Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001338

PARTE ACTORA: ASAMBLEA NACIONAL, E.M. y GREYCER NAKARY REQUENA MORENO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana A.A. abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.059 actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República representante de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL representación que acredita mediante presentación de carta poder en original para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana GREYCER NAKARY REQUENA MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N° 18.234.045, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.En esta misma fecha se público y se registro la presente decisión

La Juez

Abog. Leticia Morales Velásquez

Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria

Olga Díaz

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