Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Enero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004412

ASUNTO : LP01-S-2004-004412

Por recibida la presente causa mediante oficio N° MER-5-1704-04 de fecha 29-10-04 signada con el N° 14F5-3621-03, procedente de la Fiscalía QUINTA del Ministerio público constante de cuarenta y siete (47) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y AGREGAR A LA CAUSA PRINCIPAL, LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE ÉSTE TRIBUNAL por el ciudadano E.J.M.N. C.I.: No. V-13.160.450, Venezolano, soltero, ejecutivo de Ventas, residenciado en la Avenida Principal Cloris, Parcela 101, Edificio 5, Piso 3, Apto. 3C, Guarenas del Estado Miranda; otorgando Poder Especial a la Abogada D.M., C.I.: V-14.022.127, e Inpreabogado N° 91.537, con domicilio Procesal en Residencias C.Q., Primera Etapa, Edificio 9, Piso 3, Apto. 31, M.E.M.; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA PEUGEOT; TIPO COUPE; PLACAS PAG09A, SERIAL DE CARROCERÍA VF32AKEXW1X003233; SERIAL DE MOTOR 10ZS8U2667472; AÑO 2001; COLOR GRIS; MODELO 206 XS 1.6 E; USO PARTICULAR. Igualmente solicita el desglose del documento autenticado (F. 44 y 45 ) y original del Certificado del Registro de Vehículo de fecha 14-02-03

Inserto al folio 30.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE DICHA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:

  1. - Los hechos ocurrieron en fecha 26-10-03, siendo las 3:40 de la tarde, en el punto de Control Fijo Las González. Municipio Campo E.d.E.M., Funcionarios de la Guardia Nacional adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1, Segundo Pelotón del Estado Mérida, procedieron a estacionar el vehículo conducido por el ciudadano E.J.M.N., de las características antes descritas, quien al solicitarle los documentos del vehículo PRESENTÓ una copia fotostática del Certificado del Registro de vehículo emitido presuntamente por SETRA, signado con el número 3919751, de fecha 15-11-2-002, a nombre del ciudadano L.J.M., C.I.: 4.935.246 e inserta al folio 24 o 54 SON PRESUNTAMENTE FALSOS, ya que carecen de las claves de seguridad y criptogramas emitidas por el SETRA. Por tanto, se procedió a retener preventivamente el vehículo e informar telefónicamente a la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Mérida y trasladar el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. a la orden de esa Fiscalía. Según Acta de Investigación Penal N° SIP-143 e inserta al Folio 18 de la causa. OBSERVÁNDOSE QUE AL FOLIO 30 CURSA OTRO CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de la misma persona, pero con fecha de expedición 14-10-03.

  2. - Al folio 32 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 28-10-03, la cual deja constancia que el Sub-intendente R.G.H. informa que el referido vehículo se ENCUENTRA SOLICITADO por ante el País Colombia, según expediente11289, de fecha 17-11-2001, por el DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por ante la Comisaría de la Policía Nacional (SIIIN) DE VACATA, COLOMBIA; donde el mismo fue denunciado con las matriculas colombianas Siglas BKV-982 no recuperadas.

  3. -) Al folio 40 cursa Experticia de las placas PAG 09ª PORTUGUESA de fecha 17-11-03, practicada al vehículo retenido y suscrito por la Experto Soleyma G.S., quien deja constancia que las placas signadas con la nomenclatura” VENEZUELA PAG 09ª PORTUGUESA”, presentan características físicas DISCREPANTES, lo que permite afirmar que son piezas FALSAS Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

  4. -) No consta en la causa LA COPIA CERTIFICADA NOTARIADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA del referido vehículo a quien le compró el ciudadano L.J.M., o en su defecto, la factura de Compra-Venta emitida por el concesionario Peugeot de Caracas, por cuanto el vehículo es del año 2.001. Considerando este Tribunal que solamente consignando el Certificado Original de Registro de Vehículo, no es suficiente Prueba para comprobar su condición de propietario, según las reglas del criterio racional para la Certeza plena de la Propiedad del mismo, por tanto se hace necesario la Factura de compra de dicho vehículo, por cuanto el mismo está solicitado por Colombia, lo que se requiere es demostrar la propiedad del vehículo retenido, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García, que también establece que el vehículo no esté solicitado.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA PEUGEOT; TIPO COUPE; PLACAS PAG09A, SERIAL DE CARROCERÍA VF32AKEXW1X003233; SERIAL DE MOTOR 10ZS8U2667472; AÑO 2001; COLOR GRIS; MODELO 206 XS 1.6 E; USO PARTICULAR, requerida por el ciudadano E.J.M.N. C.I.: No. V-13.160.450, Venezolano, soltero, ejecutivo de Ventas, residenciado en la Avenida Principal Cloris, Parcela 101, Edificio 5, Piso 3, Apto. 3C, Guarenas del Estado Miranda; y Apoderada Abogada D.M., C.I.: V-14.022.127, e Inpreabogado N° 91.537, con domicilio Procesal en Residencias C.Q., Primera Etapa, Edificio 9, Piso 3, Apto. 31, M.E.M.; Se NIEGA LA ENTREGA por encontrarse SOLICITADO el referido vehículo por ante el País Colombia, según expediente11289, de fecha 17-11-2001, por el DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por ante la Comisaría de la Policía Nacional (SIIIN) DE VACATA, COLOMBIA; donde el mismo fue denunciado con las matriculas colombianas Siglas BKV-982 no recuperadas. Y las Placas que presenta actualmente el vehículo PAG-09ª, SON PIEZAS FALSAS Y DE ORIGEN ILEGAL DEL PAÍS.

Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 ord. 3 y 5° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.

Se Acuerda el desglose del documento autenticado de la Notaria 14° del Distrito metropolitano de Caracas (F. 44 y 45 ) y original del Certificado del Registro de Vehículo de fecha 14-02-03 e Inserto al folio 30.

Notifíquese al Solicitante y a su Apoderada Judicial de la DECISIÓN DICTADA. Líbrese boleta de notificación.

VENCIDO EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.

Abg. R.A.d.P..

JUEZ SEXTO DE CONTROL

Abg. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de

Notificación N° _________________

LA SRIA.,

ABG. M.E. MOTEZUMA

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