Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintiseis de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000140

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana E.J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.446, residenciada en La Florida, Vía Principal, Casa S/N, frente a las viivendas nuevas, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante; y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, así como también el veinte por ciento (20%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, el 100% de la prima por hijos, juguetes y útiles escolares, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado W.N.U.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.552.670, residenciado Guasina, vía principal, casa S/N, frente a la parada del Reten, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; por ante la Direccion General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernacion del Estado D.A. donde se desempeña laboralmente.

SEGUNDO

de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano W.N.U.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.552.670, quien está adscrito a la Direccion General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernacion del Estado D.A. donde se desempeña como Obrero.

TERCERO

se ordena al Comando de la Direccion General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernacion del Estado D.A., en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado W.N.U.U., plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente Gubernamental, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la precitada niña, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 1:52 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000140

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