Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Años: 197° y 148°

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesto por el ciudadano E.M.T., mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462.

Alega el solicitante en su escrito que nació el día 17-11-84 en el Materno Infantil de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es hijo de la ciudadana A.E.T.V.; que hasta la presente fecha y a pesar de haber realizado todas las acciones tendientes a verificar la existencia del acta de nacimiento de su persona esto no le ha sido posible. Por tal razón solicita la inserción de la partida de nacimiento de su persona, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 08 de marzo del año 2007, se admitió la solicitud de inserción de partida de nacimiento, librándose el correspondiente cartel de emplazamiento y oficios al Fiscal del Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Dactiloscopia y al Hospital Materno Infantil de Caricuao”.

Por auto de fecha 01 de junio del 2007, el Tribunal ordenó agregar el oficio No. HMIPOC-124, de fecha 28 de mayo de 2007 proveniente del Hospital Materno Infantil “Dr. Pasto Oropeza” de Caricuao, contentivo de la historia clínica que refleja el nacimiento del ciudadano E.M..

En fecha 04 de junio del año 2007, compareció el Alguacil J.F. CENTENO, y dejó constancia que notificó a la ciudadana A.E.T.V..

Mediante auto de fecha 07 de junio del 2007, el Tribunal ordenó agregar las resultas provenientes del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, Peritaje Materno Nro. 284, de fecha 16 de mayo de 2007, contentivo a la comparación de las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritación civil), con las que aparecen en la Historia No. 0460-45 de fecha 17 de noviembre de 1984 a nombre de TORRADO VEGA A.E..

El 08 de junio de 2007, el Tribunal mediante auto ordeno agregar la publicación del cartel de emplazamiento efectuada en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 07 de junio de 2007 y en la misma fecha compareció la ciudadana A.E.T.V., de nacionalidad colombiana, identificada con el número de pasaporte No. AA 180702, en su condición de madre del solicitante, asistida del abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.212, y manifestó que su hijo no fue presentado por ante ninguna autoridad civil motivo por el cual acudió a este Juzgado a fin de que sea tramitada la presente inserción y que no tiene nada que alegar en contra del presente procedimiento.

Compareció el 02 de julio de 2007, la abogada A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien emitió opinión favorable a la presente solicitud.

Ahora bien, a.c.f.l. actas que conforman el presente expediente tales como:

- Certificado de nacimiento emitido por el Hospital Materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza” de Caricuao, del cual se desprende que el ciudadano E.M. nació en dicho centro hospitalario.

- Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la cual se pudo constatar que en los Tomos Duplicados de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Caricuao no aparece el acta de nacimiento del ciudadano E.M..

- Constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, de la cual se desprende que el ciudadano E.M. no se encuentra presentado en esa oficina.

- Oficio No. HMIPOC-124, de fecha 28 de mayo de 2007 proveniente del Hospital Materno Infantil “Dr. Pasto Oropeza” de Caricuao, contentivo de la historia clínica que refleja el nacimiento del ciudadano E.M..

- Peritaje Materno Nro. 284, emanado del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 16 de mayo de 2007, contentivo a la comparación de las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritación civil), con las que aparecen en la Historia No. 0460-45 de fecha 17 de noviembre de 1984 a nombre de TORRADO VEGA A.E..

Así las cosas, tenemos que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extramatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada, etc).

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aún en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

En el caso que nos ocupa ha quedado demostradas las pruebas de la no ocurrencia del asiento registral.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivo o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano E.M.. En consecuencia se ordena:

PRIMERO

Insertar en los Libros de Nacimiento del Registro Principal del Distrito Capital y de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, la partida de nacimiento del ciudadano E.M., para lo cual se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia y remitirlas mediante oficio, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, a objeto de que se inserte y se estampe la nota marginal respectiva en los libros correspondientes, previo suministro de los fotostatos.

SEGUNDO

Se ordena publicar un extracto de la presente sentencia en un periódico de la localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 eiusdem, por auto separado.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de julio del año dos mil siete (2007).

La Juez

María Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria

Exp. No. 44122

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