índices métricos es tener las mismas medidas y es por eso son elementos coincidentes pero no se tienen la métrica de los índices valorados; en el aparte anterior de las conclusiones es que los individuos no corresponden a las métricas y es por ello que si la imagen hubiese sido mejor se dejo abierta la experticia y estoy segura que se hubiese llegado al 100%; de las 8 medidas hay una disparidad de 0.2 milímetros y eso no da un 100% de probabilidad; la antropología no refleja las conclusiones a nivel de porcentajes. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. DELGADO RESPONDIO: La experticia no recuerdo cuando se realizo; en el despacho había abogados presentes; lo que recuerdo era que había abogados de la defensa; cuando yo dije de la identificación es determinar si una persona es la que se presume es; la calidad del video permitió hacer mediciones pero no todas las que deben y son aceptadas internacionalmente; la experticia es de certeza; no sé trabajo con la fijación fotográfica solo con el video suministrado; los sujetos si llevaban los cascos al momento de la medición; no es posible que dos personas tengan las mismas mediciones de ahí la variabilidad; existen una cantidad de medidas y métricas lo que permite la correspondencia de los sujetos.. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Imagen congelada es detener la imagen al detener la toma especifica, se congela para ver las mediciones para llevar a la comparación; se utilizo el video y no la imagen fotográfica; la imagen fotográfica es para graficar la experticia; la antropología trabaja en secuencias de video y no con imágenes; cuando se habla de que se midieron los laterales inferiores y superiores son las extremidades de los sujetos; de acuerdo a la identificación de los individuos el F es el copiloto y el G es el piloto de la moto ellos son los individuos problema; cuando se dice que no se obtuvo la métrica de los índices es que de los 8 puntos de la métrica no se obtuvo uno y eso está establecido en la experticia; el 95% es de ambos sujetos y donde los individuos F y G; las conclusiones de B, C y E es porque los índices correspondían a los sujetos F y G que son los sujetos problema; el sujeto A es R.R.; el Individuo D es D.A.; los individuos F y G son los sujetos que aparecen en el video; existen 9 puntos de comparación métrica y hubo un 0.2 % que no correspondían y es por eso que no hubo la certeza de un 100% y no se puede concluir como en el primer aparte de las conclusiones y por eso se dejo abierta la experticia.

El anterior testimonio se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna, quedó acreditado para este tribunal que se realizó la experticia antropométrica a los acusados D.A. y R.R.; sin embargo, según el dicho de la experta se reforzaron las dudas en estos juzgadores, en cuanto a que los ciudadanos a los que se les tomó el video en la moto sean los acusados, esto en virtud que a las preguntas realizadas por el fiscal 24 del Ministerio Público, entre otras cosas, la experta contestó textualmente que: “(…) las personas que resultaron como caracteres similares (subrayado del tribunal) son los individuos A y D que corresponde a los sujetos D.A. y R.R. que corresponde a los ciudadanos F y G del video. (…).” Como puede apreciarse la experta no establece caracteres determinantes, utiliza el término “similares”. En el mismo orden, señala: “(…) tomando las consideraciones de las variables se establece que las comparaciones entre los que corresponde a los sujetos D.A. y R.R. que corresponde a los ciudadanos F y G del video; las características de los ciudadano F y G corresponden a los segmentos anatómicos dando un 95% de probabilidades; ellos van arriba de una moto y la moto se usa como lector métrico; la calidad de la imagen no permite una correspondencia exacta; la métrica excluye a los sujetos y determina que no son los mismos sujetos; en relación a porcentaje son de un 90 a 95% de correspondencia. (…).” Como puede evidenciarse, la experta deja un margen de duda que sean los acusados las personas que van en la moto del video. A repuestas de la experta a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, entre otras cosas, respondió: “(…), el sujeto A es R.R.; el Individuo D es D.A.; los individuos F y G son los sujetos que aparecen en el video; para establecer el porcentaje se baso en la capacidad discriminante que dan de 8 a 9 parámetros para la confiabilidad y no se dan ese indubitable resultado porque si no hay 100% el experto no puede dar el resultado; los otros individuos llevados al despacho por la discapacidad discriminante por las métricas; por mi experiencia he realizado experticias donde los porcentajes son de 50% y así se deja establecido en la experticia. Repuesta que es contradictoria para este tribunal. A repuestas que le dio la experta a la defensa, entre otras cosas, señaló: “(…), la calidad del video permitió hacer mediciones pero no todas las que deben y son aceptadas internacionalmente; la experticia es de certeza; (…),” repuesta que crea dudas al tribunal. A repuesta que le dio la experta al tribunal, entre otras cosas expuso: “(…), existen 9 puntos de comparación métrica y hubo un 0.2 % que no correspondían y es por eso que no hubo la certeza de un 100% y no se puede concluir como en el primer aparte de las conclusiones y por eso se dejo abierta la experticia.” Como puede evidenciar en todas las repuestas, la experta deja un margen de duda.

DEL DICHO DEL TESTIGO R.R. PÁEZ, QUIEN EXPUSO: Yo estuve en mi casa el 20 de enero del 2008 y llego una comisión a mi casa y me dicen que estaba implicado en un secuestro y me llevan detenido y me llevan al GAES, cuando llegue ahí conocí a los acusados y de ahí es que tengo una relación amistosa y cuando se realiza el juicio yo asumí mi responsabilidad y asumí hechos porque no quería tener problemas de ninguna índole y es por eso que estoy aquí para pagar mi error. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: El 20 de enero del 2008 cuando llego el GAES yo estaba durmiendo en mi casa; mi casa es en el caserío el nuarito límite entre Lara y Yaracuy y me trasladaron hasta el GAES en el CORE 4; cuando yo llegue vi a Azuaje y por el portón de atrás del CORE 4 metieron a Rubén. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: El caserío es el nuarito; mi casa está en la parcela 69; soy agricultor siembro maíz, crió cochinos y ganado; mi parcela se llama el Cazador; en temporadas si cazo pero ahorita no; la comisión del GAES llego de 10y30 a 11 de la mañana; yo me encontraba con mi esposa y con mi hija; pasaban de 10 funcionarios del GAES lo que llegaron a mi casa; ellos llegaron a buscar al ciudadano secuestrado que supuestamente estaba ahí y no fue así; ellos realizaron un allanamiento sin ninguna orden y se llevaron las armas que eran como 11 escopetas; esas escopetas eran de mi papa, de mi persona y de unos compañeros de cacería; no me regresaron las armas y yo tengo mis documentos; me llevaron en la camioneta de mi hermano para el GAES era una samurái roja; a mi me montaron atrás esposado y ellos manejaban la camioneta; ese traslado fue rápido y en el peaje me cambiaron para un jeep y ahí en el CORE 4 por el portón de atrás metieron a Rubén y Azuaje; yo no los conocía los vi por primera vez ahí en el GAES; nos separaron y preguntaban a cada uno y decía que quien había sido y que hablara; yo estoy pagando un error que cometí y ese error fue trasladar al secuestrado; R.R. y Azuaje no participaron en nada conmigo en el secuestro; yo fui condenado a 4 años; antes de la detención yo no conocía los ciudadanos presentes en esta sala. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: yo conocí a Azuaje en el CORE 4 el día domingo 20 de enero del 2008 y hablamos cuando nos metieron en un cuarto como a las 9 de la noche; yo presente al Ministerio Público documentación de las armas; por el portón del CORE 4 yo no vi que entro la victima, se que nos metieron a una sala de reconocimiento con un vidrio y nos iban pasando uno por uno pero yo exactamente no vi a la víctima del secuestro. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Eso fue el viernes 16 a las 6:00 p.m. que realice el traslado del secuestrado; no conocí a Azuaje y a R.D.R. hasta el momento que los vi en el GAES. Testimonio que se evacuó por cuanto fue admitido en la fase intermedia del proceso. Se desestimó, en virtud que no es fidedigno para este tribunal en virtud que está penado por los mismos hechos.

El DICHO DEL FUNCIONARIO J.G.G. TERÁN, SARGENTO PRIMERO DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, quien entre otras cosas, EXPUSO: Ese fin de semana recibí servicio 18, 19 y 20 a las 8 de la mañana en la residencia del gobernador como conductor, y a las 9 de la Mañana nos trasladamos a la Base Aérea a los fines de esperar al Presidente no vino y vino un Ministro y fuimos a Quibor y así estuvimos todo el día y el sábado igual hasta que llegamos a las 2 de la mañana y el domingo estuvimos todo el día en la residencia del Gobernador. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Yo recibí Guardia en la Residencia del Gobernador L.R.R., Gobernador del Estado Lara; yo recibí guardia de 7 a 7 y30 de la mañana; mi ocupación en la guardia era conductor; yo no superviso u organizo los escoltas; R.D. era escolta del Gobernador para ese momento y esta en la sala. Cuando yo recibí guardia R.D. tenia 6 meses como escolta del Gobernador; los motorizados se encargan de la mosca y los escoltas de la seguridad del Gobernador; ese día salimos a las 9 de la mañana para la Base Aérea; ese día salimos el Gobernado, el Teniente Contreras, R.D., Colina, Nancy, Camejo, mi persona, el agente Gil, Bullones y Delgado; la comisión es mixta y la integran funcionarios de la Guardia, Policía y Tránsito; ese día íbamos a esperar al Presidente que venia a Barquisimeto, y llego un Ministro y con el Gobernador se trasladan a Quibor en el helicóptero y luego los escoltas nos trasladamos a Quibor; R.D. fue a Quibor y estuvo todo el día allá; la comisión salio a Quibor como a las 10 de la mañana; nosotros permanecimos en Quibor como hasta las 4, 5 de la tarde; Durante ese tiempo R.D. estaba en Quibor, la comisión es de doce a trece funcionarios; R.D. andaba ese día en una unidad moto; luego nos vinimos a Barquisimeto fuimos a la Base Aérea a buscar al Gobernador y nos fuimos a la residencia del Gobernador; a la residencia regresamos como a las 5 de la tarde; al llegar a la residencia nos quedamos allí hasta nueva orden y no podemos salir para ningún lado; R.D. estaba dentro de la residencia oficial; ninguno de los funcionarios se enfermo ese día; el sábado fue igual por que llego el Presidente y de ahí nos trasladamos a Quibor ellos en helicóptero y la comisión vía terrestre salio a Quibor; ese día estábamos prestando servicios de escolta; la actividad finalizo a las 8, 9 de la noche; el sábado ninguno de los funcionarios de la escolta se ausentaron o enfermaron ese día; el que se ausenta sin permiso se sanciona y si es por enfermedad se le da permiso; al Teniente Contreras es el jefe de la Caravana y a él hay que pedirle permiso; el sábado retornamos de 8 a 9 nueve de la noche; nosotros cargamos nuestra comida; cuando llegamos a la base área esperamos al Gobernador hasta las 2 a.m. y de ahí nos fuimos a la Residencia; en la Base aérea estaba el Teniente Contreras supervisando; cuando llegamos a la residencia nos acostamos a dormir, nadie tenia permiso para retirarse por que hay están los dormitorios; los funcionarios siempre estábamos juntos; el d.R.D. se ausento de la residencia porque fue a buscarle una tesis al Teniente Contreras, estaba cumpliendo una orden; el domingo no hicimos nada hasta que capturaron a R.D. como a las 2 de la tarde en el patio de la residencia del Gobernador; a R.D. lo detiene el Teniente Contreras, el General y el Coronel Cachón y después llego el grupo GAES y lo detuvieron; No recuerdo el nombre del jefe de la comisión del GAES; la detención fue a las 2 de la tarde y se llevaron a R.D. y de ahí no supimos mas nada; R.D. se retiro el domingo 20 como a las 11, 12 del día y se retiro porque estaba cumpliendo instrucciones. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: El almuerzo se lleva en un morral cada quien se lleva su almuerzo; yo manejaba el carro directo del Gobernador, yo soy el chofer oficial del Gobernador; yo tengo acceso a visualizar las funciones de mis compañeros; cuando se va en una caravana yo voy pendiente de lo que van haciendo mis compañeros; Cuando la caravana arranca para Quibor R.D. estaba en la parte posterior de la camioneta; la camioneta la rodean dos funcionarios en moto; ese día R.D. y colina rodeaban la camioneta y en la camioneta hilux iban los escoltas; el viernes la caravana salio para Quibor; Nosotros nunca salimos de los vehículos que tripulábamos; el viernes regresamos a las 5 de la tarde y todos nos mantuvimos en el mismo sitio en el desarrollo de la actividad; el sábado llego el presidente y nos fuimos a Quibor; ningún funcionario manifestó que estaba enfermo, que tenia que hacer una diligencia personal todos estábamos ahí; todos los funcionarios de la caravana; el d.R.D. se ausento de 11 a 12 por que el estaba cumpliendo una instrucción; a R.D. le dio la orden el Teniente Contreras para que saliera de la residencia; la dirección para donde iba no la se. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Esos días fueron viernes 18 de enero del 2008, sábado 19 de enero del 2008 y domingo 20 de enero del 2008; el viernes 18 de enero yo era el conductor del Gobernador del Estado Lara; mis funciones específicamente es conducir el vehiculo donde va el Gobernador; el viernes fue el recorrido fue desde la Residencia Oficial hasta la Base Aérea Landaeta Gil y de ahí a Quibor; en ese recorrido el gobernador iba dentro del vehiculo; si yo tengo conocimiento de quien integra la comitiva; en la comitiva del Gobernador van 12 personas siempre van esas mismas personas, y de motorizados son 2; como conductor tengo conocimiento de donde van los motorizados que es en la parte posterior de la camioneta, el viernes 18 R.D.R. y Colina eran los motorizados; ese día salimos a las 9 de la mañana hacia la base aérea y demora de 20 a 25 minutos; nos esperamos en la base aérea hasta que llegara el Ministro; yo estaba dentro del vehiculo con el Gobernador y los motorizados ahí al lado; el Ministro llego como a las 10; la Caravana del Gobernador salio vía terrestre a Quibor y llegamos como a las 11 de la mañana; No en horas de la tarde nadie salio de la residencia pernotamos en una dependencia de la Gobernación en Quibor y la caravana estaba ahí y yo visualice a los demás integrantes de la comitiva; R.D.R. estaba ahí en ese sitio; el teniente da la orden en la Caravana cuando vamos a salir y es para donde el diga, el teniente es L.C. y es el Jefe; el sábado en la noche llegamos a la Base Aérea y pernotamos hasta las 2 de la mañana que nos fuimos vía terrestre a la residencia del Gobernador; el teniente Contreras el día domingo supervisa todo el componente de la unidad de los escoltas; la orden de salida la dio el teniente y el supervisa todo desde el viernes hasta el lunes; el domingo se ausento R.D.R. por una hora cumpliendo unas instrucciones del Teniente Contreras; yo no estuve presente cuando le dieron esa instrucción; luego el teniente y R.D. me dijeron que salio a cumplir una orden; el domingo en la residencia estuvimos todo el día y toda la noche y el lunes nos fuimos libres; nosotros nos movilizamos hasta que el Gobernador y el Teniente den la orden. Testimonio que se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna ante este tribunal, del mismo se acredita que el acusado R.D.R., se encontraba el 18 de enero de 2008, día de los hechos en la caravana del gobernador, cumpliendo funciones de mosca y como conductor de una moto, así como que se encontraba de guardia los días viernes, sábado y domingo.

DEL DICHO DEL FUNCIONARIO E.J.L.R., Distinguido de la Guardia Nacional, QUIEN EXPUSO: Salimos de comisión el 18 de enero del 2008 salimos a las 6 y 30 de la mañana hasta el SENIAT y ahí estuvimos todo el día porque estábamos esperando a las autoridades del SENIAT. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA DE AZUAJE RESPONDIO: Yo soy Guardia Nacional adscrito al CORE 9 Puerto Ayacucho, Amazonas; eso queda a 16 horas en bus; si yo participe en la comisión; la comisión salio a las 6 y 30 a.m.; la comisión salio del CORE 4; el destino era el SENIAT; llegamos al SENIAT a las 6 y 40 a.m; si azuaje estaba en esa comisión; azuaje no se ausento de la comisión en ningún momento; estuvimos hasta las 4 p.m. en el SENIAT, el SENIAT queda en la zona industrial en la estación del ferrocarril; estábamos con el uniforme de campaña camuflajeado, casco y los lentes de sol; ese día cargamos esa indumentaria; se deja constancia que salimos de comisión en el libro de la aduana cuando llegamos y queda constancia cuando salimos de comisión. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: El libro de inspección se encuentra en el CORE 4; el libro está en la compañía de apoyo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Salimos de comisión porque íbamos a escoltar a V.M. y mientras el estaba en la reunión nosotros estábamos afuera; salimos del CORE 4 hasta el SENIAT; nosotros lo esperamos ahí porque otra comisión lo traía del aeropuerto; éramos 6 funcionarios en la comisión; en esa comisión estaba azuaje, Páez, Beltrán y mi persona; los funcionarios integrantes de la comisión no se ubican en ningún lado especifico del vehiculo solo lo escoltan hasta donde se dirigía, generalmente van 2 atrás y uno delante del vehiculo; ese día no nos movimos del SENIAT hacia otro lado; Azuaje estaba ahí a mi vista y no se movió. Testimonio que se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna ante este tribunal. Del mismo se acredita que el acusado D.A. el 18 de enero de 2008, día que ocurrieron los hechos, se encontraba en la comisión como escolta del Superintendente del Seniat.

DEL DICHO DEL FUNCIONARIO L.B.S.P., Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional, QUIEN EXPUSO: El día 18 de enero del 2008 a las 6 y 30 de la mañana fuimos asignados para prestar servicios de escolta al Superintendente del SENIAT V.M. que venia al SENIAT del Estado y salieron dos comisiones una para el SENIAT y otra para el aeropuerto a buscarlo y trasladarlo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA , RESPONDIO: Yo soy Guardia Nacional; estoy en el CORE 9 de Puerto Ayacucho; si participe en la comisión; esa comisión salio a las 6 y 30 de la mañana desde el CORE 4; el CORE 4 esta ubicado en la Avenida F.J.; el destino era el seniat; la comisión debía escoltar a las personalidades del Seniat; del CORE salieron 2 comisiones una para el seniat y otra para el aeropuerto; yo salí hacia el aeropuerto; mi función era escoltar y custodiar al personal del seniat; llegamos al seniat a las 7 y 10 de la mañana; Azuaje si estaba en la comisión y no se ausento en ningún momento; prestamos funciones hasta las 6 de la tarde; ese día andábamos de uniforme patriota verde con botas negras, casco, lentes y el chaleco que en la parte de atrás dice Guardia Nacional de Venezuela; ese día salimos así porque es un requisito salir así de comisión sobre todo el chaleco; el chequeo de la comisión se hace a través de una boleta de comisión que reposa en los libros del CORE 4 la función que vamos a cumplir y hacia donde vamos. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Yo llegue a las 7 y 10 al SENIAT y me metí en el recinto con V.M. hasta las 5 y 15 de la tarde; el único militar dentro del recinto era yo; yo era el escolta personal del Superintendente para donde el caminaba yo iba y así; yo estaba dentro del recinto y los demás funcionarios estaban afuera. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Salieron dos comisiones una a mi mando con dos funcionarios y otra al mando de un Teniente y dos funcionarios; yo salí con mis guardias al aeropuerto; en la boleta de comisión sale que funcionarios salieron, con que vehiculo, con que armamento y la hora de entrada y salida de la comisión; yo estuve separado de los demás funcionarios desde las 7 y 20 de la mañana porque estaba concentrado con el Superintendente; yo Salí a las 11 de la mañana del recinto para informar que las comidas estaban coordinadas para que las retiraran y Azuaje estaba allí. Testimonio que se valoró como plena prueba, expuso en forma fidedigna ante este tribunal, y fue conteste con el dicho del funcionario L.B.S.. Del mismo se acredita que el acusado D.A. el 18 de enero de 2008, día que ocurrieron los hechos, se encontraba en la comisión como escolta del Superintendente del Seniat.

DEL DICHO DEL FUNCIONARIO D.R.S.C., Distinguido de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, suspendido del cargo y en proceso administrativo, cumpliendo el beneficio de Destacamento de Trabajo, QUIEN EXPUSO: Yo estaba detenido en San Felipe y salí y estoy cumpliendo destacamento de trabajo por haber cumplido los ¾ partes de la pena conozco de la causa porque fui imputado en la misma y admití los hechos y me condenaron a ocho años. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: Antes de estar suspendido tenia 6 años en la policía del Estado Lara; me sentenciaron a 8 años por el delito de secuestro y asociación para delinquir; tengo destacamento de trabajo; esos hechos ocurrieron el 18 de enero del 2008; si conozco a R.D. por que éramos compañeros de escuela y prestábamos funciones de motorizado en la casa del Gobernador el estaba en el grupo 2 y yo en el grupo 1; eran turnos diferentes; yo entregue el servicio el 18 de enero del 2008 a R.R.; en mi servicio no hubo novedades; la entrega del servicio queda registrada en el Libro de la garita de la residencia del Gobernador; la victima del secuestro era E.E.L.; yo no tuve contacto con R.D.R. es muy difícil por el trabajo verse entre grupos o tener contacto; mientras uno está de servicio no puede salir al libre albedrío para eso esta el jefe de caravana para pedir permiso; el jefe de caravana en mi grupo era un capitán y en el de R.D.R. era el Teniente Contreras; cuando se presta servicio uno anda con el uniforme beige con parches azules yo lo cargaba durante mi servicio; Rubén al recibir el servicio estaba igualmente uniformado; el que recibe servicio y el que entrega lo hace correctamente uniformado y después si quieren se cambian; ese día yo me fui a las 8 de la mañana de la residencia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA DE AZUAJE RESPONDE: Yo soy de la Policía del Estado Lara, yo admití los hechos en la causa donde la victima era E.E.L.; yo conocí a D.A. el día de la aprehensión antes no. Testimonio que se evacuó por cuanto fue admitido en la fase intermedia del proceso. Se desestimó, en virtud que no es fidedigno para este tribunal en virtud que está penado por los mismos hechos.

EL DICHO DEL FUNCIONARIO J.C. AGÜERO CHAVEZ, Distinguido de la Guardia Nacional, adscrito al CORE 4, activo y en proceso administrativo, cumpliendo el beneficio de Destacamento de Trabajo, QUIEN EXPUSO: Mi participación en el secuestro fue que yo pare la camioneta y Santeliz se bajo y eso fue el 18 de enero del 2008. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: Yo soy de la Guardia Nacional, yo admití los hechos; yo detuve la camioneta solo; no en ningún momento me reuní con Azuaje para planificar el secuestro; no tengo conocimiento de la participación de Azuaje en el secuestro. La camioneta la detuve a las 11 de la mañana; no planifique con Rodríguez nada del secuestro; a R.D. lo vi por primera vez en el GAES; me sentenciaron a 8 años; yo formo parte de la Guardia Nacional. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Yo nunca me comunique con Azuaje ni con Rodríguez, en ningún momento. Testimonio que se evacuó por cuanto fue admitido en la fase intermedia del proceso. Se desestimó, ya que no fue fidedigno para este tribunal en virtud que está penado por los mismos hechos.

EL DICHO DEL FUNCIONARIO R.A.S.G., Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, QUIEN EXPUSO: Yo me encontraba de servicio el 18, 19 y 20 eso fue viernes, sábado y domingo y recibí servicio a las 7 y 30 de la mañana y nos fuimos a la Base Aérea porque venia el Presidente y el Gobernador se fue por aire y nosotros nos fuimos vía terrestre y llegamos a un centro de acopio y el Gobernador fue con un Ministro a pasar revista y a inaugurar unas queseras, el distinguido y yo estábamos almorzando y el agente Delgado estaba haciendo una necesidad donde estábamos y a Rodríguez no le gusto y tuvieron un percance y de ahí regresamos a las 5 de la tarde a la residencia del Gobernador y de ahí salimos al INCE Industrial y luego llegamos a las 9 de la noche a la residencia del Gobernador eso fue el viernes; el sábado fue igual nos fuimos a Quibor y se regresaron como a las 5 y el Gobernador y el Presidente fueron a Río Claro y nosotros estábamos en la Base Aérea hasta las 12 que llegaron y nos fuimos a la residencia y el día domingo estábamos en el dormitorio y el teniente Contreras le dijo que fuera a buscarle un trabajo y el chofer del Gobernador le dijo que le trajera un arroz chino para almorzar y el fue y después el Cnel. Chacon llamo que subiera a la prevención y no dejara salir a Rodríguez y llego el Coronel del GAES y se lo llevaron. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. J.P.R.: Yo recibí Guardia en la Residencia del Gobernador de 7 a 7 y 30 de la mañana; de la Residencia del Gobernador nos trasladamos a la Base Área como a las 9 y 30 a.m. aproximadamente; en la Base Aérea dejamos al Gobernador que se fue en helicóptero y nos mandaron que nos fuéramos a Quibor; en la comisión estaba por la parte femenina la distinguido de la guardia, una de la policía que es la conductora y una de tránsito y de los masculinos mi persona, Delgado, Bullones y los dos motorizados que e.R. y el guardia que no recuerdo el nombre; el Sargento González en la camioneta del Gobernador; en la segunda camioneta iban las femeninas; en la tercera camioneta los masculinos y los dos motorizados; la caravana la componen 3 camionetas y 2 motos; los motorizados tienen que desarticulizar el tránsito para que los carros vayan mas rápidos; para Quibor salimos a las 10 de la mañana; la Caravana la coordinaba el Teniente Contreras de la Guardia; a Quibor llegamos a las 11 de la mañana; en Quibor duramos como 5 horas, almorzamos y después nos venimos; el almuerzo lo llevan las femeninas en viandas y nos lo comimos en la camioneta en el estacionamiento, el incidente que se presento fue que Delgado casi le orina los pies a Rodríguez mientras comía y le llamo la atención eso fue como a la 1 de la tarde del viernes; regresamos de Quibor a las 5 y nos fuimos a la residencia del Gobernador; a las 7 salimos al INCE Industrial; al INCE salieron los motorizados, los escoltas masculinos Delgado, Bullones y mi persona y el Sargento González; llegamos a la residencia como a las 9 de la noche; el sábado fue igual en Quibor y a las doce nos fuimos a la residencia; cuando se recibe guardia debemos permanecer en las instalaciones y para ausentarnos hay que pedir permiso al jefe de servicio; si se ausenta sin permiso se mete en problemas; el domingo descansamos en la residencia de Gobernador; el coronel Chacón me llamo a la una para que cuidara a Rodríguez; el Teniente Contreras mando a Rodríguez a buscar unos papeles y otros aprovecharon para decirle que comprara comida; yo me encontraba en la prevención cumpliendo instrucciones de que no dejara salir a Rodríguez; yo no presencie la detención de Rodríguez. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: yo recibí servicio el 18, 19 y 20 del mes de enero del 2008; yo andaba en la fontier blanca con Bullones; yo estaba de copiloto; Rodríguez estaba en la caravana de motorizado e iba de lado derecho o del lado izquierdo depende; además de la fontier había dos vehículos más; en total en la caravana van 3 vehículos y 2 motos; yo iba en la última camioneta primero viene la del Gobernador, la de las femeninas y la fontier donde yo iba; a Quibor nos fuimos en las mismas unidades y ellos andaban de un lado a otro; durante todo el trayecto yo visualice a Rodríguez; de la Base Aérea a Quibor son como 20 a 30 minutos no se en kilómetros; todo el tiempo del trayecto vi a Rodríguez ininterrumpidamente; el domingo estábamos en el dormitorio y el teniente llamo a Rodríguez para que fuera a buscar unos papeles; el teléfono se encuentra arriba de los escaparates, la llamada la recibió el distinguido Rodríguez; yo no observe cuando Rodríguez levanto el teléfono; el día lunes y martes me entere que el teniente mando a Rodríguez a buscar unos papeles en el momento no supe que estaba pasando; lo únicamente que se escucho fue voy subiendo; yo estaba en la litera y oí un voy subiendo; yo estaba a 2 metros del teléfono y a 2 metros de la cama de Rodríguez; y al sargento le estaban diciendo que iban a buscar unos papeles; esa llamada fue a las 10 de la mañana; estábamos durmiendo por que nos acostamos tarde y el Gobernador no salio ese día; yo no vi a Rodríguez contestar el teléfono; yo no vi a R.S. del dormitorio; yo no vi a Rodríguez llegar; Rodríguez estaba comiendo como a la una cuando llego la comisión del GAES; el Coronel Cachón llamo y González atendió y dijo que subiera un guardia a la prevención que el Coronel llamo y yo subí por que soy el mas antigua y me dijeron que Rodríguez no saliera; yo tuve que resguardar a Rodríguez durante media hora mientras llegaba el GAES; los escoltas esperan en un mismo sitio mientras el gobernador esta en movimiento, yo cuide que Rodríguez no saliera yo estaba en la prevención y el del otro lado como un espacio que queda entre la prevención y la entrada a la residencia. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: El distinguido Rodríguez le llamo la atención a Delgado el viernes como a las 12 del mediodía porque el estaba haciendo una necesidad cerca de donde estábamos comiendo; el día 20 como a las 10 de la mañana el teniente llamo por teléfono para que el Distinguido fuera a hacer un mandado; la segunda llamada fue cuando llego la comisión del Gaes y llamaron para que cuidara a Rodríguez que no saliera del sitio; el día 20 Rodríguez se ausento como a las 10 de la mañana a hacer el mandado; yo a cada rato en el trayecto de la base aérea a Quibor vi a los motorizados; para Quibor iban los funcionarios que integraban a caravana; durante ese trayecto siempre vi a Rodríguez; de la Base Aérea a Quibor son como 20 a 30 minutos eso fue como de 10 a 11 de la mañana; no recuerdo la hora que llegamos a Quibor pero fue como a las 10. Testimonio que se valoró como plena prueba, expuso sin dejo de duda, fue fidedigno para este tribunal. Fue conteste con el dicho de los funcionarios que expusieron anteriormente. Del mismo se acredita que el acusado R.D.R., el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la caravana del Gobernador trasladándose a Quibor y permaneció todo el día en la comisión.

DEL DICHO DE LA FUNCIONARIA J.C.C.G., Cabo Primero de La Fuerza Armada Policial del Estado Lara, QUIEN EXPOSO: Nosotros trabajamos fin de semana completo viernes, sábado y domingo, el viernes 18 recibimos servicio a las 7 de la mañana y el viernes y sábado tuvimos comisión a Quibor porque venia el Presidente, el viernes salimos como a las 8 de la mañana a la Base Aérea y el Gobernador se fue en helicóptero con el Ministro y la caravana salio terrestre para Quibor y de ahí regresamos a las 5 a la residencia y no salimos más, el sábado fue igual pero llego el Presidente y el sábado como a las 4 de la tarde la logística nos separamos de la caravana y nos mandaron para nuestra casas porque casa militar estaba ocupando nuestras habitaciones y llegamos el domingo en la mañana y estuvimos ahí todo el día porque el gobernador no salió y como a la una cuando fuimos a almorzar llego una comisión del GAES y se llevo a Rodríguez desconociendo las causas por la cual se lo llevaron y el lunes entregamos servicio y recibió el otro grupo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA J.P.R.: Todo el grupo recibió servicio; estaba González, Rodríguez, y los demás; la distribución de la caravana es así los motorizados son las moscas que e.R. y Colina y las tres camionetas y Rodríguez va trancando las calles para que pasen las camionetas; salimos para la Base Aérea como a las 8 de la mañana y ahí nos quedamos esperando instrucciones del Teniente; salimos para Quibor desde la Base Aérea como a las 9 a 9 y 30 a.m.; con los motorizados trancando las calles de la Base Aérea a Quibor eran como 20 minutos, a Quibor llegamos aproximadamente a las 9 y 50 a 10 de la mañana del viernes 18 de enero del 2008; a Quibor llegamos a un sitio donde hacen la mantequilla y la harina casa eso queda en la vía del Tocuyo; la Caravana nos quedamos en el sitio en el área del estacionamiento; ese día almorzamos como a la una; en la caravana se mantuvo Rodríguez; regresamos en horas de la tarde de Quibor aproximadamente como a las 5 p.m. y de ahí fuimos a la Base Aérea a llevar al Ministro y de ahí a la Residencia y la logística no salio mas, el sábado igual salimos para Quibor como a las 8 de la mañana la misma comisión; la logística es una enfermera, una guardia, una de tránsito y ahí se cargaba ropa, medicinas; la logística estuvimos en el estacionamiento el día sábado y a las 4 de la tarde nos retiramos de Quibor y el resto de la caravana se quedo, se quedo en Quibor los dos motorizados, los escoltas y las dos camionetas; nos vinimos a la residencia del Gobernador estábamos N.G., Chacón y yo que era la conductora y a las 11 de la noche nos dieron permiso para que nos fuéramos porque casa militar estaba ocupando nuestras habitaciones; yo llegue el domingo en la mañana y estábamos en la habitación viendo televisión; las habitaciones de las femeninas y los masculinos quedan bastante retiradas, cuando bajamos a almorzar vimos una camioneta en el estacionamiento y estaba Chacon, Colmenarez y se estaban llevando a Rodríguez unos funcionarios del Gaes; yo no puedo identificar o visualizar a ningún funcionario del GAES. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: A Rubén lo conozco desde que trabajo conmigo desde un año y medio mas o menos; la caravana salio de 7 a 7 y 30 de la mañana del viernes desde la residencia del Gobernador hasta la Base Aérea; yo manejaba la camioneta de logística, la camioneta de logística siempre va de tercera; la caravana va compuesta las moscas adelante, la camioneta de gobernador, los escoltas masculinos y nosotros; en la camioneta de los escoltas iban 4 o 5 los que iban siempre; yo no decir si Sánchez era conductor o clase porque hubo varios cambios, en Quibor el viernes yo estuve todo el día; yo almorcé en Quibor; no recuerdo si comí cerca de Rodríguez; ese día había un sitio destinado a comer con unas mesas o dentro del vehiculo; yo no tuve conocimiento si a la hora del almuerzo Rodríguez tuvo un percance con otro funcionario; las moscas van delante de la camioneta del Gobernador trancando las calles y eso depende de cómo quiera el Gobernador a veces adelante o al lado, ese día las moscas iban adelante; yo vi a Rodríguez constantemente el viernes y el sábado no se por que la logística se separo de la caravana; la logística se separo de la caravana por instrucciones de la primera dama; no recuerdo si los escoltas salieron el viernes en la noche; el día domingo no sabia porque detenían a Rodríguez; con posterioridad en la prensa me entere de la detención. Testimonio que se valoró como plena prueba, expuso sin dejo de duda, fue fidedigno para este tribunal y fue conteste con el dicho de los otros funcionarios Del mismo se acredita que el acusado R.R. el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la caravana del Gobernador trasladándose a Quibor donde permaneció todo el día.

CON EL DICHO DE LA FUNCIONARIA N.C.G.B., Sargento Primero de T.T., adscrita a la Unidad Nº 51 de T.T.; quine EXPUSO: El día 18 del mes de Enero la logística recibió guardia en la Residencia del Gobernador y de ahí salimos todo el día de comisión y regresamos en la noche y llegamos a las 5 a esperar al Gobernador en la Base Aérea; el sábado igual nos fuimos a Quibor y a las 4 de la tarde nos fuimos para la residencia y a las 11 de la noche nos fuimos porque llegaba Casa Militar y el domingo llegamos temprano y no salimos y estábamos ahí esperando instrucciones. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA J.P.R.: Eso fue el 18 de enero del 2008; se recibió guardia a las 7 de la mañana; nos trasladamos la caravana hasta la base Aérea; la Caravana iba los motorizados, la camioneta del Gobernador, la camioneta de logística y la de los escoltas; eran 3 vehículos y 2 motorizados; de nombre no sé porque no tenía contacto directo con ellos; la unidad de logística era Camejo, chacon y mi persona; la conductora de la camioneta de logística era la Cabo Camejo; el día sábado salimos de la Residencia como a las 7 a 8 de a mañana; Rodríguez estaba en la comisión; del día sábado salimos a las 9 de la mañana salimos a Quibor y estuvimos allá hasta las 4 de la tarde; de 4 a 5 de la tarde la logística se regreso y la caravana se quedo; logística se retiro por instrucciones de la primera dama; en Quibor se quedaron la camioneta del Gobernador, los escoltas y los motorizados; creo que en Quibor se quedaron 4 vehículos; al llegar a la residencia teníamos unas comisiones pendientes y organizar por que llegaba casa militar; la logística se retiro de la residencia a las 11 de la noche; logística era mi persona, camejo y Chacón de la Guardia Nacional; el domingo recibimos guardia a las 7 de la mañana estábamos esperando instrucciones; los dormitorios de los femeninos y masculinos están muy retirados; el domingo en la mañana casi al mediodía llego una comisión y nosotras estábamos muy retiradas y se que había algo de un secuestro pero no se bien; en esa comisión estaba el coronel camacaro, el teniente Contreras, Pavón, posteriormente en la prensa me entere lo del secuestro; yo no presencie ninguna detención en la residencia del Gobernador; posteriormente supe que se llevaron detenido a Rodríguez; eso fue como al mediodía estábamos almorzando. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDE: El día viernes salimos de la residencia como a las 8 de la mañana y el sábado como a las 7 de la mañana; la logística se compone por los utensilios personales del Gobernador, lo que usa, medicinas; son funciones de la logística recibir cartas, comunicaciones; de la Base Aérea a Quibor duramos como 45 minutos aproximadamente; el viernes llegamos a Quibor en horas de la mañana; durante el trayecto de la Base Aérea a Quibor si vi a Rodríguez en la caravana; cuando las moscas hacen un cierre tienen que esperar que pase el vehiculo; en Quibor estuvimos durante todo el fin de semana el viernes hasta las 5 de la tarde y el sábado hasta las 4 de la tarde; mis funciones era atender a la gente que se le acerca al Gobernador y estar cerca del él pendiente de él y de la gente que se le acerca. En Quibor vi a Rodríguez pero no se despego de la caravana porque había que estar pendiente si el Gobernador necesitaba algo; el sábado no fue constante el contacto con Rodríguez en Quibor; el sábado a las 4 de la tarde la logística se separa de la caravana; nos separamos porque la primera dama tenia otras comisiones; yo no almorcé el viernes en Quibor; yo no tengo conocimiento si Rodríguez tuvo un percance con otro funcionario; a los fines del almuerzo la logística almuerza aparte y los escoltas en otro comedor; siempre comemos en la residencia; es muy raro que alguien vaya a comprar algo afuera pero pueden salir con permiso del jefe de la caravana y eso queda constancia en el libro de la hora de la entrada y de la salida; si algún funcionario sale de la residencia yo no tendría conocimiento; el domingo estuvimos en la mañana en el dormitorio y salimos a almorzar. Testimonio que se valoró como plena prueba, expuso sin dejo de duda, fue fidedigno para este tribunal y fue conteste con el dicho de los otros funcionarios Del mismo se acredita que el acusado R.R. el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la caravana del Gobernador trasladándose a Quibor donde permaneció todo el día.

De las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura, 1°) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 20/01/2008, signada con el N° 9700-152-292, anexa al folio 113 y 114 de la pieza 1; suscrita por la Médico Forense Dra. M.M. practicada a la víctima E.E.L.A.. Documental que se valoró como plena prueba, fue reconocido en su contenido y firma por la experta, quien compareció al juicio, de la misma se acredita el tipo de lesiones que presentaba la víctima; no se determina relación causal entre el hecho y los acusados. 2°) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 20/01/2008, folio 272 y 273 de la pieza 2 del asunto, suscrita por los Funcionarios Tte. Cnel. J.G.C., Cap. M.R.P., C/1° J.G.G. y C/2° J.W. adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 del Estado Lara. Documental que se valoró como plena prueba, fue reconocida en el juicio oral y público, de la misma se acredita el procedimiento realizado en el domicilio de R.R.P.R.; del mismo no se acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 3° y 4º) EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fechas 22/01/2008 signada con el N° 9700-056-194-01-08, 9700-056-193-01-08, al folio 121 y 122 de la pieza 3, suscrita por el Experto D.V. adscrito al CICPC del Estado Lara. Documentales valoradas por cuanto fueron reconocidas en su contenido y firma por el experto quien compareció al juicio oral. De la misma se acredita la existencia de dos vehículos modelos Meru y Samuray, marca Toyotas y que los mismos presentas seriales originales; no se acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 5°) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD de fecha 23/01/2008 signada con el N° 9700-127-GTD-176-08, al folio 123 de la pieza 3 del asunto suscrita por los Expertos Lic. Claret Silva y Agte. R.S., adscritos al CICPC del Estado Lara. Documental que fue valorada por cuanto fue reconocido su contenido y firma por la experta quien compareció al juicio oral. De la misma se acredita la autenticidad de dos piezas dubitadas consistentes en dos billetes. No se acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL de fecha 15/02/2008 signada con el N° 9700-127-B-0078-08, anexa al folio 126 y siguientes de la pieza 3 del asunto, suscrita por la Experto Dadnalis Briceño adscrita al CICPC del Estado Lara. Documental que fue valorada por cuanto fue reconocido su contenido y firma por la experta quien compareció al juicio oral. De la misma se acredita la existencia de once escopetas y un rifle. No se acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 7º) COMUNICADO Nº 2487 de fecha 22 de Febrero de 2008, anexa al folio 141 de la pieza Nº 03 del presente asunto suscrita por el CNEL (GNB) O.J.C.G.C.G. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Documental que se valoró por cuanto las partes no se opusieron a su incorporación de la misma se acredita la situación Administrativa en que se encontraba el acusado R.R., así como que el día que ocurrieron los hechos se encontraba de servicios en la Unidad de apoyo y Seguridad Policial del Ejecutivo Regional. 8º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, inserta al folio 143 y 144 de la pieza Nº 3 del presente asunto suscrita por el Experto, J.C.P.. Documental que fue valorada por cuanto fue reconocido su contenido y firma por el experto quien compareció al juicio oral. De la misma se acredita la existencia de cuarenta y ocho cartuchos calibre 12 milímetros y nueve balas calibre 357 mágnum, de las utilizadas para escopetas y revolver. No se acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 9º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700- 056- TEC-0248-08 de fecha 06 de marzo del 2008 suscrita por el Experto R.P. inserta en el folio 167 de la pieza 3 del asunto. Documental que fue valorada por cuanto fue reconocido su contenido y firma por el experto quien compareció al juicio oral. De la misma se acredita la existencia de las piezas consistentes en una Chemise, un pantalón, unos calcetines y unos zapatos. No se acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 10º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-056-TEC-0246-08 de fecha 06 de Marzo del 2008 suscrita por el Experto R.P. inserta en el folio 168 de la pieza 3 del asunto. Documental que fue valorada por cuanto fue reconocido su contenido y firma por el experto quien compareció al juicio oral. De la misma se acredita la existencia de los siguientes objetos: un segmento de tiraje; una botella con etiqueta que se l.B.C.; un empaque que se l.C.; un segmento de papel que se l.D.; cuatro segmentos de papel que se l.G.C.S.; dos receptáculos de metal denominado ATUNES; un receptáculo cilíndrico elaborado de lata que se l.M.P.; un par de prendas de vestir, MEDIAS; un segmento de mecate de tres metros de color marrón usada; dos piezas de material sintético de forma de botella de refresco, en mal estado de uso. No se acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 11º) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO inserto en el folio 137 de la pieza 3 del asunto. No se valoró por cuanto no fue ofrecido por la fiscalía el experto J.S., quien realizó el levantamiento planimetrito. 12º) ACTA DE AUDIENCIA de Fecha 19-02-208 inserta al folio 80 de la pieza 1 del asunto. Documental que se valoró por cuanto las partes no se opusieron a su incorporación de la misma se acredita las circunstancias en que se realizó la audiencia de presentación entre otros, la de los dos acusados D.A. y R.R.. 13º) RELACIONES DE DIRECCIONES TELEFÓNICAS inserta al folio 170 y siguientes de la pieza 3 del asunto. Documental que se valoró como informe por cuanto las partes no se opusieron a su incorporación de la misma se acredita la relación de llamadas desde el día primero hasta el día veinte de enero de 2008. 14º) COMUNICADO S/N de fecha 29-02-2008 emanado de Movistar inserto al folio 169 de la pieza; Documental que se valoró por cuanto las partes no se opusieron a su incorporación. De la misma se acredita repuesta remitida por el departamento de Entes Gubernamentales Dirección de Seguridad de Movistar al Fiscal del Ministerio Público. La misma no acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 15º) EXPERTICIA ANTROPOMÉTRICA inserta al folio 205 al 225 de la pieza 8 del asunto, documental que se valoró por cuanto fue reconocida por la experta L.P., quien compareció al juicio. Donde en sus conclusiones deja constancia que realizada las comparaciones entre los individuos “A” R.D.R.M. y el individuo “D” D.R.A.V., pudieran (subrayado del tribunal) corresponder fenotipicamente con los ciudadanos F y G, correspondientes a las secuencias de imágenes contenidas en el CD suministrado por la Fiscalía Vigésima Cuarta con Competencia Nacional del Ministerio Público, por cuanto muestran elementos coincidentes, pero por no obtenerse la métrica de todos los índices calculados debido a la calidad del video y las imágenes aportadas no se establece que corresponden a las mismas personas, por lo que dejaron la experticia abierta. De la misma se reforzaron en el ánimo de estos juzgadores las dudas en cuanto a la responsabilidad o no de los acusados R.D.R.M. y D.R.A.V., de la participación en los hechos imputados. 16º) MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 06-03-2009 inserta al folio 145 de la pieza 3 del asunto. Documental que se incorporo visualmente, de la misma no se acredita relación causal entre los hechos y los acusados. 17º) OFICIO Nº 2224 de fecha 27 de Febrero de 2008 inserto al folio 184 al 204 de la pieza 8 del asunto. Documental que se valora como informe, de la misma se acredita que el acusado R.D.R. se encontraba de guardia el día que ocurrieron los hechos. 18º) LA EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA, ofrecida como prueba documental no fue consignada y tampoco está debidamente identificada en la acusación por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en consecuencia no fue debatida en el contradictorio.

Al analizar y comparar las pruebas testimoniales y documentales, durante el juicio que se realizó durante diez audiencias, donde se escucharon los testigos de la fiscalía y los de la defensa, se incorporaron las documentales ofrecidas por las partes; a juicio de estos Juzgadores, durante el debate oral y público, de las pruebas ofrecidas y evacuadas, consistentes en las testimoniales y documentales, quedó acreditado que el día 18 de enero de 2008, en las inmediaciones del Centro Comercial Paris, fue interceptado, sometido y secuestrado el ciudadano E.E.L.A.. En cuanto a la culpabilidad de los acusados, considero el tribunal mixto, por unanimidad que la fiscalía no logró desvirtuar totalmente el principio de inocencia que le favorece a los acusados, en virtud que no logró probar determinantemente la responsabilidad de los acusados D.R.A.V. y R.D.R.M., ya que los dichos de los testigos de la fiscalía, principalmente los funcionarios actuantes no fueron claros en sus exposiciones, declarando en forma subjetiva y haciendo señalamientos referenciales; y con respecto a la experta L.P., quien realizó la experticia antropométrica, en la cual dejó un margen de duda respecto a que los sujetos a los que se realizó el video saliendo del Centro Comercial Paris, fueran los acusados, testimonios que fueron contrapuestos con los testigos de la defensa, quienes depusieron en forma fidedigna y fueron contestes en sus dichos, respecto a la presencia de los acusados en las comisiones que les habían sido asignadas para las fechas del 18, 19 y 20 de enero de 2008, días en que se desarrollaron los hechos, circunstancias que incidieron para que ha estos juzgadores se les colocara en sus ánimos dudas sobre la participación o no de los acusados en los hechos imputados. Por lo que este tribunal mixto por unanimidad con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sentencia absolutoria a favor de R.D.R.M. y D.R.A.V., y se ordenó su libertad plena. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuesto, Este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, POR UNANIMIDAD ABSOLVIO a los ciudadanos R.D.R.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.522. Y D.R.A.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.205, de la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 460 parágrafo primero y segundo del Código Penal y 6 la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada. Se dejaron sin efecto cualquier tipo de medida de coerción personal decretadas por el Tribunal de Control o de Juicio durante el proceso. La parte dispositiva del presente fallo fue dictada en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes. Por cuanto la presente sentencia se pública fuera del lapso legal, se ordena librar boletas de notificación de la publicación a las partes. Firme como quede la presente sentencia remítase al archivo judicial. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL

Abg. R.C.D.V.

JUECES ESCABINOS

L.E.T.R.

Z.P.R.P.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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