Decisión de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 26 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211

ASUNTO : TP01-P-2004-000211

JUEZ PROFESIONAL: E.T.R.B.

ESCABINO TITULAR 1: ALAÑA BENCOMO B.Y.

ESCABINO TITULAR 2: BRICEÑO M.P.

ESCABINO SUPLENTE: E.B.

ACUSADOS:

A.R.B.

E.E.L.D.

H.A.L.D.

JOHONN G.M.H.

J.G.R.

R.R.R.

R.J.B.

C.E.P.R.

H.R.L.T.

J.A.B.L.

J.A.R.

E.E.C.

L.F.H.P.

F.J.A.

D.A.M.R.

A.E.C.L.

FISCALES: NOVENO-R.S.

TERCERO

O.B.

SEGUNDO

L.T.

DELITO:

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. (ARTÍCULOS 406 EN RELACION CON EL 426 DEL CODIGO PENAL)

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (405 EN RELACION CON EL 426 DEL CODIGO PENAL)

USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. (ARTÍCULO 280 DEL CODIGO PENAL)

VICTIMAS DIRECTAS

O.J.B.Q.

R.D.J.B.C.

M.S.M.

SECRETARIA: DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO

El día 26 de mayo de 2005, el Juez del tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal admitió la acusación presentada por el Fiscal Segundo y Noveno del Ministerio Público, contra los ciudadanos, A.R.B., E.E.L.D., H.A.L.D., JOHONN G.M.H., F.J.A., J.G.R., D.A.M.R., R.R.R., R.J.B., C.E.P.R., H.R.L.T., A.E.C.L., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 416, en relación con el ordinal 8° del Código penal, adminiculado al 87, y 282 eiusdem en perjuicio de O.J.B.Q. Y R.D.J.B.C. y a F.J.A., J.A.B.L., J.A.R., E.E.C.D., D.A.M.R., L.F.H.P. Y A.E.C.L., HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416, en relación con el 08dinal 8° del Código penal, adminiculado al 87, y el 282 eiusdem, en perjuicio de M.S.M. y el Orden Público, y en consecuencia se ordenó LA APERTURA A JUICIO Oral y Público, en el entendido que en la misma resolución dictada con ocasión de la audiencia preliminar celebrada, el mismo Juez de Control, estableció que el desconocimiento sobre la vitalidad de F.A.B.B., y el que no haya sido posible lograr su citación, constituye una de esas circunstancias especiales que prevé el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal penal y por ello se decide dividir la continencia de la causa, para que el juicio pueda avanzar respecto a todos los demás encausados, suspendiéndolo respecto al mencionado imputado, hasta que se conozca si está vivo, caso en el cual, continuaría la causa, o si está muerto, caso en el cual el Fiscal del Ministerio Público debería solicitar el respectivo sobreseimiento; de igual manera es menester señalar, que en lo que se refiere al fallecimiento del ciudadano J.A.V., el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa, y en la decisión en referencia el Tribunal de Control N°1 resolvió declararla SIN LUGAR, en consecuencia, se remitió Copia Certificada a la Fiscalía Superior de este Estado para que ratifique o rectifique la petición Fiscal, conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez enviada la causa, correspondió su conocimiento a un Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado todo el trámite procesal requerido para su constitución, se celebró el Debate Oral y Público, en el lapso comprendido, entre el 03 de abril y el 08 de junio, y estando dentro del lapso de los diez días a que se refiere el Segundo aparte del artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, se publica el texto íntegro de la sentencia, cuya dispositiva se pronunció el día 08 de junio, en los siguientes términos:

PRIMERO

PRIMER HECHO OBJETO DEL PROCESO

El día viernes cuatro de julio de 2003, aproximadamente a la 1:00 PM, se presentó al Barrio Las mercedes, avenida El Cementerio, sector La Floresta, específicamente a la Cruz de la misión, ubicada en la Parroquia M.D.d.M.V.E.T., una comisión mixta, integrada por los siguientes funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo y del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Delegación Valera, A.R.B., E.E.L.D., H.A.L.D., JOHONN G.M.H., F.J.A., J.G.R., D.A.M.R., R.R.R., R.J.B., C.E.P.R., H.R.L.T., A.E.C.L., quienes se trasladaron al referido sitio, en razón de tener información que en el mencionado lugar, se encontraba el ciudadano A.J.V.P., sobre quien pesaba, una Orden de Aprehensión, emanada del Tribunal de Control N° 3, al llegar al sitio antes reseñado, el último de los nombrados, procedió a accionar el arma de fuego que portaba, en contra de la comisión policial, logrando herir a tres de los funcionarios actuantes, resultando él mortalmente herido, producto de los disparos efectuados por los miembros de la comisión judicial, mientras esto acontecía, el ciudadano O.J.B.Q., y el adolescente R.D.J.B.C., que se encontraban en compañía del ciudadano A.J.V.P., cuando llegó la comisión policial se desplegaron de la acción antes descrita y posteriormente a ello, fueron sometidos por los funcionarios actuantes, quienes se valieron de la condición de indefinición de los aprehendidos y seguros que los mismos no repelerían su agresión les dispararon, causándole la muerte por efecto de la entrada de proyectiles percutidos y disparados por arma d e fuego, siendo trasladado A.J.V.P., O.J.B. Y R.D.J.B.C., en el Hospital Central de Valera, donde fallecieron a consecuencia de diversos impactos, por arma d e fuego.

Los hechos precedentes fueron calificados por el Fiscal y por el juez de control como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA D EFUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 416, en relación con el 08dinal 8° del Código penal, adminiculado al 87, en perjuicio de O.J.B.Q. Y R.D.J.B.C..

SEGUNDO HECHO OBJETO DEL PROCESO:

El Hecho imputado a los ciudadanos F.J.A., J.A.B.L., J.A.R., E.E.C.D., D.A.M.R., L.F.H.P. Y A.E.C.L., son que el 11 de mayo de 2003, aproximadamente a las seis y cuarenta y cinco de la tarde, el ciudadano M.S.M., se desplazaba por la avenida L.M., conduciendo un vehículo tipo motocicleta, cuando fue visto por los funcionarios , todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quienes se encontraban a bordo de una unida vehicular del referido organismo policial, iniciándose en ese momento y en dicha avenida, una persecución. Que culminó unos minutos después al final de la avenida Libertador, con comienzo de la Avenida Coro, específicamente entre el Batallón de Infantería Rivas Dávila y la empresa CADELA, sector S.R.d. la ciudad de Trujillo y así cuando los integrantes de la referida comisión policial, que perseguían a dicho ciudadano, efectivamente lo interceptaron, le efectuaron varios disparos, causándole la muerte por múltiples heridas, producidas por el paso de proyectiles percutidos y disparados por las armas de fuego.

Los hechos precedentes fueron calificados por el Fiscal y por el juez de control como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA D EFUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416, en relación con el 08dinal 8° del Código penal, adminiculado al 87, en perjuicio de M.S.M..

SEGUNDO

INCIDENCIAS PLANTEADAS Y RESUELTAS PREVIAMENTE A LA CONCLUSION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO

PRIMERA INCIDENCIA

Conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal se tramitan los requerimientos realizados en la oportunidad prevista en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se resuelve de la siguiente manera:

El defensor privado abogado S.Q., requirió en la oportunidad señalada en el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, que se le resolviera previa a la continuación del debate, lo siguiente: “de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Adjetivo, basado en que una persona del Ministerio Público ajeno al CICPC, ajeno a la función ajena a la investigación, recoge 14 conchas en el sitio del suceso y las presenta al Ministerio Público 14 días después, esto se encuentra regulado por una ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que regula la cadena de custodia que da lugar a darle certeza a un elemento de convicción, a ningún particular le esta dado que puede recoger evidencias en sitio del suceso y llevarlas al Ministerio Público, puesto que este elemento de convicción pierde veracidad, como pasó en Colombia con la FARC, en cuanto en un sitio recogieron sus conchas y regaron las del Gobierno Nacional, esto es muy similar y es sospechoso que se recojan unas conchas y sean llevadas al Ministerio Público 14 días después, siendo enviadas a la que le realicen las experticias de ley, la cuestión no está en que esas conchas aparezcan en el proceso, lo que se quiere es limpiar, simplemente por el hecho de ser apegados a una situación ajena a lo legal, estableció un símil, señalando que si a la doctora Zue establecía que en un lugar del suceso se recogió un apéndice piloso y luego sea presentada al Ministerio Público, esto tendrá veracidad?, aquí nos encontramos con la teoría del árbol envenenado, aquí pasa eso, supongamos que viene un experto y radicalice con su intervención que esas conchas fueron disparadas por tales armas de fuegos, no se está negando que hubo un enfrentamiento, unos fallecidos una patrulla abaleada, lo que queremos es ir en igualdad de condiciones, tener la certeza de que el debido proceso establecido en el artículo 49 constitucional sea cumplido a cabalidad, que sea una garantía de todo ciudadano, pregunto ¿Podría dar veracidad el recoger esas evidencias sin cadena de custodia cuando ya han ido los funcionarios, serian recogidas en ese lugar? Es sabido que el sitio de suceso hay enfrentamientos eternos, estos ciudadanos eran los que resguardaban el orden en el sitio del suceso, fueron recabadas en el sitio o en otro sitio, o simple y llanamente esas evidencias ya las mantenía este señor o las tenia un vecino, es en base a la igualdad procesal para que se nos cobije con la misma es que solicitamos la nulidad de las actuaciones, no buscamos impunidad, ya que si hay un responsable deberá cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal.- también solicitó el defensor, en relación a 13 fijaciones fotográficas, que quieren hacer suponer que fueron tomadas a los que hoy perdieron su vida, y con tantos adelantos tecnológicos podríamos llegar a la conclusión de que son un montaje ya que no hay ninguna experticia a las mismas para saber de su autenticidad, pero vamos más allá, el Ministerio Público tiene una cantidad de expertos que podrían determinar la veracidad de estas fotografías, que no sucedió se le dio más fácil traer estas fotografías a los fines de crear impacto a las personas que van a sentenciar, es lamentable que una persona fallezca pero más lamentable es que fallezcan personas inocentes y estos estaban al margen de la ley, todo fundamentado en el artículo 7 constitucional y en base a los artículo 197 de la norma adjetiva penal, que habla sobre la licitud de la prueba, siendo el debido proceso un derecho fundamental, acá ocurre que estas elementos de convicción vienen de un hecho ilícito, la libertad de prueba está restringida ya que se puede tratar de probar los hechos por cualquier medio incorporado por el Código Adjetivo, porque sino no tiene ningún tipo de validez, esta libertad de prueba viene dada a respetar la normativa legal.- Dados los planteamientos de la manera expuesta es que solicito la nulidad absoluta de esos dos elementos o en caso contrario no sea tomado en cuenta por el Tribunal, de conformidad con los artículos 26, 49 constitucionales en concordancia con los artículo 196 y 197 del Código Adjetivo.- También se refirió el profesional que tiene asignada la defensa técnica, respecto a M.S.M., señalando que se presenta otra situación anómala, una particularidad que es un punto que debemos centrar particular atención en el cúmulo probatorio del Ministerio Público, en las actuaciones que practicó aparece un oficio sin número de 11-05-03 en el que se evidencia que el Ministerio Público solicito la practica de unas diligencias cuyos resultados no aparecen en la causa, que incluso hice hincapié en la audiencia preliminar para lo cual quedo comprometido el Ministerio Público a consignarla antes de juicio, hecho que no se realizó, lo que viola el derecho a la defensa, eso es violatorio al precepto constitucional, por tal razón es que solicito la nulidad ya no de los elementos de convicción sino de la acusación fiscal.

La defensora privada Y.H., a tono con lo planteado con el codefensor en la presente causa, manifestó que : “ Es en relación a la expuesta en la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 31 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la consignación ante el Ministerio Público de 14 conchas de bala, 14 días después, que no sabemos porque retuvo el Ministerio Público ese medio de prueba, y mis representados necesitan igualdad de partes, que el Doctor Quiñones, solicitó que se hiciera la practica de luminol a la patrulla, esta fue negada por el Ministerio Público alegando que no era pertinente, solicitamos que estas pruebas no sean valoradas porque vienen sucias, no se preservó el sitio del suceso, no se respetó el debido proceso, esto lo venimos exponiendo desde el comienzo, lo mismo que con la fotografías.- Me baso en la excepción contenida en el artículo 31 ordinales 3 y 4 del texto legal adjetivo, esas fotos las tomo un ciudadano que no es el facultado para realizar este tipo de impresiones fotográficas, fueron tomadas indiscriminadamente y fueron presentadas al Ministerio Público 14 día después, queremos un proceso adecuado al ordenamiento penal vigente, se está violando los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito esta inquietud sea declarada con lugar”

El Defensor Público R.G. manifestó que A los efectos de ampliar la solicitud de nulidad expuesta por el defensor S.Q., ya que todo proceso debe someterse a reglas establecidas en la ley, de acuerdo al artículo 57 constitucional, ya que la manera de obtención de pruebas están previstas en el texto adjetivo penal, significando esto, esas pruebas debieron ser procesadas por su manifiesta ilegalidad, si se permite este tipo de actuación estaríamos violando el debido proceso, ya que la libertad de prueba no significa libertinaje, ya que debemos apegarnos a la norma legal, estos medios de prueba no pueden valorarse ni siquiera discutirse. Ahora bien, en cuanto a la excepción la fundamentó al artículo 28 numeral 4 literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta audiencia se presenta conforme al procedimiento establecido en el numeral 3 del artículo 31 ejusdem, ya que las mismas fueron expuestas en la audiencia preliminar, esta acusación adolece de forma la acusación ya que no refiere en forma detallada, no establece las circunstancias de modo, no dice la actitud de la persona acusada, no podrá individualizarse la conducta de los acusados razón por la cual debe progresar en derecho, no basta alegar que por cuanto la acusación se refiere a la complicidad correspectiva, ya que no debe sostenerse este tipo de calificación genérica, ya que para el tipo de delito debe decirse la conducta asumida por cada uno de los acusados contemplado en la Constitución nacional precisamente en el artículo 49 numeral 1 ya que todo ciudadano debe conocer los hechos que se le atribuyen su autoría de conformidad con el artículo 125 ordinal 1 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el Ministerio Público en su escrito acusatorio debe establecer la conducta asumida por los acusados, además se establece que no todos los acusados dispararon, por lo que solicito que declare con lugar la excepción expuesta, por lo que debe subsanado el escrito acusatorio

La otra parte, constituida por la Representación del Ministerio Público, y específicamente el Fiscal Noveno, Abogado R.S., expuso: conforme a lo señalado en el artículo 346 del Código orgánico Procesal Penal, contradijo lo solicitado y opuesto de la siguiente manera: “ Voy a hacer referencia a los elementos de convicción y de las pruebas, estaríamos hablando en relación a la solicitud de nulidad y excepciones opuestas por la defensa, plantean la nulidad de esos elementos probatorios y se debe observar algo que es el planteamiento de la nulidad, establecido en el titulo 6 capitulo 2 de los actos procesales y de las nulidades del Código Adjetivo, aquí se puede entender de que se trata de atacar una prueba utilizando la institución de la nulidad que va dirigida a los actos procesales, existe una confusión, si observamos la institución de la nulidades esta en un punto diferente que es el Titulo 7, el Ministerio Público busca que la verdad salga a la luz, y esto lo hace con la libertad de prueba establecido en el artículo 198 del Código Adjetivo lo que es una innovación que nos aparta del Código de Enjuiciamiento Criminal, que busca la verdad en el proceso, si hay un principio de libertad de prueba, esto no se puede atacar en base a la institución de la nulidades que va dirigido a los actos procesales, específicamente se deben analizar los elementos probatorios en su naturaleza que son unas fotografías y unas conchas, esto es una imagen plasmada en un papel y un material metálico, por otro lado el artículo 198 ejusdem establece que salvo apreciación en contrario del juez y que no estén expresamente prohibidos por la ley, la excepción a este dispositivo es el contenido en el artículo 49 numeral 1 constitucional, que establece cuales son los medios prohibidos por la ley, pregunto ¿que se está violando en este acto?, ¿quizás lo establecido en el artículo 197 adjetivos?, además las pruebas se atacan de conformidad con el régimen probatorios establecido en el artículo 197, pregunto ¿Qué derechos se menoscaban? Pues ninguno, ya que no estamos en presencia de una prueba anticipada en la que deben estar todas las partes y este constituye un acto procesal, pero vamos a ir más allá, ya hubo una audiencia preliminar en la cual se analizaron las pruebas en la que el Ministerio Público analizó la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas, y fue declarada sin lugar la nulidad planteada ya que el Juez consideró que dichas pruebas eran necesarias, pertinentes y licitas para el proceso, resulta que en la audiencia preliminar hubo participación de la defensa privada y ausencia de la defensa publica, y hubo recursos presentados por la defensa de aquel momento ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal al que respondió el Ministerio Público y dicto sentencia a la apelación planteada que era por la nulidad planteada y esta declaró sin lugar la solicitud de la nulidad tanto de las fotografías y de las conchas, no podemos más que solicitar que se declare improcedente la solicitud de nulidad, en virtud de la cosa juzgada”

Continuando con la respuesta por parte de la Representación del Ministerio Público, El Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado O.B., argumento que: “ La defensa no separa el planteamiento de una incidencia con las conclusiones de un debate, hago énfasis en esto, ya que el hecho o tener la intención de proponer una verdadera incidencia en un debate oral y publico, la defensa ha hecho planteamiento en relación a pruebas que ni siquiera han sido promovidas, se ha venido tratar de crear un concepto que incline a su favor, estas situaciones distan al planteamiento del Ministerio Público que trata de probar la verdad, pero para llegar a ello debemos dar curso al debate, pero no podemos, en base a este discurso, crear hipótesis imaginarias para inducir al Tribunal a su definitiva, lejos de ser una intervención para plantear una incidencia, se está especulando con una situación que no se ha planteado en esta sala.- La defensa dice que el Ministerio Público busca impactar con unas fotos, que mas impacto que los hechos por si mismos, el único que ha querido impactar con sus intervenciones ha sido la defensa, circunscribiéndonos a los hechos y a las etapas del proceso, vemos como la defensa ha arribado a conclusiones, induciendo a falsos razonamientos, solicito que tomemos el cause y que dejemos las especulaciones en esa etapa y que abordemos lo que es el debate, argumentando además que las pruebas fueron propuestas en un Tribunal de Control, que depuró lo que no estaba bien habido en el proceso y considero que todas las pruebas propuestas por el Ministerio Público fueron necesarias y legales en el proceso, la defensa opone la excepción del artículo 28 que se refiere a que el escrito acusatorio adolece de defectos de forma ya que no está detallada la conducta de los acusados en los hechos imputados, el artículo 426 del Código Sustantivo vigente para la época en que ocurrieron los hechos, que señala que cuando en la perpetración de la muerte han tomado parte varias personas y no puede establecerse quien la cometió se aplicará la pena a todos rebajadas de un tercio a la mitad.- Esta figura conocida como complicidad correspectiva la defensa pretende hoy desaplicarla y con ello se subroga una competencia legislativa que ninguno tiene ni siquiera el Tribunal y mientras el Código Adjetivo no sea derogado, nosotros debemos hacer uso de ese dispositivo legal, que fue lo que hicimos en el escrito acusatorio.-

Por su parte el, abogado L.T., también en representación del Ministerio Público, manifestó que: “ Para terminar la posición del Ministerio Público, en relación a las excepciones opuestas, que para el Ministerio Público son distracciones en el proceso, son tácticas para retardar, la búsqueda de la verdad, ya van dos día de audiencia y no se ha tocado el punto del juicio, y hago un llamado que vayamos al punto que nos cito a este Tribunal, estas pruebas ya fueron admitidas y el Tribunal las valorará, aquí es necesario hacer una anales en relaciona a la nulidades, ya que se confunden la nulidad de los actos con la nulidad de las pruebas, yo voy más allá el artículo 190 habla a la violación de garantías que acarrea esta circunstancia lo que no ocurre con la violación de principios, el TSJ ha hecho diferencia en relación a esta violación de garantías y principios.- En mis manos tengo una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, que fue registrada publicada y notificada a las partes, en las cuales se resolvieron los cinco recursos de apelación, utilizándose la vía ordinaria y la Corte declaró sin lugar los cuatro recurso interpuesto por la defensa y declara con lugar el recurso del Ministerio Público, y se tocaron los puntos que se están interponiendo en este acto relacionada con la solicitud de nulidad y excepciones propuestas.- Todos estos puntos fueron declarados sin lugar en la dispositiva de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en este aspecto señalo decisión de la Sala Constitucional en ponencia de la Magistrado Luisa Estela Rivas de fecha 16-03-05 sentencia N° 258, que establece que la decisión de segunda instancia es firme y que estas excepciones pueden llegar a ser impuestas por razones distintas, además en ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz en sentencia igualmente de la Sala Constitucional de fecha 12-07-02 sentencia 1497, se establece los principios de la cosa juzgada, por lo tanto es una táctica distractiva de la defensa ya que son los mismos pedimentos que se impusieron en la Sala de Apelación y que ya fueron resueltos, hay una excepción lo estipulado por el defensor publico R.B., que habla del ocultamiento de pruebas, ya que no está como elemento de convicción el hecho que mataron a una persona porque tenía droga, solo están los elementos de convicción en que basó su acusación, en relación a la excepción propuesta por el, es inadmisible en esta etapa de juicio, ya que no fue propuesta por el Ministerio Publico, ya que en esa oportunidad solo se hizo en relación a la necesidad y pertinencia de las pruebas, para lo cual se ordenó la subsanación de la acusación y el Ministerio Público lo hizo, en este caso la solicitud de la defensa en la audiencia preliminar no fue declarada con lugar, ya que los hechos fueron contestes a la conducta desplegada por la persona como fue el de accionar un arma de fuego por parte de estos ciudadanos.- La defensa establece que no todos los acusados dispararon, ahora pregunto que fue lo que llevó al Ministerio Público a acusar, ya que consta en actas en declaración rendida con su defensor ante el Ministerio Público que ellos dispararon, y ahora la defensa saca otro argumento, ellos declararon en esa oportunidad sin apremio ni coacción, se garantizó el debido proceso y se acusó en el lapso de ley de acuerdo con las normas establecidas en el ordenamiento jurídico. Solicito que estas excepciones sean declaradas sin lugar ya que fueron resueltas por la Corte de Apelaciones, y por que estas deben ser interpuestas en la audiencia preliminar situación que no se realizó.

A los fines de dilucidar y responder los anteriores la juez profesional y directora del debate, determina que ante los planteamientos anteriores, debe tenerse presente que el IUS PONIENDI del Estado, tiene su límite o freno en las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados y Pactos Internacionales suscrito por la República, su cumplimiento por parte de las autoridades debe ser salvaguardada por los Jueces, cuya competencia así le ha sido asignada, Procesal, Legal y Constitucionalmente, está enmarcada la actividad jurisdiccional, dentro del P.D. y Justo que debe realizársele a ciudadano señalado de ser autor de determinado ilícito, los parámetros señalados dentro de ese Debido Proceso, son normas mínimas de impretermitible cumplimiento por parte de los operadores de la justicia Penal.

Para remediar o reparar cualquiera violación Constitucional, el legislador dispuso de medios idóneos para ello, tenemos así que se puede intentar reparar lo violado a través de a.C., siempre que se cumplan los requisitos y presupuestos para intentarlo, y a través de las NULIDADES, las cuales representan en el campo procesal el remedio mas radical para reparar cualquiera decisión o medio de prueba realizada en contravención de disposiciones legales y constitucionales, distinguiéndose entre NULIDADES ABSOLUTAS Y RELATIVAS, según la gravedad o necesidad del remedio utilizado.

El Capitulo II, de la Sección Tercera, del Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, regula lo concerniente a las nulidades, y aún cuando expresamente no nombra las nulidades relativas, al señalar la posibilidad de saneamiento, está implícitamente aceptándolas, y las absolutas las ubica como las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código, la Constitución de la República , las Leyes y los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la república.

En cuanto a la oportunidad para requerir tal remedio procesal es, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina y jurisprudencia patria, para las nulidades denominadas ABSOLUTAS, en cualquier estado y grado en que se encuentra la causa cuya violación Constitucional, legal o procesal se está denunciando, ello en virtud de la gravedad del vicio cuya denuncia originó que se declarara como no existente, pues esa es la consecuencia de declarar nulo algún acto procesal o prueba, en determinado proceso, planteándose también que puede decretarse tal remedio judicial, de NULIDAD, a solicitud de la parte que se considera lesionada, o, de oficio por parte del Juez, ésta última oportunidad, motivado a que las causas para decretar esa NULIDAD son de orden Público, pues el Estado tiene interés en que los dispositivos Constitucionales, legales y procesales se cumplan, en el entendido que podrá aplicarse o tal remedio jurisdiccional, sobre actos judiciales y/o sobre medios de pruebas, no como lo señala el Representante Fiscal, cuando pretende limitar el decreto de una eventual nulidad a los actos procesales, siendo que también los medios de pruebas pueden ser objeto de una nulidad.

Partiendo de los asertos anteriores debe verificarse si es cierto, tal y como lo señalaron los Defensores, existe supuesto para decretar nulidad de lo pedido, así tenemos que las fotografías que pretenden los defensores sean sacadas del proceso y quitarle todo efecto jurídico, Plantea en primer lugar el Doctor Quiñones la nulidad de unas fotografías y de unas conchas, nulidad ésta que fue planteada en la etapa intermedia del proceso, como consecuencia de la Audiencia Preliminar realizada en la presente causa, asunto que ya fue resuelto por el juez que conoció en la etapa preliminar, y que fuere conocido a su vez, por la Corte de Apelaciones, previo ejercicio recursivo, en consecuencia la resolución dictada por la Alzada natural de este Tribunal, impide en este caso, que sean nuevamente planteadas, quitándoles el carácter reiterativo de las nulidades, tan cierto es que el legislador consideró, que la resolución de este tipo de planteamientos (nulidad) no tiene apelación, ante la posibilidad de ser interpuesta con posterioridad, pero si por alguna razón, es conocida, como en el presente caso, por la Alzada, se pierde el carácter reiterativo de las nulidades puesto que ya fue conocido por la Alzada.

Aunado al anterior planteamiento y como corolario de él, en caso de considerar que no son aptos los medios de pruebas, para fundar un fallo judicial, tal y como pretende el defensor sea, también declarado previamente, estaríamos emitiendo pronunciamiento que atañe al fondo del asunto y estaríamos contrariando la prohibición que tiene todo juzgador de emitir opinión al fondo del asunto sometido a su consideración, con antelación a la oportunidad fijada para ello, so pena de incurrir en motivo para cuestionar la capacidad subjetiva de conocer determinado asunto.

Por otro lado estas excepciones son de fondo y en esta etapa de proceso no se puede tener certeza de los alegado, ya que lo que evidentemente no se tiene conocimiento de la prueba que en este debate vaya a conocerse, por lo que se declara sin lugar las excepciones propuestas por los abogados Y.H. y R.B., ya que es imposible valorar en esta etapa del proceso unos elementos de prueba que deben ser, conforme a la normativa procesal apreciado y atribuirle el respectivo valor, una vez concluido el debate oral y público, de manera tal queda resueltas las incidencias propuestas por la defensa y que fueron contestadas por el Ministerio Público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en este acto y que fueron debidamente contentadas por el Ministerio Público y las nulidades requeridas también por la defensa técnica, en la persona del abogado S.Q..

SEGUNDA INCIDENCIA

El Defensor plantea una incidencia en los siguiente puntos: Anteriormente han pasado varios expertos que han practicado la misma experticia creo que dos, uno a nivel nacional y otro del Estado Trujillo y han sido conteste que no practican este tipo de experticia sino se la solicitan mediante oficio por parte de la autoridad, tal situación la considero anómala y me hago responsable si la declaran sin lugar, en el cual el experto establece que practico esta experticia y no la plasmo, y que practico este tipo de procedimiento para determinar la presencia de sangre humana o animal por lo que considero que este ciudadano está faltando a la verdad por lo que solicito se apertura la averiguación correspondiente y se determine cual de estos funcionarios ha faltado a la verdad de conformidad con el artículo 13 adjetivo y se dictamine que ha cometido delito en audiencia.

Ante tal propuesta defensiva, el Ministerio Público, en la persona del Fiscal Tercero, Abogado O.B., expone: “rechaza el planteamiento hecho por el defensor pues no puede traerse a colación el delito en audiencia estipulado en el artículo 351 del COPP, en virtud de que no se puede en esta etapa hacer conclusiones en virtud de que estamos en presencia de una experticia determinada que corresponde a la pericia del experto, por eso se rechaza por parte del Ministerio Público el delito en audiencia propuesto por el defensor,

En sintonía con la respuesta anterior, el Fiscal Noveno Abogado R.S., expuso: “ Cuando se alega el delito en audiencia se fundamenta los hechos que han ocurrido en la audiencia y se fundamenta en derecho, hemos estado en presencia del interrogatorio del experto. Pero hay que establecer porque está aquí el experto, solo es para explicar el procedimiento a través del cual el llegó a una conclusión y se desprende de un metido científico, de ello no se desprende un delito, lo único es si es que nosotros entendemos que la defensa no está conforme con la exposición del experto, considera el Ministerio Público que no estamos en presencia de un delito en audiencia”

Ante la argumentación anterior, tramitada como fue la incidencia conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal establece, que el experto, cuya actuación en la audiencia fue cuestionada por la defensa, considerándola como susceptible de sanción penal, fue propuesto por el Ministerio Público, al considerarlo que es una persona necesaria para realizar un peritaje, en la causa cuya titularidad le corresponde constitucional, procesal y legalmente, todo ello, es así en virtud que los jueces conocedores de determinado asunto, en el presente, penal, no tiene los conocimientos en la materia sometida a examen y peritaje por parte del profesional, a los fines de explicar los asuntos, que necesitan conocimientos especiales para su resolución, ahora bien, el experto escogido, es traído a la audiencia oral, y su dicho, conjuntamente con el informe que por escrito presentare, será debidamente apreciado y se le otorgará en definitiva el valor probatorio que pudiera tener,

La discrepancia o no entre un testimonio y otro, bien en calidad de testigo, bien calida de experto, una vez realizada la concatenación, necesaria, para llegar a una conclusión, será establecido en la sentencia definitiva que se dictare con ocasión del debate oral y público realizado en la presente causa, sin embargo, pretendió la defensa que el Tribunal le establezca en un momento previo, por lo que se difirió su pronunciamiento una vez finalizada la audiencia, y, por cuanto, ya se culminó el debate oral y público y se dictaminó dispositiva en Sala, se concluyó en esa dispositiva, que el comportamiento del ciudadano como experto a la hora de explicar su informe pericial, no es susceptible de sanción penal, pues existen apreciaciones diversas sobre un mismo asunto, tomando como base para ello, las distintas y diversas enseñanzas que reciben los profesionales encargados de realizar los peritajes en las distintas causas penales.

TERCERA INCIDENCIA y

RECURSO DE REVOCACION POR PARTE DE LA DEFENSA

El Abogado R.S., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, “solicito al tribunal sea incorporado por su lectura las documentales siguientes: Oficio N° 483 de fecha 15-07-2003 emanado del CICPC delegación estadal Trujillo, Oficio N° 9700-069-SDEV-5981 de fecha 30-07-2003 emanado del CICPC sub. delegación estadal Valera y oficio sin numero de fecha 01-08-2003 emanado de la brigada especial de orden público Valera 02 suscrito por el jefe de la comisaría policial N° 02 Valera, pruebas documentales estas promovidas por el Ministerio Público en el primer escrito acusatorio el cual el tribunal en la audiencia preliminar ordeno subsanar, realizando la subsanación del mismo y admitiendo las pruebas a viva voz en la audiencia preliminar pero habiendo un silencio de prueba en al auto de apertura a juicio, es todo”.

En vista del anterior planteamiento, se tramita conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal penal y se le cede la palabra a la defensa, tomando uso el defensor privado Abg. S.Q. quien expuso: “solicito al tribunal que dicha prueba no sea incorporada por cuanto se encuentra admitida en el auto de apertura a juicio, es todo”.

Revisado tanto el escrito de acusación, el acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar celebrada y el auto de apertura a juicio dictado, la Juez constató que efectivamente el Ministerio Público ofreció el medio de prueba que pretende sea incorporado, sin embargo, no existió pronunciamiento alguno por parte del Juez de Control competente para la celebración de la audiencia preliminar, y ante tal silencio, debe preservarse el derecho a que toda cuestión planteada a un órgano decidor, sea resuelta, por lo que se le preserva el derecho a la defensa y la igualdad al Ministerio Público y se ordena incorporar por su lectura las documentales siguientes: Oficio N° 483 de fecha 15-07-2003 emanado del CICPC delegación estadal Trujillo, Oficio N° 9700-069-SDEV-5981 de fecha 30-07-2003 emanado del CICPC sub delegación estadal Valera y oficio sin numero de fecha 01-08-2003 emanado de la brigada especial de orden público Valera 02 suscrito por el jefe de la comisaría policial N° 02 Valera.

Ante el pronunciamiento anterior, el Abogado S.Q. expuso: “ejerzo el recurso de revocación establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de la juez de incorporar las documentales”. Seguidamente el defensor público Abogado O.C. expuso: “me adhiero a la solicitud de mi colega, ejerzo el recurso de revocaron en contra de la decisión del tribunal”.

Ante el recurso interpuesto, el fiscal noveno del Ministerio Público R.S., expone: “solicito al tribunal no se admitido el recurso incoado por los defensores privados y sean incorporadas las pruebas documentales”.

El Tribunal, revisado el contenido del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el RECURSO DE REVOCACION, de él se evidencia que es oportunamente opuesto y con el supuesto requerido, a saber en la oportunidad de la audiencia oral, por lo que se ADMITE el recurso ejercido por los abogados defensores, entrando a revisar el supuesto inicial para dictar la resolución impugnada, y por cuanto la Juez considera que los principios de igualdad entre las partes y el derecho a la defensa son aplicables, no solo a la parte de la defensa, sino que también ampara a los titulares de la acción penal, a saber, Ministerio Público, y revisados nuevamente los supuestos que en principio se tomaron para decidir lo cuestionado, ratificando su procedencia, se DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACION interpuesto por la defensa y se ratifica la orden impartida en el sentido que sean incorporados por su lectura las siguientes documentales: Oficio N° 483 de fecha 15-07-2003 emanado del CICPC delegación estadal Trujillo, Oficio N° 9700-069-SDEV-5981 de fecha 30-07-2003 emanado del CICPC sub. delegación estadal Valera y oficio sin numero de fecha 01-08-2003 emanado de la brigada especial de orden público Valera 02 suscrito por el jefe de la comisaría policial N° 02 Valera

TERCERO

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

El abogado L.T. en representación del Ministerio Público, señaló que Fiscal II y en nombre del Fiscal IX y III del Ministerio Público procedió en este acto en primer lugar a dar un breve resumen de la importancia que tiene el presente juicio, y explicó que el primer hechos ocurrió en la Ciudad de Trujillo Capital del Estado Trujillo en ese hecho 11-05-2003 ese día el Ciudadano M.S.M., quien era Trabajador y honesto cabalmente, iba ese joven en motocicleta en la Av., L.M. donde fue perseguido por una comisión de Funcionarios Policiales adscritos por las Fuerzas Armadas Policiales que tenían el deber de velar por la seguridad de los ciudadanos, pero no lo hicieron sino que lo persiguieron supuestamente porque fue fungido con su hermano que se encontraba solicitado y la comisión terminó alcanzando a M.S.M. y terminó todo en la Av. Libertador cerca del Batallón Rivas y Falleció el ciudadano M.S.M. y le causaron la muerte con múltiples heridas con su arma de reglamento, este hecho fue visto por varias personas y el Ministerio público en su oportunidad serán presentados ante este debate Oral y Público, estamos en presencia no como lo va a decir la defensa que fue un enfrentamiento pero no según las experticias este muchacho por el paso de proyectiles y no hubo agresión de este ciudadano hacia los que hoy se le imputan y estos hechos están previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para la fecha de que ocurrieron los hechos, este artículo debe ser concordado o combinado con el artículo 426 euisdem, porque estamos hablando de un Homicidio Simple en grado de complicidad correspectiva ya que no se puede determinar quien realizó el disparo pero si se sabe de que fueron de las armas, igualmente se le imputa la comisión del delito de uso indebido de ara de fuego, ya que o pueden utilizar sus armas y arremeterse contra una persona, igualmente manifestó que el Juez de Control admitió la acusación y dejó asentado de que está bajo todos los elementos de la Ley, en tal sentido el Fiscal presento un resumen de la acusación la cual fue presentada por la Fiscalía ante el Tribunal de Control correspondiente y es por lo que en el día de hoy formalmente de conformidad con lo establecido en la Constitución y haciendo cumplir con las atribuciones del Ministerio Público presenta nuevamente la acusación en contra de los ciudadanos: A.R.B.V., E.E.L.D., H.A.L. DELGADOS, JOHONN G.M.H., J.G.R., R.R.R., R.B., F.J.A., C.E.P.R., H.R.L.T., BRICEÑO L.J.A., J.A.R., E.C., H.P.L.F., D.A.M.R., A.E.C.L., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de ara de fuego, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem, y 280 del mismo código, cometido en contra del ciudadano M.S.M., y la colectividad, según se desprende de Acta Policial seguidamente el Fiscal II del Ministerio Público ofreció los medios probatorios y los elementos de convicción establecidos en su escrito acusatorio, manifestando su necesidad, utilidad y pertinencia, y una vez el Ministerio Público actúo sujeto a la ley.

Posteriormente procedió a narrar el segundo hecho donde murieron tres muchachos que es mas graves todavía y mueren tres joven por una acción cometidas por funcionarios en sus funciones y ocurrió en el Sector las Mercedes en el Barrio Las m.S. la Cruz de la Misión, ocurrido el día 04-07-2003 ese día a la 1:00 de la tarde aproximadamente donde funcionarios policiales integradas por una comisión mixta es decir mas de dos organismos policiales ( Fuerzas Policiales de Trujillo y CICPC) se integraron pero no para investigar unos hechos ni para salvaguardar la ciudadanía y se integraron para cometer un hecho punible y estaba en integrada por A.R.B. , E.L., H.L., J.M., F.A., J.G.R., D.R., R.R., R.J.B., F.B., C.E.P.R., H.R.L.T. y A.C.L., en total en doble 14 funcionarios , armados, todos por ser Funcionarios, esta comisión se presentó en el Sector la Cruz y se trasladaron específicamente hacer algo, con un objetivo, con acabar la vida de unos jóvenes el cual lo consiguieron, la comisión primero se reunieron y luego irse al sitio del suceso, y tuvieron allá porque allí se encontraba el joven A.P. quien estaba solicitado por el CICPC y hay que dejar claro que el CICPC su función es para investigar, es un órgano científico no para hacer redadas, entonces hay que ver como se va a demostrar todo ello en este Juicio Oral y Público. Igualmente el Fiscal II manifestó que el se hacía una pregunta que A.V.P. sería tan peligroso para ir una comisión de 14 Funcionarios y poder irlo a aprehender, y esa información se desprende de las actas procesales y ese día en el acta policial se evidencia que en ese Sector estaba en la Cruz de la Misión dicho A.V.P. y lo ubican porque estaba siendo requerido por el Tribunal de Control N° 03 y ellos no salvaguardaron la vida de ese ciudadano, sino que se remetieron en contra de la vida de el y de las actuaciones quedó demostrado que de todo esto quedaron lesionados dos funcionarios policiales y fue porque A.P. para defenderse disparo y quedó demostrado en las actas procesales en cuanto a las experticias realizadas por el CICPC de la Ciudad de Caracas, ya que el Ministerio público como órgano rebuena fe solicito que fueron dicho funcionarios para tener objetividad en el presente proceso. En ese hecho no solo estaba A.V.P., sino O.J.B.Q. y R.d.J.B., primero cayó abatido A.V.P. y luego aprehenden a los otros dos muchachos y allí está la acción que a estos muchachos le dieron muerte después que estaban agarrados detenidos o sometidos y le dieron muerte y ellos no estaban armados, ni tenían antecedentes penales tenían una vida limpia, solo que ellos estaban en compañía de A.V.P., quien si tenía antecedentes penales, y no lo dice el Ministerio Público sino las pruebas, los testigos que se desprendieron con toda la investigación realizada, y de esto se pierde la confianza, la credibilidad, en la Institución Policial, pues el error de los ciudadanos O.J.B.Q. y R.d.J.B., quienes se encuentran muertos y no van a venir a declarar pero los hechos y las pruebas demostraran lo ocurrido, y por ello la Fiscalía en este caso calificó los hechos como Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de que ocurren lo hechos en concordancia con el artículo 426 eisdem, en el sentido que estaban desarmados y se valieron de ellos por no tener armas causándole la muerte, esta investigación se hizo de una manera de respeto, donde se escucho a cada uno de los acusados con su respectivo defensor, e igualmente por la comisión del delito de Uso Indebido de Armas, asimismo presentó 78 elementos de pruebas que serán debatidas en este Juicio Mixto Oral y Público, explicando que se encuentran la declaración de varias testificales, levantamientos planimétrico, reconocimientos técnicos balísticos, experticias de reconocimiento legal a objetos, informes médicos a los funcionarios, el examen médico forense, entre otros, explicando su necesidad, utilidad y pertinencia, todas estas pruebas fueron admitidas y depuradas por el Juez de Control; para terminar este segundo hechos solicito que decidan en base a su conciencia.

ARGUMENTOS INICIALES DE LA DEFENSA

La Abg. L.Z. en representación en el caso de Trujillo actúa defensora de: D.A.M., E.C., L.F.H., Rojas Jairo, Camacho L.A., R.J.B. y en el caso de las Mercedes en representación de los acusados, A.B.V., Johon Marín, H.A.L., Camacho L.A.E., P.R.C.E., Rojas Robert, L.H.R., L.T.H.R., Rojas J.G., quien manifestó que el Ministerio Público hizo la narración de los hechos a su manera ya que la Defensa tiene otra, en el caso de la Ciudad de Trujillo fue el día 10 de mayo de 2003 tal y como se evidencia en las actas procesales, señaló que mi defendidos son vulgarmente unos matones y ellos vinieron fue a ocasionarle la muerte a un ciudadano que según ese ciudadano no portaba armas, que no efectúo ningún disparo, pues no es cierto pues se encontraba un comisión policial en la Ciudad de Valera en la redoma realizando labores de patrullaje y reciben una llamada donde les informan la orden de trasladarse con el Comisario D.R. y cuando vienen por la Bomba L.M. notan la presencia de un motorizado y este al notar la presencia de la policía emprendió una huida y el chofer de la patrulla proceden a prender las luces y este ciudadano hizo caso omiso y los funcionarios prenden la sirena y lo persiguen y en la Avenida Libertador el ciudadano hoy occiso se cae de la motocicleta y queda de pie y saca un arma y procede a disparar pues así quedó demostrado de las experticias realizadas y se evidencia de las actas procesales y no como manifestó el Ministerio Público, y uno de mis defendido le dispara por una pierna para neutralizarlo y se bajan los demás funcionarios y este Ciudadano herido en el piso comenzó a decirles palabras obscenas y uno de los funcionarios se le acercó para prestarle los primeros auxilios y quitarle el arma y este Ciudadano se intentó parar y siguió disparando y los funcionarios lo vuelven a herir y con tres disparos que tenía el ciudadano los funcionarios lo desarman y lo meten en la patrulla y en la revisión personal se le encontró presunta droga y luego de los exámenes y experticias realizadas resulto se droga, estos son los hechos que narra la defensa y manifestó que a sus defendidos para salvaguardar su vida nos le quedó otra opción que disparar, ahora bien en el caso de las mercedes el Ministerio Público manifiesta que ellos se reunieron con el propósito a matar 3 ciudadanos y los hechos no son así porque el 04-05-2003 un funcionario del CICPC Johonn Marín se encontraba al mando de la comisión conjuntamente con A.V. y H.L.e. realizando patrullaje aproximadamente en la Ciudad de Valera ocurrió un triple homicidio y resultando heridas otras personas, y donde quedaron 5 identificados y 3 personas faltaban ser identificados y dentro de los identificados era A.J.V.P., y este mismo tenía una orden de aprehensión por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y ese día fue la comisión policial al Sector los pinos para identificar a los otros sujetos y se acercó un señor que no quiso identificar y manifestó que en el Sector la Cruz se encontraban 3 sujetos fuertemente armados y dentro de estos 3 sujetos estaba A.V. y al recibir esta información se fueron al sitio y en el lazo de la vega se encontraron una patrulla policial y no fue que los Funcionarios Policiales se reunieron con los CICPC para ir a matar como dice el Ministerio Público, sino que J.M. le pide colaboración a F.A. y ambas comisiones se fueron a ese sector y al llegar al sitio esos 3 sujetos estaban sentados donde está la cruz, no en la cancha y cuando los funcionarios le dan la voz de alto ellos desenfundaron armas de fuego y dispararon en contra de las comisiones policiales y no fue puro A.V. que estaba armado el tenía una escopeta recortada de un solo tiro, y como se explica que aparecieron los dos funcionarios heridos y eso quedará demostrado en este debate oral y público y los funcionarios que quedaron ilesos ayudaron a las demás personas, igualmente manifestó la Defensa las características de las armas que tenían los demás sujetos que hoy lamentándolo se encuentra muertos, y los sujetos fueron trasladados al Hospital P.E.C. 2 murieron al ingresar y el otro muere al estar siendo intervenido, igualmente manifestó que en la vestimenta se les encontró droga a dos de los sujetos pues así quedó demostrado en la experticia realizada, y las armas recolectadas resultaron solicitadas, igualmente señaló que el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa en la causa de las Mercedes reconociendo que A.V. disparó y manifestó el Ministerio público que los imputados actuaron así en virtud de la conducta desplegada por A.V., y señaló que A.V. disparo en la humanidad de mis defendidos y citó la normativa establecida en el artículo 65 ordinal 4, pero es el caso que el arma de A.V. es de un solo tiro y como se justifica que los funcionarios fueron heridos?, no tiene explicación, aunado al hecho que la patrulla también recibió un disparo, es por lo que manifestó que dejaba claro que los 3 sujetos dispararon y los hoy acusados dispararon para salvaguardar su vida porque es el bien mas preciado es la vida, por estos señalamientos y luego de que se evacue las pruebas deberá recaer una sentencia absolutoria, e igualmente manifestó que no son 78 pruebas que son como la mitad, y manifestó que las conchas llevadas al despacho fiscal solicito la nulidad de la misma, y que fueron consignadas por uno de los testigos 13 días después de los hechos y que fue llevada al Despacho Fiscal, esa prueba no fue controlada, esa prueba se pudo contaminar por lo que considera la defensa que no debe ser evacuada en el debate de Juicio Oral y Público, de conformidad con el 190 COPP y 120 de la Constitución Nacional e igualmente solicito la nulidad de las fotografías (13) tomadas por A.J.M. pues no se sabe el origen, ya que la prueba no debería de ser evacuadas por considerarse que son ilícitas, solicito que una vez que se escuche a los expertos y testigos buscar la verdad.

La Abogada Y.H. en su carácter de defensora de J.M. y A.B.V. manifestó: rechazo lo dicho por el Ministerio Público por no ser los hechos tal y como fueron narrados por la vindicta pública y manifestó que sus defendidos actuaron en el cumplimiento de un deber, y en vista la conducta desplegada por los sujetos, igualmente de conformidad con el artículo 31 del COPP expone una excepción en cuanto a la 14 conchas presentadas por R.F. y quien las toma y las lleva al Despacho fiscal y aquí se evidencia que no hubo una cadena de custodia, no se llevó la formalidad de Ley respectiva igualmente en cuanto a las fotografías la Defensa también se opone y me refiero al artículo 237 del COPP, en tal sentido considera la defensa que no se controló la prueba por lo que se considera que es ilegal y me opongo a estas pruebas y se consideren en esta audiencia como nulas.

El Abgado . C.U., en representación de H.L.: quien expone que su defendido estaba adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y que ese día se encontraba en colaboración al CICPC, es por lo que manifestó que su defendido actúo en el cumplimiento de un deber, ya que tenían conocimiento que A.V. estaba solicitado por el Tribunal de Control N° 03 y una vez que lo ubicaron en el Cruz de las Mercedes y una vez que estos funcionarios le dan la voz de alto y ellos, es decir los sujetos hoy occisos comienzan a disparar en contra de los funcionarios y manifestó que su defendido recibió un disparo en las piernas y que ese impacto le ocasionó una herida que se le pudo congregar y la herida no fue con la escopeta de A.V. que se la produjeron, aquí estamos frente a un acto en virtud de defender su vida y sabiendo los antecedentes que el señor presentaba y que lo demostró ese día y por ello mi defendido actuó bajo una legítima defensa, y se fundamenta esto porque ellos fueron heridos a ellos le dispararon en tal sentido ciudadanos jueces niego rechazo y contradigo la acusación fiscal ya que con la evacuación los testigos se demostrara que H.D. actuó en legítima Defensa.

El Abogado R.B. en representación de de F.A. argumentó a favor de su representado que en cuanto al primer hecho la Ciudadana colega L.Z. narró como ocurrieron los hechos y explicando que no es cierto lo expuesto por el Ciudadano Fiscal II del Ministerio Público, e igualmente señaló que su defendido actuó en resguardo de los bienes de las personas y de los bienes, y no como lo quiere hacer ver el Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido el Fiscal quiere en su escrito acusatorio ofreció una experticia química y la que se refiere al examen de unas prendas de vestir por M.S.M. y donde resultado da iones y nitrito y nitrato, significando ellos el señor no mostró la honestidad y se le encontró sustancias de prohibida circulación es decir, sustancias psicotrópicas, es por lo que la Defensa pregunta que tanto era honesto con esta conducta y teniendo una arma de fuego sin su debido reglamento de Ley y donde arremetió contra la vida de los Funcionarios Policiales y por ello tuvieron que defenderse, actuaron en cumplimiento de un deber, ahora bien en cuanto al segundo hecho ocurrido el 04-07-2003 manifestó que la Dra. L.Z. fue muy explicita y de la narración de esos hechos mi defendido actúo en el cumplimiento del deber y lamentando mucho fue un hecho que va en contra de la vida de los Trujillanos para esa oportunidad de la audiencia preliminar la defensa opuso la excepción del artículo 328 letra i que se refiere al defecto de forma de la acusación y la excepción fue declarada sin lugar y en base al artículo 31 numeral 4 del COPP interpongo la excepción del Defensa del defecto de forma de la acusación, ya que no precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en los hechos del sitio de las Mercedes no se explica la conducta de cada uno de ellos, no existe individualización, y es imposible que todos ellos hayan disparados, y el chofer de una patrulla tiene que salvalguardar la misma, y en las experticias que consta en actas procesales y que serán evacuadas aquí se demostrara la inocencia, ahora bien volviendo a la excepción solicito que se me especifique la conducta realizada por cada uno de ellos, es un derecho constitucional para que entonces exista una individualización y solicito que sea corregida la acusación.

Abg. S.Q. quien manifestó: “ en representación de C.P. y A.C. que lo señalado por parte del Fiscal del Ministerio Público no es mas que un resumen de lo expuesto en la Fase Intermedia, con respecto al mal llamado caso de las Mercedes, rechazo categóricamente los hechos narrados del Ministerio Público ya que se quiere confundir al Tribunal Mixto al manifestar que fueron sacados tres ciudadanos de una cancha deportiva, pues los representantes del Ministerio Público no recuerdan que en la planimetría realizada y donde todos y cada unos allá observamos donde se ejecutaron los hechos, y donde se observó que personas actuando en el cumplimiento de un deber tuvieron que ejecutar acciones, aquí se va a observar a lo largo del debate es la Verdad y así debe ser, aquí se va debatir y se van a evacuar pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control y ratificadas por una Corte de Apelaciones, sobre todo una prueba que quiere que se perjudique a uno o varios acusados, quiero que se tome en consideración la sentencia de 08 de Febrero de 2006 de la sala penal, donde se pide la nulidad de una de las pruebas y me opongo y solicito la nulidad de la prueba a las conchas de armas, ya que en el lugar de los hechos se realizaron todas la investigación de interés criminalistico pero fue después de 14 días que aparecen unas conchas donde son ilícitas, no hubo control de la prueba, lo que se quiere es que se respete la Tutela Judicial Efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, ya que el hecho de ver todos estos funcionarios acá son culpables de lo que la Fiscalía les está imputando. Esas conchas fueron consignadas en el Despacho Fiscal, luego de haberse recogido todas las pruebas y luego fue que aparecieron, a esta representación le parece que es la Teoría del Árbol envenenado, ya que los frutos no nos servirán, de que sirva la prueba en el proceso, e igualmente solicito la exclusión de la prueba ya que viola el debido proceso el cual se encuentra plasmado en el artículo 49 Ordinal 1 de la Constitución, igualmente rechazo y manifestó no estar de acuerdo con los fotografías presentadas ya que no se sabe quien y por qué las tomo, no se utilizó al CICPC sino fue tercero y aquí se pide el mismo tratamiento que para las conchas de manera ilegal. Ahora en cuanto al caso de m.S. esta defensa solicito la nulidad de un punto para la defensa y la igualdad de las partes ya que allí no consta la experticia química de 11-05-2003 oficio S/N, de un envoltorio de color verde de sustancia presunto bazuco y otro de cocaína, y a pesar que se solicito que es un elemento de convicción para las partes no para el Ministerio Público ya que aquí hay un ocultamiento de un prueba, hay mala F.d.M.P. y lo solicite mucho al Ministerio Público y donde se hizo caso omiso, y al igual de otras diligencias y estos funcionarios tienen mucho tiempo detenidos, por lo que ciudadanas Jueces en sus manos se les deja las Justicias.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

Una vez escuchadas las intervenciones iniciales de las partes, se les impuso a todos los ciudadanos acusados, el precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, se les explicó detalladamente los hechos atribuidos por el Ministerio Público, y manifestaron no querer rendir declaración, sin embargo, en el transcurso del debate oral y público, algunos de los señalados como autores, manifestaron su intención de querer rendir testimonio, en consecuencia se les impuso a los que hicieron tal manifestación de voluntad, nuevamente, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de hacerlo será sin juramento, conforme al numeral 5 del artículo 49 Constitucional, y cada uno de ellos señalaron:

BRICEÑO L.J.A., quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo1 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó y dijo ser como quedó escrito: BRICEÑO L.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.032.286 natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 21-10-1969 de 36 años de edad, residenciado en Avenida El Estadio Pasaje 2, casa N° 07-32, Valera Estado Trujillo, hijo de C.R.L. y J.A.B. de ocupación funcionario publico Quien manifestó: “ Eso fue el día sábado 10 de mayo del 2003 nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la unidad p208 en la ciudad de Valera cuando nos encontrábamos por la Plaza de las Banderas escuche un llamado de la Red policial donde daban instrucciones que el ciudadano F.A. debía trasladarse a la ciudad de Trujillo, inmediatamente tomamos la vía para Trujillo cuando nos encontramos al frente de la estación de servicio que esta frente al circuito, observamos a un ciudadano que sale bruscamente de una entrada al frente de la estación de servicio, tratamos de alcanzarlo para hacerle un cacheo, y me dijo que le dijera a los funcionarios que van atrás que alcanzáramos al sujeto para hacerle un cacheo tocamos 3 veces la sirena y fue mucha mas rápido cuanto íbamos cerca de cadela en una intersección el hace un giro en la moto y la moto se cae, el conductor gira para no llegarle y escucho la detonación, cuanto me bajo veo que esta el ciudadano forcejeando con uno de los compañeros, se escucha el disparo el ciudadano cae, y agarro el arma de fuego, y trasladamos al ciudadano al hospital en eso me dicen que había un ciudadano que había visto el procedimiento que le preguntáramos que si había visto el estaba en una camionera, me contestó que si le tomo los datos y le dije que fuéramos al comando y gustosamente me dijo que si, cuando llegamos le entregue el arma de fuego y el jefe se entrevisto con el señor: “ Es todo.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Dónde ocurrieron los hechos? El día 10 de mayo de 2003 en la ciudad de Trujillo y fue después de las 5 de la tarde no recuerdo bien la hora, 2.-) ¿Puede decir quienes de encontraban en la unidad? Marca toyota color blanco el chofer era A.C., Carrasquero, Puro, D.M., eran 7, 3.-) ¿Dónde iba en la unidad policial? Atrás del conductor A.C., al lado derecho de él el inspector F.A., 4.-) ¿Quién se percata que lamota sale a gran velocidad? F.A., era una moto blanca, 5.-) ¿Dónde le dan alcance? Donde está la intersección en una venta de respuestas al frente del Batallón, 6.-) ¿En que oportunidad se detiene la unidad? El iba a tomar la vía contraria presumo que se iba a tragar la flecha y para no llegarle la unidad cruza a la derecha, y es cuando cae la moto, eso yo lo vi, 7.-) ¿Cómo se encontraba el trafico? No había cola, 8.-) ¿Quién de sus compañeros desciende de la unidad? Descienden 3, cuando la unidad se detiene escucho la primera detonación seguidamente la otra, nos bajamos de la unidad me percato que uno de los funcionarios está forcejeando con el ciudadano, y se escucharon dos detonaciones más, el sujeto cae, lo recogen Carrasquero e H.p. y se lo llevan, 9.-) ¿Cuándo se escucha la primera detonación? Cuando la unidad cruza y se detiene, 10.-) ¿Cuántas detonaciones escucho? 4, 11.-) ¿Quién disparó? No se, 12.-) ¿Qué funcionario forcejeo? J.R., el iba en la Unidad colgado en la parte izquierda de la unidad por la parte del chofer, 13.-) ¿En el momento donde se encontraba Usted? Cuando me bajo de la unidad me percato que estaban forcejeando, y escucho dos detonaciones más, me encontraba cerca como de aquí a la pared, 14.-) ¿Cómo era el forcejeo? Ellos portaban las armas de reglamento y el ciudadano presumo que tenía la estaba en el suelo, yo vi que el arma de fuego del forcejeo era la del funcionario, 15.-) ¿Usted vio que el ciudadano portaba un arma de fuego? No.- La defensa L.Z. pregunta: 1.-) ¿A que se dedica? Funcionario policial y tengo 13 años dentro de la fuerza, y en ese momento era cabo segundo ahora soy cabo primero, y estaba destacado en la Brigada Especial de Valera, 2.-) ¿Por qué decidieron venirse para Trujillo? Porque se recibió llamado donde informaban que el inspector Aguaje debía entrevistarse en la comisaría policial N° 02 en Valera por la Plaza Bolívar, 3.-) ¿Los jefes de comisión giran instrucciones? Si, 4.-) ¿Puede especificar cual fue su trabajo el día de los hechos? Cuando me percato de los primeros dos disparos me bajo de unidad y observo que estaban forcejeando y fuimos a prestarle ayuda para someter al ciudadano, mis funciones fueron recoger el arma, y después el inspector me gira instrucciones de que me entreviste con un ciudadano que había visto el procedimiento, 5.-) ¿Usted estaba armado? Si con mi arma de reglamento y la saco cuando escucho las detonaciones, 6.-) ¿Esa arma que recogió es la del funcionario? No, era calibre 38, seriales limados, cuatro cartuchos sin percutar y otros dos si, 7.-) ¿Para el momento en que se baja del vehículo la persona que estaba forcejeando con su compañero estaba herido? En el momento no, después es que veo que esta herido, no le vi cuantas heridas tenia, y supuse que estaba herido porque tuvieron que ayudarlo a levantar y dijeron dale rápido para el hospital, 8.-) ¿Qué funcionarios le dieron ayuda al ciudadano? H.p.L.F., y Carrasquero, 9.-) ¿El se levantó por sus propios medios? No, cada funcionario lo agarro por un brazo pero caminó hasta la unidad tenia una actitud grosera, 10.-) ¿Por qué decide acercarse a un ciudadano para que lo acompañara? Eso se hace para que el procedimiento sea transparente es imprescindible que una persona que no tiene nada que ver sea testigo del procedimiento, 11:_) ¿Qué vehículo tenia ese ciudadano testigo? Una camioneta vino tinto de batea, 12.-) ¿Esa camioneta donde estaba? Estaba en todo el centro de la calle, me imagino que no pasó porque la unidad quedó atravesada diagonal a Cadela, 13.-) ¿Explique si esas detonaciones fueron consecutivas? Cuando la unidad da el giro escucho una primera detonación no se en que tiempo después escucho la otra y cuando vemos al compañero forcejeando es que escucho las otras, 14.-) ¿Qué hizo J.R. cuando estaba forcejeando? Cuando recogemos al ciudadano el compañero estaba asustado.- El defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Diga quien acción ejecutó el cabo A.C.? Solamente conducir.- El defensor R.G., pregunta: 1.-) ¿El inspector F.A. llegó a desenfundar el arma de reglamento? No me percate y tampoco se quien realizó las detonaciones.-

El anterior testimonio, en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, solamente será apreciado y valorado en lo que lo beneficie, en efecto, no es posible, tomarlo para fundar responsabilidad penal alguna, ahora bien, debemos compara su testimonio con el resto de las declaraciones de los funcionarios señalados de ser autores del ilícito, deduciéndose de este dicho, que formaba parte de una Comisión Policial, que también la integraban A.C., CARRASQUERO, PURO, D.M., y que el día 10 de mayo, en la ciudad de Trujillo se produjeron 3 disparos por parte de la referida comisión, que impacta en la humanidad de M.S.M., pero que el no disparó, que J.R. se le acercó al herido y que para él forcejearon, que A.C. solamente condujo y que FANKLIN AZUAJE no desenfundó el arma de reglamento.

A.E.C.L. quien impuesto del artículo 49.5 constitucional y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó y dijo ser como quedó escrito: A.E.C.L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.397.132, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 07-10-1968, de 36 años de edad, funcionario público, residenciado en San L.L.M., Vereda II, casa N° 38-93, Valera Estado Trujillo, hijo de J.C. y M.I.L., quien manifestó: “ Relacionado con el caso de Trujillo eso fue un día sábado como a las 6 y media de la tarde, cuando nos desplazábamos para la comandancia General y cuando íbamos por la Bomba en la salida del Haticos cuando veníamos en los caminos se introdujo en el canal un ciudadano en una moto, en una forma indebida y el inspector se dio cuenta y nos dijo que lo paráramos, para hacerle un cacheo, inmediatamente prendí las luces, como dos o tres veces la sirena, al percatarse hizo caso omiso y se comenzó una persecución y por la altura del batallón, el cruzo y tomó una determinación como de tragarse la flecha por el final de la avenida Coro y en eso cruzó tan brusco la moto, se fue de lado y es cuando veo que pierde control del unidad u cruzo la unidad y quedo en la avenida Coro hacia arriba y en eso escucho dos detonaciones y luego cuando en el inspector se baja en que escucho dos disparos más y veo por el retrovisor la parte de atrás de lamota y en eso el inspector me dijo que le diera para el hospital que iba herido también escucho que dice que tenía una porción de droga, el llegó al hospital en una forma brusca el mismo se sentó en el camilla y se acostó, el inspector se entrevisto con A.L. y D.M. y depuse nos entrevistamos con el fiscal de guardia” Es todo.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Qué función cumplía dentro del grupo? Chofer, 2.-) ¿Dónde ocurrieron los hechos? Todo comenzó en la bomba de Landaeta y terminó al final de la avenida Coro, 3.-) ¿Cuántas personas iban en la moto? Puro el ciudadano, 4.-) ¿Qué características tenia? Una DT blanco 175 con franjas anaranjadas, 5.-) ¿Puede repetir la hora? Era pasaditas las 6 de la tarde no estoy muy seguro, 6.-) ¿La persona que iba en la moto, cuando recibe instrucciones de su superior de que lo siguiera? Realmente no sabíamos pero en la forma como iba desplazándose en la moto daba la sospecha, 7.-) ¿Cómo estaba el trafico? Había poco trafico, 8.-) ¿Qué mecanismo utilizo? Las luces, la sirena, 9.-) ¿Hubo un llamado de atención al ciudadano? Las luces y la sirena y los funcionarios que iban atrás le decían párate, 10.-) ¿Usted conocía a la persona? No, no vi ningún forcejeo, no vi a quienes dispararon, los disparos venían de atrás, la moto estaba como a dos metros más o menos eso fue cerca, 11.-) ¿Narre lo de la presunta droga? Yo escuche cuando el funcionario Puro Hidalgo le dijo al Inspector mire lo que me encontré, 12.-) ¿Cuándo desciende de la unidad quienes descienden? Cuando paro la unidad todos se bajaron, no vi cuando hirieron al ciudadano y no vi tampoco cuando incautaron nada, cuando llegué al hospital vi que faltaban dos funcionarios no se si fue que los dejaron para reguardar el sitio.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿A que brigada se encontraban adscritos? A Valera, 2.-) ¿Antes de estar en Trujillo donde estaban? En la ciudad de Valera, por la altura de la redoma, cuando la centralista nos dijo que nos trasladáramos a la Comandancia General y que se entrevistara con el jefe inmediato, 3.-) ¿Qué labores estaban haciendo? De patrullaje, 4.-) ¿Los funcionarios que estaban colgando en la Unidad en Valera eran los mismos que están colgados en Trujillo? Si, 4.-) ¿Qué tipo de uniforme tenían? El camuflajeado, llegábamos como equipo el armamento 13.-) ¿Ese día las personas estaban portando algún chaleco antibala? Si, 14.-) ¿El funcionario J.A.R. iba colgado? Si, 15.-) ¿Qué funcionario forcejeo? No lo vi.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Qué personas venían en la unidad colgando? Iba E.C., DUOGLAS MEJIAS Y J.R., y adentro A.L. y 2.-) ¿Pudo observar que funcionarios presentaron los primeros auxilios al ciudadano herido? E.B. e H.P., 3.-) ¿Qué funcionarios no estaban en el hospital? D.M. y A.L., 4.-) ¿Qué funcionarios iban adentro rumbo al hospital? E.C. y Puro Hidalgo y colgando cuando llegamos al hospital J.R., 5.-) ¿Cuántos años tiene como funcionario? 14 años.- El Defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Qué labor desempeño? Chofer, no me baje del vehículo, y portaba arma de reglamento y no la desenfunde.-

El anterior testimonio, en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, solamente será apreciado y valorado en lo que lo beneficie, en efecto, no es posible, tomarlo para fundar responsabilidad penal alguna, ahora bien, debemos compara su testimonio con el resto de las declaraciones de los funcionarios señalados de ser autores del ilícito, deduciéndose de este dicho, que formaba parte de una Comisión Policial, que E.C., D.M. Y J.R. venían colgados en la unidad, y adentro A.L., que H.P. Y E.C. auxiliaron al herido, que el desempeñaba las funciones de chofer, que el día 10 de mayo, en la ciudad de Trujillo se produjeron 3 disparos por parte de la referida comisión, que impacta en la humanidad de M.S.M., pero que el no disparó, que J.R. se le acercó al herido y que para él forcejearon, que no le observo armas al herido y que FANKLIN AZUAJE no desenfundó el arma de reglamento.

H.P.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.050.770 natural de Caracas, nacido en fecha 08-01-1975 de 31 años de edad, residenciado S.C.C.P.V. casa N° 1114, Valera Estado Trujillo, agente policial cabo segundo, hijo de E.J.P. y padre desconocido, quien manifestó: “ Ese fue el día 10 de mayo día sábado estábamos haciendo labores de patrullaje cuando se recibió una llamada que debíamos trasladarnos a Trujillo y a la altura de la bomba de Landaeta a la altura de la entrada al Hatico sale una moto en forma busca y el inspector hace un llamado y que lo siguiéramos para verificar porque esa actitud, hizo caso omiso cuando se le suena la sirena y sigue y mirando atrás cuando íbamos llegando al ejercito trata de girar la moto y pierde el equilibrio y se escuchad dos detonaciones y el compañero y yo bajamos de la unidad a ver que sucesiva y vimos que otro compañero forcejeaba y escucho dos detonaciones más lo recogimos y lo llevamos al hospital y le encontramos presunta droga” Es todo.- El Fiscal Tercero O.B. pregunta: 1.-) ¿Dónde ocurrieron esos hechos? Cerca del batallón Rivas Dávila donde uno sube y hay una calle que sube y otra que baja cerca de Cadela, eso fue el día 10 de mayo de 2003 a horas de la tarde como de 5 a 5 y media más o menos, 2.-) ¿Qué tipo de llamado le hicieron al ciudadano? Con la sirena, 3.-) ¿Esa persona cometió algún hecho punible? En ese momento no teníamos conocimiento solo que era una manera inusual para entrar en la vía, 4.-) ¿Cuántos funcionarios iban? Dos adelante, y atrás iban tres, yo iba en la parte de adentro detrás del jefe de comisión, del lado del copiloto, 5.-) ¿Cuál fue su actuación¡ se refirió simplemente que cuando escucho la detonación bajo de la unidad y es cuando veo a uno de mis compañeros forcejeando y lo apoyo y en ese momento es que escucho dos detonaciones más, 6.-) ¿Usted escucho si se le hizo verbalmente un llamado de atención al ciudadano? No, 7.-) ¿Cuándo escucho los disparos donde se encontraba? Los dos primeros estaba dentro de la unidad y cuando salgo para ayudar al compañero es cuando escucho dos más, cuando lo reviso le encuentro dos envoltorios de presunta droga esta requisa se la hago dentro de la unidad, le mostré al jefe de comisión lo que le encontré, 8.-) ¿Quiénes le brindan el auxilio a la persona herida? E.C. y mi persona, cuando llegué a la Comandancia es que me entero que se le decomisó un arma de fuego, 9.-) ¿En el momento en que trasladan a la persona se trasladó hasta allá? Si, 10.-) ¿Quedaron funcionarios en el sitio del suceso? No recuerdo, 11.-) ¿Para el momento que tipo de uniforme tenían? El de campaña y teníamos chalecos.- El Fiscal Segundo R.D. pregunta: 1.-) ¿Dónde se enteró que habían decomisado un arma? En la Comandancia, 2.-) ¿Usted observó bien al ciudadano? Le vi la espalda, 3.-) ¿le observó algún tipo de arma? No, escuche los disparos cuando la unidad se detiene, y después cuando me bajo los otros dos, eso fue rápido vamos a decir que con 30 segundos, cuando bajo de la unidad veo que está forcejeando con el ciudadano y cuando me acercó es que escucho los otros dos disparos, vi fue el arma de mi compañero.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Usted dice que vio solo la espalda del ciudadano, cuando se la observa? En la persecución, 2.-) ¿Qué tiempo transcurrió desde que Usted escucha las ultima dos detonación y trasladan este ciudadano al hospital? Como dos o tres minutos, seso fue rápido, 3.-) ¿Cuándo Usted escucha las ultimas dos detonaciones este ciudadano estaba de pie? este ciudadano le prestamos ayuda Carrasquero y mi persona, 4.-) ¿Qué personas iban dentro de la Unidad de después de los hechos? Dos dentro de la unidad con el herido dos adelante y J.R. colgando, los otros dos se quedan, nosotros lo montamos en la unidad por sus propios pies y lo llevamos al hospital y entro por sus propios pies allí nos quedamos mi persona y E.C. cuando nos enteramos que lo iban a operar nos fuimos, este ciudadano al momento del forcejeo decía palabras groseras, le localice la presunta droga en los bolsillos del mono que cargaba puesto.- El Defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Qué labor desempeño el cabo Camacho? El era el conductor, 2.-) ¿Vio Usted utilizar el arma de reglamento? No, el es solo conductor el tiene que quedarse adentro de la unidad por cualquier cosa o por si hay que prestarle auxilio a alguien, 3.-) ¿Esa sirena fue permanente? No fue en varias ocasiones.- El Defensor R.G., pregunta: 1.-) ¿A quien de sus compañeros vio forcejeando? A J.R. con la persona fallecida, 2.-) ¿Quién era el jefe de la comisión? El Inspector F.A., 3.-) ¿Cuál fue la actuación de él cuando el forcejeo de j.r.? No puedo decir donde estaba él, 4.-) ¿Vio a F.A. portando arma de fuego? No.-

El anterior testimonio, en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, solamente será apreciado y valorado en lo que lo beneficie, en efecto, no es posible, tomarlo para fundar responsabilidad penal alguna, ahora bien, debemos compara su testimonio con el resto de las declaraciones de los funcionarios señalados de ser autores del ilícito, deduciéndose de este dicho, que formaba parte de una Comisión Policial, que él iba en la parte de adentro detrás del Jefe, que él solamente apoyó a uno de sus compañeros, que se produjeron 3 disparos por parte de la referida comisión, que impacta en la humanidad de M.S.M., pero que el no disparó, que J.R. se le acercó al herido y que para él forcejearon, que no le observo armas al herido y que FANKLIN AZUAJE no desenfundó el arma de reglamento.

J.A.R., quien se identificó y dijo ser como quedó escrito: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.911.374, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03-07-1972, de 33 años de edad, funcionario policial, residenciado en F.d.P. entrada a las Malvinas, casa sin numero, cerca del Tanque de Agua una cuadra más abajo casa de color azul, Estado Trujillo, hijo de M.J.R. y padre desconocido Quien manifestó: “Eso fue el 0 de mayo de 2003 nos encontrábamos en la plaza de las bandera en Valera y nos dirigimos al eje vial y un compañero nos dijo que estuviéramos pendiente que íbamos para la comandancia general y cuando íbamos por la bomba de Landaeta sale una moto del Hatico en forma brusca y nos dicen que mosca que vamos a practicarle una inspección, Cuando veo que saca un arma de fuego u hace un disparo cuando cae el ciudadano en cuchillas me le voy con ganas someterlo y me agarra la mano y hay un forcejeo y es cuando escucho dos detonaciones y depuse es que lo trasladamos al hospital” Es todo.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿De quien fueron las detonaciones? La primera detonación es del ciudadano y las otras no fije quien las disparó, el me agarró el arma, con las dos arma, la de él estaba en el suelo, el estaba en el suelo, me la jala, no se si el se la disparó o se me accioné el arma la mía se accionó yo portaba chaleco antibalas, EL FISCAL SEGUNDO R.D. 2.-) ¿Qué horas eran? Pasadas las 5, 3.-) ¿Puede describir el arma? Un 38 no me acuerdo el color, estaba como a dos metros y medio del occiso, conmigo iban dos funcionarios e.E.C. y D.M., 4.-) ¿El Segundo disparo es de sus compañeros? No se porque yo me tiro de la patrulla, 5.-) ¿El arma de el donde estaba? Cuando estaba en cuquillas se le callo el arma, 6.-) ¿El segundo disparo lo realizó él? No.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Cuántos disparos escuchó? Escuche 3 o 4 detonaciones, 2.-) ¿Qué tiempo tiene dentro del cuerpo policial? Cinco años, yo portaba un 38, 3.-) ¿Qué arma portaba el sujeto al que hace referencia? Un 38 cañón corto, 4.-) ¿Dónde iba Usted? En el medio de los dos compañeros colgado afuera, 5.-) ¿Cuándo emprenden la persecución? Más arriba de la Bomba de Landaeta, un compañero que iba dentro de la patrulla nos dijo que pendiente que el muchacho que va a adelante se le va a hacer un registro de personas, 6.-) ¿En esa oportunidad que hicieron? Se escuchas 3 o 4 serenazos y se prenden las luces, 7.-) ¿Usted accionó su arma de fuego? No, en el momento del forcejeo nos e si el ciudadano accionó el arma o fui yo mismo, 8.-) ¿En que oportunidad desciende de la patrulla? Cuando escucho dos detonaciones y desciendo, la primera detonación la hizo el ciudadano, que se encontraba diagonal a la patrulla como a dos metros y medio, él disparó hacia la comisión, 9.-) ¿Qué personas se percataron que él disparó? Los dos que venían atrás, 10.-) ¿quien efectúo el oro disparo? Cabo segundo D.M., y me tiro de la patrulla y me le voy encima y me agarra el arma en lo que se para no tenia arma de fuego porque estaba en el suelo en eso se escuchan dos detonaciones más y en eso mis compañeros lo recogieron y se fueron para el hospital y yo iba colgando en la patrulla.- El Fiscal Noveno R.S. pregunta: 1.-) ¿En que momento se acciona su arma de fuego? No se decirle.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Cuándo decide acercarse a esta persona para someterlo esta persona se encontraba herida? Si en el muslo en una pierna, 2.-) ¿Usted llevaba el arma de reglamento en sus manos? Si con las dos manos, cuando voy a sacar las esposas para someterlo es cuando me brinca, eso fue cerca como a un metro, 3.-) ¿A que distancia más o menos trato de sacar las esposas? Eso fue a un metros más o menos, 4.-) ¿Usted llevaba el dedo en el disparador? No en la parte posterior del tambor, 5.-) ¿Qué hizo después de escuchar las dos detonaciones? Mis dos compañeros lo agarran para llevarlo al hospital, yo me quedo como paralizado, 6.-) ¿Qué personas iban dentro de la patrulla posterior al hecho? El ciudadano que iba herido, el jefe de la comisión, H.P. y E.C., 7.-) ¿Usted se ha visto envuelto en una situación de estas? No, y no he sido investigado por ningún hecho punible, 8.-) ¿Usted recuerda desde donde este funcionario disparó? Desde la patrulla porque veníamos los tres colgados.- El Defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Qué labor tenía A.C.? Conductor, el no se bajó del vehículo y no desenfundo ningún arma de fuego.- El defensor R.G., pregunta: 1.-) ¿Quién eran el jefe de comisión? F.A., el no disparó.-

El anterior testimonio, en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, solamente será apreciado y valorado en lo que lo beneficie, en efecto, no es posible, tomarlo para fundar responsabilidad penal alguna, ahora bien, debemos compara su testimonio con el resto de las declaraciones de los funcionarios señalados de ser autores del ilícito, que E.C., D.M. quien efectuó un disparo, venían colgados en la unidad, y adentro A.L., que H.P. Y E.C. auxiliaron al herido, que el desempeñaba las funciones de chofer, y que FANKLIN AZUAJE no desenfundó el arma de reglamento

E.E.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.128.828, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 10-06-1973, de 32 años de edad, funcionario policial del Estado Trujillo, residenciado en Pampanito, Urbanización El Rosal, apartamento N° 06, piso 3, 04-06 Municipio Pampanito Estado Trujillo, hijo de R.A.C. ( difunto) y O.R.D. quien manifestó: “ Ese día me trasladaba a la Comandancia general a la altura del la Bomba sale un motorizado a alta velocidad y nos dicen de adentro de la patrulla pendiente que vamos a revisar al señor de la moto, cuando íbamos en persecución cerca del batallón se alcanzó al motorizado y este hizo un giro y disparó a los tres que íbamos a tras, y el compañero JAIRO se le va encima y este se le abalanza encima y en eso se escuchamos dos disparos más , lo recogimos y nos fuimos para el hospital de Trujillo” Es todo.- El Fiscal Tercero ORCAR BALZAS, pregunta: 1.-) ¿Dónde y cuando ocurrieron los hechos? Eso fue el 10 de mayo de 2003 salimos de la estación de servicio y los hechos se realizaron donde finaliza la avenida libertador y finaliza la Coro y fue donde el señor perdió el control, 2.-) ¿Qué delito había cometido ese ciudadano? yo iba en la parte de atrás, pero hasta el momento ninguno, 3.-) ¿En que parte de la unidad se encontraba Usted? En la parte de atrás, el que disparó fue un compañero que iba en la esquina y después fue que se le fue encima al compañero, este ciudadano estaba de pie de frente a la unidad, el tenía el arma de fuego en las dos manos, el señor disparo una sola vez, 4.-) ¿Qué hizo usted? Cuando m doy cuenta fue que se le va encima a J.R. y en cuando escucho los disparos, Jairo iba a sacar las esposas después cuando el señor se la agarró no le dio tiempo de nada, el señor soltó el arma cuando me imagino que recibió los impactos, 5.-) ¿Qué hizo la persona cuando descienden de la unidad? Mi compañero disparó de arriba y mi otro compañero se va hacia donde él y después es que escucho los otros dos disparos, me imagino que cuando le dispararon el soltó el arma, 6.-) ¿Por qué presume que las intenciones eran quitarle el arma? Si una persona se le va a otra en las misma condiciones es porque le va a quitar el arma, 7.-) ¿A que distancia estaba él? Poca distancia, 8.-) ¿Qué distancia había de donde estaba el ciudadana y la unidad policial? Cerca igual, 9.-) ¿Desde su ángulo los funcionarios vieron o no? No le se decir, 10.-) ¿Cuántas detonaciones escucho? Dos primero y dos después fueron rápidas, la segunda detonación fue del compañero, mi compañero me imagino que fue cuando el señor apuntó, o fue que sacaron las armas iguales, no se yo puedo solo decir lo mío, 11.-) ¿Hubo algún tipo de orden para sacar las armas? No, solo que montéenlo rápido para llevarlo al hospital, 12.-) ¿Cómo era el trafico? Fluido era sábado, 13.-) ¿Hubo algún tipo de llamado verbal al ciudadano? Si yo le dije que se parara, 14.-) ¿Cuándo escucha las dos detonaciones finales? Para decir nos hemos preguntado mucho porque no sabemos si fue el señor o J.R. ni el tampoco sabe, 15.-) ¿Qué tipo de arma tenia su compañero? Revolver a excepto del inspector, el ciudadano tenía una pequeña después es que me entero que es 38, 16.-) ¿Supo donde impacto ese disparo? Era un sitio abierto, 17.-) ¿Vio si resguardaron el sitio del suceso? No porque yo me fui para el hospital y el cabo segundo López recogió el arma y D.M. se levó la unidad motorizada para el 10, 18.-) ¿Sabe si hubo testigos presenciales? Como voy en la parte de atrás se que se pasó a un ciudadano que vi después en la Comandancia, 19.-) ¿Cuánto tiempo tiene en el arma? 8 años.- El Fiscal Segundo R.D. pregunta: 1.-) ¿Cuántos pasos cree que dio el funcionario? No se es una distancia corta, 2.-) ¿Cuándo se baja de la patrulla y escucha el primer disparo que posición cumple? Cuando me tiro de la unidad volteo y es cuando veo a mi compañero que va a donde esta el señor, el estuvo todo el tiempo de pie hasta que escuche las otras dos detonaciones, el arma que tenia el ciudadana era cromada y vi cuando apunto a la comisión y después del disparo la tiró, 3.-) ¿Cuándo su compañero se va donde esta el ciudadano porque no recoge el arma? Fue muy rápido, yo no veo quien la recoge porque yo agarro al señor, atrás iban el cabo Mejias, el agente Jairo y mi persona, adentro iban el cabo López y Puro.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Hacia donde se dirige la moto en la persecución? Iba derecho por la avenida Libertador, la moto se le fue y el quedó parado ahí, 2.-) ¿Dónde queda la moto? En la p arte de atrás de la patrulla, 3.-) ¿En que momento soltó el arma el ciudadano? Cuando mi compañero le dispara.- El defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Qué función desempeño Camacho? Es el conductor, no se bajó de la patrulla, ni disparó ningún arma de fuego.- El Defensor R.G., pregunta: 1.-) ¿Quien era el jefe de comisión? F.A., ni tampoco uso el arma ni disparó.

El anterior testimonio, en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, solamente será apreciado y valorado en lo que lo beneficie, en efecto, no es posible, tomarlo para fundar responsabilidad penal alguna, ahora bien, debemos compara su testimonio con el resto de las declaraciones de los funcionarios señalados de ser autores del ilícito, deduciéndose de este dicho, que formaba parte de una Comisión Policial, que él iba en la parte de atrás de la unidad, que el que disparo fue el compañero que iba en la esquina, y su otro compañero se va hacia donde él y escucha detonaciones, que el no disparó, que J.R. se le acercó al herido y que para él forcejearon, que no le observo armas al herido y que FANKLIN AZUAJE no desenfundó el arma de reglamento, ni A.C..

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:

Testimoniales de los expertos:

O.N.R., J.L.V., B.V.R., A.Y.R., D.R., LENORMAN CASARANO, J.S., JALIXSA J.R.V., J.F.C.G., YENNIFER YORAHSY SANOJA, ISLEY C.M., W.A., H.U.R., J.P., J.C. CONTRERAS, F.Q., F.G., E.L.V., M.L., J.L., JALIXSA J.R.V., A.S.O.,

DECLARACION DE FUNCIONARIOS:

F.S., D.G., C.B.C., C.A.P., V.L.Z., F.A.G., M.B., L.B., M.A.G.,

TESTIMONIALES

R.A.F., J.M.G.B., N.C.D.H., A.R.A., M.R.A., F.P.A.P., MORELA DE J.R.G., J.E.M.C., A.J.M.T., A.D.C.S., J.R.A., M.A.B., J.L.B., G.S.G.B..

DOCUMENTALES:

Acta Policial del cuatro (4) de julio de 2003, suscrita por Johonn Marín; Acta Policial del cuatro (4) de julio de 2003, suscrita por D.G.; Acta de Reconocimiento de Cadáver número 1311; Resultas de Inspección Ocular número 1317, del cuatro (4) de julio de 2003; Resultas de Inspección Ocular número 1318, del cuatro (4) de julio de 2003; Actas Policiales del cuatro (4) de julio de 2003, suscrita por F.A.G.; Inspección Ocular número 4186, del dos (2) de setiembre de 2003, suscrita por M.B.; Veintiún (21) fijaciones fotográficas referidas a la Inspección Ocular número 4186; quince (15) fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, aportada por testigos del suceso residentes en el sitio; veintiséis (26) fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, aportada por los Imputados; Trece (13) fijaciones fotográficas de detalles de las heridas sufridas por O.J.B. y R.d.J.B.C., las cuales fueron tomadas por A.J.M.T.; Informes Médico Legales sobre reconocimientos practicados a H.R.L.T., suscritos por O.N.R. y J.L. y W.A.; Informes Médico Legales sobre reconocimientos médicos practicados a F.B., suscritos por O.N.R. y J.L.V. y W.A.; Informes Médico Legales sobre reconocimientos médicos practicados a H.L.D., suscritos por O.N.R. y J.L.V. y H.U.R.; Protocolos de Autopsias de O.J.B., R.d.J.B.C. y A.J.V., todas suscritas por B.V.; Actas de Defunción de O.J.B.Q., R.d.J.B.C. y A.J.V.P., emitidas por la Prefectura del Municipio M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo; Partida de Nacimiento de R.d.J.B.C., emitida por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T.; Actas de Nombramiento y Aceptación del Cargo de funcionarios policiales de los Acusados; Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico y otros, número 9700-035-4459, del veintinueve (29) de agosto de 2003, suscrita por D.R. y A.Y.R.; Experticia de Reconocimiento Legal número 9700-035-4594, del veintisiete (27) de agosto de 2003, suscrita por J.S. y Lenorman Casarano; Experticia Química y Botánica número 9700-069-026, del doce (12) de agosto de 2003, suscrita por Jalixsa Rodríguez, Experticia de Reconocimiento Técnico número 9700-084-069, del quince (15) de octubre de 2003, suscrita por J.F.C.G.; Experticia de Reconocimiento Técnico número 9700-018-6094, del veintiocho (28) de octubre de 2003, suscrita por J.Y.S. y Isley C.M.; Experticia de Trayectoria Balística número 663, del diez (10) de febrero de 2004, suscrita por J.P.; Experticia de Reconocimiento Técnico número 9700-018-B-6478, del diecisiete (17) de noviembre de 2003, suscrita por J.C. y F.Q.; Levantamientos planimétricos números 001, 001-A, 001-B y 001-C, del dos (2) de setiembre de 2003, suscritos por F.G.; Inspección Ocular número 292, del once (11) de mayo de 2003, y acta policial de la misma fecha, suscritas por L.B. y M.A.G.; Acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, mediante la cual se certifica el deceso de M.S.M.; Protocolo de Autopsia número 3304, correspondiente a M.S.M.; Resultado de la experticia de reconocimiento técnico número 9700-084-032, del doce (12) de junio de 2003, suscrita por J.F.C.G.; Resultados de experticia química (iones oxidantes) realizada por E.M.L.V.; Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Hematológica número 9700-069-0058, del veintiséis (26) de mayo de 2003, suscrita por M.L.; Resultado de la experticia número 9700-069-0306328, del diecisiete (17) de junio de 2003, suscrita por D.Á.; Oficio número 9700-069-838, del dieciocho (18) de junio de 2003 y Levantamiento Planimétrico número 11, del veintiséis (26) de abril de 2003, suscrito por J.L.; Experticia toxicológica número 9700-084-1401, del primero (1) de abril de 2004;

MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS:

EN LA CAUSA DON RESULTARON COMO VICTIMA O.J.B.Q. Y R.D.J.B.C.

Acta de Defunción N° 496 de la Prefectura M.D. de la ciudad de Valera referente al ciudadano: O.J.B.Q.;

El anterior documental es de los susceptibles de ser incorporados por su lectura conforme al numeral 2 del artículo 239 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia el Tribunal lo considera apto y/o idóneo para fundar el presente fallo, demostrándose con tal documental que O.J.B. falleció el día 4 de julio de 2003.

Acta de Defunción N° 495 de la Prefectura M.D. referente al ciudadano R.d.J.B.C.;

El anterior documental es de los susceptibles de ser incorporados por su lectura conforme al numeral 2 del artículo 239 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia el Tribunal lo considera apto y/o idóneo para fundar el presente fallo, demostrándose con tal documental que R.D.J.B.C., falleció el día 4 de julio de 2003.

Acta de Nacimiento N° 2287 emanada de la Prefectura M.D. referente al ciudadano R.d.J.B.C..

El anterior documental es de los susceptibles de ser incorporados por su lectura conforme al numeral 2 del artículo 239 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia el Tribunal lo considera apto y/o idóneo para fundar el presente fallo, demostrándose con tal documental que R.D.J.B.C., el día 4 de julio tenía 16 años de edad..

Testimonio en calidad de experto de B.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.795.487, 48 años de edad medico patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera Estado Trujillo, quien declara sobre los protocolos de autopsia de N° 119 de fecha 05-07-2003, practicado al cadáver de O.J.B.Q., quien señaló que al examen externo presentó 10 heridas por armas de fuego distribuidas en cabeza, tórax, extremidad superior e inferior derecha, tres hematomas en región temporal derecha, en sentido vertical al eje corporal, sin lesión en cuero cabelludo, hematoma en labio inferior del lado izquierdo con herida contusa en su cara interna, no se aprecian signos de forcejeo, en la cabeza, 1 herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel del parietal posterior izquierdo, con halo de contusión, trayecto descendente hacia atrás y a la derecha, con orificio de salida en al región occipital media inferior; tórax, herida por arma de fuego con orifico de entrada a nivel del cuarto espacio intercostal anterior para external derecho con halo de contusión y sin tatuaje, trayecto en sedal de 31 cms hacia abajo y a la derecha, con orifico de salida a nivel de la octava costilla derecha con línea axilar anterior; extremidades, herida por arma de fuego con orifico de entrada oblicuo de 0,8 a 0,6 cmts a nivel antero interna del extremo superior del brazo derecho, con halo de contusión y sin tatuaje, trayecto descendente, atrás y a la derecha, con orificio de salida en la región externa de sub tercio medio. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en 0,6 cmts a nivel de la cara dorsal de la base del dedo meñique derecho, con halo de contusión y sin tatuaje, con orifico de salida en el borde externo de la articulación de la mano con antebrazo. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 0,6 cmts a nivel superior y externo de la rodilla, en unión en cara anterior del muslo derecho, con halo de contusión y sin tatuaje, con orificio de salida en el extremo superior de la cara interna del muslo, concluyendo cinco orificios de entrada por impactos de proyectil con cinco orificios de salida. Sin tatuaje. Producen fractura de cráneo con perforación y hemorragia cerebral y perforaciones musculares de extremidades con fractura en hueso de mano derecha. Hematoma en región temporal derecha. Herida contusa en labio inferior. Causa de la muerte perforación y hemorragia cerebral con fractura de cráneo por herida por arma de fuego, N° 120 de fecha 05-07-2003 R.D.J.B., señalando que al examen externo presentó 12 heridas por armas de fuego, distribuidas en cabeza, cuello, manos y tórax sin signos de lucha o forcejeo, cabeza: herida por arma de fuego con orificio de entrada oval de 1 x 0,8 cmts con halo de contusión y sin tatuaje a nivel occipital media superior. Trayecto ascendente y a la izquierda con orificio de salida irregular estrellado en región parietal izquierda posterior. Cuello herida por arma de fuego con orificio de entrada de o,8 cmts, con halo de contusión y hematoma y sin tatuaje a nivel del extremo superior y lateral derecho del cuello a 2, 5 cmts por debajo de la oreja, trayecto ascendente a la izquierda y adelante, con orificio de salida a nivel del arco cigomático izquierdo de la cara. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 0, 8 cmts con halo de contusión y sin tatuaje localizado a 1 cmts por debajo de cuello. Trayecto ascendente a la izquierda y adelante, con orificio de salida a nivel del maxilar inferior izquierdo, tórax, herida por arma de fuego con orificio de entrada oval 1 x 1,8 cmts a nivel del extremo postero superior derecho del tórax. Trayecto en sedal descendente de 17 cmts hacia la izquierda con orificio de salida en la región media. Extremidades, herida por arma de fuego con orificio de entrada de 0,6 cmts a nivel de la base del dedo pulgar derecho en su cara palmar con orificio de salida en su cara dorsal, sin tatuaje, herida por arma d e fuego con orifico de entrada de 0,6 cmts a nivel palmar interna de la mano izquierda, sin tatuaje, con orificio de salida en su cara dorsal, concluyendo, seis orificios de entrada por impactos de proyectil sin tatuajes con seis orificios de salida, causa de la muerte hemorragia externa por ruptura de arteria carótida y vena yugular derecha por herida por arma de fuego.. impuesto del motivo de su comparecencia y previo juramento declara: “ Reconozco su contenido y firma: En relación a la experticia N° 119 de fecha 05-07-2003 realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de O.B.: En ese caso se realizo la autopsia a un cadáver de sexo masculino, llamaba la atención que presentaba un total de 10 heridas de arma de fuego, cinco con características de orificio de entrada y cinco con y orificio de salida, presentaba 3 hematomas en la región parietal temporal derecho y uno en el labio inferior izquierdo, no presentó otro tipo de lesiones externos con signos de forcejeo, a nivel de la cabeza un orificio de entrada en la parte parietal izquierda, no se observo tatuaje con orificio de salida en el occipital medio con trayectoria de adelante hacia atrás, produjo fractura a nivel del huevo parietal, perforación de órganos internos y fractura a nivel occipital con orifico de entrada y salida, a nivel de cuello no se observaron lesiones a nivel del tórax se encontró un orificio con entrada al lado derecho con aro de contusión y no presentó tatuaje con trayecto de arriba hacia abajo y ligeramente hacia atrás con trayectoria sub. cutánea, con orificio de salida a nivel de tercer intercostal, no se observó sangre a nivel interno, a nivel de la extremidad derecho presentó orificio de entrada en la parte superior, presentó una trayectoria de izquierda hacia la derecha hacia atrás hacia abajo, no produjo perforación ósea, con salida, a nivel de la mano derecha, presento herida con orificio de entrada y salida en la porción interna del extremo exterior del ante brazo de abajo hacia arriba de izquierda a derecha, dos heridas por arma de fuego en el muslo derecho, con orificio de entrada por arriba de la rodilla hacia delante con una trayectoria ascendente con orificio de salida en la parte del muslo posterior, solo lesión muscular, fueron 10 heridas de arma de fuego, la causa de muerte fue la herida del cráneo” Es todo.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Reconoce su contenido y firma? Si es mi firma, 2.-) ¿Logro identificar sobre que cadáver versa su protocolo de autopsia? O.J.B.Q., 3.-) ¿Cómo o cuales son los pasos desde el inicio al final para arribar a esas conclusiones? Presenta dos fases, la primera el examen externo del cadáver, los rasgos étnicos, color de la piel, peso aproximado, estatura, características externas del cadáver, como heridas o lesiones, se hace el examen externo, luego de identificar el cadáver se llega a la segunda fase que es el examen interno en la que se abren en tórax cabeza y estomago, se toman las muestras si es necesario, se recolectan proyectiles de ser el caso, posteriormente se hace una conclusión si es necesario tomar muestras para un estudio toxicológico, se llega a un examen final sobre la causa de la muerte,. Si hay un hallazgo importante que resaltar se hace, se hace un informe con la evidencia recolectada y se envía al funcionario, 4.-) ¿En cuanto a las heridas en la cabeza de ORLANDO, quisiera que nos señalara donde pudo apreciar el orificio de entrada y salida de esta lesión? Como ya lo señale el temporal es un hueso de la cabeza partes derecha e izquierda, que tiene una parte posterior y anterior, y en la parte interna presentaba un orificio de entrada de 0,8 milímetros y en la parte posterior a nivel occipital con fractura de los órganos fue una herida de adelante hacia atrás, hacia la derecha y hacia abajo, el orificio de entrada fue adelante y el de salida atrás, 5.-) ¿Qué tipo de lesión pudo apreciar en relación a esta herida? El proyectil perforo la meningue, presentó trazos de fractura hacia los lados y hacia abajo, produjo hemorragia interna, 6.-) ¿En cuanto al tórax, Usted refleja una herida en el cuarto espacio intercostal derecho, refleja la trayectoria de ese proyectil y hace referencia de un trayecto con orificio de salida en octava costilla derecha, donde aprecio el orificio de entrada y el de salida? Fue a nivel del pecho y sale por un costado, esta tiene una trayectoria de la derecha hacia la izquierda de arriba hacia abajo, fue ligeramente hacia atrás,. No perforo el tórax rozaba la superficie de las costillas, 7.-) ¿Cuándo habla de una trayectoria el sedal de 33 centímetros a que hace referencia? Que la bala presentó una trayectoria entre la piel y el tramo muscular, esto quiere decir que es una trayectoria entre la costilla y la piel, 8.-) ¿Qué tan cerca se encontraba del corazón de esa persona? El corazón está situado detrás del externon y mas a la derecha, podríamos decir como a unos seis o siete centímetros, si tomamos la medida hacia la derecha estaríamos hablando de cinco o seis centímetros y tomando de atrás estaríamos hablando de unos ocho centímetros, 9.-) ¿Qué debemos entender como extremidades? Tenemos cuatro extremidades dos superiores y dos inferiores, 10.-) ¿Dónde se encuentra ubicado el orificio en las extremidades superiores? La herida fue en el extremo superior en la cara interna, tuvo un orificio de salida en un plano inferior del tercio medio el de entrada en el tercio superior, fue de adentro hacia fuera o de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, 11.-) ¿Cuántas heridas hace referencia? Dos a nivel de la cabeza, dos a nivel del pecho y dos en las extremidades, en total son seis, 12.-) ¿Dónde se encuentra ubicada el disparo en la parte dorsal palmar? En la mano en el dedo meñique y este tiene una base que se une con la mano y es ahí donde está el orificio de entrada y el de salida en el borde radial hacia la cara palmar, tuvo una trayectoria ascendente de atrás a adelante y de izquierda a derecho, 13.-) ¿Qué tiempo tiene Usted dentro del CICPC? Cuatro años, y veinte como médico, 14.-) ¿Qué trayectoria hizo el proyectil en la mano, en base a su experiencia porque hubo una trayectoria de esa naturaleza? Depende de la posición de la mano, 15.-) ¿La mano de Orlando en que posición estaba la mano al momento de recibir el disparo? Mirando hacia el arma de fuego, estuvo delante del arma de fuego, yo no puedo decir que posición estaban las extremidades, la experiencia nos habla que ese tipo de lesiones se presenta por defensa, ya que trata de interponer cualquier estructura entre el disparo y el cuerpo, yo no quiero decir que esto sea así, porque esto es suposición, pero en este caso, la mano para ese tipo de lesión el orificio de entrada tuvo que estar mirando de donde vino el proyectil, 16.-) ¿Usted hace referencia en lo adelante a otro herida en la rodilla con orificio de salida en el extremo superior de la cara externa del muslo, donde queda esa herida? Más arriba de la rodilla, y el orificio en el muslo en la parte interna, fue una trayectoria de abajo hacia arriba hacia atrás, es difícil si la persona está de pie, generalmente se produce cuando la rodilla esta levantada o cuando esta acostado y la rodilla levantada o caminado y el tiro es de abajo, la posición anatómica es de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás 17.-) ¿Qué herida causa la muerte? La de la cabeza, 18.-) ¿La herida de cabeza es suficiente para causar la muerte? Esa es la herida que causo la muerte, esa herida el proyectil causa un golpe que produce un agujero en el cráneo, como es material firme lo perfora rompe los vasos sanguíneos y produce una hemorragia al salir de la cavidad craneana produce el mismo mecanismo que el de entrada, la sangre fluye dentro de una cavidad cerrada, esta persona si tenia probabilidades de vivir, porque este tipo de lesiones depende del tiempo de ser trasladado a recibir asistencia, hay cadáveres que han durado 48 horas de vida, es una herida mortal, son muy pocos los casos que logran sobrevivir, aunque hay casos en los que duran varios días de vida, aunque en el 90% de los casos muere, 19.-) ¿Se recuperó algún tipo de proyectil? No 20.-) ¿Todas fueron entrantes y salientes? Si, 21.-) ¿Cuántas heridas presentaba el cadáver? Cuatro herida con contusión, tres de ellas con hematoma y una en labio izquierdo, cinco con características de entrada y cinco con características de salida.- El Fiscal segundo L.T. pregunta: 1.-) ¿Hubo algún signo de lucha o forcejeo? La definición de forcejeo es característica con lesiones con contusión o un tipo de lesión con excoriaciones en la piel que cambian de coloraciones, en este caso presentó una herida con características de contusión con una lesión contusa a nivel de la mucosa del labio inferior izquierdo (golpe) puede ser un puñetazo, y tres excoriaciones en el área del temporal derecho con equimosis, en este caso son heridas de tipo equimotica, 2.-) ¿Esa herida contusa del labio debe producirse con un objeto o debe producirse con el puño? Son características de una lesión con una superficie fuerte grumosa, puede haber sido con un arma de fuego, 3.-) ¿Estas heridas fueron precorten? Si, todas estas heridas cuando presenta cambios de coloración el cuerpo tiene que estar vivo, este tipo de lesiones no se producen en un cadáver, estas heridas eran recientes, 4.-) ¿Cuándo habla de las heridas de entrada y salida Usted mide la circunferencia de la herida, pudo observar si tenían la misma circunferencia? Unas circulares y otras ovales, a excepción del de la cara interna del brazo y la que se recibió en la pierna tiene una característica oval, 5.-) ¿Por qué tienen estas características? Esto quiere decir que el proyectil no entro de frente, hay un ángulo en la entrada y cambia, la herida mayor es el mismo sentido del proyectil, también hay que ver que estructura hay detrás por donde entra, si hay hueso lo que produce alteraciones en la forma y características de los bordes, el cambio del diámetro puede ser el calibre del proyectil, 6.-) ¿Era un arma de gran potencia? Si es, o que el proyectil no consiguió ninguna estructura o tejido que le haga obstrucción.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Usted hablaba de unos hematomas, de unas excoriaciones, ese tipo de lesiones se puede producir con una caída? Si, pudo haberse caído antes de la muerte, 2.-) ¿La herida del meñique, pudo haber sedo producida teniendo Usted algún objeto en la mano? Me refería que en la mayoría de los casos so heridas en que las personas anteponen algo entre el disparo y el cuerpo, que generalmente son las palmas, ya que son instintivas de cada quien, 3.-) ¿Esa herida de la rodilla, pudo ser producida por un proyectil que se haya regresado? Hay todo tipo de probabilidades, 4.-) ¿Nos puede decir cuantos impactos de proyectil recibió esa persona? Cinco.- Los demás defensores no preguntaron.- En relación a la autopsia N° 120 de fecha 05-07-2003 al cadáver de quien en vida respondía al nombre de R.B., la firma que está en el protocolo es la mía, es un cuerpo del sexo masculino, llamaba la atención 12 heridas por armas de fuego, localizadas cuatro a nivel de la cabeza, todos a nivel del cuello, a nivel del tórax, dos a nivel de la mano izquierda y dos en la mano derecha, no presentó lucha o forcejeo, a nivel de la cabeza presentó un herida con orificio de entrada en el área occipital atrás de la cabeza de 0,8 centímetros, no presentó tatuaje, con orificio de salida a nivel del parietal superior algo parecido a la anterior pero inverso, una herida en el cuero cabelludo, al examen interno de la cabeza, un orificio de entrada con una trayectoria de atrás hacia delante con el parietal izquierdo con hundimiento en el occipital, produjo una perforación de la membrana meningue, y rozando, produjo hemorragia, a nivel del cuello dos orificios de entrada, uno de ellos por debajo del lóbulo de la oreja derecha con aro de contusión no presentó tatuaje y un segundo un centímetros por debajo de este orificio, el orificio superior presentó un trayecto ascendente de derecha izquierda hacia arriba y hacia delante con salida a nivel del pómulo en la cara del lado izquierdo, en su paso intra orgánico produjo una trauma en la carótida de la glotis, el piso de la lengua, el paladar y fractura de la porción de la cara, la de un centímetro después, al igual que la anterior con orificio de salida a nivel de la porción del maxilar izquierdo, produjo lesiones de los vasos sanguíneos del cuello, a nivel del tórax un impacto de proyectil a nivel posterior a nivel escapular con una trayectoria sub cutánea con orificio de salida en la parte media posterior una trayectoria en sedal no penetrando a la cavidad del tórax, en la mano derecha presentó dos heridas por armas de fuego con orificio de entrada en la región palmar con salida en la región dorsal al igual que en la mano izquierda, no se observaron ninguna otra herida, en el abdomen no se observaron heridas, fueron 12 heridas con arma de fuego, seis con orificio de entrada y seis con orificio de salida, la causa de la muerte fueron las dos heridas del cuello sin descartar la lesión del cráneo, ya que se produjo una hemorragia interna.- El Ministerio Público L.T., pregunta: 1.-) ¿Reconoce su contenido y firma? Si es mi firma, 2.-) ¿A quien le practico la autopsia? BASTIDAS CARREÑO R.D.J., 3.-) ¿Ese hecho que ha referido las heridas de la cabeza, no refiere que se hagan sucedido de ese modo? No, y tampoco indica la gravedad de las mismas, 4.-) ¿La herida fue atrás de la cabeza? Si detrás en la región posterior izquierda, 5.-) ¿Al ingresar ese proyectil en esa zona que intereso que órganos afecto? Produjo fractura con hundimiento del cráneo, laceración de la superficie del cerebro de ese mismo lado, el movimiento de las esquirlas, produjeron una herida del cuero cabelludo a la salida del proyectil produce una perforación con fractura, hubo hemorragia de la meningue, hundimiento del cráneo, 6.-) ¿Eso quiere decir que desplazo el hueso? Lo hunde, la característica es que fue una lesión en sentido oblicuo, la trayectoria intra orgánica produce esa fractura, ese recorrido natural no lo desvió el hueso es el recorrido normal, tuvo que haber presentado un ligero ángulo de entrada dirigido a esa zona y de ahí la característica de la lesión, 7.-) ¿Esto no indica por ser móvil la cabeza no indica la posición, disparo desde atrás? Si desde atrás, 8.-) ¿Analizando esa primera herida mortal pasemos a analizar las heridas del cuello, la herida de más arriba que está mas cercana de la oreja donde ingreso? En el nivel del maxilar inferir hacia el cuello, un plano lateral ligeramente anterior, 9.-) ¿Qué recorrido tubo posteriormente? Sale a nivel del pómulo de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de la derecha hacia la izquierda, 10.-) ¿El tercer impacto ingresó a nivel del cuello donde salio? A nivel del maxilar izquierdo inferior, 11.-) ¿Es decir que dos proyectiles tuvieron salida facial? Si, 12.-) ¿Esto produce bastante salida de sangre? Fue cuando pasa por el cuello y son a los vasos sanguíneos y las arterias fueron perforadas y hubo una hemorragia, hubo mucha perdida de sangre, 13.-) ¿Usted puede referir si las heridas a nivel palmar eran defensivas? En la mayoría de los casos son heridas de defensa, en la mano izquierda fue a nivel del meñique y en la derecha a nivel del pulgar, 14.-) ¿En la espalda también habían heridas, esa herida era de manera circular o oval? 1 por 0,8 centímetros era oval, el proyectil no penetra en plano perpendicular, sino que deja un ángulo en la entrada, 15.-) ¿Puede inferir que fue un arma de alto calibre? Si.- El Fiscal Tercero O.B. pregunta: 1.-) ¿Cuándo hace referencia a características mortales a que hace referencia? Que hacen lesiones en órganos vitales que pueden ocasionar la muerte, 2.-) ¿Cuántas heridas presentaban características mortales? Las de la cabeza y el cuello, 3.-) ¿Qué es la yugular? Es una vena que acompaña a la arteria carótida que trae la sangre del tejido cerebral hacia el corazón, y la carótida lleva sangre desde el corazón al cerebro, 4.-) ¿La yugular se reventó? Si, 5.-) ¿Tomando en cuenta esa gravedad, esa persona tenia algún tipo de sobrevivir a esas lesiones? No, 6.-) ¿La mayoría de esas heridas fueron por detrás? Solo la de la cabeza, la del cuello fueron laterales, la del tórax no presentó características de adelante hacia atrás, solamente con toda seguridad que fue de atrás hacia delante fue la de la cabeza, 7.-) ¿Estas heridas de la mano, cuantas heridas pudo apreciar en las manos de ese cadáver? Dos en cada mano, en total cuatro, 7.-) ¿En que posición pudieron estar las manos de esa victima, partiendo del orificio de entrada y de salida? Debió estar las extremidades delante del cuerpo.- La defensor L.Z., pregunta: 1.-) ¿Esa herida pudo haber sido producida por un proyectil que reboto y se regresó? No creo, cuando un proyectil tiene una segunda trayectoria generalmente pierde potencia y atravesar el occipital y atravesar la porción parietal lo dudo, depende de la potencia del arma, o que el cuerpo esté cerca del área de rebote, pero en si es difícil, ya el proyectil viene deformado, 2.-) ¿Usted habla de 12 heridas, cuantos impactos de bala recibió esta persona? Seis.- Los demás defensores no preguntan.- En relación a la autopsia N° 121 de fecha 05-07-2003 practicada a A.V., en este caso se realizo una autopsia a un cuerpo del sexo masculino, que llamaba la atención que presentó cuatro heridas por armas de fuego distribuidas en el tórax, tres de ellas con orificio de entrada y una con orificio de salida, presentaba una herida quirúrgica en forma de T, presentó una herida con características de lesión hemorrágica, con características gaznates por el paso de un proyectil, en la región anterior del tórax entre la octava y novena costilla, a nivel del cráneo no hubo lesiones, ni del cerebro a nivel del cuello tampoco, a nivel del tórax una herida con arma de fuego con orificio de entrada situado a nivel del segundo espacio intercostal en la región anterior del tórax de 0,8 centímetros con aro de contusión no presentó tatuaje, una trayectoria intraorganica de adelante hacia atrás, perforó el lóbulo del pulmón izquierdo, una herida con arma de fuego a nivel de la octava costilla de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás con salida a nivel posterior del tórax a nivel de la primera vértebra lumbar, una tercera herida por arma de fuego con orificio de entrada por la región intercostal izquierda, presentó una trayectoria de izquierda a derecha de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, perfora el lóbulo del pulmón izquierdo, a nivel del abdomen, hígado no se observó otro tipo de lesiones, en conclusión la causa de muerte fue por hemorragia interna por la herida de arma de fuego, fueron tres orificios de entrada con un orificio de salida y se recuperaron dos proyectiles.- El Fiscal Segundo L.T. pregunta: 1.-) ¿A diferencia de los demás se recuperaron dos proyectiles? Si, eran dos de color gris y no tenían características del blindaje, no recuerdo el calibre, 2.-) ¿Esa herida quirúrgica recibió ayuda? Si, 3.-) ¿Esas heridas le permitieron trasladarse por sus propios medios? Recibió una herida que perforó la primera vértebra no pudo haberse movilizado, pudo haberse movilizado si los primeros disparos no lesionaron la vértebra, esto es conjeturas si este fue el último pudo haberse movilizado, la herida que imposibilita la movilidad es la que lesionó la vértebra ya que se lesiona la medula, 4.-) ¿No podría decir cual fue el primer disparo que recibió? No, 5.-) ¿El hecho de que se haya movilizado es la secuencia de esas heridas? Si, 6.-) ¿La causa de muerte es por hemorragia interna porque se produce? En el lapso de tiempo de ser traslado al hospital, hay una perdida constante de sangre haya una hemorragia en el tórax, en el abdomen, esta sangre fue drenada, quiere decir que muestras el acto quirúrgico estaba vivo, y hubo perdida de sangre que fue drenada y esa es la causa de la muerte, 7.-) ¿Cuál fue el recorrido del proyectil que salió del cadáver a nivel de la octava costilla y sale a nivel de la columna, 8.-) ¿Dos proyectiles fueron recuperados podría inferirse que son características diferentes que el arma no es de tanta potencia? Hubo un arma de gran potencia para poder fracturar una vértebra lumbar, debería tener mayor potencia que las otras, sin embargo no es mi área de balística esa explicación puede dársela un experto en la materia, 9.-) ¿Todas las perforaciones eran delanteras? Si y en la parte izquierda del tórax.- Los demás fiscales no preguntan.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Esa persona ingresó vivo al hospital y murió mientras se le practicaba una intervención quirúrgica? Si, 2.-) ¿Esta persona pudo haber caminado con los tres impactos? No creo.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicados las autopsias a los ciudadanos O.J.B.Q. Y R.D.J.B., señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado en las autopsias en referencia, señaló y explicó cada una de las heridas que presentaron los cadáveres de los referidos ciudadanos, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas, el fallecimiento de O.J.B.Q., por 10 heridas por armas de fuego distribuidas en cabeza, tórax, extremidad superior e inferior derecha, tres hematomas en región temporal derecha, en sentido vertical al eje corporal, sin lesión en cuero cabelludo, hematoma en labio inferior del lado izquierdo con herida contusa en su cara interna, no se aprecian signos de forcejeo, concluyendo que la Causa de la muerte fue por perforación y hemorragia cerebral con fractura de cráneo por herida por arma de fuego, que R.D.J.B., presentó 12 heridas por armas de fuego, distribuidas en cabeza, cuello, manos y tórax sin signos de lucha o forcejeo, concluyendo, que presentó seis orificios de entrada por impactos de proyectil sin tatuajes con seis orificios de salida, causa de la muerte hemorragia externa por ruptura de arteria carótida y vena yugular derecha por herida por arma de fuego.

Testimonio en calidad de experto del ciudadano J.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.423, Detective laborando en la Dirección de Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Trujillo Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con Trayectoria balística N° 663, en un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle , ubicada en el sector Las Mercedes, parte baja, vía pública, Valera Estado Trujillo, donde refiere que la ubicación de O.B. para el momento de recibir los proyectiles que originaron orificios en la región del cráneo, brazo izquierdo y tórax derecho, se encontraba en plano inclinado inferior, que conforma un tramo de la calle del sitio de suceso y diagonal al tirador, no se estableció trayectoria en relación a las heridas del dedo y meñique y que el tirador o tiradores se encontraban ubicados en un plano inclinado superior conformado por la calle; que la ubicación de R.B., para el momento de recibir los impactos de proyectiles que lesionaron el cráneo y cuello se encontraba en un tramo de la calle del sitio del suceso de forma lateral y de espaldas con respecto al tirador o tiradores y en relación a las heridas de ambas manos no se estableció trayectoria y que la ubicación del tirador o tiradores se encontraban ubicados hacia la parte lateral y posterior cobre la calle, La ciudadana Juez deja constancia que dicha prueba es incorporada por su lectura a la presente causa, por lo que se procedió a la lectura de los mismos, el experto previo juramento de ley declara lo siguiente: “ Se me solicito mediante el Ministerio Público realizar la trayectoria balística en el sector la Mercedes donde me traslade y analice el sitio del suceso para determinar dicha trayectoria, es un sitio abierto, correspondiente a un tramo del sector de las Mercedes correspondiente a una calle de asfalto donde circular carros en ambos sentidos se observó una escalera donde sucedieron los hechos, esta experticia fue realizada en fecha posterior a los hechos, de hicieron la recaudación de evidencias de interés crimilisticas como son el protocolo de autopsia, entre otras como son la posición del tirador en relación a las victimas” Es todo.- El fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿A los efectos que pudo concluir de las marcas que consiguió? Se consiguieron 6 impactos y dos orificios, uno en la escalera, que de acuerda al bisel no permite determinar la posición del tirador en relación al orificio, esto no es suficientes para hacer la experticia por cuanto debo direccional la trayectoria del proyectil esto es en cuanto a los proyectiles y los orificios, 2.-) ¿La trayectoria balística de las heridas de O.B.? Según las heridas con el trayecto intraorganico descrito en el protocolo de autopsia al momento de recibir los disparos se establece que estaba en un plano inferior con relación al tirados, 3.-) ¿Qué es un ángulo inferior? La trayectoria del proyectil es unidireccional, al momento de analizar la ubicaciones en el sitio nos determina que el estaba en un ángulo inferior de arriba hacia abajo es decir una herida descendente, si es descendente hay que analizar diversas circunstancias como son las características del terreno, también se quiere decir que el ángulo es inferior con respecto al tirador, y la boca del cañón, 4.-) ¿Explique la trayectoria con lo que usted observó? Está la trayectoria externa que va desde la boca del cañón en el ambiente, al momento de llegar al punto pasaría a la balística forense que es la que permite al medico patólogo determinar la trayectoria intraorganica, el protocolo de autopsia dice que es descendente de adelante hacia atrás con contusión lo que permite establecer que es una herida a distancia, y según la inspección que se menciona en el expediente dice que se colectó sangre del sitio del suceso al final de la escalera y según las versiones del os testigos los tiradores se encontraban en un plano superior, cuando se hace la trayectoria regresiva de las victimas hacia el tirador estos se encontraban más arriba esto da la trayectoria descendente, 5.-) ¿Cuál fue el método que utilizó en relación a la trayectoria intraorganica, y en relación al aro de contusión usted dijo que era a distancia explique? Con el protocolo de autopsia que en que me baso, hay una contusión final, las heridas son descendentes de adelante hacia atrás con aro de contusión y con orificio de salida, 6.-) ¿Pudo determinar si según la trayectoria pudo ser la misma boca de cañón de donde provienen las heridas, si fue una o varias armas? Según las evidencias colectadas que yo no colecte, la trayectoria balística fue extemporánea, para establecer si fue uno o varios tiradores se debe hacer la comparación balística para establecer la comparación del proyectil extraído del cadáver con relación al arma de los tiradores, 7.-) ¿Cuál es la trayectoria balística con respecto a O.B.? Está en el protocolo de autopsia, 8.-) ¿Cuál podría ser la posición de la boca del cañón? En este caso seria la posición del tirador con respecto a la victima, se encontraba para que tenga un ángulo superior esta debe estar en posición superior en relación a la victima y es a la inversa, como no se cuenta con el bisel no puedo establecer esta posición solo que estaba en un ángulo superior en relación a la victima, 9.-) ¿A cuanto podría ser un disparo a distancia? Ciertas heridas presentas características para saber si fue a distancia o próximo contacto o a contacto, en este caso es a mayor de 60 centímetros y por debajo de esto sería a próximo contacto, 10.-) ¿En que parte del cuerpo se origina la herida N° 01? Esta herida no describe el trayecto intraorganico, que depende del medico patólogo, 11.-) ¿Cual el nivel parietal posterior izquierdo? Detrás de la cabeza, 12.-) ¿Cuál es el trayecto de la segunda herida? Es ascendente, cuanto espacio intercostal en sedal con orificio de salida a nivel del octavo intercostal derecho, 13.-) ¿Se podría decir que O.B. estaba por debajo del Tirador? Se encontraba en un ángulo inferior al tirador, 14.-) ¿En cuanto a R.B.? Una de sus heridas a nivel occipital medio superior trayecto ascendiente y a la izquierda con orificio de salida estrellado, según los análisis del sitio hay una trayectoria inversa porque las victimas se encuentran en un plano inferior y los tiradores en un plano superior da una trayectoria ascendente de arriba hacia abajo en relación a la primera herida, pudiendo concluir en relación a los ángulos y de espalda al tirador, 14.-) ¿Esta trayectoria pudiera ser distinta en relación a la posición del cuerpo de la persona? Recordemos que cuanto una persona recibe una herida por un proyectil único de arma de fuego el cuerpo según la región anatómica comprometida sufre una serie de transformaciones, y si estamos en una mismo plano y nivel dependiendo de la descompesanción del cuerpo puede tomar trayectorias diferentes, y según el movimiento que el cuerpo realice la trayectoria va cambiando así el plano sea igual, 15.-) ¿Esta trayectoria puede ser hacia delante o hacia atrás? Es difícil predecir puede ser a cualquier lado, 16.-) ¿Analizando las heridas de R.B., tienen las heridas la misma trayectoria? En 3 trayectoria igual, en 1 diferente y en 2 no se establece trayecto intraorganico, 17.-) ¿Cuál seria la trayectoria? Estamos hablando de seis heridas, es muy difícil que una victima y un tirador, esa acción es rápida, en este caso según la descompensación de la victima, 18.-) ¿Ese cuerpo recibió disparos desde ángulos diferentes? Hay un origen de fuego que quiere decir que la boca del cañón está orientada hacia un objetivo, según las características hay que evaluar las del arma, el plano donde se está desarrollando esa causa y efecto, estas heridas están presentando trayectorias diferentes, y esto hace que ocurran varios fenómenos, 18.-) ¿El lapso de tiempo? Cuando son varias heridas son varios disparos hacia una persona, es algo que pasa de una acción y reacción pero no es mi campo, 19.-) ¿Para este caso esta hablando de un origen de fuego? Si, 20.-) ¿El origen de fuego para varias heridas estuvo por arriba y otros por debajo? El origen de fuego es uno solo, 21.-) ¿En base a dos orígenes de fuego pudiera ajustarse a su hipótesis? No pudiera establecer en este caso si hubo dos orígenes de fuego, 22.-) ¿A que conclusión llegó en el caso de R.B.? Al momento de recibir los disparos la persona, se encontraba en forma lateral y de espalda al tirador, sobre la calle y posterior a la victima, es decir lateral y posterior a la victima, en el caso de Orlando el tirador estaría en un plano inclinado con relación a la victima de adelante hacia atrás y descendente, el tirador con un ángulo superior y la victima en un ángulo inferior.- El Fiscal Segundo R.D., pregunta: 1.-) ¿Cuánto tiene dentro de la institución? 6 años y como experto 4 años, 2.-) ¿Se hizo algún simulacro para hacer esa trayectoria balística? Si se hizo, en relación a Orlando y a Ramón, esto quedó plasmado en una inspección y en una experticia planimetrica en relación al simulacro no lo plasma en virtud de que puede traer subjetividad, esto es para mi interés solo, no se puede en tener una posición victima victimario exacta radica en el lapso en que ocurrieron los hechos y en el que hice mi análisis fue muy largo, cuando es extemporáneo no se puede establecer una posición exacta, 3.-) ¿En relación al joven Bastidas que se encuentra en el N° 04 de su informe por que esta situación? No tiene trayectoria intraorganica, 4.-) ¿Qué significa articulación de mano con antebrazo? En este caso son apreciaciones del patólogo como tal no son mis apreciaciones, las extremidades inferiores y superiores incluso el cuello y la cabeza son regiones que son movibles con respecto al dorso y esto es difícil tener una trayectoria balística por la movilidad del cuerpo, estas regiones anatómicas son movibles entonces es difícil establecer una trayectoria como tal, 5.-) ¿Usted establece que había unas escaleras y un pasillo que distancia hay de la calle y del pasillo donde comienzan las escaleras? No recuerdo, 6.-) ¿Cómo concluye que el disparo fue a distancia? Por un croquis que hice en el sitio y por los niveles del plano inferior y superior.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Quisiera que aclarara de manera sencilla, cuando hace referencia al tirador a que se refiere? En una trayectoria se establece ubicaciones cuando un arma de fuego se encuentra inmersa en un suceso el experto lo que va a hacer es establecer las posiciones según el análisis del sitio, los tiradores, las victimas, el arma de fuego, la sangre, los orificios por los impactos, cuando se mencionan a los tiradores esta proyección es progresiva y cuando choca con algo o alguien es regresivo y cuando se habla de tirador es quien dispara, 2.-) ¿Usted reconoce su contenido y firma? Si, 3.-) ¿La posición se determinó? La posición del tirador no, pero la boca de cañón si, es decir la posición del arma de fuego, 4.-) ¿En cuanto a R.B., establece en su informe pericial si determinó la posición en la que se encontraba el tirador con relación a la victima? Si, se encontraba en posición lateral hacia la calle y de espalda a la victima, 5.-) ¿Cuándo habla de plano superior quiere decir que la posición del tirador estaba más alto, el anima del arma se encontraba más alto? Si, 6.-) ¿La victima se encontraba de espalada al tirador según su informe pericial? Si, 7.-) ¿En que posición se encontraba R.B. cuando recibió los impactos? Lateral de espalda, 8.-) ¿En base a su experiencia tiene conocimiento de las características y composición del arma de fuego esteller, y la 9 milímetros marca glod? Si, 9.-) ¿Tienen el mismo poder letal? Son diferentes, una es una pistola y la otra una sub ametralladora, 10.-) ¿Deja constancia de las características de las heridas en cada uno de los cadáveres? Están en el protocolo, tomo esto como referencia, 11.-) ¿La agrupación de estas heridas de R.B. y según su conocimiento pericial, pueden ser producidas por las mismas armas de fuego? Para establecer eso debo hacer una comparación balística para saber si son armas de fuego diferentes, 12.-) ¿A que se debe el hecho de que el informe del forense las heridas tienen diferentes diámetros, tendrá que ver con el arma de fuego? Puede ser, la piel es elástica, habría que analizar esas heridas, 13.-) ¿Al momento de realizar su experticia, en esa oportunidad hubo una reconstrucción de esos hechos? Estaba presente la defensa, el Ministerio Público y los imputados, además de los testigos que dieron sus informes faltaría el Juez para que se conforme la reconstrucción del hecho, 14.-) ¿En esa oportunidad esa reconstrucción coinciden con sus conclusiones? Lo utilizo para hacer mis análisis no los tomo en cuenta, yo tomo en cuenta los protocolo se autopsia, 15.-) ¿Esto coincide en su informe pericial? Una si, como la posición de los cadáveres que estaban en la parte inferior de la escalera y los tiradores en la paste superior, otro no coinciden, 16.-) ¿Cómo su informe es según su versión extemporánea influye en el hecho que no se recolectó evidencias? No se encontraron en el momento características de interés criminalistico para realizar el estudio.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿En que fecha se trasladó al sitio del suceso? El 02 de septiembre de 2003, 2.-) ¿En que fecha sucedió el hecho? El 04 de julio de 2003, 3.-) ¿Podría asegurar que esos impactos ocurrieron el día en que ocurrieron los hechos, tomando en cuenta que Usted realizó la experticia 3 meses después? No, 4.-) ¿Cuándo practican esta experticia toman en consideración si hay algún tipo de inclinación y lo dejan plasmado en la experticia? Hacemos referencia, en el sitio hay inclinación y dos niveles, 5.-) ¿En el presente caso tomo en cuenta los planos de inclinación? Si, 6.-) ¿En relación al punto 4 de su experticia, según el protocolo de autopsia dice que esta herida no describen trayecto intraorganico y porque? En este caso el trayecto intraorganico lo debe especificar el protocolo, para mi esto significa que estamos en presencia de regiones anatómicas movibles, 7.-) ¿Qué otros factores pueden influir en que una trayectoria sea descendiente? Los análisis del terreno, el protocolo de autopsia y los análisis propios, 8.-) ¿Puede decir la posición exacta en la que se encontraban las victimas y los tiradores? No lo puedo decir, 9.-) ¿Por qué coloca a las victimas en planos inferiores de los tiradores? Por las versiones que se hicieron y con la ayuda del protocolo, 10.-) ¿Qué herramientas utilizó ¿ la comprensión del sitio, el protocolo y las versiones de los testigos, en este caso mi análisis fue poco profundo.- El defensor publico R.G. pregunta: 1.-) ¿Qué consecuencias desde la Criminalística el no haberse realizado un estudio profundo? Primeramente la alteración del sito y más si es abierto o por otros factores, 2.-) ¿Esto puede alterar la conclusión de certeza? Es una experticia objetiva, para llegar a su conclusión como es el análisis del sitio, el protocolo de autopsia, la presencia de sangre, 3.-) ¿Puede ser esta experticia extemporánea ser una prueba de orientación? En el caso de esta experticia en objetiva, 4.-) ¿Puede esto afectar la conclusión del experto en relación a la posición exacta de victima y disparadores? No se hizo un análisis profundo, porque se contó con pocos recursos, 5.-) ¿Con que recursos debe contar para realizar un estudio a profundidad? Lo idóneo seria que una vez que ocurra el hecho se traslade al sitio para hacer los análisis en caliente, en este caso se tomo en cuenta el análisis del sitio y el protocolo de autopsia, 6.-) ¿Usted solo realiza la balística externa? Son cinco pedimentos que se realizan, la comparación balística el reconocimiento técnico, la restauración de seriales, una química que es un macerado que se hace para ver la data de disparo y la trayectoria balística, hace como 2 años se hizo una reestructuración del cuerpo y ahora la balística se encarga únicamente por la dirección de análisis y reconstrucción del hecho y lo demás por comparación balística, 7.-) ¿ Esos factores esta en capacidad de aseverar en relación a los impactos en objetos fijos la posición de las victimas y los tiradores? Si, 8.-) ¿En este caso realizó todos los pasos? El análisis del sitio, el protocolo de autopsia y la declaración de testigos, 9.-) ¿Qué porcentaje de pasos o de procedimientos utilizó en su experticia? No se toman pasos como tal, si solo me dan para trabajar un protocolo de autopsia y un sitio del suceso, y hay unas victimas, una averiguación que se abre, tengo que hacer un análisis de lo que hay en ese momento, en este caso para el momento de hacer el análisis tome en cuenta el protocolo de autopsia y el sitio del suceso, 10.-) ¿Esa descompensación del cuerpo se debe a la posición del cuerpo al ser impactados? Es una reacción que hace el cuerpo a la reacción de un impacto de un objeto extraño, 11.-) ¿La posición del cuerpo ante un disparo de arma de fuego puede variar como motivo de la descompensación? Eso puede variar, 12.-) ¿Eso puede originar que un segundo disparo lo impacte en la cabeza o en otra parte del cuerpo? Puede ser.- La defensor Y.H., pregunta: 1.-) ¿Cuál es la certeza de la presunción de un tirador si carece de alza y de guión? Esa pregunta no me compete.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber realizado trayectoria balística en el sitio correspondiente a un tramo de calle, ubicada en el sector Las Mercedes, parte baja, vía pública, Valera Estado Trujillo, demostrándose que O.B. para el momento de recibir los proyectiles que originaron orificios en la región del cráneo, brazo izquierdo y tórax derecho, se encontraba en plano inclinado inferior, que conforma un tramo de la calle del sitio de suceso y diagonal al tirador, no se estableció trayectoria en relación a las heridas del dedo y meñique y que el tirador o tiradores se encontraban ubicados en un plano inclinado superior conformado por la calle; que la ubicación de R.B., para el momento de recibir los impactos de proyectiles que lesionaron el cráneo y cuello se encontraba en un tramo de la calle del sitio del suceso de forma lateral y de espaldas con respecto al tirador o tiradores y en relación a las heridas de ambas manos no se estableció trayectoria y que la ubicación del tirador o tiradores se encontraban ubicados hacia la parte lateral y posterior cobre la calle, lo que se corrobora con lo manifestado por el DR B.V. cuando explica las autopsias por él practicadas.

Con el acta de Defunción N° 496 de la Prefectura M.D. de la ciudad de Valera se demuestra que O.J.B. falleció el día 4 de julio de 2003 y con el acta de defunción N° 495 de la Prefectura M.D. se demuestra el fallecimiento de R.d.J.B.C.; también el 4 de julio de 2003, quien tenía, este último, para la fecha de su fallecimiento, según acta de nacimiento N° 2287 16 años de edad, fallecimiento éstos que fueron , el de O.J.B.Q., por 10 heridas por armas de fuego distribuidas en cabeza, tórax, extremidad superior e inferior derecha, tres hematomas en región temporal derecha, en sentido vertical al eje corporal, sin lesión en cuero cabelludo, hematoma en labio inferior del lado izquierdo con herida contusa en su cara interna, no se aprecian signos de forcejeo, concluyendo que la Causa de la muerte fue por perforación y hemorragia cerebral con fractura de cráneo por herida por arma de fuego, y la de R.D.J.B., presentó 12 heridas por armas de fuego, distribuidas en cabeza, cuello, manos y tórax sin signos de lucha o forcejeo, concluyendo, que presentó seis orificios de entrada por impactos de proyectil sin tatuajes con seis orificios de salida, causa de la muerte hemorragia externa por ruptura de arteria carótida y vena yugular derecha por herida por arma de fuego. según se desprende de los protocolos de autopsia Nos 119 y 120 realizados por el Dr B.A.V. y su manifestación verbal expresada en la audiencia oral y pública, demostrándose también con lo señalado por J.R.P.M. y el informe que por escrito presentó de la trayectoria balísticas realizada O.B. para el momento de recibir los proyectiles que originaron orificios en la región del cráneo, brazo izquierdo y tórax derecho, se encontraba en plano inclinado inferior, que conforma un tramo de la calle del sitio de suceso y diagonal al tirador, no se estableció trayectoria en relación a las heridas del dedo y meñique y que el tirador o tiradores se encontraban ubicados en un plano inclinado superior conformado por la calle; que la ubicación de R.B., para el momento de recibir los impactos de proyectiles que lesionaron el cráneo y cuello se encontraba en un tramo de la calle del sitio del suceso de forma lateral y de espaldas con respecto al tirador o tiradores.

Testimonio en calidad de experto del ciudadano G.H.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.945.273, experto el levantamiento Planimétrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con el Levantamiento planimetrito en el lugar de los sucesos signados con los números 001, 001A, 001B, estableciendo que quedan incorporados de conformidad con el artículo 339 del Código orgánico Procesal Penal el experto previo juramento de ley declara lo siguiente: “ Fui comisionado para realizar el levantamiento planimetrito en fecha 02 de septiembre del 2003, me traslade y una vez en el lugar conversiones aportadas por ciudadanos que se encontraban presentes en momento en que ocurrió el hecho a solicitud del Ministerio Público, una vez en el lugar logramos ver el sitio donde encontraba Marisol, el lugar donde se encontraba Delgado Nelly, lugar donde se encontraban Ramón, Orlando y Amado quienes se encontraban sentados en una superficie no muy alta, lugar donde se encuentra una patrulla de la policial dando frente hacia la parte sur, lugar donde se detiene una patrulla del CICPC, que se detienen cerca donde se encuentra la ciudadana Nelly, lugar donde Marisol escucha detonaciones, el recorrido de la ciudadana Marisol después de las detonaciones, lugar donde se encontraba R.M. donde escucho las detonaciones, lugar donde se encontraba un funcionario portando arma de fuego en un tramo de la vía dando su frente hacia las escaleras que se comunican con la casa de Morela Ramírez, recorrido de varios ciudadanos trasladando a Ramón hacia la patrulla, recorrido y lugar donde se encontraba R.F. quien se encontraba caminando por la acera y se ubica en un local comercial, lugar donde encontraba A.R. que es adyacente a R.F., recorrido que hace una patrulla hacia la parte sur del sector, lugar donde los ciudadano R.F. y A.R. escuchan detonaciones, lugar donde R.F. y A.R. ven a Orlando con las manos arriba y bajando las escaleras, lugar donde se encontraba Bastidas Ramón quien se encontraba herido en el primer tramo de las escaleras en un descanso en relación a la versión de Fernández y Rivas, lugar por donde se encontraba N.D. quien se encontraba en las escalera y baja, lugar donde se encontraban tres sujetos adyacentes a la Cruz, lugar donde N.D. escucha detonaciones, recorrido de N.D. y lugar donde se detiene N.D. y donde le efectúan disparos hacia sus pies, lugar donde se encontraban parados funcionarios, área donde Bastidas Ramón resulta lesionados por arma de fuego, lugar donde se encontraba J.G. en el interior de su vivienda lateral a la calle donde resulto el hecho, recorrido de J.G. y lugar donde su ubica después de escuchar las detonaciones, lugar donde se encontraban funcionarios efectuando disparos hacia la parte baja de las escalera, recorrido que realizan dos funcionarios a fines de trasladar a un sujeto que se encontraba herido, luego se hace una fijación en el sitio ya que se localizó unos orificios o impactos producidos por objetos igual o mayor coacción molecular, luego se procedió a fijar la versión de los funcionarios.- Acto seguido la ciudadana Juez hace la pregunta a la defensa de que se explique la planimetría de la versión de los acusados a lo que la defensa manifestó que no se explicara no consiguiendo objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público por lo que la Juez le establece al experto que solo se referirá a la versión de los testigos.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Con que elementos contó? Con instrumentos y versiones de los testigos que se encontraban en el sitio del suceso, 2.-) ¿Usted se trasladó al sitio del suceso? Si con el fiscal nacional P.M., y demás funcionarios actuantes, defensa y los acusados, 3.-) ¿Contaron con el testimonio de los testigos presenciales? Si los ofrecidos por el Ministerio Público, no todos hacen referencias iguales, unos se encontraban en sus residencias, otros en sitios adyacentes a la Cruz, otros observaron a una patrulla del CICPC estacionándose luego comenzaron los disparos, estos levantamientos son a escalas, se tratan de distancias largas y cortas dependiendo de la posición de los testigos, 4.-) ¿A que distancia se encontraba M.R.? Con respecto a la Unidad del CICPC y de la policía estadas se encontraba a 1.50metros y con respecto a la unidad del CICPC 1.40 metros.- la defensa S.Q. pregunta: 1.-) ¿Al momento que esos testigos al momento en que recibió su testimonio se les tomo cualquier clase de juramento? No, EL defensor publico O.C., pregunta: 1.-) ¿Qué edad tiene? 37 años, y comencé en el CICPC a los 31 tengo seis años dentro de la institución, 2.-) ¿Para usted este levantamiento planimetrito es un medio de prueba o medio para la investigación? Es un medio de prueba ya que en muchas oportunidades se trabaja objetivamente.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿En esta oportunidad cuando realizaron esta planimetría podríamos decir que esa es una prueba objetiva? Tome como objetividad los impactos localizados en el descanso de la escalera, en relación a los testigos estamos trabajando con subjetividad.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber realizado LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en el lugar de los hechos, ubicado en el sector Las Mercedes, parte baja, vía pública, Valera Estado Trujillo, pruebas éstas orientadoras y que se complementan con las declaraciones de los ciudadanos, R.A.F., J.M.G.B., M.R.A., F.P.A., N.C.D., A.R.A., pues ellos aportaron los datos para realizar la planimetría presentada, a excepción de la realizada con ocasión de lo dicho por los funcionarios, la cual no es susceptible de ser tomada en consideración para fundar el presente fallo, pues pudiera colegir con lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional.

F.A.S.B.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.507.493, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con el Reconocimiento de los cadáveres N° 1311 del los hoy occisos R.B., O.B. de fecha, y previo juramento declara lo siguiente: “ Nos constituimos en el Hospital P.E.C., en virtud del enfrentamiento que hubo entre funcionarios del CICPC y funcionarios policiales, nos trasladamos C.C., D.G. y yo, había un sujeto con zapatos deportivos, moreno alto de piel oscura, otro era alto, en el primer cadáver se consiguió un envoltorio de presunta droga al igual que al segundo se le consiguieron varios pitillos, este cuerpo presentaba varios disparos por arma de fuego, en auricular de la mano derecha en el fémur y no recuerdo más, otro cuerpo estaba vestido con una bermuda azul una franelilla negra y zapatos deportivos, moreno, ojos pardo oscuro, cuando es despojado de su vestimenta en su zapato salió a relucir una sustancia presunta droga, presentaba heridas en la región maxilar derecha, en el cuello en las partes externas y dorsales de ambos pulgares y había un tercer cuerpo de contextura regular, blanco, desprovisto de vestimenta, presentaba varias heridas en el abdomen, no recuerdo más” Es todo.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Dónde estaban los cadáveres? En la morgue del hospital, 2.-) ¿Cómo llegaron esos cadáver hasta la morgue? Estaban ahí, llegaron primero al hospital, fallecieron y luego fueron trasladados hasta la morgue, 3.-) ¿A que hora ocurrieron los hechos y a que hora fue al reconocimiento de los cadáveres? A medio día, y el reconcomiendo fue como a las 2 y pico de la tarde.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Quiénes eran los otros funcionarios que lo acompañaron? D.G. y C.C., 2.-) ¿Porque fue a la Morgue? Fuimos dos comisiones una que se traslado al sitio del suceso y nosotros a la Morgue, primero salio la comisión al sitio del suceso, ya se tenía llamada telefónica de que había ocurrido un enfrentamiento, esta llamada fue recibida por los funcionarios de guardia, no recuerdo quien hizo la llamada 3.-) ¿Quién le dio la orden para ir allá? Como funcionarios del Cuerpo constituimos la comisión, porque yo fungía como jefe del área técnica, 4.-) ¿Pude identificar los nombres de los cadáveres? El primer cadáver era O.B., el segundo R.C. y el tercero A.V., ese era el que tenía la intervención quirúrgica, el primer cadáver tenia un pantalón gris tirando negro, una franela roja y unos zapatos casuales color marrón, esa era O.B., se que era él porque se había hecho la necrodactilia, 5.-) ¿Tubo acceso a la necrodactilia? Estuve pendiente con los funcionarios que la hicieron, 6.-) ¿Antes del reconocimiento del cadáver no llamó a ningún familiar? Había mucha gente, 7.-) ¿Quién presencio ese procedimiento? Estaba D.G., C.C. y no me acuerdo si el patólogo, las fijaciones fotográficas, las hizo C.B., 8.-) ¿Qué evidencia de interés criminalístico observó? Primero Sus prendas de vestir que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad por producto de los disparos estamos hablando de O.B., los zapatos, los envoltorios que tenían en el pantalón con restos vegetales y los que tenían en el zapato un trozo de pitillo y un envoltorio con restos vegetales, 9.-) ¿Qué contenían estos envoltorios? Una sustancia color beige, el pitillo una sustancia en polvo color marrón o beige, 10.-) ¿Estas evidencias fueron colectadas? Si, fueron secadas y llevadas a la sala de custodia de objetos recuperados, el otro estaba vestido con una bermuda y una franela de color negro, tenía botas deportivas en el zapato se le encontró un pitillo, 11.-) ¿Qué otra evidencia recolectó? Las que ya mencioné, no fui al sitio del hecho.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿A usted le consta que la solución de continuidad es por el paso de los proyectiles? Claro, por que esa se da por la rotura de prendas de vestir por el paso de proyectiles o armas blancas, 2.-) ¿Esa solución fue por los proyectiles o por una rotura cualquiera? No por proyectiles de armas de fuego, de todos modos a esas vestimentas tuvieron que hacerles las experticias, 3.) ¿Qué consiguió en el primer cadáver? En los bolsillos del pantalón se encontraron un envoltorio con restos vegetales y en el zapato un pitillo con una sustancia de color marrón, no recuerdo en que bolsillo o zapato fueron, 4.-) ¿En el segundo cadáver que consiguió? En el zapato un trozo de pitillo.-

El anterior testimonio, fue rendido en base al Reconocimiento del Cadáver N° 1311, por el mencionado ciudadano, practicada, reconocimiento éste que fue realizado conjuntamente con otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deduciéndose de este aserto las características físicas de los ciudadanos fallecidos, así como la vestimenta que portaban, el cadáver número 1 pantalón jeans de color gris impregnado de manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo, una franela manga corta cuello redondo de color roja y zapatos casuales de color marrón presentando herida external derecha, una herida en región inferior del tórax derecho, una herida en región superior interna brazo derecho, una herida en región superior interna, brazo derecho, una herida en región inferior externa del brazo , una herida en mano derecha (meñique) en la rodilla en región parietal superior derecha, el cadáver 2 vestía un short azul, tipo bermuda, numeración 23, franelilla marca sport, con inscripción SP negra, zapatos deportivos gris marca FILA, que presentaba herida en extremo superior derecho del cuello, una herida en región sigomática izquierda, herida en región occipital superior, en región postero superior derecha del tórax, en región media del tórax, en la base externa del pulgar derecho, en base externa del pulgar izquierdo, en cara palmar pulgar derecho y palmar izquierdo que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, y de una presunta sustancia que tenían en sus prendas de vestir.

Testimonio del funcionario D.A.G.B.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.173.678, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Trujillo Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con el acta policial de fecha 04-07-2003, y previo juramento declara lo siguiente: “ El día 04-07-03 me encontraba de guardia en la sub. delegación Valera cuando se recibió una llamada telefónica a la sub. Delegación Valera que habían ingresado dos ciudadanos con heridas de arma de fuego le informe el inspector Simancas lo que había sucedido nos comisionaros a mi y C.B. y fuimos a la morgue y observamos los cadáveres y en efecto tenían unas heridas, uno de los occisos después de desvestidos en uno de los bolsillos del pantalón un envoltorio con restos vegetales y otro en uno de los zapatos tenían un envoltorio con restos vegetales, posteriormente revisamos el otro cadáver que tenia una bermuda y una franelilla y tenia un pitillo con un polvo de color marrón con presunta droga, posteriormente el técnico elabora su informe, por la aparte de afuera de la morgue habían varias personas y Salí a ver si había familiares y un señor me dijo que era su sobrino y que correspondía a O.B. y que estaba vestido con una franela roja y un Jean de color gris, y otra señora me dijo que era familiar de otro occiso R.B. que estaba vestido con una bermuda y una franela negra, posteriormente nos trasladamos al despacho para identificar la necrodactilia de los occisos. “ Es todo.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Donde le notificaron que habían ocurridos los hechos? Nos llamaron del hospital y nos constituimos en comisión para el hospital, 2.-) ¿Le fue informado con relación a los hechos previos al traslado al hospital? Nos llamaron y nos dijeron que habían ingresado al hospital los occisos, 3.-) ¿Qué tiempo tiene dentro del cuerpo? 17 años, 4.-) ¿Usted aprecio todo lo que narró al tribual? Si, 5.-) ¿Usted tanto en el acta como en su exposición hace referencia a manchas de color pardo rojizo a que hace referencia? Que las prendas de vestir de los occisos están impregnados de estas manchas, presuntamente sangre, 6.-) ¿A parte de estas manchas apreció otros detalles de interés, como orificios? Vi las manchas eso hace tiempo no recuerdo bien porque eso hace tiempo, 7.-) ¿Recuerda las heridas de los cadáveres? Eso queda plasmado en el acta, mi trabajo es como investigador tratar de localizar a las personas a los familiares, 8.-) ¿Recuerda si los cadáveres presentaban una o varias heridas? Se que eran varias no se cuantas.- La defensa LIALIANA ZUE, pregunta: 1.-) ¿Puede recordar ese día si la persona que lo llamó se identificó? Siempre queda un funcionario de guardia a veces se identifican otras veces no, nosotros informamos a la superioridad, 2.-) ¿Usted recolecto varias evidencias? Eso fue el técnico, 3.-) ¿Usted está seguro que eso es sangre? Uno describe lo que ve, de eso se encargara el laboratorio de saber si es sangre o no, 3.-) ¿Usted despojo a los occisos de la vestimenta? Ayudé al técnico uno tenia en uno de los bolsillos un envoltorio y el otro en un zapato tenia un pitillo con presunta droga.-

El anterior testimonio, fue rendido en base a un Reconocimiento de Cadáver por el mencionado ciudadano practicada, reconocimiento éste que fue realizado conjuntamente con otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deduciéndose de este aserto las características físicas de los ciudadanos fallecidos, el cadáver número 1 pantalón jeans de color gris impregnado de manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo, una franela manga corta cuello redondo de color roja y zapatos casuales de color marrón presentando herida external derecha, una herida en región inferior del tórax derecho, una herida en región superior interna brazo derecho, una herida en región superior interna, brazo derecho, una herida en región inferior externa del brazo , una herida en mano derecha (meñique) en la rodilla en región parietal superior derecha, el cadáver 2 vestía un short azul, tipo bermuda, numeración 23, franelilla marca sport, con inscripción SP negra, zapatos deportivos gris marca FILA , que presentaba herida en extremo superior derecho del cuello, una herida en región sigomática izquierda, herida en región occipital superior, en región postero superior derecha del tórax, en región media del tórax, en la base externa del pulgar derecho, en base externa del pulgar izquierdo, en cara palmar pulgar derecho y palmar izquierdo que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, así como la vestimenta que portaban, que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, y de una presunta sustancia que tenían en sus prendas de vestir.

BRICEÑO C.C.H.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.786.701, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con el Reconocimiento del Cadáver N° 1311 y con la inspección ocular N° 1318 de fecha 04-07-03, y previo juramento declara lo siguiente: “ En el reconcomiendo 1311, yo me traslade con el inspector F.A.S. y d.g. a fin de practicar el reconcomiendo a tres occisos, se practicó el reconocimiento del cadáver N° 01 que se describe su vestimenta al ser desprovisto de la misma lo que se consigue en la misma, después sus características fisonómicas y las heridas que presentaba, el primer cadáver un pantalón de color gris, una franela manga corta y zapatos casuales, en el bolsillo de su pantalón se encontró un envoltorio con restos vegetales y en el zapato derecho un pitillo con presunta droga, presentaba heridas en varias partes del cuerpo, el cadáver 2 presentaba una bermudas y una franelilla negra, en sus extremidades inferiores se le incautó un pitillo con presunta droga, el 3ero, estaba desprovisto de ropa, se le hizo reseña necrodactilar, las prendas de vestir, la presunta droga se colecto para experticias posteriores.- La otra inspección realizada fue a una unidad radio patrullera unidad 208 la cual presentaba un impacto en el guardafango delantero izquierdo con proyección de afuera hacia adentro” Es todo.- El fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿ Como es el nombre del cadáver N° 01? En la morgue después de los identifico 1,2 y 3, se especifican los objetos y sus prendas de vestir correspondientes a cada uno de los cadáveres numerados y después se especifican como aparecen en la planilla, de identificación por los funcionarios que realizan esta tarea, 2.-) ¿Cuánto tiempo paso desde los hechos y cuando se trasladó a la morgue? De los hechos no me acuerdo pero yo llegue a la morgue a las 2 y 10 de la tarde, 3.-) ¿Cómo se enteró Usted que tenía que ir hasta la morgue? En el área técnica por llamada telefónica a la delegación, 4.-) ¿Por instrucciones de quien se trasladaron hasta allá? Por instrucciones de F.S. que era el Jefe de Investigaciones, en el área técnica fue D.G., 5.-) ¿Se encontró con familiares de los occisos? En la parte de afuera habían muchas personas pero no se si eran familiares o no, 6.-) ¿Esa revisión la hicieron en la morgue, estaban solo funcionarios del CICPC? Si, 7.-) ¿Analizando el primer cadáver, de que color era la franela? De color roja y el pantalón gris, 8.-) ¿Qué evidencias de interés criminalisticos encontró? En los bolsillos un envoltorio con restos vegetales y si mal no recuerdo en el zapato izquierdo, un pitillo con presunta droga, 9.) ¿Qué encontró en el zapato? Un trozo de pitillo y más nada, 2.-) ¿Qué encontró en el segundo cadáver? Un trozo de pitillo de presunta droga, 3.-) ¿Puede dar fe si le consta que esa presunta droga les pertenecía a ellos? Estaban en las prendas de vestir no puedo decir si era de ellos o no, 4.-) ¿Tiene conocimiento a que hora fallecieron? No sé, 5.-) ¿El resultado de la necrodactilia la puede dar? Se envía en memorandun a Caracas, para hacer la identificación plena de los individuos, 6.-) ¿No pudo determinar quien era quien? Se les colocó en este caso 1,2 y 3, se determinó quien era quien por medio del investigador, con el acta como se explica en la planilla de remisión, 7.-) ¿Usted no cree que después se crea duda? Para eso se hace la necrodactilia y para eso está el investigador, 8.-) ¿Se cruzó la necrodactilia? Eso está en el expediente, 9.-) ¿Recuerda las soluciones de continuidad? Tenían soluciones de continuidad, 10.-) ¿Usted realizo una inspección de una patrulla de la FAPET?, si presentaba un impacto en el lado del copiloto, en el parachoques, por lo demás esa unidad estaba en perfectas condiciones, no tenía signos de violencia, 11.-) ¿Ese orificio que observo en la unidad era reciente o antiguo? Se observaba reciente, porque no presentaba signos de oxidación, pudo haber sido horas, yo practique la inspección ese mismo día en horas de la tarde, después que fuimos a la morgue, la unidad estaba en la parte externa de la Sub delegación Valera del CICPC, fue llevada por un funcionario de la FAPET, no se recogieron conchas en la unidad, esa parte de la patrulla es de borde irregular, abierta, salió, 12.-) ¿Puede determinar el tipo de arma que penetro la unidad? No, 13.-) ¿Orden de quien recibió para hacerle la inspección a la unidad? F.S., 14.-) ¿Encontró dentro del vehículo algún tipo de sustancia de tipo hematico, orgánico? No.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿A parte de las evidencias de interés criminalistico en el cadáver N° 01 que otras evidencias encontró? La presunta droga, 2.-) ¿A parte de las evidencias de interés criminalistico en el cadáver N° 02 que otras evidencias encontró? La presunta droga, 3.-) ¿A quien pertenecía la patrulla? A la Brigada especial de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo, signada con el N° 208, 4.-) ¿Al practicar la inspección en la patrulla, ese orificio con pudo haber sido causado? Con arma de fuego.- La juez profesional E.R. pregunta: 1.-) ¿A que planilla hace referencia? A la N° 16960 se refiere a la planilla de remisión que hace uno para pasarla a la sala de objeto recuperados, 2.-) ¿A cuantas patrullas le hace inspección? En este caso, ha sido realizada en un solo caso en la patrulla N° 208.-

El anterior testimonio, fue rendido en base a un Reconocimiento de Cadáver por el mencionado ciudadano practicada, reconocimiento éste que fue realizado conjuntamente con otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deduciéndose de este aserto las características físicas de los ciudadanos, fallecidos, el cadáver número 1 pantalón jeans de color gris impregnado de manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo, una franela manga corta cuello redondo de color roja y zapatos casuales de color marrón presentadno herida external derecha, una herida en región inferior del tórax derecho, una herida en región superior interna brazo derecho, una herida en región superior interna, brazo derecho, una herida en región inferior externa del brazo , una herida en mano derecha (meñique) en la rodilla en región parietal superior derecha, el cadáver 2 vestía un short azul, tipo bermuda, numeración 23, franelilla marca sport, con inscripción SP negra, zapatos deportivos gris marca FILA , que presentaba herida en extremo superior derecho del cuello, una herida en región sigomática izquierda, herida en región occipital superior, en región postero superior derecha del tórax, en región media del tórax, en la base externa del pulgar derecho, en base externa del pulgar izquierdo, en cara palmar pulgar derecho y palmar izquierdo que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, así como la vestimenta que portaban, que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, y de una presunta sustancia que tenían en sus prendas de vestir, demostrándose también con este testimonio las características de un vehículo marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, tipo techo duro, uso unidad radio patrullera, año 2001, serial carrocería 8XA21UJ7519010957, sin placas de matriculación, que presentaba un orificio circular con proyección de afuera hacia adentro, un segundo orificio en la parte interna del guardafango.

Testimonio en calidad de experto del ciudadano J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.161.212, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Técnico Superior en Criminalística, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento de ley declara sobre Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Química ( iones Nitrato y Nitrito) número 9700-035-4594 de fecha 27 de agosto de 2003, quien señaló haber realizado el análisis físico a un par de calzado, tipo deportivo, confeccionado con fibras naturales y sintéticas, de colores gris y anaranjado, con inscripciones identificativas donde se lee fila resultando positivo la reacción de ortotolidina con las manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, que las soluciones de continuidad (rasgaduras) presentes en la superficie de la pieza estudiada, presenta características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por la acción de un mecanismo de tracción violenta, y expuso: “ De la Fiscalia Segunda del Ministerio Público solicitaron una experticia hematológica, experticia química no la realice yo, por lo que solo me refiere a la experticia hematológica, se recibieron un par de calzados, ambas presentaban manchas de color pardo rojizo con mayor pronunciamiento hacia la parte posterior, el zapato del pie derecho en su parte anterior se observa una solución de continuidad, en base a esto se le hace un examen hematológico con la finalidad de verificar que esta sustancia es o no de naturaleza hematica, arrojando resultados positivos, se lleva al método de certeza arrojando resultados positivos, concluyendo que esa mancha es de naturaleza hematica y corresponden al tipo O” Es todo.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Puede decir cual es su especialidad y su rango dentro del CICPC? Detective y tengo cinco años trabajando y experto en el laboratorio biológico de evidencias físicas, se realizan a todas las evidencias un reconocimiento legal, 2.-) ¿Esto quiere decir que el peritaje que hace consta de dos partes el análisis legal y de la sustancia que tenga la pieza? Si, 3.-) ¿Qué pieza reconoció? No recuerdo bien la pieza, era un par de zapatos deportivos de color gris y anaranjado, marca FILA, 4.-) ¿En que estado de uso y conservación se encontraban esos calzados? En regular estado de uso, 5.-) ¿Cómo eso de tracción violenta, que observó Usted? Específicamente sobre la solución de continuidad que tuvo el zapato, una rasgadura, para que esto se de debe haber algún tipo de mecanismo que genera un estiramiento de las fibras, hubo fuerza necesaria externa que incidió sobre ese tejido 6.-) ¿Qué otro liquido de naturaleza de fluido corporal observó? Sangre de mayor predominio en la parte posterior de ambos zapatos, 7.-) ¿Cuál seria la parte posterior del zapato? Los talones, 8.-) ¿Por qué apariencia en esa parte aparece más sangre? No, solo la forma de salpicadura y corrimiento, en diversas partes del zapatos distribuidas en varias partes, con mayor pronunciamiento en la parte posterior, 9.-) ¿Le hizo cualquier otro tipo de análisis a esos zapatos? La defensa hace objeción a esa pregunta, ya que esa pregunta se debe al área química.- La Juez establece que el experto solo practico la experticia de reconocimiento legal más no la química, por lo que releva al experto de contestar.- El Fiscal Segundo continua con las preguntas, 10.-) ¿Es normal que se hagan dos experticias independientes o en una sola? En un tiempo se hacían dos peritaje en una misma experticia, 11.-) ¿En que parte del zapato vio la solución de continuidad? En la parte superior, como no tengo objeto de comparación no puedo definir que lo causo, 12.-) ¿Qué indica que hubo salpicadura? La morfología, esta es normalmente porque una fuerza externa proyecta esa sangre, hay un desplazamiento y deja una especie de cola, la parte del corrimiento se da próximo a un contacto, puede darse por caída libre.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Cuánto un proyectil pasa no hay perdida de material? Depende, es cuanto el proyectil arrastra consigo fibras pertenecientes al material, 2.-9 ¿La tracción violenta donde está? En la parte superior del zapato, y pude darse por el contacto con una superficie, 2.-) ¿Esa solución de continuidad fue antes o después del hecho? No podría decirle, 3.-) ¿Podría explicar cual fue el método que utilizo para realizar ese análisis bioquímica? Es una reacción plurimetrica, si es positivo la sustancia de naturaleza hematica da un color verde intenso, 4.-) ¿Qué método aplico? El método cristalográfico que consiste en que se colectan parte de las muestras, se someten a ese método con dos reactivos, que se cristalizan y tienen una característica fundamental que indica que estamos en presencia de sangre, esta experticia dio positivo, 5.-) ¿Es sangre humana o animal? No se determinó porque no la solicitaron, sabemos que es sangre y que pertenece al grupo sanguíneo O, este metido tiene dos facetas para determinar el grupo sanguíneo 6.-) ¿Qué tipos de sangre existen? Al grupo sanguíneo O, hay 21 grupos y subgrupos sanguíneos, a, b, y el o que es la ausencia de esos grupos el a y b.- El Tribunal pregunta: 1.-) ¿En los animales igualmente se distinguen otros grupos sanguíneos? Principalmente el O pero pueden ser clasificados en otros grupos sanguíneos.- Se pone en consideración la experticia N° número 9700-035-5311, de fecha 27 de octubre de 2003, para ser incorporado por su lectura a lo que las partes establecen que fue ofrecido como experticia con la declaración del experto, a lo que el experto manifestó: “También con oficio de la Fiscalía Segunda solicitan experticia hematológica a dos proyectiles metálicos con aspectos cobrizos, blindados, ambos proyectiles tiene huellas de campo de estrías características por el paso por el cañón de un arma de fuego, se recibieron 3 proyectiles metálicos de forma irregular que pertenecieron al cuerpo de una bala, se describe un proyectil metálico de forma cilíndrica no blindado que presenta campo de huellas de estrías, las deformaciones son por el choque con un objeto de igual o mayor cohesión, el proyectil 2C en la experticia se visualizaron pequeñas costras de aspecto pardo rojizo, se analizaron bioquímicamente, se realizó un metido de orientación arrojando un resultado positivo, y un método de certeza que dieron igualmente positivo, es decir, sangre en forma de costra, en las demás piezas no se detectaron restos de sustancias de naturaleza hematica.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Usted individualizó las muestras? Si, 2.-) ¿Cuándo hace referencias a costras de color pardo rojizo a que se refiere? Se denotó que en uno de los proyectiles había costaras de color rojo que hacen presumir que son sangre, en base a eso se realizan exámenes bioquimico, ese proyectil presentaba muestras de sangre.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Usted realizó dos experticias? Una sola, de reconocimiento legal y hematológica, el reconocimiento legal es un formalismo no es una experticia como tal, 2.-) ¿A cuantos proyectiles le realizó esa experticia hematológica? A seis, 3.-) ¿Esos proyectiles fueron colectados en el sitio del suceso? No, llegaron a mis manos a través del departamento de recepción de evidencias que cumplen con normas establecidas en cuanto al embalaje, 4.-) ¿Cómo es el embalaje? Se embalan por separado, el embalaje es sobre cada proyectil, para evitar la contaminación de uno hacia otro, 5.-) ¿Estos proyectiles iban separados? Si, 6.-) ¿Podría decir si esas muestras que concluyo que eran de naturaleza humana o animal? No puedo determinarlo.- La ciudadana Juez deja constancia que dichos reconocimientos son incorporados por su lectura a la presente causa, por lo que se procedió a la lectura de los mismos.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia a un par de zapatos tipo deportivo, confeccionado en fibras naturales de colores gris y anaranjado, donde se le fila, demostrándose que la sustancia que presentaba la referida prenda es de naturaleza hemática, y que presentaba ese zapato una rasgadura, al igual que dos proyectiles.

Testimonio en calidad de experto de la ciudadana, LEONORMAN KATANI CESARANO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.942.060, Licenciada en Química, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesta del motivo de su comparecencia relacionado con Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico, experticia física ( determinar origen de soluciones de continuidad) y Química , de fecha 29-08-2003, N° 9700-035-4459, y previo juramento señaló haber realizado el análisis químico a un par de calzado del tipo deportivo, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de colores gris y anaranjado, con inscripciones identificativas donde se lee fila, concluyendo que en la superficie de la pieza no se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora. Y declara: “ Se recibe un par de calzados a fin de determinar la presencia de iones de nitrato y nitrato lo que dio negativo en el material recibido” Es todo.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Pude indicar su experiencia? Trabajo en el área de laboratorio físico químico del CICPC, tengo 4 años dentro de la institución, 2.-) ¿Explique como llegó Usted a la conclusión del resultado negativo? A ese material se le hizo la determinación de iones de nitrato y nitrito, análisis químico no se observó la presencia de iones oxidantes en ese material, 3.-) ¿Qué refiere eso, que indica? El análisis químico estuvo basado en esos iones, esto está relacionados con los componentes característicos de la deflagración de la pólvora, 4.-) ¿Puede ahondar más? La pólvora está compuesta en azufre, carbono y nitratos, en la deflagración está presente la descomposición de los iones nitrito y nitrato, en el material no estaba presente esta características, 5.-) ¿Estos zapatos no fueron sometidos a la presencia de pólvora? No estuvieron en la zona de deflagración.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Basándonos en su experiencia que debemos entender por deflagración? Es la quema o explosión de un material en proporciones muy bajas, 2.-) ¿Si poseo un arma de fuego y efectúo un disparo se produce una deflagración, la ropa que yo poseo sometiéndola a experticia arrojaría un resultado que determinaría si disparé o no? Si es correcto, y no necesariamente va a dar el resultado de residuos de pólvora, como son las condiciones ambientales, si hay una brisa si el sitio de suceso es cerrado o abierto, si las fibras de la ropa son sintéticas o naturales, las características de la bala, la forma de conexión de la evidencia, eso influye que se consigan o no residuos de pólvora, 3.-) ¿Cuál fue el resultado de su experticia? No se encontraron restos de pólvora en ese zapato.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Cual fue la evidencia física a la que realizó la experticia química? Un par de zapatos de color gris con anaranjado, 2.-) ¿Tenían alguna solución de continuidad, alguna rasgadura? Si presenta una rasgadura a nivel de la región anterior del zapato derecho, 3.-) ¿Al existir en ese zapato una solución de continuidad, podríamos determinar con esa experticia si esa rasgadura pudo haberse efectuado con un proyectil? Según la determinación del análisis químico no se determinaron iones de nitrito y nitrato de la deflagración de la pólvora, eso pudo ser de una tracción violenta, 4.-) ¿La rasgadura o roto, fue producto del paso de un proyectil? Esa evaluación la hizo mi compañero, 5.-) ¿Al hacer su conclusión que nos quiere decir, hubo o no la presencia de pólvora? No.- La defensa S.Q., pregunta: 1.-) ¿A que llama zona de deflagración? Es la zona donde se produce la transformación de la pólvora, zona de disparo, 2.-) ¿Es común que los zapatos se impregnen de pólvora en un sitio abierto cuando se dispara? No hay posibilidades si está de pie.- El defensor público R.G., pregunta: 1.-) ¿Qué significa no estar expuesto a la zona de deflagración? Eso es que por algún mecanismo impide que la persona, el objeto tenga acceso a los residuos de pólvora, 2.-) ¿Pudiera significar con ello que los zapatos no estuvieron expuestos a la zona de deflagración? El material que recibí después que realice el examen químico, no estuvieron expuestos, 3.-) ¿conforme a lo que acaba de responder que puede ser por condiciones climáticas, se consideraría que esta prueba no puede ser considerada de certeza, ya que no siempre da ese resultado? El Ministerio Público hace objeción, en virtud de que el defensor debe puntualizar su pregunta ya que no debe argumentar ejemplos que no vienen al caso.- El Tribunal establece que se está tratando de verificar el grado de certeza de la prueba, las explicaciones previas no han sido rechazadas, se toman en cuenta como una manera particular de preguntar, no está argumentando, y sugiere al defensor que sea más corto, ya que podría confundir al experto.- El defensor reformula la pregunta: ¿Constituye esta experticia una prueba de certeza? Es de orientación y de certeza, ya que después de la experticia química después de hacer el análisis químico da su resultado, 4.-) ¿Esto significa que la pieza usada por el disparador, si usa zapato, como la experticia practicada por usted, esto significará que hay impregnación de toda la vestimenta? El Ministerio Público hace objeción. El Tribunal la declara con lugar, en virtud de que debe hacer las preguntas de manera que se sepa que quiere lo que conteste el experto.- El defensor reformula la pregunta: ¿Si parado en este sitio y hago un disparo, los zapatos quedan expuestos a la zona de deflagración? Al ver no, porque el mueble tapa los zapatos.- El Tribunal le hace la aclaratoria al defensor que debe ser más concreto.- El Defensor establece que esta prueba puede estar sujeta a muchas condiciones como son las climáticas. El Tribunal le establece al defensor que debe preguntar de conformidad con sus pretensiones sin argumentaciones.- El defensor reformula la pregunta: ¡Si el disparador que tenía esos calzados frente a una barrera con los brazos extendidos estos zapatos pueden estar impregnados de pólvora? Problamente no hay, 4.-) ¿El resultado positivo depende de esa circunstancia y de otras condiciones ambientales? Va a depender de estas condiciones explicadas por mi, 5.-) ¿En los estudios de química se establece la presencia de iones dentrito y nitrato por deflagración de la pólvora? No hice una especialización en esta materia, 6.-) ¿La presencia de estos iones es únicamente por deflagración de la pólvora? Si, 7.-) ¿Otros carburantes dan la presencia de nitritos y nitratos? No, porque esta determinación es producto de reacciones especificas de la deflagración de la pólvora, 8.-) ¿El acto de soldar dos hierros produce ese acto químico, como es el desprendimiento de sustancias que pudieran ser nitritos y nitratos? Lo que hay es una transferencia propia del desprendimiento de esos materiales, pero no hay presencia de iones de nitrito y nitrato.- La defensa Y.H., pregunta: 1.-) ¿La sangre que fue encontrada en el zapato puede influir en la deflagración de la pólvora? La presencia de sangre y si es abundante lo que puede ocasionar que arrastre los iones, 2.-) ¿Podrían enmascararlo? No.- La ciudadana Juez deja constancia que dicha experticia es incorporada por su lectura a la presente causa, por lo que se procedió a la lectura de los mismos.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia a un par de zapatos tipo deportivo, confeccionado en fibras naturales de colores gris y anaranjado, donde se lee fila, demostrándose que los referidos zapatos no tenía residuos de pólvora.

Testimonio en calidad de experto del ciudadano D.H.R.R.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.885.022, Detective laborando en el laboratorio biológico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico, Experticia Física y Química al material suministrado de N° 4459 de fecha 29 de agosto de 2003, a 1.- una franela, de uso indistinto, talla grande, confeccionada en fibras naturales, teñida de color rojo, presenta en su parte anterior, un bordado de color blanco y azul, con inscripciones donde se lee náutica, etiqueta identificativa donde se lee “náutica”, en regular uso y conservación exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto con escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, cinco soluciones de continuidad (orificios-rasgaduras) ubicados a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas, esternal: orificio de 0,8 cm de diámetro; cara anterior del brazo izquierdo, rasgadura (con pérdida de material) de 6 cm de longitud por 5,5 cm de ancho, cara posterior del brazo derecho, dos orificios de 0,5 cm y 1, 15 cm de diámetro, fosa iliaca derecha, rasgadura de 1,2 cm de longitud; 2.- pantalón, tipo Jean, uso masculino, talla grande, confeccionado con fibras naturales teñidas de color gris, etiqueta identificativa donde se lee “ANDREY 32”, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera metálica de 14 cm de longitud y un botón metálico, de aspecto plateado con su respectivo ojal, en regular uso y estado de conservación, exhibe en su aspecto manchas de color pardo rojizo d epresunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, una solución d e continuidad (orificio) de 0,4 cm de diámetro, ubicado a nivel del área de proyección de la región anatómica cara anterior de la pierna derecha.3.- un par de zapatos, tipo casual, uso masculino, elaborado en cuero, teñido de color marrón, etiqueta identificativa donde se lee “ton seilor” mecanismo de ajuste constituído por 3 pares de ojetes con sus respectivos cordel, en regular estado de uso y conservación y eshibe costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto de proyección, (caída libre) de afuera hacia adentro, el calzado correspondiente al pie izquierdo presenta descocido de 3,5 cmde longitud en su parte anterior; 4.- short tipo bermuda, uso masculino, talla mediano, confeccionado con fibras sintéticas, teñidas de color azul y blanco, sin etiqueta, presenta en su parte antero inferior izquierda, un bordado rojo y blanco donde se l.J. 23, en regular uso y conservación, en diversas áreas de la superficie presenta manchas de aspecto pardo rojizo d e presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, 2 soluciones de continuidad (orificios) de 0, 6 cm de diámetro ubicados a nivel de cada glúteo; 5.- franelilla, uso masculino, talla grande, blanco y rojo donde se lee sport, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con formación por contacto por escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, con 04 soluciones de continuidad en el estermocleidosmastoideo derecho rasgadura de 15 cm de longitud, izquierdo rasgadura de 14 cm de longitud, deltoidea derecha rasgadura de 8 cm de longitud Inter. Escapular, orificio de 0,5 cm de diámetro, realizándosele el análisis bioquímico positivo y pa ra el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática positivo en los métodos de TEICHMAN Y TAKAYAMA, la cual se incorpora por su lectura , el experto previo juramento de ley declara lo siguiente: “ Se me asigna analizar unas evidencias, las evidencias de continuidad son las siguientes una franela de color rojo con un estampado náutica la que presenta manchas de color pardo rojizo de naturaleza hematica, en la cara posterior tenia dos orificios y en lado derecho una rasgadura, un pantalón tipo Jean de color gris con una etiqueta que se l.a. 32, un par de zapatos casuales de color marrón con una etiqueta que se l.T. seilor, presentaban costras de color pardo rojizo, se hace notar que el calzado izquierdo presenta un descosido , un short tipo bermuda de color azul y blanco sin etiqueta con un bordado jordán 23, manchas de naturaleza hematica y orificios de 0.6 centímetros de diámetros cada uno, y una franelilla de uso masculino de color negro y blanco que presenta manchas de color pardo rojizo, una franela de rayas con marca oscar de la renta con nueve soluciones de continuidad en la cara anterior del brazo derecho tres orificios de 0,5 centímetros de diámetro” Es todo.- El Fiscal Tercero O.B. pregunta: 1.-) ¿Qué tiempo tiene dentro de la institución? 5 años, 4 años y seis meses, me especializo en el área de laboratorio, 2.-) ¿Reconoce su contenido y firma? Si lo reconozco en su totalidad, 3.-) ¿Qué se debe entender por solución de continuidad? El interrupimiento de las fibras de una prenda de vestir, en pocas palabras se pude usar el termino hueco, 4.-) ¿En relación a la primera prenda de vestir, que se entiende por prendas con manchas de color pardo rojizo y de naturaleza hematica? Primero a la prenda se le hace un reconocimiento legal en este caso a parte de la descripción de ella se hace la descripción de las características de las manchas, se le coloca el mecanismo que presenta que posteriormente se le hace un análisis de orientación que resulto positivo y después el de certeza que también resulto positivo, todo esto arrojo la ausencia de aglutinogenos a y b lo que demuestra que es de naturaleza hematica, 5.-) ¿Cuándo se habla de corrimiento de estas manchas de naturaleza hematica quiere decir que las presenta por corrimiento? Presentan rasgamiento, no necesariamente el corrimiento se da por los orificios, 6.-) ¿Vamos a referirnos al pantalón cuantas soluciones de continuidad observo? Un orificio, 7.-) ¿En cuanto al par de zapatos, en cuanto a proyección del contacto por caída libre de afuera hacia adentro que se entiende? Es el mecanismo de formación se refiere que la mancha de sangre provenía de la parte superior, 8.-) ¿De donde provenía la salpicadura? De caída libre de la parte superior del calzado, 9.-) ¿Eso significaría que teniendo como proyección la caída libre la persona se encontraba de pie? En el momento en que la sangre tubo contacto con el zapato este estaba en posición normal y la sangre vino de arriba, 10.-) ¿Cómo llega a la conclusión de que fue por el producto del paso de un proyectil? Por los estándares de laboratorio, y estos fueron similares a los encontrados en las prendas, se les hace un estudio, tratándose de que los bordes libres que deja la solución de continuidad tiene muchas características, que son las huellas que nos llevan a la conclusión, 11.-) ¿Estas características en cuanto a los bordes es una de las características por las cuales llega a su conclusión? Si, mayormente la solución de continuidad esta alrededor de 0,7 es más frecuente, efectivamente fue con el paso de un proyectil, esto se encuentra dentro de los estándares, 12.-) ¿Pudiera determinar si ese orificio por el paso de un proyectil se diferencia de cualquier otro? Se puede determinar, por la ayuda de los expertos químicos.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿En todas las prendas de vestir están todas esas soluciones de continuidad con el mismo estándar? Haya diferencia en cuanto a la rasgadura y varia en cuanto a la frecuencia, 2.-) ¿Existe alguna por paso de proyectil con diferentes dimensiones? Si puede ser, depende del calibre del arma de fuego, 3.-) ¿En esas prendas habría otra solución de continuidad, o todas tienen la misma solución de continuidad? En algunas varían, en relación a la primera prenda hay dos soluciones de las cuales una es de 0, 5 y la otra es de 0.7.- La defensor privado L.Z., pregunta: 1.-) ¿Podría señalar a cuantas prendas de vestir le practico la experticia? A seis prendas, 2.-) ¿De esas cuales tenían soluciones de continuidad? Son todas excepto la N° 03 que es el par de calzado, 3.-) ¿Podría decir si esas soluciones pudieron ser hechas el día del hecho antes del mismo? No podría decirlo, 4.-) ¿Cuándo recibió las prendas de vestir estaban etiquetadas debidamente, estaban juntas o separadas? Estaban debidamente embaladas separadamente, 5.-) ¿Podría decir al Tribunal que fueron por el paso de un proyectil? Eso es en complemento con el área química, yo concluyo que son similares a las del paso de un proyectil, 6.-) ¿A todas esas evidencias físicas, se trata de manchas de aspecto de rojo pardizo a que llegó usted en sus conclusiones? Se les saca el mecanismo de formación, depuse el método de orientación, posteriormente se le hace la determinación de certeza, en las manchas y en las costras y después se les hace la determinación del grupo sanguíneo, 7.-) ¿Usted concluye que son sangre del tipo A y O? si, 8.-) ¿Se trata de sangre humana o sangre animal? Sangre humana, 9.-) ¿Qué tipo de experticia se hace para determinar si es sangre humana o animal? Por medio de un test, nosotros lo reflejamos si se evidencia algo fuera de lo normal.- El Defensor publico R.G., pregunta: 1.-) ¿ Que tipo de experticia practico Usted según su información? Reconocimiento legal, y hematológica, 2.-) ¿Usted observó que tipos de sustancias? En todas las prendas están manchas de color pardo rojizo y costras y una sustancia de aspecto amarillento no analizadas, 3.-) ¿Según su experiencia, pudo determinar la data de esas manchas? No, 4.-) ¿Hay algún procedimiento que pueda determinar la data de esas manchas por Usted peritadas?.- El Ministerio Público hace objeción en virtud de que no hay que clarificar al experto sino la pregunta debe ser directa, el Tribunal establece que el experto solicito que se le realizara la pregunta, el experto contesta: al momento de que llegan las prendas uno se basa por el oficio por el cual piden determinar si hay manchas de naturaleza hematica en las prendas, además de que eso no lo solicitaron, 5.-) ¿Explique a la audiencia a que se refiere el termino de aglutinogenos? Ya se está hablando concretamente lo que se conoce como sangre, 6.-) ¿Qué metodología utilizo? Consiste en utilizar patrones de sangre conocidas como estándares y los de las prendas, luego se le agrega el reactivo que es el antisuero A y B, al dar la aglutinación en cada uno de las muestras se obtiene el tipo de grupo sanguíneo, si falta los dos es del tipo O, 7.-) ¿Qué identifica a un aglutinogeno A? es por que en las filas de las muestras donde se coloca el antisuero A con el anticuerpo al unirse los dos se va a ver físicamente como un coagulo a eso se le dice aglutinación positiva, 8.-) ¿Se requiere la utilización de un reactivo? Si, 9.-) ¿Solos los reactivos del grupo A puede dar esas características, si utilizo otros tipos de reactivos pueden dar los mismos resultados para que me den un aglutinogeno A? solo con el reactivo respectivo, 9.-) ¿Y para el B? es igual, 10.-) ¿Usted hablo que en cuanto a la solución de continuidad señaló que había un estándar? Eso puede variar en relación al tipo de solución de continuidad, 11.-) ¿En relación a la franela esa solución de continuidad es semejante o parecida a la que observó en otras prendas de vestir peritadas por Usted? Son las que comúnmente presenta por el paso de un proyectil.- El Defensor privado S.Q., pregunta: 1.-) ¿Cual es el procedimiento para que las evidencias lleguen hasta ustedes y practique las experticias correspondientes? En este caso nos llegó por oficio del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo, por lo general nos dicen lo que vamos a realizar, 2.-) ¿Le establecían que hicieran con certeza sobre la existencia de que esa sangre se trata de sangre humana? Si lo solicitan lo reflejamos, de todos modos los hacemos y si da lo contrario a lo que es sangre humana lo reflejamos, este es uno de los análisis, 3.-) ¿Usted plasmó si es sangre humana o no? No lo explane, 4.-) ¿Si no le solicitan en el oficio la data de las manchas, así como no le solicitaron que se trata de sangre humana usted lo realiza? Eso en relación a eso siempre se hace, 5.-) ¿En el CICPC todos los expertos lo hacen? Si, 6.-) ¿Cómo se llama la experticia para determinar si es sangre humana o animal? A mi me solicitaron la experticia sobre si hay sustancias de naturaleza hematica, nosotros entendemos que tenemos que realizar lo de los aglutinogenos para ver que tipo de sangre es si es A o B o carece de estos aglutinogenos, 7.-) ¿Todos los expertos hacen esta experticia de que estamos en presencia de sangre humana o animal? La representación fiscal hace objeción de conformidad con los artículos 341 y 356 del Código Adjetivo en virtud de que el experto ha sido suficientemente repreguntado además de que no se sabe a donde quiere llevar el defensor al experto.- El Defensor establece que no ha sido repetitivo en virtud de que solo quiero aclarar dudas, y lo que quiere el Ministerio Público es mermar el derecho a la defensa, además que el experto tiene 4 años y seis meses dentro de la institución por otro lado el interrogatorio está dirigido a la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo13 del COPP, lo que se quiere es que florezca la verdad.- La Juez establece que el experto no está para contestar cualquier pregunta solo lo relacionado con la experticia que realizó, ya que podríamos llegar a interrogar al experto sobre cosas que no conoce, ahora bien como lo establece el tribunal puede considerar que el experto está debidamente preguntado, pero como la misma juez leyó la experticia, y por lo extensa de la misma se considera que el experto no está suficientemente interrogado, por lo que establece que la defensa puede seguir preguntado.- 8.-) ¿A todos los expertos del CICPC se adoctrinan para que determinen si se trata de sangre humana o animal? Si.- Seguidamente la defensa pregunta L.Z., pregunta: 1.-) ¿Si yo tengo sangre y quiero saber si es sangre humana o animal, como se llama la experticia? El Tribunal establece que el Defensor S.Q., realizó esta pregunta en dos oportunidades al experto.- La defensa establece al tribunal que el experto señaló el nombre de la experticia.- El Ministerio Público establece que el COPP establece que el Juez moderara el interrogatorio evitando preguntas capciosas, e impertinentes.- Por otro lado el Ministerio Público estable que el Código establece la forma como van a intervenir las partes en el interrogatorio.- El Tribunal establece que el orden del interrogatorio está dado en el orden establecido y que la defensa está en el uso del derecho de palabra, recordando que son cinco profesionales encargado de la defensa técnica así como al Ministerio Público, y que este interrogatorio no se limita, de manera tal que la defensa preguntara distinto a lo ya preguntado por los demás defensores.- La defensor L.Z., continua con su interrogatorio en los siguientes términos: 1.-) ¿En la investigación de aglutinogenos puede establecer si se trata de sangre animal? En la serie de procedimientos que se realizan para determinar la naturaleza hematica, y se hace la experticia de determinación de especies y ensayo optimes.- El defensor O.C., pregunta: 1.-) ¿Cuando señala que están las soluciones de continuidad, establece que son similares a las que deja el paso de un proyectil, eso es de certeza plena para concluir que esas soluciones vienen de un arma de fuego? Es complemento del área química, hay orificios, 2.-) ¿Usted determinó que las prendas de vestir tienen soluciones de continuidad que son similares a las dejadas por un proyectil? Si, presenta las características físicas a la de un proyectil, 3.-) ¿Estas soluciones pueden ser dejadas por otro objeto? Estas son similares a las dejadas por el paso de un proyectil, y esto es complemento del área química, y es por lo que se llaga a la conclusión de que son producto del paso de un proyectil, 4.-) ¿Si otro objeto deja las mismas características, llega Usted a la conclusión de que es por el producto del paso de un proyectil? Se aplican los estándares, se hacen disparos de prueba, 5.-) ¿Puede establecerse que es una prueba de certeza? Si como complemento de la química, 6.-) ¿Usted a través del análisis pudo determinar a quien pertenecía esa sangre y que prueba se necesita para individualizar esa sangre? Eso no me lo solicitaron, 7.-) ¿Esta seria una prueba de orientación? Digo con certeza que las manchas es del grupo sanguíneo A y la otras son del grupo O, 8.-) ¿En cuanto al grupo sanguíneo establece que hay certeza plena de que es sangre O positivo y sangre A, pero para individualizar seria una prueba de orientación? al momento de hacer el grupo sanguíneo.- La juez le establece que debe contestar la pregunta del defensor.- El Ministerio Público establece que la pregunta se subdivide en dos vertientes para poder obtener la respuesta.- El experto contesta que como hace la pregunta no la puede individualizar, ya que hay la certeza de que es tipo O y A, el reactivo que se utiliza orienta de que puede ser sangre, después con otro técnica se da la certeza de que es sangre en virtud de que estamos en presencia de sangre O y A, luego se hace la determinación de especies.- El Tribunal establece al experto que conteste la pregunta del defensor, en relación si estamos en presencia en una prueba de certeza o de orientación.- El defensor hace nuevamente la pregunta: ¿A los efectos de individualizar a quien pertenece ese grupo de sangre, en ese momento esa prueba es de orientación o de certeza? Para hacer la individualización se requiere es el ADN.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, no obstante el cuestionamiento que de su comportamiento hizo la defensa, en el sentido de que debido a que otro experto señaló cuestiones diferentes a las narradas por él, pero estas cuestiones a criterio de quienes el presente fallo suscriben, son como consecuencia de instrucciones recibidas distintas, pues el experto J.S., señaló que no determinó si la sangre era animal o no porque no se la pidieron, pero D.H.R.R., manifestó que cuando era sangre animal lo reflejaban expresamente en la experticia, pero que en el presente caso al no haber indicación precisa de tal circunstancia se concluye que la sangre es humana, por lo que se entiende que hubo diversidad de recepción de conocimiento, pues estamos ante la presenciad e dos profesionales que ante las interrogantes de las partes y del Tribunal, dieron fe de su capacidad para realizar el peritaje sometido a consideración en el debate oral y público, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia 1.- una franela, de uso indistinto, talla grande, confeccionada en fibras naturales, teñida de color rojo, presenta en su parte anterior, un bordado de color blanco y azul, con inscripciones donde se lee náutica, etiqueta identificativa donde se lee “náutica”, en regular uso y conservación exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto con escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, cinco soluciones de continuidad (orificios-rasgaduras) ubicados a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas, esternal: orificio de 0,8 cm de diámetro; cara anterior del brazo izquierdo, rasgadura (con pérdida de material) de 6 cm de longitud por 5,5 cm de ancho, cara posterior del brazo derecho, dos orificios de 0,5 cm y 1, 15 cm de diámetro, fosa iliaca derecha, rasgadura de 1,2 cm de longitud; 2.- pantalón, tipo Jean, uso masculino, talla grande, confeccionado con fibras naturales teñidas de color gris, etiqueta identificativa donde se lee “ANDREY 32”, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera metálica de 14 cm de longitud y un botón metálico, de aspecto plateado con su respectivo ojal, en regular uso y estado de conservación, exhibe en su aspecto manchas de color pardo rojizo d epresunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, una solución d e continuidad (orificio) de 0,4 cm de diámetro, ubicado a nivel del área de proyección de la región anatómica cara anterior de la pierna derecha.3.- un par de zapatos, tipo casual, uso masculino, elaborado en cuero, teñido de color marrón, etiqueta identificativa donde se lee “ton seilor” mecanismo de ajuste constituído por 3 pares de ojetes con sus respectivos cordel, en regular estado de uso y conservación y eshibe costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto de proyección, (caída libre) de afuera hacia adentro, el calzado correspondiente al pie izquierdo presenta descocido de 3,5 cmde longitud en su parte anterior; 4.- short tipo bermuda, uso masculino, talla mediano, confeccionado con fibras sintéticas, teñidas de color azul y blanco, sin etiqueta, presenta en su parte antero inferior izquierda, un bordado rojo y blanco donde se l.J. 23, en regular uso y conservación, en diversas áreas de la superficie presenta manchas de aspecto pardo rojizo d e presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, 2 soluciones de continuidad (orificios) de 0, 6 cm de diámetro ubicados a nivel de cada glúteo; 5.- franelilla, uso masculino, talla grande, blanco y rojo donde se lee sport, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con formación por contacto por escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, con 04 soluciones de continuidad en el estermocleidosmastoideo derecho rasgadura de 15 cm de longitud, izquierdo rasgadura de 14 cm de longitud, deltoidea derecha rasgadura de 8 cm de longitud Inter. Escapular, orificio de 0,5 cm de diámetro, realizándosele el análisis bioquímico positivo y pa ra el método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática positivo en los métodos de TEICHMAN Y TAKAYAMA, demostrándose con ello la presencia de sangre en las referidas prendas de vestir.

Con los testimonios de los Funcionarios F.A.S.D. GUERRA Y C.B.C., Adscritos todos ellos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Departamento de Criminalísticas, Delegación Valera, y el Reconocimiento de Cadáver por ellos practicado, al igual que de la Inspección Ocular N° 1318, de fecha cuatro de julio de 2003, las características físicas de los ciudadanos fallecidos, así como la vestimenta que portaban, el cadáver número 1 pantalón jeans de color gris impregnado de manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo, una franela manga corta cuello redondo de color roja y zapatos casuales de color marrón presentando herida external derecha, una herida en región inferior del tórax derecho, una herida en región superior interna brazo derecho, una herida en región superior interna, brazo derecho, una herida en región inferior externa del brazo , una herida en mano derecha (meñique) en la rodilla en región parietal superior derecha, el cadáver 2 vestía un short azul, tipo bermuda, numeración 23, franelilla marca sport, con inscripción SP negra, zapatos deportivos gris marca FILA , que presentaba herida en extremo superior derecho del cuello, una herida en región sigomática izquierda, herida en región occipital superior, en región postero superior derecha del tórax, en región media del tórax, en la base externa del pulgar derecho, en base externa del pulgar izquierdo, en cara palmar pulgar derecho y palmar izquierdo que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, y de una presunta sustancia que tenían en sus prendas de vestir, demostrándose también con este testimonio las características de un vehículo marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, tipo techo duro, uso unidad radio patrullera, año 2001, serial carrocería 8XA21UJ7519010957, sin placas de matriculación, que presentaba un orificio circular con proyección de afuera hacia adentro, un segundo orificio en la parte interna del guardafango, demostrándose en consecuencia con lo dicho por los expertos J.A.S.C. Y LEONORMAN KATANI CESARANO DE RIOS, que los zapatos tenían sangre y no residuos de pólvora, al igual que quedó demostrado que las prendas, que portaban los ciudadanos fallecidos presentaban sangra y soluciones de continuidad.

V.A.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.324.304, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con la inspección ocular N° 1317 de fecha 04-07-2003, y previo juramento declara lo siguiente: “ Yo me encontraba disponible en fecha 04-07-2003, en el CICPC Valera como a eso de las 2 de la tarde aproximadamente, se recibe una llamada telefónica de que había sostenido una comisión un intercambio de disparos en las Mercedes, me dirigí al área técnica, a recoger el maletín que se utiliza, un cargador que se lleva a los sitios donde nuestra integridad física puede peligrar, me trasladé con C.A. y un funcionario prestado de la policial H.G., nos trasladamos al hospital y efectivamente encontramos varios funcionarios que manifestaron que los heridos habían fallecido y funcionarios de la policial estaban heridos, fuimos al sitio y nos encontramos que habían muchas personas, vehículos que se paraban para ver que había ocurrido, luego fuimos a la Cruz de la Misión, había una escalera descendente y observe tres impactos de un cuerpo de mayor cohesión y en el piso dos proyectiles, en el suelo había sustancia de color pardo rojiza como de cinco metros, pude divisar demasiadas personas, eso difunto la labor de nosotros para el momento, nos ubicamos en la parte lateral derecha donde se ubican varios comercios , en las adyacencias de cauchos Ávila se recolectó un proyectil y en las inmediaciones del auto lavado, en esa zona hay muchos antisociales, después nos retiramos al despacho” Es todo.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Quién recibió la llamada? Los que estaban de guardia, recibí ordenes de mis superiores como a las 2 y 5 o 7 de la tarde, llegue al hospital como a los 10 o 15 minutos, y ya habían funcionarios de la policía en el Hospital, 2.-) ¿Antes de ustedes salió otra comisión? No, fuimos los primeros que arrancamos, 3.-) ¿Usted fue armado? Claro, por el estado de premura, 4.-) ¿Qué superior le informó que tenía que ir hacia allá? F.S., 5.-) ¿Habían otros funcionarios en el sitio del hecho? Nos informaron que había funcionarios de la policía, los funcionarios de la policía nos informó lo que había pasado, 6.-) ¿Quién acompañaba a los cadáveres en la morgue? No, solo fui a cubrir la inspección ocular en el sitio, 7.-) ¿Al llegar al sitio del hecho que horas eran? Aproximadamente las 3:00 de la tarde, 8.-) ¿Usted fue allá en base a que área? Fui como funcionario del área técnica, 9.-) ¿Qué fue lo primero que hizo al llegar al sitio del hecho? Observe la cantidad de personas que se encontraban en el lugar, me imagino que serian del sitio, otras se habían bajado del vehículo para ver que había pasado, supe que era el sitio del suceso nos indicaron donde ocurrió el hecho, 10.-) ¿Qué es lo primero que debe hacer un funcionario de técnica? Acordonar el sitio, 11.-) ¿Usted lo hizo? No, éramos tres funcionarios, habían más de 50 personas que caminaban de allá para acá, como podía acordonarlo, 12.-) ¿Habían funcionarios de la policía del Estado Trujillo acordonando el sitio? No, 13.-) ¿En el hospital habían funcionarios de la policía del Estado? Si como 5 o 6, 14.-) ¿Habían patrullas de la policía en el hospital? Creo que si, no me acuerdo el número, 15.-) ¿Habían familiares de la victima en el hospital? No se, 16.-) ¿A la hora de recoger evidencias, que técnica utilizó y si las dejó reflejada en su inspección? En cuadrantes, encontramos lo que encontramos y nos fuimos rápido del sitio, por la premura de la gente que estaba en el sitio, había multitud de personas, nuestra vida corría peligro, 17.-) ¿Vio a alguna persona armada que atentara contra su vida, o alguna persona le impidió hacer su labor? No ninguna, para el momento en que estábamos en el sitio pienso yo, éramos 3, no se si podía presentarse otro tiroteo, 18.-) ¿Usted pidió refuerzo para realizar su trabajo? No lo hice, 19.-) ¿Qué área cubrió para realizar esa técnica de cuadrantes? De 20 metros de cuadros, se cubrió un área de 20 metros cuadrados en total, lo cubrimos en unos 15 minutos, 20.-) ¿Qué colecto en esos 15 minutos? Me ubico en la Cruz de la Misión se ubica adyacente una escalera que va descendiente es como una especie de pasadizo hasta unas casas de la zona, se recogieron 2 proyectiles, se hacen fijaciones fotográficas, se hacen fijaciones fotográficas a la sangre en la escalera, que había como 5 metros de esa sustancia color pardo rojizo, la cual se formó por mecanismo de caída libre y salpicadura, 21.-) ¿Qué otros tipo de características tuvo esta sangre? Solo las que yo dije, luego empiezo a buscar en la carretera la atravieso y en las adyacencias de auto lavado el Mamon ubico un proyectil y en cauchos Ávila ubico otro proyectil, y adyacente al borde de la carretera ubico otro proyectil, en total fueron 5 proyectiles, no se recuperaron conchas, 22.-) ¿Sus compañeros recolectaron alguna evidencia? No ninguna, 23.-) ¿A que hora se fue del sitio? Como a las 3 y cuarto aproximadamente, 24.-) ¿Cuándo se retiró no vio la presencia de patrullas y funcionarios policiales en el sitio del hecho? No, ni quedó el sitio resguardado.- La defensa no hace preguntas.- la Juez profesional E.R., pregunta: 1.-) ¿Usted ha realizado muchas inspecciones oculares? Como 7 años y medio, 2.-) ¿Cuánto tarda en realizar una inspección en un sitio de un suceso? Cuando se trata de un homicidio, llegamos al sitio, recolectamos las evidencias, y se procede una serie de búsqueda de otras evidencias de interés criminalísticos, se puede tardar más de 20 minutos, 3.-) ¿Cuánto tardó en este caso? Aproximadamente como 15 minutos, 4.-) ¿Esa zona es como? Esa zona es catalogada como zona roja, si no recuerda de allí surgió el mil caras, 5.-) ¿Cuántas veces fue Usted a ese sitio en su condición de funcionarios policial? Como cinco o seis veces, tengo trabajando en Valera como 5 años.-

El anterior testimonio, fue ofrecido por el Ministerio Público, debido a que según la Representación Fiscal se traslado al sitio donde ocurrieron lo hechos, objeto del proceso, específicamente en la Calle El Cementerio, Las Mercedes, sector La Cruz, vía Pública, Valera Estado Trujillo, conjuntamente con C.A. e H.G., con la finalidad de dejar plasmado en la referida Inspección Ocular, las características físicas de ese sitio, previa observación detallada del área, que previa información recabada presentara, con la finalidad de iniciar la investigación necesaria para lograr el descubrimiento de lo ocurrido, y poder determinarse con posterioridad si hubo la comisión de un ilícito y en caso de ser así, iniciar las pesquisas tendientes a descubrir los autores, sin embargo, no obstante describir unas características en la diligencia señalada, al momento de rendir oralmente su testimonio y explicar lo que le fuere requerido, señaló haber permanecido en el sitio de 15 a 20 minutos, porque tenía miedo, que se fueron rápido del sitio, porque no sabía si se presentaba otro tiroteo, ante tal aseveración, quien decide considera que el funcionario encargado de la investigación, de colectar evidencias, de determinar el sitio del suceso, no cumplió con su trabajo, por el contrario, dejó de practicar lo que Constitucional, procesal y Legalmente tiene la obligación de hacer, obligación ésta que le deviene de su designación como funcionario encargado de realizar lo necesario para descubrir las circunstancias de determinado hecho, que posteriormente se pudiera constituir en un comportamiento humano susceptible de ser sancionado penalmente, aserto éste que es corroborado con lo señalado por el testigo R.A.F., cuando señala que llegaron funcionarios del CICPC a ver que había ocurrido, pero en vista de que no había ningún funcionario las personas agarraban las conchas y se las daban, lo que es conteste con lo señalado por Morela Ramírez, cuando señala que los funcionarios policiales estaban disparando, que los funcionarios solo revisaron un pedacito de pared y se fueron, demostrándose con tales manifestaciones verbales de estos testigos, el comportamiento poco acorde del funcionario policial, por lo que no es idóneo este dicho y la Inspección por el practicada para fundar la presente sentencia..

Testimonio del Funcionario C.A.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.321.785, Detective funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera Estado Trujillo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento de ley declara sobre Inspecciones Oculares signadas con los números 1317 y 1318 de fecha 04 de julio de 2003, quien expone: “ Con relación al hecho me encontraba en la oficina y me comisiono F.S. para que me trasladara a la m.E.v.d. un enfrentamiento entre funcionarios, quedamos en ir primero al hospital en virtud de que teníamos conocimiento de que habían salido heridos unos funcionarios y no sabíamos si eran de nosotros y nos enteramos que las personas que se habían enfrentado a la comisión habían fallecido, luego fuimos al sitio del suceso y recogimos evidencias de interés criminalístico, que fueron con 4 o 5, no hicimos entrevistas ya que ninguno quiso presentarse por miedo, no dieron sus datos ni nada, las personas estaban alteradas porque decían que había un abuso de autoridad, luego nos fuimos al despacho e informamos lo que habían sucedido” Es todo.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Cuál fue tu función? Acompañé al compañero, y mi labor era buscar testigos del hecho, estaba V.L., mi persona y Rosales, quien igual que yo trataba de buscar testigos y evidencias de interés Criminalísticas, 2.-) ¿Quién hizo la inspección técnica? V.L., 3.-) ¿Qué fue lo que hizo en ese momento? Se observo gran numero de personas, trate de hablar con personas y muchas me decían que no sabían nada, no querían aportar información pienso que como éramos funcionarios tenían temor, 4.-) ¿En la acta quedan plasmada lo que percibiste en este momento? Si, 5.-) ¿Usted vio el sitio en que ocurrió todo? Según informaron las pocas personas y la comisión que nos atendió en el hospital fue en la Cruz de la Misión, 6.-) ¿Viste sangre?, en la escalera, 7.-) ¿Trató de buscar otro objeto de interés criminalístico? No vi ninguna evidencia o elemento, las localizó fue el compañero, 8.-) ¿Por donde caminó en el sector? Por el lado de la cancha hacia la Cruz de la Misión, y ahí estaban las personas, 9.-) ¿Dónde colocaban las personas los obstáculos? En la vía principal por donde esta la PEPSI, 10.-) ¿Cuándo llegó e hizo ese recorrido, en toda esa diligencia cuanto tardó? Si más no recuerdo como 15 minutos más o menos, 11.-) ¿Por qué se fue muy rápido? Porque temí por muestra integridad física, ellos decía PTJ asesinos, ese sector por las estadísticas policiales es considerado un poco peligroso, 12.-) ¿A parte de la sangre vio algo que le llamó la atención? No.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿A que atribuía esas personas de no dar información al cuerpo policial? Presumo por lo que dije que como en el hecho habían involucrados unos compañeros y unos policías, pensarían que no íbamos a ser objetivos, recolectamos como cinco o cuatro elementos, como cinco conchas, eran proyectiles y conchas, 2.-) ¿Recuerda el lugar donde fueron colectados? No, 3.-) ¿Los que vociferaban en contra de la comisión policial eran vecinos del lugar? No se porque no vivo por ahí, ellos decían policías asesinos, eso daba temor a que tuvieran reacciones hacia nosotros, 3.-) ¿Recuerda que funcionarios están involucrados? J.M., A.B. y un agente estadal los hermanos Linares que están prestados a la institución.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Ellos tenían armas de CICPC? No, el arma de ellos es de la policía estadal, las armas largas están en el CICPC y cualquier funcionario las puede agarrar, ya que nosotros no tenemos un parque de armas solo las que tenemos asignadas, las largas son las que están ahí que son la USI y las esteller y estas pueden ser portadas por funcionarios policiales prestados al CICPC, 2.-) ¿Hay funcionarios policiales prestado al CICPC? Si en labores administrativas, los que están ahora no van a los operativos, anteriormente si, 3.-) ¿Cómo se entero? Por llamada policial de que una comisión del CICPC y funcionarios policiales se habían enfrentado, a mi me comisionó el superior que era F.S., 4.-) ¿Cuándo llegó al Hospital habían funcionarios del CICPC? Estando ahí llegaron los que se iban a encargar del reconocimiento del cadáver, 5.-) ¿Cuándo llegó a las Mercedes habían funcionarios del CICPC? No, estaba llegando una patrulla de la policía, no había comisión de la policía el sitio no estaba acordonado, 6.-) ¿Por qué dice que la ciudadanía tomo una aptitud no adecuada, y porque dice que? Si ellos se toman la tarea de decir que los policías son unos asesinos, debieron decirnos que fue lo que vieron, ellos n me dieron la identificación a pesar de que se las pedí, 7.-) ¿Cuándo estuvo ahí recibió amenazas de muerte o situaciones que le hicieron sentir que estaba en peligro de vida? Yo no he dicho que mi vida estuvo en peligro, sino mi integridad física, como es lanzar una piedra, o que arremetieran contra la comisión, gracias a Dios no fui objeto de ninguna lesión, pero escuchaba a las personas que vociferaban y eso era suficiente para considerar que no estaban de acuerdo con nuestra presencia y querían que nos retiráramos.- La Defensa en relación a la inspección 1317 no tiene nada que preguntar.- La Juez pregunta: 1.-) ¿Sus funciones son riesgosas? Si, 2.-) ¿Usted tuvo algún contacto con algunas personas en el sitio del suceso? A las personas que me acerque a preguntarle que habían pasado que eran como 8 o 10 personas, 3.-) ¿Es normal conseguir hostilidad de las personas? No, 4.-) ¿Dentro de sus funciones y dentro de los casos ha conseguido hostilidad? No, si la memoria no me falla es la primera vez que me veo ante una situación de hostilidad, 5.-) ¿Es normal retirarse del sitio como funcionario por haber hostilidad? Yo si.- En relación a la inspección 1318 declara: “Es la experticia del vehículo de la brigada especial, recuerdo que ese vehículo es en el cual se desplazaban los funcionarios de las fuerzas armadas policiales al momento y recibió un disparo en el guardabarros izquierdo “Es todo.- El Fiscal noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Cómo consta que esa era la unidad en la que andaban los funcionarios al momento de los disparos? Si era o no, no se, solo me trajeron una unidad de los policías del Estado para que le hiciera la inspección, 2.-) ¿Tiene alguna manera técnica para saber si ese impacto era de ese decía o de día anteriores? Por la experiencia supe que era reciente porque no tenía oxido, 3.-) ¿Tiene manera de determinar quien hizo el disparo? No, eso es más complejo y no me compete a mi, 4.-) ¿De que organismo era ese vehículo? De la Policía del Estado, porque tiene sus logotipos, creo que era de la Brigada especial, 5.-) ¿En aquella época la generalidad de las patrullas del estado como eran? Los 350 y los toyotas, el mismo modelo, la canina tiene su perro dibujado y dice canina, las otras tienen su nomenclatura que empieza por P.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿En que lugar especifico puedo ofrecer el disparo? En el lado del copiloto en el guardabarros, 2.-) ¿Sería la parte superior del caucho? Si, 3.-) ¿Cuántos orificios tenía el vehículo? Uno, 4.-) ¿En que sentido? No recuerdo, 5.-) ¿Midió las dimensiones del vehículo? No, porque le corresponde al técnico.- El Fiscal Segundo L.T. pregunta: 1.-) ¿Dice que observo un orificio en el vehículo y que es reciente? Si pero es una presunción porque eso le corresponde al experto, 2.-) ¿En que partes especifica vio el disparo? Del lado del copiloto en el guardabarros, por el que pasa por arriba del caucho, 3.-) ¿Recuerda la nomenclatura de ese vehículo? No la recordaba pero leí que era P…., están las características individualizante el vehículo, 4.-) ¿Observó otros signos de violencia? No, 5.-) ¿En que lugar hizo la inspección? frente al CICPC.- La defensa no hace preguntas.-

El anterior testimonio, fue ofrecido por el Ministerio Público, debido a que según la Representación Fiscal se traslado al sitio donde ocurrieron lo hechos, objeto del proceso, específicamente en la Calle El Cementerio, Las Mercedes, sector La Cruz, vía Pública, Valera Estado Trujillo, conjuntamente con V.L.Z. e H.G., con la finalidad de dejar plasmado en la referida Inspección Ocular, así como las características físicas de los ciudadanos fallecidos, previa observación detallada del área, que previa información recabada presentara, con la finalidad de iniciar la investigación necesaria para lograr el descubrimiento de lo ocurrido, y poder determinarse con posterioridad si hubo la comisión de un ilícito y en caso de ser así, iniciar las pesquisas tendientes a descubrir los autores, sin embargo, no obstante describir unas características en la diligencia señalada, al momento de rendir oralmente su testimonio y explicar lo que le fuere requerido, señaló haber permanecido en el sitio de 15 a 20 minutos, porque tenía miedo, que se fueron rápido del sitio, porque no sabía si se presentaba otro tiroteo, ante tal aseveración, quien decide considera que el funcionario encargado de la investigación, de colectar evidencias, de determinar el sitio del suceso, no cumplió con su trabajo, por el contrario, dejó de practicar lo que Constitucional, procesal y Legalmente tiene la obligación de hacer, obligación ésta que le deviene de su designación como funcionario encargado de realizar lo necesario para descubrir las circunstancias de determinado hecho, que posteriormente se pudiera constituir en un comportamiento humano susceptible de ser sancionado penalmente, aserto éste que es corroborado con lo señalado por el testigo R.A.F., cuando señala que llegaron funcionarios del CICPC a ver que había ocurrido, pero en vista de que no había ningún funcionario las personas agarraban las conchas y se las daban, lo que es conteste con lo señalado por Morela Ramírez, cuando señala que los funcionarios policiales estaban disparando, que los funcionarios solo revisaron un pedacito de pared y se fueron demostrándose con tales manifestaciones verbales de los testigos, el comportamiento poco acorde del funcionario policial, por lo que no es idóneo este dicho y la Inspección por el practicada para fundar la presente sentencia.

Testimonio del funcionario J.G.T.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.318.325, Detective, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Valera Estado Trujillo, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento de ley declara sobre acta policial de fecha 04 de julio de 2003, quien expone: “ Lo que tengo es que acotar es que el día 04-07-03, hice una inspección a los pabellones del Hospital de Valera a unas prendas de vestir una franela marca oscar de la renta, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo” Es todo.- El Fiscal Noveno R.S. pregunta: 1.-) ¿ A donde se trasladó? A la zona de quirófano, me entreviste con una enfermera que me dijo que un pantalón se lo había entregado a los familiares y me hizo entrega de un suéter a rayas, 2.-) ¿Usted vio a la persona herida? No, 3.-) ¿Le hicieron referencia de la persona herida? La enfermera me dijo que era Amado, 4.-) ¿Qué hizo? Recogí la prenda y me la lleve al despacho.- El Fiscal Tercero O.B. pregunta: 1.-) ¿En que forma recolecto las prendas? Se recabó en un recipiente de papel y se llevó hasta la oficina para realizar la experticia.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Qué actuación tuvo D.M.? Me acompaño a recolectar las prendas de vestir, 2.-) ¿De manos de que personas recibió las prendas de vestir? De la enfermera I.A. y me refirió que era de Amado, y que el pantalón se lo había entregado a los familiares, 3.-) ¿Ese chemis blanco con franjas rojas, dice que tenía rasgaduras? Si, lo poco que recuerdo como si fuera una rasgadura que hace el médico para atender al paciente eso es lo que considero porque estaba ahí, 4.-) ¿Identificó plenamente la prenda? Si, era marca Oscar de la Renta talla L, 5.-) ¿Usted dice que la observó impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, estaba en toda la superficie o eran salpicaduras? No recuerdo las características.- La defensa establece que el funcionario recolecto prendas de vestir del ciudadano Amado y como el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa en relación a este ciudadano no hace preguntas.-

El anterior testimonio fue rendido en la causa iniciada con ocasión del fallecimiento del ciudadano J.A.V., sin embargo ese asunto, tal y como quedó evidenciado en el inicio del presente fallo no se ventiló en el debate oral y público por la solicitud de sobreseimiento que hiciera el Ministerio Público, razón por la cual no es pertinente a los fines de demostración alguna en el presente caso, por lo que no se tomará para fundar la presente sentencia.

Testimonio del funcionario F.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.496.015, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con la ACTA POLICIAL de fecha 04-07-2003, y previo juramento declara lo siguiente: “ Mi actuación es trasladarme hacia la sala de operaciones y verificar las armas recuperadas en el despacho, y de esas tres armas se encuentran dos solicitadas” Es todo.- La defensor privado L.Z., pregunta: 1.-) ¿Pude recordar las características de las armas? Era una escopeta y dos revólveres, estaba solicitada la escopeta y un revolver.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Estuvo en el sitio del suceso? No, lo que tuve en mis manos fueron los datos.-

El anterior testimonio es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, sin embargo se limitó el anterior Funcionario Policial a verificar unas armas, que según él están solicitadas, señalando que una era una escopeta y dos revólveres, sin aportar ninguna otra circunstancia, que permita vincularlo con otro elemento probatorio.

Testimonio del ciudadanos, R.A.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.922.904, de ocupación trabaja con Agropecuaria los Claros quien siendo impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento declara sobre el conocimiento de los hechos, 04 de julio de 2003 en el Barrio Las Mercedes de la siguiente manera: “ Era el día 04-07-03 eran como las 1 de la tarde, llegaba de mi trabajaba como productor independiente de radio en radio Valera, cuando llegue al sitio Las Mercedes hay una patrulla solicitando los documentos a las victimas, lo vi como un procedimiento normal, y como a los pocos minutos escuche unas detonaciones y Salí corriendo para ver que había pasado, en el momento que salgo viene un señor que se llama A.R., y me dice lo que estaba pasando me acerque hasta allá y vi. a un funcionario que creo que estaba en comisión de servicio y vi que estaba disparando para donde estaba la Cruz y venían bajando los muchachos por las escaleras y es cuando empezó el tiroteo, se veían 3 disparando en contra de los muchachos, veo a un muchacho herido en la Cruz, luego se lo llevan y los otros creo que estaban muertos porque recibieron muchos disparos, los vecinos le decían que no dispararan pero estaban disparando a diestra y siniestra se veía como cargaban las HK y seguían disparando, en eso un muchacho que venia le dispararon y lo metieron en la patrulla pero el muchacho estaba vivo todavía, luego se van y e levan a los muchachos y eso queda solo, eso se fue todo mundo y empezó a oscurecer, al rato llegaron como 30 policial y llegaron hasta cierta distancia y en un abasto que se llama los Piña llegan y echaron el cuento y después se va, como a la hora llegan funcionarios del mismo CICPC a ver que había ocurrido ahí, pero en vista de que no había ningún funcionario las personas agarraban las conchas y se las daban, por eso fue que yo entregue como 14 conchas de los proyectiles que la entregue con acta, nos dirigimos al hospital, había un comentario que era el siguiente, que el muchacho que estaba vivo al rato que llega al Hospital, pero los otros si estaban muertos, debo aclarar que en ningún momento hubo enfrentamiento y los muchachos no estaban armados, lo hago con toda responsabilidad y bajo juramento” El Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado L.T. pregunta: 1.-) ¿ A cuantos metros vio Usted eso? Como 12 metros, el ancho de la vía, 2.-) ¿Usted les vio algún arma a los muchachos? No, lo que vi fue a uno de los muchachos con un balón de básquet, 3.-) ¿Cerca de ahí queda alguna cancha? Como a 10 metros, queda una cancha donde juegan básquet, 4.-) ¿Qué hacia Usted ahí? Yo resido ahí, 5.-) ¿Esa zona es una zona roja? Asegurar eso no es verdad, eso es falso, 6.-) ¿Cuánto tiempo lleva Usted viviendo en esa vecindad? Como 12 años, 7.-) ¿Cuándo paso y vio a los muchachos con el balón, no se detuvo para ver que pasaba con los muchachos? No me detuve porque lo vi como algo rutinario, normal, yo me dirigía hacia la casa, 8.-) ¿Cuánto tiempo paso desde que pasó y escucho los disparos? Como de cinco a ocho minutos, mi casa queda como a 50 metros, 9.-) ¿En que actitud vio a los muchachos contra a los policías?- La defensa se opone a la pregunta en virtud de que se está haciendo preguntas subjetivas. La Juez establece que son preguntas normales que se relacionan con el juicio, el testigo contesta, cuando yo salgo veo a dos de ellos bajando la escalera y el otro ya estaba herido, el que estaba herido es AMADO, 10.-) ¿Cuáles eran los dos muchachos? Orlando y Ramón ellos no estaban heridos, ellos iban en una actitud, que no entiendo porque los bajan uno de ellos Orlando llevaba las manos en la nuca, bajando las escaleras y ahí fue cuando empezó el tiroteo, estoy seguro de eso.- El Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado R.S., pregunta: 1.-) ¿Usted es vecino del sector? Si vivo ahí desde hace 12 años, mi casa queda del sitio del suceso como de 40 a 50 metros, 2.-) ¿Qué hace cuando escucha los disparos? Un vecino me dice que unos funcionarios estaban disparando y es cuando bajo y veo a Amado herido en frente a la base de la Cruz, 3.-) ¡Cuando Usted ve a Amado donde estaban los otros dos jóvenes? Bajando, venían porque los obligaron a bajar, vi a uno de ellos con las manos en la nuca, 4.-) ¿Usted los ve hasta donde? Donde estaba yo es mas alto y se veía, cuando ellos van bajando y llegan al punto es que empieza el tiroteo, los muchachos no tenían armas, solo disparaban los policías, 5.-) ¿Usted recuerda con que tipo de armas le dispararon y vio las personas? Como le explico no soy experto de armamento uno tenia un arma doblada hacia abajo y tenia un peine y los otro tenían pistolas, uno de ellos tenían un arma mas o menos larguita y los otros tenían pistola, creo que esa arma que es grande le dicen HK, no se si ametralladora, eso parecía navidad porque disparaban mucho los que disparaban eran tres funcionarios, habían más funcionarios pero no estaban disparando, 6.-) ¿Usted vio cuando dejaron de disparar? Fue cuando ya estaban muertos los muchachos, trataron de dispersar a todos, hay muchos testigos pero no se atreven a atestiguar.- El Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado O.B. pregunta: 1.-) ¿ Usted conoce de vista, trato y comunicación a las personas que menciona tanto policías como las victimas? Los muchachos eran vecinos del sector y conocía a su papá, 2.-) ¿Tenía contacto con los funcionarios tubo alguna enemistad con ellos? No, una vez mi esposa tubo un problema con un vigilante de la PEPSI, y casualidad cuando fuimos a poner la denuncia nos atendió uno de los que disparó, 3.-) ¿Cuál es la actitud de los funcionarios después de disparar? Ellos no se si comunicaron porque llegan mas patrullas, recogen a los muchachos y después todo el mundo se fue, ese sitio quedó solo, 4.-) ¿Cuándo hace referencia 10 impactos de balas a que hace referencia? Porque un profesional de la fotografía les tomo fotos y tuve la oportunidad de verlas y digo más de 10 porque se veía en la fotografía, 5.-) ¿ A que hace referencia a que las personas se enfurecieron? Bueno después de que paso la gente dice que vamos a hacer, ya que como a la hora fue que llegó las patrullas a realizar las experticias, la gente recabo las conchas yo guarde muchas de ellas y las entregue por consejo de un abogado al Tribunal por medio de actas, me acompaño V.C.D., eso fue en el sitio que esta por el Casino Militar creo que es Palacio de Justicia, 6.-) ¿En que oportunidad llega Usted al lugar después del tiroteo? Después que se fueron y recogí las conchas, no nos permitían llegar hasta allá, 7.-) ¿Vio Usted la incautación de algún arma de fuego? No.- El defensor privado S.Q., establece queen la causa existe una planimetría de la declaración del señor y solicito que sea expuesta a manera que nos señale donde estaba ubicado.- El Ministerio Público se opone a esta solicitud,. Ya que esto debe ser cuando se recepcione la prueba, es por lo que considera el Ministerio Público que debe ser el experto el que debe explicar la metodología utilizada y como fue que la hizo.- la Defensa Pública abogado R.B., dice que solicita entonces que una vez que el experto manifieste su testimonio en relación a este planimetría, se vuelva a citar al testigo.- la Juez establece que en base a que el testigo no es experto, pues no tiene nada que decir en relación a ella, pero, una vez que sea decepcionado el experto que realizó la misma el testigo podrá ser llamado a declarar en relación a lo solicitado, siempre y cuando el Tribunal lo acuerde.- La defensa Privada abogado L.Z. pregunta: 1.-) ¿Los 3 muchachos estaban en la Cruz? Cuando llegue a la casa si estaban en la Cruz, 2.-) ¿Usted vive 50 metros hacia la Cruz en que dirección? En la misma dirección de la Cruz hacia el frente, por donde está la avenida en la misma dirección al frente del deposito de la PEPSI, allí es donde vivo, 3.-) ¿Usted escucha los disparos cuando? Como a los 5 a 8 minutos de entrar a la vivienda, de donde estaban disparando estaría yo como de 20 a 25 metros, 4.-) ¿Podría señalar donde estaba ubicado? En un quiosquito de la señora F.R., 5.-) ¿Cuántas patrullas logró ver que llegaron al sitio de los hechos? Al momento de los disparos había una patrulla de la PTJ y otra de la Policía como a escasos metros, 6.-) ¿Cuándo llegó a su casa habían cuantas patrullas? Una la de la policía, 7.-) ¿Cómo sabe que son patrullas de la PTJ y de la policía? Porque la de la policía tiene el logo de la policía al igual la de la PTJ, había una patrulla blanca al momento, además la de la PTJ era fácil identificarla porque había un funcionario de la PTJ, estaba vestido de pantalón azul oscuro y camisa a.c. 8.-) ¿Qué sucedió depuse? Sucedió que la mayoría de los funcionarios trataron de dispersar a la gente, agarraron a los muchachos y se los llevaron, yo conocía a los muchachos porque eran vecinos del sector, 9.-) ¿Usted vio quienes montaron los muchachos a la patrulla? Funcionarios, 10.-) ¿Cómo fue eso? En un primer momento montan a dos a Ramón y a Miguel en la patrulla de la PTJ y luego los sacan apresuradamente y los meten en la patrulla de la policía, a Amado lo montan en una patrulla de la policía, porque el mismo se levanto y trato de ir solo hasta la patrulla, 11.-) ¿Esos muchachos estaban armados? Yo no les vi ningún arma en la mano, 12.-) ¿Quiénes fueron las personas que recolectaron las conchas? Recordar con nombre y apellido sería difícil, algunas personas me decían me encontré una concha yo lo que hice fue resguardarla, eran como 3 personas y mi persona pero no recuerdo, yo recabe unas que estaban por ahí, 13.-) ¿Por qué se las entregaron a Usted? Porque cuando el sitio quedo vacío yo me quede recogiendo las conchas y la gente me decía yo me encontré una y así y las guarde, 14.-) ¿Con quien estaba Usted? con A.R., 15.-) ¿Usted no temió por su vida porque habían muchos disparos? No porque eso fue inhumano.- El defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Cómo que hora serían cuando paso por donde estaban requisando a estos muchachos? Como 20 para la 1, 2.-) ¿A cuanto tiempo escucho lo que Usted dice disparos? Como a los cinco a 8 minutos, 3.-) ¿Cómo supo que eran disparos? Es como decirle a Usted si confundiría un disparo a los que se hace en navidad, supongo yo, la diferencia es que uno es disparo de arma y el otro no, 4.-) ¿Podría determinar cual es la diferencia entre uno y otro? Creo que si sin ser experto en armas, 5.-) ¿Tienen por costumbre salir cuando escucha este tipo de ruidos, salir a verificar? Como se escuchaban los disparos, cualquier persona debería salir, 6.-) ¿Cuándo comienza a escuchar los disparos, Usted estaba dentro de su casa, tiene Usted la certeza quien empezó a disparar? No, 7.-) ¿Cuándo sale de su casa Usted menciona porque el señor A.R. lo llama para que salgan a ver lo que sucede?, cuando salgo el me dice mira hay un tiroteo allá abajo, 8.-) ¿Cuándo Usted sale ya, en ese momento de su casa, cuantas patrullas vio? Dos patrullas, 9.-) ¿Sabe Usted quien venía adentro de esas patrullas? No, 10.-) ¿Usted dice que vio a 3 funcionarios disparando, hacia donde estaban disparando? Hacia donde estaban los muchachos, 11.-) ¿Desde donde estaba ubicado a donde estaban los muchachos, no hay nada en lo absoluto para ese momento que le impidiera la visibilidad? En parte si, me impedía una siembra de cambur, 12.-) ¿Cuánto mide Usted? 1,12 metros, 13.-) ¿Usted pudo ver donde cayeron los muchachos cuando recibieron los disparos? Del quiosco hacia allá, 14.-) ¿Cuándo habla de las conchas, usted las consigna en la fiscalia después de que tiempo? Yo se que fue como 8 o 10 días, eso debe estar en el acta, 15.-) ¿Por qué las consigna después de tanto tiempo? Porque consulte a un abogado y me dijo que podía consignarlas al momento de que declarara, 16.-) ¿Usted puede dar certeza que esas conchas pertenecían a las armas que fueron disparadas ese día? Yo digo que si, porque fueron recogidas donde estaban los funcionarios, 17.-) ¿Puede dar fe que esas conchas no pudieron ser cambiadas por otras? No yo doy certeza de que no, consigne un proyectil machucado, 18.-) ¿Usted recoge las conchas antes o después que llegaron los otros funcionarios? Antes, ellos llegaron como a la hora, 19.-) ¿Ustedes recorrieron todo el sitio para recoger esa conchas? La mayoría se recogieron de la parte alta donde estaban los funcionarios, 20.-) ¿Usted asegura que uno de los muchachos iba vivo, cual de ellos? Amado, 21.-) ¿Cómo caracteriza la zona donde vive? Como de mediana peligrosidad, 22.-) ¿Usted dice que cuando Usted va pasando el día en que sucedieron los hechos, cuando le estaba pidiendo cedula a los muchachos, eso es normal? Si, 23.-) ¿Usted sabe porque estaba siendo requerido Amado por los Tribunales de Control? No, 24.-) ¿Tiene Usted conocimiento donde ocurrió la muerte de una señora embarazada Lizeth o Yanet antes de la ocurrencia de estos hechos? No sé, 25.-) ¿Del sitio donde Usted estaba como hizo para ver La Cruz si ahí hay una pared? Se ve, en ese lugar no hay ninguna pared, del sitio donde yo estaba se ve la Cruz, 26.-) ¿En ese sector se escuchan disparos o detonaciones comúnmente o de vez en cuando? Si como cada año o cada cinco años, 27.-) ¿Cuándo llega a su casa, cuantas patrullas se encontraban en el lugar? Dos patrullas, cuando llegue a la casa mía había una de la policía, los muchachos los estaba revisando funcionarios de la PTJ, 28.-) ¿Cuándo habla de HK, habla de un arma que se le metía un peine por debajo? Es la misma, yo vi una sola HK, 29.-) ¿Usted dice que vive a la tercera casa después de la Cruz? No hay que pasar la Cañada, yo vivo por la Avenida, 30.-) ¿Usted cuando pasa para su casa por donde pasa Usted por que lado? Me queda del lado derecho y Cruzo y la Cruz esta a mano izquierda, a la entrada principal del Deposito de la PEPSI, 31.-) ¿Usted en algún momento fue al Hospital después de ocurrir los hechos? Como a la hora y media, ya habían llegados los heridos, 32.-) ¿Cómo estaban ubicados los muchachos? Cuando le estaban solicitando su documentación, todos estaban sentados, Orlando estaba sentado encima del balón, Amado estaba parado recostado y al lado de Orlando estaba Ramón, 33.-) ¿Cuántos disparos escucho antes de salir? Como 4, seguidas, 34.-) ¿Hubo algún intervalo? La Juez le recuerda a la defensa que debe hacer preguntas susceptibles de ser contestadas por el testigo.- El Defensor Público abogado C.U., pregunta: 1.-) ¿Indique su Usted vive metido de la Cruz hacia abajo, hacia la Cañada? Topográficamente no, no está a la misma altura de donde yo vivo, yo vivo en la parte de arriba a la altura de la carretera, frente al deposito de la PEPSI, 2.-) ¿No hubo obstáculo para determinar donde estaban esos 3 muchachos? No, 3.-) ¿A que horas ocurrieron los hechos? Antes de la 1 de la tarde o pasadas estas, 4.-) ¿Puede explicar a que distancia hubo estos disparos hacia estas personas? De 20 a 25 metros y vi a las personas que dispararon, 5.-) ¿Vio si la patrulla recibió algún disparo? No.- Los demás defensores ni el Tribunal hacen preguntas.-

El testimonio del ciudadano R.A.F., le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, en efecto, escuchada la versión de los hechos por él narrada, en nada se contradice con lo afirmado por el resto de los ciudadanos que dicen haber presenciado el hecho ocurrido el 04 de julio de 2003, no expresó contradicción alguno entre sus propio señalamientos, pues no obstante haber sido largamente interrogado por las partes, no hubo versión alguna que pudiera presumirse algún dejo de inverosimilitud, por el contrario, es conteste con lo afirmado por el ciudadano A.R.A., J.M.G., RIVAS ALBARRAN MARISOL, F.P.A.P., MORELA DE J.R.G., N.C.D.H., A.R.A., al igual que por lo señalado por el Experto B.V., cuando se hace mención de las heridas sufridas por los fallecidos, al igual que por la experticia realizada a las conchas de proyectiles que según su testimonio fueron recogidas por él y entregadas a la Fiscalía del Ministerio Público, coincidiendo también con lo afirmado por los testigos, cuando afirman que hubo muchos disparos, que estaban varios funcionarios policiales, se deduce de este testimonio que el 04-07-03, a las víctimas O.J.B.Q. Y R.D.J.B., los Funcionarios policiales les solicitaron los documentos , y que posteriormente a esas mismas víctimas a escasos minutos les estaban disparando los mismos funcionarios, que los disparos iban hacia la cruz, que recibieron muchos disparos, que los vecinos les decían que no dispararan, , que les disparaban con como con armas HK, y que como a la hora llegaron funcionarios del CICPC a ver que había ocurrido, pero como se fueron las personas agarraban las conchas y se las daban a él, que por eso entregó 14 conchas de los proyectiles, proyectiles éstos a los cuales se les hizo las respectiva experticia por parte de las funcionarias, ISLEYS C.M.S. Y Y.Y.S., peritaje éste último que fue cuestionado por la defensa, argumentando para ello que los ciudadanos no eran las personas idóneas para colectar evidencias, pues estaba en entredicho la cadena de custodia, al respecto debe precisarse, que la cadena de custodia pretende, como su nombre lo indica, preservar la evidencia cuando traspasa bien de una mano a otra, bien de un organismo a otro, lo que evidentemente es el comportamiento idóneo de los funcionarios revestidos de autoridad para realizar las diligencias encomendadas con ocasión del cargo que desempeñan, sin embargo, tal y como quedó evidenciado a lo largo del proceso, y, específicamente cuando son apreciados y valorados los testimonios de los Funcionarios V.A.L.Z., C.A.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se estableció y dejó sentado que ellos, como encargados de colectar las evidencias necesarias y de interés criminalístico para lograr el descubrimiento de los hechos y en caso de ser punibles lograr el descubrimiento de los autores, ellos no realzaron su trabajo, bien por miedo, bien por otros motivos, no justificados, no queda otra alternativa que preguntarse, ante la omisión de los cuerpos de investigación, deben quedarse los ciudadanos inertes y no tratar de realizar las gestiones, que si bien no le están encomendadas por derecho, ante su convencimiento de haber presenciado hechos no acordes con los preceptos jurídicos o sobremanera morales y naturales de unos funcionarios que no intentaron siquiera descubrir lo ocurrido? Evidentemente que cualquiera persona ante tal comportamiento haría lo que el ciudadano R.A.F. hizo, máxime cuando de la experticia se determinó, que esas conchas formaron parte de proyectiles disparados por armas que pertenecen a los Cuerpos de Seguridad.

Testimonio del ciudadano J.M.G.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.103.898, de ocupación carpintero, quien siendo impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento declara sobre el conocimiento de los hechos, de la siguiente manera: “ Yo estaba en el portón del taller esperando a un sobrino mío que me van a traer el almuerzo, al rato veo que viene el sobrino mío y cruzo la calle, y es cuando veo a 3 muchachos que estaban en la Cruz sentados, entre hasta la cocina, y es cuando escuchó los disparos, Salí inmediatamente, y vi cuando traían a un de ellos agarrado de los pies y de las manos y lo metieron en la patrulla, me vio un funcionario y disparo dos veces al aire, y me dijo metete para adentro, después fue quien me dijeron que habían matado a los muchachos” Es todo.- El Fiscal Tercero abogado O.B., pregunta: 1.-) ¿Cuándo escucha los disparos donde estaba? En la cocina comiendo, salí en minutos, porque como el sobrino mío me acababa de traer la comida y uno se imaginaba cualquier cosa, pude ver que traían a uno de ellos, que era Amado de las manos y de los pies y lo metieron en la patrulla, el les gritaba no me maten no me vayan a matar, 2.-) ¿Qué le manifestó el funcionario cuando lo vio? Metete para adentro supe que eran funcionarios porque estaban uniformados, escuche varios disparos como 10 o 12 disparos, 3.-) ¿Qué hizo usted cuando le dijeron que se metiera para adentro? Me metí y cerré el portón del taller, cuando Salí ya se habían llevado al muchacho, 4.-) ¿Cuándo Usted salio habían funcionarios? No, eso fue en el Barrio Las M.A.C..- El Fiscal Segundo abogado L.T.: 1.-) ¿El funcionario sacó el arma? No la tenia en la mano, me imagino que era una pistola, era un arma regular, cuando me vio a mi hizo dos disparos y me dijo que me metiera, estaba un funcionario en el quiosquito y otro en la patrulla, los funcionarios estaban armados, 3.-) ¿Usted vio a un muchacho que era llevado por los pies y los brazos? Si, lo llevaban entre dos, no vi a otros muchachos heridos, después fue que me dijeron de los otros muchachos que estaban abajo, 4.-) ¿Usted sintió miedo? Si, hay que temer de todo porque no se sabe que puede pasar, 5.-) ¿Después que vio a este muchacho que lo llevaban los funcionarios, Usted vio cuando se retiraban los funcionarios? No, porque ya me habían mandado para adentro, 6.-) ¿Usted ha tenido problemas con funcionarios? Jamás ni nunca.- El Fiscal Noveno abogado R.S., pregunta: 1.-) ¿Usted vio a personas disparar hacia abajo? Si, el que estaba vestido de azul y el que estaba en el puestecito.- La Defensora Privada abogado L.Z., pregunta: 1.-) ¿Donde queda ese taller? En la avenida el Cementerio a frente de la cancha de las Mercedes, 2.-) ¿Al momento de escuchar los disparos Usted salió? Si, 3.-) ¿Usted vio a esos muchachos, que le dijeron que los habían matado, donde los vio? En la Cruz conversando, 4.-) ¿Qué fue lo que Usted vio? Cuando montaban al muchacho en la patrulla agarrado de los pies y de las manos en la patrulla, 5.-) ¿Qué vio exactamente cuando salio? Yo salgo veo a los dos ciudadanos vestidos de azul disparando hacia abajo y veo cuando traen a uno de ellos y lo meten en la camioneta, estaban dos patrullas una de la policía y una de la PTJ, la de la PTJ era blanca y la otra normal blanca con los signos de la PTJ, 6.-) ¿Cuándo se refiere a que ve dos funcionarios que llevan a uno de los muchachos a cual de ellos? Amado, el estaba con otro muchacho sentado en la Cruz, 7.-) ¿En cual patrulla montaron a Amado? En la de la policía, 8.-) ¿Cuantos funcionarios vio Usted que estaban allí? 3 policías y 2 de camisa a.c. y pantalón azul oscuro.- El defensor privado abogado S.Q., pregunta: 1.-) ¿Usted estaba dentro de su casa? En el portón esperando a mi sobrino que me va a traer el almuerzo, 2.-) ¿Qué tiempo transcurrió desde que escucha los disparos y sale al portor? Eso fue rápido, 3.-) ¿Ya cuando Usted sale ya traían a Amado? Estaban disparando hacia el aire y hacia el zanjón y después fue que traían a Amado, no vi cuando Amado cae, lo traían desde la Cruz, 4.-) ¿Usted no vio si de abajo estaban disparando? No vi, 5.-) ¿Cuándo vuelve a salir por la parte de atrás ya había pasado todo? Si, 6.-) ¿Qué tiempo duró esa balacera? Como 3 o 4 minutos, 7.-) ¿Cómo a que horas escucho el primer disparo? Como 12 y media a una, eso fue muy rápido, 8.-) ¿Amado venia caminando por sus propios medios? No, Lo tenían agarrado de las manos y de los pies, 9.-) ¿Los 5 funcionarios que Usted vio venían en la misma patrulla? No se, eran 5 funcionarios, 10.-) ¿Cómo estaban vestidos ellos? Tres de la policía y dos a.c. con azul oscuro, 11.-) ¿Cuando Usted sale y los ve sentados estaban en el piso, llevaban algún implemento deportivo? En la base en el murito estaban vestidos con short y franela, 12.-) ¿Quién llegó primero al lugar? No se, 13.-) ¿Pudo observar quien empezó la balacera? No, 13.-) ¿Puede decir si los muchachos se enfrentaron a la comisión policial? Yo no vi que estuvieran disparando, 14.-) ¿Qué arma portaban los funcionarios? El que disparó una pistola y otro una cosa así grande, 15.-) ¿Qué arma portaban los funcionarios que estaban disparando hacia abajo? Uno una pistola y otro una cosa grande, 16.-) ¿Usted vio cuando sacaron a los muchachos de abajo? No porque yo estaba adentro, 17.-) ¿Qué queda detrás de la Cruz de la Mercedes? Una bodega, 18.-) ¿Cuántos disparos escucho aproximadamente? Como 12 o 14.- La defensa publica y demás defensores y el Tribunal no hacen preguntas.-

El testimonio del ciudadano J.M.G.B., le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, en efecto, escuchada la versión de los hechos por él narrada, en nada se contradice con lo afirmado por el resto de los ciudadanos que dicen haber presenciado el hecho ocurrido el 04 de julio de 2003, no expresó contradicción alguno entre sus propio señalamientos, pues no obstante haber sido largamente interrogado por las partes, no hubo versión alguna que pudiera presumirse algún dejo de inverosimilitud, por el contrario, es conteste con lo afirmado por el ciudadano R.A.F., A.R.A., RIVAS ALBARRAN MARISOL, F.P.A.P., MORELA DE J.R.G., N.C.D.H., A.R.A., al igual que por lo señalado por el Experto B.V., cuando se hace mención de las heridas sufridas por los fallecidos, coincidiendo también con lo afirmado por los testigos, cuando afirman que hubo muchos disparos, que estaban varios funcionarios policiales, deduciéndose de este testimonio que las víctimas estaban sentadas en la cruz, e inmediatamente escuchó los disparos y que dos ciudadanos vestidos de a.e. los que disparaban,

Testimonio de la ciudadana RIVAS ALBARRAN MARISOL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.911.688, de ocupación comerciante, quien siendo impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento declara sobre el conocimiento de los hechos, de la siguiente manera: “ Yo me encontraba con la señora Nelly en la parada donde pasaron los hechos, y en eso llevo una patrulla, los muchachos estaban sentados de espalda mirando hacia la pared, en eso un policía les dijo quito pónganse las manos en la nuca, en cuestión de segundo llego la PTJ y se paró detrás de la patrulla, y soltó el primer disparo, y dijo salgan todos de aquí corran todos, yo corrí para la casa de mi mamá, después le dije a mi sobrina que cerrara la puerta del cuarto de mi papá, ella fue y vio por la puerta que estaba un muchacho ensangrentado, cuando Salí vi que era uno de los muchachos, y dije mataron a Ramón, estaba un PTJ disparando y diciendo métanse para adentro, vi cuando le dispararon a Ramón porque a los otros ya los habían matado” Es todo.- El Fiscal Segundo abogado L.T., pregunta: 1.-) ¿En que fecha fue eso 04-08-03 casi a la 1:00 de tarde,. Eso fue horroroso, lo que paso ahí, eso no se olvida nunca, ahí pudo haber estado mi hijo que era muy amigo de ellos, 2.-) ¿Quien le dijo que se metieran? Sería un PTJ, 3.-) ¿Cuantos funcionarios observó? No le puedo decir cuantos, yo no mire hacia atrás, yo vi el policía que les dijo a los muchachos que pusieran la mano en la nuca, 4.-) ¿Ese funcionario que le dijo que se pusieran las manos en la nuca, como sabes que era funcionarios? Por qué estaba uniformado, estaba armado como algo muy largo un arma grande, 5.-) ¿Ese funcionario disparó esa arma? No, cuando el llegó yo me puse a conversar con la señora Nelly, 6.-) ¿Usted vio cuando el funcionario soltó el tipo? No el que lo soltó fue el que estaba atrás mío, 7.-) ¿Puede decir el nombre del herido? A uno solo, al que se levaron iba herido supuestamente ese fue Amado, a los otros los masacraron ahí mismo, y más con el hijo del señor Ramón, 8.-) ¿Cuántos tiros fueron? Muchos, los muchachos no estaban armados eran muchachos sanos, R.e. estudiante y Orlando era un muchacho trabajador del otro no se mucho, los conozco porque soy vecina de ahí.- El Fiscal Noveno abogado R.S., del Ministerio Público pregunta: 1.-) ¿Usted pudo ver si esos jóvenes tenían armas? No le vi armas, incluso ellos cargaban un balón, 2.-) ¿Usted vio si ellos hicieron alguna oposición a los funcionarios policiales? No en ningún momento, 3.-) ¿Usted vio cuando les dispararon? Exactamente no, yo no vi a los policías disparar, vi a uno que se le veía la mano de azul disparando para abajo, no cargaba uniforme, ellos dispararon para donde estaba Ramón, 4.-) ¿ Donde estaba Ramón cuando estaba ensangrentado? Esta como sentado, el cuerpo no callo al piso, 5.-) ¿Qué sucedió cuando lo vio cojo Usted dice que estaba clavado? Salí corriendo y me devolví para la casa.- El Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado O.B., pregunta: 1.-) ¿Dónde pasaron los hechos? En el Barrio Las Mercedes, Avenida Cementerio Valera.- La defensa privada abogado L.Z., pregunta: 1.-) ¿Dónde estaba Usted hablando con la señora Nelly? Me encontraba en las escaleras de la Cañada, 2.-) ¿Después de terminar de hablar con la señora Nelly hacia donde se dirigía? Hacia Lazo de la Vega, 3.-) ¿Usted vio que una vez que estos muchachos resultaron muertos quienes los recogieron? Los recogieron, pero los llevaban como unos perros en la patrulla, 4.-) ¿Usted vio cuando recogieron a cada uno de ellos? Yo vi a Ramón, primero metieron a Orlando a la patrulla de la policía, 5.-) ¿Usted dice que cuando se asoma de donde su mama usted vio a ramon? Si solamente a Ramon estaba ensangrentado como sentado, no vi al otro porque estaba en la escalera, no se veía por la mata de los cambures, 6.-) ¿Dónde queda la agencia de lotería en la que trabaja? Al frente de la Pepsi cola, y de unos quiosquitos que están ahí, 7.-) ¿Esas matas de cambur están donde? En el patio de mi mamá, 8.-) ¿Usted pudo llegar a ver cuando levantaron el cadáver de Amado? No, 9.-) ¿Usted vio quien disparó primero? No.- El defensor privado abogado S.Q., pregunta: 1.-) ¿Las escaleras de la Cañada queda cerca de la Cruz? Si, 2.-) ¿Usted sabe diferenciar a un policial de un funcionario de la PTJ? Si claro, 3.-) ¿Hacia donde se dirige después del tiro? Para donde mi mamá al frente de la PEPSI, 4.-) ¿Usted se introduce a la casa de su mamá? Si, 5.-) ¿Cómo hizo para ver la manga azul? Por la puerta del cuarto de mi papá, 6.-) ¿Vio a una sola arma accionada? Ahí sonaron muchas, 7.-) ¿Usted vio las armas o las escucho? Las escuche pero a los que estaban accionándola no, 8.-) ¿Desde el cuarto de su papá había acceso visual a donde estaba Ramón? Si, 9.-) ¿Usted pudo ver a Ramón cuando cayo herido? No cuando lo vi creo que ya estaba muerto porque estaba todo ensangrentado, 10.-) ¿Dónde estaba ubicado Ramón? En la puerta de una vecina recostado en la puerta, 11.-) ¿No hay un obstáculo que impida ver? Si unas matas de plátanos pero eso se veía, 12.-) ¿Usted vio a Orlando? No, 13.-) ¿Usted vio a Amado? Tampoco la vi, 14.-) ¿Cómo se llama su mamá? F.R., 15.-) ¿Desde ese quiosco se ve con exactitud la Cruz de las Mercedes? No hay obstáculos, 16.-) ¿Cuántos funcionarios le disparaban a Ramón? Yo veía a uno solo, buen le veía la mano pero no el cuerpo, 17.-) ¿Cuántos funcionarios aproximadamente habían en esas dos patrullas? No se, 18.-) ¿Qué tiempo transcurrió entre la llegada de una patrulla a la otra? Eso fue rápido en segundos, 19.-) ¿Qué tipo de arma era el que se bajo de la patrulla de la policía? Un arma grande, 20.-) ¿No sabe con que disparo el otro funcionarios? No se, 21.-) ¿Qué tiempo transcurrió entre cuando el funcionario dijo fuera de aquí y los otros disparos? No mucho hubo un primer disparo y después se desencadenaron los demás disparos, 22.-) ¡Cuando disparos escucho? Muchos, eso duró como un cuarto de hora sino más, esos disparos eran seguidos, 23.-) ¿Usted en todo ese tiempo observo y cuanto tiempo observo a esa mano detonando esa mano? Como cinco minutos, porque cuando vi a Ramon que estaba ensangrentado y Salí para decir que no dispararan, pero los tiros siguieron, 24.-) ¿Cuándo Usted sale y se para en la acerita que ve? A un funcionario disparando como quien va a Escuque hacia el aire, 25.-) ¿Como estaba vestido ese funcionario? Con una franela blanca, 26.-) ¿Quien mete a Ramon dentro de la Patrulla? La policía, lo trasladaron a los coñazos, como a unos perros, esos policías estaban vestidos de uniforme azul y uno de pantalón azul y franela blanca.- 27.-) ¿Usted vio cuando auxiliaron a Amado? No, 27.-) ¿Qué distancia había de donde Usted estaba observando y donde c.R.? Es cerca, es más cerca de donde vi la mano disparar, 28.-) ¿Puede darnos certeza si alguno de estos jóvenes estaba armado? Ninguno, 29.-) ¿Porque lo dice? Porque los vi cuando se levantaron cuando llego el funcionario, pudieron salir corriendo

El testimonio de la ciudadana RIVAS ALBARRAN MARISOL, le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, en efecto, escuchada la versión de los hechos por él narrada, en nada se contradice con lo afirmado por el resto de los ciudadanos que dicen haber presenciado el hecho ocurrido el 04 de julio de 2003, no expresó contradicción alguno entre sus propio señalamientos, pues no obstante haber sido largamente interrogado por las partes, no hubo versión alguna que pudiera presumirse algún dejo de inverosimilitud, por el contrario, es conteste con lo afirmado por el ciudadano A.R.A., J.M.G., R.A.F., F.P.A.P., MORELA DE J.R.G., N.C.D.H., A.R.A., al igual que por lo señalado por el Experto B.V., cuando se hace mención de las heridas sufridas por los fallecidos, coincidiendo también con lo afirmado por los testigos, cuando afirman que hubo muchos disparos, que estaban varios funcionarios policiales, deduciéndose de tales aseveraciones que llegó una patrulla, que las víctimas estaban sentados uno de los funcionarios le dijo a uno que se pusiera la mano en la nuca, llegaron funcionarios del CICPC, y se escucharon los disparos, y que vio cuando un funcionario de azul disparaba,

Testimonio de la ciudadana F.P.A.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.139.029, de ocupación estudiante, domiciliada en la ciudad Valera, Barrio Las Mercedes quien previo juramento declara sobre el conocimiento de los hechos, de la siguiente manera: “ Eso el viernes como a las 12:45 yo venia de de donde Piña y vi que unos funcionarios los detenían, yo me pare para que les hacían les pusieron las manos en la nuca, y se los llevaron hacia el zanjon, y un funcionario de chemis blanca disparo hacia arriba, me fui corriendo para mi casa, y después vi que un funcionario de camisa azul y pantalón azul y otro de chemis blanca disparaban hacia abajo, cuando dejaron de echar tiros yo salí vi cuando Amado se fue normal en la patrulla iba vivo, a los otros no los vi, depuse todos estaban protestando en la calle.- El Fiscal segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿ Recuerda la fecha? El 4 de junio de 2003 eran como las 12.45 aproximadamente iban a ser la 1:00, 2.-) ¿Por qué no se le olvida esa fecha? Eran mis amigos y me los mataron, no se me va a olvidar esa fecha, 3.-) ¿Usted es vecina del sector? Si, 4.-) ¿Usted conocía a los 3 muchachos? A Orlando y a Ramón si a Amado casi no, Orlando estudió conmigo segundo año, y Ramón entrenaba donde yo entrenaba, jugaba básquet en el L.L.L., 5.-) ¿Ellos tenían algún problema con la policía? No ninguno, nunca cayeron, 6.-) ¿Qué actividades compartían? Cuando jugábamos básquet en las Mercedes, y cuando echábamos cuentos y nos entrenaban en el L.L., 7.-) ¿Usted dice que hay una cacha en las Mercedes? Si yo vivo al frente, ellos acostumbraban a ir todos los días, ellos iban cuando tenían tiempo libre, por casualidad ese día estaban jugando, Orlando estaba esperando al papá y Ramón tenía examen final de Castellanos ese día, Ramón era excelente estudiante, el siempre me enseñaba la boleta con las notas que había sacado, 8.-) ¿Qué distancia del sitio donde estaban y la cancha? Es cerca, 9.-) ¿Cómo es la gente de ese Sector, son problemáticos o tranquilos? Sano del todo no, por donde nosotros vivimos no, para el cerro si, la parte donde vivimos es tranquilo, 10.-) ¿Como eran los funcionarios? Uno estaba vestido de chemis blanca y pantalón azul y el otro estaba con una camisa manga larga azul y pantalón a.m., el de chemis blanca estaba arreglando el carro en uno de los talleres mi papá lo conoce es el funcionario de apellido Linares, el disparaba y el otro le pasaba una cosa que le metía, disparaba mucho para abajo, el otro tenía mucho parecido con el, estaba vestido de camisa larga azul y pantalón a.m..- 11.-) ¿Recuerda las características de esa persona que dice que estaba con camisa a.c. y pantalón azul? Era moreno pero casi no lo distinguí, era alto, termino medio, el otro si se quien es, y lo tengo gravado porque fue el que disparó, 12.-) ¿Cómo era el arma de las personas que disparaban? No se que arma era, si se que le hacia con el arma y el disparaba, 13.-) ¿A parte de estos dos funcionarios a que hace referencia vio a torso dos? Vi al que dio la voz de alto pero estaba de espalda, el otro que estaba disparando y el que estaba por la casa de mi vecina no los vi, era policía estaba uniformado, y estaba armado, cuando vi al funcionario de chemis blanca parado en el medio de la carretera disparando me fui para mi casa, el le dio la vos de alto a los muchachos que estaban sentados en la Cruz 14.-) ¿Recuerda cuantos funcionarios habían? No se porque salí corriendo para mi casa, me acuerdo del de chemis blanca y de los otros dos, ese el que estaba arreglando un carro, a ese señor lo conoce mi hermana, porque ellos salieron un día, mi hermana se llama F.d.V.A., y ella lo había visto ese día arreglando el carro antes de irse a trabajar el mismo día de los hechos, 15.-) ¿Usted le vio algún arma a los muchachos? No, no tenían nada, ellos no se opusieron a la policía, no salieron corriendo, 16.-) ¿Usted le vio las heridas? No, cuando fui a la morgue, desde mi casa se ve hacia la carretera no hacia el sanjón, tuve miedo por mi vida, 17.-) ¿En el momento del hecho vio caer a alguno de los muchachos? No, yo vi cuando el policía les dijo váyanse por aquí para abajo, vi cuando la persona de camisa azul le disparaba.- El Fiscal Tercero, O.B., pregunta: 1.-) ¿Usted logró ver algún vehículo policial? Una patrulla cuando le dieron la voz de alto, después se fue, un solo policía fue el que dio la voz de alto, luego el policía de chemis blanca disparó, 2.-) ¿Cuándo dice que las personas estaban sentadas, que tenían un balón y que Orlando estaba leyendo un periódico donde estaban? En la Cruz, ellos se pararon normal, el policía le dijo que se pusieran la manos en las nucas, ellos bajaron las escaleras y ahí fue cuando el ciudadano de chemis blanca empezó a disparar, habían personas en ese lugar, en la parada, de ahí no se ve al zanjón, los que estaban en la carretera si veían, 3.-) ¿Ese sanjon hacia donde conduce? Hacia casas.- El Fiscal Noveno no hace preguntas.- La defensa privada abogado L.Z., pregunta: 1.-) ¿En el sector de las Mercedes donde vive? En la entrada la segunda casa, en la misma dirección de la Cruz un poquito más arriba a una sola casa de la Cruz, 2.-) ¿Ese día venía de donde? Venia de comprar del abasto de los Piña, yo había visto a estos muchachos cuando salí, además ellos hablaron conmigo antes, Orlando dijo que iba a ver a su hija, y antes los había visto también porque yo tengo la puerta abierta cuando estoy haciendo el almuerzo, cuando yo venía del abasto es que se formó la balacer, se paro el policía le dio la vos de alto y después vino el de la chemis blanca y empezó a disparar, 3.-) ¿Cuántas patrullas vio? En ese momento una sola, se bajó el funcionario y le dio la vos de alto, yo vi solo a tres funcionarios, el que se paró en la Cruz no lo vi, porque desde mi casa no se ve, 4.-) ¿Cómo sabe que el funcionario se apellida Linares? Porque mi hermana salió con él y tengo un primo que era PTJ, yo lo conozco de vista, no lo he tratado, 5.-) ¿Ese día vio solo 3 funcionarios? Si, del que me acuerdo es el de chemis blanca y pantalón azul, 6.-) ¿Usted vio a Amado? cuando salí vi que Amado se monto por sus propios medios en la camioneta, él decía que no lo mataran, 7.-) ¿Usted no vio cuando A.c. al piso? No, vi cuando lo montaban a la fuerza, eso fue después de todo, cuando ya se habían llevado a Orlando y a Ramón para el Hospital, primero se llevaron a los muchachos, y fue cuando salí y vi cuando se llevaron a Amado a los muchachos los montaron en una patrulla, cuando salí habían dos patrullas, a Orlando y a Ramón se los llevaron en una patrulla y a Amado en otra 8.-)¿Usted vio cuando se llevaron a Orlando y a Ramón? No, una vecina fue la que me dijo que se los habían llevado y que estaban muertos, 9.-) ¿Podría dar las características de la patrulla que vio a lo lejos cuando se llevaron a Orlando y Ramón? No me acuerdo por los nervios, la patrulla donde montaron a Amado era blanca.- 10.-) ¿Usted señala que ese funcionario de apellido linares lo conoce su papá? Si porque el tenia arreglando un carro allá, 11.-) ¿Cuándo Usted vio a Amado estaba herido? Yo lo único que vi es que los funcionarios estaban disparando, y vi cuando iban forcejeando a Amado e iba gritando no me maten.- El Defensor Privado abogado S.Q., pregunta: 1.-) ¿Usted era muy amiga de los jóvenes Ramón y Orlando? Si, 2.-) ¿Cuándo dice que fue a comprar algo y de regreso los volvió a ver allí estaban sentado en la Cruz? Amado, Orlando y R.e. sentado en la Cruz, 3.-) ¿Desde cuando los conocía? A Ramón y Orlando desde que era niña a Amado nunca lo trataba, 4.-) ¿Usted dice que llega una patrulla, se fijó de que cuerpo era? Un solo policía, estaba uniformado, con el uniforme que usan ellos, 5.-) ¿Se fijó cuantos se bajaron de la patrulla? Un solo policía y dio la voz de alto, y la patrulla se devolvió, y llegó cuando empezó la balacera, ese policía le dio la voz de alto y los mandó a bajar, y después llegó el de la chemis blanca y empezó a disparar, que era el que le pasaba el arma, 5.-) ¿Cómo era el arma? No se, yo vi a dos funcionarios el de camisa azul y el de chimis blanca, yo no vi más, 6.-) ¿Dónde estaba ubicada cuando vio que empezaron a disparar hacia abajo? En el corredor de mi casa y de ahí se ve completito, cuando empezaron a disparar no había patrulla ahí, 7.-) ¿específicamente la avenida que pasa por donde esta la Cruz, vio alguna patrulla? No, 8.-) ¿Usted dice que a Ramón y a Orlando los montan en una patrulla? Cuando dicen los vecinos, vi cuando se llevaron a Amado, no se si Amado estaba herido yo lo vi caminando él decía que no lo mataran, no vi si eran policías o no, 9.-) ¿Cuántas patrullas vio? No se, habían motorizados, patrullas, estaba full de gente protestando por la muerte de los muchachos, 10.-) ¿En que lugar de la C.e. sentados los muchachos? En la base frente a la carretera, mirando hacia la parada, 11.-) ¿Usted dijo que tenia un hermano que fue PTJ? Un tío, el llegó después de la balacera.- Los demás defensores no hacen preguntas, así como el Tribunal.-

El testimonio de la ciudadana F.P.A.P., le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, en efecto, escuchada la versión de los hechos por él narrada, en nada se contradice con lo afirmado por el resto de los ciudadanos que dicen haber presenciado el hecho ocurrido el 04 de julio de 2003, no expresó contradicción alguno entre sus propio señalamientos, pues no obstante haber sido largamente interrogado por las partes, no hubo versión alguna que pudiera presumirse algún dejo de inverosimilitud, por el contrario, es conteste con lo afirmado por el ciudadano A.R.A., J.M.G., R.A.F., RIVAS ALBARRAN MARISOL , MORELA DE J.R.G., N.C.D.H., A.R.A., al igual que por lo señalado por el Experto B.V., cuando se hace mención de las heridas sufridas por los fallecidos, coincidiendo también con lo afirmado por los testigos, cuando afirman que hubo muchos disparos, que estaban varios funcionarios policiales, deduciéndose de su manifestación verbal que los Funcionarios policiales la detuvieron, se llevaron a la s víctimas para el zanjón, con las manos en la nuca, que un funcionario de chemis blanca disparó hacia arriba, y otros funcionarios de azul y otro de franela blanca les disparaba a los jóvenes, que ORLANDO era estudiante y RAMON jugaba básquet, que el día cuando fallecieron estaban jugando en la cancha, que un funcionario de chemis blanca estaba parado en la calle disparando,

Testimonio de la ciudadana MORELA DE J.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.169.448, de ocupación oficios del hogar, quien siendo impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento declara sobre el conocimiento de los hechos, de la siguiente manera: “ Eso fue un viernes 04 de julio de 2003, estaba en mi casa en el comedor como a las 12:45 de la tarde, y escucho una detonación, me asomo y escucho más disparos, y me meto sale mi hermano y me dice que no saliéramos que no saliéramos porque estaban disparando, cuando busco a mi padre vi que las paredes estaban tronando, me acordé de mi sobrina que estaba en otro cuarto y en eso veo un funcionario vestido con una chemis blanca y blue jeans disparando hacia la Cañada y después veo otro funcionario que tranca el trafico por la Pepsi, y ve que el funcionario dispara hacia la Cañada, después que cesaron los disparos, voy a salir y de pronto veo que en la parte de entrada para la casa vi a Ramón y se que era el porque yo vi como estaba vestido en eso dos funcionarios lo agarran de las manos y dos por los pies y se lo llevan, después dos funcionarios se pararon por la PEPSI y preguntaron que pasaba y le dijeron y se marcharon, después llegan y agarran con una pinza, y buscan cosas lo que agarraron se lo llevaron, después la gente empezó a manifestar, después vi cuando llegaron como 18 funcionarios a disolver la manifestación” Es todo.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Cuándo ocurrió) un viernes como a las 12:45, era 04-07-03, 2.-) ¿Con quien vive? Con mi mamá y mi papá que estaba en el cuarto, mi hermano y sus dos hijos, tengo 32 años viviendo en el Barrio Las Mercedes, 3.-) ¿Usted conocía a los muchachos? Era amiga de Ramón, a Orlando lo conocía más o menos al otro siempre lo veía por ahí, ellos eran muy sanos, se la pasaban en la cancha jugando básquet, ese día vi a Ramón jugando básquet, el me dijo que estaba practicando para quedar en la selección del Estado.- 4.-) ¿Dónde esta la Cruz? Pegada a mi casa la divide la acera, todas las paredes de mi casa quedan cercanas a la Cruz, 5.-) ¿Cuándo habla que tronaban las paredes de que habla? Yo oía que caían como vidrios en el techo, mi impresión era que le estaban dando a las paredes, hay balas en las paredes, en lo que oigo las detonaciones salí, y cuando voy saliendo escucho mas detonaciones y me meto, 6.-) ¿Usted que hace? Me pare porque mi papá estaba en el cuarto, yo le dije que se saliera y voy para donde mi sobrina que estaba detrás de la puerta escondida, 7.-) ¿Todo eso está ocurriendo? Yo vi desde el cuarto a través de la ventana vi a al funcionario disparando, no le vi la cara, el vestía un suéter blanco con un blue jeans y disparaba su arma a la Cañada, el arma no se como era, se escuchaba que caía algo arriba de la casa, yo me quedé en la ventana cuando termina salgo a ver, mi hermano me agarra, yo me le safé y Salí y vi a Ramón en un pozo de sangre.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Usted dice que vio al muchacho ensangrentado,? Si y supe que era Ramón, yo lo había visto como estaba vestido, vi cuando lo agarraron y lo lanzaron en la patrulla, 2.-) ¿Habla de un funcionario que tenia chemis blanca, lo vio disparando? El estaba en la avenida principal y disparaba hacia la Cañada, 3.-) ¿Recuerda la fisonomía de este ciudadano? No lo vi de frente hasta donde pude ver lo vi de espalda, no le vi su rostro, 4.-) ¿Cuándo manifiesta que vio a un funcionario recogiendo unas conchas donde fue? En el pozo de sangre de Ramón, cuando veo es que están agarrando los tacos de la pared, eso fue ahí solamente, miraban hacia la Cañada y no encontraban nada más, 5.-) ¿Esa búsqueda fue como? Fue rápida y salieron, se fueron, solo revisaron en ese pedacito y en la pared.- El Fiscal Tercero no hace preguntas.- La defensora L.Z., pregunta: 1.-) ¿De la Cruz donde queda la Cruz? La divide la acera, al frente, por la calle para subir a la Mercedes hay entrada y subiendo de la Cañada también, y ahí está la Cruz, 2.-) ¿Aproximadamente cuantos disparos escucho? Fueron muchos, escuchábamos en el aire y como si le dieran a algo, 3.-) ¿Esos disparos eran seguidos? Primero fueron pocos, cuando voy a salir es cuando fueron muchos y seguidos, eso fue como a los dos minutos, y al instante se escucharon más, 4.-) ¿Todo ese tiempo permaneció en su vivienda? Si, busque a mi papá, a mi sobrina, y me movilice para ver, y vi cuando el funcionario que estaba disparando y vi al que llegó a la Pepsi cola, 5.-) Desde que lugar vio que estaban disparando? Desde la ventana del cuarto de mis hermanas que no se encuentran aquí, 6.-) ¿Dónde queda su casa? Puede decirse que es de dos plantas, 7.-) ¿Una vez que cesan los disparos que hace? Yo trate de salir, mi hermano me agarra y me le escape abrí el portón y Salí, hacia la Cañada, cuando salgo me encuentro a Ramón en un charco de sangre, a los otros dos no los vi, 8.-) ¿Desde que cesan los disparos y sale de su vivienda cuanto tiempo transcurrió? Como unos dos o tres minutos, 9.-) ¿Logró ver donde montaron a Ramón? No me acuerdo creo que en una patrulla, ahí lo lanzaron a una patrulla, el estaba tirado en toda la entrada, de donde yo estaba se ve todo.-

El testimonio de la ciudadana MORELA DE J.R., le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, en efecto, escuchada la versión de los hechos por él narrada, en nada se contradice con lo afirmado por el resto de los ciudadanos que dicen haber presenciado el hecho ocurrido el 04 de julio de 2003, no expresó contradicción alguno entre sus propio señalamientos, pues no obstante haber sido largamente interrogado por las partes, no hubo versión alguna que pudiera presumirse algún dejo de inverosimilitud, por el contrario, es conteste con lo afirmado por el ciudadano A.R.A., J.M.G., R.A.F., RIVAS ALBARRAN MARISOL , F.P.A.P., N.C.D.H., A.R.A., al igual que por lo señalado por el Experto B.V., cuando se hace mención de las heridas sufridas por los fallecidos, coincidiendo también con lo afirmado por los testigos, cuando afirman que hubo muchos disparos, que estaban varios funcionarios policiales, deduciéndose de este testimonio que un funcionario tranco la calle en la pepsi, que las víctimas eran personas muy sanas, que ese día Ramón jugaba básquet, que los funcionarios policiales estaban disparando, que los funcionarios solo revisaron un pedacito de pared y se fueron,

Testimonio de la ciudadana N.C.D.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.396.542, de ocupación Técnico I en Registro Médicos y Estadísticas de Salud, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento, declaró sobre el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “ Era un viernes como 10 para la una yo venia de mi trabajo, venia en la Buseta me quede en el auto lavado y veo que sientan los muchachos en la Cruz, mientras pasaban las buseta, los saludo a ellos con la mirada, cuando voy bajando por las escaleras, se estaciona una camioneta de los policial me sorprendí el ruido tan brusco en eso fue tan rápido , empezó todos a disparar, estábamos todos preocupado y corriendo, después bajaban a moncho con los brazos y los pies, con los disparos, pensábamos que era una redada, monchi me grita y me dice tía que hago, yo les dije que nada porque el no era ningún delincuente, en eso el PTJ empezó a dispararle, contra a él a masacrarlo de esa manera el mucho con el brazo estirado hacia mi quedo en cuchillas, me gritaban maldita fuera de aquí, sin embargo no puede llegar a donde estaban ellos, los vecinos me metieron en una casa, me cerraron la puerta, quería salir, no sabia que habían matado a los otros dos, Amado iba vivo, solo con el tiro, yo pensé que era monchi nada más, en la casa me dijeron que ellos sabían que los quería mucho pero que eran dos muchachos más Amado llevaba un solo tiro” Es todo.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Cuándo se baja de la buseta que hace?, yo vi cuando se sentaron los tres, 2.-) ¿Usted le vio algún arma? No, ellos estaban conversando porque habían terminado de almorzar, 3.-) ¿Usted estaba con una amiga? Veníamos curzando la carretera juntas, es alguien del sector, ella se llama Doris, 4.-) ¿Cuándo escucha el ruido de la patrulla que vio? Yo había pasado y estaba de espalda a ellos, volteamos cuando escuchamos el ruido, voltee enseguida, vi que se bajaron los policías a disparar, ellos disparaban para dispersarnos, me imagino que es una de esas situaciones que ellos disparan para que no averigüemos, dispararon hacia arriba hacia el aire, 5.-) ¿Qué hizo Usted? Empezamos a correr, yo corrí porque pensé que era algo de otra índole, monchi me dijo Nelly, a él lo bajaron por la escalera que yo baje, el me pregunta Nelly tía que hago, yo le dije papi quédate paradito ahí porque tu no eres ningún delincuente, a ellos los bajaron los PTJ estaban arriba, no se si fueron policías o PTJ, 6.-) ¿Usted vio cuando le dispararon a MONCHI? Yo vi cuando lo mataron, eso fue hace dos años, ese es un vacío que yo tengo muy grande, a él le disparó a J.M., yo creo que primero tienen que detenerlos para averiguar, yo se el nombre del funcionario porque estaba con uniforme, el estaba con camisa a.c., 7.-) ¿Describa a la persona que le disparó a MONCHI? No era gordo, contextura normal, moreno color canela, 8.-) ¿Qué posición tenia Monchi, estaba haciendo resistencia? Estaba con los brazos, yo le dije quédate paradito, si yo hubiese sabido lo que le iban a hacer le hubiese dicho corre, yo me fui hacia donde estaban disparando, no hubo manera de hacer nada, yo vi a otros funcionarios otro era LINARES, yo se que el es Moreno corpulento, moreno oscuro alto, 9.-) ¿Cómo vestía? No recuerdo, yo se porque son nombrados, porque los conocen en la zona y me dijeron los nombres, 10.-) ¿Usted le describió a alguien las características de esas personas? No había necesidad de contar porque todos estábamos ahí, 11.-) ¿Tubo alguna referencia de las personas que dispararon? No porque yo estaba ahí, nadie me dijo nada, 12.-) ¿Usted sabe diferenciar el uniforme de la policial del CICPC? Si por supuesto, las personas que dispararon tenían uniforme a.c., eran del CICPC, 13.-) ¿A cuantas personas del CICPC vio disparar? Eran tres.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Puede indicar si esas personas se encuentran en esta sala?.- La testigo responde: si se encuentran, estoy segura, 14.-) ¿vio a otro funcionario disparando? Si pero para el dispersameiento de las personas, no vi que ellos se inclinaron a disparar al aire, no lo hacían para matar a nadie, 15.-) ¿Estos funcionarios que estaban armados también se encuentran en esta sala? No los conozco, ellos llegaron uniformados en su camioneta más no se quienes son.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Todos esos hechos fueron presenciados por Usted? Si, 2.-) ¿Dónde ocurrieron? En el Sector Las Mercedes, 3.-) ¿Dónde se encuentra ubicado? Al frente de la PEPSI, en La Floresta, Valera, 4.-) ¿Durante todo el recorrido Usted pudo apreciar o logró ver si hubo algún tipo de enfrentamiento? No, me imagino, que hubiesen llegado calmados, eso fue como si tuviesen unos criminales que estuvieran identificados, 5.-) ¿Cuántas personas fueron lesionadas? 3, 6.-) ¿Cómo se llamaban? Orlando; Amado y Ramón que le decía Monchi, gracias a Dios no murió más nadie, 7.-) ¿Usted vio cuando se retiraron los funcionarios? Cuando salí ya se habían retirado, ellos se llevaron a todos, Amado iba vivo con un solo tiro, el se subió a la camioneta no iba muerto, ningún funcionario salio lesionado, 8.-) ¿Usted tiene amistad con los funcionarios? No nunca, no tengo enemistad, solo con algunos funcionarios por asuntos de trabajo, con los lesionados o fallecidos porque eran de la vecindad, sobre todo con Orlando y Monchi.- La Defensa Privada abogado L.Z., pregunta: 1.-) ¿Desde la Cañada hay visibilidad? Si, regresándonos de donde yo estaba es la parada, desde la Cruz a la Cañada no hay porque yo hubiese visto lo que le hicieron a Orlando, 2.-) ¿Usted vio cuando le dispararon a Orlando? Yo he dicho que vi lo que le hicieron a Monchi, no sabia lo que le hicieron a Orlando, 3.-) ¿Cómo sabe que Amado estaba vivo? Me informaron, yo particularmente no lo vi, cuando salí de la casa cuando me metieron por lo de Monchi ya se lo habían llevado, 4.-) ¿Por qué sabe que Amado llevaba un solo tiro? Por lo que me dijeron, no lo se por vista propia, 5.-) ¿Usted ha hecho un señalamiento a un funcionario con nombre y apellido, como lo sabe? Porque los que ya los conocen, lo vieron, yo no he tenido ningún trato con ese señor, la gente me dijo que el funcionario que vi disparando a Monchi se llamaba J.M., 6.-) ¿Usted sabe quienes son los Linares, según su señalamiento? Yo sé porque los vi, más ninguno sabe mi nombre, yo los nombres porque me los dijeron, 7.-) ¿Usted dice que vio cuando le dispararon a Monchi, vio cuando algún funcionario le disparó a Orlando? No, yo se cuando le disparaban a Monchi, bajaban también a Orlando, pero, lo de Monchi fue tan drásticos, que corrí para la casa y no vi más nada, 8.-) ¿Posteriormente que hizo? Me desespere, que me abrieran porque a Monchi lo habían matado, después me dijeron que mataron a Orlando y a Amado, eso era una confusión muy grande, 9.-) ¿Cuándo salió de su casa ya se habían llevado a Ramón? Si, había sangre, el había quedado en cuclillas, 10.-) ¿Cuándo tiempo transcurrió desde que Usted entró a la casa y salio? Si mucho un cuarto de hora o 10 minutos no se si más, El defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Venían bajado los 3? Venían Orlando y Monchi, sus mamás desesperadas decían que habían acabado de almorzar, y que esperarían al papá que arreglaba aires acondicionados, ellos eran muy amigos, en la Cruz se encontraron los tres, yo los observo cuando paso la buseta, 2.-) ¿Cuándo la patrulla llegó de forma brusca se fueron a donde estaban los muchachos? Si,. 3.-) ¿Cuántas patrullas eran? Dos, la de los policías y la de la PTJ, 4.-) ¿Está en posibilidades de identificar a ambas patrullas? Eran dos camionetas, no puedo identificarlas, 5.-) ¿Hasta ahora ha mencionado que a Monchi, le dispararon a su entender un funcionario de nombre y apellido J.M. y el otro funcionario de apellido Linares, pero dice que obtuvo los nombres de esos funcionarios porque le comentaron que estos eran los nombres, podría Usted dar con un 100% de seguridad que esos funcionarios llevan esos nombres? Se que se llaman así porque me lo dijeron los vecinos y los que si los conocen lo dijeron, 6.-) ¿Usted manifestó que iba con una amiga, podría mencionar en nombre de esa amiga? Se llama Doris, 7.-) ¿Usted ha hecho mención de este nombre en oportunidades anteriores? El Ministerio Público hace objeción en virtud de que atenta al principio de inmediación, El Tribunal establece que la defensa de limitarse únicamente al testimonio rendido en esta audiencia, 8.-) ¿Estos funcionarios que Usted menciona, como sabe que le estaban disparando a Monchi? Porque yo los vi, 9.-) ¿Cuándo iban bajando a R.M., a quien bajaron primero? A Monchi, yo vi cuando bajaban a Orlando, pero no vi a cuando dispararon a Orlando, vi cuando le dispararon y mataron a Monchi, no vi cuando dispararon a A.V., esos hechos no los vi, 9.-) ¿A Monchi y a Orlando los iban bajando simultáneamente? no, 10.-) ¿Cuándo Usted dice que Monchi la llamó tía, porque le dice tía? Porque nos tratábamos así, 11.-) ¿Cuándo le están haciendo los disparaos a Monchi a que distancia estaba? A unos pasos de él, 12.-) ¿La distancia existente entre Monchi y Orlando cual era? El Fiscal hace objeción en virtud de que la pregunta es capciosa.- La defensa reforma la pregunta, ¿Qué distancia separaba a Monchi de Orlando cuando estaban siendo bajados para la Cañada? Los separaba poca distancia, pero si hubiesen ido pegaditos los hubiesen masacrados al mismo tiempo, de medidas no se pero era como un metro, 13.-) ¿Cómo es que ve cuando masacran a Monchi y no cuando le disparan a Orlando? La Fiscalia hace objeción en virtud de que el testigo está siendo presionado por la defensa.- El Tribunal establece que el testigo está siendo mal interrogado por la defensa.- El Ministerio Público vuelve a oponerse a la pregunta, el tribunal establece que la conteste, la testigo responde: a monchi ya lo habían bajado, vi morir a Monchi a Orlando lo tenían ahí con los brazos en la nuca, cuando Monchi cae con el brazo extendido hacia a mi, me meten en una casa, no puedo decir como mataron a Orlando.-

El testimonio de la ciudadana, N.C.D.H. le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, en efecto, escuchada la versión de los hechos por él narrada, en nada se contradice con lo afirmado por el resto de los ciudadanos que dicen haber presenciado el hecho ocurrido el 04 de julio de 2003, no expresó contradicción alguno entre sus propio señalamientos, pues no obstante haber sido largamente interrogado por las partes, no hubo versión alguna que pudiera presumirse algún dejo de inverosimilitud, por el contrario, es conteste con lo afirmado por el ciudadano A.R.A., J.M.G., R.A.F., RIVAS ALBARRAN MARISOL , F.P.A.P., MORELA DE J.R., A.R.A., al igual que por lo señalado por el Experto B.V., cuando se hace mención de las heridas sufridas por los fallecidos, coincidiendo también con lo afirmado por los testigos, cuando afirman que hubo muchos disparos, que estaban varios funcionarios policiales, deduciéndose con este dicho que un funcionario tranco la calle en la pepsi, que las víctimas eran personas muy sanas, que ese día Ramón jugaba básquet, que los funcionarios policiales la llegada de los funcionarios policiales, que el PTJ disparó contra su sobrino, y que antes el le preguntó que hacía, que todos disparaban, estaban disparando, que los funcionarios solo revisaron un pedacito de pared y se fueron, que 3 funcionarios dispararon y otros también pero al aire, que a Orlando le dispararon con las manos en la nuca,

Testimonio del ciudadano A.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.038.676, de ocupación obrero, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento, declaró sobre el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “ Yo me encontraba frente a mi casa en un quiosco de arepera, y mi hermanan me dijo que le limpiara el carro, saque el jaboncito eran como un cuarto para la una, en eso veo que viene dos patrullas de la PTJ y al rato dos de la policía, en cauchos Ávila, se encontraba un funcionario vestido de civil con camisa blanca y pantalón azul, no se si estaba arreglando el carro, se bajo con el arma de reglamento y el señor que esta de civil, abrió la maletera y saco el revolver y venia echando plomo por el aire para que la gente se escondiera, subieron se bajaron y los muchachos estaban en la C.R. y Orlando al otro no lo vi porque los cambures me taparon, cuando de repente escuche un impacto de baja y pensé que hicieron a Ramoncito, después sacaron a Amado cojeando hasta la camioneta y se lo llevaron, l9os que están uniformados los bajaron hacia la Cañada y los pusieron manos arriba, de repente los policías estaban abajo y los PTJ estaban en el puente sacaron una HK, y le dieron la voz de mando policía suban y empezó la plomamentazon, un a funcionario de PTJ, se fue por arriba de la Cruz disparando al cuerpo de los muchacho sin mirar como 12 proyectil, después se llevaron los muchachos los lanzaron a una camioneta” El Fiscal Noveno R.S. pregunta: 1.-) ¿ A que hora ocurrió? Como a un cuarto para la una, yo estaba en mi casa, al frente del cementerio frente a la PEPSI, eso es como de 20 a 25 metros de donde yo estaba? 2.-) ¿Usted hizo referencia a un funcionario? Uno vestido de camisa a.c. y pantalón vino tinto, 3.-) ¿Cómo se llama el taller? Cauchos Ávila, ahí estaba el funcionario de chemis blanca, el era morenito, bajito, gordito, pequeño, se apellida Linares, 4.-) ¿Usted vio lo que hizo ese funcionario? Cuando vio las patrullas abrió la maletera y saco el arma, disparo hacia varios sitios, hacia arriba, 5.-) ¿Usted vio donde estaban los jóvenes? Frente a la Cruz, no vi cuando le dispararon, vi cuando salio un disparo de la caminote hacia el joven Amado, de donde yo estaba se veía compltico donde e.R. y Orlando, 6.-) ¿Usted llegó a ver a Ramón y a Orlando en la Cruz? Si, los funcionarios llegaron hacia donde estaban ellos y los revisaron, Ramoncito tenía un balón de básquet, 7.-) ¿Usted puede identificar los uniformes de los policías y los PTJ? Si, el primero funcionario que llega a donde estaban que los requisaron, están vestidos de camisa a.c. y pantalón vino tinto, 8.-) ¿Usted que vio? En mi casa hay unos matas de cambur, solo venia a Ramón y a Orlando, los PTJ nos proceden todavía, ya que los policías fueron los que los requisaron, y los bajaron al callejón, los vuelven a revisar, yo vi que estaban con las manos arriba, y los PTJ les dijo a los policías salgan de callejón y es ahí cuando empieza el tiroteo, 9.-) ¿Esos funcionarios que salieron hicieron algo para evitar lo que paso? No ellos no hicieron nada, los jóvenes no portaban armamento, no se enfrentaron con los policías, no vi a los funcionarios disparar al aire, 10.-) ¿Cuándo ve a los PTJ cuantos funcionarios les dispararon a los jóvenes? Habían 3, el que disparo y 2 que estaban vestidos de civil, yo lo vi cuando disparaban desde el puente, 11.-) ¿Quiénes sacan a los jóvenes del callejón? Los policías uniformados,12.-) ¿Qué hizo Usted en ese momento? Yo corrí, no se los nombres de los funcionarios que disparaban a los jóvenes, se de Linares porque me dijeron que se llamaba Linares.- La Fiscalia Segunda L.T., pregunta: 1.-) ¿Cuándo le dijeron que se llamaba Linares? En ese momento, cuando ya había pasado todo, un amigo mío me dijo que era Linares el me lo enseño, porque son dos, 2.-) ¿Cuántos funcionarios dispararon? De los que estaban uniformados eran 3 y 2 que estaban de civil, uno de ellos sacó una usi o HK, el arma era más grande que una pistola, 3.-) ¿Esa arma es común que la tenga los funcionarios? Es la cargan los PTJ, el otro hermano Linares era quien tenía la HK, 4.-) ¿Esos funcionarios están en la sala? En este momento no, si miro para allá lo reconozco.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Dónde ocurrieron estos hechos? En Valera, 2.-) ¿A parte de estas 3 personas fueron lesionados otras personas? No, 3.-) ¿Vio Usted a algún funcionario herido? No.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-)¿Usted tiene conocimiento de arma? Si porque yo fue al ejercito, 2.-) ¿Si el funcionario andaba de civil, como sabe que es funcionarios? Porque siempre llega ahí a arreglar su carro, 2.-) ¿Desde el sitio donde estaba, hay visibilidad hacia la Cruz? La mitad de la Cruz no completamente, 3.-) ¿Usted estaba solo? Si en ese momento, 4.-) ¿A quien bajaron primero por las escaleras? Al mismo tiempo los bajaron a los dos, 5.-) ¿Esos funcionarios que estaban disparando hacia la Cañada están disparando consecutivamente? Si de una vez, 6.-) ¿Cuántas patrullas llegaron al sitio de los hechos? Cuatro, todas blancas, yo conozco las patrullas de la PTJ tienen las tres letras de ellos y la otra de las policía, llegaron dos de la PTJ y dos de la policía, 7.-) ¿Usted vio cuando le dispararon a Amado? No, 8.-) ¿Vio cuando montaron a Amado en alguna Patrulla? Si, lo agarraron los funcionarnos de la policía y lo montaron en la camioneta, lo agarraron como hacen ellos, como tenia un tipo en la pierna se lo llevaron, el iba caminando, lo montaron en el jeep de la policía, 9.-) ¿Después que lo montaron que hicieron? Se lo llevaron a él solo, 10.-) ¿Usted vio si los muchachos estaban de frente a los policías? En el puente de abajo estaban de frente a los funcionarios en la C.e.d. espaldas, El defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Usted dice que antes de comenzar vio cuatro patrullas, dos de PTJ y dos de policías, estas patrullas estuvieron ahí todo el tiempo? Si, cuando el hecho, cuando sacaron a Amado quedaron tres, 2.-) ¿Cuántos funcionarios venían en las patrullas de PTJ? Yo vi tres uniformados, venían en dos patrullas, yo vi a tres funcionarios, 3.-) ¿Usted dice que vio que dispararon a los jóvenes que estaban en la Cañada? Si los bajaron al mismo tiempo y les dispararon a los dos, cuando los policías suben es cuando empieza la ráfaga de tiros, eso fue una masacre, 4.-) ¿Quién más estaba en ese sitio? Solo yo, donde yo estaba, 5.-) ¿Usted vio bajar a alguien mas por esa Cañada? No, como estaban una mata de cambur, no se ve mucho, no vi a nadie bajar antes de eso, 6.-) ¿Dónde se llevan a Ramón y a Orlando, una vez que le disparan, en que patrullas? La única que quedaba era de la policía en esa los montaron a los dos, 7.-) ¿Esos funcionarios que Usted dice que le dispararon a Ramón y a Orlando, dice que estaban como vestidos? De camisa azul y pantalón vino tinto, 8.-) ¿Esa HK vio que la accionaran en contra de Orlando y de Ramón? La Usi si la vi.-

El testimonio del ciudadano A.R.A. le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, en efecto, escuchada la versión de los hechos por él narrada, en nada se contradice con lo afirmado por el resto de los ciudadanos que dicen haber presenciado el hecho ocurrido el 04 de julio de 2003, no expresó contradicción alguno entre sus propio señalamientos, pues no obstante haber sido largamente interrogado por las partes, no hubo versión alguna que pudiera presumirse algún dejo de inverosimilitud, por el contrario, es conteste con lo afirmado por el ciudadano N.C.D.H., J.M.G., R.A.F., RIVAS ALBARRAN MARISOL , F.P.A.P., MORELA DE J.R., A.R.A., al igual que por lo señalado por el Experto B.V., cuando se hace mención de las heridas sufridas por los fallecidos, coincidiendo también con lo afirmado por los testigos, cuando afirman que hubo muchos disparos, que estaban varios funcionarios policiales, deduciéndose que Orlando y R.e. en la cruz, que un funcionario que estaba arreglando el carro disparó, que los PTJ sacaron una HK, y empezaron los disparos, que los funcionarios llegaron donde estaban las víctima y los revisaron, los bajaron al callejón, y empezaron a dispararles, que dispararon funcionarios policiales y PTJ, con armas USI y HK, que las dos patrullas estuvieron siempre en el lugar,

De las declaraciones rendidas por los ciudadanos, R.A.F., J.M.G.B., M.R.A., F.P.A., N.C.D., A.R.A., quedó evidenciado que, el 04-07-03, a las víctimas O.J.B.Q. Y R.D.J.B., los Funcionarios policiales les solicitaron los documentos , y que posteriormente a esas mismas víctimas a escasos minutos les estaban disparando los mismos funcionarios, que los disparos iban hacia la cruz, que recibieron muchos disparos, que los vecinos les decían que no dispararan, , que les disparaban con como con armas HK, y que como a la hora llegaron funcionarios del CICPC a ver que había ocurrido, pero como se fueron las personas agarraban las conchas y se las daban a él, que por eso entregó 14 conchas de los proyectiles, proyectiles éstos a los cuales se les hizo las respectiva experticia por parte de las funcionarias, ISLEYS C.M.S. Y Y.Y.S., peritaje éste último que fue cuestionado por la defensa, argumentando para ello que los ciudadanos no eran las personas idóneas para colectar evidencias, pues estaba en entredicho la cadena de custodia, al respecto debe precisarse, que la cadena de custodia pretende, como su nombre lo indica, preservar la evidencia cuando traspasa bien de una mano a otra, bien de un organismo a otro, lo que evidentemente es el comportamiento idóneo de los funcionarios revestidos de autoridad para realizar las diligencias encomendadas con ocasión del cargo que desempeñan, sin embargo, tal y como quedó evidenciado a lo largo del proceso, y, específicamente cuando son apreciados y valorados los testimonios de los Funcionarios V.A.L.Z., C.A.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se estableció y dejó sentado que ellos, como encargados de colectar las evidencias necesarias y de interés criminalístico para lograr el descubrimiento de los hechos y en caso de ser punibles lograr el descubrimiento de los autores, ellos no realzaron su trabajo, bien por miedo, bien por otros motivos, no justificados, no queda otra alternativa que preguntarse, ante la omisión de los cuerpos de investigación, deben quedarse los ciudadanos inertes y no tratar de realizar las gestiones, que si bien no le están encomendadas por derecho, ante su convencimiento de haber presenciado hechos no acordes con los preceptos jurídicos o sobremanera morales y naturales de unos funcionarios que no intentaron siquiera descubrir lo ocurrido, evidentemente que cualquiera persona ante tal comportamiento haría lo que el ciudadano R.A.F. hizo, máxime cuando de la experticia se determinó que esas conchas formaron parte de proyectiles disparados por armas que pertenecen a los Cuerpos de Seguridad, también que las víctimas estaban sentadas en la cruz, e inmediatamente escuchó los disparos y que dos cuidadnos vestidos de a.e. los que disparaban, que llegó una patrulla, que las víctimas estaban sentados uno de los funcionarios le dijo a uno que se pusiera la mano en la nuca, llegaron funcionarios del CICPC, y se escucharon los disparos, y que vio cuando un funcionario de azul disparaba, Funcionarios policiales la detuvieron, se llevaron a la s víctimas para el zanjón, con las manos en la nuca, que un funcionario de chemis blanca disparó hacia arriba, y otros funcionarios de azul y otro de franela blanca les disparaba a los jóvenes, que ORLANDO era estudiante y RAMON jugaba básquet, que el día cuando fallecieron estaban jugando en la cancha, que un funcionario de chemis blanca estaba parado en la calle disparando, que un funcionario tranco la calle en la pepsi, que las víctimas eran personas muy sanas, que ese día Ramón jugaba básquet, que los funcionarios policiales estaban disparando, que los funcionarios solo revisaron un pedacito de pared y se fueron, que Orlando tenía las manos en la nuca cuando les dispararon, y que Orlando y R.e. en la cruz, que un funcionario que estaba arreglando el carro disparó, que los PTJ sacaron una HK, y empezaron los disparos, que los funcionarios llegaron donde estaban las víctima y los revisaron, los bajaron al callejón, y empezaron a dispararles, que dispararon funcionarios policiales y PTJ, con armas USI y HK, que las dos patrullas estuvieron siempre en el lugar.

Testimonio en calida de experto de ISLEY C.M.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.282.883, detective funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento de ley declara sobre experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de seriales Borrados en metal y Comparación Balística de fecha 28 de octubre de 2003 N° 6094, a 1.- un arma de fuego para uso individual portátil, larga por su manipulación, tipo sub ametralladora, marca atener, calibre 9 milímetros parabellum, modelo AUG, fabricado en Austria, de acabado superficial, serial de orden 150072, 2.- un cargador para arma de fuego tipo sub ametralladora, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, presentando desgaste, capacidad para 25 balas, dispuestas en columna doble, 3.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, calibre 410, marca mamola, fabricada en Venezuela, serial 8510, 4.- Dos armas de fuego para uso individual, portátiles, cortas por su manipulación, tipo pistola, marca glock, calibre 9mm parabellum, modelo 17, fabricado en Austria, presenta la inscripción EAF131, “MIJ” CICPC y ALP88; 5.-dos cargadores para armas de fuego marca GLOCK; 6.- un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca ruger, calibre 9mm parabellum, modelo F95DC, fabricado en USA, presenta emblema de la “República Bolivariana de Venezuela y Cuero Técnico de Policía Judicial”, serial 31180136; 7.- un cargador para arma de fuego, elaborado en metal, acabado superficial, pavón negro, capacidad para 15 balas de calibre 9mm parabellum, dispuestas en columna doble; 8.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, pavón negro, serial CBM 0535, CBN 5395, CBN 3783; 9.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38, mágnum, modelo 19-5, fabricado en USA, ocn inscripción tenue y parcial de TRUJILLO, serial de orden AJF5955, AJF 4493 AJF 4556, en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura y puente fijo y 17897, 1643X Y 1599 X, en el puente móvil, 10.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 357 MAGNUM, serial AHW 5729 y 59747, 8.- un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special; 11.- un arma de fuego para uso individual portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 108, concluyendo el serial verdadero es AYA-9229 no visible.12.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 special, serial TOG543915, 13.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca a.r., calibre 38 special, modelo 941, serial de orden E304475 y 746 en el puente móvil; 14.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, serial d e orden CB95434 y 8001; 15.- cinco balas para armas de fuego, 38 special, de las marcas CAVIM; 16.- una bala para armas de fuego, calibre 38 special, marca CE; 17.- 14 conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetro, parabellum, cuatro CAVIM, Cuatro PMC, 1 AP, 1 AMERC, 1 GFL, 1 FC, 1 CBC y 1 WIN; 18.- cinco conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 38 special, 2 marcas CAVIM, 1 WINCHESTER, 1 GPL, 1 AGUILA; 19.- una concha perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, marca WIN; 20.- dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, calibre 38 special, concluyendo que 8 de las 14 conchas calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo sub ametralladora marca séller, calibre 9 milímetro parabellum, modelo AUG, serial de orden 150072, descrita en el numeral 1; cuatro de las seis conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetro parabellum, modelo 17, serial de orden ALP888, las dos conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9 milímetro parabellum, modelo 47, serial de orden EAF 131, tres de las cinco conchas y el proyectil calibre 38 special fueron percutados y disparados por el arma tipo revólver marca taurus calibre 38 special, seriadle orden QG543915( 12), las dos conchas restantes calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revólver, marca smith weson, calibre 38 special, serial C895434, que la concha calibre 410, fue percutada por el arma de fuego tipo escopeta, marca mamola, calibre 410, serial 8540; quien expone: “Reconozco su contenido y firma, nos fue suministrado a través de la fiscalia segunda una evidencia que consta de 16 armas de fuegos, 20 conchas, y 3 proyectiles se trato a reconocimiento técnico, se toman en cuenta las características externad de las mismas, y el reconocimiento de balísticas es su comparación con los estándares, dentro de estas se encuentran un arma calibre 9 milímetros que presentaba su troquelado, por la fabrica sus piezas son originales de fabricas, con su cargador de 20 balas, dos armas de fuego marca gold 9 milímetros con todas sus características originales de fabrica, una pistola marca ruger 9 milímetros con su cargador 3 revólveres s.W., 3 magun s.W. 3.57, y 3 magnaun 3.57 que se leía Gobernación del estado Trujillo, un arma de fuego que presentaba limadura sin embargo cuando fueron recibidas estas evidencias esta fue consignada con un serial, se hizo otro tipo de experticia que es la restauración de seriales borrados en metal siendo su resultado positivo, en la primera conclusión está el resultado de la restauración, también un revolver marca taurus original en todas sus características, un arma marca rossi, otro marca s.W. 38 especial, una bala 38 especial que presentaba una ralladura en su cuerpo, la cual no fue percutida no disparó lo que permitió asimilarla con la del arma.- Se realizó la experticia de reconocimiento técnico y la experticia de restauración de caracteres de seriales borrados, se cotejan las conchas y proyectiles incriminados con los disparos con las armas de fuego.- Se realizan disparos de prueba a los fines de realizar la experticia”. Es todo.- El Fiscal Segundo del Ministerio Público L.T. pregunta: 1.-) ¿Cuál es su rango dentro del CICPC? Detective experto en balística, tengo cinco años de experiencia, 2.-) ¿Puede explicar en palabras sencillas que es una comparación balística? Es una prueba de ce 100% de certeza, nos basamos en los principios de la Criminalísticas que son universales, es cuando un cuerpo de mayor dureza impacta en uno de menor dureza, ya que los planos de cierre son únicos en cada arma, pueden ser que hayan similares con el arma que antecede o que va después de ella, el plano de cierre es la parte inferior del arma de fuego en relación a la recamara, es la pared en la que choca, 3.-) ¿Si le entregan una concha y le entregan un arma, se hace la comparación balísticas? Si, nos permite sacar las características con los estándares de comparación, 4.-) ¿Toda esas conchas, proyectiles y balas le hizo la revisión a cada una de ellas? Si, se les hizo el reconocimiento técnico para sacar sus características externas, 5.-) ¿Cuáles fueron sus conclusiones? 8 de esos proyectiles fueron disparadas por un arma tipo esteller sub ametralladora, se hizo a través de la comparación balística, 6.-) ¿Cómo podría decir que son las características esteller? Es una sub ametralladora, un fusil de asalto liviano, presenta un selector de tiro que posee las posiciones de ráfaga que es automático, por oprimir el disparador se va toda la capacidad del disparador, y tiene otra posición en la que apreta el disparador se va solo una bala, presenta su sistema de alimentación a través de un cargador de 20 balas, esta arma estaba en buen estado de funcionamiento y todas sus características son originales, esta arma no presentaba ninguna inscripción, puede ser que se halla borrado, este tipo de arma es tenida por tres organismos que la tienen, esta arma se individualizó con sus características, es un arma larga por su manipulación, 7.-) ¿Cómo de que tamaño es esa arma? Eso es respecto a la longitud del cañón, 420 milímetros de longitud de cañón, que son como 42 centímetros, puede ser manipulada por una sola persona, se requieren ambas manos para su uso, 8.-) ¿Esa arma séller cual es la diferencia de columna simple o doble? Eso de pende del cargador que alimenta al arma de fuego, los de columna simple es que se acomodan una sobre otra en una pila, la de columna doble en dos filas una sobre otra, tiene mayor capacidad la de dos filas, ya que pueden tener capacidad de hasta 42 balas, se suministro el cargador del arma y era de columna doble, las 25 balas se cuentan en conjunto, se disparan esta cantidad siempre y cuando el selector este en automático sin seguro y que sea oprimido el disparador, el serial de la séller es 150072, 9.-) ¿Además de esta arma pudo determinar positivo en las conclusiones positivo en relación a otra arma? Si la glod, fueron disparados con certezas 4 conchas, fueron disparadas por esta arma de serial ALP888, 10.-) ¿Qué tipo de instituciones tiene esta arma? Las usa los cuerpos de seguridad del Estado, no tenía ninguna características que la individualicen con alguna institución, pero son usadas por los cuerpos de seguridad del Estado, 11.-) ¿Cuál es el mecanismo? Se hace el disparo de muestra se hace el patrón y se compara con el arma incriminada, 12.-) ¿Cuál era su estado, uso y conservación? Buen estado de funcionamiento, pavón negro fabricación australiana, presenta un seguro que bloquea el disparador en la parte anterior del disparador con una capacidad de 17 balas en columna doble, tiene cargadores en metal en material sintetico13.-) ¿Es automática? Es semi automática, no tiene selector de tiro, por cada vez que presionan el disparador sale un disparo, la semi automática depende del disparador, puede ser que se ponga el selector en cinco balas y cada vez que apriete el disparador salen cinco balas, 14.-) ¿También refiere otra glod, cual es su serial de orden? Calibre 9 milímetros, serial EAF131, esta arma tiene las siglas MIJ CICPC, es un arma de la institución, esta arma carecía del conjunto de miras, y al faltar este sistema no es tan certero el disparo, el estado de mantenimiento depende de la persona que la tiene, 15.-) ¿Esta arma fue modificada? Originalmente salen de fabrica con todas sus partes completas, pero hay la facilidad que se desprenda este sistema de miras, ya que está puesta a presión en el tubo, 16.-) ¿Esta perdida de piezas la inhabilita para disparar? El sistema de disparo no va a fallar, lo que puede fallar es la precisión del disparo, se dispara e igualmente va a producir el daño, se identificaron 2 conchas que fueron disparadas por esta arma de fuego, se hace el disparo de prueba y toda la demás metodología, 17.-) ¿Hay otra arma hay 3 conchas que dieron positivo y que fueron percutidas por arma de fuego tipo revolver marca taurus? Nos suministraron cinco conchas las cuales 3 fueron percutidas por el revolver taurus calibre 38 especial, esta arma no tiene ninguna descripción identificativa, su serial QG543915, 18.-) ¿Tiene algún tipo de escudo de alguna institución? No, 19.-) ¿Hay otra arma que determinó que de esa arma dos conchas fueron disparadas por el revolver s.W.? Su serial es original, un sistema de disparo simple y doble acción, carece de la barrilla de tope, fractura en la oreja del martillo, su erial de orden es C895434, está ubicado en la parte inferior de la empuñadura y presenta otro serial en el puente móvil 8001, este tipo de arma lo utilizan por las policías estadales.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Se puede referir al arma que tenía el serial devastado? Esa es el arma signada con la letra J en el informe balístico, es para uso individual calibre 38 especial, pavón negro, 104 milímetros de cañón, el mecanismo es simple y de doble acción, aloja seis balas, en este caso la peritación se expone que el arma presenta desgaste en la parte inferior de la empuñadura, en este caso no estaba limado sino desgastado, donde originalmente va el serial de orden, puede ser al mal mantenimiento, al mal uso, 2.-) ¿Usted hace referencia a 20 conchas a las cuales la definió con certeza cuantas salieron de la séller, de las glod, de esta arma con el serial desgastado salio alguna concha? No, todas las conchas fueron individualizadas con el arma de fuego que hice referencia, 3.-) ¿Una sola concha 410 fueron de la escopeta mayola? Una sola bala fue disparado por la escopeta mayola, 4.-) ¿Esa concha queda alojada en el arma? Si no tiene mecanismo de expulsión, esas evidencias fueron suministradas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, nos fue ofrecidas en la Oficina de Recolección de evidencias, se encontraban embaladas.- El Fiscal Tercero O.B. pregunta: 1.-) ¿Cuándo hace referencia a un arma tipo escopeta a que hace referencia? Es para uso individual, portátil, marca mayola, presenta seguro que bloquea el disparador, que se activa o desactiva por un botón, 2.-) ¿Qué tamaño tiene el arma? 16,2 centímetros de cañón la empuñadora va de acuerdo al tamaño, 3.-) ¿En que se diferencia de las pajizas? Su nombre es escopeta de repetición y es mas larga, esa arma presenta un sistema abisagrado hay que partirla para cargarla, 4.-) ¿Qué capacidad tiene la esteller? Depende del selector de tiro y de las balas que tenga el cargador, 5.-) ¿De acuerdo a su experiencia esos 25 balas que tiene capacidad en su cargador la esteller y partiendo del informe parcial donde concluye que percutó 8 conchas, esa arma de fuego en que tiempo puede percutir esos 25 tiros? En condiciones normales en posición semi automática 000002 milisegundos para que se acciones el mecanismo, 6.-) ¿Partiendo que este fusil de acuerdo a su experiencia que precisión puede tener esa arma de fuego? 50 metros en condiciones normales, la precisión depende de la persona que la utiliza.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Cuáles fueron las evidencias físicas a las que se le practico la experticia? 16 arma de fuego, 2.-) ¿Cómo le llegaron esas evidencias? A través de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con oficio TR21487-2003 de fecha 01-09-2003, debidamente embaladas, 3.-) ¿No las colectó en el sitio del suceso? No, 4.-) ¿Existen ciertas técnicas para abordar un sitio del suceso? Si, 5.-) ¿Dentro de estas técnicas, se acordona el sitio del suceso, se recolectan las evidencias físicas, una vez que se encuentran las evidencias se procede a colectar, después que se colectan se embalan hábleme del embalaje, de las 16 armas de fuego, 2 proyectiles y 20 conchas, esas evidencias fueron embaladas una por una? Iban todas las armas de fuego en una sola bolsa separadas las cortas y las largas, las conchas en una bolsa, todos los proyectiles en una sola bolsa, y balas en una sola bolsa 6.-) ¿Solamente los cuerpos de seguridad del estado utilizan la s.W.? No es comercializado libremente, igual que la glod, este tipo de arma fueron elegidas para ser utilizadas en la seguridad del Estado, 7.-) ¿Estas bolsas tenían etiquetas individualizadas? No recuerdo con exactitud, 8.-) ¿Hablemos de la evidencia que en su experticia marca con la letra J, al practicar específicamente a esa arma de fuego los seriales estaban limados o desgastados? Estaban desgastados, pudo ser por el uso, 9.-) ¿Cuántas conchas individualizó? Las 20, 10.-) ¿Cuántos proyectiles fueron individualizo? Uno solo, fue disparado por un arma de fuego marca taurus, serial QG543915, 11.-) ¿El metido de comparación balística es 100% seguro? Si, 12.-) ¿Ese proyectil fue disparado por esa arma de fuego marca taurus? Si, 13.-) ¿Las 3 conchas fueron individualizada? Si por el revolver marca taurus, 14.-) ¿Las 2 conchas calibre 38 fueron percutadas por el arma de fuego s.W. serial C895434 y 8001? Si, 15.-) ¿Usted practico la experticia a una concha calibre 410? Si, 16.-) ¿Esa concha la logró individualizar y que marca de arma de fuego es? Escopeta marca mayola calibre 410 seriales de orden 8540, 17.-) ¿A parte de las huellas que quedan impresas por el anima del cañón, que otras huellas a parte de las de campo y estrías permiten individualizar un arma de fuego? El arma de fuego a través del serial y las conchas a través de la huella de percusión y en los proyectiles por las huellas de campo y estrías, y en las conchas a través del plano de cierre del arma de fuego, en las escopetas las animas son lisas no presentan rallado, por lo que los proyectiles no se pueden individualizar solo se individualiza la concha, es la única pieza incriminada de haber ser utilizado por una escopeta, 18.-) ¿La concha la pudo individualizar? Calibre 410 fue percutada por la escopeta marca mayola calibre 410 seriales de orden 8540, 19.-) ¿Pudiera aclarar lo de mono tiro? Es porque previamente se tiene que colocar un cartucho en la recamara, se tienen necesariamente que abrir el sistema abisagrado para cargar la escopeta, sin embargo hay otra escopeta como la pajiza que es de repetición esta tienen un deposito donde están los cartuchos y es cuando es accionado lleva el cartucho a la recamara, 20.-) ¿En esta escopeta, para utilizarla hay que abrirla cargarla y cerrarla? Si, 21.-) ¿Qué sucedió con el otro proyectil? Solo se le pudo observar una huella de campo y de estría y no era suficiente para individualizarla con cualquier arma de fuego, 22.-) ¿Podríamos decir que de las evidencias se pudo individualizar 8 conchas, 14 conchas 9 milímetros, disparados por la esteller y dos pistolas marca glod, cinco conchas de las cuales 3 fueron disparadas por una arma marca taurus 2 por un s.W. y una por la escopeta marca mayola? Si, 23.-) ¿Podría decir que de esas armas de fuego si en el embalaje a que personas pertenecen estas armas de fuego? No, no es nuestra competencia.- La defensa S.Q.: 1.-) ¿Esos 2 revólveres cuya comparación realizó que arrojó como resultado por ejemplo en el marca Taurus y el s.W., son de fácil ocultamiento? Depende de la vestimenta de la persona y del lugar donde lo oculte, 2.-) ¿Si cargo una bermuda con una camisa por fuera la puedo ocultar? No tengo técnicamente como decirlo, 3.-) ¿Esa escopeta es utilizada por los Cuerpos de Seguridad del Estado? No.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia a una serie de armas: 1.- un arma de fuego para uso individual portátil, larga por su manipulación, tipo sub ametralladora, marca atener, calibre 9 milímetros parabellum, modelo AUG, fabricado en Austria, de acabado superficial, serial de orden 150072, 2.- un cargador para arma de fuego tipo sub ametralladora, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, presentando desgaste, capacidad para 25 balas, dispuestas en columna doble, 3.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, calibre 410, marca mamola, fabricada en Venezuela, serial 8510, 4.- Dos armas de fuego para uso individual, portátiles, cortas por su manipulación, tipo pistola, marca glock, calibre 9mm parabellum, modelo 17, fabricado en Austria, presenta la inscripción EAF131, “MIJ” CICPC y ALP88; 5.-dos cargadores para armas de fuego marca GLOCK; 6.- un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca ruger, calibre 9mm parabellum, modelo F95DC, fabricado en USA, presenta emblema de la “República Bolivariana de Venezuela y Cuero Técnico de Policía Judicial”, serial 31180136; 7.- un cargador para arma de fuego, elaborado en metal, acabado superficial, pavón negro, capacidad para 15 balas de calibre 9mm parabellum, dispuestas en columna doble; 8.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, pavón negro, serial CBM 0535, CBN 5395, CBN 3783; 9.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38, mágnum, modelo 19-5, fabricado en USA, ocn inscripción tenue y parcial de TRUJILLO, serial de orden AJF5955, AJF 4493 AJF 4556, en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura y puente fijo y 17897, 1643X Y 1599 X, en el puente móvil, 10.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 357 MAGNUM, serial AHW 5729 y 59747, 8.- un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special; 11.- un arma de fuego para uso individual portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 108, concluyendo el serial verdadero es AYA-9229 no visible.12.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 special, serial TOG543915, 13.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca a.r., calibre 38 special, modelo 941, serial de orden E304475 y 746 en el puente móvil; 14.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, serial d e orden CB95434 y 8001; 15.- cinco balas para armas de fuego, 38 special, de las marcas CAVIM; 16.- una bala para armas de fuego, calibre 38 special, marca CE; 17.- 14 conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetro, parabellum, cuatro CAVIM, Cuatro PMC, 1 AP, 1 AMERC, 1 GFL, 1 FC, 1 CBC y 1 WIN; 18.- cinco conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 38 special, 2 marcas CAVIM, 1 WINCHESTER, 1 GPL, 1 AGUILA; 19.- una concha perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, marca WIN; 20.- dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, calibre 38 special, concluyendo que 8 de las 14 conchas calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo sub ametralladora marca séller, calibre 9 milímetro parabellum, modelo AUG, serial de orden 150072, descrita en el numeral 1; cuatro de las seis conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetro parabellum, modelo 17, serial de orden ALP888, las dos conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9 milímetro parabellum, modelo 47, serial de orden EAF 131, tres de las cinco conchas y el proyectil calibre 38 special fueron percutados y disparados por el arma tipo revólver marca taurus calibre 38 special, seriadle orden QG543915( 12), las dos conchas restantes calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revólver, marca smith weson, calibre 38 special, serial C895434, que la concha calibre 410, fue percutada por el arma de fuego tipo escopeta, marca mamola, calibre 410, serial 8540;

Testimonio en calidad de experto de Y.Y.S., quien se identifico como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.886.803, Licenciada en Criminalística, sub. Inspector adscrita al CICPC, sub. Delegación Caracas, con 09 años y 4 meses de servicio, luego fue impuesta del motivo de su comparecencia relacionado con la realización de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-018-6094, de fecha 28-10-03,a 1.- un arma de fuego para uso individual portátil, larga por su manipulación, tipo sub ametralladora, marca atener, calibre 9 milímtetros parabellum, modelo AUG, fabricado en Austria, de acabado superficial, seriald e orden 150072, 2.- un cargador para arma de fuego tipo sub ametralladora, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, presentadno desgaste, capacidad para 25 balas, dispuestas en columna doble, 3.- un arma d efuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, calibre 410, marca mamola, fabricada en Venmezuela,s erial 8510, 4.- Dos armas de fuego para uso individual, portátiles, cortas por su manipulación, tipo pistola, marca glock, calibre 9mm parabellum, modelo 17, fabricado en Austria, presenta la inscripción EAF131, “MIJ” CICPC y ALP88; 5.-dos cargadores para armas de fuego marca GLOCK; 6.- un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca ruger, calibre 9mm parabellum, modelo F95DC, fabricado en USA, presenta emblema de la “República Bolivariana de Venezuela y Cuero Técnico de Policía Judicial”, serial 31180136; 7.- un cargador para arma de fuego, elaborado en metal, acabado superficial, pavón negro, capacidad para 15 balas de calibre 9mm parabellum, dispuestas en columna doble; 8.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, pavón negro, serial CBM 0535, CBN 5395, CBN 3783; 9.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38, mágnum, modelo 19-5, fabricado en USA, ocn inscripción tenue y parcial de TRUJILLO, serial de orden AJF5955, AJF 4493 AJF 4556, en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura y puente fijo y 17897, 1643X Y 1599 X, en el puente móvil, 10.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 357 MAGNUM, serial AHW 5729 y 59747, 8.- un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special; 11.- un arma de fuego para uso individual portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 108, concluyendo el serial verdadero es AYA-9229 no visible.12.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 special, serial TOG543915, 13.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca a.r., calibre 38 special, modelo 941, serial de orden E304475 y 746 en el puente móvil; 14.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, serial d e orden CB95434 y 8001; 15.- cinco balas para armas de fuego, 38 special, de las marcas CAVIM; 16.- una bala para armas de fuego, calibre 38 special, marca CE; 17.- 14 conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetro, parabellum, cuatro CAVIM, Cuatro PMC, 1 AP, 1 AMERC, 1 GFL, 1 FC, 1 CBC y 1 WIN; 18.- cinco conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 38 special, 2 marcas CAVIM, 1 WINCHESTER, 1 GPL, 1 AGUILA; 19.- una concha perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, marca WIN; 20.- dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, calibre 38 special, concluyendo que 8 de las 14 conchas calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo sub ametralladora marca séller, calibre 9 milímetro parabellum, modelo AUG, serial de orden 150072, descrita en el numeral 1; cuatro de las seis conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetro parabellum, modelo 17, serial de orden ALP888, las dos conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9 milímetro parabellum, modelo 47, serial de orden EAF 131, tres de las cinco conchas y el proyectil calibre 38 special fueron percutados y disparados por el arma tipo revólver marca taurus calibre 38 special, seriadle orden QG543915( 12), las dos conchas restantes calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revólver, marca smith weson, calibre 38 special, serial C895434, que la concha calibre 410, fue percutada por el arma de fuego tipo escopeta, marca mamola, calibre 410, serial 8540;

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia a una serie de armas: 1.- un arma de fuego para uso individual portátil, larga por su manipulación, tipo sub ametralladora, marca atener, calibre 9 milímetros parabellum, modelo AUG, fabricado en Austria, de acabado superficial, serial de orden 150072, 2.- un cargador para arma de fuego tipo sub ametralladora, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, presentando desgaste, capacidad para 25 balas, dispuestas en columna doble, 3.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, calibre 410, marca mamola, fabricada en Venezuela, serial 8510, 4.- Dos armas de fuego para uso individual, portátiles, cortas por su manipulación, tipo pistola, marca glock, calibre 9mm parabellum, modelo 17, fabricado en Austria, presenta la inscripción EAF131, “MIJ” CICPC y ALP88; 5.-dos cargadores para armas de fuego marca GLOCK; 6.- un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca ruger, calibre 9mm parabellum, modelo F95DC, fabricado en USA, presenta emblema de la “República Bolivariana de Venezuela y Cuero Técnico de Policía Judicial”, serial 31180136; 7.- un cargador para arma de fuego, elaborado en metal, acabado superficial, pavón negro, capacidad para 15 balas de calibre 9mm parabellum, dispuestas en columna doble; 8.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, pavón negro, serial CBM 0535, CBN 5395, CBN 3783; 9.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38, mágnum, modelo 19-5, fabricado en USA, ocn inscripción tenue y parcial de TRUJILLO, serial de orden AJF5955, AJF 4493 AJF 4556, en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura y puente fijo y 17897, 1643X Y 1599 X, en el puente móvil, 10.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 357 MAGNUM, serial AHW 5729 y 59747, 8.- un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special; 11.- un arma de fuego para uso individual portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 108, concluyendo el serial verdadero es AYA-9229 no visible.12.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 special, serial TOG543915, 13.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca a.r., calibre 38 special, modelo 941, serial de orden E304475 y 746 en el puente móvil; 14.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, serial d e orden CB95434 y 8001; 15.- cinco balas para armas de fuego, 38 special, de las marcas CAVIM; 16.- una bala para armas de fuego, calibre 38 special, marca CE; 17.- 14 conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetro, parabellum, cuatro CAVIM, Cuatro PMC, 1 AP, 1 AMERC, 1 GFL, 1 FC, 1 CBC y 1 WIN; 18.- cinco conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 38 special, 2 marcas CAVIM, 1 WINCHESTER, 1 GPL, 1 AGUILA; 19.- una concha perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, marca WIN; 20.- dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, calibre 38 special, concluyendo que 8 de las 14 conchas calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo sub ametralladora marca séller, calibre 9 milímetro parabellum, modelo AUG, serial de orden 150072, descrita en el numeral 1; cuatro de las seis conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetro parabellum, modelo 17, serial de orden ALP888, las dos conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9 milímetro parabellum, modelo 47, serial de orden EAF 131, tres de las cinco conchas y el proyectil calibre 38 special fueron percutados y disparados por el arma tipo revólver marca taurus calibre 38 special, seriadle orden QG543915( 12), las dos conchas restantes calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revólver, marca smith weson, calibre 38 special, serial C895434, que la concha calibre 410, fue percutada por el arma de fuego tipo escopeta, marca mamola, calibre 410, serial 8540.

Testimonio del ciudadano A.J.M.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.498.616,de ocupación reportero grafico quien siendo impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento declara sobre el conocimiento de los hechos, de la siguiente manera: “ En relación a la situación que se vivió en las Mercedes un familiar de los fallecidos me solicito que hiciera un trabajo fotográfico después que lo sacaran de la morgue, eso fue en la Funeraria Nazareth y el otro en el barrio Las Mercedes” Es todo.- El Fiscal Noveno R.S., establece que promovió 13 fijaciones fotográficas de conformidad con el artículo 242 del COPP, por lo que solicito se le presenten las fotográficas al ciudadano.- La defensa establece que este ciudadano fue promovido como testigo en el presente hecho y solamente se limita en la necesidad y pertinencia que es testigo referencial de los hechos por cuanto realizó las fijaciones fotográficas a los cadáveres y no dice cuales son, esa defensa no considera que esto vaya a ser convalidado por el Ministerio Público, ya que no se estableció que viniera a ratificar, ni tampoco el Ministerio Público manifestó que las iba a exponer de conformidad con lo establecido en el COPP, solo debe tenerse en consideración de acuerdo a lo que fue promovido, por otro lado la Fiscalia la presenta como testimonial.- El Tribunal establece que fue ofrecidas las fotografías como evidencia física, no compartiendo la opinión de la defensa, solo debe tomarse como recepción de una evidencia física, de manera que se permite su exhibición como evidencia física, con la cautela de no ser tratadas como experticias .- La defensa establece que se presenta a confusión porque no se sabe cuales son las presentadas por el ministerio Público, continua el acto y las fijaciones fotograficas son enseñadas al testigo, y es preguntado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado R.S. de las siguiente manera: 1.-) ¿Usted es profesional de la fotografía? Llevo 20 años tanto para el diario el Tiempo como Los Andes, y para la Alcaldía, 2.-) ¿Esas fotografía las tomó? Claro que las tome, 3.-) ¿Recuerda a que personas le tomo la fotografías? Recuerdo a un muchacho Ramoncitos y Orlando de los 3 le tome solo a dos, 4.-) ¿En que partes estaban? Ramoncito en la Funeraria preparándolo para llevárselo hacia su residencia, 5.-) ¿En que área anatómica de los cuerpos tomo la fotografías? Por la espalda de cuerpo entero por detrás de la cabeza, directamente donde estaban los orificios, me llamó la atención Ramoncito, porque los orificios los tenía en la parte de atrás en la espalda.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Qué tipo de cámara utilizo? Una cámara NIKO, no me acuerdo bien del tipo de cámara.- La Juez recuerda al fiscal que estamos en presencia de una evidencia física, 2.-) ¿Estas impresiones fueron reveladas por Usted? N, en un laboratorio fotográfico en Valera, 3.-) ¿Usted está en capacidad de establecer si tomo cada una de las fotos? Si las tomé, 4.-) ¿Usted vio las heridas en la espalda? Si me llamó la atención, eso fue en Ramón, 5.-) ¿Además de esas heridas pudo ver la realidad de estas heridas, si eran pintadas? Eso fue después de que los sacaron de la morgue y los llevaron a la funeraria, a simple vista se veían reales, eran heridas, 6.-) ¿Cuándo vio a esos cuerpos, esas heridas se venían viejas? Creo que los cadáveres los entregaron un día después, y las fotos nos indican que eran recientes, sin ser experto.- El Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado O.B., pregunta: 1.-) ¿Qué logró ver con sus sentidos en los cadáveres? Me llamó la atención la cantidad de orificios en un mismo cuerpo, 2.-) ¿En que parte de los cuerpos que vio pudo observar que estaban los orificios? Algunos en la espalda en la cabeza, las piernas, 3.-) ¿Cuántos orificios aproximadamente observó en el cuerpo?.- La Juez vuelve a recordar a las partes que estamos en presencia de evidencia física, y que el testimonio de este ciudadano es en calidad de testigo, el testigo responde: recuerdo que estaba tomando las fotos y alguien que estaba cerca, un familiar o trabajador de la funeraria, comenzó a contar los orificios y hablo de más de nueve, 4.-) ¿’Eso lo apreció otra persona? Había otra persona que trabajaba en la funeraria y un familiar.- La defensor privado abogado L.Z., pregunta: 1.-) ¿Puede señalar el día que tomo esas fotografías? Se van a cumplir 3 años, eso fue un día después, 2.-) ¿A quien les estregó las fotos? Creo que fue un familiar que me pidió el trabajo y después fue la Fiscalia, se las entregue a un familiar de los fallecidos uno o dos días después de los sucesos, 3.-) ¿Cuántos fotografías tomo? Se me fue casi todo el rollo, son casi 36 fotografías las que trae el rollo.- 4.-) ¿Esas dos fotografías fueron tomadas por Usted? Si, 5.-) ¿La foto de abajo a que cadáver corresponde? Ese es Ramoncito, 6.-) ¿Con seguridad esa fotografías que está al folio 101 en la parte de abajo? Ese es Ramón, 7.-) ¿Con seguridad esa fotografías que está al folio 102 de quien es? De Ramoncito, 8.-) ¿Con seguridad esa fotografías que está al folio 103 de quien es? De Ramoncito, 9.-) ¿Con seguridad esa fotografías que está al folio 106 de quien es? De Ramón, 10.-) Con seguridad esa fotografías que está al folio 107 de quien es? No recuerdo bien esta parte.-

El anterior testimonio, no obstante no habérsele evidenciado contradicción alguna, no es susceptible de aportar elemento que permita la demostración de determinado hecho o responsabilidad penal alguna de los ciudadanos señalados de ser autores de los ilícitos ventilados, pues su testimonio estuvo referido a ratificar el haber tomados una fotografías de dos ciudadanos en una funeraria a solicitud de los familiares de los fallecidos, fotografías éstas que tampoco aportaron nada al proceso pues solo se ve en ellas las características de dos cadáveres, sin que exista elemento alguno que permita vincularlos con las víctimas que dieron origen al debate oral y público que concluyó con la publicación de la presente sentencia.

J.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.748, de ocupación locutor, quien impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación, declara sobre el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “Primero me mueve lo que vivimos ese día, eso fue inesperado, conociendo uno a los muchachos Ramón y Orlando uno los vio crecer, fue lamentable ver esa situación yo estaba haciendo una diligencia con mi esposa y mis menores hijas, como a eso a las 12 del medio día me encuentro con un vecino de barrio en eso fungía como presidencia de la Asociación de Vecinos de las Mercedes, y me planteo un caso, mi esposa sube con mis hijas, yo vi salir a los jóvenes de la cancha de básquet boll esa era la única arma que tenían y se sentaban en la Cruz de la Misión a chuparse un bambi, como a las 12 y 45 de un día viernes 4-07-2003, me acuerdo bien, no se me puede obviar esa fecha, por que esos muchachos no están delincuentes y fueron vilmente asesinados, fueron llevados a un matadero acribillados por la espalda, uno siente indignación, porque se le va a cortar a un muchacho joven su juventud, viendo la situación veo venir cuatro personas que salen de la cancha deportiva y la entrada y vienen ellos y los acorralan a los muchachos y ellos lo único que hicieron fue poner la mano en la nuca y se los llevan al sector de la cañada y posteriormente a un callejón y después escuchamos los disparos, a esa hora a medio día la gente estaba llegando a su casa, eso es muy transitado, pueden imaginarse el bululú que se formó, cuando escuche los disparos salí corriendo, mi esposa habían mandado a la menor de las hijas a hacer una diligencia a donde la abuela, cuando escucho los disparos ella tubo que tirarse al piso porque si no la matan igualito, no hubo respeto al ciudadano, al adolescente, al niño, yo lo dije en la Fiscalia y lo mantengo, yo dije que si estaba sentado aquí es porque no eran delincuentes, yo he sido colaborador de la policía, he sido luchador por la comunidad, esa muerte fue incluso fue hasta planeada, llegar a hace un crimen casi perfecto, es ahí donde a uno donde siente sin cometer ningún delito ni ser reseñados en ningún cuerpo policial los mataron de esa manera, yo me fui a la casa, cuando baje observé que dos funcionarios del CICPC traían a dos personas en ese entonces graves, las introducen en la patrulla de la policía y cuando ven que no es la del CICPC la introducen en ella, después traen al tercero y el iba caminando y lo introdujeron en la misma unidad donde metieron a los dos jóvenes ya fallecidos, en eso personas que nos conocíamos nos pusimos a recoger las conchas yo vía cuando el señor R.F. estaba recogiendo las conchas y las estaba echando en una bolsa luego nos fuimos a la emergencia del hospital central, y los cuerpos no habían ingresado, luego de media hora llegó la patrulla la del CICPC con los tres cadáveres y para sorpresa los tres vienen muertos, luego nos queda el dolor de la familia, de los vecinos, yo vi los hechos en ese memento, yo me ofrecí solo para venir aquí, me presenté en la defensoria del pueblo, yo atestigüe porque vi la situación, pasado ahí vi que quedan los familiares ahí, cuando regrese al Barrio estaba la zozobra, no hubo enfrentamiento, lo único que tenían era un balón de básquet rojo, uno sabe quienes son los antisociales, uno se mostró la situación como esos muchachos fueron asesinados, pero yo creo que de verdad debe hacerse justicia por esos dos jóvenes, no estaremos tranquilos hasta que no se haga justicia, eso lo lleva todavía en el pecho” Es todo.- El Fiscal Noveno R.S. pregunta: 1.-) ¿Qué día ocurrieron los hechos? Viernes 04-07-2003 a las 12 del medio día, yo me encontraba en la entrada de la cancha de las Mercedes, 2.-) ¿Usted vio a los jóvenes? Cuando bajaron y se fueron a la cancha, jugaron, después salieron y se sentaron en la Cruz, compraron bambi, Ramón se sentó y se puso el balón en la piernas, 3.-) ¿Cuándo ellos llegaron a la Cruz usted los vio? Si porque dure mas de media hora, vi cuando los jóvenes bajaron se introdujeron en la cancha, hicieron su jugada, salieron se estuvieron como 20 minutos y como a las 12 y media, compraron los helados, yo vi cuando como 5 o 10 minutos después 4 personas cruzan la avenida El Cementerio, ellos venían a pie de una parte adyacente al barrio, y sin mediar palabra les pusieron la mano en la nuca, 4.-) ¿De donde usted estaba los podía ver? Yo estaba como a 25 metros y observé porque estaba mas o menos cercano al hecho, 5.-) ¿Haga referencia cuando escucho los disparos? Cuando estaba hablando con el señor es cuando escucho los disparos, esa es una zona muy transitada por vehículos y personas, en eso es que salgo corriendo para mi casa, 6.-) ¿Usted vio las personas que disparaban? No las observé porque no pensé que fuesen a cometer un delito, 7.-) ¿Usted vio cuando los hieren a ellos? No, escuché los disparos, 8.-) ¿Usted puede decir si eran funcionarios policiales? No le puedo decir, porque como ellos salieron de una parte adyacente al barrio, no llevaban ninguna identificación, no sabia que el CICPC tenían uniformes, sé que posteriormente llegó la policía porque llegaron uniformados.- El Fiscal tercero, O.B., pregunta: 1.-) ¿ Si para el momento en que ocurrieron los hechos se desempeñaba como Presidente de la Asociación de Vecinos? Más de 28 años, 2.-) ¿Quiénes salieron lesionados en ese hecho? Orlando y Ramón, 3.-) ¿En que lugar ocurrió eso? En la vía principal del Cementerio en las escaleras y en el callejón es mas o menos amplia, esos muchachos eran jóvenes estudiantes, y vi cuando el señor Fernández estaba recogiendo unas cuestiones ahí, conchas creo que le dicen, y las estaba metiendo en una bolsa, y me dijo que eran parte de las pruebas, después llegó una patrulla del CICPC a recoger conchas también, parte de ese material ya él lo tenía en una bolsa, cuando el recogió esas conchas no habían personal policiales.- La Defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿ A que hora llegó al Barrio Las Mercedes? Como a un cuarto o diez para las 12, 2.-) ¿En que lugar estaba? En la entrada del barrio las Mercedes en la entrada a la Cancha Deportiva, 3.-) ¿Cuándo llegó ahí ya Orlando y R.e. jugando? No fue después como a los 10 minutos que ellos bajaron y se introjeron en la cancha y empezaron a hacer deporte, 4.-) ¿Después hacia donde se dirigen? A la Cruz de la Mercedes, solo estaban ellos Ramón y Orlando, 5.-) ¿Dónde se encontraban las 4 personas que llegaron? En las adyacencias del Barrio, 6.-) ¿Donde específicamente estaban esas personas? Yo no le podría indicar de que negocios podrían haber salido o de donde venían, yo los vi cruzar en la entrada hacia el auto lavado, 7.-) ¿Qué hacen estas cuatro personas que llegan a la Cruz de las Mercedes? Ellos llegaron los muchachos estaban sentados les pusieron las manos en la nuca y se los llevaron a una parte del sector de la Cañada, 8.-) ¿Dónde estaba Usted? En la entrada a la Cancha de las Mercedes, 9.-) ¿Que sucede ahí? Al rato como a los 10 minutos escucho los disparos, y empezó la zozobra, el señor sale corriendo y ubico la casa que queda en la entrada al Barrio Las Mercedes que tiene dos plantas, me ubico en la parte de arriba, y después en el porche y me pongo a observar, después que dejamos de escuchar las cuestiones es que bajan y veo que traen a los cuerpos de Orlando y Ramón y los montan en una patrulla de la policía cuando se dan cuenta que no es la patrulla de CICPC los bajan y los montan en la patrulla del CICPC, 10.-) ¿Usted vio cuando esas personas trasladaron a los muchachos a la patrulla, estaban uniformados? Cuando se escuchan los disparos subo y observo todo, y cuando se calma un poco, veo que estaban uniformados, 11.-) ¿A quien subieron primero? No se decir, al primero que lo montan lo suben en una patrulla de la policía del Estado igual al segundo, 12.-) ¿Luego que hacen esos funcionarios? Ellos ven que las personas trasladadas no era el vehículo que ellos habían traído, y entonces los sacaron y los trasladaron a una patrulla del CICPC, 13.-) ¿Usted no vio, si dentro de esas patrullas montaron a otras personas? Si montaron a otro joven que entro caminando, de verdad no se donde esta ese joven porque no lo conocía, no se donde lo sacaron, 14.-) ¿Hacia donde caminó ese muchacho? Eso fue tan confuso, yo solo vi que traen al muchacho y lo montan en la unidad de CICPC, prenden la camioneta y se van, 15.-) ¿Cuándo señala que 4 personas cruzaron la avenida había alguna patrulla? Ninguna, llegaron después de la balacera, ellos llegaron en un intervalo de 20 minutos, 16.-) ¿Cuántas patrullas llegaron? Dos del CICPC, y después dos de la policía, 17.-) ¿Al cuanto tiempo llegaron las patrullas? Como 25 minutos, 18.-) ¿De donde Usted estaba se podía ver? Si porque es bastante amplio, 19.-) ¿Al momento de la balacera donde se encontraba? En la entrada de la cancha deportiva, y hay mucha visibilidad, es más de donde estaba ubicado se ve la entrada de los barrios S.L. y el Onoto y parte de la Estación de Servicio y el Estacionamiento de la Pepsi, 20.-) ¿Usted llegó a ver quien le disparó a ese joven que estaba ahí? No vi eso, 21.-) ¿Una vez que esos muchachos son trasladados, después que sucede? Un grupo de personas conocido, nos trasladamos a la emergencia del Hospital Central de Valera, 22.-) ¿En que momento el señor Fernández se pone a recoger las conchas? Cuando regresamos, unos vecinos trancaron la vía, es en ese momento en que empieza a recoger esas conchas, eso fue cuando regresamos del Hospital, nos estaríamos media hora ahí, y fue lo que escasamente lo que tardo la patrulla del CICPC se tardó en llegar al hospital, vi cuando ingresaron 3 cadáveres en la patrulla de CICPC, 23.-) ¿Que sucede después? Nos quedamos estaba la gente de la prensa de la radio, nos quedamos observando, pero en el momento ocurrió la tranca, llego la policía como al cuarto de hora, pero ya estaba una en el sector, esa permaneció ahí, depuse llegaron dos más, despejaron el transito, una patrulla permaneció ahí desde que llegó, se quedó dispersa por si ocurría algo, alguna manifestación, que dañaran vehículos para prevenir, esa patrulla llegó al momento de ocurrir el hecho, y ahí permaneció en la entrada del Barrio Las Mercedes.- La defensa S.Q., pregunta: 1.-) ¿ La labor de la policía fue netamente preventiva? Si.-

El anterior testimonio no le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, en efecto su relato estuvo revestido de circunstancias ajenas a lo ventilado, refirma sus intenciones particulares y a las apreciaciones de unos hechos conforme a su pensar y sentir, no se evidencia que tuviera conocimiento directo o indirecto pero sustentado, de los hechos ventilados, por lo que no será tomado en consideración para fundar el presente fallo.

M.A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.747, de ocupación guardia de seguridad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación, declara sobre el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera:” Yo desconozco porque me llamaron no se nada de este caso, no se porque me llamaron como testigo, no se porque me llamaron”

No obstante haber sido ofrecido el testimonio del ciudadano M.A.B.B., por la defensa y así haber sido admitido por el tribunal de Control, nada dijo cuando fue traído a estrado a manifestar el conocimiento que tuviera sobre los hechos, lo que evidentemente nada aporta.

J.L.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.748, de ocupación guardia de seguridad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación, declara sobre el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: Yo desconozco porque me llamaron no se nada de este caso, no se porque me llamaron como testigo, no se porque me llamaron”

No obstante haber sido ofrecido el testimonio del ciudadano J.L.B.B., por la defensa y así haber sido admitido por el tribunal de Control, nada dijo cuando fue traído a estrado a manifestar el conocimiento que tuviera sobre los hechos, lo que evidentemente nada aporta.

Doctor J.A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.905.600, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su Delegación Valera Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con el reconocimiento médico practicado a los L.T.H.R., señalando en el informe una herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil en sedal, con orificio de entrada a nivel del 1/3 medio cara antero externa de la pierna y orifico de salida a nivel de cara anterior 1/3 medio de la pierna, escoriaciones a nivel del 1/3 proximal de la pierna, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 12 a 15 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; F.B., 2 heridas en el miembro superior derecho e izquierdo, razante por proyectil a nivel de 1/3 distal cara postero extero del antebrazo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel de región glútea con muslo en cara posterior sin orificiod e salida, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 10 a 12 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; y L.D.H., 1 herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil con orificio de entrada a nivel de 1/3 proximal cara interna de muslo, con infección agregada, por arma de fuego, de mediana gravedad, el 04-07-03, de 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio, que fue practicado conjuntamente con el doctor O.N.R., y previo juramento declara lo siguiente: “ Corresponde a una experticia a un ciudadano por una lesión de arma de fuego en miembro inferior a nivel del tercio media en la pierna izquierda” La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿A quien se lo practicó? L.T.H.R., presentaba 2 heridas por arma de fuego, una con orificio de entrada y una segunda herida de orificio de salida en la cara interna de la misma pierna, además de una excoriaciones en la misma pierna.- Se deja constancia que se incorpora a la audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado L.T..- La defensa continúa preguntando: 2.-) ¿Esas heridas tenían orificios de entrada o salida? Si por proyectil de arma de fuego, 3.-) ¿Según las características de las heridas con que arma de fuego fueron propinadas? Por una arma de fuego de proyectil único.- El Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado O.B., pregunta: 1.-) ¿ El informe que se le pone de manifestó en copia fotostática lo reconoce en contenido y firma? Si, 2.-) ¿Usted avaluó a H.L.T.? Si, 3.-) ¿Para el momento se encontraba con el doctor NAVA RULLO’ en este caso fue hecho por el doctor Nava Rullo, 4.-) ¿Usted avaluó al ciudadano o discutió las lesiones con el doctor Nava Rullo? Se discutió el caso, es obligatorio discutir el caso, conocer el caso así no lo haya visto, 5.-) ¿Le pusieron alguna radiografía a la vista? no se me puso ninguna radiografía de conocimiento.- En relación al segundo informe medico legal expone: “ En esa oportunidad corresponde a F.B., una herida rasante de arma de fuego en brazo derecho y una herida de proyectil en la unión con el muslo izquierdo sin orificio de salida?- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Cuántas heridas presentó ese ciudadano? Dos heridas, por arma de fuego de proyectil único.- El Ministerio Público L.T., pregunta: 1.-) ¿Vio físicamente a ese ciudadano, le constan esas lesiones? No.- En relación al tercer examen, expone: Corresponde a L.D.H., La defensa L.Z. pregunta: 1.-) ¿Cuántas heridas? Una sola con proyectil único de pistola.- El Ministerio Público L.T. pregunta: 1.-) ¿Usted efectivamente vio ese paciente? No.- El Fiscal Tercero, O.B., pregunta: 1.-) ¿Le fue presentada alguna radiografía? No.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicados reconocimientos médicos a los ciudadanos L.T.H.R., F.B. Y L.D.H., , señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado, señaló y explicó cada una de las heridas que presentaron los examinados, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas que L.T.H.R., presentó una herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil en sedal, con orificio de entrada a nivel del 1/3 medio cara antero externa de la pierna y orifico de salida a nivel de cara anterior 1/3 medio de la pierna, excoriaciones a nivel del 1/3 proximal de la pierna, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 12 a 15 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; F.B., 2 heridas en el miembro superior derecho e izquierdo, razante por proyectil a nivel de 1/3 distal cara postero extero del antebrazo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel de región glútea con muslo en cara posterior sin orificio de salida, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 10 a 12 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; y L.D.H., 1 herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil con orificio de entrada a nivel de 1/3 proximal cara interna de muslo, con infección agregada, por arma de fuego, de mediana gravedad, el 04-07-03, de 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio

Testimonio en calidad de experto de O.E.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.062.360, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declara sobre los reconocimientos Médicos Legales de fecha 08-07-2003 y 04-07-2003, realizada a los ciudadanos L.T.H.R., señalando en el informe una herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil en sedal, con orificio de entrada a nivel del 1/3 medio cara antero externa de la pierna y orifico de salida a nivel de cara anterior 1/3 medio de la pierna, escoriaciones a nivel del 1/3 proximal de la pierna, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 12 a 15 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; F.B., 2 heridas en el miembro superior derecho e izquierdo, razante por proyectil a nivel de 1/3 distal cara postero extero del antebrazo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel de región glútea con muslo en cara posterior sin orificio de salida, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 10 a 12 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; y L.D.H., 1 herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil con orificio de entrada a nivel de 1/3 proximal cara interna de muslo, con infección agregada, por arma de fuego, de mediana gravedad, el 04-07-03, de 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio y previamente impuesto del motivo de su comparecencia y previo juramento declara: En primer lugar al informe médico legal de fecha 08-07-2003, en relación a H.L., recibió una herida por arma de fuego a nivel de la pierna y orificio de salida es una herida en sedal, el tiempo de curación de 15 días.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Ese tipo de lesión puede ser producido por que objeto? Por arma de fuego, 2.-) ¿Cuántas heridas? Una herida con excoriación a nivel del tercio aproximado, a nivel de la pierna izquierda, 3.-) ¿Según su experiencia en la parte donde fue ocasionada esa herida la personal estaría en el mismo plano? Debieron estar a un mismo nivel.- Los demás defensores no preguntan.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Usted reconoce su firma? Si, 2.-) ¿Se trata de un original o de una copia? Es una copia, 3.-) ¿Recuerda en que fecha lo realizó? Generalmente colocamos la fecha 08-07-2003, no hay duda, 4.-) ¿Usted tiene conocimiento del paciente en que fecha se le produjo esa lesión? Nosotros ponemos en el protocolo la fecha del examen, 5.-) ¿Usted dice que la trayectoria no afecto huesos? No afecto tejido óseo, vascular, solamente partes blandas, 6.-) ¿En el examen que hacemos referencia aparece la firma del Doctor J.L.V., también lo practicó? Por exigencia de la Fiscalia, generalmente estamos los dos, 7.-) ¿No p puede describir al paciente? No recuerdo, solo recuerdo la lesión, el caso.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Usted hace referencia a una herida que presenta H.L.? SI, 2.-) ¿En que región del cuerpo? En la pierna izquierda, en el tercio medio en la cara antero interna, 3.-) ¿Dejo constancia de la entrada y salida del proyectil? No, 4.-) ¿Basando en su experiencia y obviando el diámetro de la herida que calibre pudo ser? De 38 a 9 milímetros, 5.-) ¿En que plano pudo haberse encontrado esa persona en relación al victimario? En lateral izquierdo, hacia el lado izquierdo del lesionado, 6.-) ¿Cuándo hace referencia a una excoriación? son lesiones superficiales de la piel sin llegar más allá de ella, pudiera ser un raspón, 7.-) ¿Ese tipo de proyectil es disparado por escopeta? No.- El Fiscal Noveno R.S. pregunta: 1.-) ¿Usted puede determinar si esa herida puede ser causa por tercera persona o auto infringida? No puedo determinarlo.- Seguimos con el informe médico legal de fecha 08-07-2003 realizado a F.B., tuvo una herida en el miembro superior derecho del brazo, posterior y externa y otra herida a nivel de la unión glútea con el muslo sin orificio de salida, no presentó complicación.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿En total cuantas heridas fueron? Dos con armas de fuego, fue una herida razante a nivel del tercio distal, posterior externa y la otra a nivel glútea si orificio de salida 2.-) ¿Según las características de las heridas pueden ser ocasionadas con arma de que calibre? De 38 a 9 milímetros, ese tipo de herida no fue con escopeta.- El Ministerio Público no preguntó.- En relación al informe medico de fecha 04-07-2003 realizada al ciudadano H.L.D., presentó una sola herida por arma de fuego, en el muslo en el tercio proximal, sin orificio de salida, presentaba signos de infección en ese momento.- La defensa CARLOS pregunta: 1.-) ¿El ciudadano H.L., porque tenía infección? Son objetos que no son estériles, y pueden producir un proceso infeccioso, como producto de la herida, de arma de fuego 2.-) ¿Qué tipo de arma de fuego? De 38 a 9 milímetros.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Usted dice orificio de entrada a nivel del tercio proximal, sin orificio de salida, 2.-) ¿Cuándo hizo la experticia el proyectil estaba alojado en el cuerpo? Si, 3.-) ¿Bajo que conocimiento determina Usted el calibre del proyectil? Los orificios, son propios del arma de fuego.- El Fiscal Segundo L.T. pregunta: 1.-) ¿Qué fecha tiene el informe? 14-07-2003, 2.-) ¿Recuerda las características de la persona? No, El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Tubo en sus manos la radiografía que indico? No recuerdo, si la tuve eso fue hace dos años, 2.-) ¿Usted conoce el calibre 12 de escopeta? El calibre 12 no tiene nada que ver con el orificio de entrada, 3.-) ¿Se corresponde las lesiones con algún calibre doce? No

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicados reconocimientos médicos a los ciudadanos L.T.H.R., F.B. Y L.D.H., , señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado en las autopsias en referencia, señaló y explicó cada una de las heridas que presentaron los examinados, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas que L.T.H.R., presentó una herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil en sedal, con orificio de entrada a nivel del 1/3 medio cara antero externa de la pierna y orifico de salida a nivel de cara anterior 1/3 medio de la pierna, excoriaciones a nivel del 1/3 proximal de la pierna, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 12 a 15 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; F.B., 2 heridas en el miembro superior derecho e izquierdo, razante por proyectil a nivel de 1/3 distal cara postero extero del antebrazo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel de región glútea con muslo en cara posterior sin orificio de salida, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 10 a 12 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; y L.D.H., 1 herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil con orificio de entrada a nivel de 1/3 proximal cara interna de muslo, con infección agregada, por arma de fuego, de mediana gravedad, el 04-07-03, de 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio

Doctor W.R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.785.429, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con el informe 253, realizado al ciudadano F.A.B., en el que certificó el estado general satisfactorio, lesiones de mediana gravedad, tiempo de curación 12 días, no se encuentra privado de sus ocupaciones, ameritó asistencia médica, no quedan cicatrices, no presenta trastornos de función; y 254, en el que certificó el estado general satisfactorio, lesiones de mediana gravedad, tiempo de curación 12 días, no quedan presentan trastornos de función, ambos de fecha 19 de febrero de 2004, y previo juramento declaró lo siguiente: “ Me toco reconocimiento legal a F.A.B., y H.L.T. he hice referencia al informe de fecha 08-07-2003, alegando que estaba curado de las lesiones sufridas, eso fue lo que yo realice.”

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicados reconocimientos médicos a los ciudadanos L.T.H.R., y F.B. , señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado en , señaló y explicó cada una de las heridas que presentaron los examinadores, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas que las lesiones de ambos ciudadanos al momento de ser examinados ya habían cicatrizado.

Doctor U.R.H.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.780.510, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud Delegación Trujillo Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con el examen médico legal al ciudadano H.A.L.D., reflejando en el informe escrito curado de lesiones descritas por médicos forenses de Valera, 18 días de curación, dos cicatrices de 1 y ½ centímetro en cara interna (1/3 superior) del muslo izquierdo, estado satisfactorio, lesiones menos graves; y previo juramento declara lo siguiente: “ En fecha 20-02-2004 a solicitud del Ministerio Público fue remitido el ciudadano H.A.L.D., en el cual se le practico un segundo reconocimiento medico, pudiendo observar dos cicatrices, fue clasificado como una lesión menos graves, ameritó de asistencia médica, las cicatrices quedaron no presentando trastornos de función? Es todo.- La defensa y el Ministerio Público n hacen preguntas.- La ciudadana Juez deja constancia que dichos reconocimientos son incorporados por su lectura a la presente causa, por lo que se procedió a la lectura de los mismos.- Posteriormente pasa al estrado el experto

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicados reconocimientos médicos al ciudadano H.L.D., señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado, señaló y explicó cada una de las heridas que presentaron los examinados, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas que las lesiones sufridas por el referido ciudadano al momento de practicarle el examen ya estaban cicatrizadas.

Con los testimonios en calidad de expertos de los doctores J.A.L.V. y O.E.N.R., y el peritaje por ellos realizado, quedó demostrado que los ciudadanos L.T.H.R., presentó una herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil en sedal, con orificio de entrada a nivel del 1/3 medio cara antero externa de la pierna y orifico de salida a nivel de cara anterior 1/3 medio de la pierna, excoriaciones a nivel del 1/3 proximal de la pierna, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 12 a 15 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; F.B., 2 heridas en el miembro superior derecho e izquierdo, razante por proyectil a nivel de 1/3 distal cara postero extero del antebrazo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel de región glútea con muslo en cara posterior sin orificio de salida, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 10 a 12 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; y L.D.H., 1 herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil con orificio de entrada a nivel de 1/3 proximal cara interna de muslo, con infección agregada, por arma de fuego, de mediana gravedad, el 04-07-03, de 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio, lesiones éstas que según lo manifestado por los doctores W.R.A.G. Y H.U. , cicatrizaron.

Testimonio en calidad de experta de JALIXSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.474.738, Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien rendirá deposición en relación a la experticia química y botánica, N° 9700-069-026, de fecha 12 de agosto de 2003, a un envoltorio confeccionado en papel blanco, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo rojizos y semillas del mismo color y peso neto de un gramo con ochocientos miligramos, concluyendo que es marihuana; dos trozos de pitillos confeccionados en material sintético transparente contentivo de polvo color beige oscuro con peso bruto de 600 miligramos y una bolsa pequeña transparente confeccionada en material sintético, contentivo de un polvo de color beige oscuro con peso bruto de un miligramo con doscientos miligramos y neto de 600, concluyendo que ambos son cocaína base; la cual quedó incorporada al debate por lectura, quien previamente impuesta del motivo de su declaración y bajo juramento, declara de la siguiente manera: “ Reconozco su contenido y firma, fue solicita por la fiscalia segunda del Ministerio Público, la metodología consiste en que una vez que llega el memorandun esta debe coincidir con la evidencia, en cuanto a la descripción de la evidencia se trata de tres muestras, estas se someten al proceso analítico, se realizan las características físicas y de identificación son positivas, siendo una de las muestras marihuana y las otras dos son cocaína base” Es todo.- La Defensa abogado L.Z. pregunta: 1.-) ¿De la experticia realizada, pude señalar el peso bruto de la muestra N° 01? 2 gramos con 200 miligramos y es marihuana, 2.-) ¿De la experticia realizada, pude señalar el peso bruto de la muestra N° 02? Cocaína base, 3.-) De la experticia realizada, pude señalar el peso bruto de la muestra N° 03? Pesa 1 gramo con 200 miligramos y es cocaína base.- El Fiscal Noveno del Ministerio Público R.S., pregunta: 1.-) ¿Qué volumen tendría ese peso? Una cosa es peso y otra es volumen, usted se refiere al tamaño es un envoltorio pequeño, 2.-) ¿Usted hizo el análisis? Pido que sea la misma a que se refiere el memorandun, 3.-) ¿Usted no sabe de donde trajeron las muestras? No, solo provienen de los oficios y del memorandun, no se el sitio del suceso, las muestras provienen por lo general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia botánica concluyendo que los fragmentos vegetales de color pardo rojizos y semillas del mismo color y peso neto de un gramo con ochocientos miligramos, es marihuana; y que dos trozos de pitillos confeccionados en material sintético transparente contentivo de polvo color beige oscuro con peso bruto de 600 miligramos y una bolsa pequeña transparente confeccionada en material sintético, contentivo de un polvo de color beige oscuro con peso bruto de un miligramo con doscientos miligramos y neto de 600, ambos son cocaína base

Testimonio en calidad de experto de J.F.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.134.094, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien rendirá deposición en relación a la experticia de reconocimiento Técnico, N° 9700-089-,069, a dos arma d e fuego, tipo escopeta, marca mossberq, calibre 12, fabricada en USA, acabado superficial signos de oxidación, modelo 500A, longitud del cañón 470 mm, diámetro del cañón 18 mm números de campo y estría anima lisa, giró helicoidal anima lisa, empuñadura sintética d e color negro, partes cañón caja de los mecanismos empuñadura caña y guardamanos, sistema de carga mediante el accionamiento manual de la caña, concluyendo que con las mencionadas armas en us estado y uso original se pueden causar lesiones de menos o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de forma rasante y/o perforante producidos por los proyectiles disparados, dependiendo del área anatómica comprometida; la cual quedó incorporada mediante su lectura al Debate Oral y Público. de fecha 15, de octubre de 2003, quien previamente impuesto del motivo de su declaración y bajo juramento, señaló que: “Reconozco su contenido y firma, realice la experticia a dos armas de fuego tipo escopeta, consiste en la descripción del arma, se mencionan todas sus características, aquí queda constancia del estado de funcionamiento, son dos escopetas calibre 12 marca mosler, esta experticia va acompañada de la peritación donde se deja constancia de la metodología utilizada y de las conclusiones, se realizan disparos de prueba, y se deja constancia que está en buen estado de uso y funcionamiento, esta arma fue fabricada en Estados Unidos, tienen el anima lisa la empuñadora es de material sintético de color negro y el sistema de carga es manual, calibre 12” Es todo.- la defensa abogado LIALIANA ZUE, pregunta: 1.-) ¿Esa experticia se refiere a que? Esta experticia en hacer una descripción del arma, y se constata si esta en buen estado de funcionamiento, y para esto se hace unas pruebas a las armas como son disparos de prueba, 2.-) ¿Una experticia de reconocimiento técnico es igual a una expertita de comparación balística? No, hay que tener conchas de cartucho, en esta experticia se deja constancia de las características del arma.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Sobre que arma de fuego practico las misma? Dos armas tipo escopeta, armas de repetición comúnmente pajiza, 2.-) ¿Dejo constancia del tamaño de ellas? Si, las armas tenían la misma longitud, 3.-) ¿Como portador de esa arma que maniobra tendría que hacer para recargarla? El portador debe agarrar con las dos manos para recargar.- El fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿Usted actuó como experto y cual era su cargo para el momento? Experto en balística, 2.-) ¿Dónde hace las experticias? Tenemos un departamento de Criminalística, es un área donde hacemos la descripción de la pieza, 3.-) ¿Usted colecto el arma del sitio de los hechos? No, en el CICPC, hay un sitio que se llama área de resguardo de evidencia física, a mi se me solicita que realice una experticia con un oficio y yo retiro la evidencia dentro de ese edificio, y una vez que hago la experticia la devuelvo a su sitio, para evitar que se vicie la evidencia, 4.-) ¿Usted se traslado al sitio para recabar esta evidencia? .La defensa hace objeción basado en que el no colecta evidencia no está en el área investigativa, el solo realiza la experticia.- no puedo decir quien la recolectó.- El Fiscal Segundo abogado L.T., pregunta: 1.-) ¿Fue ordenada por medio de un memorando interno? Fue solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, 2.-) ¿Se la solicitó directamente un departamento? El Fiscal solicita la experticia, por medio de oficio solicito la evidencia y una vez realizada la envío al jefe de despacho quien la envía al Ministerio Público, yo busque la escopeta al área de resguardo de evidencias, 3.-) ¿Qué tipo de proyectil usa esa arma? Es de ánima lisa, el cartucho que se utiliza comúnmente es de calibre 12, son proyectiles múltiples o únicos, eso depende de la marca del cartucho, 4.-) ¿Qué consecuencias puede producir estos proyectiles únicos?.- La defensa hace objeción estableciendo que la pregunta debe ser respondida por un Medico Forense. El Tribunal establece que debe contestar la pregunta por ser inherente a sus conocimientos, y responde: El experto en balística hace referencia por el conocimiento previo en base a su experiencia, en todo caso las heridas que puede producir pueden ser razante, principalmente una herida contusa, un proyectil único al impactar en la anatomía de un ser humano puede ocasionar una herida contusa y depende de la región puede ser una lesión leve grave o gravísimo e incluso la muerte, si de dispara a mas de 90 centímetros hay que tener en cuenta que la piel tiene una resistencia, ya que el proyectil pasa y después vuelve otra vez a su puesto, si es a menos de 90 centímetros hay que tomar en cuanta el elemento dinámico del cartucho y la distancia y la región anatómica en el que impacte; y si son proyectiles múltiples pues estaríamos hablando de heridas múltiples y dependen de la región anatómica.- Al curso folio 930 una experticia relacionada con la causa de Trujillo realizada por el experto declarante, signada con el N° 032, la cual queda incorporada para su lectura, estableciendo el Tribunal que se encuentra en copia simple y que al respecto el Tribunal valorara lo conducente, manifiesta el experto lo siguiente: “ Reconozco su contenido y firma, esta experticia tiene tres características, de comparación balística, desgaste y reconocimiento técnico, se trata de un revolver smit Wilson modelo N38 calibre 38, los seriales fueron devastados, se suministró una concha, se determinó si la concha fue percutida con el arma de fuego, se tiene constatar o hacer la restauración de caracteres devastados a ver si se observan con la técnica utilizada, la comparación balística es para determinar si la concha es de esa arma, se hacen varios disparos de prueba y se saca la conclusión si fue o no fue disparada, y ya que los seriales estaban borrados se utilizaron reactivos químicos no ácidos, en algunos casos da positivo y en otros no, en este caso dio negativo en cuanto a la recuperación no doy serial alguno y en cuento a la comparación balística dio positivo, es decir, que esa concha si fue percutida con esa arma” Es todo.- Fue interrogada por la Defensa abogado L.Z., de la siguiente manera: 1.-) ¿Usted puede dar el tipo, marca y modelo? Tipo revolver, de uso individual, modelo N-38, marca cavin s.W., 2.-) ¿Qué seriales tenía esa arma de fuego? Limados, no tiene seriales, 3.-) ¿Cuáles son las partes de la bala? Está compuesto por elementos el proyectil es la punta, el agente nocivo, la pólvora y lo que queda es el cilindro es el que se conoce concha, 4.-) ¿Cuándo el arma es accionada que es lo que sale del cañón? Una vez que se alojan las balas en este tipo de arma, utiliza cinco balas, en la recamara queda la concha, es diferente a la pistola que sala con el mecanismo de eyección, 5.-) ¿A parte del revolver que evidencias le fueron suministradas? Una arma de fuego, 4 balas y una concha, 6.-) ¿Cómo puede asegurar que esa concha fue percutida por esa arma? Tengo determinar si fue percutida con esa arma, tenemos un microscopio de comparación balística, y toda arma de fuego tiene características distintas, hay características como constantes que son diferentes en todas las armas, se buscan las características que coincidas y para eso se hacen disparos de prueba, 7.-) ¿Quiere decir que estas características permiten individualizar? Si, ya que en las conchas quedan huellas, ya que copian una serie de características que la individualiza de cualquier otra arma de fuego 8.-) ¿Hay posibilidad que otro revolver deje las mismas huellas en la concha? No es posible, lo que puede decir es que esa concha fue percutida con esa arma.- El Defensor S.Q., pregunta: 1.-) ¿Puede explicar que es una huella de percusión? Una vez que la bala que este alijada en un arma, un la cápsula de fulminante es ahí donde se comienza a generar las huellas, la percusión es un golpe, se acciona la aguja percusora, produce un golpe, 2.-) ¿Este tipo de arma en especifico como funciona? El tipo revolver cumple con dos funcionares, una vez que empieza en la recamara las cinco balas, lo único que tiene que hacer es jalar el disparador, o puede halar para atrás el martillo, 3.-) ¿El tamaño del arma? Se hace referencia a la longitud 46 milímetros hace referencia a 4,6 centímetros, faltan 4 milímetros para llega a cinco, 4.-) ¿Cómo es el tamaño del arma? Es como un lapicero, 5.-) ¿Se puede decir que esa arma es de fácil ocultamiento? Se puede ocultar en los bolsillo, dentro del pantalón, es de uso individual, 6.-) ¿De acuerdo a su experiencia fáctica, para que es utilizada este tipo de arma cuando es manipulada en contra de una persona, se puede neutralizar? Si nos ponemos observar es un instrumento de ataque, que puede ocasionar lesiones incluso la muerte, 7.-) ¿Es normal ver una rama de fuego con los seriales devastados? Sus seriales deben estar en orden, si alguien lima un serial está ocultando si identificación, y puede ser que lamisca proviene de un hecho ilícito, 8.-) ¿Pudo obtener el objetivo de reactivar los seriales? No, la casa fabricante de esta arma cuando grava llega hasta cierta profundidad, y el desgaste fue hasta más debajo de esta profundidad.- El Fiscal Noveno R.S., pregunta: 1.-) ¿usted se traslado al sitio de los hechos para colectar el arma? No.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia a dos arma d e fuego, tipo escopeta, marca mossberq, calibre 12, fabricada en USA, acabado superficial signos de oxidación, modelo 500A, longitud del cañón 470 mm, diámetro del cañón 18 mm números de campo y estría anima lisa, giró helicoidal anima lisa, empuñadura sintética d e color negro, partes cañón caja de los mecanismos empuñadura caña y guardamanos, sistema de carga mediante el accionamiento manual de la caña, concluyendo que con las mencionadas armas en us estado y uso original se pueden causar lesiones de menos o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de forma rasante y/o perforante producidos por los proyectiles disparados, dependiendo del área anatómica comprometida

Testimonio en calidad de experto del ciudadano J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.462.604, Investigador Criminal Sub Inspector, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento de ley declara sobre experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 17 de Noviembre de 2003 N° 6478, a un arma de fuego para uso individual portátil, corta por su manipulación, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 10-5, fabricada en USA, de acabado superficial cromado, presentando desgaste, posee cañón con una longitud de 101 milímetro con cinco (5) campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrogiro, es decir hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, posee una nuez volcable de seis recamaras, serial de orden D852509, ubicado en la parte inferior del aro metálico y posee dígitos 033 en su puente móvil quien expone: “ La división de balística recibió a solicitud de la fiscalia 20 a nivel nacional unas evidencias a los fines de realizar un reconocimiento técnico, dando como resultado que se encontraba en buen estado de funcionamiento, se hicieron disparos de prueba y estos están en el CICPC en deposito, dicha arma de fuego fue enviada a la sala de objetos recuperados” Es todo.- La defensa privada y publica no hacen preguntas.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Usted practico una experticia conjuntamente con la experto F.Q.? Cuando se firma la experticia es por que la realizamos los dos, 2.-) ¿Por qué firmó la experticia uno solo de ustedes? Es la política sino va uno va el otro, se exigen que por lo menos la realicen dos expertos, 3.-) ¿El hecho de que firme uno solo no le da menos valor a la experticia? La defensa hizo objeción a la pregunta, el Tribunal establece que los medios probatorios solo son valorados por el Tribunal.- El Fiscal reformula la pregunta: 3.-) ¿Eso no le da más peso? Nosotros nos dirigimos por las directrices que nos envían y para mi las dos firmas le dan más peso, 4.-) ¿Cómo es eso que es de uso individual? Que solo una persona la puede manipular, la puede manipular solo una persona, existen armas de gran poder que requieren el uso de dos o más personas, 5.-) ¿Qué es eso del número 10-5? Es el tipo de arma fabricado por el fabricante, eso depende de las características de la empresa que las está fabricando, 6.-) ¿Cuál es el serial de orden? Esta arma es original, el serial es D8529, 7.-) ¿Quiénes incautaron esa arma? No se, 8.-) ¿El arma presenta desgaste? Es por el uso y el tiempo, 8.-) ¿Esta arma es de algún tipo de organismo de seguridad? No tiene ninguna inscripción que la individualice, por las características hay organismos que la utilizan como la Policía Metropolitana de Caracas.- Se le cede nuevamente el derecho de palabra a La defensa en virtud de que el experto fue promovido por el Ministerio Público, la defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿ Ese tipo de arma la puede tener cualquier persona? Si saca su porte de arma si.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia a un revólver marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 105, fabricado en USA, lo que demuestra la existencia de la referida arma.

Testimonio en calida de experta de F.C.Q.S., quien se identifico como queda escrito, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14070826, experto en balística, detective adscrita al CICPC sub. delegación Carabobo, con 7 años de servicio; luego fue impuesta del motivo de su comparecencia, relacionado con la realización de la experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego, signada con el numero 9700-018-B-6478 de fecha 17-11-2003, a un arma de fuego para uso individual portátil, corta por su manipulación, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 10-5, fabricada en USA, de acabado superficial cromado, presentando desgaste, posee cañón con una longitud de 101 milímetro con cinco (5) campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrogiro, es decir hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, posee una nuez volcable de seis recamaras, serial de orden D852509, ubicado en la parte inferior del aro metálico y posee dígitos 033 en su puente móvil, pieza 2 y previo juramento de ley declara y expuso lo realizado en la referida experticia la cual reconoció en su contenido y firma;

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado experticia a un revólver marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 105, fabricado en USA, lo que demuestra la existencia de la referida arma.

Con los testimonios en calidad de experto de los peritos J.C.C.P. Y F.C.Q.S., se demuestra la existencia de un revólver marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 105, fabricado en USA.

Resultado de la experticia numero 9700-069-0058, de fecha 17 de junio del año 2003 suscrita por D.A., a quien el Tribunal no le asigna valor probatorio alguno, debido a que el experto que la suscribió no fue ofrecido como prueba, por lo que no se permitió contradecir tal medio de prueba, por lo que no es apto idóneo para fundar este fallo.

Oficio N° 9700-069-838, del 18 de junio del año 2003,

Este tipo de escritura no es de las susceptible de ser incorporadas al debate oral y público mediante lectura, por lo que no es apto y/o idóneo para fundar el presente fallo.

Se pusieron a la vista de las partes y el Tribunal, 21 fijaciones fotográficas referidas a la inspección ocular N° 4186, 26 fijaciones fotográficas del lugar de los hechos aportada por los imputados y 13 fijaciones fotográficas de detalles de las heridas sufridas por dos ciudadanos, sin poder evidenciarse de ellas que corresponden efectivamente a los cadáveres de O.B. y R.B., pues la persona que dijo haberlas tomado, no estuvo segura de tales asertos y su testimonio no fue considerado apto o idóneo para fundar la presente sentencia.

Se incorporaron por la lectura, Oficio N° 483 de fecha 15-07-2003 emanado del CICPC delegación estadal Trujillo,

Este tipo de escritura no es de las susceptible de ser incorporadas al debate oral y público mediante lectura, por lo que no es apto y/o idóneo para fundar el presente fallo.

Oficio N° 9700-069-SDEV-5981 de fecha 30-07-2003 emanado del CICPC sub delegación estadal Valera y oficio sin numero de fecha 01-08-2003 emanado de la brigada especial de orden público Valera 02 suscrito por el jefe de la comisaría policial N° 02 Valera,

Este tipo de escritura no es de las susceptible de ser incorporadas al debate oral y público mediante lectura, por lo que no es apto y/o idóneo para fundar el presente fallo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Con el acta de Defunción N° 496 de la Prefectura M.D. de la ciudad de Valera se demuestra que O.J.B. falleció el día 4 de julio de 2003 y con el acta de defunción N° 495 de la Prefectura M.D. se demuestra el fallecimiento de R.d.J.B.C.; también el 4 de julio de 2003, quien tenía, este último, para la fecha de su fallecimiento, según acta de nacimiento N° 2287 16 años de edad, fallecimiento éstos que fueron , el de O.J.B.Q., por 10 heridas por armas de fuego distribuidas en cabeza, tórax, extremidad superior e inferior derecha, tres hematomas en región temporal derecha, en sentido vertical al eje corporal, sin lesión en cuero cabelludo, hematoma en labio inferior del lado izquierdo con herida contusa en su cara interna, no se aprecian signos de forcejeo, concluyendo que la Causa de la muerte fue por perforación y hemorragia cerebral con fractura de cráneo por herida por arma de fuego, y la de R.D.J.B., presentó 12 heridas por armas de fuego, distribuidas en cabeza, cuello, manos y tórax sin signos de lucha o forcejeo, concluyendo, que presentó seis orificios de entrada por impactos de proyectil sin tatuajes con seis orificios de salida, causa de la muerte hemorragia externa por ruptura de arteria carótida y vena yugular derecha por herida por arma de fuego. según se desprende de los protocolos de autopsia Nos 119 y 120 realizados por el Dr B.A.V. y su manifestación verbal expresada en la audiencia oral y pública, demostrándose también con lo señalado por J.R.P.M. y el informe que por escrito presentó de la trayectoria balísticas realizada, que O.B. para el momento de recibir los proyectiles que originaron orificios en la región del cráneo, brazo izquierdo y tórax derecho, se encontraba en plano inclinado inferior, que conforma un tramo de la calle del sitio de suceso y diagonal al tirador y que el tirador o tiradores se encontraban ubicados en un plano inclinado superior conformado por la calle; que la ubicación de R.B., para el momento de recibir los impactos de proyectiles que lesionaron el cráneo y cuello se encontraba en un tramo de la calle del sitio del suceso de forma lateral y de espaldas con respecto al tirador o tiradores.

Que el fallecimientos de los ciudadanos R.B. Y O.B., ocurrió el sector Las Mercedes, parte baja, vía pública, Valera Estado Trujillo, según lo reflejado por los testigos R.A.F., J.M.G.B., M.R.A., F.P.A., N.C.D., A.R.A., los expertos F.F.G.H., quien realizó levantamiento Planimétrico y J.R.P.M., quién elaboró trayectoria balística, tomando como referencia el Protocolo de autopsia practicado por el Dr. B.V..

Que al momento del fallecimiento de las víctimas, vestían, según los testimonios de los Funcionarios F.A.S., D.G. Y C.B.C., Adscritos todos ellos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Departamento de Criminalísticas, Delegación Valera, y el Reconocimiento de Cadáver por ellos practicado, al igual que de la Inspección Ocular N° 1318, de fecha cuatro de julio de 2003, el cadáver número 1 pantalón jeans de color gris impregnado de manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo, una franela manga corta cuello redondo de color roja y zapatos casuales de color marrón presentando y que presentaba, herida external derecha, una herida en región inferior del tórax derecho, una herida en región superior interna brazo derecho, una herida en región superior interna, brazo derecho, una herida en región inferior externa del brazo , una herida en mano derecha (meñique) en la rodilla en región parietal superior derecha , corroborado este último aserto, por lo manifestado por el Dr B.V. verbal y por escrito cuando realiza el protocolo de autopsia y que , el cadáver 2 vestía un short azul, tipo bermuda, numeración 23, franelilla marca sport, con inscripción SP negra, zapatos deportivos gris marca FILA , que presentaba herida en extremo superior derecho del cuello, una herida en región sigomática izquierda, herida en región occipital superior, en región postero superior derecha del tórax, en región media del tórax, en la base externa del pulgar derecho, en base externa del pulgar izquierdo, en cara palmar pulgar derecho y palmar izquierdo, ,corroborado este último aserto, por lo manifestado por el Dr B.V., verbal y por escrito cuando realiza el protocolo de autopsia, que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, y de una presunta sustancia que tenían en sus prendas de vestir, corroborado con lo manifestado por J.A.S.C., quien elaboró EXPERTICIA HEMATOLOGICA y D.H.R., también experto que realizó EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, prendas éstas que no presentaban residuos de pólvora, según lo manifestado por la experto LEONORMAN KATANI CESARANO DE RIOS, quien realizó análisis químico a las referidas prendas, demostrándose también las características de un vehículo marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, tipo techo duro, uso unidad radio patrullera, año 2001, serial carrocería 8XA21UJ7519010957, sin placas de matriculación, que presentaba un orificio circular con proyección de afuera hacia adentro, un segundo orificio en la parte interna del guardafango, demostrándose en consecuencia con lo dicho por los expertos J.A.S.C. Y LEONORMAN KATANI CESARANO DE RIOS, que los zapatos tenían sangre y no residuos de pólvora, al igual que quedó demostrado que las prendas, que portaban los ciudadanos fallecidos presentaban sangre y soluciones de continuidad.

Con los testimonios de los Funcionarios F.A.S.D. GUERRA Y C.B.C., Adscritos todos ellos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Departamento de Criminalísticas, Delegación Valera, y el Reconocimiento de Cadáver por ellos practicado, al igual que de la Inspección Ocular N° 1318, de fecha cuatro de julio de 2003, se demuestran las características físicas de los ciudadanos fallecidos, así como la vestimenta que portaban, el cadáver número 1 pantalón jeans de color gris impregnado de manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo, una franela manga corta cuello redondo de color roja y zapatos casuales de color marrón presentando herida external derecha, una herida en región inferior del tórax derecho, una herida en región superior interna brazo derecho, una herida en región superior interna, brazo derecho, una herida en región inferior externa del brazo , una herida en mano derecha (meñique) en la rodilla en región parietal superior derecha, el cadáver 2 vestía un short azul, tipo bermuda, numeración 23, franelilla marca sport, con inscripción SP negra, zapatos deportivos gris marca FILA , que presentaba herida en extremo superior derecho del cuello, una herida en región sigomática izquierda, herida en región occipital superior, en región postero superior derecha del tórax, en región media del tórax, en la base externa del pulgar derecho, en base externa del pulgar izquierdo, en cara palmar pulgar derecho y palmar izquierdo que estaban impregnadas de una solución hemática y solución de continuidad producto de los disparos, y de una presunta sustancia que tenían en sus prendas de vestir, demostrándose también con este testimonio las características de un vehículo marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, tipo techo duro, uso unidad radio patrullera, año 2001, serial carrocería 8XA21UJ7519010957, sin placas de matriculación, que presentaba un orificio circular con proyección de afuera hacia adentro, un segundo orificio en la parte interna del guardafango, demostrándose en consecuencia con lo dicho por los expertos J.A.S.C. Y LEONORMAN KATANI CESARANO DE RIOS, que los zapatos tenían sangre y no residuos de pólvora, al igual que quedó demostrado que las prendas, que portaban los ciudadanos fallecidos presentaban sangre y soluciones de continuidad, según lo manifestó D.H.R.R..

Con los testimonios en calidad de expertos de ISLEY C.M., Y Y.Y.S., se demuestra que la presencia de las siguientes armas de fuego, 1.- un arma de fuego para uso individual portátil, larga por su manipulación, tipo sub ametralladora, marca atener, calibre 9 milímetros parabellum, modelo AUG, fabricado en Austria, de acabado superficial, serial de orden 150072, 2.- un cargador para arma de fuego tipo sub ametralladora, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, presentando desgaste, capacidad para 25 balas, dispuestas en columna doble, 3.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, calibre 410, marca mamola, fabricada en Venezuela, serial 8510, 4.- Dos armas de fuego para uso individual, portátiles, cortas por su manipulación, tipo pistola, marca glock, calibre 9mm parabellum, modelo 17, fabricado en Austria, presenta la inscripción EAF131, “MIJ” CICPC y ALP88; 5.-dos cargadores para armas de fuego marca GLOCK; 6.- un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca ruger, calibre 9mm parabellum, modelo F95DC, fabricado en USA, presenta emblema de la “República Bolivariana de Venezuela y Cuero Técnico de Policía Judicial”, serial 31180136; 7.- un cargador para arma de fuego, elaborado en metal, acabado superficial, pavón negro, capacidad para 15 balas de calibre 9mm parabellum, dispuestas en columna doble; 8.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, pavón negro, serial CBM 0535, CBN 5395, CBN 3783; 9.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38, mágnum, modelo 19-5, fabricado en USA, ocn inscripción tenue y parcial de TRUJILLO, serial de orden AJF5955, AJF 4493 AJF 4556, en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura y puente fijo y 17897, 1643X Y 1599 X, en el puente móvil, 10.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 357 MAGNUM, serial AHW 5729 y 59747, 8.- un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special; 11.- un arma de fuego para uso individual portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 108, concluyendo el serial verdadero es AYA-9229 no visible.12.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 special, serial TOG543915, 13.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca a.r., calibre 38 special, modelo 941, serial de orden E304475 y 746 en el puente móvil; 14.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, serial d e orden CB95434 y 8001; 15.- cinco balas para armas de fuego, 38 special, de las marcas CAVIM; 16.- una bala para armas de fuego, calibre 38 special, marca CE; 17.- 14 conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetro, parabellum, cuatro CAVIM, Cuatro PMC, 1 AP, 1 AMERC, 1 GFL, 1 FC, 1 CBC y 1 WIN; 18.- cinco conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 38 special, 2 marcas CAVIM, 1 WINCHESTER, 1 GPL, 1 AGUILA; 19.- una concha perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, marca WIN; 20.- dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, calibre 38 special, concluyendo que 8 de las 14 conchas calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo sub ametralladora marca séller, calibre 9 milímetro parabellum, modelo AUG, serial de orden 150072, descrita en el numeral 1; cuatro de las seis conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetro parabellum, modelo 17, serial de orden ALP888, las dos conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9 milímetro parabellum, modelo 47, serial de orden EAF 131, tres de las cinco conchas y el proyectil calibre 38 special fueron percutados y disparados por el arma tipo revólver marca taurus calibre 38 special, seriadle orden QG543915( 12), las dos conchas restantes calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revólver, marca smith weson, calibre 38 special, serial C895434, que la concha calibre 410, fue percutada por el arma de fuego tipo escopeta, marca mamola, calibre 410, serial 8540; debe concatenarse con lo señalado por el ciudadano R.F., quien testificó haber recogido las conchas peritadas por los profesionales escogidos por los titulares de la acción pena y los testimonios de los ciudadanos, R.A.F., J.M.G.B., M.R.A., F.P.A., N.C.D., A.R.A., quienes refirieron también características de las armas disparadas a las víctimas e, 04-07-03.

De las declaraciones rendidas por los ciudadanos, R.A.F., J.M.G.B., M.R.A., F.P.A., N.C.D., A.R.A., quedó evidenciado que, el 04-07-03, a las víctimas O.J.B.Q. Y R.D.J.B., los Funcionarios policiales les solicitaron los documentos , y que posteriormente a esas mismas víctimas a escasos minutos les estaban disparando los mismos funcionarios, que los disparos iban hacia la cruz, que recibieron muchos disparos, que los vecinos les decían que no dispararan, , que les disparaban con como con armas HK, y que como a la hora llegaron funcionarios del CICPC a ver que había ocurrido, pero como se fueron las personas agarraban las conchas y se las daban a él, que por eso entregó 14 conchas de los proyectiles, proyectiles éstos a los cuales se les hizo las respectiva experticia por parte de las funcionarias, ISLEYS C.M.S. Y Y.Y.S., peritaje éste último que fue cuestionado por la defensa, argumentando para ello que los ciudadanos no eran las personas idóneas para colectar evidencias, pues estaba en entredicho la cadena de custodia, al respecto debe precisarse, que la cadena de custodia pretende, como su nombre lo indica, preservar la evidencia cuando traspasa bien de una mano a otra, bien de un organismo a otro, lo que evidentemente es el comportamiento idóneo de los funcionarios revestidos de autoridad para realizar las diligencias encomendadas con ocasión del cargo que desempeñan, sin embargo, tal y como quedó evidenciado a lo largo del proceso, y, específicamente cuando son apreciados y valorados los testimonios de los Funcionarios V.A.L.Z. y C.A.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se estableció y dejó sentado que ellos, como encargados de colectar las evidencias necesarias y de interés criminalístico, para lograr el esclarecimiento de los hechos y en caso de ser punibles lograr el descubrimiento de los autores, ellos no realzaron su trabajo, bien por miedo, bien por otros motivos, no justificados, no queda otra alternativa que preguntarse, ante la omisión de los cuerpos de investigación, deben quedarse los ciudadanos inertes y no tratar de realizar las gestiones, que si bien no le están encomendadas por derecho, ante su convencimiento de haber presenciado hechos no acordes con los preceptos jurídicos o sobremanera morales y naturales, de unos funcionarios que no intentaron siquiera descubrir lo ocurrido, evidentemente que cualquiera persona ante tal comportamiento haría lo que el ciudadano R.A.F. hizo, máxime cuando de la experticia se determinó que esas conchas formaron parte de proyectiles disparados por armas que pertenecen a los Cuerpos de Seguridad, es pertinente señalar que según los anteriores testimonios, que demostrado también que las víctimas estaban sentadas en la cruz, e inmediatamente los testigos escucharon los disparos y que dos cuidadnos vestidos de a.e. los que disparaban, que llegó una patrulla, que las víctimas, poco antes de su fallecimiento, estaban sentados, y uno de los funcionarios le dijo a uno que se pusiera la mano en la nuca ,que también llegaron funcionarios del CICPC, y se escucharon los disparos, y que un funcionario de azul disparaba, que Funcionarios policiales detuvieron a F.P.A.P., el día que ocurrieron los hechos, que, se llevaron a la s víctimas para el zanjón, con las manos en la nuca, que un funcionario de chemis blanca disparó hacia arriba, y otros funcionarios de azul y otro de franela blanca les disparaba a los jóvenes, que ORLANDO era estudiante y RAMON jugaba básquet, que el día cuando fallecieron estaban jugando en la cancha, que un funcionario de chemis blanca estaba parado en la calle disparando, que un funcionario trancó la calle en la pepsi, que las víctimas eran personas muy sanas, que ese día Ramón jugaba básquet, que los funcionarios policiales estaban disparando, que los funcionarios solo revisaron un pedacito de pared y se fueron, que Orlando tenía las manos en la nuca cuando les dispararon ,lo que se corrobora con lo manifestado por escrito y verbalmente por el Doctor B.V., quien practicó los protocolos de autopsia de los ciudadanos O.B. Y R.B. y por J.R.P.M., quien elaboró la trayectoria balística, que Orlando y R.e. en la cruz, que un funcionario que estaba arreglando el carro disparó, que los PTJ sacaron una HK, y empezaron los disparos, que los funcionarios llegaron donde estaban las víctima y los revisaron, los bajaron al callejón, y empezaron a dispararles, que dispararon funcionarios policiales y PTJ, con armas USI y HK, que las dos patrullas estuvieron siempre en el lugar.

También quedó demostrado Con los testimonios en calidad de experto de los peritos J.C.C.P. Y F.C.Q.S., la existencia de un revólver marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 105, fabricado en USA

Con los testimonios en calidad de expertos de los doctores J.A.L.V. y O.E.N.R., y el peritaje por ellos realizado, quedó demostrado que los ciudadanos L.T.H.R., presentó una herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil en sedal, con orificio de entrada a nivel del 1/3 medio cara antero externa de la pierna y orifico de salida a nivel de cara anterior 1/3 medio de la pierna, excoriaciones a nivel del 1/3 proximal de la pierna, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 12 a 15 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; F.B., 2 heridas en el miembro superior derecho e izquierdo, razante por proyectil a nivel de 1/3 distal cara postero extero del antebrazo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel de región glútea con muslo en cara posterior sin orificio de salida, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 10 a 12 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; y L.D.H., 1 herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil con orificio de entrada a nivel de 1/3 proximal cara interna de muslo, con infección agregada, por arma de fuego, de mediana gravedad, el 04-07-03, de 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio, lesiones éstas que según lo manifestado por los doctores W.R.A.G. Y H.U. , cicatrizaron.

Con el testimonio en calida de experta de la Dra JALIXSA RODRIGUEZ, y la experticia botánica concluyendo, se demuestra que e los fragmentos vegetales de color pardo rojizos y semillas del mismo color y peso neto de un gramo con ochocientos miligramos, es marihuana; y que dos trozos de pitillos confeccionados en material sintético transparente contentivo de polvo color beige oscuro con peso bruto de 600 miligramos y una bolsa pequeña transparente confeccionada en material sintético, contentivo de un polvo de color beige oscuro con peso bruto de un miligramo con doscientos miligramos y neto de 600, ambos son cocaína base

El testimonio en calidad de experto J.F.C.G., y el informe escrito por el presentado demuestran la existencia de dos arma de fuego, tipo escopeta, marca mossberq, calibre 12, fabricada en USA, acabado superficial signos de oxidación, modelo 500A, longitud del cañón 470 mm, diámetro del cañón 18 mm números de campo y estría anima lisa, giró helicoidal anima lisa, empuñadura sintética de color negro, partes cañón caja de los mecanismos empuñadura caña y guardamanos, sistema de carga mediante el accionamiento manual de la caña, concluyendo que con las mencionadas armas en su estado y uso original se pueden causar lesiones de menos o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de forma rasante y/o perforante producidos por los proyectiles disparados, dependiendo del área anatómica comprometida

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS CIUDADANOS A.R.B., E.E.L.D., H.A.L.D., JOHONN G.M.H., F.J.A., J.G.R., D.A.M.R., R.R.R., R.J.B., C.E.P.R., H.R.L.T., A.E.C.L., en el fallecimiento de los ciudadanos O.J.B.Q. Y R.D.J.B.C.

Habiéndose establecido con el acta de Defunción N° 496 y 495, EXPEDIDAS POR la Prefectura M.D. de la ciudad de Valera, el fallecimiento de O.J.B. y R.D.J.B.C., el día 4 de julio de 2003, fallecimiento éstos que fueron , el de O.J.B.Q., por 10 heridas por armas de fuego distribuidas en cabeza, tórax, extremidad superior e inferior derecha, tres hematomas en región temporal derecha, en sentido vertical al eje corporal, sin lesión en cuero cabelludo, hematoma en labio inferior del lado izquierdo con herida contusa en su cara interna, no se aprecian signos de forcejeo, concluyendo que la Causa de la muerte fue por perforación y hemorragia cerebral con fractura de cráneo por herida por arma de fuego, y la de R.D.J.B., presentó 12 heridas por armas de fuego, distribuidas en cabeza, cuello, manos y tórax sin signos de lucha o forcejeo, concluyendo, que presentó seis orificios de entrada por impactos de proyectil sin tatuajes con seis orificios de salida, causa de la muerte hemorragia externa por ruptura de arteria carótida y vena yugular derecha por herida por arma de fuego. según se desprende de los protocolos de autopsia Nos 119 y 120 realizados por el Dr B.A.V. y su manifestación verbal expresada en la audiencia oral y pública, demostrándose también con lo señalado por J.R.P.M. y el informe que por escrito presentó de la trayectoria balísticas realizada O.B. para el momento de recibir los proyectiles que originaron orificios en la región del cráneo, brazo izquierdo y tórax derecho, se encontraba en plano inclinado inferior, que conforma un tramo de la calle del sitio de suceso y diagonal al tirador, no se estableció trayectoria en relación a las heridas del dedo y meñique y que el tirador o tiradores se encontraban ubicados en un plano inclinado superior conformado por la calle; que la ubicación de R.B., para el momento de recibir los impactos de proyectiles que lesionaron el cráneo y cuello se encontraba en un tramo de la calle del sitio del suceso de forma lateral y de espaldas con respecto al tirador o tiradores, lo que permite concluir que las lesiones que originaron que O.J.B. y R.d.J.B.C., perdieran la vida, fue como consecuencia de un agente externo, por ende comportamiento humano.

Establecido el anterior aserto, debemos precisar a quien se le atribuye la acción que ocasionó los disparos que impactaron en la humanidad de los occisos, para contestar tal interrogante, debemos referirnos a los testimonios de los ciudadanos, R.A.F., J.M.G.B., M.R.A., F.P.A., NELLY COROMOTO DELGAD Y, A.R.A., quienes son contestes en manifestar que los Funcionarios policiales que estaban en el lugar donde resultaron fallecidos los jóvenes dispararon contra ellos ,que las víctimas según el protocolo de autopsia y el testimonio en calidad de experto de J.R.P.M. y el informe que por escrito presentó, trayectoria balísticas realizada, O.B. para el momento de recibir los proyectiles que originaron orificios en la región del cráneo, brazo izquierdo y tórax derecho, se encontraba en plano inclinado inferior, que conforma un tramo de la calle del sitio de suceso y diagonal al tirador, que el tirador o tiradores se encontraban ubicados en un plano inclinado superior conformado por la calle; que la ubicación de R.B., para el momento de recibir los impactos de proyectiles que lesionaron el cráneo y cuello se encontraba en un tramo de la calle del sitio del suceso de forma lateral y de espaldas con respecto al tirador o tiradores, resaltando la manifestación verbal realizada por lo que quedó demostrado1.- que una de las víctimas estaba arrodillado cuando recibió los impactos que produjeron su fallecimiento, 2.- que estaban ambos de espalda, 3.- que uno de ellos tenía las manos en la nuca, según lo manifestado por RIVAS ALBARRAN MARISOL, Y , N.C.D. HERNANDE Y 4.- que estaban en plano inferior a los tiradores, según la referida trayectoria balística, lo que también fue señalado por F.P.A.P., cuando manifestó que se los llevaron para un zanjón y desde arriba les disparaban.

Ahora bien, ante la posición en que se encontraban los ciudadanos O.J.B. y R.D.J.B.C., cuando reciben los disparos, es posible que haya habido enfrentamiento, entre los funcionarios policiales disparadores y los fallecidos, para justificar el accionar de las armas? Para contestar tal interrogante, es preciso, traer a colación la lógica y las máximas de experiencia, la lógica nos indica que si una persona está de espaldas, con las manos en la nuca, arrodillado, mal pudiera estar esgrimiendo armas de fuego y las máximas de experiencia nos señala que si ya los disparadores, les habían solicitado a las víctimas su documentación, tal y como lo señala R.A.F., lo mas acorde con su investidura policial era, identificarlos y realizar lo constitucional, legal y procesalmente permitido, si debían detenerlo, lo harían, si no, indicarles que se retiraran del sitio.

La defensa técnica, argumentó inicialmente y a lo largo del debate oral y público, inclusive en las conclusiones, que sus defendidos actuaron amparados en la legítima defensa y cumpliendo un deber, para lo cual argumentaron la presencia de 3 armas a las cuales se les realizó las respectiva experticia, si tomamos en consideración lo que significa obrar en cumplimiento de un deber, que implica realizar la actividades legales permitidas para cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y los requisitos exigidos en el artículo 65 del Código Penal, en relación a la legítima defensa, a saber, a.- agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, demostrado está fehacientemente que los ofendidos, O.J.B. y R.D.J.B.C., no agredieron a los funcionarios policiales que les dispararon, por el contrario, previo a la acción cuestionada, fueron precisados y les requirieron la documentación personal, trajeron a colación en este aspecto las armas referidas en este particular, lo que es imposible relacionarlas con las víctimas, por el contrario, los testigos manifestaron que ellos tenían un balón, creíble tal afirmación, porque las armas peritadas, según los expertos, eran de un tamaño considerable, que imposibilitaba ser ocultadas, no está cumplido en supuesto requerido en el numeral 1, primer supuesto del artículo 65 del texto sustantivo penal y tampoco el supuesto requerido en el literal a, del numeral 3 del referido Código, lo que impide dar por demostradas ambas causa de justificación.

Señalaron también los defensores, técnicos que sufrieron, los ciudadanos, F.B., 2 heridas en el miembro superior derecho e izquierdo, razante por proyectil a nivel de 1/3 distal cara postero extero del antebrazo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel de región glútea con muslo en cara posterior sin orificio de salida, por arma de fuego, de mediana gravedad, de 10 a 12 días para curarse, incapacitado, bajo tratamiento hospitalario; y L.D.H., 1 herida en el miembro inferior izquierdo, por proyectil con orificio de entrada a nivel de 1/3 proximal cara interna de muslo, con infección agregada, por arma de fuego, de mediana gravedad, el 04-07-03, de 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio, lesiones éstas que según lo manifestado por los doctores W.R.A.G. Y H.U. , cicatrizaron, como consecuencia del accionar por parte de las víctimas de las armas referidas, al respecto, quedó demostrado que si bien los referidos ciudadanos efectivamente presentaron lesiones, sin embargo los disparos que impactaron en la humanidad de los señalados como autores de los ilícitos, no es posible atribuírselas, pues, ante el aserto de no portar armas las víctimas, menos aún es posible concluir que ellos, las víctimas, generaron o produjeron las heridas de los acusados.

También argumentaron, que un vehículo marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, tipo techo duro, uso unidad radio patrullera, año 2001, serial carrocería 8XA21UJ7519010957, sin placas de matriculación, presentaba un orificio circular con proyección de afuera hacia adentro, un segundo orificio en la parte interna del guardafango una de las patrullas, tenía un orificio como consecuencia de un disparo, así lo da a entender el testimonio del funcionario C.B., quien le realizó la Inspección al referido vehículo, sin poder llegar a establecer relación de causalidad alguna, entre esta circunstancia y el comportamiento de las víctimas al momento de recibir los disparos que produjeron su fallecimiento.

También argumentaron que en las vestimentas de los ciudadanos fallecidos había sustancia de prohibido porte y comercialización (DROGA), pues F.S., así lo señaló y la experticia que se le practicó a la sustancia, peritaje realizado por la DRa JALIZSA RODRIGUEZ, quien concluyó que efectivamente era sustancia de las prohibidas, , si embargo si tomamos en consideración el comportamiento de los acusados el día de los hechos cuestionados, no es posible, jurídica y procesalmente afirmar, que esa sustancia efectivamente las tenían en su poder los ciudadanos fallecidos, no obstante la anterior aseveración, en caso de que efectivamente la portaran, justifica el comportamiento de los ciudadanos A.R.B., E.E.L.D., H.A.L.D., JOHONN G.M.H., F.J.A., J.G.R., D.A.M.R., R.R.R., R.J.B., C.E.P.R., H.R.L.T., A.E.C.L., en el fallecimiento de los ciudadanos O.J.B.Q. Y R.D.J.B.C.?, evidentemente que no.

La defensa técnica cuestionó a lo largo del iter procesal, que concluyó, provisionalmente con la presente sentencia, la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. (ARTÍCULOS 406 EN RELACION CON EL 426 DEL CODIGO PENAL), argumentando que la complicidad correspectiva estaba en desuso y que esta figura tendía a desaparecer ante los avances tecnológicos para individualizar a los disparadores, criterio éste que pudiera ser válido en un procedimiento idóneo, bien llevado, pero si como en el presente caso, los encargados de investigar, no realizaron su trabajo, por motivos hasta ahora desconocidos, solo por ello debía entonces dejarse impune el hecho que FUNCIONARIOS POLICIALES, le quitaran la vida a 2 jóvenes, uno estudiante y otro deportista, porque solo se pudo esclarecer y probar que todos los FUNCIONARIOS POLICALES dispararon , pero que no se pudo precisar cual o cuales de ellos propinó el disparo que finalmente produjo la muerte de estas dos persona?, en justicia, ello no es posible.

Ante la argumentación anterior, quedando evidenciado que, el 04-07-03, a las víctimas O.J.B.Q. Y R.D.J.B., los Funcionarios policiales les solicitaron los documentos, y que posteriormente a esas mismas víctimas a escasos minutos les estaban disparando los mismos funcionarios, que los disparos iban hacia la cruz, que recibieron muchos disparos, que los vecinos les decían que no dispararan, , que les disparaban con como con armas HK, armas éstas a las cuales se les practicó experticia por las funcionarias, ISLEYS C.M.S. Y Y.Y.S., peritaje éste último que fue cuestionado por la defensa, argumentando para ello que los ciudadanos no eran las personas idóneas para colectar evidencias, pues estaba en entredicho la cadena de custodia, al respecto debe precisarse, que la cadena de custodia pretende, como su nombre lo indica, preservar la evidencia cuando traspasa bien de una mano a otra, bien de un organismo a otro, lo que evidentemente es el comportamiento idóneo de los funcionarios revestidos de autoridad para realizar las diligencias encomendadas con ocasión del cargo que desempeñan, sin embargo, tal y como quedó evidenciado a lo largo del proceso, y, específicamente cuando son apreciados y valorados los testimonios de los Funcionarios V.A.L.Z. y C.A.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se estableció y dejó sentado que ellos, como encargados de colectar las evidencias necesarias y de interés criminalístico, para lograr el esclarecimiento de los hechos y en caso de ser punibles lograr el descubrimiento de los autores, ellos no realzaron su trabajo, bien por miedo, bien por otros motivos, no justificados, no queda otra alternativa que preguntarse, ante la omisión de los cuerpos de investigación, deben quedarse los ciudadanos inertes y no tratar de realizar las gestiones, que si bien no le están encomendadas por derecho, ante su convencimiento de haber presenciado hechos no acordes con los preceptos jurídicos o sobremanera morales y naturales, de unos funcionarios que no intentaron siquiera descubrir lo ocurrido, evidentemente que cualquiera persona ante tal comportamiento haría lo que el ciudadano R.A.F. hizo, quien señaló que como a la hora llegaron funcionarios del CICPC a ver que había ocurrido, pero como se fueron las personas agarraban las conchas y se las daban a él, que por eso entregó 14 conchas de los proyectiles, máxime cuando de la experticia se determinó la existencia de 1.- un arma de fuego para uso individual portátil, larga por su manipulación, tipo sub ametralladora, marca atener, calibre 9 milímetros parabellum, modelo AUG, fabricado en Austria, de acabado superficial, serial de orden 150072, 2.- un cargador para arma de fuego tipo sub ametralladora, elaborado en metal, de acabado superficial, pavón negro, presentando desgaste, capacidad para 25 balas, dispuestas en columna doble, 3.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo escopeta, calibre 410, marca mamola, fabricada en Venezuela, serial 8510, 4.- Dos armas de fuego para uso individual, portátiles, cortas por su manipulación, tipo pistola, marca glock, calibre 9mm parabellum, modelo 17, fabricado en Austria, presenta la inscripción EAF131, “MIJ” CICPC y ALP88; 5.-dos cargadores para armas de fuego marca GLOCK; 6.- un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca ruger, calibre 9mm parabellum, modelo F95DC, fabricado en USA, presenta emblema de la “República Bolivariana de Venezuela y Cuero Técnico de Policía Judicial”, serial 31180136; 7.- un cargador para arma de fuego, elaborado en metal, acabado superficial, pavón negro, capacidad para 15 balas de calibre 9mm parabellum, dispuestas en columna doble; 8.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, pavón negro, serial CBM 0535, CBN 5395, CBN 3783; 9.- tres armas de fuego, para uso individual, portátiles, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38, mágnum, modelo 19-5, fabricado en USA, ocn inscripción tenue y parcial de TRUJILLO, serial de orden AJF5955, AJF 4493 AJF 4556, en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura y puente fijo y 17897, 1643X Y 1599 X, en el puente móvil, 10.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 357 MAGNUM, serial AHW 5729 y 59747, 8.- un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special; 11.- un arma de fuego para uso individual portátil, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, modelo 108, concluyendo el serial verdadero es AYA-9229 no visible.12.- un arma de fuego, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca taurus, calibre 38 special, serial TOG543915, 13.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca a.r., calibre 38 special, modelo 941, serial de orden E304475 y 746 en el puente móvil; 14.- un arma de fuego, para uso individual, tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38 special, serial d e orden CB95434 y 8001; 15.- cinco balas para armas de fuego, 38 special, de las marcas CAVIM; 16.- una bala para armas de fuego, calibre 38 special, marca CE; 17.- 14 conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetro, parabellum, cuatro CAVIM, Cuatro PMC, 1 AP, 1 AMERC, 1 GFL, 1 FC, 1 CBC y 1 WIN; 18.- cinco conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala calibre 38 special, 2 marcas CAVIM, 1 WINCHESTER, 1 GPL, 1 AGUILA; 19.- una concha perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, marca WIN; 20.- dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, calibre 38 special, concluyendo que 8 de las 14 conchas calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo sub ametralladora marca séller, calibre 9 milímetro parabellum, modelo AUG, serial de orden 150072, descrita en el numeral 1; cuatro de las seis conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetro parabellum, modelo 17, serial de orden ALP888, las dos conchas restantes calibre 9 milímetro parabellum, fueron percutidas por un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9 milímetro parabellum, modelo 47, serial de orden EAF 131, tres de las cinco conchas y el proyectil calibre 38 special fueron percutados y disparados por el arma tipo revólver marca taurus calibre 38 special, seriadle orden QG543915( 12), las dos conchas restantes calibre 38 special fueron percutadas por el arma de fuego tipo revólver, marca smith weson, calibre 38 special, serial C895434, que la concha calibre 410, fue percutada por el arma de fuego tipo escopeta, marca mamola, calibre 410, serial 8540.Por lo que esas conchas formaron parte de proyectiles disparados por armas que pertenecen a los Cuerpos de Seguridad.

Es pertinente señalar que según los testimonios, quedó demostrado también que las víctimas estaban sentadas en la cruz, e inmediatamente los testigos escucharon los disparos y que dos cuidadnos vestidos de a.e. los que disparaban, que llegó una patrulla, que las víctimas, poco antes de su fallecimiento, estaban sentados, y uno de los funcionarios le dijo a uno que se pusiera la mano en la nuca ,que también llegaron funcionarios del CICPC, y se escucharon los disparos, y que un funcionario de azul disparaba, que Funcionarios policiales detuvieron a F.P.A.P., el día que ocurrieron los hechos, que, se llevaron a la s víctimas para el zanjón, con las manos en la nuca, que un funcionario de chemis blanca disparó hacia arriba, y otros funcionarios de azul y otro de franela blanca les disparaba a los jóvenes, que ORLANDO era estudiante y RAMON jugaba básquet, que el día cuando fallecieron estaban jugando en la cancha, que un funcionario de chemis blanca estaba parado en la calle disparando, que un funcionario trancó la calle en la pepsi, que las víctimas eran personas muy sanas, que ese día Ramón jugaba básquet, que los funcionarios policiales estaban disparando, que los funcionarios solo revisaron un pedacito de pared y se fueron, que Orlando tenía las manos en la nuca cuando les dispararon, que Orlando y R.e. en la cruz, que un funcionario que estaba arreglando el carro disparó, que los PTJ sacaron una HK, y empezaron los disparos, que los funcionarios llegaron donde estaban las víctima y los revisaron, los bajaron al callejón, y empezaron a dispararles, que dispararon funcionarios policiales y PTJ, con armas USI y HK, que las dos patrullas estuvieron siempre en el lugar.

De lo anterior se desprende que el fallecimiento de los ciudadanos O.J.B.Q. Y R.D.J.B.C., fue como consecuencia del accionar de las armas de reglamento que portaban los funcionarios A.R.B., E.E.L.D., H.A.L.D., JOHONN G.M.H., F.J.A., J.G.R., D.A.M.R., R.R.R., R.J.B., C.E.P.R., H.R.L.T. y A.E.C.L., el día 04-07-06, en el sector Las Mercedes, parte baja, vía pública, Valera Estado Trujillo, sin poder individualizarse cual de ellos produjo los disparos que finalmente le ocasionara el fallecimiento, lo que constituye y tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, (ARTÍCULOS 406 EN RELACION CON EL 426 DEL CODIGO PENAL), calificado este tipo, debido a que como ya quedó evidenciado, las víctimas en modo alguno tuvieron al posibilidad de defenderse ante el comportamiento de los anteriores ciudadanos, pues los autores del hecho, ante la superioridad numérica y con la presencia de tal cantidad de armas, sabían de antemano el resultado, estaban sobre seguros, lo que constituye lo que se ha denominado como ALEVOSIA.

Como corolario de lo anterior, si los funcionarios autores de los disparos, utilizaron para ello las armas que el Estado les asigna para el resguardo de la ciudadanía, evidentemente hicieron USO INDEBIDO de esas armas, supuesto regulado en el artículo 281 del Texto sustantivo penal, lo que tipifica el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.

En consecuencia la sentencia a dictarse debe ser CULPABLE Y POR ENDE CONDENATORIA, en relación a los dos ilícitos.

PRUEBAS RECEPCIONADAS RELACIONADAS CON LOS HECHOS DONDE FUE VICTIMA M.S.M.

Acta de Defunción suscrita por la Prefecto de la Parroquia C.M.d.M.T., donde rectifica que el día 10-05-03, a las nueve de la noche falleció M.S.M..

El anterior documental es de los susceptibles de ser incorporados por su lectura conforme al numeral 2 del artículo 239 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia el Tribunal lo considera apto y/o idóneo para fundar el presente fallo, demostrándose con tal documental que M.S.M. falleció el 10-05-03

Doctor A.S.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.768.960, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Trujillo Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con el informe de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de M.S.B., señalando en el informe escrito que el cadáver presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje, en mesogastrio, con orificio de salida en espalda inferior izquierdo y con trayecto que lesiona hasas intestinales delgadas, retroperitoneo, hematoma retroperitoneal, herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje en 11° con orificio de salida en espalda inferior derecha y con trayecto que perfora cúpula hepática derecha, base de pulmón derecho, lóbulo inferior, hemoperitoneo; hemotórax derecho, herida operatoria, no suturada, de laparotomía mediana supra e infla umbilical; herida por arma de fuego con orifico de entrada en muslo izquierdo, sin tatuaje con trayecto entre masas musculares y salida en región supero lateral izquierda del muslo, y previo juramento declara lo siguiente: “ Es una autopsia practicada hace 3 años es la misma en la que encontré 3 herida por arma de fuego, una con orificio de entrada con tatuaje del mesiogatrio y que tienen un trayecto en el lado izquierdo, los lesiones intestinales, otra herida que entraba en el once espacio intercostal derecha y con trayecto con el pulmón derecho otra en el muslo izquierdo que no tenia tatuaje, no se trató de una muerte instantánea que ocurrió al momento de ser intervenido, pudiendo ser ocasionada por una anemia aguda, por perdida sanguínea, lo que lesiona el encéfalo, produciendo muerte por sangramiento, lesiones cerebrales toxicas” Es todo.-El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Su experiencia dentro de la patología? Soy patólogo desde el año 1.974, he realizado más de 7.000 autopsias, actualmente soy jefe de anatomía patológica, y profesor de la escuela de derecho 2.-) ¿Usted habla de tres heridas, pudo observar de la revisión externa algún tipo de lesión? No traje mis informaciones, pero si puedo decir que basándome en esto que tengo aquí no veo que tenga ningún tipo de hematoma, además eso fue hace tres años, el hematoma que describo no tiene nada que ver con eso, no tenía lesiones externas que describir a parte de las heridas de arma de fuego, 3.-) ¿La primera herida fue donde? En el Mesogastrio, mi descripción no tiene nada que ver con la secuencia, eso queda donde está el ombligo, esa herida fue de parte media a parte izquierda, lateral, 4.-) ¿Usted puede determinar, cual es el recorrido intraorgánico? Es ascendente en el trayecto intraorgánico, 5.-) ¿Con relación a esa herida el ángulo que tenía cual era? Simplemente si entra por el frente se observa un desnivel, 6.-) ¿Esa herida tiene tatuaje? si, En líneas generales, se trata de heridas producidas de 60 centímetros hacia abajo, es una distancia corta, 7.-) ¿Pudo determinar que tipo de arma produjo esa herida? Es imposible, es un arma de fuego, 8.-) ¿En relación a las heridas que tiene el tatuaje, no se puede disfrazar el tatuaje? El tatuaje falso es producido por el humo y cuando se limpia desaparece, el tatuaje verdadero es producido por la pólvora, el que presentaba el cadáver es verdadero, 9.-) ¿En relación a la segunda herida? Es en once intercostal izquierdo, en el tórax de izquierda a derecha, con trayecto que perfora el pulmón derecho y lóbulo derecho, 10.-) ¿La perpendicularidad del mismo? En el once intercostal izquierda con salida en la espalda interior derecha, esta herida es más horizontal, con orificio de salida, 11.-) ¿Presentó tatuaje? Si, verdadero, uno se lleva por la coloración si es más intenso o menos intenso, puedo aseverar que son dos tatuajes verdaderos 12.-) ¿En relación con la tercera herida? En el muslo izquierdo, región anterior y superior con trayecto entre las masas musculares, la herida tiene orificio de salida en muslo lateral izquierdo, esa persona pudo estar de pie o acostada, sentado es imposible, esa herida no tiene tatuaje.- 13.-) ¿Esa herida no tiene tatuaje? No, quiere decir que si no tiene tatuaje pudo haber sido hecha a mayor distancia de 60 centímetros, 14.-) ¿La secuencia de las heridas la puede determinar los tatuajes? No, eso determina es la distancia no la secuencia de las heridas, 15.-) ¿Cuándo revisa un cadáver lo analiza en relación a la historia o trae previo las circunstancia que llevaron a la muerte de esa persona? A la morgue evidentemente llega un cadáver y los conmemorativos son que evidentemente ese ciudadano fue llevado vivo al hospital, y muerte intra operatorio, es que muere en la operación, la información que dan a los patólogos es un resumen de todo, a nosotros nos dan informaciones de que como llegó el cadáver si murió en la operación o como ingresó, como sucedieron los hechos no nos interesan, aquí se observaron lesiones gravísimas, era muy difícil que se salvara en virtud de que la misma expansión de la sangre en el abdomen por el peritoneo, cúpula hepático, pulmón estas dos heridas son suficientes para la muerte, cuando se pierde sangre esos linfocitos que tiene el cuerpo cuando se pierde mucha sangre no llega suficientemente al cerebro y se produce una catástrofe en el organismo y se produce los casos de anemia aguda, 16.-) ¿Cuánto tiempo duraría viva una persona con estas heridas? Hay que comenzar a explicar que ocurre con un paciente que llega en esas condiciones, se le hace un diagnostico, pero existe un espacio de tiempo entre recibirla y meterla en pabellón a aperar, en eso pasan como 20 minutos, estas eran unas heridas mortales, severas, gravísimas.- EL Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿Sobre que cadáver estamos haciendo referencia? MINGUEL MENDOZA, 2.-) ¿Desasearía que mostrara el sitio de orificio de entrada y de salida? El experto mostró en su cuerpo donde esta la entrada del proyectil y donde salió, 3.-) ¿En que posición pudo estar esa persona al recibir el impacto? Estamos hablando especulaciones, para que una herida este de abajo hacia arriba, puede ser que el arma esté mas abajo, 4.-) ¿En esta herida no hubo choque con hueso? No, es parte blanda, entro y salió, 5.-) ¿Esto quiere decir que el tirador estaba más abajo que la victima? Es una especulación, aunque no solo ocurre si el arma está más abajo, pudo haber muchas posiciones lo que interesa es que tenga el trayecto, pudo estar acostado, 6.-) ¿El lugar de entrada y salida del segundo disparo? Once espacio, de izquierda a derecha, 7.-) ¿Podría dar una definición del tatuaje verdadero? Es una mancha que queda alrededor de la herida producida por la quemadura de la pólvora.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Con respecto a la primera herida la persona pudo haber estado acostada? Dije que existen dos posibilidades que el arma este baja, pudo haber estado en movimiento, 2.-) ¿Usted podría decir si entre el orificio de entrada o de salida, que distancia hay? Como quince a 20 centímetros porque era muy delgado, esa es la posibilidad, 3.-) ¿Es muy mínimo? Si estamos hablando de aproximadamente 20 centímetros, 4.-) ¿Esa herida fue horizontal? Si lesiona la copula del hígado, 5.-) ¿Usted podría decir si entre el orificio de entrada de las dos heridas que distancia hay? Habría que medir, 6.-) ¿La herida de la pierna dijo que esa persona pudo haber estado de pie? Yo no dije eso, esa herida tiene una característica que es que no tiene tatuaje y hay muy poca distancia, entre la entrada y la salida, no hay distancia, la persona pudo haber estado acostado, 7.-) ¿El tirador pudo haber estado en un plano superior a la victima? Es una posibilidad, pero muy complicada, 8.-) ¿Con esas tres heridas sufridas por el ciudadano, esa persona al momento de recibirlos, pudo haber quedado inconsciente, se pudo haber levantado? Pudo ser, muchas veces la inconciencia puede ser de traumatismo craneal, pero, tubo que ser muy doloroso.- La ciudadana Juez deja constancia que dichos reconocimientos son incorporados por su lectura a la presente causa, por lo que se procedió a la lectura de los mismos.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicados la autopsia a M.S.B., señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado en la autopsia en referencia, señaló y explicó cada una de las heridas que presentó el cadáver mencionado, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas, que el cadáver de M.S.M., presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje, en mesogastrio, con orificio de salida en espalda inferior izquierdo y con trayecto que lesiona hasas intestinales delgadas, retroperitoneo, hematoma retroperitoneal, herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje en 11° con orificio de salida en espalda inferior derecha y con trayecto que perfora cúpula hepática derecha, base de pulmón derecho, lóbulo inferior, hemoperitoneo; hemotórax derecho, herida operatoria, no suturada, de laparotomía mediana supra e infla umbilical; herida por arma de fuego con orifico de entrada en muslo izquierdo, sin tatuaje con trayecto entre masas musculares y salida en región supero lateral izquierda del muslo.

Con el Acta de Defunción suscrita por la Prefecto de la Parroquia C.M.d.M.T., se evidencia que el día 10-05-03, a las nueve de la noche falleció M.S.M., fallecimiento éste ocurrido como consecuencia de herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje, en mesogastrio, con orificio de salida en espalda inferior izquierdo y con trayecto que lesiona hasas intestinales delgadas, retroperitoneo, hematoma retroperitoneal, herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje en 11° con orificio de salida en espalda inferior derecha y con trayecto que perfora cúpula hepática derecha, base de pulmón derecho, lóbulo inferior, hemoperitoneo; hemotórax derecho, herida operatoria, no suturada, de laparotomía mediana supra e infla umbilical; herida por arma de fuego con orifico de entrada en muslo izquierdo, sin tatuaje con trayecto entre masas musculares y salida en región supero lateral izquierda del muslo, según lo expresado por el Dr A.S.O.C. en su informe escrito y oral.

Testimonio del ciudadano M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.456.839, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con la Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Hematológica N° 9700-069-0058, de fecha 26-05-03, quien manifestó haberla realizado y suscrito, y previo juramento de Ley, quien declara: “ En base al oficio N° 18 fue solicitado como experto en el área biológica microanálisis un pedimento de un reconocimiento legal de unas prendas de vestir comparación hematológica y grupo sanguíneo, las retiro de la área de evidencias y se trasladan a Barquisimeto, en el laboratorio son analizadas y se le practica un reconocimiento a las prendas al mono de deportivo y la chaqueta, el grupo sanguíneo es O que es lo que solicita el CICPC, las prendas fueron devueltas al departamento de objetos recuperados” Es todo.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Que piezas de vestir fueron realizadas el reconocimiento? El mono de vestir y una chaqueta, 2.-) ¿En que condiciones estaba el mono deportivo? Al practicarse el reconocimiento se observo una rasgadura y una solución de continuidad en el muslo izquierdo, 3.-) ¿En que parte tenia la rasgadura? No recuerdo donde estaba, la solución de continuidad es en el muslo izquierdo, 4.-) ¿Tenía igual características las tres soluciones de continuidad? La rasgadura para mi para el momento en que ingresó al Centro Hospitalario cortaron la pieza de vestir y las soluciones de continuidad es por el paso de un proyectil las cuales se presumen que fueron por dos por el paso de un proyectil, 5.-) ¿Eso pudo ser por una caída violenta? No puedo especificar esa pregunta, 6.-) ¿Usted vio si esa rasgadura era violenta, no observó violencia en los hilos, si fue tratado violentamente o si fue con una tijera u otro objeto? En realidad no recuerdo las características de la rasgadura, tampoco fue especificada en la experticia, 7.-) ¿Cuál es su experiencia dentro del área donde trabaja? En el área biológica 9 años, 8.-) ¿Qué observo? En ambas piezas se practica un macerado en las manchas de color pardo rojizo, de 9 horas para obtener un resultado, se practica una experticia para determinar si estas manchas son o no sangre, determinándose que si fueron sangre, 9.-) ¿Qué tipo de sangre? Se realizó las pruebas en las evidencias determinándose que el tipo de sangre es O, por la ausencia de los aglutinogenos A y B, 10.-) ¿Este tipo de sangre pertenece a un ser humano? Puede ser de un animal, no puedo especificar si es humana o animal ya que no me solicitaron esta experticia, 11.-) ¿En relación a la chaqueta que observo? Suciedad y regular uso.- El Fiscal Tercero O.B. pregunta: 1.-) ¿Cuándo hace referencia a una solución de continuidad a que se refiere? Un orificio o hueco, 2.-) ¿A estas piezas de vestir que le fueron suministradas, apreció esos orificios? Si, dos soluciones continuidad una en la región anterior del muslo izquierdo y en el glúteo izquierdo, 3.-) ¿Recuerda el tamaño de los orificios? De 2 centímetros de diámetro, 4.-) ¿Esas piezas presentaban manchas de color pardo rojizo? Si, 5.-) ¿Logró determinar que estaba ante la presencia de sangre? Si, 6.-) ¿Recuerda si eran manchas pequeñas o grandes? No recuerdo, 7.-) ¿Plasmo el lugar donde estaban las manchas de sangre? No, solo se manifiesta que presenta manchas de color pardo rojizo.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿Podría decir si se trata de sangre humana o animal? En base a la experticia me base en un oficio en la solicitan determinación del grupo sanguíneo mas no determine si era sangre humana o animal, pero si se puede determinar en base a otros análisis que es sangre humana o de animal pero en esta experticia no porque no fue solicitada.- La ciudadana Juez deja constancia que dicha prueba es incorporada por su lectura a la presente causa, por lo que se procedió a la lectura de los mismos.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Hematológica, a un mono deportivo y una chaqueta concluyendo que el grupo sanguíneo es “O”, señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado en el peritaje, demostrándose con tales medios de pruebas que las prendas peritadas presentaban en su exterior sangre.

Testimonio en calidad de experto del ciudadano, J.A.L.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.032.592, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento de ley declara sobre Levantamiento Planimétrico de fecha 29 de Febrero de 2003, signado con el N° 9700-029-001 quien expone: “ Fui comisionado para realizar la experticia de levantamiento Planimétrico avenida Libertador con avenida Coro en S.R.T.E.T., es una vía publica, sitio abierto, de concreto el cual permite el tránsito del noreste al suroeste y viceversa, se puede apreciar que existen aceras peatonales, viviendas y locales comerciales, el sitio del suceso es al frente del local comercial repuestos vilmar” Es todo.- El Fiscal Segundo L.T. pregunta: 1.-) ¿Nos puede decir si reconoce el contenido de esta prueba? Si reconozco su contenido y firma, 2.-) ¿Cuál es el objetivo de la experticia? Es dejar constancia de manera grafica el sitio del suceso, 3.-) ¿No debe reflejar evidencias de interés criminalistico? Si, yo no observe ninguna evidencia de interés criminalístico, 4.-) ¿Cómo determinó que es el sitio del suceso? Se realiza por medio de la inspección técnica Criminalistica y demás experticias preliminares, me debo apoyar en otros elementos que me suministra la institución.- La defensa L.Z., pregunta: 1.-) ¿En ese levantamiento puede señalar si ese sitio del suceso es plano o hay algún tipo de inclinación? Hay una inclinación bastante prolongada de la avenida Coro del sentido suroeste al noroeste.- El defensor privado S.Q., pregunta: 1.-) ¿Cuándo habla de inclinación prolongada hay alguna curva pronunciada? Si hay una curva adyacente al Cuartel, 2.-) ¿Viniendo del Cuartel y hacia la Avenida Coro hay una curva? Si hay.- El Defensor publico abogado R.G., pregunta: 1.-) ¿Puede explicar en que consiste la planimetría? Es una fijación del sitio del suceso, en un plano a escala, 2.-) ¿Pudiera asimilarse con una inspección ocular? Es un medio de fijación y es auxiliar de la inspección y viceversa, las cuales se hacen al mismo tiempo, aunque este se hizo posterior después de la inspección técnica, 3.-) ¿Esto también fue realizado por otro funcionario? Si, 4.-) ¿Puede indicar cuales instrumentos se usan para la planimetría? Una cinta métrica, una brújula, papel, lápiz, se hace un croquis y se traspone al un plano, donde hay una mesa para dibujo, escalimetros, 5.-) ¿El experto debe tener conocimiento de inspección técnica? Si por supuesto, 6.-) ¿Cuántos expertos participaron? El experto soy yo.-

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto, es idóneo y/o apto para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicado Levantamiento Planimétrico, en la avenida Libertador con avenida Coro, S.R.T., concluyendo que es una vía pública, sitio abierto, con aceras peatonales, viviendas y locales comerciales, señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado en el peritaje

Testimonio del funcionario M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.923.536, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Trujillo Estado Trujillo, quien siendo impuesto del motivo de su comparecencia relacionado con la inspección ocular N° 292, 293 y acta policial de fecha 02-09-2003, y previo juramento declara lo siguiente: “ La actuación mía fue que fui comisionado con el detective L.B. y fue realizar un reconocimiento a un cadáver que estaba en la morgue de la ciudad de Trujillo, pudiéndose determinar una herida, luego nos trasladamos al sitio del suceso donde se realizó un enfrentamiento entre un ciudadano y una comisión de la policial y fue en la avenida Libertador final de la Avenida Coro diagonal a Cadela, se hizo la inspección y L.B. hace el acta” Es todo.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Esas fueron sus tres actuaciones? La inspección en el sitio y del cadáver, 2.-) ¿A dónde fue primero? Al Hospital J.G.H., directamente a la morgue, ya que el cadáver reposaba ahí, 3.-) ¿La herida de intervención quirúrgica es de una operación? No se decir, puede ser de la autopsia ya que son las características típicas en forma de Y, no recuerdo haberle visto al cadáver otras heridas, se que las tenia pero no recuerdo en que parte del cuerpo, no recuerdo haberle visto tatuaje a las heridas, 4.-) ¿Encontró evidencias de interés criminalísticos en el sitio? No, 5.-) ¿El Inspector L.B. trabaja en la institución? No el renuncio en el mes de Diciembre, yo fui en labores de técnico y el era el investigador.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) Quisiera que la inspección 292 le diera lectura, ¿Qué tiempo tiene como funcionario? 17 años, 2.-) ¿Puede repetir en calidad de que practicó esa inspección? En el área técnica, 3.-) ¿A que se suscribe esa actuación? A la revisión minuciosa del cadáver, 4.-) ¿Pudiera señalar cuantas heridas apreció en el cadáver? Son heridas suturadas, no sabría decir cuantas, tenía una en forma de Y que son características de la autopsia, y otra de menor tamaño, suturada, 5.-) ¿Puede decir donde se encontraba la herida en forma de Y? comienza en la región escapular y termina en la región inguinal, 6.-) ¿Qué características tenia la herida del muslo izquierdo? Habían dos heridas suturadas eran pequeñas, 7.-) ¿Apreció otras heridas en el cuerpo? 4 heridas más, no recuerdo en que parte del cuerpo, 8.-) ¿A que nombre respondía ese cadáver? Lo identifica el investigador, no lo identifique en ninguna de mis actuaciones, 9.-) ¿Logró apreciar tatuaje en el cadáver? Negativo, no pude observarlo, 10.-) ¿Recuerda haberlo visto o no lo plasmó en la actuación? No lo vi, 11.-) ¿Qué dimensión tenían esas heridas? Todas eran pequeñas, 12.-) ¿Da fe ante este Tribunal de no haber apreciado el tatuaje en ese cadáver? Si, si lo hubiese visto lo hubiese plasmado, 13.-) ¿Usted revisó minuciosamente el cadáver? Si, y no vi tatuaje.- La defensor privado L.Z., pregunta: 1.-) ¿Puede señalar en que sitio realizó la inspección ocular? En S.R. al final de la Avenida Libertad con avenida Coro, atrás de la compañía de electricidad, 2.-) ¿Ese sitio es totalmente plano o presenta inclinación? Es inclinado ascendente, 3.-) ¿Observó algo de interés criminalístico? No.-

El testimonio del Funcionario M.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas fue ofrecido por el Ministerio Público por haber realizado inspecciones oculares 192 y 193 y haber suscrito acta policial de fecha 02-09-03, sin embargo ante la ausencia de recuerdos y la contradicción evidente entre su manifestación, que las heridas no tenía tatuaje, cuando el Medico A.S., en su intervención oral y en el informe escrito, señaló y explico la presencia de tatuaje en DOS las heridas que presentó el cadáver del ciudadano M.S.M., le quita credibilidad a su versión, lo que en consecuencia, genera para los juzgadores la no idoneidad del anterior testimonio, por lo que no es apto ni será tomado en cuenta para fundar el presente fallo judicial.

Testimonio de la ciudadana A.D.C.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.921.338, de ocupación oficios del hogar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y previo juramento, declaró sobre el conocimiento que tiene de los hechos de la siguiente manera: “Yo estaba esperando carro porque me tocaba salir del trabajo cuando vi que pasaron un señor en una moto y dos patrullas pero no vi nada, escuche los tiros, yo no vi nada , cuando escuches los tiros me metí otra vez para la casa de la señora”.- Es todo.- El Fiscal Segundo L.T.? Pregunta: 1.-) ¿Ese señor que Usted vio en la moto llevaba algún tipo de armamento? No, 2.-) ¿De donde venían los disparos? Venían de la patrulla.- El Fiscal Tercero O.B., pregunta: 1.-) ¿En que trabaja Usted? En casa de famita, 2.-) ¿Usted sabe leer y escribir? No, 3.-) ¿Dónde ocurrieron estos hechos? Al frente del cuartel, aquí arriba en Trujillo, 4.-) ¿Usted estaba donde? Al frente del Cuartel esperando carro, el señor iba en la moto y la patrulla atrás, ese señor venia corriendo, es patrulla, no sonaba la sirena, 5.-) ¿Cuándo escucha los tiros vio disparaba alguna persona? No, yo escuche los tiros pero no vi, cuando salí para irme para mi casa ya no había nada, la patrulla iba atrás de él, cuando escuche los tiros me metí para la casa de la patrona y cuando Salí ya no había nada.-

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, en efecto, relató circunstancias que también fueron relatadas por el ciudadano J.R.A.A. y su dicho, en si mismo no arrojó convicción alguna de estar mintiendo, por el contrario la versión, aún cuando corta, estuvo revestida de veracidad que permiten considerar este dicho apto y/o idóneo para fundar la presente sentencia, y es así que se deduce de este testimonio que un señor pasó en una moto y a dos patrullas, escucho tiros al frente del cuartel y que los disparos venían de la patrulla y que no sonaba la sirena.

Testimonio del ciudadano J.R.A.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.952.243, comerciante, quien impuesto del motivo de su comparecencia y previo juramento de ley declara: “ Eso fue en el 2003, venia hacia Trujillo a buscar unas facturas, vendiendo aceite al mayor y me dedicaba a la zona de San Lázaro, venia a cobrar voy a la altura donde está el ejercito cerca de la panadería y me pasa por el lado izquierdo y una moto y miro por el retrovisor y veo una camioneta de la policía y le doy paso cuando veo que el muchacho que iba en la moto se le desplaza y veo que saca, cuando la policía se para un revolver y dispara, y sale un policía de esos y se le va encima al muchacho y los veo forcejeando y escucho el disparo, y lo meten en el carro de la policía, yo estaba asustado, un policía me dijo que si vi lo que paso, y me pidió la cedula y lo acompaño a la policía me toma declaración y me dijo que algún me van a llamar y hasta hoy” Es todo.- El Fiscal Segundo L.T., pregunta: 1.-) ¿Usted dice que los funcionarios policiales le sirvieran de testigo? No, me preguntaron que si vi, y me dijeron que fuera a declarar, 2.-) ¿En que momento se le acerca el policía si Usted iba en el carro? Yo vi, cuando pasó la policía, yo estoy dentro de carro, yo le di paso, 3.-) ¿Habían otros vehículos delante o atrás? Adelante no, no recuerdo si venían atrás, pero cuando veo por el retrovisor la policía le di paso, 4.-) ¿A que altura fue eso? Era subiendo donde está la panadería, me acuerdo porque vi una panadería, 5.-) ¿En que momento lo pasa la moto? En ese momento y de una vez me pasa la policía, 6.-) ¿En que lugar lo abordó la policía? Yo quede en la Panadería, fue ahí, 7.-) ¿A Usted le dijo el funcionario que lo acompañara lo detuvo? No, me dijo que lo acompañara, el funcionario me llevó hasta allá donde está el Comando8.-) ¿Sabe como es el funcionario? No me acuerdo porque yo estaba asustado, 9.-) ¿El funcionario se identifico? El se bajó, no me recuerdo, 10.-) ¿Usted dice que la moto se arrastro? No se deslizó se fue de lado, eso es subiendo, no recuerdo bien, solo se que se le deslizó, no se cayó de la moto, lo estaban persiguiendo, 11.-) ¿Usted vio que algún funcionario le disparó? Vi que se le acercó un funcionario hubo un forcejeo y escucho los disparos, no me recuerdo bien, 12.-) ¿Cuántos funcionarios eran? Eran varios, 13.-) ¿Recuerda si todos los funcionarios se bajaron de la unidad patrullera? No me acuerdo, 14.-) ¿Cuántos funcionarios forcejearon? Vi a uno que forcejeó le agarró la mano y después escucho los disparos, ellos estaban cerca, no recuerdo bien, se bajó uno de la camioneta, y el señor saca el arma y dispara, 15.-) ¿Usted vio cuando los policías sacan las armas? Cuando el señor disparó los funcionarios no se habían bajado, y ahí se baja el policía y se va contra él, los demás policías en lo que cae se lo llevan y uno se acerca a hablar conmigo, eso fue rápido, el señor disparó una sola vez, y escuche dos disparos, 16.-) ¿Recuerda las características del funcionario que forcejeo? No se que era alto, 17.-) ¿Recuerda a otras personas que hallan visto los hechos? No, a lo mejor habían pero como yo estaba nervioso.- El Fiscal Tercero O.B. pregunta: 1.-) ¿En que empresa trabaja? Ahorita trabajo en una agencia de aceites y trabajaba antes con movil de Venezuela, lubricantes Contéis, 2.-) ¿Para ese momento de que fecha estamos hablando? Eso fue en el 2003, para esa fecha yo trabaja con lubricantes Contéis y con Movil, 3.-) ¿para ese momento tenia una ruta? Si toda la zona de Trujillo, era la que tenia asignada, 4.-) ¿A que hora fue eso? Era tarde, en cuestión de la tarde, no recuerdo la hora, 5.-) ¿usted vio el momento en que la moto paso por la ruta donde se encontraba? Si me paso por el lado izquierdo, 6.-) ¿Vio específicamente la moto cuando paso a que distancia? Pegado, 7.-) ¿Recuerda las características de la moto? No me acuerdo, de motos no se nada, 8.-) ¿Recuerda las características de la persona que conducía la moto? No, solo recuerdo que tenia guantes negros, eso hace tiempo, 9.-) ¿Recuerda la vestimenta? No me acuerdo, 10.-) ¿Teniendo establecido que la persona no cae de la moto a que distancia estaba usted del lugar de donde se desliza y no cae? Eso es como cuando Usted va en un carro y hay un choque, la moto pasa, yo sigo, pasa el carro de la policía, no se decir a que distancia, 11.-) ¿Qué tiempo tiene como vendedor de esa empresa? Tiempo, pero ya no tengo ese trabajo porque la empresa quebró, pero tengo 6 años vendiendo aceite, y tengo quinto año de bachillerato, 12.-) ¿Explique en que forma la persona desliza la moto? Se le chorreo para un lado, es como perder el equilibrio, 13.-) ¿Ese lugar es una recta una semi curva? Se que es subiendo no me acuerdo si hay una recta o una curva, 14.-) ¿El lugar a que hacer eferencia lo recuerda? Si, hay como una semi cuerva, 15.-) ¿Vio hacia que lugar deslizo la moto? No recuerdo bien, 16.-) ¿La persona que hizo después que la moto cae? La moto cae y el queda parado, y veo que saca un arma y apunta hacia la policía y dispara, 17.-) ¿De donde saca esa persona el arma? Se que saca el arma, 18.-) ¿En que mano portaba la misma? Mano derecha, 19.-) ¿Afirma eso a este Tribunal? Si el saco el arma y dispara, 20.-) ¿Recuerda la vestimenta que portaba esa persona? No, se que le vi unos guantes negros, 21.-) ¿Qué características tenían los guantes? Solo se que eran negros, 22.-) ¿Una vez que esa persona saca el arma de fuego, hacia donde dispara? Hacia ellos, ellos se paran y el saca el arma y dispara, 23.-) ¿Dónde se encontraba la unidad policial de él? Cerca como 4 o 5 metros más o menos, 24.-) ¿A que distancia aproximada se encontraba Usted? Detrás del carro de la policía como a 2 metros del carro de la policía y en relación a la persona no me acuerdo, 25.-) ¿Usted descendió del vehículo? Me baje cuando el funcionario me llevó, después me vine para Valera, 26.-) ¿Usted vio todo desde el interior del vehículo? Si, 27.-) ¿En que posición se encontraba esa persona cuando disparó? Parado de frente a los funcionario policiales, 28.-) ¿Tomando en cuenta que se encontraba en el interior de su vehículo, sin Usted haberse bajado como observa que la persona dispara? Eso se ve no había más nadie adelante, 29.-) ¿La Unidad policial le tapaba? No, 30.-) ¿Cuántos funcionarios se bajaron del vehículo? No se, 31.-) ¿En que oportunidad los policías responden? El saca el arma y dispara y en ese momento sale el policía de la parte de atrás, 32.-) ¿Qué hizo el funcionario? Se va a detener al muchacho, y se agarran como forcejeando, 33.-) ¿Cuándo baja de la unidad saca el arma o se baja con el arma en la mano? Yo se que cuando él se acerca a él veo el forcejeo pero nos e si llevaba el arma, no vi cuando el funcionarios saca el arma, y no me fije si llevaba el arma en la mano, cuando está con él si le veo el arma en la mano, 34.-) ¿Cuándo escucha el primer disparo? El primer disparo lo hace el muchacho de la moto, luego escuche dos disparos, veo que cae el muchacho lo agarran y si le veo el arma en la mano, 35.-) ¿Esos disparos fueron seguidos? Si escucha, PA PA, 36.-) ¿Qué hicieron los otros funcionarios? Se bajan y veo que uno se va hacia donde está el muchacho, y después se bajan los demás no me acuerdo cuantos se bajaron todos de la parte de atrás, 37.-) ¿Cuál fue la actuación de los otros funcionarios? Lo agarraron y se lo llevaron, 38.-) ¿Usted dice que vio que lo estaban persiguiendo, es eso correcto? Si, yo vi eso porque me pasaron, 39.-) ¿En esa persecución hubo disparos? No, los únicos disparos el primero fue el de la moto, pero antes no sé, 40.-) ¿Cuántos funcionarios forcejearon con esa persona? Uno, ellos estaban parados, 41.-) ¿El funcionarios llevaba el arma en la mano? Yo le vi el arma cuando estaba forcejeando, yo se que le vi el arma en la mano, al muchacho cuando disparó le vi el arma, esa arma no se que es.- La defensor L.Z., pregunta: 1.-) ¿Desde donde venia el día de los hechos? Venia de Valera e iba para aquí Trujillo, San Lázaro, porque tenía unos clientes allá, 2.-) ¿Podría decir algún nombre de alguno de esos clientes? Son bodegas que venden aceite, 3.-) ¿Con que empresa trabajaba? Con lubricantes Contéis, yo tenía una Toyota hi lux de la empresa, 4.-) ¿Usted dice que a la altura de una panadería lo paso una moto y posteriormente lo pasa la patrulla policial, usted se detiene o continua su marcha? Continuo des pues de la panadería, yo detuve mi vehículo cuando paso lo que paso, 5.-) ¿Usted se detiene porque? Porque el carro de la policía quedo atravesado, de frente al mío, 6.-) ¿Quiero que le señale al Tribunal exactamente, desde donde Usted esta más o menos a que distancia había? Que se yo como de aquí a la reja más o menos, 7.-) ¿Pudo ver a que distancia se encontraba la patrulla de donde se encontraba la moto? Estaba cerca, 8.-) ¿Por qué dice Usted que hubo un forcejeo? Porque vi que estaban como peleando, el quería como quitarle el arma el muchacho al policía y ahí es donde escucho PA PA, eso fue seguido.- El Tribunal pregunta: 1.-) ¿Por qué no había venido? Me mude y no conseguían la dirección.-

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, en efecto, relató circunstancias que también fueron relatadas por la ciudadana A.D.C.S., y su dicho, en si mismo no arrojó convicción alguna de estar mintiendo, estuvo revestida de veracidad que permiten considerar este dicho apto y/o idóneo para fundar la presente sentencia, y es así que se deduce de este testimonio que a la altura donde está el ejército, cerca de la panadería le pasó una moto y vio una patrulla , que el señor de la moto disparó y que un policía se le va encima, forcejearon y escuchó disparo.

Con los testimonios de los ciudadanos A.D.C.S. Y J.R.A., se demuestra que a la altura donde está el ejército, cerca de la panadería le pasó una moto y vio una patrulla, que el señor de la moto disparó y que un policía se le va encima, forcejearon y escuchó disparo y que, que el señor de la moto disparó y que un policía se le va encima, forcejearon

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Con el Acta de Defunción suscrita por la Prefecto de la Parroquia C.M.d.M.T., se evidencia que el día 10-05-03, a las nueve de la noche falleció M.S.M., fallecimiento éste ocurrido como consecuencia de herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje, en mesogastrio, con orificio de salida en espalda inferior izquierdo y con trayecto que lesiona hasas intestinales delgadas, retroperitoneo, hematoma retroperitoneal, herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje en 11° con orificio de salida en espalda inferior derecha y con trayecto que perfora cúpula hepática derecha, base de pulmón derecho, lóbulo inferior, hemoperitoneo; hemotórax derecho, herida operatoria, no suturada, de laparotomía mediana supra e infla umbilical; herida por arma de fuego con orifico de entrada en muslo izquierdo, sin tatuaje con trayecto entre masas musculares y salida en región supero lateral izquierda del muslo, según lo expresado por el Dr. A.S.O.C. en su informe escrito y oral.

Con los testimonios de los ciudadanos A.D.C.S. Y J.R.A., se demuestra que a la altura donde está el ejército, cerca de la panadería le pasó una moto y vio una patrulla, que el señor de la moto disparó y que un policía se le va encima, forcejearon y escuchó disparo y que, que el señor de la moto disparó y que un policía se le va encima, forcejearon , todo lo narrado ocurrió en la avenida Libertador con avenida Coro, S.R.T., según lo manifestado por el Funcionario experto J.A.L.G., quien elaboró EXPERTICIA PLANIMETRICA.

RESPONSABILIDAD PENAL DE F.J.A., J.A.B.L., J.A.R., E.E.C.D., D.A.M.R., L.F.H.P. Y A.E.C.L., EN EL FALLECIMIENTO DE M.S.M..

Habiéndose establecido y probado, según Acta de Defunción suscrita por la Prefecto de la Parroquia C.M.d.M.T., que el día 10-05-03, a las nueve de la noche falleció M.S.M., como consecuencia de herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje, en mesogastrio, con orificio de salida en espalda inferior izquierdo y con trayecto que lesiona hasas intestinales delgadas, retroperitoneo, hematoma retroperitoneal, herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje en 11° con orificio de salida en espalda inferior derecha y con trayecto que perfora cúpula hepática derecha, base de pulmón derecho, lóbulo inferior, hemoperitoneo; hemotórax derecho, herida operatoria, no suturada, de laparotomía mediana supra e infla umbilical; herida por arma de fuego con orifico de entrada en muslo izquierdo, sin tatuaje con trayecto entre masas musculares y salida en región supero lateral izquierda del muslo, según lo expresado por el Dr A.S.O.C. en su informe escrito y oral, lo que permite concluir que las lesiones que originaron que M.S.M. fue como consecuencia de un agente externo, por ende comportamiento humano hecho este ocurrido en la avenida Libertador con avenida Coro, S.R.T., según lo manifestado por el Funcionario experto J.A.L.G., quien elaboró EXPERTICIA PLANIMETRICA Y el testimonio de los ciudadanos A.D.C.S. Y J.R.A., lo que demuestra que a la altura donde está el ejército, cerca de la panadería le pasó una moto y vio una patrulla.

Establecido el anterior aserto, debemos precisar a quien se le atribuye la acción que ocasionó los disparos que impactaron en la humanidad de M.S.M., para lo cual tomaremos en cuenta e primer lugar las declaraciones de BRICEÑO L.J.A., cuando manifiesta que E.C. y puro h.i. detrás de la unidad y que él no disparó, que tampoco lo hizo A.C., porque él solamente condujo, al igual que F.A. tampoco disparó. De igual manera, E.C. señala que JAIRO se le va encima a la persona que iba en la moto, y s ele abalanza encima, y escucharon dos disparos, y que quienes dispararon fue JAIRO y y otro compañero, que según lo manifestado por L.F.H.P. fue D.M., que Franlin Azuaje no disparó.

J.A.R., también manifestó que la otra persona que disparó fue D.M., lo único que el Tribunal toma en consideración para fundar la responsabilidad de los acusados, pero no para fundar responsabilidad penal del declarante, por apego a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional.

De lo anterior se evidencia que los disparos que ocasionaron las heridas del ciudadano M.M. y que ocasionaran finalmente su fallecimiento, fue como consecuencia del accionar de las armas de reglamento de los ciudadanos J.A.R. Y D.M. por lo que el fallo debe der de CULPABILIDAD Y POR ENDE CONDENATORIO.

Se evidencia además que los ciudadanos, F.J.A., J.A.B.L., E.E.C.D., L.F.H.P. Y A.E.C.L., no realizaron comportamiento alguno que produjera el fallecimiento de del ciudadano M.S.M., por lo que la sentencia a dictarse en relación a ellos, debe ser de INCULPABILIDAD, y en consecuencia ABSOLUTORIA.

Quedó establecido que los ciudadanos, J.A.R., y D.M., realizaron la acción con su arma de reglamento que disparó el proyectil que ocasionó las heridas del ciudadano M.M., lo que le produjo posteriormente la muerte, pero debemos revisar el argumento de forcejeo señalado por la defensa, si bien los ciudadanos AQUILINA SAAVEDRA Y J.R.A., señalaron, , que el señor de la moto disparó y que un policía se le va encima, forcejearon y escuchó disparo, ante tal señalamiento, debe revisarse el resultado del protocolo de autopsia realizado por el Dr A.S., quien señaló que ocurrido como consecuencia de herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje, en mesogastrio, con orificio de salida en espalda inferior izquierdo y con trayecto que lesiona hasas intestinales delgadas, retroperitoneo, hematoma retroperitoneal, herida por arma de fuego con orificio de entrada con tatuaje en 11° con orificio de salida en espalda inferior derecha y con trayecto que perfora cúpula hepática derecha, base de pulmón derecho, lóbulo inferior, hemoperitoneo; hemotórax derecho, herida operatoria, no suturada, de laparotomía mediana supra e infla umbilical; herida por arma de fuego con orifico de entrada en muslo izquierdo, sin tatuaje con trayecto entre masas musculares y salida en región supero lateral izquierda del muslo, lo que permite concluir que es inaceptable esta argumentación, debido a que si era un forcejeo, pudo dispararse el arma una sola vez, pero se pregunta quien decide, si es posible que ante tales comportamientos se dispare dos veces el arma, como consecuencia del forcejeo, evidentemente que n.

La defensa técnica, argumentó, también, inicialmente y a lo largo del debate oral y público, inclusive en las conclusiones, que sus defendidos actuaron amparados en la legítima defensa y cumpliendo un deber, para lo cual argumentaron la manera como iba tripulando su vehículo la víctima, si tomamos en consideración lo que significa obrar en cumplimiento de un deber, que implica realizar la actividades legales permitidas para cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y los requisitos exigidos en el artículo 65 del Código Penal, en relación a la legítima defensa, a saber, a.- agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, demostrado está fehacientemente que el ofendido, si bien disparó una sola vez, no era necesario realizarle los otros dos disparos, que todos produjeron su fallecimiento, por lo que no está cumplido en supuesto requerido en el numeral 1, primer supuesto del artículo 65 del texto sustantivo penal y tampoco el supuesto requerido en el literal a, del numeral 3 del referido Código, lo que impide dar por demostradas ambas causa de justificación, máxime cuando no quedó demostrado que la víctima estuviere cometiendo un ilícito al momento de su fallecimiento.

De lo anterior se desprende que el fallecimiento del ciudadano M.M., fue como consecuencia del accionar de las armas de reglamento que portaban los funcionarios J.A.R. Y D.M., el día 10-05-03, en la avenida Coro de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, sin poder individualizarse cual de ellos produjo los disparos que finalmente le ocasionaros el fallecimiento, lo que constituye y tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, (ARTÍCULOS 405 EN RELACION CON EL 426 DEL CODIGO PENAL), por lo que la sentencia a dictarse debe ser CULPABLE Y POR ENDE CONDENATORIA.

Como corolario de lo anterior, si los funcionarios autores de los disparos, utilizaron para ello las armas que el Estado les asigna para el resguardo de la ciudadanía, evidentemente hicieron USO INDEBIDO de esas armas, supuesto regulado en el artículo 281 del Texto sustantivo penal, lo que tipifica el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.

En relación a los ciudadanos, F.J.A., J.A.B.L., E.E.C.D., L.F.H.P. Y A.E.C.L., quedó plenamente establecido y evidenciado su no participación en el fallecimiento del ciudadano M.M., por lo que la sentencia a dictarse debe ser de INCULPABILIDA y por ende ABSOLUTORIA.

PRUEBAS ADMITIDAS Y NO RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Testimonio en calida de experto de A.Y.R., quien fue ofrecida por el Ministerio público, por haber suscrito, también experticia de Reconocimiento legal y análisis hematológico N° 9700-035-4459, y admitido por el Tribunal competente para ello, fue imposible ubicarla, no obstante las diligencias del Tribunal y de la parte oferente para lograrlo, por lo que se ordenó su ubicación y traslado por la fuerza pública, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el órgano designado para ello, no logró ubicar a la mencionada ciudadana, por lo que el Tribunal, al ver cumplido el supuesto requerido prescindió de este testimonio.

Testimonio del ciudadano G.S.G.B., el mencionado ciudadano, ofrecido por la defensa y admitido por el Tribunal competente para ello, sin embargo, ante la inexistencia de dirección exacta que permita su ubicación, pues así lo señalaron los alguaciles encargados de realizar tal diligencia procesal, se ordenó su ubicación y traslado por la fuerza pública, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el órgano designado para ello, no logró ubicar al mencionado ciudadano, por el que el Tribunal, al ver cumplido el supuesto requerido prescindió de este testimonio.

Testimonio en calidad de experto de E.L.V., la mencionada experta, ofrecida como tal por el Ministerio Público y admitido por el Tribunal competente para ello, fue imposible ubicarla, no obstante las diligencias del Tribunal y de la parte oferente para lograrlo, por lo que se ordenó su ubicación y traslado por la fuerza pública, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el órgano designado para ello, no logró ubicar a la mencionada ciudadana, por lo que el Tribunal, al ver cumplido el supuesto requerido prescindió de este testimonio.

Acta policial de fecha 04 de julio de 2003, suscrita por JOHON MARIN, no obstante haber sido admitido tal escrito por el Juez de Control competente, al momento de su incorporación al debate oral y público, se constató que aparece firmada por uno de los ciudadanos señalados de ser autor de un ilícito que dio origen a la tramitación de un asunto penal, originando en consecuencia el presente fallo, por lo que a los fines de preservar el contenido del numeral 5 del artículo 49 Constitucional se le impuso de tal precepto al acusado J.M., manifestando no querer que se incorpore por su lectura, por lo que en consecuencia el Tribunal estimó que debe garantizarle el debido proceso y sobremanera el ya señalado precepto constitucional, y se prescindió de su lectura.

Levantamiento Planimétrico N° c001, suscrito por F.G., no obstante haber sido admitido tal escrito por el Juez de Control competente, al momento de su incorporación al debate oral y público, se constató que pudiera reflejarse en tal peritaje, declaración alguna por parte de los acusados, lo que colide, con el contenido del numeral 5 del artículo 49 Constitucional, pues los imputados manifestaron no querer rendir declaración, por lo que en consecuencia el Tribunal estimó que debe garantizarle el debido proceso y sobremanera el ya señalado precepto constitucional, y se prescindió de su incorporación al debate oral y público.

Testimonio del Funcionario M.B., el mencionado funcionario, cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público y admitido por el Tribunal competente para ello, fue imposible ubicarlo, no obstante las diligencias del Tribunal y de la parte oferente para lograrlo, por lo que se ordenó su ubicación y traslado por la fuerza pública, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el órgano designado para ello, no logró ubicar al mencionado ciudadano, por lo que el Tribunal, al ver cumplido el supuesto requerido prescindió de este testimonio.

Testimonio del ciudadano L.B., el mencionado funcionario, cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público y admitido por el Tribunal competente para ello, fue imposible ubicarlo, no obstante las diligencias del Tribunal y de la parte oferente para lograrlo, por lo que se ordenó su ubicación y traslado por la fuerza pública, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el órgano designado para ello, no logró ubicar al mencionado ciudadano, por lo que el Tribunal, al ver cumplido el supuesto requerido prescindió de este testimonio.

PENALIDAD

Habiéndose establecido la responsabilidad penal del ciudadano J.R., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, tenemos que el artículo 405, contempla como sanción presidio de 12 a 18 años, tomamos el límite inferior de ambos extremos, que es DOCE AÑOS DE PRESIDIO, haciéndosele la rebaja autorizada por el artículo 424, a saber la mitad, tenemos que la mitad de doce años es SEIS AÑOS, se le suma a esos 6 años , la pena prevista para el USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tenemos, que contempla sanción de 3 A 5 AÑOS, tomando el límite inferior, que son 3 años, esos 3 años de prisión se convierten en presidio y tenemos UN AÑO Y SEIS MESES, y aplicando el artículo 87 por la concurrencia de delitos, se le suma la dos terceras partes (UN año) resultando como pena a cumplir SIETE AÑOS D EPRESIDIO.

Habiéndose establecido la responsabilidad penal de los ciudadanos A.R.B., E.E.L., H.A.L., JOHON G.M.H., J.G.R., R.R.R., R.J.B.E.P.R., H.R.L.T., F.A. Y A.E.C.L., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, tenemos que el artículo 406, contempla como sanción de 15 a 20 años, tomando el límite inferior son QUINCE AÑOS, aplicando el contenido del artículo 424, se le rebaja la mitad, resultando SIETE AÑOS Y SEIS MESES, tomando en consideración el artículo 88 del Código Penal, se le suma la mitad, que es TRES AÑOS Y NUEVE MESES, resultando ONCE AÑOS Y TRES MESES, a este resultado se le suma la pena prevista para el USO INDEBIDO DE ARMA, que es de 3 a 5 años, tomamos el límite inferior y aplicando el artículo 88 por ser ambos de prisión, se le suma la mitad, (UN AÑO Y SEIS MESES), resultando en definitiva como pena a cumplir DOCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION.

En cuanto al ciudadano D.M., Habiéndose establecido la responsabilidad penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, tenemos que el artículo 405, contempla como sanción presidio de 12 a 18 años, tomamos el límite inferior de ambos extremos, que es DOCE AÑOS DE PRESIDIO, haciéndosele la rebaja autorizada por el artículo 424, a saber la mitad, tenemos que la mitad de doce años es SEIS AÑOS, se le suma a esos 6 años , la pena prevista para el USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tenemos, que contempla sanción de 3 A 5 AÑOS, tomando el límite inferior, que son 3 años, esos 3 años de prisión se convierten en presidio y tenemos UN AÑO Y SEIS MESES, y aplicando el artículo 87 por la concurrencia de delitos, se le suma la dos terceras partes (UN año) resultando como pena a cumplir SIETE AÑOS D E PRESIDIO, habiendo sido responsable también por el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el 424 del Código Penal, cuyo resultado fue de ONCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, convertida en presidio resultan CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, aplicando el 87 del Código Penal, a SIETE AÑOS de PRESIDIO se le suman las dos terceras partes de CINCO AÑO Y SIETE MESES Y QUINCE DIAS, que son TRES AÑOS Y SEIS MESES, resultando como pena a imponer DIEZ AÑOS Y CINCO DIAS.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 4 , Constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR: declaran inculpable a los ciudadanos J.A.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10032286, residenciado en la avenida El Estadium, pasaje 2, casa N° 07-32, Valera Estado trujillo, E.C., venezolano, cédula de identidad N° 11128828, domiciliado en Pampanito, Estado trujillo, urbanización El Rosal, apartamento 6, piso 3, L.F.H.P., venezolano, mayor de edad, cédulad de identidad N° 13050770, residenciado en S.C., calle principal, Casa 1114, Valera Estado trujillo, F.J.A., venezolano, de 31 años de edad, nacido el 01-01-73, residenciado en la Urbanización P.E. león, avenida principal,c asa sin número, cédula de identidad N° 11320833 PAMpán Estado Trujillo Y A.C., venezolano, naturald e Valera Estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido el 07-10-68, cédulad e identidad N° 10397132, residenciado en el sector Los mangos, vereda 02, casa N° 38-39, San L.V.E.T. y en consecuencia LOS ABSUELVE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de M.M. y el Orden Público, EN SEGUNDO LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 03-07-72, residenciado en F.d.P.E.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de M.M. y el Orden Público, y se le CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, EN TERCER LUGAR, declaran CULPABLE a los ciudadanos, A.R.B., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 31 años de edad, nacido el 08-09-72, soltero, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° 12040185, E.E.L., venezolano, natural de Valera, de 36 años de edad, nacido el 01-11-67, casado, titular de la cédula d e identidad N° 9496643, residenciado en la Urbanización Morón, final vereda 44, casa 10-96, Valera Estado Trujillo, H.A.L., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 41 años de edad, nacido el 23-08-62, casado, titular de la cédula d e identidad 5762668, residenciado en la Urbanización Morón, sector 01, final vereda 46, casa sin número, Valera Estado Trujillo, JOHON G.M.H., venezolano, natural de Valera, de 28 años de edad, nacido el 19-05-75, soltero, titular de la cédula de identidad 11896282, residenciado en ñla parroquia Campo Alegre, sector Cubita, calle principal, casa N° 137, municipio carvajal Estado Trujillo, J.G.R., venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido el 29-03-69, casado, titular de la cédula de identidad N° 10032080, residenciado en la Urbanización La Muralla, casa S-21, Municipio pampanito Estado Trujillo, , R.R.R., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido el 24-10-74, casado, titular de la cédula de identidad N° 12038233, residenciado en el sector Los Pocitos de F.d.P., c asa sin número, Municipio Pampán Estado Trujillo, R.J.B., venezolano, natural d e Trujillo, de 26 años de edad, nacido el 14-07-77, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12798605, residenciado en final del pasaje 4, casa sin número, el a.d.C., municipio San Rafael d e Carvajal Estado Trujillo, C.E.P.R., venezolano, natural d e Valera, de 29 años de edad, nacido el 24-12-74, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12457758, residenciado en el barrio Maracaibito, calle La Cruz, casa sin número, parroquia La Paz, municipio Pampán Estado Trujillo, H.R.L.T., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña A.d.A.S., calle 2,c asa 02-03, municipio M.E.T., F.A., venezolano, de 31 años de edad, nacido el 01-01-73, residenciado en la Urbanización P.E. león, avenida principal, c asa sin número, cédula de identidad N° 11320833 Pampán Estado Trujillo, Y A.E.C.L., venezolano, natural d e Valera Estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido el 07-10-68, cédula d e identidad N° 10397132, residenciado en el sector Los mangos, vereda 02, casa N° 38-39, San L.V.E.T., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON BRICEÑO Y O.B. y se le CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, EN CUARTO LUGAR, declaran culpable al ciudadano D.M., venezolano, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido el 29-03-69, cédula d e identidad N° 11134323, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de M.M. y el Orden Público y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON BRICEÑO Y O.B. y se le CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ AÑOS Y CINCO DIAS de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley.

Se exonera en costas al Estado Venezolano y a los ciudadanos que fueron exonerados de responsabilidad penal en el presente fallo, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

A partir de la presente fecha cesan todas las medidas cautelares impuestas a los ciudadano J.A.B., E.C. Y L.F.H.P., con ocasión de la presente causa.

Notifíquese a los ciudadanos a los cuales se les dictó sentencia condenatoria de la publicación de la presente sentencia, para lo cual deberá librarse la respectiva boleta de traslado.

Expídanse las copias solicitadas por las partes.

La Secretaria Administrativa, Certificará la fecha y hora de la publicación de la presente sentencia, tanto en el expediente físico como informático, con indicación del número de los folios que lo conforman.

LA Juez Profesional,

E.T.R.B.

Las escabinas,

BELKIZ YACQUELINE ALAÑA BENCOMO Y M.P.B.

TITULAR N° 1 TITULAR N° 2

La Secretaria,

D.F.C.

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