Decisión nº 13 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana E.I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.717, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro° 43.464, en contra del ciudadano KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556, basándose en la segunda y tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre N.V.N.B..-

En fecha 20 de Junio de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho; ordenándose librar boleta de citación al ciudadano KELVINS J.N.U. y boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 05 de Agosto de 2.013, el Alguacil R.G. dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar lo relacionado a la citación del ciudadano KELVINS J.N.U..

En fecha 05/08/2013, mediante escrito la parte demandada solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo.

En fecha 25/09/2013, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

Mediante auto de fecha 01/10/13, el Tribunal insto a la solicitante a aclarar los términos en que fue realizada la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, a los fines de indicar con precisión quien era el beneficiario de la Medida ya mencionada.

En fecha 03/10/2013, la parte actora dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, consigno escrito de solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre:

• El cincuenta por ciento (50%) del Salario integral, compensación de sueldo, primas por hijos, prima por antigüedad, útiles escolares, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, bonos o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano KELVINS J.N.U., como Enfermero II del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales específicamente en el Hospital Dr. A.P. y como Enfermero Esp. I en el Hospital Militar de Maracaibo Tcnel. Dr. F.V..-

• El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, intereses a Prestaciones Sociales que pudieren corresponderle al ciudadano demandado.

Mediante sentencia de fecha 16/10/2013, este Tribunal decretó: Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana E.I.B.D.N., se decretó la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario integral, compensación de sueldo, prima por antigüedad, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, bonos que percibe el ciudadano KELVINS J.N.U. como Enfermero II del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales específicamente en el Hospital Dr. A.P. y como Enfermero Esp. I en el Hospital Militar de Maracaibo Tcnel. Dr. F.V..-

  2. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, intereses a Prestaciones Sociales que le correspondieren al ciudadano demandado.

Por escrito de fecha 26 de Noviembre de 2013, el ciudadano KELVINS J.N.U., antes identificado, asistido por los Abogados R.A. y Á.G., plenamente identificado en actas, solicitaron a este Tribunal, la realización de Inventario sobre bienes que constituyen el menaje del hogar, y medida preventiva de embargo sobre el salario integral, compensación de sueldo, primas por hijos, prima por antigüedad, útiles escolares, vacaciones, utilidades o bonificación especial de fin de año, bonos, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, intereses de prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana E.B.D.N., antes identificada, como militar al servicio con cargo de enfermera en el Hospital Militar de Maracaibo Tcnel Dr. F.V., hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de tales conceptos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario el ciudadano KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556, asistido por los Abogados R.A. y Á.G., plenamente identificado en actas, ha solicitado Inventario sobre los Bienes que constituyen el menaje del hogar que servia de asiento conyugal de los ciudadanos E.I.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.717 y KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556, a fin de evitar dilapidación sobre dichos bienes por parte de la ciudadana demandante E.I.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.717.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la solicitud de Inventario sobre los bienes que constituyen el menaje del hogar que servia como asiento conyugal a los ciudadanos E.I.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.717 y KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden al ciudadano KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556.-.

II

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ciudadano KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556, ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde en la comunidad de bienes existente entre el y la ciudadana E.I.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.717, las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.

A tal respecto, El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el cincuenta por ciento (50%) del salario integral, compensación de sueldo, prima por antigüedad, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, bonos, prestaciones Sociales, caja de ahorro, fideicomiso, intereses de prestaciones sociales que le pueda corresponder a la ciudadana E.B., como Militar activo al servicio con cargo de Enfermera en el Hospital Militar de Maracaibo Dr. F.V., a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden al ciudadano KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana E.I.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.717, en contra del ciudadano KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556, lo siguiente:

1) Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556, se ordena REALIZAR UN INVENTARIO sobre los bienes que constituyen el menaje del hogar que servia como asiento conyugal a los ciudadanos E.I.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.717 y KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556.

Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado al cual se dirigirá el mismo, a fin de realizar el inventario acordado por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

2) Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano KELVINS J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.009.556, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario integral, compensación de sueldo, prima por antigüedad, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, bonos que percibe la ciudadana E.I.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.510.717, como militar al servicio con cargo de enfermera en el Hospital Militar de Maracaibo Tcnel Dr. F.V..-

  2. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, intereses a Prestaciones Sociales que le correspondiera a la ciudadana E.B..

Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” y “B” deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar al Director del Instituto de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (Cabisofac), al Director del Instituto de Previsión Social de las Fueras Armadas (Ipsfa), y al Director de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Ofíciese.

Asimismo se ordena Oficiar al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL MILITAR DE MARACAIBO TCNEL. DR. F.V., a fin de solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente la ciudadana E.B., e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo de la referida ciudadana.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Enero de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº____ en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _____- La Secretaria.-

Exp.:24506

HRPQ/379*

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