Decisión nº DP11-L-2012-001235 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 28 de Septiembre del 2012.

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001235.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano E.A.E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 12.610.870.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor L.D.L.D., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 142.752.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “NESTLE DE VENEZUELA, S.A..”,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor L.A.A.G., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 119.056.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, en la ciudad de Maracay, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 10 Y 30 am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos L.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.730.410, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.056, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la empresa NESTLÉ VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, en fecha 26 de Junio de 1957, carácter el mío que se evidencia de instrumento pode que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 2010, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y E.A.E.C. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.610.870, actuando conjuntamente con su apoderado judicial, ciudadano L.D.L. D, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.264.850, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 142.752, quien en lo sucesivo se denomina “EL EX - TRABAJADOR”; y exponen: De conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, articulo 3, 19 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:

Primera

“EL EX - TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: “…fecha siete (29) de Junio de 2009, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, en el cargo de “Representante Venta Indirecta”, en el Punto de Trasbordo Cagua, en un horario de 7:30 AM a 4:00 PM de lunes a viernes, devengando un último salario básico mensual de Cuatro Mil Doscientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.210,00), lo que equivale a un salario básico diario de Ciento Cuarenta Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs. 140,33); y un último salario integral mensual de siete mil setenta y nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.079,00), lo que equivale a un salario integral diario de doscientos treinta y cinco Bolívares con noventa y seis Céntimos (Bs. 235,96). Ahora bien, en fecha once (11) de Abril de 2012 la relación laboral terminó por despido injustificado…”.

Segunda

“La Empresa” Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados por cobro de prestaciones sociales por cuanto el escrito libelar de “EL EX TRABAJADOR” está fundamentado en una ley o Decreto Ley que no se encontraba vigente para la fecha en que culminó la relación laboral, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.

Tercera

Asimismo, se deja constancia, que trabajó efectivamente para “LA EMPRESA” como “Representante Venta Indirecta” desde el 29 de Junio de 2009 hasta el 11 de Abril de 2012, fecha esta última en que terminó la relación de trabajo que mantuvo “EL EX - TRABAJADOR” con “LA EMPRESA” por renuncia voluntaria y devengando para la fecha de terminación de relación de trabajo un último salario básico mensual de Cuatro Mil Doscientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.210,00), lo que equivale a un salario básico diario de Ciento Cuarenta Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs. 140,33); y un último salario integral mensual de siete mil setenta y nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.079,00), lo que equivale a un salario integral diario de doscientos treinta y cinco Bolívares con noventa y seis Céntimos (Bs. 235,96). Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “EL EX - TRABAJADOR” considera que tiene derecho al pago de: (I) Por Prestaciones Sociales (artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), reclama la cantidad de 135 días de salario por la suma total de Bs 31.854,60; (II) Bono Vacacional Fraccionado conforme a lo establecido en el artículo 196 y 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 4,5 días de salario por la suma total de Bs. 631,48; (III) Por vacaciones fraccionadas, reclama la cantidad de 20,25 días de salario por el salario normal, lo que da la suma total de Bs. 2.841,68; (IV) Por utilidades fraccionadas, reclama la cantidad de 120 días de salario por la suma total de Bs. 13.936,22; (V) Indemnización por despido injustificado conforme al artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la suma total de Bs. 89.549,43; (VI) Pago por Inamovilidad, la suma total de Bs 35.786,17;

Cuarta

“LA EMPRESA” Considera que no le corresponde la totalidad de los conceptos reclamados por cuanto se debe hacer el descuento por anticipos de prestación de antigüedad dados durante la relación de trabajo a “EL EX - TRABAJADOR”, igualmente, La Empresa considera que no le corresponden los conceptos por despido injustificado debido a que el trabajador renunció, libre y espontáneamente, asimismo, La Empresa considera que el reclamo por pago de prestaciones sociales bajo el nuevo régimen establecido en el Decreto Ley LOTTT, tampoco corresponde, debido a que “EL EX TRABAJADOR” renuncio estando vigente la Ley Orgánica del Trabajo anterior, adicionalmente, con respecto al reclamo por bono vacacional fraccionado, consideramos que no corresponden los conceptos debido a que el trabajador al momento de la renuncia, no generó ningún tipo de fracción adicional en su tiempo de servicios y que La empresa, canceló lo debido por vacaciones y bono vacacional al momento en que se causó y “EL EX TRABAJADOR” hizo disfrute de su período y pago, para concluir, con lo que respecta al pago por Indemnización del Paro Forzoso, se le explicó suficientemente al trabajador, en primer lugar, que esta indemnización se genera por despido del trabajador, y que en el presente caso, “EL EX TRABAJADOR” renunció libremente a su puesto de trabajo, y en segundo lugar, se explicó que estas prestaciones son canceladas por la seguridad social y no por La Empresa.

Quinta “EL EX TRABAJADOR”, deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de indemnizaciones por despido injustificado, pago de bono vacacional, fuero sindical, vacaciones, bono vacacional y paro forzoso se ha debido a la necesidad económica, por gastos familiares.

Sexta

“LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con el “Ex Trabajdor”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, el “Ex Trabajador”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, entendiendo la argumentación de lo señalado por “La Empresa”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho.

Séptima

No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo al “Ex Trabajador” contra “LA EMPRESA” la suma de noventa y seis mil setecientos trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 96.713,50) que “LA EMPRESA”, paga en este acto de la siguiente forma: al “Ex Trabajador” mediante cheque emitido a nombre del ciudadano E.A.E.C., signado con el No. 01012483, girado contra el Banco Provincial Banco Universal, de fecha 12 de Septiembre de 2012, por la cantidad señalada, quien declara recibir conforme y a su entera satisfacción, dicho monto se corresponde a: (I) Por Prestaciones Sociales (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), reclama la cantidad de 152 días de salario por la suma total de Bs 41,251.73; (II) Bono Vacacional Fraccionado conforme a lo establecido en el Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de 41,25 días de salario por la suma total de Bs. 8,619.92; (III) Por vacaciones fraccionadas, la cantidad de 21,75 días de salario que totaliza la cantidad de Bs. 4545,05; (IV) Por utilidades fraccionadas, la suma de Bs. 3,939.15; (V) Intereses sobre prestación de antigüedad la suma de Bs. 3166,89. Igualmente de esta suma total, debe restarse la cantidad de Bs. 22,022.07, por anticipo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales pagados, descuento inces y fondo de ahorro habitacional.

Octava

Sin embargo a lo expuesto, La Empresa otorga una Bonificación Especial, que “LA EMPRESA” otorga al “Ex Trabajador” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos, (Bs. 48178,65), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.

Novena

El “Ex Trabajador” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula séptima de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de una posible relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvo con “LA EMPRESA”. El “Ex Trabajador” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 L.d.D. con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos e indemnización de fuero sindical, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales pago por nacimiento de hijo, matrimonio, reposo por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; pago de días de descanso, promedios de salarios variables, incidencias de salario en días de descanso, horas extras, feriados, pago de tiempo de viaje por traslados, transporte, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “El Ex Trabajador”; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “El Ex Trabajador”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; indemnizaciones por accidente o enfermedades profesionales; daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños previsibles e imprevisibles, pasados actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, gastos de farmacia, medicinas, gastos de cirugía, gastos de rehabilitación y terapia, daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de INCE, Código Civil Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para las Personas con Discapacidad, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “LA EMPRESA” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que el “Ex Trabajador” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “Ex Trabajador” pudiere haber prestado a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “Ex Trabajador” por parte de “La Empresa”, ya que el “Ex Trabajador” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el “Ex Trabajador” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

Décima

“El Ex Trabajador” y su representante judicial aceptan que el pago realizado por “La Empresa”, igualmente finiquita cualquier monto que pudiere resultar por las costas procesales que pudieren generarse en este o en cualquier otro procedimiento.

Undécima

“El Ex Trabajador” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

Décima Segunda

“EL Ex Trabajador” expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “LA EMPRESA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y asimismo declaran que la presente transacción tiene por finalidad precaver o terminar algún litigio judicial, eventual, presente o futuro, por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con el Nro. de asunto DP11-L-2012-1235.

Décima Tercera

En virtud de lo anteriormente expuesto “El Ex Trabajador” y “La Empresa”, aceptan todos los términos en que han quedado expuesto esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido”.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE,

EL APODERADO DE LA EMPRESA,

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS EDUARDO VALERO.

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