Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 09 de Marzo de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO Nº KP01-P-2008-8739

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos de los Imputados

E.R.P., C.I. N° 17.782.229, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, nacida el 10 de febrero de 1987, de grado de instrucción bachiller, de estado civil soltera, de oficio estudiante, hija de X.P. y P.R., con residencia en la calle 16, entre carreras 36 y 37, casa N° 36-45, Barquisimeto, Estado Lara

SOLISBELLA O.D.P., C.I. N° V-9614.753, de nacionalidad Venezolana, Casada, nacida 01 de Junio de 1967, de 41 años de edad, de profesión Licenciada en Administración Comercial, trabaja en Fondo de Desarrollo A.d.E.L. (FONDAEL) como Administradora, con residencia en Calle 44, entre 18 y 19, N° 18-63, Barquisimeto, Estado Lara, y con teléfonos 0251-4451843 y 0414-5139908.

DIANIS COROMOTO LEON OSAL, C.I. N° V-5.436.742, de nacionalidad Venezolana, Soltera, nacida el 26 de Enero de 1959, de 50 años de edad, de profesión Licenciada en Administración, trabaja como Asistente Administrativo en Funda Salud adscrita a la Gobernación del Estado Lara, con residencia en Colinas del Manzano, Calle los Ayamanes, Sector Enelbar, Casa Sin Número, Barquisimeto, Estado Lara, y con teléfonos 0251-2321236 y 0414-5223391.

P.R.R.M., C.I. N° V-3.856.494, de nacionalidad Venezolana, Divorciado, nacido el 24 de Octubre de 1950, de 58 años de edad, de profesión Técnico en Estadística, trabaja como Jefe de Recursos Humanos en IMAUBAR, con residencia en la Carrera 08, con Calle 06, N° 04-08, Urbanización “Bolívar”, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, y con teléfono 0414-3540189.

Enunciación de los Hechos

El día 04-08-2008 a la 08:00 p.m., ante la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, el ciudadano A.M.O.P. en su carácter de presidente del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), denunció que ese día al revisar los estados de cuenta del mes de Julio del año 2008 para pagar unos cheques, la administración de IMAUBAR se percató que a través de Siete (07) cheques de ese ente público, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias de Venezuela identificada con el número 51-00000058431, la empresa “Cooperativa El Roble 21 RL”, representada por el ciudadano G.J.E.M., cobró entre el 11 y 29 de julio de 2008, la suma de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares Con 76/100 Céntimos (Bs. Fuertes 1.885.668,76); Los cheques cobrados por el ciudadano G.J.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.656.457, como representante de la Cooperativa “El Roble 21 RL”, fueron los siguientes:

  1. N° 15583741 por Bs. Fuertes. 57.651,70 librado y cobrado el 11-07-2008

  2. N° 15583755 por Bs. Fuertes. 91.467,60 librado y cobrado el 17-07-2008

  3. N° 15583811 por Bs. Fuertes. 295.000,00 librado y cobrado el 18-07-2008

  4. N° 15583829 por Bs. Fuertes. 354.108,60 librado y cobrado el 22-07-2008

  5. N° 15583830 por Bs. Fuertes. 329.212,21 librado y cobrado el 22-07-2008

  6. N° 15583878 por Bs. Fuertes. 287.094,21 librado el 28-07, cobrado el 29-07-08.

  7. N° 15583879 por Bs. Fuertes. 471.114,38 librado el 28-07, cobrado el 29-07-08.

    Los cuales arrojaron un total de Bs. Fuertes. 1.885.668,76. (01 millardo, 885 millones, 668 mil, 760 bolívares).

    Por Extrema Necesidad y Urgencia, el Ministerio Público solicitó Orden de Aprehensión para el ciudadano G.J.E.M., siendo acordada, no pudiéndose lograr la captura de este ciudadano hasta la actualidad.

    Realizadas las diligencias de investigación se determinó que los siete (7) cheques supra mencionados, efectivamente fueron girados por IMAUBAR a favor de la Cooperativa “El Roble 21 RL”, siendo los mismos cobrados en efectivo por su Presidente G.J.E.M., en el Banco Canarias agencia Mercabar, al ser presentados por ante el cajero N° 02 los días: 11-07-2008 (Cheques 15583741 y 15583755), 18-07-2008 (Cheque 15583811), 22-07-2008 (Cheques 15583829 y 15583830), y 29-07-2008 (Cheques 15583878 y 15583879). La totalidad de los cheques, debido a las altas sumas, fueron confirmados telefónicamente por la Sub-gerente de la agencia, ciudadana Vilmary Álvarez, quien autorizó su pago, al haberse comunicado telefónicamente con IMAUBAR a los números: 0251.7172930 al 33, 0416-8591649 y 0414-5186975; donde fue en todas las oportunidades atendida por la ciudadana E.R.P., con quien chequeó los datos del cheque, y le confirmó el pago; G.J.E.M., depositó en su cuenta personal en el Banco Canarias N° 12000505269 la suma de 1.742.347,95 Bolívares Fuertes; ese dinero en el mismo mes de Julio de 2008 fue debitado de la cuenta, al cobrarse varios cheques por el propio G.J.E.M. y por terceros; IMAUBAR como Instituto Autónomo Municipal, para la emisión de pagos debe cumplir con los procedimientos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos, en tal sentido, la máxima autoridad del organismo público conforme los artículos 131 y 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, estableció el Sistema de Control interno para realizar servicios, emitir órdenes de pago, y emitir cheques, el cual fue analizado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y explicado en la experticia correspondiente, en 21 pasos, 10 correspondientes al “procedimiento para realizar servicios”, 6 para “la emisión de órdenes de pago”, y 5 pasos para la “emisión de cheques”.

    Las personas que giraron los cheques por IMAUBAR no cumplieron los pasos Administrativos; pues de las inspecciones efectuadas al sistema informático por los expertos del C.I.C.P.C. y los funcionarios investigadores de la Contraloría Municipal de Iribarren no consta en el sistema el procedimiento referido; de la información remitida por la Junta Interventora de IMAUBAR respecto a los contratos celebrados entre IMAUBAR y la Cooperativa El Roble 21 RL, no consta la celebración de algún contrato por el monto de los cheques pagados; y de la documentación recabada por el C.I.C.P.C. tampoco consta algún egreso o pago a la Cooperativa El Roble 21 RL por el monto y al no haberse cumplido los trámites administrativos para la emisión de cheques, en la investigación se determinó que la apropiación de los 1.885.668,76 efectuada por G.E.M. en la cual no se tenía pendiente realizar pagos a la Cooperativa El Roble 21 RL por monto alguno, y menos por las elevadas sumas en que fue girado cada cheque.

    En la actividad desarrollada por que G.J.E.M. al cobrar 1.885.668, 76 Bolívares Fuertes del patrimonio de IMAUBAR, que estaban depositados en la Cuenta Corriente N° ° 51-00000058431 del Banco Canarias, intervienen presuntamente 4 ciudadanos que eran funcionarios públicos de IMAUBAR quienes quedaron identificados E.R.P., P.R.R.M., Dianis Coromoto León Osal y Solisbella O.d.P.

    P.R.R.M., Dianis Coromoto León Osal, y Solisbella O.d.P.e. las personas autorizadas para firmas cheques en la cuenta donde se encontraban el dinero; los mismos firmaron los siete (7) cheques.

    Los Cheques Emitidos el 11, 17 y 18 de Julio de 2008 a favor de la Cooperativa el Roble 21 RL, conforme las experticias Grafo Técnicas fueron firmados por P.R.R.M. y Solisbella O.d.P., quedando identificados N° 15583741 por Bs. Fuertes 57.651,70 librado y cobrado el 11-07-2008, N° 15583755 por Bs. Fuertes. 91.467,60 librado y cobrado el 17-07-2008 y N° 15583811 por Bs. Fuertes. 295.000,00 librado y cobrado el 18-07-2008

    Los cheques emitidos el 22 y el 29 de julio de 2008 a favor de la Cooperativa El Roble 21 RL, conforme las experticias Grafo Técnicas fueron firmados por P.R.R.M. y Dianis León Osal, quedando identificados

  8. N° 15583829 por Bs. Fuertes. 354.108,60 librado y cobrado el 22-07-2008

  9. N° 15583830 por Bs. Fuertes. 329.212,21 librado y cobrado el 22-07-2008

  10. N° 15583878 por Bs. Fuertes. 287.094,21 librado el 28-07, cobrado el 29-07-08.

  11. N° 15583879 por Bs. Fuertes. 471.114,38 librado el 28-07, cobrado el 29-07-08.

    E.R.P. fue contratada por IMAUBAR como asistente personal en la Gerencia de Administración, era la encargada de imprimir los cheques, actividad que en condiciones normales debía únicamente realizarse a través del Sistema Informático, el cual obligatoriamente exige haberse alimentado previamente con la Orden de Pago, y el cumplimiento de todos los Procedimientos Administrativos, entre sus funciones no estaba la de confirmar la emisión de cheques.

    Según el Informe Pericial Contable del C.I.C.P.C., de los 1.885.668,76 Bolívares Fuertes cobrados por G.J.E.M., el mismo depósito en su cuenta personal la suma de 1.742.347,95 Bolívares Fuertes; de ese dinero, 18.000,00 Bolívares Fuertes le entregó a la ciudadana X.P. (Madre de E.R.P.), por medio del cheque 15808148; el cual de acuerdo a la información remitida por el Banco Canarias, el original del cheque fue cobrado el día 18-07-2008.

    G.J.E.M., luego de haber depositado en su cuenta personal el dinero cobrado a IMAUBAR, giró varios cheques a favor de J.Z. (hijo), destacando el N° 15508185 por 50.000,00 Bolívares Fuertes, el cual fue cobrado en la Agencia de Mercabar del Banco Canarias el día 29-07-2008 a la 13:41:23 y luego J.D.Z.M., deposita en la cuenta 0944026742 de E.R.d.C.B.U., por medio de la planilla de depósito 39370385 le depositaron la suma de 50.000,00 Bolívares Fuertes, siendo depositado por N.S..

    Elementos de Convicción promovidos por el Ministerio Público

    1. El ciudadano A.M.O.P., en la denuncia formulada el 04 de agosto de 2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso lo siguiente:

      Comparezco por ante este despacho con la finalidad de Denunciar que el día hoy, estábamos realizando la revisión del estado de cuenta del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta que se habían sustraído, siete cheques, que sumados entre todos daba un total de 1.885.000 Bolívares Fuertes, motivado por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicado en la avenida 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano G.E., quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa el Roble 21 RL, además que la ciudadana E.R. quien es asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el banco le realizó las llamadas telefónicas para conformar los mismos, luego nos devolvimos hasta nuestra oficina y le realizamos llamad telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves fue la última vez que trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenía el teléfono apagado, es todo

      .

      Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, que personas son las encargadas de firmar los cheques?, Contesto: “La gerente de Administración y Finanzas de nombre Solisbella de Pérez, la Jefe de Contabilidad de nombre Dianis León, y el Jefe de recursos humanos de nombre P.R.”; Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, cual es el procedimiento preestablecido por la institución para elaborar y así emanar los cheques? Contestó: “Bueno a través de ordenes de servicio emitidas por la ciudadana Roraima Parra, luego se autoriza una orden de pago por la ciudadana Solisbella de Pérez, y posteriormente se realiza la impresión del cheque”. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, cuales son las personas que resguardan la integridad de las chequeras de dicha institución? Contestó: “Las ciudadanas Solisbella de Pérez, Dianis León y la ciudadana E.R.”.

    2. Escrito constante de cinco (5) folios útiles, referente a denuncia penal presentada el 05-08-2008 por el ciudadano A.O. y por el ciudadano Arvis Segundo Canelón, cuando ejercía las Funciones como Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, por los mismos hechos.

    3. En fecha 07-08-2008 el abogado Á.P., Consultor Jurídico de IMUBAR, envió a este despacho copia del expediente que en ese ente se encuentra de la “Asociación Cooperativa El Roble 21 RL”. En las referidas copias se encuentra el acta constitutiva de la referida cooperativa, registrado bajo el número 11, folios 1 al 6, Protocolo Primero, tomo décimo séptimo, en fecha 12 de mayo de 2006; en la misma G.J.E.M..

    4. En acta policial de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por la Sub-Inspector M.O., adscrita a la Sub-delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se ubicaron los inmuebles donde residen los ciudadanos E.R. y G.E., los cuales fueron identificados para posteriormente solicitar al Tribunal de Control una autorización de allanamiento.

    5. En fecha 08 de agosto de 2008 en este despacho se le tomó entrevista al ciudadano G.A.G.R., Gerente de las Relaciones Institucionales de la empresa “Promociones y Desarrollos MG 2005 CA”; quien ante las preguntas formuladas expuso lo siguiente:

Novena

Diga usted, como el ciudadano G.E.M., CI 18.656.457, realizó la negociación de la casa signada con el N° 73, con la empresa Promociones MG. 2005 CA. Contestó: “El Sr, E.M. se presentó a la oficina de promoción y venta de MG 2005, motivado por la publicidad que mantenemos sobre el proyecto, a solicitar información sobre condiciones de compra de las viviendas. Luego de la exposición de las bondades del urbanismo se acordó la autenticación del documento de opción a compra para el día 21 de noviembre de 2007, en el que se estableció el precio total de la vivienda, el pago de la inicial que debía pagar al momento de la firma, esto es 40 millones de bolívares para ese entonces, y el pago del resto del precio bajo la modalidad de letra de cambio mensuales al termino de cada mes, a partir del 31 de diciembre de 2007, hasta el 31 de agosto de 2009, incluyendo cuotas especiales”

Décima Primera

según lo que usted acaba de señalar, el ciudadano G.e.m., pagó la totalidad del precio de la casa, antes del plazo acordado en la opción a compra, explique. Contestó: Si, por cuanto si bien el plazo de pago del precio de venta de la casa, se estableció hasta el 31 de agosto de 2009, en fecha 22 de julio el ciudadano G.E.M., pagó la cantidad de 307.758,27 Bolívares Fuertes.

Décimo Segunda

entonces, según lo que usted acaba de declarar el ciudadano G.E.M., es el propietario actual de los derechos de construcción sobre la vivienda con el número 73, correspondiente al proyecto habitaciones villas lomas de cercado II. Contestó: No, por cuanto el ciudadano G.E.M.e. fecha 23 de julio de 2008, se anuló el contrato de opción a compra-venta originalmente suscrito en fecha 21 de noviembre de 2007, entre promociones y desarrollos MG 2005 CA y el referido ciudadano con el objeto de que se celebrase un nuevo documento en el que la compra de la casa signada con el N° 73, la realiza el ciudadano G.J.E.F., titular de la cédula de identidad N° 1.641.322, quien se presentó como padre del ciudadano G.S.M., de manera que al ciudadano G.J.E.F. se le transfirió la propiedad sobre la parcela y los derechos sobre la construcción de la casa N° 73, cuya entrega está determinada para diciembre de 2009”

  1. La empresa “Promociones y Desarrollos MG 2005 CA”, mediante escrito de fecha 08-08-2008, recibido en este despacho esa misma fecha a la 11:30 a.m.; consignó copia del documento autenticado el 25 de julio de 2008, bajo el número 57, tomo 143 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, donde consta que la vivienda identificada con el N° 73 del conjunto residencial “Villas Lomas del Cercado”; la cual terminó de pagar el ciudadano G.J.E.M. con un cheque de gerencia por la suma de 307.773,27 Bolívares Fuertes adquirido con parte del dinero apropiado proveniente de IMAUBAR, figurando en el documento como comprador el hoy también imputado G.E.F. (padre de G.E.M.).

    Asimismo con la mencionada comunicación fue remitida copia del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, bajo el N° 58, tomo 143, por medio del cual la empresa “Promociones y Desarrollos MG 2005 CA” y el hoy prófugo G.J.E.M. anulan el documento de opción de compra firmado el 21-11-2007, correspondiente a la vivienda identificada en el párrafo anterior, con la finalidad de dos días después figurar el hoy imputado G.E.F. como comprador.

  2. Mediante comunicación sin número fechada el 06-08-2008, agregada al folio II de la II pieza de la investigación, la Junta Interventora de IMAUBAR integrada por los licenciados Erick Pérez Garzón, Beatriz Tovar y Carlos Rivero, remiten al Ministerio Público, entre otras cosas las siguientes actuaciones:

    -Copia del decreto N° 22-08 dictado el 04-08-2008 por el ciudadano H.F., quien para la época era Alcalde del Municipio Iribarren, por medio del cual acuerda la intervención de IMAUBAR y la designación de una Junta Interventora, motivado al cobro de cheques no autorizados en el referido instituto público.

    -Comunicación de fecha 06-08-2008 suscrita por la Licenciada María Josefina Carrillo en su carácter de Coordinadora de Personal de IMAUBAR, donde informa que los ciudadanos Solisbella de Pérez y P.R. no están obligados a marcar el control de asistencia, sin embargo que conforme las actividades desarrolladas han acudido normalmente a trabajar. Y en el caso de la imputada E.R. informa que de acuerdo al control de asistencia se presentó normalmente a trabajar hasta el 01-08-2008 (día viernes); de lo que se deduce que no se presentó mas a trabajar desde la referida fecha.

    -Comunicación fechada el 06-08-2008, dirigida por el abogado Á.E.P.A. a la Junta Interventora de IMAUBAR, con el cual remite la relación contratadas entre IMAUBAR y la Cooperativa El Roble 21 RL, pagadas legalmente con los respectivos soportes de las ordenes de pago, las cuales consisten en:

     Contrato S-01-2008 para elaboración de carroza para ser exhibida en los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 40.000,00 mediante cheque 14152073. Orden de pago 574 del 28-02-2008.

     Contrato S-02-2008 para limpieza de obras donde se efectuaron los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 25.273,36 mediante cheque 14151927. Orden de pago 331 del 08-02-2008.

     Contrato no identificado número, para limpieza de terreno en San Lorenzo. El pago fue por Bs. F. 18.824,00 mediante cheque 14485357. Orden de pago 830 del 18-03-2008.

     Contrato 0-04-08 para mantenimiento al canal revestido Dren X de la Parroquia J.d.V.. El pago fue por Bs. F. 37.500 mediante cheque 15087302. Orden de pago 1714 del 05-06-2008.

     Contrato O-07-2008 para mantenimiento al canal revestido Los Loritos de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 22.500,00 mediante cheque 15087154. Orden de pago 1501 del 19-05-2008.

     Contrato O-10-2009 para mantenimiento de canal revestido de Fundalara. El pago fue por Bs. F. 52.818,35 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2041 del 08-07-2008.

     Contrato O-11-2010 para mantenimiento de la quebrada Rotaria. El pago fue por Bs. F. 57.651,69 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2328 del 30-07-2008.

    De esta forma se verifica que no existía contratación alguna por el monto en que fueron emitidos y cobrados los siete (7) cheques, e igualmente se aprecia que el monto de las obras no era de la suma por la cual se cobraron los cheques.

  3. Acta policial de fecha 05-08-2008 suscrita por el Inspector J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que junto a los funcionarios: Inspectores P.R. y Riger Sandoval, y Agente E.L., se trasladaron a la sede de IMAUBAR a realizar inspección técnica en el Departamento de Finanzas de ese instituto, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico un equipo de CPU, marca Compaq, modelo Pentium 4, serial MXX637064YC, color negro, el cual era utilizado por la ciudadana E.R.. (Folio 15, pieza II).

  4. Inspección Técnica sin número, de fecha 05-08-2008, realizada por los funcionarios: Inspector Jefe P.R., Inspector Riger Sandoval, Sub-Inspector J.M. Y Agente E.L., en la sede de IMAUBAR, ubicada en la calle 16 con carrera 04 de la Zona Industrial 01 del sector Barrio Unión, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja igualmente constancia de haberse colectado el referido CPU. (Folios 16 al 19, Pieza II).

  5. El 06 de agosto de 2008 ante el CICPC rindió declaración la ciudadana Vilmary Coromoto A.O., Sub-gerente de la agencia del banco Mercabar, quien al ser interrogada entre otras cosas expuso lo siguiente:

    Octava Pregunta: ¿Diga usted, se llegó a comunicar con algún personal de la Agencia Barquisimeto Centro a los fines de verificar la emisión de dichos cheques? Contestó: Sí, para la emisión del primer cheque creo que fue por el que tiene el monto de 57.651,70, de fecha 11/08/08 yo estaba llamando al número telefónico 0251-7172930, el cual pertenece a IMAUBAR, para la emisión del cheque y no me logré comunicar con dicha institución; en vista de tal situación es que hago una llamada a la Agencia del Centro, a donde pertenece la cuenta de IMAUBAR, y allí me responde el señor G.T., quien es Sub-gerente de dicha agencia a quien le informé de lo sucedido para que él buscara en el expediente de apertura de la cuenta de IMAUBAR; si había otro teléfono en donde yo me lograra comunicar con ellos para la conformación de dicho cheque, quien me indicó el número 0416.8591649, que a ese número me podía comunicar con la ciudadana M.S., quien es la persona indicada para la emisión de cheques por parte de IMAUBAR, posteriormente yo realizo una llamada telefónica a ese número y allí me contesta la ciudadana E.R., a quien le manifestó que están cobrando un cheque y que quería verificar la emisión del cheque, ella me indica el monto, el número del cheque, el beneficiario y así procedí a aceptar la emisión para pagar el cheque”

  6. Acta de “Visita Domiciliaria” de fecha 06-08-2008, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe P.R.; Sub Inspectores Madelys Oviedo, R.B., J.M.; Detectives Eudys Alvarado, Eglys Muro y Agente F.S.; donde dejan constancia que ejecutaron la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara bajo el número KP01-P2008-8739, en la residencia de la ciudadana E.R.P., ubicada en la vereda 4, entre calles 3 y 4, casa número 4D-3, casa de color salmón con rejas blancas, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, donde la comisión fue atendida por el ciudadano P.E.R.V., con la presencia de los testigos Wilter A.M.V. Y E.R.S.G. se efectuó el registro. En la habitación principal se incautó entre otras cosas lo siguiente:

    -Libretas de ahorros a nombre de los Bancos Banfoandes, Mercantil, Provincial y Central a nombre de E.R.P..

    -Pasaporte venezolano a nombre de E.R.P..

    -Un CPU de color negro, marca Intel, sin serial aparente.

    -Un poder notariado de disposición, otorgado por la ciudadana e.R.P. a P.E.R..

  7. El 07 de agosto de 2008 rindió declaración en el C.I.C.P.C., el ciudadano P.E.R.V., padre de la imputada E.R., rindió declaración, y al ser interrogado entre otras cosas expuso lo siguiente:

    “Sexta: Diga usted, conoce alguna relación de tipo sentimental de su hija E.R.?, Contestó: “Bueno yo no la vi con novio pero la mamá me informó que ella estaba saliendo con un muchacho que es contratista de IMAUBAR. No se quien es”. Séptima: Diga usted, donde cree que pueda estar su hija E.R.? Contestó: “Con lo que me enteré de la situación por la cual la están buscando por lo del dinero de IMAUBAR, desconozco donde pueda estar, porque ella esa una muchacha muy pilas que a mí últimamente me estaba dando miedo, porque resulta que me estaba diciendo mentiras, yo estoy separado de la mamá de ella y en ocasiones me decía que se quedaba en casa de la mamá y resulta que yo llamaba para verificar si eso era cierto y terminaba enterándome que era falso le mentía a la mamá, me mentía a mi o sea no se que decir”.

  8. Acta policial de fecha 07 de agosto de 2008 suscrita por el Inspector J.G.D., adscrito al C.I.C.P.C., donde deja constancia que en la sede del Banco Canarias en Mercabar, el ciudadano H.J.I.R. le hizo entrega de la siguiente documentación:

    -Tarjeta donde consta la firma registrada por el ciudadano G.J.E.M. para movilización de su cuenta 0140-0012-79-0000505269.

    -Los estados de cuenta de la referida cuenta.

    -Ficha de identificación del cliente correspondiente al ciudadano G.J.E.M..

    -Contrato de apertura de la cuenta de fecha 28-04-2008.

    -Referencias personales.

  9. Entrevista rendida por el ciudadano H.J.I.R., el día 07-08-2009 ante el C.I.C.P.C., donde expuso lo siguiente:

    Resulta que yo me desempeño como Gerente del banco Canarias y el lunes pasado la Gerente de la Agencia ubicada en la avenida en la avenida 20 con calle 30 de nombre R.D. llamó a la Sub-gerente de Mercabar y le dijo que la (sic) parecer (sic) había un problema con unos cheques que habían sido cobrados por nuestra agencia pertenecientes a la Cooperativa El Roble. En virtud de esto hablo con Wilmary Alvarado quien me explica que los cheques fueron pagados ya que cumplían todos los requerimientos. Luego el día de ayer llegó una comisión del C.I.C.P.C. y hablaron conmigo acerca de los procedimientos del banco y les expliqué cuales son. Luego me informaron que debía venir a declarar

    . Al ser interrogado contestó del siguiente modo: Sexta: Diga usted, cuanto es el máximo que la agencia paga por cheque?. Contestó: Eso depende del cliente y de la cantidad de dinero que haya en bóveda, si el cliente es muy conocido se puede pagar hasta trescientos mil bolívares fuertes ya que en esa agencia hay mucho movimiento en efectivo”.

  10. Entrevista rendida por la ciudadana L.C.G.d.A. en fecha 07-08-2009 ante la sede del C.I.C.P.C., en la misma expone lo siguiente:

    Resulta que yo me desempeño como recepcionista de IMAUBAR y hace días me enteré que hubo un problema con una Cooperativa y una muchacha que trabajó allí de nombre E.R.. Es el caso de que hace unas semanas atrás esa muchacha me dijo que cuando llamaran de los bancos para conformar los cheques le pasara las llamadas a ella.

    16. Acta de Investigación Penal de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por el Sub-Inspector J.L.M., donde deja constancia que en esa misma fecha, el mencionado junto a los funcionarios: Inspector Jefe P.R., Inspector J.D., Detectives A.C., V.G. y F.S., ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “Pisumen”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (Guillermo J.E.F.) y los dos testigos del procedimiento (Jesús A.M.C. y R.A.M.). Se deja constancia que el allanamiento se incautaron varios documentos, los cuales se encuentran pormenorizadamente identificados, entre ellos destacan los siguientes:

    -Planilla de certificación de ejercicio profesional para ingenieros residentes N° 17.327 de fecha 18-06-2008, mediante la cual el Ingeniero C.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.934.187, aceptó las responsabilidades como ingeniero residente de la obra “Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”, para ser ejecutada por la Cooperativa El Roble 21 RL, por la suma 1.523.809,52 Bolívares Fuertes.

    -Comunicación del 17-06-2008 donde IMVI informa a la Cooperativa el Roble 21 RL, que decidió designarle la obra de Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones

    .

    - Balance general de la Cooperativa El Roble 21 RL al 31 de diciembre de 2007, donde dejan constancia los socios que el total del activo de la cooperativa es de Bs. 50.000.000,00 (Hoy 50.000,00 Bolívares Fuertes).

    -Planilla de recepción de fecha 21-06-2007, referente a construcción del módulo de Barrio Adentro, en la misma figura como vocero el ciudadano V.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.432.916.

  11. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe P.R., Inspector J.D., Sub-Inspector J.M., Detectives A.C., V.G. y F.S., donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “Pisume”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (Guillermo J.E.F.) y los dos testigos del procedimiento (Jesús A.M.C. Y R.A.M.). En la planilla de cadena de custodia agregada del folio 89 al 91 de la pieza III, consta pormenorizadamente la identificación de los documentos incautados en ese allanamiento, los cuales fueron igualmente identificados en acta de investigación penal levantada en esa misma fecha.

  12. El 08 de agosto de 2008 ante el C.I.P.C.C., rindió declaración el ciudadano W.J.L.V., quien es representante del concesionario de vehículos “Nakay Motors”, señalando que se presentó el ciudadano G.E.M. y compro por 265 mil bolívares fuertes un vehículo que estaba en esa empresa en consignación, con las siguientes características: Marca Nissan, modelo 350Z, color plata metálico, año 2007, y placas EAT-08H. Asimismo expuso textualmente lo siguiente:

    Quiero dejar claro que al concesionario se presentó un muchacho que se identificó como G.E., quien estaba interesado en comprar el vehículo con las características antes señaladas, solicitando probar el vehículo y posteriormente manifestó su deseo de comprarlo y a su vez me pidió que le entregara de una vez el carro porque estaba saliendo de viaje, así mismo manifestó que dicho documento se lo hiciera a nombre de su progenitor de nombre G.J.E.F.; si mal no recuerdo ese documento se realizó en tres oportunidades a nombre de su papá, y el tercero igualmente a nombre de su papá porque resulta que él había entregado una cédula del papá donde parecía el estado civil como casado, pero hace la salvedad de que el documento de compraventa que se hiciera el estado civil del padre deberá ser divorciado y no casado como aparecía en la cédula que nos entregó.

  13. Declaración rendida el 11-08-2008 por el ciudadano J.A.M.C., debido a su participación como testigo del allanamiento practicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “Pisume”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. (Folios 127 y 128 de la pieza III).

  14. Declaración rendida el 11-08-2008 por el ciudadano R.A.M., debido a su participación como testigo del allanamiento practicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “Pisume”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. (Folios 131 y 132 de la pieza III).

  15. Declaración rendida el 12 de agosto de 2008 por el ingeniero A.M.O.P., ante el C.I.C.P.C., donde entre otras cosas al ser interrogado, concretamente en la repuesta a la pregunta décima quinta, expuso que el resguardo de las chequeras para la época, era responsabilidad de Solisbella Ortiz.

  16. Declaración rendida el 12 de agosto de 2008 por la ciudadana J.N.B.M.G. ante el C.I.C.P.C., en la que expuso sobre su conocimiento de los hechos, y al ser interrogada entre otras cosas, expuso lo siguiente:

Décima Segunda

Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con G.E.?, Contestó: “El día Primero de Agosto en horas de la mañana que lo llamé para que entregara lo que faltaba de la valuación ya que se había perdido desde el Miércoles en la mañana que fue la última vez que estuvo en IMAUBAR y en vista de que el Ingeniero A.O. me dio la orden de que pasara las valuaciones para la Gerencia de Administración para poder realizarle el pago antes de viajar a España que Guillermo había notificado en IMAUBAR, manifestándome que estaba allí a las once de la mañana”.

  1. Declaración rendida el 12-08-2008 por la ciudadana M.E.S.G. ante el C.I.C.P.C., en la misma expone el conocimiento que tiene sobre los hechos, debido a que para esa época era la encargada de la revisión de los comprobantes de ingresos y egresos; adicionalmente explicó todo el trámite que debe seguirse para emitirse un cheque en IMAUBAR. (Folios 138 al 140 de la III pieza).

  2. Declaración rendida por el ciudadano G.P.T.Y. el día 14-08-2008 ante el C.I.C.P.C., Sub-gerente del Banco Canarias Sucursal Centro en Barquisimeto, donde expuso lo siguiente:

    Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de declarar en relación a unos cheques que fueron cancelados por la Agencia del Banco Canarias de Mercabar, ya que los mismos se encuentran relacionados a la cuenta de IMAUBAR. El día de ayer un funcionario de este Despacho me preguntó si los siguientes números de teléfonos 0251-717.29.31; 0251-717.29.30 y el teléfono móvil 0416-859.16.49, se encontraban en la base de datos de dicha cuenta y al verificar el expediente de IMAUBAR pude constatar que efectivamente se encuentran registrados en la base de datos para la emisión de cheques; y en relación al número 0416.859.16.49, se desprende de la agenda de trabajo que yo uso en el banco y ese número le pertenece a la ciudadana M.E.S., que trabaja en la parte de Administración de IMAUBAR, es todo

    .

  3. Declaración rendida por la ciudadana R.D.M. en fecha 15-08-2008 ante el C.I.C.P.C., donde informa que era la Gerente del Banco Canarias de la agencia Centro de Barquisimeto, para la fecha de ocurrencia de los hechos. En la presente testimonial la referida ciudadana expone sobre el procedimiento seguido por el banco para confirmar los cheques emitidos por IMAUBAR, y hace referencia a la confirmación de los mismos por la imputada E.R.P..

  4. Declaración rendida por el ciudadano J.D.Z.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.724,245, de 20 años de edad, en la sede del C.I.C.P.C. el día 15-08-2008, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    En relación de lo que se ha impuesto por el cobro de unos cheques pertenecientes a la cuenta de G.E. quiero señalar lo siguiente: El cheque por la cantidad de 50.000 Bolívares Fuertes corresponde a una parte de la mano de obra de las torres de los edificios los Cardones obra que se estaba ejecutando con el nombre de la Cooperativa de él, el Roble 21, cooperativa que estábamos utilizando por cuanto nuestra cooperativas no cumplían con los requisitos exigidos y la cooperativa de Guillermo sin los cumplían (sic); el cheque de 60.000,00 Bolívares correspondió al pago total de la ejecución de la limpieza de la quebrada ubicada en Lomas de León y parte de la quebrada de 12 de Octubre, el cheque de 11.500,00 Bolívares fue para comprar materiales para la obra de los Cardones y el cheque de 10.000 Bolívares el cual fue destinado también para compra de material este cheque fue cobrado por mi papá J.Z.

    27. Declaración rendida por el ciudadano A.J.A.M. en fecha 26-08-2008 ante el C.I.C.P.C., donde expuso lo siguiente:

    Bueno resulta que yo soy cajero titular de la caja 2 del banco Canarias con sede dentro de las instalaciones del mercado Mayorista de esta ciudad, específicamente en el Edificio Administrativo planta baja, locales 12 y 13, lugar donde estoy laborando desde el día 05-12-2006, en este caso particular en varias oportunidades el ciudadano de nombre G.E., en horas del medio día se presentaba a la sede del banco a realizar cobros de cheques como lo venía realizando desde hace aproximadamente un año como cliente del banco, ya que el representaba una cooperativa de nombre El Roble, en este caso en las oportunidades que se presentaba este señor a realizar los cobros de los cheques era atendido por mi persona debido a el otro cajero se encontraba en la hora de almuerzo de los cuales a mi persona le correspondía el último turno para almorzar, en las oportunidades que atendí a este señor cumplí todos los pasos como lo exige el manual de servicios como lo establece el banco

    28. Ampliación de entrevista tomada a la ciudadana Vilmary A.O. en fecha 28-08-2009 en la sede del C.I.C.P.C., quien expuso varias cosas, entre lo que destaca la repuesta a la pregunta décima tercera, la cual respondió del modo siguiente:

    Décima Tercera: Diga usted, cuando confirmaba los cheques emitidos por la empresa IMAUBAR, a quien realizaba la llamada o que persona acostumbraba a darle la confirmación?, Contestó: Lo que recuerdo perfectamente que los últimos cheques emitidos por IMAUBAR, fueron confirmados por E.R., al 7172930 al 33, que son teléfonos que aparecen en el sistema y haciendo memoria era ella la que generalmente daba las emisiones

    .

  5. Experticia de “Autenticidad y/o Falsedad” N° 9700-127-GTD-2179-08 de fecha 03 de septiembre de 2008, realizada por los expertos C.S. y R.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a dos pasaportes incautados durante el allanamiento practicado en la residencia de la ciudadana E.R.P.. (Folios 164 y 163 de la III pieza).

  6. Experticia de “Reconocimiento Técnico” identificado con el número 9700-056-TEC-1.379 de fecha 13-08-2008, suscrita por el experto D.A.O.H., practicada a varios documentos, como son:

    -Copia del poder general de administración y disposición otorgado el 01 de agosto de 2008 por la imputada E.R.P. al ciudadano P.E.R.V..

    - Y a cinco (5) libretas de los bancos Central Banco Universal, Mercantil, Banfoandes Y Provincial.

  7. Por medio de la comunicación 0140-SSGU-14-08/08-CBN-316/08 del 14-08-2008 el ciudadano A.R., Gerente de Seguridad del Banco Canarias, remitió los registros de las tres firmas autorizadas para movilizar la cuenta número 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR para el 14-08-2008. En la referida igualmente remite siete cheques originales los cuales identifica del siguiente modo:

    “En tal sentido le remitimos la siguiente documentación original, Siete (07) cheques girados contra la cuenta corriente 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, todos a favor de Cooperativa El Roble 21 R.L., descritos a continuación, pagados por nuestra agencia Barquisimeto y retirados en efectivo, con sus respectivos foto registros:

    Cheque Nro. Monto en Bs.F. Fecha:

    15583755 91.487,66 17/07/08

    15583811 295.000,00 18/07/08

    15583829 354.108,60 22/07/08

    15583830 329.212,21 22/07/08

    15583878 287.094,21 28/07/08

    15583879 471.114,38 28/07/08

    15583893 57.651,69 28/07/08

  8. El 06 de enero de 2009, los expertos Geor Parra Vásquez Y J.P.L., Expertos Profesionales adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, suscribieron “El Informe Pericial Contable, en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, vinculada con la averiguación 13F22-345-08”, donde deja plasmado lo siguiente:

  9. - Conocimiento de los hechos:

    Dando cumplimiento a la solicitud de Experticia Contable, a practicarse en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “IMAUBAR”, se procedió a la lectura de la Averiguación Nro. 13F22-345-08, con la finalidad de conocer los hechos denunciados, por el ciudadano: A.O., procediendo en su carácter de Presidente de la citada Institución, quien textualmente señala lo siguiente:

    Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, estábamos realizando la revisión del Estado de cuentas del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta de que se habían sustraído, siete cheques, que sumados, entre todos daba un total de 1.885.000,00 bolívares fuertes, motivo por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicada en la Av. 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la Gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano G.E., quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. además que la ciudadana E.R. quien es Asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el Banco le realizó las llamadas telefónicas para confirmar los mismos, luego nos devolvimos a nuestra oficina y le realizamos llamada telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves, fue el ultimo día de trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenia el teléfono apagado, es todo

    .

  10. - Control Interno:

    En esta parte del informe se realiza una breve descripción de las Normas que regulan los procedimientos administrativos que se cumplen en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “IMAUBAR” de acuerdo con lo establecido en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres) relacionados con el proceso administrativo para realizar pagos a contratistas de obras y servicios, de lo que se extrae lo siguiente:

    2.1- Constitución de la República Bolivariana De Venezuela:

    En su capitulo II del Régimen Fiscal y Monetario, artículo Nº 314 establece lo siguiente: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el T.N. cuente con recursos para atender a la respectiva erogación, a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del C.d.M. y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

    2.2- Acta Constitutiva del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR:

    Artículo Nº 7: El Instituto tendrá un Directorio, integrado por Siete Miembros, de los cuales uno será Presidente.

    Según el Parágrafo Único del Artículo Nº 12: La Dirección del Directorio podrá ser interrumpida en cualquier tiempo, cuando circunstancias administrativas o financieras, determinadas por la Contraloría Municipal debidamente razonadas, así lo recomienda al Alcalde o al Concejo Municipal.

    Artículo Nº 14: Son atribuciones del Directorio:

  11. - Nombrar el Presidente.

  12. - Nombrar el Administrador del Instituto.

  13. - Discutir y aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Instituto.

  14. - Dictar las Normas y Reglamentos internos para su organización y funcionamiento. Esta disposición se encuentra en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en los artículos siguientes:

    Artículo Nº 131: El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

    Artículo Nº 134: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.

    (Anexo A, Folios del 01 al 10)

  15. 3- Procedimientos Para Realizar Servicios:

  16. El (Comprador Jefe I) recibe la solicitud por parte de la unidad que requiere dichos servicios.

  17. Los servicios relacionados con la parte operativa del Instituto (Limpieza de Quebradas, Desmalezamiento, entre otros) lo solicita la Unidad de Ambiente de Operaciones.

  18. Otros servicios como Alquileres relacionados con comida, festejos, servicios por reparaciones que se requieren para en el Instituto los solicita la unidad que este afectada.

  19. El Comprador Jefe I procede a realizar la solicitud del servicio en el sistema, es decir pasar al sistema la solicitud recibida en el primer paso para hacerla formal con la firma del responsable de la unidad solicitante que puede ser el Gerente de operaciones o ambiente, según sea el caso.

  20. Si el servicio es mayor a 500 Bs. F. se procede a realizar un punto de cuenta realizado por el Comprador Jefe I y luego es presentado por la Presidencia al Directorio donde los Directores aprueban o rechazan el servicio si es menor se omite el paso.

  21. Si se va a realizar un servicio de limpieza o alguna obra el Comprador Jefe I recibe la carpeta de operaciones o ambiente con los soportes ya previamente revisados los documentos legales, valuación presupuesto, contrato, fianzas, factura de la empresa por la Gerencia de Operaciones o Ambiente.

  22. El Comprador Jefe I realiza la revisión del contrato, de la fianza, factura, valuación que traiga recibo si es anticipo, que los documentos no traigan errores tomando en cuenta la Ley de Contrataciones Públicas, Reglamento de la Ley de Licitaciones, Normas Internas de la Contraloría General, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas de Control Interno y demás normativas que urge la ejecución presupuestaria y financiera.

  23. El comprador Jefe I realiza la orden del servicio que debe ir firmada por la unidad y por el Comprador Jefe I y el Coordinador a cargo de la Unidad de Compra, o en su defecto Administración.

  24. Luego la orden de servicio la revisa el analista tributario reflejando allí si se aplica o no retención.

  25. Una vez revisada por el analista tributario la orden de servicio pasa a emisión de orden de pago para su posterior cancelación por medio de la orden de pago y la emisión del cheque.

    Emisión de Órdenes de Pago

  26. El analista de cuentas por pagar recibe la documentación por parte del Departamento de Compras y por las otras unidades que solicitan pagos que se efectúan regularmente como: alquiler de camión, medicinas y todo lo relacionado con el personal de la Institución (Nominas), servicios básicos, entre otros.

  27. El Analista de Cuentas por Pagar revisa toda la documentación (Facturas, Carpeta: si fuere el caso de alguna obra, cotejando que tenga la documentación).

  28. Se procede a emitir la orden de pago donde el emisor de ordenes la firma en cuentas por pagar y la sella como contabilizada.

    3.1 Las Órdenes de Pago que se elaboran para cancelar obras, servicios, se realizan de acuerdo a lo ejecutado (Valuación), esta debe venir en la carpeta contentiva de los documentos de la obra.

  29. Luego se envía al analista tributario para que el mismo corrobore que se haya efectuado la Retención de Impuesto correspondiente.

  30. El analista tributario devuelve a el analista en presupuesto para que allí se verifique que se haya imputado por la partida presupuestaria correcta, allí va la firma sello del analista en presupuesto.

  31. Luego la orden pasa a la unidad de servicios financieros donde es revisada y nuevamente firmada y sellada por la encargada del Departamento de Servicios Financieros donde ordena la emisión del pago (El Cheque) allí la orden es tomada por el emisor de pagos.

    Emisión de Cheques

  32. El Asistente Administrativo una vez que se tiene la orden de pago se procede a emitir el cheque donde el sistema pide el banco por donde se va a pagar el pasivo. El número del cheque y el número de orden de pago.

  33. Al introducir los datos el sistema pregunta si desea emitir el pago al dar la opción en pantalla arroja el formato del cheque indicando el beneficiario, fecha, monto, según la información que tenga la orden de pago.

  34. Se procede a pegar el cheque en el comprobante de egreso y se introduce la impresora donde se imprime conjuntamente con el cheque y el comprobante de egreso (Voucher).

  35. Se procede a colocar todos los sellos y finalmente a buscar las firmas para el comprobante y el cheque.

  36. Se bajan a caja donde son pagados al beneficiario.

    (Anexo A, Folios del 11 al 13)

  37. 4.- Miembros del Directorio de IMAUBAR:

    Según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2070 del 24/08/05 mediante Resolución Nº 188-2005 en la que el ciudadano Alcalde para la fecha Abg. H.F.F. designa como miembros del Directorio de IMAUBAR a:

  38. Sr. J.M.C., titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.535.924.

  39. Sr. M.R., titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.540.185.

  40. Sr. O.T., titular de la cédula de identidad signada con el Nº 6.573.513.

  41. Sr. J.R.B., titular de la cédula de identidad signada con el Nº 4.757.908.

  42. Ing. A.O., titular de la cédula de identidad signada con el Nº 13.960.689.

    (Anexo A, Folios del 14 al 18)

  43. 5- Hojas de Vida de:

    • P.R., Rojas Mújica (C.I. 3.856.494): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 29/08/00 como Jefe de Personal y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 como Jefe de Recursos Humanos con un sueldo mensual de Bs. F 3.685,94.

    • Dianis Coromoto, León Osal (C.I. 5.436.742): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 05/03/03 como Jefe de Contabilidad y Presupuesto y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs .F 3.685,94.

    • Solisbella O.d.P. (C.I. 9.614.753): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 16/08/00 como Gerente de Administración y Finanzas siendo su última Reasignación de Cargos el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 4.190,69.

    Las tres hojas de vidas detalladas en el cuadro anterior presentan sello húmedo en el que se lee “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, Recursos Humanos”.

    2.6.- Contrato Laboral Celebrado entre IMAUBAR y la ciudadana E.B.R.P.:

    Contrato de fecha 02/01/08 celebrado entre IMAUBAR, representado por la ciudadana Noatse B.M.G. y la ciudadana E.B.R.P., C.I: 17.782.229 “La Contratada” quienes acordaron en atención a las disposiciones subsumidas en el titulo cuarto de la Ley del Estatuto de la Función Pública referido al personal contratado. El objeto del contrato especificado en la cláusula primera constituye la prestación de labores como Asistente Administrativo por parte de la Contratada en beneficio del Instituto. En la cláusula segunda se estable el pago por parte del Instituto de Bs. F. 886,24 mensuales por labores prestadas. De igual forma en la cláusula tercera se establece el lapso de vigencia del contrato desde 01/01/08 al 31/12/08. La cláusula quinta establece que la contratada responderá por daños u omisiones que se causaren en su actividad en cualquiera de las dependencias de cualquier categoría en el Instituto así como por la impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes y demás normas legales vigentes. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos húmedos en el que se lee “IMAUBAR, Presidencia” y “IMAUBAR, Consultaría Jurídica”.

    2.7.- Listado de Trabajadores:

    El “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR” según documento del día 06/08/08 suministró las listas de empleados fijos y contratados, del cual se extrajo la siguiente información:

    Listado de trabajadores fijos

    cedula Nº nombre y apellido cargo

    3.856.494 P.R.R.M.J.d.R.H.

    5.436.742 Dianis Coromoto León Osal Jefe de Contabilidad y Presupuesto

    9.614.753 Solisbella O.d.P.G.d.A. y Finanzas

    7.389.644 M.E.S.G.A.F. IV

    Para el caso de la ciudadana E.B.R.P., C.I. 17.782.229 la misma se encuentra inserta en el documento denominado Nomina de Empleados Contratados. En ambos documentos se observa un sello húmedo en el que se lee“IMAUBAR, Recursos Humanos”.

    (Anexo A, Folios del 28 al 32)

    2.7.- Estructura Organizativa de la Gerencia de Administración y Finanzas de IMAUBAR:

    Se realizó análisis al organigrama de la Gerencia de Administración y Finanzas en el cual se aprecia cada uno de los cargos con sus respectivos titulares para la fecha de los hechos denunciados de los cuales el canal regular para realizar emisiones de cheques estaba estructurado por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gcia. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. M.S. (Contabilidad) y E.R. (Cheques y Control de Cuentas).

    (Anexo A, Folios del 33 al 35)

    2.8- Requisitos exigidos por IMAUBAR para la selección de contratistas a las Cooperativas:

    Según Oficio emanado de IMAUBAR de fecha 18/08/08, en donde detalla los requisitos exigidos por dicho instituto, en el proceso de selección de contratistas a las asociaciones cooperativas cualesquiera que sea su tipología, donde a continuación se describen:

  44. Fotocopia de documento constitutivo de la cooperativa y sus modificaciones, si las hubiere, debidamente registrados.

  45. Fotocopia de las cédulas de identidad de los directivos de la cooperativa, colocadas en una misma hoja indicando el cargo de cada uno debajo de las mismas.

  46. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la cooperativa

  47. Fotocopia del certificado de Solvencia del IVSS (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

  48. Fotocopia del certificado de Solvencia del INCE (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

  49. Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta o solicitud de la misma.

  50. Fotocopia del certificado del Registro Nacional de Contratistas Vigente (RNC).

  51. Fotocopia del certificado en Registro Municipal de Contratistas vigentes (RMC).

  52. Calificación de exención del Impuesto a Actividades Económicas, apegadas al artículo 70 de la Ordenanza según Gaceta Extraordinaria Nro. 1649 de fecha 01/11/2001 y con base al artículo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentando duplicado al SEMAT o solicitud de la misma.

  53. Estado Financiero de la Cooperativa debidamente auditado y suscritos por un contador público colegiado al cierre de su último ejercicio económico.

  54. Fotocopia de la solvencia laboral vigente dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren.

  55. C.d.I. en el SUNACOOP

    Observación

    Se deben consignar los documentos originales para su cotejo y posterior devolución.

    Nota: Los documentos deben venir organizados en el mismo orden exigido y en una carpeta identificada.

    De igual manera la Gerencia de Ambiente de IMAUBAR consignó los requisitos exigidos para lo siguiente:

    Valuación de Anticipo Requisitos de Valuación de Cierre Requisitos de Valuación Única Requisitos Valuación de Anticipo

    • Recibo

    • Solicitud de Pago.

    • Acta de Inicio.

    • Presupuesto Aprobado

    • Contrato

    • Fianza de Anticipo

    • Certificación de Fianza de Anticipo.

    • Fianza de Fiel Cumplimiento

    • Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

    • Contrato ( Copia en caso de tener valuación de anticipo sino original)

    • Fianza de Fiel Cumplimiento (En caso de que no tenga Valuación de Anticipo, en caso de que no tenerla se efectuara la Retención del 10%)

    • Acta de Inicio (Original en caso de no tener Valuación de Anticipo)

    • Presupuesto aprobado (Copia) • Factura de Contratista

    • Recibo

    • Solicitud de Pago (Original)

    • Carátula de Valuación de la contratista (original)

    • Hojas de mediciones

    • Cuadro de Cierre (Original)

    • Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones (en caso que existan)

    • Aprobación de variación de presupuesto (en caso que exista)

    • Presupuesto de Aumento Presupuesto de Disminuciones (en caso que exista)

    • Presupuesto de Modificado M.F.

    • Contrato (copia)

    • Carátula de Valuación anterior

    • Notificación de terminación

    • Acta de terminación

    • Solicitud de aceptación provisional (depende del lapso ñeque presente la valuación)

    • Acta de aceptación provisional

    • Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso en que presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

    • Acta de aceptación definitiva

    • Presupuesto aprobado (copia) • Factura de Contratista

    • Recibo

    • Solicitud de Pago

    • Carátula de Valuación de la contratista (original)

    • Hojas de mediciones

    • Cuadro de Cierre (Original)

    • Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones Aprobación de variación de presupuesto

    • Presupuesto de Aumento

    • Presupuesto de Disminuciones Presupuesto de Modificado (en caso que exista)

    • M.F.

    • Contrato (Original en caso de no existir valuación de anticipo, de lo contrario copia)

    • Acta de Inicio Notificación de terminación

    • Acta de terminación

    • Solicitud de aceptación provisional

    • Acta de aceptación provisional

    • Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso ñeque presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

    • Acta de aceptación definitiva

    Presupuesto Aprobado • Recibo

    • Solicitud de Pago (Original)

    • Acta de inicio (original)

    • Presupuesto Aprobado (copia)

    • Contrato (original)

    • Fianza de Anticipo (notariada)

    • Certificación de Fianza de Anticipo (original)

    • Fianza de Fiel Cumplimiento (notariada)

    Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

    (Anexo A, Folios del 36 al 47)

  56. - Análisis De Los Recaudos:

    Este análisis está basado en los recaudos insertos en el expediente, a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “IMAUBAR”, y a las Entidades Bancarias, entre otros; los cuales detallamos a continuación : Estados de Cuentas, Cheques, Ordenes de Pago, Registro de Comercio, Control Interno de IMAUBAR, entre otros.

    3.1- Acta Constitutiva De IMAUBAR:

    EL Instituto municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, fue constituido, Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 576 de fecha 28/02/1990l. El cual en su Artículo primero establece que será un ente Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Municipal del Municipio Iribarren, el cual se designará con las siglas de “IMAUBAR”, será de la propiedad absoluta de la municipalidad de Iribarren quien ejercerá sus controles a través de un comisario nombrado en Cámara, para el mismo periodo del directorio nombrado por el C.M. en el mes de Enero correspondiente, su sede será en la ciudad de Barquisimeto y el mismo estará exento de toda clase de tributos municipales.

    (Anexo A, Folios del 01 al 10)

    3.2.- Designación como presidente a la ciudadana J.N.

    Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2324 de fecha 30/03/2007, Resolución Nro. 079-2007, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren a la Ciudadana J.N.B.M.G. C.I: 7.958.300, para presidir la Comisión Técnica Reestructuradora de IMAUBAR. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 505-2000 de fecha 14/08/2000 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1530 de fecha 19/09/2000. El Periodo Comprendido durante la gestión de la ciudadana antes nombrada comenzó el 30/03/2007 y culminó el 29/05/2008.

    (Anexo B, Folios del 01 al 03)

    3.3.- Designación como presidente al ciudadano A.O.

    Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2502 de fecha 29/05/2008, Resolución Nro. 178-2008, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren para Presidir la Comisión Técnica Reestructuradora del “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR al Ciudadano A.M.O. C.I.: 13.960.689. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 078-2007 de fecha 20/03/2007 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2324 de fecha 30/03/2007. El Periodo Comprendido durante la gestión del ciudadano antes nombrado comenzó el 29/05/2008 y culminó el 05/08/2008, debido a que en esa fecha formuló en nombre de IMAUBAR, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el extravío y posterior cobro de siete cheques del Banco Canarias de Venezuela por un monto de Bs. F. 1.885. 668,76.

    3.4.- Designación de la junta interventora de IMAUBAR:

    Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533 de fecha 04/08/2008, Decreto Nro. 22-2008, fue Designada por el Alcalde del Municipio Iribarren para un periodo de dos meses la Junta Interventora de IMAUBAR integrada por los ciudadanos:

  57. E.F.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.942.162, quien la presidirá.

  58. B.E.T.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.764.

  59. C.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.455.

    Según esta Gaceta Municipal quedan suspendidos de sus funciones todos los miembros de la Junta Directiva así como el Presidente del Instituto Autónomo, el Director de Recursos Humanos, la Administradora del Instituto Autónomo y la Gerente de Ambiente, al igual que las personas hubieran estado involucradas directamente con todo el proceso relativo al cobro de los cheques no autorizados, todo ello previo la apertura del procedimiento respectivo conforme a lo establecido a la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual forma se autoría con base al artículo 118 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se instruye al Sindico Municipal para que realice la denuncia respectiva. Esta resolución fue corregida debido a que presentó errores materiales mediante la publicación de Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533-B de fecha 05/08/2008, Decreto Nro. 23-2008, específicamente corrigiendo el número de cédula de identidad de la ciudadana B.E.T.C. siendo su número correcto V-7.980.769.

    3.5.- Acta Constitutiva de la Cooperativa El Roble 21, R. L.

    Se hace mención del Acta Constitutiva de la Cooperativa por cuanto fue a través de este ente jurídico que se cometieron los hechos denunciados por el Ing. A.O.L. misma tiene como objeto: Desarrollar actividades dirigidas a la construcción de viviendas así como la prestación de servicios de todo tipo, especialmente los enmarcados en todo lo relacionado con el área de la construcción y ejecución de obras en general, ya sea para la elaboración de proyectos, construcción, mantenimiento, reparación e inspección de obras de todo tipo, sean estas obras de infraestructura, ornato, de ingeniería, mantenimiento ferroviario de vagones y rieles, entre otras, en el entendido que los señalamientos allí realizados no son de orden taxativos sino enunciativos; compra de suministros de materiales de construcción, limpieza y oficina; la formación y capacitación de sus asociados en todo lo referente a sus principios cooperativos así como para el mejor desempeño de las actividades que conforman el objeto de la Cooperativa. Fue Constituida ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino Estado Lara de fecha 12/05/06 Tomo 17 Nº 11 bajo la denominación de Asociación Cooperativa El Roble 21, R. L. integrada por los ciudadanos:

    Nombre y Apellido Cédula Nº Cargo Aporte Socio

    G.J.E.M. V-18.656.457 Presidente 10.000.000,00

    L.A.E.T. V-17.356.458 -- 10.000.000,00

    M.G.G.P. V-17.259.266 -- 10.000.000,00

    D.C.M.G. V- 4.167.374 Contralor 10.000.000,00

    C.F.S.J. V-18.897.085 -- 10.000.000,00

    Total Capital 50.000.000,00

    El documento se encuentra acompañado por cinco copias simples de las cedulas de identidad correspondientes a los directivos de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R. L. detallados en el cuadro anterior.

    3.6.- Oficio de IMAUBAR dirigido al Banco Canarias de Venezuela.

    Según documento del 02/06/08 de IMAUBAR dirigido al Banco Canarias de Venezuela, mediante el cual se notifica que a partir de esa fecha deben proceder a sustituir la Firma Autorizada de la Ing. J.N.B.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.958.300 por las Firmas de los siguientes ciudadanos: Ing. A.M.O., titular cedula de identidad Nº 13.960.689, T.S.U P.R., titular Cedula de Identidad Nº 3.856.494, Lic. Solisbella de Pérez, titular Cedula de Identidad Nº 9.614.753 y Lic. Dianis C. León Osal, titular Cedula de Identidad Nº 5.436.742.

    En el documento se observa un sello húmedo del banco receptor, donde se aprecia que fue recibido en fecha 05/06/2008.

    3.7.- Análisis de la Cta. Cte. de IMAUBAR del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.

    Se hace este análisis por cuanto en esta cuenta, IMAUBAR deposita sus ingresos provenientes de las asignaciones recibidas por la Alcaldía y de los ingresos propios generados por los servicios prestados a la comunidad larense y sobre las cuales se emitieron los cheques denunciados por el ciudadano antes identificado. El análisis demostró que a través de la cuenta corriente Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A a nombre de IMAUBAR se realizó el cobro de siete (07) cheques que al momento de ser presentados en taquilla para su cobro, la cuenta tenia disponibilidad financiera, y para el 29/07/08 se realizó el cobro de los dos últimos cheques denunciados por lo que la cuenta refleja para esa fecha un saldo de Bs. F. 263.420,16. Los cheques denunciados se discriminan en el siguiente cuadro:

    Relación de Cheques Girados por IMAUBAR a nombre de Cooperativa El Roble 21 R.L.

    Nº Fecha de

    Cobro Cheque

    Nº Monto Bs. Características

    1 11/07/08 15583741 57.651,70 En el anverso del cheque del 11/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “IMAUBAR, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00451”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

    • “Cooperativa El Roble 21, R. L.”

    • “Cajero Nº 2, 11 Jul. 2008”

    • “Según Registro Nº: 12, Tomo: 16, Fecha: 260208, Nombre: G.E., C.I. Nº: 18656457, Fecha: 11-07-08

    Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: E.R., Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Álvarez, Fecha: 11/07/08, Hora: 1:40

    .

    2 17/07/08 15583755 91.487,66 En el anverso del cheque del 17/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “IMAUBAR, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00784”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

    • “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

    • “Cajero Nº 1, 17 Jul. 2008”

    • “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: G.E., C.I. Nº: 18656457, Fecha: 110

    Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: E.R., Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Álvarez, Fecha: 17/07/08, Hora: 1:10

    .

    3 18/07/08 15583811 295.000,00 En el anverso del cheque del 18/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “IMAUBAR, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

    • “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

    • “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 18 Jul. 2008”

    • “Según Registro Nº: 11, Tomo: 17, Fecha: 120508, Nombre: G.E., C.I. Nº: 18656457, Fecha: 18/07/08

    Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: E.R., Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Álvarez, Fecha: 18/07/08, Hora: 3:00

    .

    4 22/07/08 15583829 354.108,60 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “IMAUBAR, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable”, “00003” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

    • “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

    • “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

    • “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: G.E., C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

    Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: E.R., Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Álvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25

    .

    5 22/07/08 15583830 329.212,21 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “IMAUBAR, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00002”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

    • “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

    • “Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

    • “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: G.E., C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

    Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: E.R., Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Álvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25

    .

    6 29/07/08 15583878 287.094,21 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “IMAUBAR, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00286”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

    • “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

    • Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

    • “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: G.E., C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

    “Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: E.R., 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975 y 0416-8591649, Por el Banco Habló: Vilmary Álvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

    7 29/07/08 15583879 471.114,38 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “IMAUBAR, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “00285”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

    • “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

    • Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

    • “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: G.E., C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

    Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: E.R., 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975, Por el Banco Habló: Vilmary Álvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40

    .

    Total 1.885.668,76

    De los originales de los siete cheques, descritos en el cuadro anterior, se pudo observar lo siguiente:

    • Todos fueron girados a favor de la Cooperativa El Roble 21, R.L. y cobrados por taquilla y en efectivo por el ciudadano Presidente de dicha cooperativa: G.J.E.M. en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela.

    • Todos fueron conformados por el Banco Canarias de Venezuela a través de la sub.-Gerente Vilmary Álvarez a la vez que fueron confirmados por parte de IMAUBAR a través de E.P., según se lee en el reverso del cheque.

    • Cada uno de los cheques presenta en el anverso dos firmas autógrafas e ilegibles en el apartado de la firma que autoriza el pago del cheque, al igual que en el reverso se observa una firma autógrafa en el ítem correspondiente al endoso y una huella dactilar.

    (Anexo B, Folios del 39 al 50, 269 y en el Expediente)

    3.8.- solicitud de recaudos a la junta interventora de IMAUBAR:

    De los cheques detallados en el cuadro anterior, no se consiguió ningún comprobante que soporte dichos pagos realizados por IMAUBAR, por lo que fueron solicitados a la Junta Interventora mediante oficio Nº 9700-127-ACFI-0078 de fecha 09/09/08. Según documento S/N de fecha 27/11/08, emitido por IMAUBAR, dando respuesta al oficio antes mencionado, mediante el cual se informa: “Que los expedientes o documentos que guarden consonancia con los pagos realizados a la Cooperativa El Roble 21, R.L., derivada de los cheques, cuya sustracción se denunció, se considera vital instruir que después de realizar el examen pertinente no se evidenció la existencia de expedientes, soportes o algún documento que determinara la exigencia de las erogaciones realizadas”.

    (Anexo B, Folios del 51 al 54)

    3.9.- Talones de las chequeras del banco Canarias

    De igual forma fueron revisados los talones de las chequeras del Banco Canarias de Venezuela por lo que se pudo observar que los cheques detallados en el cuadro anterior fueron desprendidos de las chequeras y los conceptos de los ítems de los talones no fueron llenados.

    Talones de las chequeras del banco Canarias

    Chequera Nº Desde el Cheque Nº Al Cheque Nº

    30 15583642 15583691

    31 15583692 15583741

    32 15583742 15583791

    33 15583792 15583841

    34 15583842 15583891

    35 15583892 15583941

    3.10- Cobro De Siete Cheques En El Banco Canarias:

    La cobranza de los siete cheques identificados en los párrafos anteriores, alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76 y fueron cobrados en taquilla por el presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano G.J.E.M., C.I.V. 18.656.457, quien según se pudo observar a través de los reportes de operaciones suministrados por el Banco Canarias de Venezuela, acto seguido de cobrar los cheques en taquilla, realizó cinco (05) depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del mismo banco las cuales se discriminan a continuación:

    Resumen de Cheques Girados por IMAUBAR a favor de Cooperativa El Roble 21, R.L., cobrados por G.J.E.M. y depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias

    Nº Fecha Cheque Nº Cobrador Monto del Cheque Monto del Depósito Diferencia Depósito Nº

    1 11/07/08 015583741 J.G.E.M. 57.651,70 37.651,70 20.000,00 12744846

    2 17/07/08 015583755 J.G.E.M. 91.487,66 61.487,66 30.000,00 12745986

    3 18/07/08 015583811 J.G.E.M. 295.000,00 265.000,00 30.000,00 12746306

    4 22/07/08 015583829 J.G.E.M. 354.108,60 680.000,00 3.320,81 12746807

    5 22/07/08 015583830 J.G.E.M. 329.212,21

    6 29/07/08 015583878 J.G.E.M. 287.094,21 698.208,59 60.000,00 12747815

    7 29/07/08 015583879 J.G.E.M. 471.114,38

    Total 1.885.668,76 1.742.347,95 143.320,81 --

    Los pagos realizados por IMAUBAR a nombre de la Cooperativa el Roble 21, R.L. y cobrados por G.J.E.M. C.I. Nº 18.656.457 discriminados en el cuadro anterior totalizaron la cantidad de Bs. 1.885.668,76 de los cuales fueron depositados en la cta. cte. Nº 12000505269 de dicho ciudadano un total de Bs. 1.742.347,95 y la diferencia de Bs. 143.320,81 fue retirada en efectivo por el beneficiario de los cheques.

    (Anexo en el Expediente)

    3.11.- Análisis Financiero de la Cta. Cte. de G.J.E.M.

    Las demostraciones bancarias de la cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias cuyo titular es G.J.E.M., C.I. Nº 18.656.457 durante el periodo, del 05/06/08 al 04/08/08, reflejan depósitos, cheques y notas de débitos detallados en la siguiente tabulación:

    Nº Fecha Documento Nº Depósitos Bs. Cheques Notas/debito Bs. Observación

    1 11/07/08 12744846 37.651,70 -- Depositado por G.J.E.M., C.I. Nº 18.656.457

    2 11/07/08 15808142 -- 17.250,00 Cobrado el 11/07/08 en taquilla por A.D. C.I. 7.321.635

    3 14/07/08 15808146 -- 3.675,00 Cobrado el 14/07/08 en taquilla por L.L. C.I. 7.604.361

    4 14/07/08 15808144 -- 15.000,00 El 12/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 01400012710000503835 de W.G. C.I. 7.411.854 del Banco Canarias

    5 17/07/08 12745986 61.487,66 -- Depositado por G.J.E.M., C.I. Nº 18.656.457

    6 17/07/08 15808145 -- 10.200,00 Cobrado el 17/07/08 en taquilla por W.G. C.I. 7.411.854

    7 18/07/08 12746306 265.000,00 -- Depositado por G.J.E.M., C.I. Nº 18.656.457

    8 18/07/07 15808148 -- 18.000,00 Cobrado el 18/07/08 en taquilla por X.P. C.I. 7.408.460

    9 21/07/08 15808151 -- 10.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de A.B. C.I. 18.656.457 del BOD

    10 21/07/08 15808150 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de A.B. C.I. 18.656.457 del BOD

    11 21/07/08 15808152 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186926664 de A.B. C.I. 18.656.457 del BOD

    12 21/07/08 15715309 -- 16.666,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por R.P. C.I. 11.598.213

    13 21/07/08 15808172 -- 60.000,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por J.Z. C.I. 18.724.245

    14 22/07/08 15808171 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de A.B. C.I. 18.656.457 del BOD

    15 22/07/08 15808170 -- 12.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186936664 de A.B. C.I. 18.656.457 del BOD

    16 22/07/08 15808168 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de A.B. C.I. 18.656.457 del BOD

    17 22/07/08 15808169 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0014547164 de Inversiones Eiffel, C.A. de Casa Propia

    18 22/07/08 15808173 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0140-0012-77-000

    0503720 de J.Z. C.I. 7.607.706

    19 22/07/08 12746807 680.000,00 -- Depositado por G.J.E.M., C.I. Nº 18.656.457

    20 22/07/08 15808174 -- 7.300,00 Cobrado el 22/07/08 en taquilla por A.D. C.I. 7.321.635

    21 22/07/08 S/N -- 307.773,27 A nombre de Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A.

    22 23/07/08 15808178 -- 11.500,00 Cobrado el 23//07/08 en taquilla por J.Z. CI.18.724.245

    23 23/07/08 15808180 -- 6.455,00 El 23/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0012-0000503835 de W.G. C.I. 7.411.854 del Bco. Canarias

    24 23/07/08 S/N -- 265.015,00 A nombre de Willmer Llovera por compra vehículo Nissan Coupe

    25 23/07/08 15808179 -- 100.000,00 Cobrado el 23/07/08 en taquilla por G.E. C.I. 18.656.457

    26 23/07/08 15808176 -- 29.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

    27 25/07/08 15808181 -- 12.100,00 Cobrado el 25/07/08 en taquilla por O.G. C.I. 17.621.682

    28 29/07/08 12747815 698.208,59 -- Depositado por G.J.E.M., C.I. Nº 18.656.457

    29 29/07/08 15808185 -- 50.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por J.Z. CI.18.724.245

    30 29/07/08 15808186 -- 100.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por G.J.E.M. C.I. 18.656.457

    31 30/07/08 15808182 -- 13.900,00 El 28/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 00410-0019-840191009871 de Y.E. C.I. ilegible de Casa Propia

    32 30/07/08 15808187 -- 200.000,00 Cobrado el 30//07/08 en taquilla por G.J.E.M. C.I. 18.656.457

    33 30/07/08 15808183 -- 1.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por L.L. C.I. 9.604.361

    34 30/07/08 15808188 -- 54.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por M.N. C.I. 17.626.703

    35 30/07/08 16686518 -- 150.000,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por G.E. C.I. 18.656.457

    36 31/07/08 12748372 57.651,69 -- El depósito esta soportado con el contrato Nº por lo que no fue tomado en cuenta para efectos del monto de la irregularidad

    37 31/07/08 15808190 -- 200.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

    38 31/07/08 15808191 -- 5.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

    39 04/08/08 16686519 -- 1.500,00 El 01/08/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0107240481 de E.O. C.I. S/N del Bco. Mercantil

    TOTAL 1.799.999,64 1.798.334,27 --

    Los depósitos detallados en el cuadro anterior totalizan Bs. 1.799.999,64 dentro de este monto se encuentra la cantidad de Bs. 57.651,69 la cual esta soportada con el contrato liquidado el 31/07/08, razón por la cual este monto se deduce del total de depósitos indicados anteriormente; dando como resultado el monto acreditado por el banco Bs. 1.742.347,95 (Este monto esta soportado con oficio del banco canarias del 19/11/08) cuyo origen de los fondos provienen de los cheques emitidos contra la cta. cte. De IMAUBAR emitidos sin ningún tipo de respaldo documental financiero y administrativo. Mientras que los pagos con cheque y notas de debito alcanzan la suma de Bs. 1.798.334,27.

    (Anexo B, Folios del 55 al 95)

    3.12.- Destino del dinero proveniente del cobro de los cheques Nº 27012650 y Nº 12011560:

    Se practica el análisis a estos dos instrumentos cambiarios por cuanto fueron los únicos que nos consignaron las evidencias documentales los cuales se analizan a continuación:

    • La Nota de Debito S/N de fecha 23/07/08 esta cargada en la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de G.J.E.M. C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 265.015,00 por concepto de compra del cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por un monto de Bs. 265.000,00 el cual fue girado a nombre de Willmer Llovera quien según documento de fecha 23/07/08, sin número, manifiesta haber recibido dicho cheque, por concepto de la compra de un vehículo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B de contado. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

    • La Nota de Debito S/N de fecha 22/07/08 esta cargada a la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de G.J.E.M. C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 307.773,27 por concepto de la compra de un cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por un monto de Bs. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. Esta empresa consignó copia certificada del expediente de la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Por lo que se observa que el cheque fue girado para terminar de cancelar la vivienda, que según documento registrado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 25/07/07 esta a nombre de G.J.E.F., C.I. Nº 1.641.322, quien es el padre de G.J.E.M. que a su vez es el girador del cheque de gerencia y originalmente era poseedor de la opción a compra de la vivienda según se observa en el documento registrado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 21/11/07. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

    3.13.- demostraciones bancarias de la cta. cte. Nº 0901010623 banco central:

    Se pudo observar en la demostración bancaria de la cta. cte. Identificada en el epígrafe a nombre de G.J.E.M., C.I. 18.656.457 que para el 15/07/08 se reflejan los siguientes movimientos:

    Nº Fecha Operación Documento Nº Depósitos

    Bs. Cheques

    Bs. Observación

    6 15/07/08 Depósito 38178070 17.000,00 -- Depositado por G.E., C.I. 18.656.457

    7 15/07/08 Pago de Cheque por Ventanilla 1790272343 -- 17.897,00 A nombre de V.R., no se tiene el reverso del cheque

    Total 17.000,00 17.897,00 --

    En el cuadro anterior se pudo apreciar que el ciudadano G.J.E.M. realizó un depósito por Bs. 17.000,00, por lo que se desconoce el origen de dichos fondos, luego fue cobrado un cheque a nombre de V.R. por Bs. 17.897,00.

    (Anexo B, Folios del 121 al 133)

    3.14.- demostraciones bancarias de la cta. Cte. de Cooperativa El Roble, 21 R.L. de Central Banco Universal:

    Esta cuenta corriente signada con el Nº 901006815, durante el periodo comprendido entre el 01-07-08 al 31-08-08; al confrontarla con la cuenta corriente Nº 0901006815 a nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L., para el mismo periodo, no se observó movimientos financieros que guarden relación entre ambas cuentas y retrospectivamente no se realizó el análisis por cuanto los hechos denunciados fueron a partir del 11/07/08.

    (Anexo B, Folios del 134 al 140)

    3.15.- análisis de la cta. de Ahorro de la ciudadana E.B.R.P.d.C.B.U.:

    La cuenta de Ahorro Nº 0944026742 está a nombre de E.B.R.P., C.I. Nº 17.782.229, quien se desempeñó como Asistente Administrativo de IMAUBAR para el periodo que se cometieron los hechos denunciados, mediante la cual se realizaron los movimientos financieros que se detallan a continuación:

    Depósito según planilla Nº 39370385 del 29/07/08 por Bs. 50.000,00 en efectivo, en la que se lee en el ítem: Depositado Por “J.N.” quedando el saldo de la cuenta en Bs. 50.019,04. Luego de esta operación se desprenden las siguientes transacciones:

    • Transferencia entre cuentas Nº 871064, del 29/07/08 por Bs. 1.500,00 debitada de la cuenta de E.R. y acreditada a la cta. cte. Nº 71020909 de P.R.X., C.I. Nº 7.408.460.

    • Pago de Cuota, operación Nº 46005440 del 29/07/08 por Bs. 415,51.

    • Amortización especial a crédito hipotecario Nº 46005440 del 30/07/08 por Bs. 45.601,01 correspondiente a la vivienda Nº 03 ubicada en la manzana Nº 04-D del lote Nº 01 de la Urb. “Quintas El Trigal”, sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino, Estado Lara.

    • Transferencia entre cuentas Nº 876402 del 31/07/08 por Bs. 500,00. debitada de la cuenta de E.R. y acreditada a la cta. cte. Nº 941030100 de R.V.P.E., C.I. Nº 5.249.889.

    De igual forma, Central Banco Universal emitió la siguiente información:

    Apellidos y Nombres Cédula de Identidad Cuenta Asociada Estado de la Cuenta/Instrumento

    E.B.R.P. V-17.782.229 C/A 094-402674-2

    T/D 012-362397-0

    T/C 541494990264 9018

    T/C 541494990264 9026 Activa

    Entregada

    Normal

    Normal

    (Anexo B, Folios del 141 al 166)

    3.16.- Lista de Accesos de los Usuarios al Sistema SIA:

    La Unidad de Informática que es el Departamento encargado de administrar el sistema SIA de IMAUBAR, suministró a través de documentos sin fecha la lista de accesos al sistema y autorizaciones de los siguientes usuarios:

    • Erika y M.E.: Del documento se extrae las siguientes operaciones relacionadas a los pagos con cheque y son las siguientes:

    Operación Características Condición

    Procesos Emisión de Cheques a Orden Autorizado

    Procesos Emisión de cheques financieros Autorizado

    Procesos Emisión de cheques a fondos de terceros Autorizado

    Procesos Movimientos en Bancos Anular, Eliminar

    Reportes Impresión de documentos (Cheques) Autorizado

    Reportes Resumen de movimientos en Bancos Autorizado

    Reportes Relación Cuentas Bancarias Autorizado

    Reportes Disponibilidad Bancaria Autorizado

    Reportes Conciliación Bancaria Autorizado

    Reportes Cheques No Conciliados Autorizado

    Reportes Cheques Caducados por Bancos Autorizado

    Reportes Cheques por Entregar Autorizado

    Reportes Cheques Entregados Autorizado

    Reportes Cheques emitidos por bancos Autorizado

    Reportes Cheques emitidos por usuarios Autorizado

    Reportes Depósitos Bancarios Autorizado

    Tal es el caso de que estos usuarios estaban autorizados a emitir cheques para realizar diferentes pagos (Financieros y a Terceros).

    • Dianis y Solisbella: Estas usuarias estaban autorizados en el apartado: “Ordenamiento de Pagos” a procesar Órdenes de Pago. En el apartado de Control Bancario en la lista de procesos solo tenían acceso a consultar y se encontraban autorizadas solo a imprimir reportes de los cheques emitidos.

    (Anexo B, Folios del 167 al 179)

    3.17.- Reporte de Cheques emitidos por el Sistema de IMAUBAR:

    Se realizó el análisis correspondiente al Reporte de Cheques emitidos por la Gerencia de Informática de IMAUBAR a través del sistema informático “SIA”. Por lo que en dichos Reportes no se encontró registró alguno de los cheques que se describen a continuación:

    Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.

    1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

    2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

    3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

    4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

    5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

    6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

    7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

    En el Reporte se pudo constatar un salto en la numeración del orden correlativo de los cheques, por lo que se observa lo siguiente:

    • Del cheque Nº 015583740 continua al Nº 015583742, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583741.

    • Del cheque Nº 015583754 continua al Nº 015583756, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583755.

    • Del cheque Nº 015583810 continua al Nº 01558312, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583811.

    • Del cheque Nº 015583828 continua al Nº 015583831, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583829 y 015583830.

    • Del cheque Nº 015583877 continua al Nº 015583880, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583878 y 015583879.

    3.18.- imputaciones presupuestarias del año 2008:

    Según los Reportes “Compromisos por Beneficiario” y “Consolidado de ejecución”, de fecha 19/08/08 los compromisos adquiridos por IMAUBAR con la Cooperativa el Roble 21, R.L. signados con los contratos Nº 0-02-2008, Nº S-01-2008, Nº 0-04-2008, Nº 0-07-2008, Nº 0-10-2008, Nº 0-11-2008, durante el año 2008 se encuentran especificados por lo que se pudo constatar que tenían la disponibilidad suficiente para comprometerlos. Sin embargo los montos correspondientes a los cheques denunciados no aparecen registrados ni imputados en los mencionados reportes.

    (Anexo B, Folios del 199 al 214)

    3.19- Listado de Órdenes de Pago emitidos por el sistema de IMAUBAR:

    Del “Reporte de Órdenes de Pago” suministrado por IMAUBAR, de fecha 06/08/08, se observa el orden correlativo desde la Orden de Pago Nº 00001673 hasta la Nº 00002344, por lo que no se obtuvo datos relacionados con los cheques denunciados. Sin embargo se revisó las siguientes órdenes de pagos que están relacionadas con la Cooperativa El Roble 21, R.L las cuales, se encuentran justificadas con los contratos de obras que a continuación se detallan:

    Orden de Pago Nº Contrato Monto Bs.

    00001714 Cancelación Única de la obra: Mantenimiento al canal revestido Dren X Parroquia J.d.V.M.I.E.L.. 37.499,92

    00001912 Alquiler de dos máquinas retroexcavadoras para ser utilizadas en operativos de limpieza, (Recolección de escombros y profilaxis animal) en la vía principal hacia los Cerrajones 1.359,04

    00002041 Cancelación Única correspondiente a la obra: Mantenimiento al canal revestido de Funda Lara de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L.. 52.818,35

    00002328 Cancelación valuación Única de la obra: Mantenimiento de la quebrada rotario y Nueva Paz de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L. 57.651,69

    (Anexo B, Folios del 215 al 261)

    3.20.- Lista De Requisitos Exigidos Por IMAUBAR a La Cooperativa El Roble 21, R.L.:

    • C.d.I. en el SUNACOOP: Oficio (copia simple) Nº OR-LA-0032-08 del 03/04/08 emitido por La Superintendencia Nacional De Cooperativas en la cual hace constar que la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. expediente Nº 122876 consignó en fecha 07/02/08 la solicitud de emisión de la Certificación de Cumplimiento a que hace referencia el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, la cual se encuentra en trámites de análisis por los que la constancia se expide únicamente a los fines de que sea utilizada por la citada Cooperativa para los: Procesos y Tramites Preparatorios para la obtención de las protecciones y preferencias previstas en la Ley. Sin que en ningún caso pueda considerarse sustitutiva de del Certificado de Cumplimiento de Ley, el cual deberá ser presentado para el otorgamiento final de los correspondientes beneficios. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles en los apartados correspondientes a “Elba Arguello” y “Abg. Juan Carlos Baute”, además de un sello húmedo de la “Superintendencia Nacional De Cooperativas”.

    • Solicitud de la Solvencia Laboral: Oficio (copia simple) Nº 005-2007-10-00212 de fecha 21/02/07 emitido por el Inspector Jefe de el Trabajo y dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual cumple en certificar que hasta la presente fecha (21/02/07) la empresa o Cooperativa El Roble 21, R.L. se encuentra solvente laboralmente. Se observa una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Inspector del Trabajo”.

    • Informe de Auditoria: (copia simple) Realizado a la Asociación Cooperativa EL ROBLE 21, R.L. al 12/05/06 por la Lcda. D.B.M.L. CPC Nº 49854 y visado ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara el 18/09/06 en la misma se analizaron: Constitución, Estados Financieros y Activos. El mismo presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Lic. Deyanira B. Mújica”.

    • Certificado del Registro Municipal de Contratistas: (copia simple) Según Certificado Nº 00000843 de fecha 29/01/08 de la Cooperativa El Roble 21, R.L. con fecha de aprobación del 29/01/08 y fecha de vencimiento al 31/03/08. Se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos del Departamento de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Iribarren y uno de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

    • Certificado emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones: (copia simple) A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. signado con el Nº 0800000315649039, fecha de emisión 18/09/07 y valido hasta el 30/06/08. Presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Eliézer Otaiza”.

    • Acta de Requerimiento: (copia simple) Oficio Nº GRTI-RCO-DT-2006-530 del 26/06/06 mediante el cual se deja constancia de que el Seniat notificó a la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. que para poder procesar la Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al artículo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta deben anexar el documento “certificación de Cumplimiento”. Dicha documento fue recibido por IMAUBAR como solicitud de exención del ISRL, a pesar de que la misma fue rechazada por el Órgano competente (Seniat).

    • Certificado de Solvencia del INCE: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. signada con el Nº 1054229, código del aportante Nº 845132, fecha de expedición el 28/01/08 y valida hasta el 07/04/08 Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

    • Registro de Información Fiscal (RIF): A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. ubicada en la Calle 4 casa Nº 205, Urb. Chucho Briceño 2 Etapa Cabudare, signado con el Nº J-31564903-9 con fecha de expedición del 05/11/07 y fecha de vencimiento 05/11/10.

    • Solicitud de Certificado de Solvencia del IVSS Vigente: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. documento Nº 505159 solvencia Nº 2844-07, fecha de expedición del 30/07/07 valida hasta el 30/08/07. El documento presenta una firma autógrafa e ilegible en el ítem correspondiente al Jefe de la Sucursal “Verónica Llavaneras” y un sello en el que se lee “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa”.

    • Calificación de Exención del Impuesto a Actividades Económicas: (copia simple) Documento signado con el Nº 27303 del cual no se puede leer el vaciado de contenido debido a deficiencias en la copia fotostática. Se observa una firma autógrafa e ilegible en ítem de “Alcalde o Funcionario Competente” y un sello húmedo en el que se lee “Municipio Iribarren Dirección de Hacienda”.

    (Anexo B, Folios del 14 al 37)

    (Anexo B, Folios del 262 al 267)

    3.21.- expediente del Contrato Nº 0-02-2008, cancelación por servicio de limpieza y mantenimiento.

    • Contrato Nº 0-02-2008 de fecha 01/02/08 en el que IMAUBAR representado por la ciudadana J.N.B.M., C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente G.E., C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº 0-11-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 25.273,36, estableciéndose un cronograma de ejecución.

    En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de IMAUBAR, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizarán Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. R.G.H. la Av. J.M.)”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 25.273,36. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de quince días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: Seis semanas contadas a partir de la fecha de inicio. En la Cláusula Quinta: se establece a los efectos de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de la obra por medio del presente instrumento es contratada la contratista previa solicitud autoriza a IMAUBAR a que realice una retención del diez (10%) del monto de la obra. En el documento se observan tres firmas autógrafas e ilegibles y tres sellos húmedos en los que se lee lo siguiente: “Instituto Autónomo del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, Presidencia”; “IMAUBAR, Consultaría Jurídica” y “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

    • Presupuesto documento sin fecha por Bs.F 25.273,36 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a IMAUBAR para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se realizaran los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. R.G.H. la Av. J.M.). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

    • Comprobante de Egresos Nº 57493 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. R.G.H. la Av. J.M.) factura Nº 18, Orden de Pago Nº 00000331, cheque Nº 14151927 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de IMAUBAR. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 08/02/08 por G.E. “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

    Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

    Sello de IMAUBAR “Presidencia” Sello de IMAUBAR, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de IMAUBAR “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de IMAUBAR “Servicio FINANCIERO”

    • Orden de Pago Nº 00000331 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. R.G.H. la Av. J.M.) factura Nº 18, afectando las partidas siguientes:

    Código de Cuenta Nombre Debe Haber

    6-1-3-10-02 Conservaciones, ampliaciones y mejoras 25.273,36 --

    2-1-1-03-01 Retenciones Fiel Cumplimiento -- 25.273,36

    En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

    Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración

    Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de IMAUBAR, “ -- Sello de IMAUBAR “Gerencia de Administración

    • Factura Nº 0018 de fecha 08/02/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de IMAUBAR por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. R.G.H. la Av. J.M.). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

    • Recibo S/Nº de fecha 08/02/08 en el que la Cooperativa El Roble 21, R.L. recibe de IMAUBAR la cantidad neta a cobrar de Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. R.G.H. la Av. J.M.). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

    • Comprobante de Egresos Nº 57917 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de Cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión, Factura Nº 19, Orden de Pago Nº 00000830, cheque Nº 15583893 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de IMAUBAR. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 18/03/08 por G.E. “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

    Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

    Sello de IMAUBAR “Presidencia” Sello de IMAUBAR, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de IMAUBAR “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de IMAUBAR “Servicio Financiero”

    • Orden de Pago Nº 00000830 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión” factura Nº 19, afectando las partidas siguientes:

    Código de Cuenta Nombre Debe Haber

    6-1-3-10-02 Conservación y Reparaciones menores de obras en bien 18.824,00 --

    2-1-1-03-01 Cuentas por Pagar a proveedores a corto plazo -- 18.824,00

    En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

    Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

    Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de IMAUBAR, “Presupuesto” Sello de IMAUBAR “Coordinación de Contabilidad Sello de IMAUBAR “Gerencia de Administración y Finanzas” 30/07/08

    • Factura Nº 0019 de fecha 18/03/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de IMAUBAR por Bs.F 18.824,00 por concepto de Mantenimiento de Terreno (incluye limpieza) San Lorenzo, Parroquia Unión”. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

    (ANEXO C, Folios del 01 al 18)

    3.22.- expediente del Contrato Nº S-01-2008, Elaboración E Instalación De Estructura Metálica Para La Adecuación De La Carroza.

    • Contrato Nº S-01-2008, de fecha 31/01/08 en el que IMAUBAR representado por la ciudadana J.N.B.M., C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente G.E., C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº S-01-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 40.500,00, estableciéndose un cronograma de ejecución.

    En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de IMAUBAR, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por IMAUBAR en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 40.500,00. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: cinco días contadas a partir de la fecha de inicio.

    • Presupuesto documento de fecha 24/01/2008 por Bs.F 48.000,00 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a IMAUBAR para Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por IMAUBAR en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

    • Comprobante de Egresos Nº 57664 de fecha 28/02/2008 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, Orden de Pago Nº 00000574, cheque Nº 14152073 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de IMAUBAR. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 28/02/08 por G.E. “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

    Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

    Sello de IMAUBAR “Presidencia” Sello de IMAUBAR, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de IMAUBAR “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de IMAUBAR “Servicio Financiero”

    • Orden de Pago Nº 00000574 de fecha 28/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, afectando las partidas siguientes:

    Código de Cuenta Nombre Debe Haber

    6-1-3-15-01 Servicio de diversión, esparcimiento y culturales 40.500,00 --

    2-1-1-03-01 Cuentas por pagar a proveedores a corto plazo -- 40.500,00

    En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

    Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

    Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de IMAUBAR, “Presupuesto” -- Sello de IMAUBAR “Gerencia de Administración y Finanzas”

    • Factura Nº 0017 sin fecha de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de IMAUBAR por Bs.F 40.500,00 por concepto de Acondicionamiento de carroza para la participación de IMAUBAR para los carnavales 2008. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

    (Anexo D, Folios del 01 al 14)

  60. - Determinación del Daño Económico:

    De acuerdo con el análisis practicado a los documentos insertos en el expediente y a los solicitados por los Expertos Contables al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “IMAUBAR”, empresas privadas y otras Instituciones Bancarias, se determinó un daño económico al patrimonio que alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76.

    DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO

    Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.F.

    1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

    2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

    3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

    4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

    5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

    6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

    7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

    total 1.885.668,76

  61. - Conclusiones:

    De acuerdo al análisis practicado a los recaudos insertos en el expediente y a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “IMAUBAR”, se llegó a las siguientes conclusiones:

    5.1.- Al Instituto Municipal del Aseo U.d.B. “IMAUBAR” se le causó un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76) durante el periodo del 11/07/08 al 29/07/08 correspondiente a la gestión de la Junta Directiva constituida por: Ing. A.O. (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Sr. J.M.C., C.I. Nº 2.535.924, Sr. M.R., C.I. Nº 2.540.185, Sr. O.T., C.I. Nº 6.573.513, Sr. J.R.B., C.I. Nº 4.757.908.

    5.2.- El monto del daño económico a IMAUBAR se le causó al cancelar siete (07) Cheques del Banco Canarias de Venezuela que totalizan la cantidad de Bs. 1.885.668,76, emitidos a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. sin cumplir los procedimientos tanto internos como externos, exigidos por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres).

    5.3.- Para la fecha de los hechos denunciados el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. A.O. (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y P.R. (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494, quienes fungían como el staff responsable de la Administración y Finanzas del Instituto.

    5.4.- Los siete (07) cheques denunciados coincidieron en que fueron girados a nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L., debitados de la cta. cte. Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de IMAUBAR, cobrados todos en taquilla por el Presidente de la misma, ciudadano G.J.E.M. C.I. Nº 18.656.457 en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela, conformados todos por Vilmary Álvarez (Sub-Gerente del Banco) y confirmados por E.P. (Asistente Administrativo de IMAUBAR). A la vez que cada cheque presentó dos firmas autógrafas en el apartado correspondiente al renglón de firmas autorizadas. El total del cobro de cheques alcanzó Bs. 1.885.668,76 de los cuales el cobrador depositó en su cuenta corriente personal del Banco Canarias un total de Bs. 1.742.347,95 por lo que se produce una diferencia de Bs. 143.320,81 la cual fue retirada en efectivo y se desconoce su destino.

    5.5.- El ciudadano G.J.E.M. C.I. Nº 18.656.457 titular de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias adquirió el cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por Bs.F. 265.000,00 a nombre de Willmer Llovera por concepto de la compra de un vehículo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B.

    5.6.- De igual forma, de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias a nombre de G.J.E.M. C.I. Nº 18.656.457 se realizó otra Nota de Debito para adquirir el cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por Bs.F. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. para terminar de cancelar la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Cuya opción a compra estaba a nombre de él y al cancelarla fue traspasada a nombre de G.J.E.F. C.I. Nº 1.641.322.

    5.7.- El ciudadano G.J.E.M. C.I. Nº 18.656.457 emitió otros cheques contra su cuenta corriente a favor de los siguientes ciudadanos: A.D. C.I. 7.321.635, L.L. C.I. 7.604.361, W.G. C.I. 7.411.854, X.P. C.I. 7.408.460, A.B. C.I. 18.656.457, R.P. C.I. 11.598.213, J.Z. C.I. 18.724.245, Inversiones Eiffel C.A., O.G. C.I. 17.621.682, Y.E. C.I. ilegible, M.N. C.I. 17.626.703, E.O. C.I. S/N y del mismo G.J.E.M. por lo que serán las investigaciones policiales quienes demostraran el destino de los fondos.

    5.8.- Para el periodo denunciado la Gerencia de Administración y Finanzas estaba conformada por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gte. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. M.S. (Contabilidad) y E.R. (Cheques y Control de Cuentas), quienes eran los responsables del proceso de emisión de cheques.

    5.9.- En la cuenta de ahorro Nº 0944026742 de la ciudadana E.B.R.P., C.I. Nº 17.782.229, en fecha 29/07/08 se realizó depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, de ese monto fueron debitados Bs. 415,51 por pago de cuota de vivienda y otro debito de Bs. 45.601,01 el cual fue utilizado para terminar de cancelar un crédito al Banco Central por la adquisición de una vivienda a nombre de la precitada. De igual forma se realizó una Transferencia entre cuentas por Bs. 1.500,00 acreditada a la cta. cte. de P.R.X., C.I. Nº 7.408.460, y otra Transferencia por Bs. 500,00 acreditada a la cta. cte. de R.V.P.E., C.I. Nº 5.249.889. La fecha del depósito se corresponde con el periodo de los cheques denunciados por IMAUBAR los cuales fueron cobrados por el ciudadano G.J.E.M. C.I. Nº 18.656.457.

    5.10.- De los Reportes solicitados a IMAUBAR y posteriormente analizados (Reporte de Cheques, Órdenes de Pago e Imputaciones Presupuestarias) no se encontró registro de los cheques denunciados por lo que se desconoce si los datos de los mismos ingresaron al sistema SIA de IMAUBAR. Se observó que existe un vacío en el orden correlativo correspondiente a la numeración de los cheques. Por lo que se sugiere la práctica de Experticia Informática.

    5.11.- Para la emisión de los siete (07) cheques interpuestos en la denuncia no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado 2.3. del Control Interno de este informe, relacionado con el IMAUBAR, por lo que fueron obviados todos los controles a excepción de las dos (02) firmas conjuntas exigidas para la emisión de cheques por parte del Instituto.

    5.12.- No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana E.B.R.P., C.I. Nº 17.782.229 quien se desempeñaba como Asistente Administrativa (Contratada) de IMAUBAR para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por IMAUBAR de la cta. cte. del Instituto en el Banco Canarias de Venezuela.

    5.13.- La administración del Banco Canarias canceló los cheques mencionados en las conclusiones anteriores al Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano G.J.E.M., C.I.V. Nº 18.656.457 quien depositó en su cta. cte. “Personal” signada con el Nº 12000505269 la cantidad de Bs. 1.742.347,95 por lo que este dinero proveniente de fondos públicos fue obtenido sin cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley y de esta manera canceló transacciones comerciales como fue la adquisición de muebles e inmuebles.

    5.14.- Se sugiere la práctica de Experticia documentológica a las firmas vaciadas en los originales de los siete cheques que conforman la denuncia y que se encuentran insertos tanto en el anexo Nº 268 del presente Informe Pericial Contable como en el Expediente, a fin de determinar la autoría de las mismas.

    5.15. - En estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles con la justicia, leales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro saber y entender.

  62. El contenido de los anexos de la experticia contable N° 001-09, identificada en el punto anterior, remitidos a este despacho mediante comunicación N° 9700-127-DCF-077/09 de fecha 06 de enero de 2009, firmada por la ciudadana Sub-Comisario L.C. en su carácter de Jefe del Departamento Criminalística de la Delegación Estadal Lara. Los anexos se encuentran identificados de la letra “A” a la “D”, y contienen los siguientes folios:

    -Anexo “A” 47 folios útiles.

    -Anexo “B” 268 folios útiles.

    -Anexo “C” 17 folios útiles.

    -Anexo “D” 14 folios útiles.

    Todos estos documentos agregados a la pieza IV de la investigación son elementos de convicción determinantes en la elaboración de la experticia, y entre los documentos analizados destacan los siguientes:

  63. El 25 de marzo de 2009, el ciudadano P.E.R.V., Padre de la ciudadana E.R., impuesto de la normativa constitucional y legal que no lo obliga a declarar, acompañado de abogado, expuso lo siguiente:

    No tengo ningún problema en declarar y si ratifico que E.R.V. es mi hija, no tengo nada que exponer, estoy dispuesto a ser interrogado, es todo

    . Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: Primera: ¿Diga Usted, Si Su Hija E.R.V.S.E.R. Y Quien Es Su Madre?, repuesta: “Si fue reconocida por mí, su mamá se llama X.E.P.R., ella puede ser localizada en la carrera 16 entre 36 y 37, Barquisimeto, Estado Lara, ella tiene un negocio de venta de aceite”. Segunda: ¿Para julio y agosto de 2008, su hija E.R.V. donde residía?, repuesta: “Ella residía en la casa de Cabudare, que di como dirección”. Tercera: ¿Tiene usted, conocimiento del lugar actual de ubicación de su hija E.R.V.?, Repuesta: “No”. Cuarta: “Tiene usted actualmente algún enlace para poder comunicarse con su hija E.R.?, repuesta: “Yo no tengo como comunicarme con ella, ella se comunica conmigo cada 20 días o una vez al mes”. Quinta: ¿Tiene usted conocimiento si su hija E.R. se encuentra en el país, o en el exterior”. Repuesta: “No tengo conocimiento donde está”. Sexta: ¿Diga usted si conoció al ciudadano G.J.E.M.?, Repuesta: “No lo conozco”. Séptima: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano P.R.R.M.?, repuesta: “Tampoco lo conozco”. Octava: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana Solisbella O.D.P.?, repuesta: “Si la conozco, ella es madrina de bautizo de mi hija Erika”. Novena: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana Dianis Coromoto León Osal?, Repuesta: “No la conozco”. Décima: ¿Diga usted, desde cuando no ve físicamente a su hija E.R.?, Repuesta: “Desde el 10 de julio del año pasado, si más no recuerdo?. Décima Primera: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hija E.R. en el año 2008 adquirió algún bien inmueble, acciones, vehículos o bienes de valor; o con anterioridad a ello?, repuesta: “En el año 2008, en el año 2007 yo le di a ella un dinero cuando regresé de Portugal, y con eso ella compró la casa en Cabudare”. Décima Segunda: ¿Diga usted, que propiedades, bienes inmuebles, o vehículos tiene usted a su nombre actualmente?, repuesta: “no tengo nada”. Décima Tercera: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que su hija E.R. el año 2008 le concedió un poder notariado?, repuesta: “Si, creo que esa fue la última vez que me vi con ella, era un poder absoluto, no he hecho uso de ese poder”. Décima Cuarta: ¿Conoce usted al ciudadano G.J.E.F.?, repuesta: “No lo conozco”. Décima Quinta: ¿Usted Maneja Cuentas Bancarias?, repuesta: “Tengo una cuenta corriente en el Banco Central”. Décima Sexta: ¿Diga Usted, Si Tiene Conocimiento Si Su Hija E.R.M.C.?, repuesta: “Sabía que solo tenía una cuenta de ahorros en el Banco Central “. Décima Séptima: ¿Diga Usted, Concretamente Cual Es La Actividad Comercial A Que Se Dedica?, repuesta: “Compra y venta de materiales de construcción, es una actividad ambulante”. Décima Octava: ¿diga usted, si en algún momento alguna autoridad de IMAUBAR o de la alcaldía del municipio Iribarren, lo han contactado con ocasión de esta causa?, repuesta: “no”. Décima novena: ¿diga usted, si conoce al ciudadano J.N.?, Repuesta: “No. Vigésima: ¿Diga Usted, si ha recibido transferencias de dinero realizadas a su cuenta por su hija E.R.?, repuesta: “En julio de 2008 cuando pagó el poder, y después no que yo sepa”, Vigésima Primera: ¿Diga Usted, si tiene o ha tenido algún tipo de relación con la Cooperativa 21 Rl?, repuesta: “No, no sé qué cooperativa es”. Vigésima Segunda: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de bienes de valor que tenga la ciudadana Solisbella O.D.P.?, repuesta: “Yo trabaje con el esposo de e.N.P. hace 10 años en Convencaucho, desde ese entonces no tengo relación con ella, por ello no sé si tiene bienes de valor”. Vigésima Tercera: ¿Diga usted, si sabe actualmente a que se dedica el ciudadano N.P.?, Repuesta: “Él es contador, pero actualmente no sé que realiza, como desde hace 10 años no sé de él”. Vigésima Cuarta: ¿Diga Usted, si conoce a los ciudadanos L.E., m.G., D.M., y C.S.?, repuesta: “No los conozco”. Vigésima Quinta: ¿Diga Usted, Si En Algún Momento Su Hija E.R. Le Ha Manifestado Donde Puede Ubicarse Al Ciudadano G.E.”, repuesta: “No”. Vigésima Sexta: ¿Diga Usted, si tiene familiares o parientes que trabajen en el Ministerio Público?, Repuesta: “Si una hermana que trabaja en esta Fiscalía, se llama D.L., nosotros somos medio hermanos paterno”. Vigésima Séptima: ¿Diga Usted, Si Su Hija E.R. En Algún Momento Ha Estado Detenida”. Repuesta: “No”. Vigésima Octava: ¿Diga Usted, si su persona en algún momento ha estado detenido?, repuesta:“ Si, fui detenido en Europa por correo de drogas, eso fue en el año 2005. En Venezuela nunca he estado detenido”. Vigésima Novena: ¿Diga usted, si desea algo mas que agregar?, repuesta: “Si no hay más preguntas, no tengo más nada que agregar, es todo”.

  64. Experticia N° 9700-127-DC-GTD-0944-09 de fecha 19 de marzo de 2009, realizada por los expertos Liliebeth Camacaro y C.L.G., donde dejan constancia de lo siguiente:

    Conclusiones:

    Las Rúbricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha del reglón destinado a la Firma de los cheques N° 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondientes al Banco Canarias, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. Instituto Municipal , calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “Rojas Mujica P.R.” y “León Osal Dianis Coromoto”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “B”.

    Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma de los Cheques N° 15583755, 15583811, correspondientes al Banco Canarias, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. Instituto Municipal , calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “Rojas Mujica P.R.” Y “O.D.P. Solisbella”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

    Las escrituras manuscritas donde se puede leer entre otros: E.R., 7172930, Vilmary Alvarado, 31-07-08, 11:00, 16,12, 26-02-08, G.E., 18656457, 31-07-08 acompañada de una rúbrica semi-legible, observables al reverso de los cheques Nros 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondiente al Banco Canarias, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. Instituto Municipal, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por la ciudadana “Vilmary Coromoto A.O.; las cuales fueron marcadas con las letras “E”.

  65. Mediante oficio 281/09 de fecha 26-03-2009 la Notaría Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, remitió copia certificada del documento autenticado el 01-08-2008, asentado bajo el N° 74, tomo 132 de esa oficina notarial; por medio del cual la ciudadana E.R.P. otorga al ciudadano P.E.R.V. poder general de ampliación y administración. Ese Poder demuestra que la intención de la imputada era no afrontar su responsabilidad ante sus autoridades, pues pretendía vender sus bienes por medio de su padre.

  66. Copia certificada del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 58, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente a la nulidad de la opción de compra firmada entre “Promociones y Desarrollos MG 2005 CA” y G.J.E.M., respecto a la adquisición de una vivienda en Lomas del Cercado II. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

  67. Copia certificada del documento autenticado el 25-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 57, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente al documento de compra venta, según el cual la vivienda que pagó íntegramente el ciudadano G.J.E.M. con dinero apropiado de IMAUBAR fue colocada a nombre de su padre (hoy imputado) G.E.F.. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

  68. El 02 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal al ciudadano P.R.R.M. por el delito de Peculado Doloso, en esa oportunidad rindió declaración, impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

    “yo tenía mi firma autorizada, la cual fue designada durante la Presidencia del Ingeniero O.R., ya que para ese momento él siempre se la pasaba viajando, por ello me dejó como la persona designada para firmar los cheques. El día que sucedió eso me vine enterando como a la cuatro de la tarde, en una reunión en el despacho del Alcalde, enterándome de lo ocurrido, en ese momento se tomó la iniciada de hacer la denuncia en la cual fue el Presidente de ese momento, A.O. con el Sindico Procurador, fuimos hasta la PTJ, ellos hicieron la consignación de la denuncia, y nos dijeron que nosotros no participáramos en la denuncia, ellos tomaron la iniciativa; luego fuimos citados a una declaración en el C.I.C.P.C., la cual efectué el 06 de agosto de 2008 y la observo en el expediente, donde me preguntaron y dejando la aclaratoria de que en ningún momento firme cheques en blanco, todos los cheques que firme eran porque ya venían con una firma, no tenía conocimiento que iban para esa Cooperativa Roble 21, ya que venían con otros soportes, no tenía el manejo directo de la revisión del paso administrativo, pues yo era la última firma, cuando ya venían a mi mano, tenían que tener los últimos recaudos. En ese momento estábamos pasando por un proceso de revisión, pues habían dos auditorías; además de eso estábamos en la realización de la gestión del Alcalde, por ello debido a los compromisos y premuras del momento, esta niña E.R. abusa del momento y de la presión, ya que tenía acceso directo a los cheques, y había permitido decirle a la señora que recibía las llamadas, L.G.D.A., que la señorita E.R. le dijo que cuando llamaran del banco, le pasaran las llamadas a ellas para confirmar cualquier cheque. Eso debería llevar la supervisión de quien para el momento era la encargada de la revisión de cuentas, quien era la licenciada M.S., ella para ese momento tenía la analista, ella tenía la responsabilidad de revisar los cheques para ver si estaban correctamente elaborados, ella era quien debía verificar si había dinero en el banco para emitir el cheque. En menoscabo de todo esto estoy dispuesto a que me revisen lo que a mi me concierne, mi patrimonio, y estoy dispuesto para cualquier revisión. Es todo. Consigno en este acto una copia simple de mi declaración jurada de patrimonio presentada el 09-12-2008, constante de seis folios útiles, y una copia de mi cédula de identidad. Seguidamente El Ministerio Público Interroga Del Modo Siguiente: Primera: ¿Diga Usted, Cuanto Tiempo Tiene Laborando En IMAUBAR, Cuales Han Sido Los Cargos Ocupados, Y Concretamente Cual Era El Cargo Que Desempeñaba Para Julio De 2008?, repuesta: “Tengo desde el 29 de agosto de 2000 hasta la fecha, siempre he sido Jefe de Recursos Humanos”. Segunda: ¿diga usted, desde cuando su firma es una de las firmas autorizadas para la emisión de cheques en IMAUBAR, e indique si esa función se encuentra descrita en el manual de cargos del jefe de recursos humanos?, repuesta: “Desde el año 2001, esa actividad no está en el manual previsto para mi cargo, fue en una reunión del Presidente con los directores, donde llegaron a la decisión que yo sería una de las personas para firmar por el Presidente, para esa época habían dos firmas “A” y dos firmas “B”, la mía era firma “A” junto a la del Presidente. Tercera: ¿Diga Usted, Para Julio De 2008 Quienes E.L.P.Q.R.E.F.?, repuesta: “Las firmas “A” éramos A.O. como Presidente y mi persona. Y las firmas “B” eran la Licenciada Solisbella de Pérez y la licenciada Dianis León?. Cuarta: ¿Diga Usted, En Cuales Cuentas De IMAUBAR Usted Estaba Autorizado Como Firma “A”?, repuesta: “Una cuenta en el banco Provincial, donde está la nómina de los empleados, y en la cuenta del banco Canarias, donde se pagan a los obreros, no recuerdo si hay varias cuentas. Quinta: ¿Diga Usted, La Cuenta Corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (Que fue donde se debitaron los cheques), Qué Destino Los Fondos?, repuesta: “Era para pagar obreros, para pagar el alquiler de algún camión y creo que para realizar el pago de las Cooperativas, no recuerdo si en la misma cuenta, pero si era por ese mismo banco”. Sexta: ¿Diga usted, en el proceso administrativo para la elaboración de un cheque, a parte de ser la última firma, en que otra actividad presentaba usted?, repuesta: “Mi única actuación, era que cuando llegaba el cheque con todos los recaudos, yo colocaba la última firma”. Séptima: ¿En los cheques del banco canarias, cual era la última firma, la “a” o la “b”?, repuesta: “En estos casos la última firma siempre es la “A”. Octava: ¿Diga usted, usted tiene firma autorizada de IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente no. En un principio cuando salió el Ingeniero Oswaldo, en el momento que él salió yo hice mi propuesta de no seguir firmando los cheques, sin embargo la ingeniero Noatse Matheus, nueva Presidenta, me pide que siga yo con la firma; cuando ella sale de su condición de Presidente, y llega Armando hice la misma solicitud, entonces me pide que le el apoyo como firma autorizada; y después que sucedió, se nombró una junta contralora a través de la Contraloría Municipal y desde ese momento deje de cumplir la función de firma autorizada”. Novena: ¿Diga usted, como era el procedimiento diario para que usted colocara la última firma?, repuesta: “Cuando todo estaba listo, me llevaban los cheques a mi oficina ubicada en el primer piso, en Recursos Humanos”. Décima: ¿diga usted, si todos los cheques se los llevaban en alguna hora específica del día, y quien era persona que se los llevaba?, repuesta: “No había una hora específica del día, los llevaban entre 08 de la mañana y 04 de la tarde, generalmente quien trasladaba los cheque era la señorita E.R.; y en otras oportunidades yo subía a administración y los firmaba también”. Décima Primera: ¿Diga usted, en el caso concreto de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR (Donde se debitaron los cheques), aproximadamente cuantos cheques firmaban al día?, repuesta: “Generalmente los días fuertes para la firmas de cheques eran los días miércoles, jueves y viernes; los días lunes y martes eran escasos, si acaso un cheque. A veces se reunían en un día 30 0 35 cheques”. Décima Segunda: ¿diga usted, si revisaba las órdenes de pago y el contenido de los cheques para colocar su firma en estos últimos?, repuesta: “si”. Décima Tercera: ¿diga usted, si todos los cheques eran impresos en computadora o también se firman cheques llenados en manuscrito?, repuesta: “Todos loa cheques eran impresos en computadora”. Décima Tercera: ¿Diga usted, si en algún momento llegó a firmar cheques en blanco?, repuesta: “Yo siempre los firmé, después que traían la primera firma”. Seguidamente el ministerio le presenta para su vista los originales de los cheques 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: Décima Cuarta: ¿Diga usted, si es suya una de las firmas que aparecen en el espacio del girador, en esos cheques?, repuesta: “Los siete cheques tienen mi firma. Cuando yo firme esos cheques solo tenía una de la firma no estaba lo demás datos del cheque”. Décima Quinta: ¿Diga usted, cuando firmó estos siete cheques, estaban impresos los renglones de: bolívares en número, páguese a la orden, cantidad en letras, y fecha de emisión del cheque?, repuesta: “La cantidad en letra y en número estaba impresa e igualmente la fecha de emisión, y estaban unos soportes de pago. Paralelamente a eso, en esa época hubo un conflicto en Sateca, los trabajadores se pararon, y por ello no nos quedó otra cosa que dar carrera para buscar gente, a los fines de suplir el barrido del casco de la ciudad; además de las dos auditorías, y el informe de gestión que se realizaba en ese momento para el Alcalde”. Décima Sexta: ¿Diga usted, si en estos cheques estaba impreso el renglón de a la orden de quien se iba a pagar?, repuesta: “no”. Décima Séptima: ¿Tiene Usted conocimiento, cuándo y por qué la administración de IMAUBAR se entera de la emisión y cobro de estos siete cheques?, repuesta: “Yo me enteré después de la 04 de la tarde, el día 04 de agosto de 2008, en la reunión en el despacho del Alcalde”. Décima Octava: ¿Dos cheques fueron emitidos el 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y otros dos cheques fueron emitidos el 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). Era normal que IMAUBAR emitiera en un mismo día cheque por esos montos y usted los firmara?, repuesta: “No es normal que IMAUBAR emita cheques por esas cantidades”. Décima Novena: ¿Ante la situación que no es normal que IMAUBAR emita cheques por esas cantidades en un mismo día, y que de acuerdo a lo expuesto por usted el día de hoy, de que los cheques no tenían el nombre del beneficiario, usted se comunicó con el presidente o algún gerente, o con la persona que efectuó la primera firma, para exigir alguna explicación?, repuesta: “No lo hice”. Vigésima: ¿Diga usted, qué bienes tienes a su nombre?, repuesta: “Lo único que tengo en un corsa 1996, no tengo inmuebles la única cuenta que tengo es la cuenta nómina”. Vigésima Primera: ¿Diga usted, si recibió alguna orden, presión o instrucción del presidente de IMAUBAR, de alguna autoridad del municipio o de algún gerente de IMAUBAR para que firmara esos siete cheques?, repuesta: “No, en ningún momento”: Vigésima Segunda: ¿Actualmente, quienes están encargado de la dirección y administración de IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente el Presidente es el ciudadano J.M.F.S., y la Gerente de Administración es la Licenciada M.S.”. Vigésima Tercera: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano A.O., tiene actualmente algún cargo en la administración municipal o regional?, repuesta: “Creo que es director de Metrobús en la Gobernación del Estado Lara”. Vigésima Cuarta: ¿Tiene usted conocimiento cual fue el periodo en que el ciudadano A.O. fue presidente de IMAUBAR, y si antes ya trabajaba en ese instituto?, repuesta: “El inicialmente trabajó en IMAUBAR realizando pasantías, de ahí pasó a Transbarca, luego que sale de la Presidencia Noatse Matheus, como en abril de 2008, a él lo nombran presidente de IMAUBAR”. Vigésima Quinta: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos: G.J.E.M., L.A.E.T., M.G.G.P., D.M.C.M.G., C.F.S.J. Y G.J.E.F., los cinco primeros integrantes de la Cooperativa El Roble 21 Rl, y el último padre del primero, en caso positivo indique de donde?, repuesta: “A ninguno personalmente lo conozco, tengo referencia de G.J.E.M. y de su padre, debido a este hecho. Antes sabía quiénes eran”. Vigésima Sexta. ¿Diga Usted, desde cuándo y qué tipo de contratos celebraba la Cooperativa el Roble 21 RL con IMAUBAR?, repuesta: “Desde cuando es difícil decirlo, pero sé que esa Cooperativa estaba inscrita en el Registro del Instituto, creo que eran servicios de limpieza de quebradas, no recuerdo bien”. Vigésima Séptima: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de alguna relación de amistad o compañerismo de alguna actividad, entre G.J.E.M. y El Ciudadano A.O.?, repuesta: “Desconozco”. Vigésima Octava: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de alguna relación de amistad o compañerismo de alguna actividad, entre G.J.E.M. y los siguientes ciudadanos: E.R.P., Solisbella de Ortiz, M.S., Y Dianis Coromoto León?, repuesta: “Lo único que supe, fue después de los hechos ocurridos, es que entre E.R.P. y J.G.E.M. existía alguna relación”. Vigésima Novena: ¿Diga Usted, si en alguna oportunidad anterior había ocurrido alguna irregularidad con la emisión de cheques?, Repuesta: “No”. Trigésima: ¿Diga Usted, si era primera vez que en un cheque no venía impreso del beneficiario, o era normal que no viniese?, repuesta: “No era normal, todos los cheques tenían que venir con el beneficiario, fue en ese momento que había una presión muy grande para cumplir con lo nos estaban exigiendo en ese momento, que esos 7 cheques no presentaban el beneficiario. Trigésima Primera: ¿Diga usted, si llegó a observar o tiene conocimiento que los ciudadanos: E.R.P., Solisbella De Ortiz, M.S., Dianis Coromoto León y A.O.T.B.D.A.V.?, repuesta: “A Solisbella le conozco su casa y su vehículo adquiridos antes de lo sucedido, de los otros no conozco que bienes tengan”. Trigésima Segunda: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración?, repuesta: “Me declaro inocente, es todo”.

  69. El 02 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal a la ciudadana Dianis Coromoto León Osal por el delito de Peculado Doloso, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

    “Por lo general y así lo dictamina la ley, todos los cheques deben estar debidamente soportados, en la situación que nos encontrábamos para el momento en que suceden los hechos, estábamos en un cierre del año 2008, teníamos problemas con el sistema para hacer el cierre, estábamos preparando el informe de gestión y entrega del Instituto, porque como el Alcalde iba a entregar su gestión, nosotros formábamos parte de esa gestión, cada persona analizaba una cuenta contable. A mi me corresponde la emisión de los estados financieros y la revisión de la ejecución presupuestaria, así como el procedimiento de emisión de pagos del Instituto, en ese momento hicieron unos cambios dentro de la gerencia de administración, hacen un traslado de personal a otra unidad, se requería con urgencia un personal administrativo o un asistente administrativo, y para eso contratan a la señorita E.R., que comenzó a desempeñar la función dentro de la gerencia, primero dentro de la parte de documentación, es una persona pro activa y rápida en su trabajo, luego la pasan a la emisión de cheques porque teníamos falta de personal en esa área, dentro de los pagos que ordinariamente hacemos en la institución, tenía prioridad el pago de los obreros y de las cooperativas de servicio de barrido y limpieza de plazas específicamente, las instrucciones que yo particularmente le giré a la señorita E.R. era que con motivo de la operatividad, porque teníamos mucho trabajo acumulado, tenía que darle prioridad al pago de la cooperativa de los obreros, en tal sentido, ella sabía que eran estos pagos tenían que hacerse de la forma más expedita posible, yo recuerdo haber firmado unos cheques que tenían como soporte de evidencia el pago de las cooperativas de barrido y de plazas, el soporte incluía la solicitud de pago del gerente de operaciones, la factura de la cooperativa, la hoja de inspección de supervisión del área, debidamente firmada por el supervisor como representante del Instituto y una representante de la Cooperativa, pues eran ocho las cooperativas conformadas, en la urgencia que ella me presentó, estaba específicamente el pago de ellas, y me planteó que son los pagos que están pendientes, me dijo como usted se va fírmelos y enseguida los monto, eso recuerdo. Quiero destacar que mi firma era firma “B”, mi firma sustituía la firma de la gerente de Administración y Finanzas, que es la licenciada Solisbella De Pérez, yo firmaba en ese momento en a.d.e., quiero decir, que ella esperaba que la licenciada no estuviese para plantearme la urgencia y presentarme el cheque para firmarlo. Todos los baucher estuvieron debidamente soportados con sus anexos y que son los que se firman de acuerdo a lo establecido por la ley, supongo que me sorprendió en la buena fe, que ella iba a montar los cheques conforme los soportes anexos al baucher. En la institución siempre era una medida estimada como prudente, repito darle prioridad a este tipo de pagos, pues los obreros son muy delicados sino cobran al día. Nunca hubo un retraso de los pagos en el lapso que la señorita Erika estaba en la parte de emisión de cheques. El control de estos baucher con cheques incluidos después que mi persona los firmaba, estaban al cargo del personal de servicios financieros; el día que nos dimos enterados de la situación presentada, llamaron a la licenciada M.S., específicamente el señor Mena, quien es el mensajero del instituto, le participó que no se podía emitir el cheque de pago de los impuestos, porque la gerente del banco manifestó que no había disponibilidad en la cuenta, la licenciada Marielena revisó la disponibilidad en el sistema SIA (Sistema Integrado Administrativo), que permitía la actuación y la disminución en la cuenta bancaria inmediata, en cada uno de los cheques que se girara; ese día le dije a la señora Marielena que me sacara inmediatamente una disponibilidad bancaria del sistema, pues ella era la encargada de la conciliación bancaria y de revisar la disponibilidad bancaria del día, el sistema reflejó que había una disponibilidad en el caso de la cuenta del banco Canarias de casi 2 millones de bolívares fuertes, es decir dos millardos, inmediatamente me dirigí a la oficina de la gerente de administración y le participé lo que estaba ocurriendo, llamamos al banco y conversamos con la gerente del banco, señora Rosaura. La licenciada Rosaura informó que en efecto la cuenta no presentaba disponibilidad y que había una serie de cheques, emitidos y cobrados a favor de la cooperativa “El Roble 21 RL”, por unas altas sumas, inmediatamente se lo participamos al Presidente del Instituto y nos dirigimos al banco, conversamos con la gerente, presentaron en pantalla los cheques, pedimos una copia de los cheques para verificar, llamamos al Instituto, para verificar si estos cheques aparecían reflejados en el sistema, y en la medida en que íbamos dando los números, nos indicaban que los cheques no aparecían registrados en el sistema administrativo, pedimos una copia de los cheques, el Presidente del Instituto estaba en la oficina de la gerente, por ello él como Presidente del Instituto procedió a realizar la denuncia, porque realmente no le correspondían a la Cooperativa El Roble 21 pagos de cheques por esos montos. Es todo”. Seguidamente El Ministerio Público Interroga Del Modo Siguiente: Primera: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en IMAUBAR, cuáles han sido los cargos ocupados, y concretamente cual era el cargo que desempeñaba para julio de 2008?, repuesta: “Para julio de 2008 desempeñaba el cargo de Jefe de Contabilidad y Presupuesto. Anteriormente trabaje en el Instituto por diez años hasta el año 2000, ingresé nuevamente en el año 2003”. Segunda: ¿Diga usted, desde cuando su firma es una de las firmas autorizadas para la emisión de cheques en IMAUBAR, e indique si esa función se encuentra descrita en el manual de cargo de jefe de contabilidad y presupuesto?, repuesta: “Creo que fue a partir del 1609-2003, en esa fecha me dan el cargo de coordinadora de Contabilidad y Presupuesto y me nombran como firma autorizada “B”, es decir, en ausencia de la firma la Gerencia de Administración tenía yo la firma bancaria autorizada”. Tercera: ¿Diga usted, para julio de 2008 quienes eran las personas que estaban autorizadas para firmar?, Repuesta: “La Licenciada Solisbella de Pérez como Gerente de Administración y Finanzas, el señor P.R., el Ingeniero A.O. y mi persona. Cuarta: ¿Diga Usted, En cuales cuentas de IMAUBAR, usted estaba autorizada para firmar?, repuesta: “en todas las cuentas corrientes, una en el Banco Venezuela, dos cuentas en el banco provincial, y dos cuentas en el banco canarias, y una cuenta en el banco casa propia”. quinta: ¿diga usted, si estas seis cuentas tenían alguna función específica, para girar a cargos de ellas cheques?, repuesta: “Sí, por el Banco Provincial se pagaba la nómina del personal fijo y contratado de IMAUBAR; en el Banco Canarias de Venezuela, una se utilizaba para el pago de obreros y proveedores y contratista, y la otra se abrió para hacer un ahorro, se hizo un depósito inicial para Aperturar un Fideicomiso, pero luego no se movilizó mas; en el Banco Casa Propia el pago de obreros eventuales; y en el Banco Venezuela se pagaban los adelantos de prestaciones a los trabajadores, préstamos a los trabajadores, o algún pago eventual. Ahora que recuerdo también había una cuenta en el BOD, y era exclusivamente para un crédito por la Ley de Asignaciones Económicas”. Sexta: ¿Diga usted, la Cuenta Corriente N° 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR (Donde se debitaron los cheques), qué destinó concreto tenía esa cuenta?, repuesta: “La cancelación de obreros fijos, proveedores y contratistas. Esa cuenta se alimentaba por la cancelación de los recursos obtenidos que realizaban los usuarios y de cualquier crédito adicional aprobado por la Alcaldía para la cancelación de los compromisos adquiridos en el programa de caminatas y plan pueblo, que ejecutaba la Alcaldía del Municipio Iribarren, esos programas incluían limpieza de drenaje, mejoramientos de vialidad y pintura de edificaciones”. Séptima: ¿Explique usted el procedimiento que se sigue, para emitir un cheque a favor de una cooperativa por contratación de servicios en IMAUBAR?, repuesta: “Si es por contratación de servicios por recolección y limpieza, previa firma de convenio de cooperación entre esa Cooperativa e IMAUBAR, el Presidente de la Institución firma por IMAUBAR. Luego de firmado el convenio la cooperativa presta su servicio, luego el supervisor del área emite un informe semanal, porque esas cooperativas de servicio y limpieza cobran semanalmente, ellas presentan su factura semanal donde especifican el lapso que han trabajado, el gerente de operaciones hace una solicitud de pago a la administración del Instituto, cono todos estos soportes se procede a montar el cheque baucher para el pago, se realiza una orden de pago y el cheque. Ahora si es una cooperativa de obras, el contratista debe tener un contrato firmado previo proceso de selección, se firma el contrato, presenta la fianza de ley, inicia la obra. Los ingenieros, tanto como residente por la cooperativa como inspector por el Instituto, firman el acta de inicio de la obra, le hacen seguimiento, hasta que presenten las valuaciones respectivas, con las valuaciones la contratista la presenta con los cómputos métricos, la carátula de la valuación respectivamente soportada y firmada avalada por los ingenieros inspector y residente. Toda esta documentación pago a cuentas por pagar, quien previa revisión monta la orden de pago, que debe estar firmada por la gerente del área, y por la persona que maneja la parte de presupuesto, una vez firmada se monta el cheque baucher y se emite el cheque. Para emitir el cheque, el sistema hace un llamado al número de orden de pago, este procedimiento es para todo, el sistema llama al número de orden de pago, y automáticamente sale impreso el cheque con todos los datos, el beneficiario, el monto del cheque en número y letra, y la fecha. Mientras que en el resto del baucher sale la codificación presupuestaria, la codificación contable y la cuenta de los bancos que se moviliza en ese momento: y pasa para la firma”. Octava: ¿De acuerdo a su cargo en la gerencia de contabilidad y presupuesto, que tipo de servicios u obras ejecutaba la Cooperativa El Roble 21 RL Para IMAUBAR?, repuesta: “En ese momento tenía una obra en el vertedero de Pavia, y un restante de un trabajo de vialidad, realmente no recuerdo muy bien”. Novena: ¿Qué departamento de IMAUBAR certifica cuales han sido todos los servicios u obras, ejecutado por la Cooperativa El Roble 21 RL Para IMUABAR?, repuesta: “La gerencia de ambiente de IMAUBAR”. Décima: ¿Usted como gerente de contabilidad y presupuesto, en todo el procedimiento narrado para emisión de cheques, que participación tiene?, repuesta: “Una vez que está emitida la orden de pago, y se tiene el cheque baucher montado, lo pasan para mi revisión y la debida firma en el pie de página del cheque baucher, donde dice contabilidad y presupuesto, y lo remito a la gerencia de administración para la firma bancaria”. Décima Primera: ¿Qué departamento es el encargado de emitir la orden de pago, y para julio de 2008 quien estaba en ese cargo?, repuesta: “Servicio financiero emite la orden de pago, en ese momento estaba la TSU Roraima Parra, porque hubo varios cambios, ella estaba en ese momento”. Décima Segunda: ¿A parte de usted como gerente de contabilidad y presupuesto, quien mas firmaba el pie de página del cheque baucher?, repuesta: “La Licenciada M.S. como coordinadora de servicios financieros, ella lo firmaba porque era la contadora del instituto; la licenciada Solisbella como Gerente de Administración de Finanzas, y el Presidente del Instituto, ante su ausencia lo firmaba el señor Pedro, como firma sustituta”. Décima Tercera: ¿Para poder pasar el cheque a la gerencia de administración, a los fines de la firma bancaria, debía el cheque de baucher tener todas estas firmas al pie de página?, repuesta: “Si, no perdón corrijo debía tener la de jefatura de contabilidad y presupuesto y la de contabilidad”. Décima Cuarta: ¿Diga usted, era normal le llevaran cheques emitidos para que colocara su firma en condición de firma “b”?, repuesta: “Si la gerente de Administración de Finanzas no estaba físicamente en el Instituto, y se requería el pago, entonces se procedía la firma”. Décima Quinta: ¿Diga usted, que requisitos verificaba para poder firmar los cheques?, repuesta: “Primero verificaba los soportes de pago, incluyendo la revisión de las facturas, incluso si esas facturas cumplían la p.d.S., si tenía la orden de servicio o de compra, los presupuestos, la solicitud de requerimiento del servicio o de la compra por parte de la unidad, los soportes que avalaran el perceptivo, si la compra se realizó o no, si el bien se recibió o no en buenas condiciones. En caso de servicios se revisa el informe y la solicitud del pago del servicio por el lapso facturado. En caso de obras, la valuación presentada a que se corresponde, el lapso de valuación, si estaba debidamente firmadas por los ingenieros inspector y residente, y lógicamente la factura. En caso de créditos de Fides y Laes yo no tenía firma autorizada”. Décima Sexta: ¿Y en el caso de los cheques, que se revisaba del contenido de los cheques?, repuesta: “Se revisaba el nombre del beneficiario, el monto, se verificaba que coincidiera con las órdenes de pago y las retenciones que debían efectuarse, y la fecha de la emisión. Todo esto lo emite el sistema, el sistema llena todo de forma inmediata, la impresión del cheques es total, con todos los datos”. Décima Séptima: ¿diga usted, en los cheques cual es el orden de estampar las firmas, cual va primero?, Repuesta: “Son indistintas las firmas, pues los cheques pueden ser firmados con dos firmas “A”, o con dos firmas “B”, o una “A” y luego una “B”. Inicialmente tenía que firmar primero las “a” y si no estaban disponibles las firmas “B”. Décima Octava: ¿Diga usted, si todos los cheques eran impresos en computadora o también se firman cheques llenados en manuscrito?, repuesta: “En principio eran todos en computadora, salvo que se dañara el sistema, en ese caso si el cheque era urgente, se levanta un acta y todo el procedimiento se llenaba a mano, incluyendo el cheque; pero esa era raro, generalmente se esperaba la reparación del sistema”. Décima Novena: ¿Diga Usted, si en algún momento llegó a firmar cheques que no tuviesen impresos los datos de beneficiario y monto del cheque?, Repuesta: “SI, únicamente los cheques que mencione en un inicio, porque eran los cheques para cancelar cooperativa de servicios. La señorita E.R. se ganó mi confianza, por ello yo firmé esos cheques con las puras órdenes de pago, sin que estuviesen impresos los cheques, yo firme los cheques en blanco porque pensé que en ningún momento los iba a utilizar para otro Fin”. Seguidamente el ministerio le presenta para su vista los originales de los cheques 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: Vigésima: ¿Diga usted, si es suya una de las firmas que aparecen en el espacio del girador, en esos cheques?, repuesta: “si una de esas es mi firma”. Vigésima Primera: ¿Diga usted, cuando usted firmó estos cinco cheques, estaban impresos los renglones de: bolívares en número, páguese a la orden, cantidad en letras, y fecha de emisión del cheque?, repuesta: “no, estos cheques los firmé en blanco”. Vigésima Segunda: ¿Cuando usted firmó estos cinco cheques, la otra firma ya estaba estampada?, repuesta: “No recuerdo, si estaba o no la otra firma, generalmente primero iba mi firma o la de la licenciada Solisbella, y el señor Pedro firmaba de último”. Vigésima Tercera: ¿A parte de estos cinco cheques, en otra oportunidad firmó cheques en blanco, sin llenado alguno?, repuesta: “No, tengo 16 años de servicios, es la primera vez que hacía eso de firmar cheques en blanco”. Vigésima Cuarta: ¿Dos cheques fueron emitidos el 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y otros dos cheques fueron emitidos el 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). Era normal que IMAUBAR emitiera en un mismo día cheques por esos montos y usted los firmara?, Repuesta: “No era normal cheques por esos montos, ni cheques en un mismo día para un mismo beneficiario”. Vigésima Quinta: ¿Ante la situación que no es normal que IMAUBAR emita cheques por esas cantidades en un mismo día y para un mismo beneficiario, que si usted se logró comunicar alguien de alguna gerencia o presidencia de IMAUBAR para alguna explicación?, repuesta: “No, porque yo no ví el monto de los cheques, supe del monto cuando en el banco la Gerente los imprimió”. Vigésima Sexta: ¿Diga usted, qué bienes tienes a su nombre?, Repuesta: “Tenía un carro que lo compre en julio de 2007, pero mi hija tuvo un accidente en febrero de 2008 y le dieron pérdida total. Actualmente tengo una vivienda de interés social en las Colinas de Manzano, donde actualmente vivo, pero todavía no me han dado los papeles. Solo tengo mi cuenta nómina del Banco Provincial cuando trabajaba en IMAUBAR, y actualmente una cuenta en el BOD donde actualmente me depositan la nómina. Y una cuenta en el Banco Venezuela donde están depositadas mis prestaciones sociales”. Vigésima Séptima: ¿Diga usted, si recibió alguna orden, presión o instrucción del presidente de IMAUBAR, de alguna autoridad del municipio o de algún gerente de IMAUBAR para que firmara esos cinco cheques?, repuesta: “No, absolutamente no”: Vigésima Octava: ¿Diga usted, por qué dejó de trabajar en IMAUBAR?, repuesta: “Renuncié a raíz de la situación que se presentó”. Vigésima Novena: Vigésima Quinta: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos: G.J.E.M., L.A.E.T., M.G.G.P., D.C.M.G., C.F.S.J. Y G.J.E.F., los cinco primeros integrantes de la cooperativa El Roble 21 Rl, y el último padre del primero, en caso positivo indique de donde?, repuesta: “Al Presidente de la cooperativa lo vi, una o dos veces en la institución; y al resto no los conozco”. Trigésima: ¿Tiene usted conocimiento como llegó la Cooperativa El Roble 21 RL a contratar con IMAUBAR?, repuesta: “Nunca he estado encargada de selección de contratistas, sé que comenzó a trabajar desde el 2007, pero no sé quien la presentó”. Trigésima Primera: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de alguna relación de amistad o compañerismo de alguna actividad, entre G.J.E.M. y el ciudadano A.O.?, repuesta: “No, no vi. nada, la relación normal entre el Presidente y un contratista”. Trigésima Segunda: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de alguna relación de amistad o compañerismo de alguna actividad, entre G.J.E.M. y los siguientes ciudadanos: E.R.P., Solisbella de Ortiz, M.S., y P.R.?, repuesta: “No. Sé que Erika es ahijada de la licenciada Solisbella, por eso entró a la institución, porque se requería de una persona de confianza”. Trigésima Tercera: ¿Diga usted, quien era el funcionario encargado de confirmar los cheques girados de la cuenta del banco canarias?, repuesta: “Por lo general era la licenciada M.S., porque ella era quien llevaba la disponibilidad bancaria en servicios financieros; o la licenciada de Solisbella cuando el banco la llamaba por ser gerente del Instituto”. Trigésima Cuarta: ¿De acuerdo a la normativa interna, luego de que firmaban los cheques como se entregaban los cheques a los beneficiarios?, repuesta: “Se relacionaban los cheques, luego se bajaban a la caja para que fueran allí entregados. Para ese momento estaba encargada de la caja la señora S.G.”. Trigésima Quinta: ¿Diga usted, si en alguna oportunidad confirmó cheques por teléfono?, repuesta: “No”. Trigésima Sexta: ¿Diga usted, si en alguna oportunidad anterior había ocurrido alguna irregularidad con la emisión de cheques?, repuesta: “No, ni en los primeros 10 años, ni después en estos 05 años”. Trigésima Séptima: ¿Diga usted, si llegó a observar o tiene conocimiento que los ciudadanos: E.R.P., Solisbella de Ortiz, M.S., P.R. y A.O.t.b.d.a.v.?, repuesta: No, por lo general con quien tengo mas relación es con la licenciada Solisbella por ser mi jefe inmediata y no”. Trigésima Octava: ¿Diga usted, como es la estructura jerárquica de IMAUBAR?, repuesta: “Está la Junta directiva no recuerdo sus nombres, la Presidencia que en ese momento estaba el Ingeniero A.O., la Gerencia General la tenía el Ingeniero C.L., de allí estaba la gerencia de ambiente a cargo de la Ingeniero Noatse Matheus, La gerencia de operaciones a cargo del Ingeniero C.P., la gerencia de administración y finanzas a cargo de la licenciada Solisbella de Pérez, y unidades asesoras a la Presidencia, que son Recursos Humanos allí estaba el señor P.R., Consultoría Jurídica y Auditoria. Y en el caso concreto de la Gerencia de Administración y Finanzas, tenemos: La Unidad de Jefatura de Contabilidad y Presupuestos que era yo, la Coordinación de aforos y tarifas que es el señor E.G.; y en la unidad de contabilidad y presupuestos estaban por debajo los siguientes cargos: La Unidad de Servicios Financieros a cargo de la Licenciada M.S., y Presupuesto a cargo de la licenciada Sorelos Osal. De la gerencia de administración y finanzas, salía caja, bienes, servicios tributarios y archivos”. Trigésima Novena: ¿Cuál era el cargo y las funciones del cargo desempeñado por E.R.?, repuesta: “Ella tenía el cargo asistente administrativo, en ese momento que sucede la situación que estamos hablando, como es lo de los cheques, está asignada a emisión de cheques, allí tenía como cuatro meses; su función era revisar todos los soportes que tenía la orden de pago, que la misma estuviese debidamente firmada y sellada por la gerencia de administración y por la coordinación de presupuesto debido a la ejecución presupuestaria que es básico en la administración pública, llamaba el número de orden de pago, y procedía a emitir el cheque”. Cuadragésima: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con E.R.P.?, repuesta: “El viernes 01 de agosto, ese día ella me dijo que se iba a retirar, que iba a realizar unas diligencias personales en la Universidad Yacambu. Supuestamente ella se retiró como a la 11:00 de la mañana, pero no regresó más”. Cuadragésima Primera: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración?, repuesta: “No, es todo”.

  70. Los días 2 y 3 de abril de 2009 la ciudadana E.B.R.P. ante el Juez de la causa rindió declaración, en las actas levantadas quedó constancia textual de su exposición, de la que se infiere que ella acepta haber impreso los siete cheques, e informa que esos cheques fueron firmados por los co-imputados P.R., Solisbella Ortiz y Dianis León.

  71. El 07 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal a la ciudadana Solisbella O.d.P. por el delito de Peculado Doloso, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, exponiendo lo siguiente:

    Efectivamente como lo denunció el Presidente, se produjo una estafa en el instituto por parte del ciudadano G.E., nos dimos cuenta el día 04 de agosto, cuando recibimos la llamada del banco que no había disponibilidad para la emisión de un cheque de gerencia para pagos de impuestos; primero llamé al banco, pues pensé que era un error, debido a que de acuerdo al sistema había disponibilidad suficiente, al verificar por el sistema pienso que es un error del banco, llamo y el banco me corrobora que no hay disponibilidad para pagar el cheque de gerencia, me dirijo al banco, hablo con la gerente Rosaura, le solicité cuales fueron las emisiones del cheque, porque le repito que debe haber un error, porque el sistema me arroja disponibilidad, ella solicita a Mercabar que le envíe copia a través de Internet, relación de los cheques emitidos por Mercabar que fueron cobrados por Mercabar, es allí donde nos damos cuenta que hay unos cheques por unas cantidades elevadas y en su mayoría fueron cobrados por la Cooperativa El Roble 21 RL y que todos fueron confirmados por la señorita E.R.. Llamo al Instituto le doy los números de cheques para corroborar por sistema, y ninguno de esos cheques habían sido emitidos por el sistema, no aparecía ningún registro por el sistema. En el banco nos reunimos El Presidente del Instituto, la licenciada Dianis León y mi persona, le preguntamos a la gerente del banco que cómo ellos habían pagado una cantidad de cheques tan significativa y ver que están vaciado la cuenta y no nos notificaron, que además la funcionaria E.R. no estaba autorizada para la conformación de cheques. Posterior a eso el Presidente del Instituto se reúne con las autoridades para notificar lo sucedido y se decide colocar la denuncia de todo. La funcionaria E.R. tenía en el instituto menos de un año, solicitada por mi persona como asistente administrativo, en principio para llevar la relación y emisión de correspondencia dirigida a los bancos y a cualquier organismo oficial, llevar la agenda de la Gerencia de Administración y el archivo de correspondencia emitida, no el archivo de expedientes; posteriormente cuando ella tendría cuatro o cinco meses en el Instituto, hubo cambios dentro de la estructura organizativa autorizados por la Presidenta de ese momento, la Ingeniero Nohatse Matheus, allí le asignan la emisión de pago, a la cual yo no opuse resistencia porque consideré que era una oportunidad para ella de crecimiento personal, y por haberse ganado la confianza de todo los compañeros de trabajo, demostró ser buena trabajadora hasta los momentos que se descubre esta situación, se sospecha en principio de su complicidad en ese acto porque ella solicitó permiso el día 01 de agosto como a la once de la mañana para retirarse a efectuar una diligencia respecto a su casa, para una cuestión de política habitacional, manifestó haber efectuado los pagos que estaban pendientes para ese día, a lo cual le dije que si la necesitábamos para un pago extra, yo la llamaría para que se presentara en el instituto, efectivamente hice una llamada en la tarde a ella, la cual nunca contestó, pasa el fin de semana, llega el día lunes 04 de agosto, y eran como la nueve de la mañana y ella no se había presentado al sitio del trabajo, la llamo nuevamente y no me contesta, llamo a su mamá X.P. que es mi comadre, para preguntarle si sabía algo de Erika, ya que desde el viernes que había pedido permiso no contestaba la llamada, y ese día lunes a esa hora no se había presentado al trabajo y tampoco contestaba la llamada, la mamá me notificó que tampoco había tenido comunicación con ella, creo que desde el día anterior al viernes o del propio viernes, y que no tuvo comunicación durante todo el fin de semana, que iba a tratar de averiguar dónde estaba, porque ellas no vivían juntas, y ella me notificaba. Después casi al medio día, como a la once y media de la mañana es que se presenta lo de la llamada del banco, cuando yo estaba en el banco y me enteré de lo ocurrido, que me dijeron que todos los cheques habían sido confirmados por E.R., llamé a su mamá para notificarle de los hechos y me juró que no sabía dónde estaba su hija, que tampoco le contestaba la llamada, después que pasan todas estas cosas, nos informó la recepcionista del Instituto de IMAUBAR, la señora L.G., que la señorita E.R., en las últimas semanas, se quedaba a almorzar en el instituto e insistía constantemente que las llamadas que hiciera el Banco Canarias, se las pasará directamente a ella. Esta joven se ganó la confianza de todos los que trabajamos allá, nuestra relación en el trabajo era estrictamente laboral, como cualquier exigencia de un jefe al trabajador, no había ningún beneficio adicional al que tuviera cualquier trabajador del instituto, incluso en esa oportunidad ella estaba solicitando préstamo personal, yo se lo negué porque ella era contratada y no personal fijo, solo el personal fijo es el que tiene derecho a los préstamos personales. Es todo

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    Seguidamente el ministerio público interroga del modo siguiente: Primera: ¿Diga usted, cuánto tiempo laboró en IMAUBAR, cuáles fueron los cargos ocupados, y concretamente cual era el cargo que desempeñaba para julio de 2008?, repuesta: “Cumplí 08 años en IMAUBAR, desde el principio fui Gerente de Administración y Finanzas, y renuncié el 30 de septiembre de 2008 a ese cargo”. Segunda: ¿Enumere cuales funciones cumplía usted, como gerente de administración y finanzas?, repuesta: “Dirigir, controlar, planificar y administrar todas las actividades inherentes a la Gerencia de Administración, evaluar todos los estados financieros, y también era miembro de la comisión de licitación”. Tercera: ¿Diga usted, para julio de 2008 quienes eran las personas que estaban autorizadas para firmar cheques emitidos por IMAUBAR?, repuesta: “Mi persona, la licenciada Dianis León, el señor P.R. y el Presidente A.O.. Cuarta: ¿Diga usted, en cuales cuentas de IMAUBAR, usted estaba autorizada para firmar?, repuesta: “En todas: En el Banco de Canarias habían tres cuentas, la de recepción de depósitos, donde Enelbar nos deposita los ingresos por concepto de aseo, la otra cuenta corriente donde están las nóminas de los obreros fijos, los obreros eventuales y los gastos de funcionamiento, y la cuenta de Fideicomiso, esa cuenta es de Caracas, abierta en Canarias Caracas, eso era pagar las obras o servicios LAE. En el Banco Provincial habían tres cuentas, con la cuenta corriente se pagaban las nóminas de empleados fijos, cesta tickets, y cualquier otro beneficio del trabajador; la otra era una cuenta de ahorros utilizada para el pago de utilidades; y una tercera es receptora de depósitos. En el Banco de Venezuela había una cuenta, se utilizaba generalmente para pagos de funcionamiento, por lo general se pagaban prestaciones y adelantos de prestaciones. En el Banco Casa Propia, estaba una cuenta para pagar obreros eventuales. En el Banco Occidental del Descuento (BOD), eran para recursos para composteros que se efectuaban en Pavia.”. Quinta:¿Diga usted, la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR (donde se debitaron los cheques), qué destinó concreto tenía esa cuenta? Repuesta: “De ella se pagaban las nóminas de obreros fijos, se pagan las cooperativas de barrido y cualquier otro compromiso de la institución, y a proveedores de servicios”. Sexta: ¿Explique usted el procedimiento que se sigue, para emitir un cheque a favor de una cooperativa por contratación de servicios en IMAUBAR?, repuesta: “Si se trata de compras, el trámite es el siguiente: (1) Hay una requisición de la unidad solicitante; la cual se emite al departamento de compras debidamente firmada por quien la requiere. (2) Luego el departamento de compras debe ubicar por lo mínimo tres cotizaciones, si la compra pasa de 500 bolívares fuertes, se remite un punto de cuenta al directorio para su aprobación. (3) Una vez aprobado por el directorio, se procede a efectuar el análisis de precios unitarios de acuerdo a las cotizaciones o presupuestos presentados. (4) En esa oportunidad habían creado un departamento de coordinación de compras, la Coordinadora de Compras cumplidos todos los plazos firmaba la orden de compra. (5) Esa orden de compra se remite a servicios financieros para la emisión de orden de pago. (6) Emitida la orden de pago, la analista de presupuesto revisa que estén correctamente las imputaciones presupuestarias, firma y pasa para la emisión de pago. (7) Se emite el cheque, luego de emitido el cheque se pasa al analista financiero, licenciada SOSA, para la verificación pos sistema y contabilización del cheque; dando el visto bueno de la emisión de ese pago. (8) Luego lo remite a la Jefe de Contabilidad y Presupuesto, licenciada Dianis León, para que firme y apruebe la orden de pago. (9)Posteriormente es remitido a la Gerencia de Administración para la firma del baucher de pago y del cheque. (10) Si la administradora por causas inherentes a su cargo está ausente de su oficina, la Jefe de Contabilidad y Presupuesta está autorizada para la firma del pago. Siendo obligatorio el cumplimiento de todos los pasos anteriores. Si es el caso de una cooperativa de servicios o contratación de obras, el procedimiento es el siguiente: (1) Viene la solicitud desde el expediente, desde la Gerencia de Ambiente, ahí viene con todos los requisitos exigidos de ley, contratos, análisis de precios unitarios firmado por los Ingenieros Inspectores, cronograma de obras, solicitud de las comunidades. (2) Ese expediente era entregado al departamento de compras, para que hiciera el compromiso de servicios, y luego seguía el procedimiento anteriormente narrado. Quiero aclarar que el objeto principal de IMAUBAR es la recolección y transporte de aseo urbano y domiciliario, sin embargo, la Alcaldía del Municipio Iribarren, a través de sus programas “Caminata y Presupuesto Participativo”, asignaba recursos al instituto para dar cumplimiento a las exigencias de las comunidades, los cuales eran ubicados a través de un encartado de prensa. Una vez entregados los recursos al instituto, IMAUBAR se encargaba de la contratación de las empresas que iban a llevar a cabo las solicitudes comprometidas en estos programas, para lo cual se seguían todos los pasos anteriormente descritos. Cabe destacar que igualmente se ejecutaban a través de la Unidad de Proyectos de la Gerencia de Ambiente proyectos LAE y FIDES que fueron delegados desde la Alcaldía del Municipio Iribarren como cooperación reciproca, para la ejecución de estos proyectos se llevaba a cabo un proceso de licitación, una vez conformado el expediente por parte de la Gerencia de Ambiente se remitía a la Gerencia de Administración para elaborar correspondencia de autorización al banco a los fines de proceder a dicho pago, para proceder a pagar el Fideicomiso aperturado a tal fin”. Séptima: ¿De acuerdo a su cargo como gerente de administración y finanzas y su participación como miembro del comité de licitación, qué tipos de contratos y cuantos contratos suscribió La Cooperativa El Roble 21 Rl con el instituto IMAUBAR?, repuesta: “Contratos de servicios y obras desde el año 2007, pero fueron los contratos pero no recuerdo la cantidad, incluso cuando pasó esto se verificó que había un contrato en ejecución”. Octava: ¿Diga usted, si recuerda el monto de los contratos firmados por la Cooperativa El Roble 21 RL?, repuesta: “No recuerdo los montos, pero creo que no pasaban de doscientos mil, eran contratos por caminata y presupuesto participativo”. Novena: ¿Diga usted, quien es el encargado de la gerencia de ambienta para esa oportunidad?, repuesta: “En esa oportunidad estaba de gerente de ambiente C.P., y anteriormente tuvo de gerente el Ingeniero C.L.”. Décima: ¿En su declaración usted hizo mención a Noatse Matheus, Quien Es Ella?, repuesta: “La Presidenta anterior de IMAUBAR, antes de A.O., y aclaro que la misma para el momento de los hechos era la gerente de Ambiente, y el ingeniero C.P. gerente de operaciones; es decir, hubo tres gerentes de ambientes en el siguiente orden: Inicialmente C.L., luego C.P., y después Noatse Matheus cuando el ingeniero A.O. llega a ser el Presidente, pero siempre el control de la gerencia de ambiente lo llevaba el ingeniero C.L.”. Décima Primera: ¿Tenía usted conocimiento que el ciudadano G.E.M. iba presuntamente a realizar un viaje para España?, repuesta: “Se escucharon comentarios, él mismo lo dijo en la gerencia de ambiente, en una oportunidad que baje a buscar a la ingeniero Noatse el joven estaba presentando unas valuaciones que tenía pendiente para un pago, porque se iba de viaje”: Décima Segunda: ¿Diga usted si recuerda la fecha de ese día?, repuesta: “NO recuerdo bien, creo que una semana antes de que descubriéramos lo ocurrido”. Décima Tercera: ¿Tiene usted conocimiento como llegó la cooperativa el roble 21 RL, para contratar con IMAUBAR?, repuesta: “No”. Décima Cuarta: ¿Conoce usted al ciudadano V.S.?, repuesta: “Si lo conozco, él trabajó en IMAUBAR, cuando se crea Transbarca el se va en comisión de servicios para allá en la parte de Relaciones Públicas, y creo que actualmente sigue trabajando allí”. Décima Quinta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano V.S. es militar activo o retirado?, repuesta: “No tengo conocimiento; lo que sé es que tiene relaciones interinstitucionales con militares debido a su función de relaciones públicas”. Décima Sexta: ¿Tiene usted conocimiento quien es L.S.?, repuesta: “No”. Décima Séptima: ¿Tiene usted conocimiento quien es J.Z.”. Repuesta: “No”. Décima Octava: ¿De acuerdo a los documentos incautados por el C.I.C.P.C. y la experticia financiera se hace referencia a la Cooperativa S.R., sabe usted quien es el representante de esa cooperativa y donde se le puede ubicar?, repuesta: “Creo que el representante es D.M., no sé donde se puede localizar”. Décima Novena: ¿Usted como gerente de administración y finanzas, en todo el procedimiento narrado para la emisión de cheques, que participación tenía en el mismo?, repuesta: “Después de todo el proceso, luego de la emisión de la orden de pago, la analista de presupuesto corrobora la imputación presupuestaria esté correcta, se pasa a la emisión del pago. Luego es que pasa a servicio financiero para la contabilización del cheque, la licenciada M.S. verifica a través del sistema la emisión de dicho pago, contabiliza el pago, y lo remite a la jefe de contabilidad y presupuesto Dianis León, quien una vez firmada la orden de pago, lo remite a la gerencia de administración que es mi persona, yo firmo el baucher y el cheque, en mi ausencia la licenciada León está autorizada para firmar el pago y el cheque, todo esto después de cumplir todo el proceso, toda orden de pago y cheque debía venir con el expediente de acuerdo al tipo de pago”. Vigésima: ¿Diga usted, quienes firmaban en el pie de pagina las ordenes de pago?, repuesta: “La orden de pago era firmada por la licenciada M.S., Sorelis Osal, Y Solisbella de Pérez. Y el baucher lo firmaba el Presidente, la gerente de Administración, faltan dos firmas que no recuerdo?. Vigésima Primera: Diga usted, quien es Sorelis Osal?, repuesta: “Ella es analista de presupuesto”. Vigésima Segunda: ¿Diga usted, si entre Sorelis Osal y Dianis León existe alguna relación?, repuesta: “Que yo sepa es estrictamente laboral, no hay relación personal entre ellas”. Vigésima Tercera:¿ Qué requisitos verificaba usted para poder firmar los cheques?, repuesta: “Que vengan con todos los soportes debidamente firmados y sellados por las unidades responsables, y que el cheque ya viniera contabilizado a través del sistema, porque esto corrobora la disponibilidad financiera para efectuar dicho pago; que el cheque estuviera conforme los soportes presentados; la corroboración de la codificación presupuestaria contable en el baucher de pago”. Vigésima Cuarta: ¿Y en el caso de los cheques, que se revisaba del contenido de los cheques?, repuesta: “Para poder firmar el cheque debe tener el monto en número y letras, el nombre del beneficiario, la fecha de emisión, lo sellos de caducidad y no endosable, y que ese cheque se corresponda a la orden de pago emitida por el sistema”. Vigésima Quinta: ¿En el caso de los cheques emitidos para debitar de la cuenta del banco canarias, diga si todos eran impresos en computadora?, repuesta: “Si, eran impresos en computadora a través del sistema, ello era para todos los bancos”. Vigésima Sexta: ¿Diga usted, si en algún momento llegó a firmar cheques que no tuviesen impresos los datos de beneficiario y monto del cheque?, repuesta: “Si, únicamente en este caso. quiero dejar constancia que el C.I.C.P.C. se llevó el CPU donde trabajaba la señorita Erika, allí se puede verificar si ella imprimió en el mismo, pues la disponibilidad en el sistema estaba intacta”. Seguidamente el ministerio le presenta para su vista los originales de los cheques 15583755 y 15583811, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: Vigésima Séptima: ¿Diga Usted, Si es suya una de las firmas que aparecen en el espacio del girador, en esos cheques?, Repuesta: “Aparentemente si”. Vigésima Octava: ¿Diga usted, cuando usted firmó estos dos cheques, estaban impresos los renglones de: bolívares en número, páguese a la orden, cantidad en letras, y fecha de emisión del cheque?, repuesta: “Bueno doctor, en este caso la joven E.R. para haber logrado la firma de estos cheques, ella nos presenta todos los requisitos que yo el indique, correspondiente a las cooperativas de barrido, es religión pagar las cooperativas de barrido, pues son obreros los que trabajan allí; como le dije anteriormente ella muestra una orden de pago a favor de las cooperativas de barrido, con todos los requisitos exigidos enunciados anteriormente. Como yo tuve que ausentarme en ese momento a alguna reunión inherente al cargo, sea dentro o fuera del instituto, por la premura del caso presentada y tratándose de esa cooperativa firme el cheque en el baucher sin haberse vaciado el contenido del cheque, en virtud de la confianza que le habíamos depositado en ello, porque nunca le había firmado cheques de esa forma; aparte de eso estábamos en un exceso de carga de trabajo producto del término de gestión de la alcaldía, efectuando la compilación de información para el informe de gestión de año, teníamos dos auditorias, estábamos con el cierre del ejercicio de 2007, ese exceso de trabajo permitió que para no parar la operatividad se firmó el cheque en blanco, con unos supuestos comprobantes que era para lo cual se le emitía el pago; posteriormente a eso tenían que ser contabilizados, esos pagos no fueron elaborados por el sistema, creo que si hubo un pago de 57 mil bolívares fuertes, el cual en una oportunidad se pagó correctamente, pero ella lo repitió pero no fue por el sistema” Vigésima Novena: ¿aparte de los dos cheques reseñados, según su testimonio, en otra oportunidad firmó cheques en blanco?, repuesta: “No, solamente fue en esa oportunidad por la premura y por la confianza que se había ganado de todos nosotros, ella tiene una apariencia juvenil, fresca, no sé que la indujo a cometer ese acto. Quiero aclarar que quien iba a trabajar conmigo era su mamá, a quien la conozco desde joven; la mamá me dice que ella va con su negocio y por ello me recomendó a su hija, ella es muy pilas. Asimismo informe que E.R. es mi ahijada”. Trigésima: ¿Cómo era el procedimiento para confirmar cheques emitidos por IMAUBAR para ser debitados en el banco canarias?, repuesta: “Deben llamar a las personas autorizadas, que son Solisbella de Pérez, Dianis De León y M.S., por lo general esa función está delegada en la licenciada SOSA, por ser quien llevaba el control de los cheques emitidos, pues era quien los contabilizaba, y la misma para conformarlos debía preguntar el número de cheques y la fecha de emisión, para corroborar a través del sistema que dicho pago estaba correcto, que era legal. Si mi llamaba a mí, el pago debía ser igualmente revisado. Creo que a la que nunca llamaron fue a la licenciada León; a mí me llamaron excepcionalmente, porque de eso se encargaba la licenciada Sosa, ella es de una trayectoria laboral intachable. Trigésima Primera: ¿Diga Usted, Cuales eran los mecanismos utilizados para confirmar los cheques a IMAUBAR?, repuesta: “El Banco Canarias llamaba telefónicamente en horario de oficina, por lo generalmente a la licenciada M.S., sino se comunicaban telefónicamente a los números de CANTV del instituto, la llamaban a su celular, le informan el número de cheque y la fecha de emisión, y ella corrobora el pago por el sistema. Trigésima Segunda: ¿Se realizaba algún tipo de confirmación por memorándum, para autorizar el pago de determinados cheques?, repuesta: “Por escrito se autorizaban eran los pagos suscritos, para el pago de fideicomisos”. Trigésima Tercera: ¿estaba la ciudadana E.R. autorizada para confirmar el pago de cheques?, repuesta: “no, ella no estaba autorizada, no recuerdo que ella antes había realizado la confirmación del pago de cheques”. Trigésima Cuarta: ¿Dos cheques fueron emitidos el 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y otros dos cheques fueron emitidos el 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). Era normal que IMAUBAR emitiera en un mismo día cheques por esos montos?, repuesta: “No. IMAUBAR no emitía normalmente cheques por esa cantidad”. Trigésima Quinta: ¿Tiene usted bienes de su fortuna a su nombre?, repuesta: “una camioneta s.f.d. la Hyundai la compré en el año 2007, cuando vendí mi carro anterior y solicité dinero en caja de ahorro y prestaciones sociales; y dinero que tenía ahorrado. Aclaro que oportunamente yo consigne mi declaración jurada del patrimonio, y el año pasado cuando me retiré de IMAUBAR también consigne mi declaración jurada de patrimonio, siempre he sido una persona muy correcta”. Trigésima Sexta: ¿Diga usted, cómo es el nombre de su esposo y a que se decida él?, repuesta: “Él se llama N.P., trabaja como asesor en Convencaucho Industrias, él es contador público, también ejerce libremente como contador”. Trigésima Séptima: ¿Diga usted, si recibió alguna orden, presión o instrucción del presidente de IMAUBAR, de alguna autoridad del municipio o de algún gerente de IMAUBAR para que firmara esos dos cheques?, repuesta: “No, ninguna”: Trigésima Octava: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos: G.J.E.M., L.A.E.T., M.G.G.P., D.C.M.G., C.F.S.J. Y G.J.E.F., los cinco primeros integrantes de la Cooperativa El Roble 21 RL, y el último padre del primero, en caso positivo indique de donde?, repuesta: “Sólo conozco a G.E.M., y eso porque iba a cobrar los cheques en el instituto como contratista”. Trigésima Novena: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de alguna relación de amistad o compañerismo de alguna actividad Entre G.J.E.M. y E.R.P.?, repuesta: “No. Después de los hechos, hubo rumores que ellos eran novios, cuando ella entró a trabajar, ya ese muchacho contrataba con el instituto”. Cuadragésima: ¿De acuerdo a la normativa interna, luego de que firmaban los cheques como se entregaban los cheques a los beneficiarios?, repuesta: “Luego de que yo los firmaba, se le entregaban a la licenciada Sosa, quien se lo entregaba a E.R. con una relación, y ella los bajaba a caja, y caja se encargaba de pagarlos. Si la cajera S.G. estaba ausente por alguna razón, si no había quien la supliera, los cheques se entregaban el servicio financiero, sobre todo los de las cooperativas de barrido manual, de hecho en alguna oportunidad pararon al instituto por no haberle sacado un pago, esos pagos son religiosos”. Cuadragésima Primera: ¿Diga usted, si llegó a observar o tiene conocimiento que los ciudadanos: E.R.P., Dianis León, M.S., P.R. Y A.O.T.B.D.A.V.?, repuesta: “No. Armando tenía un Fiat y vive alquilado en Barquisimeto, conforme tengo conocimiento. La Licenciada Dianis tenía un carro, la hija tuvo un accidente y le declararon pérdida total y tiene una casa por crédito del IMVI. El señor Pedro es divorciado, vive en la casa de la mamá y tiene un corsa. La licenciada Sosa tiene también un carrito como desde el año 2006 y tiene una casita en el Cuji y E.R. se compró una casa con un crédito del Banco Central, según la mamá de E.R., su jefe manifestó que ella salió por la puerta grande del banco, ella renunció no la botaron”. Cuadragésima Segunda: ¿Cuál es el horario en IMAUBAR para el personal administrativo y que días a la semana se trabajan?, repuesta: “De lunes a viernes, de 08.00 a.m. a 12:00 del medio día, y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.; pero por lo general la administración a veces se queda hasta tarde e incluso le toca trabajar los días sábados”. Cuadragésima Tercera: ¿Después del día viernes 01-08-2008, cuando le dio permiso a E.R.p. para una diligencia de su vivienda, llegó usted a tener algún tipo de contacto con ella?, repuesta: “La llamé el viernes y luego el día lunes, y en ningún momento me contestó”. Cuadragésima Cuarta: ¿Cuando usted se comunicó con X.P., Madre de E.R.P., llegó usted a indicarle que le dijera a E.R.P. que no apareciera mas, porque estaba en peligro su vida?, repuesta: “No, más bien le dije que se comunicara con su hija, que se presentará y que dijera la verdad de los hechos por el bien de nosotros. La mamá me manifestó que vino a la Fiscalía y le dijeron que si ella asumía su responsabilidad le disminuyen la pena, que si ella asume los hechos”. Cuadragésima Quinta: ¿Diga usted, quienes son O.R. y Á.P.?, repuesta: “El Ingeniero O.R. fue el Presidente de IMAUBAR desde agosto de 2000 hasta marzo de 2007; el actualmente es Presidente de Transbarca. Á.P. era el consultor jurídico de IMAUBAR hasta hace un mes aproximadamente cuando renunció”. Cuadragésima Sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre V.S. y O.R. existe alguna relación personal o de compañerismo?, repuesta: “Hasta donde yo sé, V.S. trabajaba en Transbarca”. Cuadragésima Séptima: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de alguna relación entre los ingenieros O.R. y A.O.?, repuesta: “De trabajo, porque A.O. se inició en IMAUBAR en pasantías, fue un muchacho tan competente que luego quedó fijo en la Gerencia de Ambiente; posteriormente cuando el Ingeniero Rojas se va para Transbarca, debido a la evaluación que tenía el ingeniero Orozco en su trabajo, se va en comisión de servicios a trabajar con el ingeniero Rojas en Transbarca. En un período el ingeniero Rojas presidió simultáneamente a IMAUBAR y Transbarca, posteriormente debido a su responsabilidad en el transporte masivo, renuncia a IMAUBAR y es nombrada la Ingeniero Noatse Matheus, si mas no recuerdo en marzo de 2007, luego la ingeniero Matheus solicita a A.O. para IMAUBAR y lo nombra como Gerente de Operaciones, aproximadamente después de un año el Ingeniero A.O. es nombrado como Presidente de IMAUBAR”. Cuadragésima Octava: ¿Diga usted si tiene conocimiento, de alguna relación de amistad o compañerismo de alguna actividad, Entre G.J.E.M. y El Ciudadano A.O.?, repuesta: “No que yo conozca, solo laborar”. Cuadragésima Novena: ¿Diga usted, si sabe porque presuntamente el ingeniero A.O.O. a la ingeniero Noatse Matheus y a la ciudadana E.R.P. que agilizaran todos los pagos para la Cooperativa El Roble 21 RL, debido a que el ciudadano J.G.E.M. se iba para España?, repuesta: “Desconozco que el ingeniero A.O. hubiese bajado esas instrucciones para esas dos personas, lo que sé es que en una oportunidad vi al ciudadano Montenegro entregando unas valuaciones en la gerencia de ambiente, porque se iba para España”. Quincuagésima: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración?, repuesta: “Creo que lo dije todo; que hubo un abuso de mi buena fe, es todo”.

  72. La ciudadana M.E.S.G. el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

    “Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada del folio 138 al 140 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “La firma es mía y ratifico lo declarado”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: Primera: ¿Para julio de 2008, cuál era el cargo desempeñado por usted en IMAUBAR y cuáles eran las funciones de ese cargo?, repuesta: “Analista financiero, analizaba los análisis financieros, revisaba órdenes de pago, analizaba cuentas Laee, revisión de las conciliaciones bancarias, entre otras cosas”. Segunda: ¿Las consignaciones bancarias y el análisis de las cuentas, con qué regularidad las efectuaba?, repuesta: “La revisión de las cuentas contables no se estaba realizando mensualmente, nosotros estábamos efectuando la revisión de la cuentas para cerrar el año 2007, pues la cuentas estaban en un atraso. Las conciliaciones bancarias se efectuaban después que llegaban los estados de cuenta, dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente”. Tercera: ¿De acuerdo a la normativa interna de IMAUBAR, quien o quienes eran los encargados de autorizar telefónicamente el pago de un cheque de IMAUBAR?, repuesta: “No existía nada por escrito, verbalmente la gerente de administración para el momento, Solisbella de Pérez, me comisionó para realizar esa actividad”. Cuarta: ¿A través de qué números de teléfono los bancos se comunicaban con usted para confirmar el pago de los cheques?, repuesta: “A los números CANTV de IMAUBAR: 7172930, 7172932 Y 7172933, y otra veces a mi celular 0416-8591649, el cual actualmente está dañado”. Quinta: ¿A parte de usted, alguna otra persona llegó a autorizar telefónicamente el pago de cheques?, repuesta: “Que yo supiera no”. Sexta: ¿Cuantas cuentas manejaba IMAUBAR?, repuesta: “Diez cuentas, 3 en el Banco Canarias, 2 en el Banco Provincial, 1 en el Banco Venezuela, 2 en Casa Propia, 1 de BOD, y la otra no estoy segura”. Séptima: ¿La Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR correspondiente al banco canarias, donde se debitaron los siete cheques, para que se utilizaba?, repuesta: “Dependiendo de la disponibilidad que se tuviera se sacaban los cheques, la única cuenta fija era la del Banco Provincial que era para nómina”. Octava: ¿Sabe usted, a quien le pertenece o quien utiliza la línea de teléfono 0414-5186975?, repuesta: “No recuerdo, mía no es”. Octava: ¿Cuál era el horario que usted cumplía en IMAUBAR en julio de 2008?, repuesta: “De 08 a 12 y 01 a 04, se trabajaba de lunes a viernes; en mi hora de almuerzo normalmente salía”. Novena: ¿En el mes de julio de 2008, algún día faltó usted al trabajo por algún permiso, alguna enfermedad o algún otro motivo?, Repuesta: “No Recuerdo”. Décima: ¿Conoce usted a la ciudadana Vilmary Alvarado, sub-gerente del Banco Canarias en Mercabar?, repuesta: “No la conozco”. Décima Primera: ¿Quien se comunicaba con usted, para confirmar el pago de cheques del banco canarias?, repuesta: “El Licenciado Gustavo era quien normalmente se comunicaba conmigo para confirmar el pago de los cheques”. Décima Segunda: ¿Tiene Usted Conocimiento A Partir De Que Montos, El Banco Canarias Llamaba Para Confirmar El Pago De Los Cheques?, repuesta: “Normalmente cuando eran monto altos, por ejemplo de 100 millones, yo era la que llamaba para avisarle al licenciado Gustavo, para decirles que se iba a montar un cheque de esa cantidad”. Décimo Tercera: ¿Cual era la finalidad de avisarle previamente al banco canarias de la emisión de un cheque de un gran monto?, repuesta: “Era por lo de la remesa, para que ellos tomaran una previsión, porque ellos no manejaban esas sumas de dinero, necesitaban tiempo para lo de la disponibilidad”. Décima Cuarta: ¿Conoce usted a E.R.P.?, repuesta: “La conozco de trabajo”. Décima Quinta: ¿Qué función cumplía en IMAUBAR en julio de 2008 y que comprendía esa función?, repuesta: “Emisión de cheques y las conciliaciones bancarias. Las chequeras estaban en la bóveda, la licenciada Solisbella se las entregaba diariamente a E.R., desconozco como era el control de las entregas de chequeras”. Décima Sexta:¿En IMAUBAR existe algún mecanismo o procedimiento para firmar cheques en blanco?, repuesta: “No tengo conocimiento de ello”. Décima Séptima: ¿Conoce Usted al ciudadano V.S.?, repuesta: “Si trabajó en IMAUBAR, pero no sé específicamente cual es el cargo”. Décima Octava: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos: G.J.E.M., L.A.E.T., M.G.G.P., D.C.M.G., C.F.S.J. y G.J.E.F., los cinco primeros integrantes de la Cooperativa El Roble 21 RL, y el último padre del primero, en caso positivo indique de donde?, repuesta: “No los conozco, nunca los he visto físicamente ”.Décima Novena: ¿Era normal pagar cheques de IMAUBAR por la agencia del Banco Canarias en Mercabar?, repuesta: “No, normalmente a mi me llamaban era del Banco Canarias del centro”. Vigésima: ¿Conoce usted a la familia de E.R.P.?, Repuesta: “No la Conozco”. Vigésima Primera: ¿Ante de trabajar en IMAUBAR, donde trabajó?, repuesta: “Yo trabaje seis años en IMAUBAR, me retiro, luego trabaje en la Contraloría Municipal, después trabajé en IMSAPAL, posteriormente en la Alcaldía de Palavecino, y luego regresé a IMAUBAR”. Vigésima Segunda: ¿Tiene usted algún inmueble, vehículo, y artículos de valor?, repuesta: “Tengo la casa en la dirección que di, y un vehículo Ford Fiesta 2006”. Vigésima Tercera: ¿Para Julio de 2008, su lugar de trabajo físicamente donde se ubicaba?, repuesta: “Trabajaba en una misma oficina, con la licenciada Rosalinda de Orozco, Yanitza Rodríguez, E.R. y mi persona, en una oficina del segundo piso en IMAUBAR”. Vigésima Cuarta: ¿En alguna oportunidad la ciudadana E.R.P. en su presencia, llegó a confirmar telefónicamente el pago de cheques de IMAUBAR?, repuesta: “No, en mi presencia no”. Vigésima Quinta: ¿En alguna oportunidad usted le ordenó a E.R.P., que confirmara telefónicamente el pago de algún cheque?, repuesta: “No, nunca”. Vigésima Sexta: ¿Diga usted, como es el trámite para recibir llamadas telefónicas en IMAUBAR en los teléfonos locales?, Repuesta: “La llamada la recibe la centralista, en esa época era Lesbia, Lesbia llama y nos pasa la llamada”. Vigésima Séptima: ¿Cuándo fue la última vez que vió a e.r.p.?, repuesta: “La última vez que la ví, fue el viernes 01 de agosto, ella fue a trabajar, pero más tarde pidió permiso para hacer unas diligencias de la ley de política habitacional”. Vigésima Octava: ¿Desea usted, agregar algo mas a su declaración?, repuesta: “No, es todo”.

  73. La ciudadana R.L.O.P. el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

    Supe del caso, la primera semana del mes de agosto, porque el 31 de julio en horas de la mañana fui al doctor porque presentaba síntomas de Varicela (lechina), me dirigí hasta el Instituto a llevar el reposo y luego me dirigí a Guanare a tomar el reposo; transcurrieron 2 semanas para reincorporarme al instituto, al llegar fue que me enteré, me dijeron que presuntamente estaba involucrada una trabajadora de allí, es todo

    . Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: Primera: ¿Diga usted, en que periodo laboró en IMAUBAR y cual cargo desempeñó?, Repuesta: “Ingresé en IMAUBAR como pasante en octubre de 2006, luego en enero de 2007 trabajé en el departamento de administración en el área de servicio financiero, luego en enero de 2008 trabajé en el departamento de compras hasta aproximadamente mayo de 2008, y luego desde mayo de 2008 hasta febrero de 2009 regresé al área de servicio financiero, concretamente ordenamiento de pagos”. Segunda: ¿Conoce usted a E.R.P.?, repuesta: “La conocí en el trabajo, lo único que compartíamos eran relaciones de trabajo hasta la 04:00 p.m., de ahí en adelante cada quien para su casa”. Tercera: ¿Conoce usted a la ciudadana X.P., madre de E.R.P.?, repuesta: Sé que es la mamá, tengo conocimiento que es la mamá, a ella la vi en una oportunidad”. Cuarta: ¿Diga usted, cual fue el motivo por el cual en una oportunidad tuvo contacto personal con X.P.?, repuesta: “Porque yo le presté un dinero a la ciudadana E.R., como ella no acudió a pagarme el dinero, yo tomé el número de ella, llamé a su mamá, porque supuestamente ella tenía el dinero que me iba a cancelar”. Quinta: ¿Cuánto fue el dinero que usted le dio en préstamo a E.R.P.?, repuesta: “El préstamo fue de 15 mil bolívares fuertes, se lo presté el 21-05-2008; luego en fecha 29 de junio de 2008, E.R. me da dos Baucher según los cuales me estaba pagando el dinero que le di en préstamos, eran depósitos en cheque; más tarde cuando regreso al banco, me doy cuenta que los cheques no tenían fondos, procediendo el banco a regresarme los cheques devueltos. Ante esa situación, fue que acudí a ella nuevamente, y ahí me dijo que su mamá era quien me iba a pagar el dinero, allí tomé el número de su mamá, llamé a su mamá, y fue cuando el 11 de julio de 2008, la señora X.P. me da la cantidad de 16.500 bolívares fuertes, que eran los 15 mil bolívares que le presté mas los intereses, allí me dirigí personalmente a realizar el depósito en el banco. La señora X.P. y yo nos pusimos de acuerdo por teléfono, y nos vimos en mi casa, eso fue como a la Xiomara fue con una señora, creo que la hermana. Para mayor 05:30 de la tarde, ella me llevó el dinero en efectivo, la señora conocimiento de la Fiscalía, quiero consignar copia de las planillas de depósito y los cheques”. Sexta: ¿Conoce Usted Al Ciudadano G.E.M.?, repuesta: “Lo vi en varias oportunidades por cuestiones laborales, iba al instituto, hasta ahí”. Séptima: ¿Fuera de IMAUBAR llegó usted ha tener algún tipo de contacto con el ciudadano J.E.M.?, Repuesta: “No, Ninguno”. Octava: ¿Cuando usted trabajó en IMAUBAR algún familiar o pariente suyo también trabajaba en IMAUBAR?, repuesta: “Cuando entré no, cuando me pasan al departamento de compras mi hermano A.O. es Gerente de Operaciones, era el único familiar que trabajaba allí”. Novena: ¿Conoce usted al ciudadano V.S.?, Repuesta: “No”. Décima: ¿Cuando fue la última vez que usted tuvo contacto o vio al ciudadano G.E.M.?, Repuesta: “No recuerdo realmente, casi no tenía contacto con él, creo que desde enero o febrero de 2008”. Décima Primera: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún tipo de relación entre E.R.P. y G.E.M.?, repuesta: “No. Después de los acontecimientos dijeron que supuestamente los habían visto juntos”. Décima Segunda: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos: L.A.E.T., M.G.G.P., D.C.M.G., C.F.S.J. y G.J.E.F., los cuatro primeros integrantes de la cooperativa el Roble 21 RL, y el último padre del primero, en caso positivo indique de donde?, repuesta: “No los conozco”. Décima Tercera: ¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos: O.G., J.Z., A.D., A.B., M.N., L.L. y Y.E.? repuesta: “No a ninguno lo conozco”. Décima Cuarta: ¿En servicios financieros donde se resguardaban las chequeras de las cuentas de IMAUBAR?, repuesta: “No se resguardan en servicios financieros, sino en la Gerencia de Administración concretamente en la caja fuerte”. Décima Quinta: ¿En IMAUBAR que cargo desempeñaba E.R.P.?, repuesta: “Ella trabajaba en servicios financieros como asistente administrativo, en emisión de cheques”. Décima Sexta: ¿Cuáles fueron las funciones realizadas por usted en IMAUBAR?, repuesta: “Primero estuve en emisión de cheques, E.R.P. llegó a suplirme a mi, mientras yo me entrenaba en el departamento de compras duré allí con ella como 2 meses, en febrero de 2008 paso al departamento de compras hasta mayo de 2008, luego regreso en ordenamiento de pago; allí lo que se hace es emitir las ordenes de pago, para poderse imprimir el cheque debe previamente realizarse la orden de pago, allí es donde se imputa a la partida presupuestaria y se causa el compromiso”. Décima Séptima: ¿Físicamente como se imprimen los cheques en IMAUBAR?, repuesta: “Ello se efectúa en una impresora Laser, por medio de un sistema, previamente está la orden de pago en el sistema, luego cuando se va imprimir el cheque, se llama a la orden de pago en el sistema”. Décima Octava: ¿Diga usted, cuantas impresoras Laser se utilizaban para imprimir los cheques en IMAUBAR?, repuesta: “Una sola, la misma estaba localizada en la unidad de servicios financieros, estaba configurada al computador donde se emitían los cheques”. Décima Novena: ¿En IMAUBAR existía la posibilidad de imprimir un cheque, sin que existiese orden de pago del mismo en el sistema?, repuesta: “No, todo cheque para imprimirse requiere una orden de pago”. Vigésima: ¿El funcionario encargado de imprimir los cheques, cómo tiene acceso a los mismos diariamente?, repuesta: “Su jefe inmediato al inicio del día le entrega la chequera, relacionando cada uno de los cheques, que luego al final de la tarde, es regresada nuevamente la chequera para ser resguardada, relacionando cada uno de los cheques emitidos”. Vigésima Primera: ¿Para julio de 2008, quien en IMAUBAR tenía la responsabilidad de entregar la chequera a E.R.P., y luego revisar la relación de los cheques?, repuesta: “La Licenciada M.S. era la jefe inmediata de E.R.P., por ello supongo que era ella”. Vigésima Segunda: ¿Cuando usted estuvo en el cargo de imprimir cheques, llegó a confirmar el pago de alguno de ellos por teléfono?, repuesta: “No, de eso se encargaba la jefe del departamento” Vigésima Tercera: ¿Llegó usted a observar bienes de valor a la ciudadana E.R.P.?, repuesta: “No, desconozco si tenía alguna propiedad”. Vigésima Cuarta: ¿Luego de impresos los cheques, como era el procedimiento para tomar las firmas autorizadas?, repuesta: “Una vez impresos los cheques, pasa para la revisión de la Unidad de Servicios Financieros, Contabilidad, Administración y luego Presidencia”. Vigésima Quinta: ¿Cuando usted cumplía funciones de impresión de los cheques, directamente se dirigía a los autorizados para tomar las firmas, o esa actividad la realizaba alguna otra persona?, repuesta: “Luego de impresos los cheques, se los entregaba al primer departamento, y luego el cheque con los respectivos soportes es pasado a los demás departamento, es decir, yo no lo presentaba directamente a las firmas autorizaba, sólo en caso de emergencias”. Vigésima Sexta: ¿Cuándo usted cumplía las funciones de impresión de cheques, llegó a presenta cheques en blanco para ser firmados?, repuesta: “No”. Vigésima Séptima: ¿Cuando usted, trabajó en el mismo departamento que laboró la imputada E.R.P., observó si entre las funciones que ella cumplía, estaba la de confirmar telefónicamente el pago de cheques?, repuesta: “No recuerdo haberla visto autorizando por teléfono el pago de cheques”. Vigésima Octava: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, repuesta: “No, es todo”

  74. En la entrevista tomada el día 20-04-2009 a la ciudadana E.R.P., la misma suministró en copia simple once (11) folios útiles, de los cuales aprecia lo siguiente:

    -El 21-05-2008 la ciudadana R.L.O.P. en el Banco Provincial compró un cheque de gerencia por la suma de 11.000,00 Bolívares Fuertes a favor de la ciudadana E.B.R.P.. En esa misma fecha la ciudadana R.L.O. transfirió desde su cuenta 0108-2401-07-0200624099 a la ciudadana E.R. la suma de 4.000,00 Bolívares Fuertes. (La suma de 15.000,00 Bolívares Fuertes de acuerdo a la ciudadana R.L.O., se los dio a la ciudadana E.R. en calidad de préstamo personal).

    -El 29-06-2008 la ciudadana E.R.P. giró dos cheques de la entidad Banesco a favor de la ciudadana R.O., identificados con los números 49429033 y 44429034 cada uno por 8.250,00 Bolívares Fuertes, ambos cheques fueron devueltos por insuficiencia de fondos. (Los 16.500,00 era la devolución del dinero prestado más un interés del 10%).

    -Según R.O. el 11-07-2008 la ciudadana X.P. (madre de E.R.) le entregó en efectivo la suma de 16.500,00 Bolívares, siendo depositados 8.240,00 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2405-20-0100047789 y 8.240 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2401-07-0200624099.

  75. Entrevista de la ciudadana J.N.B.M.G., quien el día 20-04-2009, ante este despacho expuso lo siguiente:

    Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada a los folios 136 y 137 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “Ratifico la mencionada entrevista, ratificó lo expuesto allí, y la firma que está al final es la mía, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: Primera: ¿Diga usted, desde cuanto trabaja en IMAUBAR?, repuesta: “Ingrese el 11 de septiembre de 2000 como operadora de redes en la unidad de informática, allí pasé a la Gerencia de Ambiente como analista de proyectos, dentro de esa misma gerencia asciendo como Coordinadores de Planificación y Proyectos en enero de 2007, para el mes de marzo de 2007 el Alcalde me designa presidenta de IMAUBAR, el 29 de mayo de 2008 me remueve de la Presidencia y me coloca como Gerente de Ambiente, cargo que actualmente ocupo”. Segunda: ¿Diga usted, cuales son las funciones que desempeña en la gerencia de ambiente?, repuesta: “Allí se lleva lo relativo a elaboración de proyectos, contratación y ejecución de obras, revisión de valuaciones para pasar a pagos y en el área de educación ambiental, nos dedicamos a lo que es dictar charlas y talleres a comunidades y escuelas, ejecutar programas ambientales, trabajar con los organismos en materia ambiental a nivel del Estado y los Municipios; lo que es ornato de plazas, eso básicamente”. Tercera: ¿Cómo conoció usted, al ciudadano G.E.M.?, repuesta: “La primera vez que lo vi fue de vista, él estaba en consultoría jurídica del instituto, me dijeron ese es el Presidente de la Cooperativa el Roble 21 RL, conocía de nombre a la compañía pero no sabía quién era el presidente de la compañía. Ahora quien me lo presentó directamente, diciéndome que él era G.E. fue el ingeniero A.O.”. Cuarta: ¿Desde cuándo comienza la cooperativa el roble 21 rl a contratar con IMAUBAR?, repuesta: “La primera fecha de contratación fue en abril de 2007”. Quinta: ¿Diga usted, de que forma IMAUBAR llega a tener conocimiento de la existencia de La Cooperativa El Roble 21 RL?, repuesta: “La primera vez que tuve conocimiento de esa cooperativa, fue por un trabajo de pinturas que hizo el señor V.S. utilizando esa cooperativa, consistente en la pintura del edificio de residencias San Charbel, en el marco del plan pueblo 2007. Y la segunda vez, llega de manos de la Concejal Z.S., la parroquia concepción postuló la cooperativa para que pintaran el edificio “Ciro I”, dentro del Plan Pueblo”. Sexta: ¿Diga usted, quien es v.s.?, repuesta: “creo que se llama V.A.S.C., es bastante gordo, de piel blanca, de cabello negro, él trabajó en IMAUBAR, de allí se fue para Transbarca, él manejaba todos los contactos para Caracas, él era quien hacía Loby del Alcalde para Caracas, pues tenía muchas relaciones con casa militar; actualmente está en esas mismas labores pero a nivel de la Gobernación. Creo que tiene una tienda de pinturas en la calle 37 entre carreras 18 y 19, creo que al lado de Fondo Común. En esa tienda su socio es el señor R.U.”. Séptima: ¿Cuándo fue la última vez que tuvo contacto personal y contacto telefónico con el ciudadano G.E.M.?, repuesta: “Personal fue el día miércoles 30 de julio de 2008, porque me hizo una entrega de una valuación, para solicitarle el pago a la administración; eso debido a que la tarde anterior, el Presidente de IMAUBAR, el Ingeniero A.O. me llamó, me solicita cuales pagos tenía pendiente la Cooperativa el Roble 21, que necesitaba que le pagaran porque Guillermo, así me dijo, se iba de viaje para España el viernes 01 de agosto; yo le indiqué que debe tener pendiente como 3 o 4 obras que no se le han pagado, pues él no había presentado las carpetas, por ello el miércoles se presenta con una de las carpetas para mandarla a pagar, en efecto se le pagó esa obra. Luego telefónicamente el 01 de agosto tuve contacto con él, lo llamé para preguntarle por el resto de las carpetas, que estaba una de las Ingenieros Inspectores preguntando por las carpetas, que se tenía que retirar, él me manifestó que como a las once llegaba, recuerdo que le faltaban unas fotos, él me dijo que a las once me llevaba las fotos. Entonces la Inspectora estaba preocupada porque el Presidente de IMAUBAR también le indicó que le hiciera todos los pagos, yo le señalé que no se preocupara, que quien debía preocuparse es él por ser el interesado, luego no supe más de él”. Octava: ¿Diga usted que otras obras tenía pendientes por pagos y si recuerda los montos?, repuesta: “No recuerdo bien, creo que eran como pavimentaciones, creo que sumaban como cien mil bolívares fuertes, no recuerdo bien?. Novena: ¿Diga usted, como es el nombre de los ingenieros que fungían como inspectores en las obras de la Cooperativa El Roble 21 RL?, repuesta: “De esa obra era la Ingeniero R.R., por ser ingeniero contratada por ser obras pagadas con recursos de fideicomiso. Y cuando son recursos pagados por el propio instituto directamente, tenemos la Ingeniero L.A.G.. Hubo una obra que él nunca cobró que fue el canal 12 de octubre”. Décima: ¿Conoce usted a la ciudadana E.R.P.?, repuesta: “La conocí cuando ella entró a IMAUBAR, ella llegó porque la llevó la Licenciada Solisbella De Pérez, ella ingresó como asistente personal de Solisbella de Pérez, pues indicó que necesitaba una persona de su confianza”. Décima Primera: ¿Llegó usted a observar a E.R.P. y a G.E.M.J.?, repuesta: “No”. Décimo Segunda: ¿Tiene usted, conocimiento si entre G.J.E.M. y el ingeniero A.O., existe algún tipo de relación de amistad o de algún circulo social, profesional o de educación?, repuesta: “Lo único que sé es que ellos a veces andaban juntos y salían los fines de semana, pero no sé mas. Lo que si sé es que era un trato preferencial, distinto, al que normalmente tenía con los demás cooperativistas”. Décimo Tercera: ¿Del Personal que Trabajaba en IMAUBAR para Julio de 2008, alguna ciudadana se llamaba Rosalinda?, repuesta: “La única Rosalinda que trabajaba era la hermana de Armando, ella trabajaba en el área de administración al lado de Erika. Ella renunció junto al lote que se fue, ella ingresó haciendo pasantías en la gestión del Ingeniero O.R.”. Décima Cuarta: ¿Puede explicar mejor, cual era el trabajo que efectuaba V.S. en IMAUBAR?, repuesta: “V.S. trabajó durante le gestión del Ingeniero O.R. como Jefe de relaciones institucionales, cuando arranca Transbarca el Ingeniero O.R. se lleva varias personas de IMAUBAR para Transbarca en comisión de servicios, entre esas personas e.V.S., quien continuó realizando ese mismo cargo en Transbarca. Y paralelamente fue montando su tienda de pinturas en la dirección que ya indique. Décima Quinta: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos: G.J.E.M., L.A.E.T., M.G.G.P., D.C.M.G., C.F.S.J. y G.J.E.F., Los cincos primeros integrantes de la Cooperativa El Roble 21 RL, y el último padre del primero, en caso positivo indique de donde?, repuesta: “Sólo conozco a G.E. por las razones que ya indiqué ”.Décima Sexta: ¿Diga usted, si sabe por qué motivo el ciudadano V.S. llevó a la Cooperativa El Roble 21 RL a IMAUBAR?, repuesta: “Para poder contratar la pintura de residencias San Charbel, y poder cobrar, porque al final es V.S. quien ejecuta la obra”. Décimo Séptima: ¿Diga usted, si llegó a ver al ciudadano G.E. en algún tipo de vehículo?, repuesta: “En una oportunidad cuando entraba al Instituto con el chofer asignado, le vimos una camioneta Avalanche muy lujosa, de color plateada”. Décima Octava: ¿Diga usted, si sabe de alguna persona allegada a G.E.M., qué conociera su familia o donde vivía este?, repuesta: “Las únicas personas que me hablaron de su papá, fue A.O. y V.S., incluso ellos me dijeron que sabían donde vivía el papá de Guillermo”. Décima Novena: ¿Diga usted, desea exponer algo mas a su declaración?, repuesta: “No, es todo”.

  76. El ciudadano W.J.L.V. el día 22-04-2009 ante este despacho expuso lo siguiente:

    “ Ratifico el contenido de mi declaración rendida así como mías la firma y huellas que aparecen allí, y agrego como ampliación, que el día 23-07-2008 se presentó a la concesionaria un cliente interesado en el Vehículo ya identificado, con 2 personas más de sexo masculino, que se quedaron uno en la puerta principal de la entrada y el otro en la salida del concesionario, él muchacho me dijo que si aceptábamos dinero en efectivo yo le dije que por política de la empresa no se acepta dinero en efectivo, por lo que procedió a decirme “ voy con el maracucho a traerte el cheque”, el tal maracucho cargaba un pasamontañas en la cabeza y presumí que nos iban a atracar porque cargaban una actitud bastante sospechosa, al muchacho que nombró como maracucho parecía que andaba armado en la pretina del pantalón, nunca se quitaba la mano de allí, y el otro si estaba en la puerta de salida del concesionario, ellos andaban vestidos, el muchacho Esteve andaba con un Jean marca Levis, a.m. fuerte, una camisa de cuadros azul con blanca, una maletín negro en su mano que nunca soltó, y unos zapatos casuales de goma, el otro muchacho el que estaba en la puerta principal, andaba con una camisa naranja abierta completamente, debajo una franela blanca, tipo ovejita un pantalón Jean y un gorro que llaman pasamontañas en la cabeza de color negro, y el otro si no se porque de mi oficina no se vé para la salida, pero si el personal se percató de él, el muchacho me manifestó, que había pasado por el frente del concesionario vio el carro y dijo “ese carro va a ser mío” y que se había devuelto desde 3 cuadras, manifestándome igualmente que quería probar el vehículo porque estaba interesado en la compra, que él era Constructor y que trabajaba directamente para la Alcaldía de Barquisimeto y otras Instituciones Públicas a nivel nacional, una vez que probó el vehículo afirma que deseaba adquirirlo, el costo del vehículo era de 265 mil bolívares fuertes, en principio para proceder a la venta del vehículo, uno de los requisitos de la empresa fue solicitarle a nombre de quien se iba a hacer la venta en principio el dijo que a nombre de él y efectivamente así se hace el documento, luego nos llama que no que el documento no iba a ser a nombre de él sino a nombre de su papa como en efecto se hizo, para cuando le solicitamos la cédula del papá, el sacó su billetera, y primero me presentó una cédula del papá, luego me indica que no que esa no, igualmente saca de su billetera otra cédula también del papá, y me manifiesta que esa no porque aparecía como casado, y que la segunda cédula si porque estaba divorciado, pero no se porque no la verifique, fueron las palabras que él me manifestó, posteriormente a ello, se verifica el cheque de Gerencia del Banco Canarias, a través de la Lic. Rosaura, Gerente del Banco, se procede a la entrega del vehículo con copia de los documentos del mismo, desde ese momento no vemos más a G.E., sino hasta tres días después que procedió a solicitar que le entregásemos el Carnets de Circulación del Vehículo alegando que había sido parado por Fiscales de Tránsito, los cuales no le aceptaron las copias del mismo, y en palabras textuales de él, “se tuvo que bajar de la mula”, es allí donde le entrego uno de los Carnets originales, allí me dice que me apure con el documento notariado de la venta del vehículo, y con palabras textuales me dice “ ya que mi papá es muy arrecho, tu no lo conoces, mi papá es militar y que por eso tenía un carácter arrecho” , luego de eso no vi más al muchacho sino que me comienza a llamar el papá del muchacho, a mi teléfono celular 0414-511-13-72, es de un 0416 pero no recuerdo el número, y me insultaba que era un inepto que era un pobre abogaducho, ya que la primera vez que presentamos el documento en la notaria presentó un error, el señor se molestó mucho y me insultó, me llamó como 3 ó 4 veces, luego al otro día se vuelve a introducir el documento corregido a la notaria, le digo que ya estaba listo y que debía ir para firmar, me insultó nuevamente y me dijo que el podía era ir a las 4 de la tarde, le informe que a esa hora ya estaba cerrada la notaria, y que por favor fuera antes porque yo también quería salir de eso debido a los insultos que me daba, efectivamente el señor llega, ya había cerrado la notaria, me lleve otro insulto, me recuero que el señor andaba vestido con un pantalón beige con una camisa de cuadro y se comunicaba mucho por teléfono en voz alta con un chofer, y en ese momento no se firmó porque llegó tarde, quedamos en que íbamos a firmar al día siguiente en horas de la mañana, pero a mi oficina en horas tempranas llegaron unos funcionarios d la PTJ, me informaron sobre una situación que se estaba presentando con la venta del vehículo, la cual se presumía era fraudulenta, ya que la Gerente del Banco Canarias Lic. Rosaura, y desde ese momento me trasladé con ellos hasta la sede de la PTJ para rendir la declaración que consta en actas, después de dar declaración insistimos en llamar al señor al celular de donde llamaba para exponerle de la situación y nunca nos contestó las llamadas, luego de eso procedí para ayudar al esclarecimiento del caso procedí a retirar todos los documentos de la notaria 4ª, y procedí a entregarlos a la PTJ, el señor Esteve es un señor pequeño, como aproximadamente 1,65 metros, de tez morena, cabellos muy cortos color blanco, con lentes correctivos pequeños, cejas pobladas y completamente canas en ellas, de volverlo a ver lo reconocería nunca se me olvida su mal carácter, nunca se llegó a materializar la venta del documento por la parte de ellos, más si por parte de la empresa por ser los que elaboramos los documentos, el Cheque estaba a mi nombre ya que se trataba de un vehículo que estaba a consignación, si ha sido nuevo sale a nombre de la empresa, luego que sale el cheque a mi nombre, procedí a realizar el Cheque de Gerencia a nombre el dueño del consignatario ciudadano Doctor M.C., y otro cheque a nombre de Nakai Motor’s como comisión en venta de vehículo en consignación del cual anexo copia del Registro Contable, en este momento en 01 folio útil, copia de la Factura, Forma Libre de la comisión por venta de vehículo a nombre del cliente G.E., C.I. V- 10.540.960, ( La Fiscalía deja constancia de haber recibido lo señalado), quiero dejar claro que la persona que suscribe el documento de venta ante la Notaria 4ta de Barquisimeto, fue mi Jefe el cual desempeñaba el cargo como Director de Operaciones señor L.R., ya que a él fue a quien le otorgaron el Poder, tal como se evidencia de los documentos en originales que consigné en la PTJ, anexo con mi declaración, Planilla de Derechos Arancelarios de la Notaria Pública 4ta de Barquisimeto, Documento de Venta del Vehículo se observa en este documento que el número de la cédula del señor G.J.E.F., es diferente al número de cédula que presenta la Factura por la comisión de la venta de consignación del vehículo ante el Concesionario Nakai Motors, El documento verificado por la Notaria, el Certificado del Vehículo en original con solo un carnets ya que el otro original se le entregó al señor G.E. hijo, Acta de Revisión de Tránsito en original, Poder que otorgó el Abg. M.B.C. al señor L.R. para la venta del vehículo y una hoja tamaño carta con la fotocopia de la cédula del comprador G.E. en el cual aparecía la dirección y el número telefónica del mismo, suscrita por el puño y letra de G.E. hijo, quiero consignar en este acto lo solicitado por este Despacho, mediante oficios recibidos desde el día 20-04-2009, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a iniciar el ciclo de preguntas en los siguientes términos: Primera: ¿Diga Usted, recuerda el nombre del muchacho que se presentó al Concesionario a comprar el vehículo que se encontraba a consignación, el día 23-07-2008? Contesto: Si, G.E.F.M., es joven le calculo como 22 ó 23 años, es un muchacho joven, de piel morena, cabellos muy cortos, cejas pobladas, corpulento como si practicara pesas y de estatura aproximadamente de 1,68 a 1,70 ojos negros y expresivos, labios gruesos. Segunda: ¿Diga usted, si recuerda haberle solicitado copia de las cédulas de Identidad que portaba el referido ciudadano al momento de probar el vehículo? Contesto: Sí, se le sacó copia de una sola de las cédula que era del hijo como comprador, porque es política de la Empresa, esa copia fue entregada a la PTJ el día que me fueron a visitar la primera, pero del señor, del papá no me quedó cédula de este señor, solo los datos que me aportara el hijo en un papel que también lo consigné en la PTJ, y se llevaron los documentos del señor para cuando fuese a firmar en la Notaria. Tercera: ¿Diga usted, si recuerda el monto por el cual estaba elaborado Cheque de Gerencia del Banco Canarias? Contesto: Sí por la cantidad de 165 mil bolívares fuertes a mi nombre, que luego se allí se sustrae la comisión por la venta del vehículo. Cuarta: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo? Contesto: Es un ZT 350, Nissan, color plateado, placas EAT pero no recuerdo el número, vehículo deportivo de dos puesto. Quinta: ¿Diga usted, Diga usted, si tiene conocimiento sobre la ubicación del referido vehículo? Contesto: No, no tengo conocimiento. Sexta: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos P.R.R.M., Solisbella O.d.P., Dianis Coromoto León Osal, G.J.E.M., G.E.F. y E.R.P.? Contesto: de todas las personas nombradas conozco a los señores padre e hijos G.E.F.M. que fue la persona que acude a la concesionaria quien es la persona que fue a realizar la negociación y al papá que fue la persona que supuestamente iba a firmar los documentos de la compra del vehículo, solamente desde ese día, nunca había contacto, ni comunicación con ellos. Séptima: ¿Diga usted, cuántas veces acudió el joven a la Concesionaria? Contesto: 3 veces, la primera vez que fue con los 2 jóvenes, y luego las otras 2 veces fue con el que llamaba muchacho. Octava: ¿Diga usted, en la declaración rendida ante el C.I.C.P.C. el día 08-08-2008, su persona manifestó haber observado en el momento en que transitaba por la Avenida Libertador a la altura del Hospital, allí existe una venta y compra de vehículos usados, a un vehículo con las mismas características del vendido por su concesionaria, podría informar con más precisión la fecha en que observó el vehículo, si el sitio de venta de vehículos registra algún nombre? Contesto: Sí, eso fue en los primero días del mes de Agosto del 2008, observé cuando me dirigía a mi trabajo, que en una venta de vehículos, por la Urbanización La Concordia, se encontraba estacionado un vehículo marca Nissan, modelo 350-ZT, color plateado, lo cual me llamó poderosamente la razón y le informe a ellos que difícilmente pudiera haber aquí en Barquisimeto otro vehículo como ese, eso fue a la altura de Pata ‘e palo, Casa Propia queda como a 3 casas de ese local, estaba dentro del local en exhibición junto a otros carros más. Novena: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos G.E.F.M. Y G.J.E. y al Maracucho los reconocería? Contesto: Sí, los reconocería. Décima:¿ Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: Sí, deseo agregar a esto, no sé si por casualidad el día domingo 19 de este mes y año en curso, nos fuimos a trabajar al concesionario para realizar un informe que nos estaba solicitando el Seniat, el cual nos llevó todo el día y parte altas horas de la madrugada, cuando desalojamos el concesionario del día lunes pude percatarme que al salir, me siguió un vehículo de manera muy sospechosa muy pegado a mi vehículo, no pude ver bien el color ni las placas porque estaba lloviendo, y el vehículo venía muy pegado y con las luces altas, por lo que decidí irme hasta la calle 38 con 13 donde está la PTJ, que decidí, pararme allí, el carro huyo hacía la 38 a mano izquierda, es todo”.-

  77. Acta levantada el 23-04-2009 con ocasión de la Inspección efectuada en la sede del Banco Canarias agencia Mercabar, la cual fue suscrita por funcionarios del banco, del C.I.C.P.C., y el Ministerio Público.

  78. Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis de Contenido, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por el experto profesional II M.A.C.T., practicada a un (1) equipo de computación de tipo clone, con un sistema de almacenamiento tipo disco duro, marca Western Digital, modelo WD800, serial WCAM9C362626; en el mismo se halló varias carpetas de objetos borrados que hacen referencia a la ciudadana E.R.. En los archivos se encuentran documentos que hacen referencia a los ciudadanos J.Z., Solisbella de Pérez, y P.R.R.M.. Los archivos obtenidos del disco duro fueron respaldados en un CD que forman parte de la experticia.

  79. Experticia de reconocimiento practicada por los expertos C.S. y R.S., identificada con el número 9700-127-GTD-2255-08 de fecha 12-01-2009, que fue practicada a documentos varios, colectados en el allanamiento realizado por el C.I.C.P.C. en el inmueble donde residía el ciudadano G.E.M..

  80. El 29-04-2009 ante este despacho rindió declaración el ciudadano V.A.S.C., exponiendo textualmente lo siguiente:

    Al momento de presentarse los hechos, el Alcalde designa a E.F.P. como Presidente de la Junta Interventora de IMAUBAR, a penas suceden los hechos, salimos corriendo a colocar la denuncia; la comisión está integrada por varios funcionarios de la Alcaldía, en eso el Ingeniero O.E.R.P.P.d.T. es designado por el Alcalde, para que la parte operativa del sistema no se caiga, en eso Oswaldo integra un equipo de trabajo del cual forme parte, en ese momento yo era el enlace de la Alcaldía con las autoridades regionales, municipales y nacionales, de hecho en su momento había sido designado como el enlace logístico de la Guardia de honor. Me incorpore porque soy funcionario de Transbarca, por ese motivo me incorporan a ese equipo de trabajo para que yo estuviese pendiente que todos los funcionarios que pudieran estar involucrados estuviesen al pie del cañón, pues el Alcalde quería que todo saliera a flote. Ante llamada del Ingeniero A.O. me incorporo y se hicieron las denuncias ante el C.I.C.P.C. y luego ante la Contraloría. Ahora bien, tres o cuatro días después de los hechos en una conversación con la licenciada Solisbella De Pérez, ella manifestó que conoce a la mamá de la joven E.R., la cual físicamente no la conozco, Solisbella manifiesta ser amiga de la señora desde hace muchos años, por ello le sugerimos que nos colocáramos en contacto con la señora, por ello yo fui muy cortésmente a su casa, solicito hablar con ella, lo mismo hicimos con el papá del joven Guillermo, lo que queríamos es que ellos como padres hicieran caer en conciencia a los jóvenes. Lo que pasa es que en esos momentos se tenía la hipótesis que si los muchachos aparecían y devolvían el dinero, esa situación les atenuaría, se quería buscar una solución. Mis funciones duraron poco, porque no me incorporé a la junta interventora como tal, mi función era que los funcionarios estuviesen a disposición de la autoridad, tuvimos varias reuniones donde estaba el papá de Guillermo, el abogado Á.P. y el Ingeniero Rojas, en esas reuniones el papá de Guillermo manifestaba que estaba apenado. Recapitulando mis actuaciones, eran de bueno y villano, porque en algún momento me tocó hablarle fuertes a las personas para que fueran a la autoridad cuando fueran llamadas, eso culminó cuando todos los órganos tenían los toros tomados por los cachos, es decir, después que estaban identificados los sindicados. Pasado el mes, fui a realizar una incorporación en una prótesis en el esófago, al regresar toda la investigación estaba encaminada, después no supe del hecho, hasta el día de ayer que supe de la citación. De alguna manera todos nos conocemos, porque yo trabaje en IMAUBAR. Aclaro que no soy propietario de tiendas de pinturas, lo que pasa es que en esa tienda de pintura mi esposa trabaja con R.U.P.. Yo conocí a muchos de los contratistas, yo conocí a G.E. a través de mis múltiples visitas a IMAUBAR, si esto hubiese sucedido en cualquier lugar, EMICA, IMVI o la AMTT, igual yo hubiese sido incorporado a la investigación, porque siempre el Alcalde me enviaba para ello. Ejemplo de eso es que cada vez que chocaba un vehículo del aseo, yo tenía que estar pendiente con la Fiscalía o Transito para retirar esos vehículos. Al que menos tiempo tengo conocimiento es al Ingeniero A.O.; es todo

    . Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: Primera: ¿Diga usted, cuánto tiempo trabajó en IMAUBAR?, repuesta: “Aproximadamente como tres o cuatro años, siempre trabajé como asistente del Ingeniero Rojas, luego pasé con el Ingeniero Rojas a Transbarca. Yo era el enlace con los organismos públicos, me siendo muy orgullo de haber efectuado esa actividad”. Segunda: ¿Diga usted, desde cuándo y de donde conoce al ingeniero Rojas?, repuesta: “Lo conozco desde hace 12 o 13 años aproximadamente, porque el fue quien liquidó el IMAU en Caracas, él era parte de la junta que intervino y liquidó el IMAU. Él me llamó para trabajar en una camaronera, pero como se incorporó a trabajar con el Alcalde, yo me incorporé al mismo equipo de trabajo”. Tercera: ¿Desde cuándo y por qué motivo conoce al ciudadano G.E.M.?, repuesta: “No recuerdo la fecha exacta, pero yo conocí a Guillermo en IMAUBAR, a él me lo presentó quien es conductor nuestro, este joven se llama N.V., pero nunca tuve un contacto con él, pero me impresionó mucho cuando me enteré de lo que sucedió”. Cuarta: ¿Sabe usted, quien llevó a G.E.M. A IMAUBAR para que contratara con ese organismo?, repuesta: “No sé, yo conocí a Guillermo cuando me lo presentó N.V., para esa época yo casi al instituto no iba, porque ya los jefes de operaciones cumplían su función”. Quinta: ¿Llegó usted a tener alguna relación de amistad o social con el ciudadano G.E.M.?, repuesta: “No, solamente nos conocimos fortuitamente, pensaba que era un muchacho trabajador como los demás. Es la misma relación que podía tener con cualquier contratista”. Sexta: ¿Cuándo fue la última vez que tuvo contacto personal o telefónico con G.E.M.?, repuesta: “En una oportunidad él me llamó y me dijo que le iban a dar una obra en IMVI, me dijo que lo pusiera en contacto con R.U., porque él quería saber cómo era lo de la pintura”. Séptima: ¿Cuándo fue la última vez que físicamente tuvo contacto con G.E.M.?, repuesta: “Creo que hace mas de un año”. Octava: ¿Cuándo fue la última vez que tuvo contacto telefónico con G.E.M.?, repuesta: “Antes de los hechos, muchísimo antes. Pero después de los hechos, creo que en diciembre de 2008 o en enero de 2009, recibí una llamada a mi teléfono, y quien llamó me dice es G.E., en ese momento pensé que era el padre, pero él me dijo que era G.E. hijo, le dije que tenía que presentarse a dar la cara, pero él súbitamente colgó, la llamada fue realizada de un teléfono celular venezolano”. Novena: ¿Tiene usted conocimiento de alguna contratación realizada por algún ente de la alcaldía para pintar el edificio “San Charbel”, en caso positivo cualquier fue su participación?, repuesta: “De verdad, no tuve intervención alguna. Lo que pasa es que las cooperativas buscaban a R.U. para que le suministrara la pintura. Eso era normal con otras tiendas de pintura”. Décima: ¿En alguna oportunidad usted recomendó a la Cooperativa El Roble 21 RL, para que le fuera asignado algún contrato en IMAUBAR o IMVI?, repuesta: “No, eso lo puede corroborar con las autoridades de esos entes. Ese no era mi trabajo”. Décima Primera: ¿Conoce usted al ciudadano l.s., y en caso positivo indique el motivo de su conocimiento?, repuesta: “L.S. es hijo de la Diputada Z.S., con él tuve una conversación delante de su propia madre, el Ingeniero Rojas y Á.P.; donde lo ponía en cuenta a ellos, que de una u otra manera había sido nombrado en la investigación, esa conversación fue en el CNE; yo les dije que en la investigación había salido que L.S. había recomendado a G.E.M.e. IMAUBAR y en IMVI. Esa fue la única vez que conversé con él”. Décima Segunda: ¿Aparte de su trabajo actual en Transbarca como asistente de la presidente, desempeña alguna otra actividad profesional o comercial, por la cual obtenga ingresos?, repuesta: “En la actualidad realizo transacciones con vehículos, comprando y vendiendo carros, no es mi ocupación principal, pero genera algún tipo de ingreso; eso me lo ha permitido los contactos que he tenido con los comerciantes de la ciudad, pues tengo 9 años cumpliendo un trabajo de enlace. Incluso esa actividad la coloqué en mi declaración de impuesto”. Décima Tercera: ¿Tiene usted, conocimiento si entre G.J.E.M. y el ingeniero A.O., existe algún tipo de relación de amistad o de algún circulo social, profesional o de educación?, repuesta: “No tengo conocimiento, lo que sé es que como A.O. como Presidente tuvo contacto con él, como lo debe tener con todos los contratistas”. Décima Cuarta: ¿Diga usted si conoce a los ciudadanos: L.A.E.T., M.G.G.P., D.C.M.G., C.F.S.J. Y G.J.E.F., los cuatro primeros integrantes de la Cooperativa El Roble 21 RL, y el último padre de G.E.M., En Caso Positivo Indique de Donde?, repuesta: “A los primero cuatro no los conozco, incluso nosotros intentamos buscar estos muchachos, porque ello estaban haciendo la obra de “Los Cardones” cuando sucedieron los hechos, pero no se encontraron. Al señor G.E.F. lo conocí porque él vive en Agua Viva donde yo vivo, el es un señor, ante lo sucedido le indiqué que estábamos en el lado opuesto, pero conociendo su seriedad buscamos una salida. Después de los hechos converse en varias oportunidades, incluso fui una vez a su casa a tomarme un café, después que se murió mi madre, como el 5 de diciembre de 2008”. Décima Quinta: ¿Conoce usted a los ciudadanos: W.G., A.B., J.Z., A.D. Y M.A.N.L., en caso positivo indique el motivo de su conocimiento?, repuesta: “No recuerdo conocerlos”. Décima Sexta: ¿Llegó usted a tener conocimiento, que el ciudadano G.E.M. bienes de fortuna?, repuesta: “No, porque mi contacto con él era fortuito. En la investigación nos enteramos que tenía una camioneta Avalanche y el vehículo Nissan. Su papá tiene una casa espectacularmente”. Décima Séptima: ¿Tiene usted bienes de valor (Vehículos, inmuebles, acciones o algún tipo de cuentas)?, repuesta: “Conyugalmente con mi esposa M.E.V.d.S., estamos casados desde el año 1987. En la actualidad tenemos la residencia donde vivimos, tengo un Ford Fusión del año 2008 comprado en Bel Motors, mi esposa tiene una camioneta marca Jeep, tenemos un apartamento en la Torre Ayacucho, tenemos un Ford Mustang del año 1970, que tengo 9 años reparándolo. A nombre de mi señora en el Banco Provincial le dieron un préstamo para adquirir un camión, él cual actualmente lo tenemos trabajando haciendo fletes. Décima Octava: ¿Durante los años 2008 y 2009 usted ha realizado algún viaje al exterior, en caso positivo indique el destino?, Repuesta: “El 28 de marzo viaje a la ciudad de Atlanta y regresamos el 09 de abril, fui con mi esposa y mi familia. Este año he viajado en dos oportunidades a la ciudad de Atlanta. El año pasado viaje en varias oportunidades al exterior, recuerdo que a los Estados Unidos, a S.C., y a Brasil, y a otros países. En este momento no recuerdo exactamente, pero puedo consignar copia del pasaporte para que se verifique esos viajes, los cuales han sido varios por mi función pública”. Décima Novena: ¿Diga usted, cual es su función en casa militar?, repuesta: “No estoy nominalmente adscrito, era una función Ad Honorem para ayudar con Casa Militar en Lara, para verificar eso se puede llamar al Coronel C.F.P. al número 0414-2504910, al Teniente Coronel Eldan D.F. al número 0412-3937580, o al Teniente Coronel J.S.V. al número 0416-6218750”. Vigésima: ¿Diga usted, quien es el señor R.U.?, repuesta: “Él es un gran amigo, él tiene una tienda que se llama “Súper Pintura”, ubicada en la carrera 37, entre 18 y 19, Barquisimeto, Estado Lara”. Vigésima Primera: ¿Cuando usted visitó a la ciudadana X.P., madre de E.R.P., en compañía de quien fue, y que le manifestó?, repuesta: “Fui a su casa, porque Solisbella me dijo que era gran amiga de la señora, yo me presenté a su casa, me identifiqué, le indiqué en representación de quien estaba en el sitio. La señora estaba muy descompuesta, le dije que se calmara, luego le dije que la exhortáramos a que le dijera a su hija que se entregara y regresara el dinero. En ese momento pensé que el entorno familiar de los muchachos no sabían de lo que pasaba, pero actualmente creo que ellos tenían conocimiento de lo que hacían sus hijos e incluso se beneficiaron de ese dinero; ellos tenían como dos caras. Los únicos días que la he visto fue en el C.I.C.P.C. y en su casa”. Vigésima Segunda: ¿Desea usted exponer algo mas a su declaración?, repuesta: “Pongo en usted, toda la esperanza, salud y fortaleza para que se aclare todo esto, porque conozco a un grupo de familia, que han sido tristemente afectada por estos hechos”.

  81. Mediante oficio 149/2009 de fecha 30 de marzo de 2009, la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, remite copia certificada de fotostato del documento N° 32, tomo 198, de fecha 05-08-2008, correspondiente a la venta del vehículo marca Nissan, modelo 350Z, automático / Z33-ZL 404, año 2007, placa EAT-08H, serial de carrocería JN1GAAZ337M251121, efectuada por los ciudadanos J.A.A. y L.Y.H. representados por L.A.R.S. al ciudadano G.J.E.F., titular de la cédula de identidad N° V-1.641.322. (En el espacio destinado para la firma del ciudadano G.J.e.F. se encuentra en blanco).

  82. De la entrevista tomada en este despacho el día 11-05-2009, al ciudadano J.L.R.G. en su carácter de Director de Control posterior de la Contraloría del Municipio Iribarren, donde expuso textualmente lo siguiente:

  83. De la entrevista tomada en este despacho el día 11-05-2009, a la ciudadana Magdys Coromoto Piñero Pérez, Técnico en Informática y Contadora Pública adscrita a la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde expuso lo siguiente:

  84. Comunicación número Pres/Trans/2008.368 fechada el 30-04-2009, suscrita por E.L.A. en su carácter de Presidente de Transbarca, donde informa que el ciudadano V.S., laboró en ese ente público desde el 01-07-2005 hasta el 30-04-2009, como comisionado de la Presidencia.

  85. Experticia N° 9700-127-DC-GTD-1.664-09 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los expertos L.C. y C.L.G., donde concluyen lo siguiente:

  86. Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma del cheque signado con el N° 15583741, correspondiente al Banco Canarias, cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 a nombre de I.M.A.U.B.A.R Instituto Municipal , calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su Motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “Rojas Mújica P.R.” y “O.d.P. Solisbella”; las cuales fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

  87. Experticia N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a Inspección Informática efectuada en la sede del Banco Canarias ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, por los expertos A.C.C.I. y M.A.C.T.. La referida Inspección Informática consta de 23 folios útiles, abarcando el informe y los anexos; a través de los mismos se puede observar el sistema informático de la agencia bancaria identificada, los registros de la cuenta de IMAUBAR, las transacciones relacionadas con los siete cheques cobrados ilegalmente, la identificación de los cajeros que pagaron los cheques, y las transacciones efectuadas por el ciudadano G.E.. La inspección igualmente se encuentra digitalizada en un CD que es anexo del peritaje.

  88. En 549 folios útiles, copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura CMI-684-2008, instruido por la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la “emisión y cobro de forma irregular de siete (7) cheques de la cuenta de IMAUBAR por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Bolívares”. Remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio CMI-309-2009 de fecha 08-05-2009. En el mencionado expediente figura las siguientes actuaciones:

    Informe Preliminar Sobre el Caso de Cobro de Cheques no Autorizados IMAUBAR

    , realizado en septiembre de 2008, por los funcionarios: J.L.R.G. en condición de Director de Control Posterior, Magdys Piñero en condición de Jefe de División de Control Patrimonial, y V.S. en condición de Auditor II, todos adscritos a la Contraloría Del Municipio Iribarren. Es de hace notar que en el referido informe, entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente:

    Continuando con el análisis respecto a la ciudadana E.R., se procedió a la revisión de las carpetas contenidas en el computador asignado a su personal, logrando obtenerse una factura (escaneada) N° 0103 de la Cooperativa La Propia 078 RL, RIF N° j-31371956-0, NIT: 0436880901, totalmente en blanco, pero extrañamente con una firma ilegible en el espacio reservado a “recibí conforme”, y el supuesto sello de esa cooperativa. En esas mismas condiciones (de escaneo) se logró encontrar el sello de IMAUBAR, Gcia. de Administración y Finanzas y el RIF del Instituto. Así mismo, existe una orden de pago a nombre de Cooperativa La Propia 078RL, la cual está totalmente llena en los ítems correspondientes. Todos estos hallazgos, nos hacen presumir la posibilidad de fraguar algún tipo de fraude en contra del Instituto, ya que de otra manera, hay reservas para explicar como se mantienen documentos de una empresa en servicio activo con IMAUBAR, en un bien público (computador) para uso privado

    Copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren, Extraordinaria del 22-02-1990. En la misma se aprecia el carácter de instituto público del ente IMAUBAR.

    Copia certificada de comunicación fechada el 02-06-2008, suscrita por A.O. Y Solisbella De Pérez, con el carácter de Comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, dirigida al Banco Canarias De Venezuela, donde informa que las firmas autorizadas para movilizar la cuenta corriente objeto de estudio, son las de los ciudadanos A.M.O., P.R., Solisbella De Pérez Y Dianis León Osal. Indicando textualmente lo siguiente: “Del mismo modo se les informa que las mismas serán utilizadas en forma conjunta cualesquiera de las (04) cuatro autorizadas, siendo indispensable Dos firmas para los pagos o movimientos bancarios.

    Copia certificada de la totalidad de los expedientes internos de IMAUBAR, donde si se cumplieron todos los trámites de ley para la emisión de un cheque a favor de la Cooperativa “El Roble 21 RL” por cumplimiento de una obra o servicio. En ellos se aprecia el conjunto de requisitos obviados intencionalmente para permitir que G.J.E.M. se apropiara del dinero de IMAUBAR.

    Acta de Actuación Fiscal levantada por la Contraloría del Municipio Iribarren en la sede IMAUBAR en fecha 13-08-2008, la cual fue suscrita por los funcionarios: Magdys Piñero, V.S., y J.L.R. en representación de la Contraloría del Municipio Iribarren, de M.E.S. en representación de IMAUBAR y Geor Parra en representación del C.I.C.P.C. En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

    *A través del módulo Control Bancario y con el Usuario de M.E.S. se verificó cada una de las opciones de dicho modulo, constatándose que existen cinco formas de emitir cheques, los cuales son: Cheques A La Orden, Cheques A Beneficiarios Específico, Cheques Financieros, Cheques A Orden Años Anteriores, Cheque Abono A Orden. En tal sentido, como parte de las pruebas se tomó dos (2) cheques de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 del Banco Canarias (previamente anulados), para lo cual; se emitió a través del sistema y mediante la Opción Cheques Financieros, el Cheque Número 16165575, Monto, Beneficiario y Concepto; se constató que dicha opción no solicita N° de Orden de Pago. Posteriormente, se verificaron los reporte de movimientos en Libro y movimientos en Banco constatando que dicho cheque fue emitido por la cantidad de 287.094,24 de fecha 13/08/2008 y que además disminuyó la disponibilidad financiera y presupuestaria; seguidamente se procedió a imprimir dicho cheque para lo cual se utilizó una planilla de Vaucher (N° 59251). Se eliminó por el sistema el referido (cheque) constatándose que la disponibilidad financiera y presupuestaria aumentó y que se suprimió físicamente de las Bases de Datos y de los Movimientos Banco y Libro el cheque emitido (16165575). Sin embargo al consultar la opción Estadísticas del sistema, se constató que el mismo refleja Movimiento Realizado (Eliminación), el nombre de usuario que lo realizó, nombre del equipo, hora, fecha y descripción del documento eliminado. (Anexo)

    * Finalmente se verificó que los cheques cobrados a través del Banco Canarias Cuentas N° 0140-0027-51-0000005843 los cuales se mencionan a continuación.

    No fueron procesados por el sistema Integrado administrativo instalado en IMAUBAR; debido a que se consultó uno a uno en las distintas opciones de cheques del referido sistema y mostró el mensaje “Cheque no existe”. Así mismo en los reportes de Movimiento en Libro, Movimiento Banco, Estados de Cheque, Cheques entregados, Cheques emitidos; y los citados cheques no aparecen reflejados”. (Negrilla Nuestra)

    Acta de Actuación Fiscal levantada por la Contraloría del Municipio Iribarren en la sede IMAUBAR en fecha 18-08-2008, la cual fue suscrita por: El Ingeniero E.M. en condición de Director Gerente de la Empresa CEINCO (Empresa a quien se le compró el Sistema Integrado Administrativo Instalado en IMAUBAR), M.C. en condición de experto adscrito a Experticias Contables, Criminalísticas, Financieras e Informáticas del C.I.C.P.C., y Magdys Piñero por la Contraloría del Municipio Iribarren.

    En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

    10. Se constató además que los cheques N° 15583741, 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias N° 0140-0027-51-0000005843, no se encuentra registrados tanto en la base de datos del sistema del año 2008 como tampoco en la del año 2007

    .

  89. Entrevista rendida por la ciudadana X.E.P.R. (Madre De La Imputada E.R.) en fecha 13-04-2009, donde expuso lo siguiente:

    La referida ciudadana manifiesta que desea rendir declaración en la presente causa, donde se encuentra detenida su hija E.R.P.. Seguidamente esta Representación Fiscal le informa de la presente investigación penal seguida en contra de los ciudadanos: P.R.R.M., Solisbella O.D.P., Dianis Coromoto León Osal, G.J.E.M., y E.R.P., por los hechos de corrupción ocurridos en julio de 2008, en perjuicio del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), por la suma de 1.885.668,76 Bolívares Fuertes. En tal sentido, como de la investigación se desprende que presuntamente la ciudadana E.R.P. es su hija, se le impone del contenido de los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al citado quien expone lo siguiente: “Erika si es mi hija, quiero señalar que en efecto me amenazaron en Cabudare, me dijeron que mi hija no tenía que aparecer, porque si no tomarían represalias en contra de mi hijo, en efecto veía carros que pasaban. Siempre tuve una llamada de Solisbella diciéndome infinidades de cosas, siempre me llamaba y me decía cosas que ellas le decían, que el muchacho que estaba aquí, una cosa y otra, lo único que yo le decía era porque no agarraban al muchacho, días después ella me llama y me dice que iba a tener la visita de V.S., ella me dijo que donde nos podíamos ver, yo le dije que en ningún caso, que sólo lo atendería si iba para mi casa, él se fue para mi casa, se sentó en la sala, él me dijo que estaba allí porque yo tenía un video de mi hija, que él quería sacar el video a la luz pública junto a unos abogados del señor A.R., yo le dije que eso era falso, entonces recuerdo que sus palabras fueron: .-Si Ese Video Aparece A Su Hija La Mato-, dijo que él estaba ahí por orden del Alcalde, en ese entonces H.F., porque supuestamente ese video le iba e echar a perder su gestión, yo le dije que le dijera al Alcalde que no se preocupara, que yo no tenía ningún video que él no iba a perder las elecciones, se lo dije para que me dejaran tranquila, pues yo sé que V.S. usó el nombre del Alcalde H.F. para meterme miedo, pues sé que H.F. es un hombre limpio y puro. Luego V.S. me dijo que si esto pasaba, que había mucha gente detrás de mí, Jonás y Mariaisabel, él me dijo que si yo necesitaba dinero para tener a mi hijo donde la tenía, que él me daba dinero. Yo le dije a V.S. que no quería su dinero sucio, le dije que si necesitaba dinero que prefería pedirlo en la calle. Luego él me dijo que iban a realizar una negociación con el papá del muchacho, el señor Esteva, y mi hija iba a entrar y salir de esto; él me prometió que me iba a devolver a mi hija, pero pasó todo este tiempo y el jamás volvió a la casa. V.S. me dijo que el papá del muchacho era todo un caballero, entonces yo le pregunté que era yo, él ahí rectificó y me dijo que yo también era una dama; luego él me dijo que pasaría después de las elecciones, pasaron las elecciones y no supe nada. Luego Solisbella me llamó y me dijo que sólo quería ayudarme, en una oportunidad Solisbella me dijo que V.S. me dijo que me iba ayudar con Guillermo, yo le dije a Solisbella que porque no lo agarran, ella me dijo que sólo me estaba ayudando. Siempre busque la mil y una manera para comunicarme con el Gobernador H.F., pues estoy segura que el Gobernador no sabía que V.S. fue a visitarme a mi casa, V.S. lo que quería es meterme miedo y lo logró. En estos últimos días Solisbella me llamó desesperadamente y me dijo que teníamos que vernos, nos vimos en el Sambil, allí me dijo que a ella la había mandado O.R., que O.R. le dijeron que yo tenía 3 abogados, y que íbamos a hundir al Gobernador, yo sólo le dije con qué dinero iba a pagar 3 abogados; ella me pregunta que si yo sé la verdad, le dije que le preguntaran a O.R. y a V.S. que le dijeran a quien tapaban ellos, yo le dije que si ella me conseguía una audiencia con el Gobernador que yo le decía toda la verdad, pues no he podido tener acceso al Gobernador, porque siempre las puertas se me han cerrado, yo le pedí a ella porque ella podría tener más contacto con el Gobernador, ella me dijo que sí. Luego al día siguiente, 20 de marzo, ella me mandó un mensaje desde el número 0424-5076101, el cual textualmente dice lo siguiente: “El gobernador me mando a decir que estaba muy ocupado. Estoy desesperada, yo no c que creer. Ayúdame amiga estoy desesperada”. Después de eso no he tenido más comunicación con ella. Por ello tomé la decisión de entregar a mi hija y luchar por ella. Quiero dejar constancia que si a mi hija le pasa algo los culpo a ello, porque ellos fueron los que se presentaron a mi casa a amenazarnos, tengo mucho miedo. Solisbella siempre me llamaba y me decía muchas cosas, que si mi hija aparecía la iban a hundir, por eso yo siempre tuve mucho miedo, por sus palabras y bueno eso es lo que yo sé””. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: Primera: ¿Diga usted, si tiene conocimiento sobre bienes de fortuna de su hija E.R.P.?, Repuesta: “Mi hija lo que tiene es su casa, ella la compró con una plata le dimos su papá y yo, y obtuvo un crédito del Banco Central cuando trabajaba allí. De hecho se tomó la decisión de cancelar la casa, para ella poderla vender a mí, para yo hacer uso de la ley de la política habitacional, lamentablemente coincidió con este mal momento”. Segunda: ¿Diga usted, en julio de 2008, donde vivía su hija?, repuesta: “Ella vivía en Cabudare, donde vive su papá,”. Tercera: ¿En julio de 2008, su hija E.R. tiene un depósito de 50.000,00 bolívares fuertes en una cuenta, sabe usted el motivo del depósito?, Repuesta: “Ese dinero lo tenía N.S., él es un señor serio, muy responsable, inversionista, porque se lo dio el papá de la niña para que lo trabajara, y como lo necesitábamos para pagar la casa, él se lo devolvió depositándolo en la cuenta de la niña Cuando a ella le depositaron el dinero, ella me transfiere a mi cuenta un millón y medio, me estaba devolviendo dinero, porque ella tenía una cuota atrasada, y me estaba pagando el dinero, y con el resto pagó su casa”. Cuarta: ¿Diga Usted, Donde Puedo Localizar Al Ciudadano N.S.?, repuesta: “En la avenida 20, entre 20 y 21, en el local “Su Reloj”, él tiene un mini centro comercial.”. Quinta: ¿Diga usted si conoció al ciudadano G.J.E.M.?, repuesta: “No lo conozco, solamente hablé con él por teléfono en una oportunidad, no recuerdo exactamente el día. Pues una muchacha me llamó y me dijo que ella le había prestado un dinero a Guillermo, que él no le pagaba, por ello para meterle miedo yo le dije que le pagara ese dinero a esa muchacha, porque si no le iba a decir a Solisbella; luego Guillermo me mandó un cheque con un muchacho, por la cantidad de 18.000 mil bolívares fuertes para cancelar una deuda que él tenía, lo cobré en el Banco Canarias, así como lo cobré se los entregué en efectivo, eso fue en junio o julio de 2008, la muchacha se llama R.e. trabaja en INMAUBAR. Quiero recalcar que de ese cochino dinero no he tenido contacto, salgo muy temprano para buscar mi sustento” Sexta: ¿Conoce usted al ciudadano G.J.E.F.?, Repuesta: “No, pero si deseo conocerlo”. Séptima: ¿Conoce Usted A Los Ingenieros O.R. y A.O.?, repuesta: “A O.R. lo conozco por la unión que tuvimos, pues yo vivía en la G.F. y era amiga de Solisbella, y cuando él visitaba a Solisbella lo veía llegar con su esposa y sus hijos. Y al ingeniero A.O. lo conocí en una oportunidad en la casa de Solisbella, cuando ellos estaban realizando un trabajo”. Octava: ¿Sabe usted si entre su Hija E.R. y G.J.E.M., existía alguna relación?, repuesta: “Estoy segura que no, porque si no ella me hubiese hablado de él, o me lo hubiese presentado”. Novena: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración?, Repuesta: “El dolor que llevo es muy grande, estoy aquí a fuerza de pastillas. Lo que pido es que si a mi hija le pasa algo o mi familia, la culpa es de V.S., él en esa oportunidad se presentó como escolta del Presidente Chávez”. Décima: ¿Diga usted, cuando la amenazó V.S.?, repuesta: “Eso fue como 15 días antes de las elecciones. Yo estoy claro, que a él no lo envió el Gobernador, que simplemente utilizó su nombre”. Décima Primera: ¿Diga usted, como es físicamente el ciudadano V.S.?, Repuesta: “Él es cara redonda, gordo, de estatura mediana, de piel morena, como 40 y tantos años. Ese día en mi casa también lo vio mi suegra M.C.A., ella estaba en la sala. También unos vecinos vieron el carro donde él se desplazaba; y Solisbella sabe quién es, porque ella fue la que me lo mandó, ella me dijo que lo recibiera.

  90. ¿Acta de Reconstrucción en IMAUBAR?

  91. Entrevista rendida por el ciudadano J.D.Z.M. el día 18-05-2009, ante este despacho, en la que expuso lo siguiente:“Guillermo es de la Cooperativa el Roble 21 L, me dio a mi tres cheques para que lo cobrara, uno por 50.000,00 Bolívares Fuertes, uno por 11.500,00 Bolívares Fuertes y otro por 60.000,00 Bolívares Fuertes; el cheque de 60.000,00 era por la ejecución de limpieza de las quebradas “Loma de León” y “12 de octubre”, el de 50.000,00 millones fue para comprar los materiales para la pintura de los Cardones; es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: Primera: ¿Diga usted, si tiene soporte documental del destino que le dio al dinero cobrado por esos dos cheques?, repuesta: “Si, me comprometo a presentar entre hoy y mañana, presentaría copia de la factura de las compras de materiales, y donde consta el movimiento del dinero cuando deposite casi todos los 50.000,00 Bolívares en mi cuenta de Casa Propia, creo que tomé 5.000,00 Bolívares y deposité 45.000,00”. Segunda: ¿(El Ministerio Público le presenta el original del cheque 15808185 que se encuentra a nombre de J.Z. de fecha 29-08-2008) y pregunta: ¿Diga usted, si ese fue el cheque de 50.000,00 que cobró emitido por G.E.M.?, Repuesta: “Si ese es el cheque, y la firma que aparece atrás es mía, donde se encuentra en mi letra mi nombre y número de cédula en lapicero de tinta de color azul. Ese día cuando cobre el cheque de 50.000,00 Bolívares estábamos: G.E.M., el señor Marcos, y mi persona”. Tercera: ¿Diga usted, quien es el señor Marcos y en que vehículo andaban?, repuesta: “El se llama M.N., él es como de 27 años, mas alto que yo, blanco, flaco, es de Barquisimeto, él es amigo de Guillermo, lo conocí por medio del propio Guillermo. Andábamos en una camioneta Avalanche de Guillermo”. Cuarta: ¿Diga usted, cuales son las características de esa camioneta?, repuesta: “Es una camioneta nueva del año, era 2008 o 2007, tenía rines decorativos. Esa camioneta la compró Guillermo el mismo día que recibió el anticipo de la obra de “Los Cardones” que contrato con IMVI; esa camioneta la compró en una agencia de vehículos que se encuentra acá en Barquisimeto, bajando por la 19 antes de llegar a la Avenida Vargas, no recuerdo las placas de la camioneta”. Quinta: ¿Tiene usted, conocimiento que el ciudadano G.E.M. hubiese comprado algún otro vehículo o algún inmueble o bien de valor?, repuesta: “Sé que también compró un vehículo Nissan en la Avenida Pedro León Torres”. Sexta: ¿El día 29-07-2008 cuando usted cobró el cheque de 50.000,00 bolívares fuertes, en la agencia del Banco Canarias en Mercabar, realizó usted alguna otra operación de cobros de cheques o depósitos?, repuesta: “En esa entidad bancaria no, lo que realicé fue un depósito en mi cuenta en Casa Propia en el mismo Mercabar; Y efectué un depósito en Casa Propia en Mercabar porque Guillermo me pidió el favor que se lo hiciera, G.E.M. me dio en un papel un número de cuenta, el nombre de una persona y me dio 50.000,00 Bolívares Fuertes en efectivo para que lo depositara, y me dijo que colocara otro nombre y otra cédula de identidad”. Séptima: (A continuación el Ministerio Público le presenta para su vista el original de la planilla de depósito N° 39370385, a través del cual el día 29-07-2008 a la 02:06 p.m. le fue realizado un depósito en la cuenta N° 0944026742 de E.R.P. por el monto de 50.000,00 Bolívares Fuertes, en el cual aparece como depositante J.N.) y le realiza la siguiente pregunta: ¿Diga usted, si reconoce como suya la letra con la cual se llenó la referida planilla?, repuesta: “Si, la letra de esa planilla es mía, yo la llene con los datos que me dio G.E.M. y era el dinero que él me dio, pues ahora que recuerdo G.E. ese mismo día en Mercabar también retiró dinero del Banco Canarias”. Octava: ¿Diga usted, si conoce a E.R.P.?, repuesta: “La conocí de vista en IMAUBAR, con ella solo tuve contacto en IMAUBAR, nunca tuve relaciones telefónicas con ella. Respecto a Guillermo, la gente decía que Erika y ellos tenían relaciones de novio, pero no sé. Dejo constancia que no conocí a los familiares de E.R.”. Novena: ¿Tiene usted, conocimiento por qué G.E.m. le pidió el favor que le depositara a E.R.P. la suma de 50.000,00 bolívares fuertes y que se le colocara el nombre de otra persona en el depósito?, respuesta: “Guillermo nunca me dijo para que era el dinero, solo me pidió el favor; y cuando le dije que iba a colocar mi nombre en la planilla de depósito, me dijo que no colocara el mío, que colocara el de otra persona y me dijo que colocara J.N. y en ese momento inventó un número de cédula para colocarlo en el depósito”. Décima: ¿Diga usted, desde cuando conoce a G.J.E.M.?, Repuesta: “Lo conozco desde la Universidad como desde hace tres años y medio, pues los dos estudiamos derecho en la Universidad Yacambu”. Décima Primera: ¿A parte del día 29-07-2008, en alguna otra oportunidad usted acompañó a G.E.m. a cobrar algún otro cheque o ha realizar algún depósito?, repuesta: “No, solo en esa oportunidad”. Décima Segunda: ¿Diga usted, si tenía conocimiento de algún viaje realizado por G.J.E.M.?, Repuesta: “Se tenía conocimiento que Guillermo tenía planificado desde meses atrás un viaje para España, pero nos decía que vendría en un mes y luego se iría a vivir a España”. Décima Tercera: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de algún contacto que tuviese G.E.M.E. IMAUBAR para obtener los contratos?, repuesta: “No sé cuál era el contactó que él tenía en IMVI e IMAUBAR para obtener los contratos. Guillermo simplemente me buscó para ejecutar una obra de IMAUBAR, que fue la de Loma De León; y luego me dijo para la obra de pintura de los Cardones, está ultima contratada con IMVI por Mil Seiscientos Millones”. Décima Cuarta ¿Conoce usted a los ciudadanos: V.S., W.G., A.B., A.D. Y M.A.N.L., En Caso Positivo Indique El Motivo De Su Conocimiento?, repuesta: “De esos ciudadanos solo recuerdo a: W.G. quien tiene camiones volteos y los alquila para botar escombros; el señor A.D. creo que tiene una retroexcavadora pero no estoy seguro; y G.N. es amigo de Guillermo, el vive por el sector de Las Mercedes, cerca de un estadio ”. Décima Quinta: ¿Diga Usted Si Conoce El Paradero Actual De G.E.M.?, repuesta: “No se donde está. Él nos quedó debiendo a la obra como 120 millones de bolívares”. Décima Sexta: ¿Diga usted, si desea agregar algo a su declaración?, repuesta: “No, es todo”.

    CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA

    ACUSACION FISCAL

    El Ministerio Público, realizó una breve Narración de los Hechos, ratificó su escrito Acusatorio señalando los Elementos de Convicción, manteniendo la precalificación dada en razón de los ciudadanos Solisbella O.d.P., C.I. N° V-9.614.753, Dianis Coromoto León Osal, C.I. N° V-5.436.742 y P.R.R.M., C.I. N° V-3.856.494, por los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada bajo el supuesto de Concurso Real de Delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal y en cuanto a E.R.P., C.I. N° 17.782.229 por los delitos de Peculado Doloso Impropio Continuado previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; bajo el supuesto de Concurso Real de Delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal; Promovió Pruebas y Solicito la Admisión de la Acusación así como las Pruebas Promovidas, el Enjuiciamiento de los Imputados y peticionó se Decrete la Privación Judicial Preventiva de L.d.S.O.d.P., C.I. N° V-9614.753, Dianis Coromoto León Osal, C.I. N° V-5.436.742, P.R.R.M., C.I. N° V-3.856.494 y se Mantenga la Privación Judicial Preventiva de L.d.E.R.P., C.I. N° 17.782.229 y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio.

    DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

    Los imputados fueron impuestos del Precepto Constitucional así como las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, para lo cual se le cedió la palabra a E.R.P. quien manifestó No Querer Declarar Acogiéndose al Precepto Constitucional; Se le cedió la palabra Dianis Coromoto León Osal quien entre otras cosas expuso: “ Quiero dar las gracias por la oportunidad que me dan de expresar la verdad en relación a la estafa que le hicieron al instituto IMAUBAR de Barquisimeto, para el 4 de Agosto del 2008, mi cargo era de Jefe de Contabilidad y presupuesto ese día como a las 9 de la mañana me informa la licenciada Yaritza que trabajaba en la coordinación de servicios financieros, que la licenciada. M.E.S. le había hecho una llamada informándole que el señor Mena que era el mensajero de la institución le participo que las ciudadanas del banco que emitía los cheques de gerencia le informo a su vez a el que no podía emitir los cheques de gerencia de las cartas enviadas al banco por que no había disponibilidad en la cuenta, cuando la Licenciada Yaritza me informa eso le digo a la Licenciada que emitiera un reporte de disponibilidad a través de sistema instalado en el instituto para llevar la disponibilidad y los controles del recurso económico en eso la licenciada Yaritza me la entrega y dice que ya la reviso y hay disponibilidad y que la cuenta del Banco Canarias arrojaba 2 millones y algo de bolívares fuertes, cuando yo revise esto me dirigí inmediatamente y hable con la licenciada. Solisbella, ella me dijo bueno hay que llamar al banco, llame usted para verificar que es lo que esta pasando y por que razón no emiten los cheques de gerencia, la licenciada procede a llamar al banco y conversa con la persona encargada de emitir los cheques de gerencia y efectivamente esa persona le informa a la licenciada que la cuenta del Banco Canarias no tenía disponibilidad, es por ello que la licenciada, Solisbella pide hablar con la señora Rosaura días que es la Gerente para que ella revise la situación, la señora R.D. revisa y en efecto le participa a la licenciada Solisbella que hay unos cheques girados de alta suma a favor de la Cooperativa Roble 21 y que los mismos habían sido cobrados por el presidente de la Cooperativa, inmediatamente la Licenciada Solisbella me participa que va al banco mientras yo me quedo en la Institución generando un reporte de cheques emitidos en el lapso del mes y ubicando al presidente del Instituto para plantearle lo que estaba sucediendo, una vez que llega la lic. Solisbella al Banco Canarias ella me llama y telefónicamente constatamos los números de cheques que estaban en el banco como cobrados con el listado de cheques emitidos sacados por medio del sistema, en ello nos dimos cuenta que el numero de cheque que ella me dictaba no aparecía en el listado sacado por nosotros del Sistema, por lo que procedió la licenciado en el banco a pedir copia de los cheques para poder visualizarlos y verificar las firmas estampadas en ellos y de que manera y quien había procedido a conformar los cheques, cuando la gerente del Banco Canarias de la Parte Central solicita a Mercabar agencia del Banco Canarias copia de los cheques por la parte delantera y reverso pudimos constatar que todos y cada uno de ellos habían sido conformados por E.R., en ese mismo momento yo estaba conversando con el Presidente del Instituto le planteo la situación, el me pide que lo espere para ir juntos al banco y reunirnos con la licenciada Solisbella quien ya estaba en el banco, una vez en estando en el banco verificamos todo y se le informo al ingeniero A.O. que nosotros estábamos dispuestos hacer la respectiva denuncia ante las autoridades competentes, nos comunicamos con el Consultor Jurídico y se nos indicó que quien tenía que formular la denuncia era el presiente del instituto como máxima autoridad, es allí cuando el presiente hace la denuncia conjuntamente con el Sindico Procurador Municipal de ese momento ante el C.I.C.P.C. por que nosotros en todo momento estuvimos dispuesta hacer la denuncia personalmente y se realizaran las diligencias del caso, eso fue lo que paso ese día; En relación a la acusación que nos elabora la fiscalía del Ministerio Público conforme a la intencionalidad nuestra como funcionario publico, de cometer deliberadamente esta situación tan irregular, les puedo informar lo siguiente, la señorita E.R. inicio sus labores dentro de la Institución aproximadamente 8 meses antes de que ocurrieran los hechos, en esa oportunidad hubo cambios en la institución y la licenciada Solisbella solicito un personal para que sirviera como Asistente Administrativo y esta persona debía ser una persona de confianza por que para ese momento estábamos realizando la memoria y cuenta de la gestión de el Gobernador H.F. quien para ese momento era el Alcalde además apara ese momento se estaban constituyendo unas auditorias que yo personalmente tenía que atender, estas dos situaciones y el trabajo diario que tenía y este tipo de situaciones no le permiten a uno cubrir al 100 % todas las actividades que se realizan valga acotar que yo mi firma bancaria solo la hacía cuando la licenciada Solisbella no estaba en la institución, para ese momento estaba pendiente el pago de mujeres y hombres que hacían el servicio de barrido, cumpliendo todos los procedimientos establecidos para ese pago que esta aparte del comprobante de ingreso que es el que lleva el cheque incluido, me fue presentado para mi firma por la señorita Eric, cuatro ordenes de pago de cooperativas del barrido, estas ordenes de pago iban acompañadas de la factura de la comprobación del servido de barrido y al final el comprobante de ingreso o cheque sin imprimir en ese momento y por la premura que había que sacar esos pagos, la señorita Erika me dice faltan estos 4 cheques Licenciada, antes de irse yo los monto se los llevo al Señor pedro para que se retire, yo firme los cheques sin haber sido vaciado el comprobante de ingreso del sistema para que la señorita Erika montara los pagos y en vista que yo ya había revisado los soportes, y entonces la señorita Erika en vez de cumplir con esta función y aprovechando en vez de cumplir con su función y aprovechando mi firma, monto esos cheques a nombre de la Cooperativa el Roble fuera del sistema, manifestando con ello una conducta ardid con premeditación y alevosía, en ningún momento yo le firme cheques a la señorita Erika concientemente autorizando pagos para la Cooperativa Robles 21, yo quiero decirle a todos los presentes que semanalmente y así se puede comprobar hasta en la misma declaración que hace la señora Ramos, se emitían en el Institutos aproximadamente 600 cheques al mes, Erika desde que se inicio mostró una facilidad y rapidez y eficiencia en su trabajo, situación esta que aprovecho para una vez ganada la confianza de uno cometer este tipo de faltas, por ultimo señor Juez yo soy una persona responsable honesta trabajadora, mi expediente en la administración publica ha sido intachable y siempre me he garantizado por defender el servicio publico, jamás y nunca hubiera prestado mi firma para cometer semejante estafa a una institución donde tengo 15 años trabajando, a demás que tengo hijas, padres y familia y a estas altura en mis 50 años un pudieses pensarse que yo voy a obrar de esa manera; De las averiguaciones que se hicieron en ningún momento se puede comprobar que yo dolosamente me apodere de ningún dinero y mucho menos aparece allí comprobado que yo pudiese haber actuado o delinquir de alguna manera para cometer esta estafa, yo si acaso vi en tres oportunidades al ciudadano G.E. como para yo beneficiarlo a el y estar en estos momentos dando esta declaración y donde hasta la privación de libertad me solicitan, yo niego rotundamente la acusación que me hace el Fiscal del Ministerio Publico, por que no me he apoderado de nada ni tampoco he tenido intención de beneficiar algún tercero, mucho menos asociarme para delinquir por que eso se dice muy fácil pero las dos palabras son demasiado terrible, ya yo realmente y hablo de forma particular desde el punto de vista personal he perdido muchísimo porque este caso ha salido en la prensa donde se ha armado cualquier tipo de escándalo acusándolo a uno de ladrón, pero no me gustaría perder mi libertad la necesito para seguir manteniendo a mis hijas; Se le cedió la palabra a Solisbella O.d.P. quien entre otras cosas expuso: “Como comenzó en sus declaraciones la Fiscalía del Ministerio Publico manifestando que el 4 de agosto se manifestó una denuncia por parte del ingeniero A.O. con respecto a un robo que se produjo en IMAUBAR, el ciudadano fiscal manifestó y así consta en los expedientes, que una vez que se revisaron las cuentas del instituto se determinó que no había disponibilidad para cancelar otros compromisos y que nos dirigimos al Banco Canarias para corroborar dicha situación, en esta declaración del Ingeniero Orozco el acusa directamente a dos ciudadanos en su denuncia que fueron a E.R. y el presidente de la Cooperativa el Roble 21 G.E., en ningún momento el ciudadano Orozco nos acusa a nosotros de esa situación y esto por que fuimos la licenciada Dianis y yo quienes le manifestamos al Ingeniero Orozco lo que ocurría en el Instituto por ser la máxima autoridad de IMAUBAR, y luego de corroborar el fraude de los cheques en el banco canarias en donde estaba mi persona la licenciada., Dianis y el Ingeniero Orozco es donde se decide el comunicarle a las máximas autoridades del hecho y hacer la denuncia ante el C.I.C.P.C.; El ciudadano fiscal dice que entre uno de los agravantes para el delito que se me califica esta el hecho de yo haber recomendado a E.R. para trabajar en IMAUBAR una cosa es recomendar a alguien, mas no es mi facultad la aceptación por que quien acepta la contratación es la presidenta de el Instituto para ese momento y aclaro que Erika no entro para emisión de pago, ella entro para actuar como asistente de la Gerencia de Administración, labores propias de Asistente Administrativo como Secretario, elaborando correspondencias interna e externas, llevando la agenda de la gerencia de la administración, atendiendo llamadas de las diferentes unidades para completar o no el pase a la gerencia de administración y llevando los archivo en cuanto a correspondencia se refiere, eso es lo que se estableció en su contrato el cual culmina en 31 de Diciembre del 2007 y es a mediado de Abril o Mayo que le asignan nuevas actividades por que se creo una nueva coordinación dentro de la Gerencia de Administración que fue la coordinación de compras, actividades estas que fueron propuestas y autorizadas por la presidencia del instituto de ese momento, por otra parte el ciudadano fiscal manifiesta que E.R. imprimió los 7 cheques robados y luego los paso para la firma de nosotros , esto no fue de esa manera la señora E.R. valiéndose de la confianza que se había ganado dentro del Área Administrativa y aprovechando como muy bien lo dijo el señor fiscal sus conocimientos informáticos, nos presentó documentos forjados de otras cooperativas de servicio que si cumplían todos los requisitos que manifiesta el señor fiscal que nosotros obviamos y aprovechando la coyuntura que se estaba atravesando en ese momento en la institución ya que se efectuaban dos auditorias, el cierre del ejercicio del 2007 y el informe de entrega para la Alcaldía, en donde por razones del cargo que ocupaba yo en esa oportunidad tenía permanente que ausentarme de mi área de trabajo bien sea para reuniones dentro de la Institución o fuera de ellas; ella presenta un Voucher con un cheque no vaciado en el sistema, con unos soportes que hoy me atrevo a decir forjados por que estaban completos para las cooperativas que tienen un pago preferencial, y cuando digo forjado es por que se determino que dichos documentos nunca aparecieron y es que no aparecieron sencillamente por que una vez lograda la firma y abusada de nuestra buena fe, ella las utilizo para un medio distinto; otro de los elementos agravantes que anuncio el señor fiscal para la imputación que se me asignaron es el vinculó aijada madrina, nunca negué que Erika fuera y sigue siendo mi aijada por que es un nexo religioso que no se rompe pero precisamente por la confianza que le confiere ese nexo es que ella aprovecha la oportunidad para cometer el fraude; El señor fiscal también manifestó que se había determinado que E.R. se había beneficiado con la cantidad de 68 Mil Bolívares Fuertes hecho este que fue totalmente comprobado como consta en los expedientes, igualmente no se pudo demostrar en ningún momento que yo me beneficiare de dinero alguno producto de ese ilícito y no lo podrán demostrar por que no ocurrió así, igualmente el señor fiscal aluce que mi persona intencionalmente permitió que Erika tuviera acceso a las chequeras y al sistema, por lo que hago de su conocimiento que todas las personas encargadas de la emisión de cheques se les entrega la chequera para poder cumplir con su actividad y las mismas no son entregadas directamente por la Gerente de Administración, porque la Gerente de Administración entrega la chequera a la jefe de servicios funcionarios, en esa oportunidad la licenciada M.E.S. quien era la que se encargaba de relacionarlas, entregarlas a la persona encargada de la emisión y posteriormente al final de la jornada corroborar la emisión de los pagos a través del sistema; en cuanto a que Erika tuviera acceso al sistema cada trabajador para ejercer su función tiene acceso al sistema a través de una clave asignada por la jefe de servicios financieros conjuntamente con la gente de informática de lo contrario no pudiera realizar sus actividades; En cuanto a la declaración de la ingeniero Notse Mateos, considerada como un agravante por el señor fiscal, para las imputaciones asignadas, en la cual ella manifiesta que recibió ordenes del ingeniero A.O. de acelerar los pagos pendientes a la Cooperativa el Roble 21 ya que el presiente de esa Cooperativa G.E. se iba para España, entonces no es a mi como Gerente de Administración que me hacen esa solicitud y es por ello que mal pudiera yo saber que este ciudadano se iba de viaje; Otro de los agravantes que señala la fiscalía es la declaración de la ciudadana L.C., en donde la misma manifiesta que E.R. le solcito que cuando llegamos del Banco Canarias para conformar los cheques le pasara las llamadas a ella, entonces es evidente que dicha solicitud no la formulo la Gerente de Administración, ósea mi persona; en cuanto a que la Gerencia de Administración estaba conformada solamente por la Gerente de Administración, la Jefe de Contabilidad y presupuesto y la encargada de emisión de pago esta información es errónea, ya que dentro del organigrama de la Gerencia de Administración y así consta en los expedientes, están la gerencia como tal, y Jefaturas de Contabilidad y Presupuesto, la Coordinación en compras, bienes y servicios generales y también la coordinación de Aforos y Tarifas Coordinaciones, quienes a su vez en la Coordinación de Contabilidad y presupuesto esta incursa la Unidad de Servicios Financieros y la Unidad de Presupuesto, dentro de la Unidad de Servicios Financieros esta la sesión de emisión de pagos, cuentas por pagar, caja y dentro de las otras unidades de coordinación de compras, esta la sección de compras y la sección de servidos generales, todo esto hace evidente la complejidad de la gerencia de administración ya que no estaba conformada nada mas por estas 4 personas que cita el señor fiscal, si no por todas la otras que conforman las otras unidades, por lo cual el trabajo era arduo y bastante complejo, lo que origina en esa oportunidad la coyuntura nombrada anteriormente y permite a la gerencia de administración delegar responsabilidades en los encargados de cada área en la unidad; con respecto a la experticia grafotécnica en donde se determino que era mi firma la que estaba en esos cheques en ningún momento lo he negado, solo que repito dicha firma fue usada para un fin distinto al que de origen, lo que fue un abuso de firma en blanco. Por ultimo señor juez solicito muy respetuosamente la no privativa de libertad siendo que se ha demostrado en nuestras expedientes y hoja de vida en la institución que no tenemos ningún tipo de amonestaciones ni escritas ni verbales, somos persona profesionales, padres y madres de familia y en ningún momento hemos dejado de colaborar con esta investigación, por lo contrario nosotros nos pusimos a derecho antes de ser citados por esta fiscalía y hemos acudido oportunamente a todas las citaciones que se nos han hecho y así consta en el expediente; Se le cedió la palabra a P.R.M. quien entre otras cosas expuso: “ El día en que me entere de esta situación, fue el día 4 de agosto en horas de la tarde, por que recibí una comunicación y me llamaron del despacho de la Alcaldía y fue cuando me entere de lo sucedido, en presencia en ese momento del señor Alcalde, el Sindico, el Secretario del Despacho, el Contralor y el Ingeniero O.R. quien anteriormente era designado especial de la Alcaldía como presidente del Instituto, así como el Ingeniero O.O., también estaba Solisbella y Dianis, habían a demás dos abogados, ellos me comunicaron de lo sucedido y de allí salió una comisión para el C.I.C.P.C. para hacer la denuncia, luego de realizada la denuncia nos hicieron las respectivas indagaciones a cada uno y rendimos declaraciones de la cual me hicieron tomar mi firma para constatarla y luego me dieron la verificaron de los cheques que fueron firmados por mí, yo firmaba cheques de los cuales era solamente para cuando no estaba el presidente, yo no revisaba el Procedimiento Administrativo porque no tenía el conocimiento de ello, además esos cheques venían ya firmados y sellados de la parte administrativa, lo que quiere decir que no tenía como yo verificar y muchas veces venían sin soporte pero como ya venían firmados y sellados, yo no firme cheques en blanco, yo no tenía conocimiento de que a la cooperativa se le debían hacer unos pagos, yo no soy responsable ni me siento comprometido porque no me he beneficiado de nada, solo admito mi responsabilidad administrativa, pero nunca me he prestado a ningún fraude y mucho menos me he opuesto o negado a colaborar con la investigación, yo siempre he estado aquí y mi intención es resolver esto; Por ultimo en cuanto a que existen datos personales dentro de la computadora de esta niña, si yo en algún momento le dije que me averiguara cuales eran los trámites para solicitar los dólares pero no tengo ninguna complicidad; yo tenia una firma alternativa, existe lo que se llama firma A firma B, que es para cuando el presiente de IMAUBAR no se encontrara, yo no verificaba los Tramites Administrativos por que los cheques ya venían firmados y sellados de Administración y mis funciones era de Técnico en Estadística solo que tenía una firma para cuando el presidente no estaba; es todo.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Se le cedió la palabra al abogado defensor J.C.G., quien entre otras cosas expuso: “Nos presentamos con cuatro bloques argumentativos; En la primera estructura esta íntimamente relacionada con la denuncia en virtud de la sistemática Violación del Derecho a la Defensa verificada en la Fase Preparatoria y constitutivo de Vicios de Nulidad Absolutas argumentados en los articulo 190, 191 y 192 que no son convalidables y deben ser subsanables con la Reposición de la Causa, ya que afectan Derechos Fundamentales, el primer vicio lo hacemos por violación 1 articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de la Omisión por parte del Ministerio Público. por la practica de diligencia y que es necesaria para la búsqueda de la verdad y el descargo que se tiene que verificar en el presente proceso de fecha 15-06-20089 esta defensa ante el Ministerio Público mediante escrito presentado solicito la practica de diligencias de entrevista a tres personas distintas, siete pruebas de informes e diversas instituciones bancaria y dos experticias, y esta defensa dejo constancia de la necesidad, pertinencia y licitud de las misma y el Ministerio Público dos días después informa que solamente debe practicar dos pruebas de ellas, porque las demás eran impertinentes para su investigación, bajo esta fundamentación inmotivada, es por lo que nos dirigimos a este Tribunal, solicitándole se controlara esta actuación, y luego tres días después el Ministerio Público presenta acusación, a lo cual el Tribunal no decidió en relación a esta situación y es por ello que se solicita la revisión bajo el Principio de la Tutela Judicial Efectiva, de esta petición del Control Judicial de este pronunciamiento fiscal, e insistimos en la sentencia de la Sala Constitucional y de Casación Penal en la que fundamenta la necesidad de que se practiquen estas entrevistas que son necesarias porque van dirigidas a las autoridades de IMAUBAR en relación de los hechos, para que se verificara si consideraban si verdaderamente es un apoderamiento de fondos públicos y que son diligencias sobre la investigación de los bienes de los imputados la cual es necesaria, ya que ellos no se han apoderado de ningún bien publico, y es el derecho de nuestros representados de que el Ministerio Público investigara todo lo relacionado con sus bienes y el proceder de ellos, y aunque el fiscal señaló que ellos no habían adquirido bienes públicos igualmente configuro el delito de Peculado Doloso, solicitando la defensa en esa oportunidad que se le revisara sus bienes para dejar plasmado toda esta evidencia y allí radica la pertinencia, necesidad y la vinculación de estas diligencias con el delito, pero esta omisión por parte del Ministerio Público de la practica de estas diligencias es que da base a la defensa para aseverar que se Vulnero el Derecho a la Defensa, a lo cual consigno dos sentencias de la Sala Constitucional casos Simosa y Viñoles donde se evidencia el deber del Ministerio Público de motivar la negativa de practicar las diligencias de investigación, y por tanto la necesidad de realizar esta practica de estas investigaciones, y que cuya omisión da como consecuencia la Nulidad Absoluta de la Acusación, y esta se sustenta por vulneración en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia del articulo 125 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por vulneración de los Derechos Fundamentales es decir del derecho de ser debidamente notificados de los hechos, de los cuales se le esta investigando, y además de esto es como en fecha 2,3 y 17 de Abril se imputo por el delito de Peculado Doloso y en fecha 19-05-2009 se realizo otro Acto de Imputación a quienes se les informó y de forma voluntaria comparecen ante el Ministerio Público por la comisión de Asociación Para Delinquir dichas Acta de Imputación de fecha 19-05-2009, No reúnen los requisitos del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y no cumplen con lo requisitos de la Sentencia de Sala Constitucional, además no contiene una relación circunstanciada ya que es un delito autónomo donde el Ministerio Público debe indicar en que momento determinado las personas realizaron dicha asociación, para la cabal determinación fáctica del delito, ya que es un delito autónomo, y lo que se castiga del delito es la acción y la intención, cuando se reunieron?, porque se reunieron?, cual es la operatividad de ese crimen organizado, ya que debe ser un hecho detallado, y debe informar los detalles de la investigación conjuntamente con los Elementos de Convicción, es por ello, que consigno dos Sentencias de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal que ordena al el Ministerio Público tiene que detallar cuales son los Elementos de Convicción y Determinación de los Hechos y que debe ser motivada para poder imputara una persona, la circular Nro. 2001-004 de fecha 28-11-2002 que invocó del Fiscal General de la Republica, que el la norma rectora por medio del cual el Ministerio Publico, de realizar el Acto de Imputación y no así como se ha hecho en este caso concreto donde incurrió en la falta de determinación de los hechos, la falta de argumentación para tipificar el delito y por falta de esta circunstancias es lo que se concluye en la idoneidad de la acusación fiscal, y se transforma en una Vulneración de los Derechos Fundamentales de Orden Publico, que afectan a nuestros defendidos, y es por ello que solicitamos que se declare Con lugar la Nulidad planteada conforme a los articulo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia que No Sea Admitida la acusación; Oponemos excepciones, la previstas en el articulo 28 ordinal 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal por infracción del ordinal 2 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por Indeterminación de los Hechos relacionada en la que se establece la carga procesal al Ministerio Público de la relación detallada y circunstanciada de los hechos. En manifestación del Fiscal Guerrero solo se escuchó que los imputados actuaron conjuntamente, eran funcionarios en el mismo organismo, se conocían y había relación entre ellos, lo cual no configura el delito de Asociación para Delinquir, y es por ello, los hechos del delito de Asociación para Delinquir no se detallaron, es decir no indico como se estructuró la Asociación para Delinquir, es decir, cuando se asociaron, para que se asociaron, donde y cuando se asociaron para configurar el delito, condiciones de modo tiempo y lugar, para obtener un lucro ese es el estatuto de P.C. la Delincuencia Organizada trasnacional contiene las normas mínimas para el castigo de la Delincuencia Organizada, y esto no fue detallado ni en el Acta de Imputación, ni en la Acusación, ni en las Acta de Entrevistas, la omisión de esta situación de hecho lleva a ser esta acusación inadmisible, ya que si hay una pretensión punitiva de acusación, pregunto al ciudadano Juez en caso de ir a un juicio oral y publico, como lo va ha fundamentar en el Auto de Apertura a Juicio, y es por ello que solicitamos que esta Excepción Sea Declarada Con Lugar; La Segunda Excepción con fundamente en el articulo 28 ordinal 4 literal i, por infracción del ordinal 4 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Expresión de los Preceptos Jurídicos, es decir cual es el Precepto Jurídico que se le atribuye, solo se habla de Peculado Doloso Propio del encabezamiento 52 y en la acusación estaba establecido y no se si el fiscal lo corrigió. En la otra carga procesal es que el Ministerio Público debe encuadrar los hechos y los Elementos de Convicción recabados al delito a tipificar, es decir deben tener una correspondencia con los hechos, y el Precepto Jurídico no corresponde con esto estamos en presencia de un aislamiento de estos elementos, y es por ello, que solicitamos conforme al articulo 2 del articulo 330 proceda ciudadano Juez a la revisión del Precepto Jurídico ya que esta defensa considera que el Ministerio Público en palabras del Fiscal Guerrero señaló aspectos interesantes como que los imputados obviaron 21 Mecanismos de Control, firmaron cheques que permitieron que terceros se apoderaran del Patrimonio Publico de IMAUBAR en este caso, siendo interesante porque el Núcleo Reactor del Tipo Penal esta basado en dos verbos en Distraer y Apropiar, apropiarse son verbos reflexivos que implica una Acción de Apoderamiento, una Conducta de Hacer, la existencia del delito Peculado Culposo, radica en la Falta de la Acción Dolosa, la n.d.P.D. exige para su perpetración que se apropien de los fondos del patrimonio publico, y el Ministerio Público señaló que fue de terceros, si no hay Apropiación con Intención de tomar la cosa bien para mi o para un tercero pero en este caso por los hechos narrados por Ministerio Público no hubo apoderamiento de bienes por parte de estos funcionarios, es por ello, que no existe Peculado Doloso y en consecuencia esta calificación jurídica no puede ser aplicado a estos ciudadanos, solo se dice que ellos firmaron unos cheques por los cuales terceros se apoderaron de un bien publico; El Peculado Culposo es el funcionario que da en ocasión para que Un Tercero se Apoderara de un Bien Público, esta fundamentación esta incursa en la ley Contra la Delincuencia Organizada; El Ministerio Público presentó un Acto Administrativo de fecha 28-10-2000 donde Se Declara la Responsabilidad de mis defendidos basado en los ordinales 2 y 7 del articulo 91 en concordancia con el articulo 26 de la de la Ley Orgánica de Contraloría de Estado; En este Acto Administrativo se determinó que ellos eran responsables a Titulo de Culpa, porque Omitieron Normas de Control, como lo dice el Ministerio Público porque fueron Negligente en la Administración Publica porque firmaron cheques en blanco, y se consigna en este caso a efectos videndis los Actos Administrativos que se encuentra confirmado por el ciudadano Contralor y esta en el escrito que se consigna donde se evidencia que mis defendidos no actuaron en forma Dolosa sino en forma Culposa por la Omisión y como consecuencia de esta Omisión le causaron un Daño al Patrimonio Publico, y con ocasión de esta excepción solicito la Declare Con Lugar y solicito que No Admita la Calificación Jurídica de Asociación Para Delinquir, en cuanto al articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no se utilizó debidamente, porque ese delito no existe en el expediente, ya que debe existir una Organización para Delinquir y la forma de participación criminal son distintas y aquí se ha confundido, y están muy claras en el Documento de Palermo, en la que contiene las normas mínimas para evitar y prevenir y controlar la Delincuencia Organizada trasnacional, los cuales son los delito previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, son los delitos de la ley previstos en el articulo 3 y 15 de de esta ley que contiene 12 tipos penales en la que se castiga este tipo de conducta que no concuerda con la imputada por el Ministerio Público, por otra parte el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada señala que se consideraran como delitos tales, tales y tales, en relación a la Legitimación de Capitales, ya que tiene su previsión legal en otras leyes, por ejemplo el Secuestro, el Peculado tiene su fundamentación en otras Leyes Especiales, y es allí donde se ve la diferencia del delito de Peculado en relación con el delito de Asociación para Delinquir ya que No Existe dicha Organización para Delinquir y por ello solicito que No se admita dicha Calificación Jurídica ya que el delito de Peculado no esta dentro de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ya que no hay una correspondencia entre en los Elementos de Convicción para calificar este delito, solicito la Desestimación del delito Asociación para Delinquir y Peculado Doloso, solicito Se Declare Con Lugar las Excepciones Opuestas; En lo referente y dando respuesta a la Demanda de la Acción Civil por interpuesta por el Ministerio Público Oponemos Cuestiones Previas, ordinal 1, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por Incompetencia del Tribunal de Control, para la Admisión y Tramitación del la Acción Civil Derivada del Delito y el articulo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que debe existir una Sentencia Firme y aquí no hay ninguna Sentencia Firme, par intentar la Acción Civil, frente a la Acción Civil que se hace en la práctica, el Ministerio Público intenta con su Acusación la Acción Civil, y luego es lo que da paso según el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil debe decidirse y articulo 423 y siguientes se debe iniciar un Procedimiento Especialísimo distinto; El artículo 346 ordinal 11, Prohibición de Admitir Acción Propuesta, y en cuanto al articulo 423 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solo hace relación al instrumento de la Acusación que es una mera pretensión de la Acción Penal y no es así, ya que el instrumento fundamental es la Sentencia Definitivamente Firme y es por ello, que la tramitación de la Acción Civil debe ser suspendida porque que no consta del instrumento fundamental para iniciarla, en este acto, rechazamos y contradecimos que se deben pagar intereses cuando No Hay Beneficio conforme al artículo 87 en su último aparte de la Ley Contra la Corrupción, solicitamos que No Se Admita la Acción Civil y su Tramitación como Acción derivada de este delito, que se Declare Con Lugar todas la Cuestiones Previas Opuestas; Nos oponemos a la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, fundamentando el Ministerio Público en relación al delito y a la pena que pudiera llegar a imponerse, existe un Peligro de Fuga, lo cual es considerado para la defensa una Presunción Iuris Tamtum, que Admite Prueba en Contrario, en este caso el 06-08-09 ante el C.I.C.P.C., los defendidos a los fines de colaborar con la investigación, luego se presentan el 16-08-09 ante el Ministerio Público para presentar escritos, y existen en el expediente 28 oportunidades de comparecencia por parte de los mismos sin contar con los diferimientos por causas ajenas, desvirtuándose con estas conductas de mis defendidos el Peligro de Fuga, ya que han estados apegados al proceso, y por ello no se merecen una Medida Privativa de Libertad por Peligro de Fuga, ya que se considera por esta defensa que esta medida no es proporcional con la conducta que cada una de los imputados de autos ha tenido, ya que la medida del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, su finalidad es someterlos al proceso y esto no es necesario en este caso por cuanto ninguno de ellos se han evadido del proceso; Consignamos para el caso sentencias del caso General V.C.W., en donde el Ministerio Público solicito una Medida de Prohibición de Salida del País, por el delito de Enriquecimiento Ilícito y la petición del Ministerio Público en ese momento fue la referida medida igualmente sentencia del Magistrado León Orsoni donde el Ministerio Público pide una medida de prohibición de salida del País, por el delito de Homicidio Calificado, en donde se demuestra que cuando los investigados Se Apegan al Proceso, se le puede otorgar la Medida Cautelar Menos Gravosa a la solicitada por el Ministerio Público; Es todo”; Se le cedió la palabra a la abogado defensor L.E.D.R., quien entre otras cosas expuso: “En cuanto a los obstáculos de la Acción Penal bien narrada por el Dr. J.C.G. estamos es la fase mas importante por cuanto es allí donde se debe conocer detalladamente la Acusación y si esta cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se debe imponer a los acusados de dicha acusación y verificar si esta acusación es suficiente para producir en juicio una Sentencia Condenatoria, ratificamos las excepciones opuestas establecida en el articulo 28 ordinal 4 literal i, en concordancia al articulo 326 en su tercer y cuarto supuesto en el que nos indica claramente los Elementos de Convicción utilizados por el Ministerio Público en lo que compromete la responsabilidad y la calificación jurídica, sin entrar en materia de fondo, ya que los Elementos de Convicción presentados por el Ministerio Público corroboran la calificación del delito de Peculado Culposo, corroborado por el resultado que aparece en el informe pericial de fecha 08-01-2009, siendo evidente que estamos ante una conducta omisiva por parte de nuestros representados, culposa, al suscribir cheques siendo sorprendidos en su buena fe por la ciudadana E.R., no estamos en presencia de un Peculado Doloso ni en una Asociación para Delinquir, la conducta esta enmarcada en el articulo 53 del la Ley Contra la Corrupción, la que prevé el Peculado Culposo, conducta que se observó en los canales de control para suscribir estos cheques conducta corroborada por la decisión de la Controlaría, es por lo que se solicita respetuosamente Declare Con Lugar las Excepciones Opuestas y Decrete a favor de nuestros defendidos el Sobreseimiento de la Causa, conforme al articulo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le cedió la palabra al abogado defensor F.J.G.F. , quien entre otras cosas expuso “Con respecto a la acusación presentada se rechaza en todas sus partes tomando en cuenta que se le han atribuido 2 delitos a mi defendida, los cuales no encuadran dentro de las actas policiales desplegadas en el Peculado Doloso Impropio Continuado, ya que el Ministerio Público utilizó par tal imputación una cantidad de actas que no tienen que ver con E.R. tal como es la denuncia de M.O. quien era en aquella oportunidad presidente de IMAUBAR, donde el mismo no hace claramente mención la participación de mi defendida e igualmente se toma en cuenta un expediente enviado por el Consultor Jurídico, que no tiene que ver con el caso, ya que tenía que ver con la Cooperativa El Roble 21 y cuyo presidente G.E.M. hijo de G.F. así como una serie de Actas Policiales que ninguna se pueden relacionar con la Erika, le imputaron un delito que no fue demostrado, ya que en ningún momento se apoderó de ningún dinero, tal y como lo establece la Ley en su articulo 3 de Contra la Corrupción, ella fue utilizada para que ese dinero se perdiera, ya que fue cobrado por G.M. y así aparece hasta en pantalla del banco en la forma como fueron cobrados los cheque; En cuanto al delito de Asociación para Delinquir, se debe tomar en cuenta cuando las personas se asocian, el articulo 2 especifica cuando existe la Delincuencia Organizada, cuando el Ministerio Público acusa en forma individualizada, en cuanto al delito de Peculado y no en relación al delito de Asociación para Delinquir, y es por ello, que en este acto solicito No se Admita la acusación y se Revoque la Medida de Privación, tomando en cuenta que en un momento le fue otorgada la Medida de Detención Domiciliaria que la Corte de Apelación Revoco por otras circunstancias, pero como se ha dicho se puede sustituir por una Menos Gravosa; En cuanto a la Demanda Civil, la defensa rechaza tal demanda ya que no existe Relación de Causalidad con la relación que nace entre los hechos que se atribuye a la imputada de autos, es decir no hay conexión directa, el Ministerio Público quiere atribuir el pago total del dinero porque ella colaboró con la perdida de este dinero, Es todo.

    FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO A LAS EXCEPCIONES

    Se le concedió la palabra a la Fiscal 22 del Ministerio Público D.D. quien entre otras cosas expuso: “En cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por el abogado J.C.G. fundamentada en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se realiza las siguientes consideraciones; En primer lugar el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 305 establece que la solicitud de diligencias se puede realizar ante el despacho fiscal y que el mismo las lleva a cabo si son pertinentes y necesarias por ser el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, al recabar la pruebas y ordenar las diligencias a lo cual esta facultado para dejar constancia cuando no sean necesarias debiéndose notificar a las partes, de lo cual consta en autos que en e fecha 17-06-2009 el despacho fiscal, dio repuesta a los solicitado y expuso de manera detallada en 12 puntos la razones por las cuales no eran procedentes las diligencias solicitadas, y en este orden de ideas la Sala Constitucional han considerado que existen los Vicios de Nulidad a la ausencia de repuestas por parte del Ministerio Público, es decir cuando se solicitan diligencias y estas no se realizan y no se notifican a las partes; Así mismo, señalo la defensa que el lapso de respuesta y la presentación de la acusación fue de 4 días, sin embargo desde la fecha del Acto de Imputación que fue el 2, 3 y 17 de Abril y posteriormente el 19-05-2009 había transcurrido tiempo suficiente para solicitar las diligencia para presentar el acto conclusivo, es decir transcurrieron mas de 2 meses entre en Acto de Imputación Formal y la presentación del Acto Conclusivo y los Elementos de Convicción se habían recogido con mucha antelación; Por otra parte manifestaron que solicitaron el Control Jurisdiccional en relación a la practica de esas diligencias de lo cual existió un pronunciamientos por el Tribunal en que era improcedente en virtud de que el Ministerio Público ya había presentado el Acto Conclusivo y había culminado la Fase Preparatoria, decisión emitida el 10-07-2009; En relación a la solicitud de Nulidad por Violación de Garantías y Derechos Fundamentales como lo es el Derecho a la Defensa como lo manifestó el defensor privado, dichas pruebas, las mismas pueden las partes promoverla en fase de Juicio, inclusive pudieron ser promovidas en Fase de Control; En cuanto a la Solicitud de Nulidad del fundamentada en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por considerar que no se le había informado de manera especifica los Cargos Atribuidos, los Hechos y Elementos de Convicción para ser imputados por el delito de Asociación para Delinquir, sobre el particular la Ley contra la Delincuencia Organizada, en el articulo 2,6, 16 numeral 6, establecen que se considera Delincuencia Organizada la Acción u Omisión de Tres o más personas para cometer un delito para obtener directa o indirectamente un beneficio para si o para terceros, que se considera que forma parte de la Delincuencia Organizada y de Asociación para Delinquir quien forme parte de este grupo para cometer además de los delitos tipificados en la Ley se consideran delitos los siguientes y de manera taxativa señala lo referente a la Corrupción Contra la Cosa Publica, en el Acto de Imputación formal de fecha 19-05-2009 se señalo de manera puntual los hechos y el fundamento legal, por los cuales el Ministerio Público consideraba y así lo explano en el Acto Conclusivo de Acusación, que se configuraba para los imputados el delito de Asociación para Delinquir de manera que los mismos fueran informados de conformidad con el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los hechos por los cuales fueron imputados, mal podría decir los defensores que el Ministerio Público vulneró el Derecho a la Defensa ya que en el Acto de Imputación los investigados se encontraban debidamente asistidos; En relación a las cuestiones previas opuestas, en virtud de la Acción Civil, de conformidad con el articulo 88 de la Ley contra la Corrupción el Ministerio Público en la acusación presentada contra la imputada E.P. así como la acusación presentada en contra de los ciudadanos Dianis Coromoto León Osal, Solisbella O.d.P. y P.R.R.M., cumpliendo con lo establecido en dicha norma, procedió a Proponer la Acción Civil por separado en capitulo aparte en ambos escritos acusatorios, en el capitulo 8, dando cumplimiento con el articulo 88 de la Ley contra Corrupción, el cual dispone que en capitulo separado se puede presentar tal acción y de conformidad con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de fondo y de forma que debe tener todo Libelo de la Demanda, en el literal f, el instrumento en que se basa la acción civil, que efectivamente se corresponde en este Acto Conclusivo de Acusación en virtud de que la misma deriva de la Acción de un Delito y una vez expuesto los Elementos de Convicción que sirven par presentar la Acusación y de conformidad con el articulo 88 de la Ley contra la Corrupción, se propone la misma para que sea reparado el daño sobre el patrimonio ya que son los mismos que acreditan el delito expuestos en la acusación fiscal, razón por la cual considera que el Tribunal es competente para conocer de la Acción Civil por lo que debe declararse Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas del articulo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto, al articulo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil señala que cuando se trata de procedimientos distintos es importante destacar que la Ley Orgánica de la Contraloría Publica y el Sistema Nacional, La Ley Contra Delincuencia Organizada, la Ley del Estatuto de la Función Publica y La ley de Administración Publica, se contemplan las distintas responsabilidades de los funcionarios públicos en cuanto a su funciones y al cargo que desempeñan, por lo que frente a un mismo hecho el funcionario público es sujeto de distintos Procedimientos para así determinar la Responsabilidad Penal, Civil, Administrativa, Sancionatoria, inclusive Militar, conforme al articulo 141 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo el compendio de leyes que puede permitir que un funcionario público pueda responder por varios delitos, razón por la cual solicito Se Declare Sin Lugar la cuestión previa del artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la Cuestión Previa del ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de ser admitida por considerar que se le estaba atribuyendo una solidaridad a todos los imputados, la Acción Civil interpuesta esta dirigida al resarcimiento del Patrimonio Publico, pues todos, tal como se determino en el escrito acusatorio participaron de conformidad con el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, que les atribuye el delito de Peculado Doloso Propio, pues su actividad fue destinada a Distraer el Patrimonio Publico, la norma refiere que todos los funcionarios que se apropien o distraigan de bienes, como lo hizo el Dr. Guerrero en el escrito acusatorio y las que hoy representamos al Ministerio Público consideramos que el Tipo Penal se adecua en virtud de los hechos investigados, por lo tanto, fundamenta la solicitud de la Acción Civil en contra de todos los imputados, en conclusión a las solicitudes de Nulidades Opuestas y a las Cuestiones Previstas, solicitamos Se Declaren Sin Lugar. Es todo; Se le concedió la palabra a la Fiscal 22 del Ministerio Público Mriangel García quien entre otras cosas expuso: “En el caso a las Excepciones opuestas referente al articulo 28 ordinal 4 literal I, en concordancia con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa argumenta que no se explana en forma clara como su representados subsumieron su conducta en el delito de Asociación para Delinquir, y como establece el articulo 6 de la Ley contra la Corrupción, considera esta representación fiscal que existen la relación de causalidad entre los hechos realizados y los Elementos de Convicción que se recogieron para determinar dicha imputación del delito; En cuanto al delito de Peculado en relación al articulo 52 y la acción que se le imputó en el escrito acusatorio fue la Distracción, y en consecuencia por tratarse de funcionaros que tenían conocimiento de las reglas bajo las cuales debían actuar en el cumplimiento de sus funciones, es por ello que la actitud desplegada por los imputados esta adecuada al delito de Peculado; En cuanto a la segunda Excepción fundamentada en el artículo 28 ordinal 4 literal I en contravención del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de Peculado Doloso, el defensor hacía referencia de la acción de Apropiarse, en Provecho de Otro del Patrimonio Publico, al momento de mencionar el tipo penal la configuración fue la Acción de Distracción, también señala que dicha Distracción se puede realizar en Provecho Propio o de un Tercero, el ministerio Público en ningún momento utilizó la calificación de Apropiación sino de Distracción, ya que ellos Distrajeron los Fondos Públicos que estaban bajo su responsabilidad, sin embargo de la investigación se desprende que los imputados al incumplir los pasos previstos para la emisión de los cheques, permitieron la Distracción de Fondos Públicos y ocasionaron un daño al Patrimonio, por lo que el Ministerio Público considera que el Precepto Jurídico esta ajustado a derecho del delito de Peculado Doloso Propio; Respecto al Precepto Jurídico aplicable en la cual insistieron los defensores de apartarse del delito de Peculado Doloso por el delito de Peculado Culposo considera el Ministerio Público que es Materia de Fondo propia del Juicio Oral y Público y por ello solicita Se Declare Sin Lugar las Excepciones Opuestas, admita los dos Escritos Acusatorios y el escrito de Pruebas Complementarias así como todos los Medios de Pruebas ofrecidos, y se Ordene el Enjuiciamiento de los imputados y se acuerde la Medida de Coerción que en principio se solicito al Tribunal; es todo.

    EXPOSICIÓN DEL CONSULTOR JURÍDICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

    Se le concedió la palabra a la Sindico Procurador A.M.A., quien expuso: En mi condición de Consultor Jurídico del Municipio Iribarren del Estado Lara y en representación de los intereses que representa en relación de los bienes e intereses de IMAUBAR, nuestro interés es el resarcimiento de los daños al Instituto. Es todo.

    EXPOSICION DEL CONSULTOR JURÍDICO DE IMAUBAR

    Se le concedió la palabra a G.A.H.L., quien expuso: El Instituto solamente tiene interés en la Tercería Civil que Demanden de este Juicio. Es todo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los delitos imputados por la representación Fiscal a Solisbella O.d.P., C.I. N° V-9.614.753, Dianis Coromoto León Osal, C.I. N° V-5.436.742 y P.R.R.M., C.I. N° V-3.856.494, fueron Peculado Doloso Propio Continuado previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada bajo el supuesto de Concurso Real de Delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal y en cuanto a E.R.P., C.I. N° 17.782.229 los delitos de Peculado Doloso Impropio Continuado previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; bajo el supuesto de Concurso Real de Delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal.

    Una vez realizada la Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchadas todas y cada una de las partes, analizado el asunto a través de la Documentación consignada, de la revisión de los Elementos de Convicción esgrimidos por el Ministerio Público para la Calificación del delito de Peculado Doloso como consecuencia de las investigaciones plasmadas de las actas procesales así como de lo emitido a través de la Contraloría del Municipio Iribarren, en consonancia con el fallo pronunciado por dicho organismo en fecha 28 de Octubre del 2009, en la cual Sentenció: “1° Se declara la responsabilidad administrativa de la ciudadana E.B.R.P. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 17.782.229, residenciada en la carrera 16 entre calle 36 y 37 N° 36-45 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por estar incursa en el supuesto generador de la responsabilidad administrativa previsto en el numeral 21 del articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativa las actuaciones fraudulenta en la administración o gestión de Instituto Municipal de aseo Urbano y domiciliario de Barquisimeto IMAUBAR, en el caso por su participación en la conformación fraudulenta de siete (07) cheques en total, identificado con los números 15583741, 15583811,15583755, 15583830, 15583829, 15583878 y 15583879, emitido por ese Instituto contra la cuenta corriente N° 0140-027-51-0000005843 del Banco Canaria de Venezuela a favor de la Asociación Cooperativa “ El Roble” , RL, por un total de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis céntimos (1.885.668,76), cheques estos no procesados ni registrado en el sistema Integrado Administrativo (S.I.A) de IMAUBAR, de obligatoria consulta en la conformación de cheques emitidos por dichos Instituto; 2° Se declara la responsabilidad administrativa de la ciudadana Solisbella O.d.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 9.614.753, residenciada en la calle 44 entre carrera 18 y 19 N° 18-63, Barquisimeto estado Lara, Gerente de Administración y finanza de IMAUBAR para la fecha de ocurrencia de los hechos que motivan este decisión, por firmar en señal de autorización los descritos cheques, siendo el caso que dichos pagos no se corresponden a compromiso por bienes, obras o servicio suministrados por IMAUBAR, quedando, en consecuencia, incursa en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previsto en los numerales 2 y 7 del citado articulo 91, relativo a la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de dicho Instituto, así como a la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados , total o parcialmente, o no contratados; igualmente , por estar incursa en el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 26 del citado articulo 91, relativo al incumplimiento de sus deberes de vigilancia de las operaciones y actividades que realizaba la Gerencia a su cargo para la fecha de ocurrencia de los hechos que se investigan, especialmente la falta de verificación periódica las transacciones que realizaba el Instituto, así como la falta de supervisión sobre sus subalternos, en el caso de las alteraciones en la secuencia de la numeración de los cheques procesados por el Instituto, verificado en los movimientos de libro generados por el Sistema Información Administrativa (S.I.A) , como también quedo evidenciado; 3° Se declara la responsabilidad administrativa de la ciudadana Dianis Coromoto León Osal, venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.436.742, residenciada en la Urbanización Colina de El Manzano, calle Los Ayamanes, sector Enelbar, Barquisimeto, Estado Lara, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de IMAUBAR para la fecha de ocurrencia de los hechos que motivan esta decisión, quien firmo en señal de autorización los indicados cheques, al tiempo que dichos pagos no se corresponden a compromisos por bienes, obas o servicio suministrado o contratados por dicho instituto, por lo que esta incursa en los supuesto generadores de responsabilidad administrativa previsto en los numerales 2 y 7 del citado articulo 91, relativo a la omisión, retardo , negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de dicho instituto, así como a la ordenación de pago por bienes, obras o servicio no suministrados, realizados o ejecutados , total o parcialmente, o no contratados; 4° Se declara la responsabilidad administrativa del ciudadano P.R.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.856.494, residenciado en la Urbanización Bolívar, carrera 8 con calle 6, en Barquisimeto Estado Lara , Jefe de Recurso Humano de IMAUBAR, para la fecha de ocurrencia de los hechos que motivan este decisión, quien firmo en señal de autorización los indicados cheques, al tiempo que dichos pagos no corresponden a compromisos por bienes, obras o servicio suministrado o contratado por dichos instituto, por lo que esta incursa en lo supuesto generadores de responsabilidad administrativa previsto en los numerales 2 y 7 del citado articulo 91,. relativo a la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de dicho instituto, así como a la ordenación de pagos por bienes, obras o servicio no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente o no contratados, decisión esta fundamentada en lo referido a los ordinales 2 y 7 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 2 de la misma Ley, los cuales señalan:

    Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

    Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa los actos hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

    1. - La Omisión, Retardo, Negligencia o Imprudencia en la preservación y salvaguarda de los Bienes o Derechos del Patrimonio de un Ente u Organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

    2. - La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

    Y con base al artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los ciudadanos Solisbella O.d.P., Dianis Coromoto León Osal y P.R.R.M., Se Atribuye a los Hechos una Calificación Jurídica Provisional Distinta a la acusación Fiscal de los Delitos de Peculado Doloso Propio Continuado previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada bajo el supuesto de Concurso Real de Delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal al Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, dejándose por sentado el Cambio de Calificación ya fundamentada de Peculado Doloso señalado en el articulo 52 a Peculado Culposo señalado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, No Admitiéndose el delito de Asociación para Delinquir como consecuencia de la nueva calificación Jurídica al No Existir la “Intención”, elemento propio de los delitos Dolosos, no pudiéndose configurar el delito de Asociación para Delinquir al estar en presencia de un Delito Culposo; Realizado el Cambio de Calificación Jurídica y en lo que respecta a la ciudadana E.R.P., al No configurarse el verbo de la Norma señalado en el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada dirigido a “.La acción u omisión de Tres o Más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros”, Se fundamenta la decisión de No Admitir la Acusación por el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada como consecuencia de la nueva Calificación Jurídica atribuida al Delito de Peculado Culposo para Solisbella O.d.P., Dianis Coromoto León Osal y P.R.R.M., admitiéndose solo el Calificativo Jurídico de Peculado Doloso Propio Continuado previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

    Realizado el Cambio de Calificación Jurídica, en razón de los ciudadanos Solisbella O.d.P., Dianis Coromoto León Osal y P.R.R.M., al Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción y No Admitida la Acusación por el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada así como lo que respecta a E.R.P.N.A. la Acusación por el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se Impusieron a los imputados de la Nueva Calificación Jurídica así como del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al Precepto Constitucional , así como las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismos manifestaron: Solisbella O.d.P., “Admito los Hechos por el Delito de Peculado Culposo” pido se me imponga la pena correspondiente; Dianis Coromoto León Osal “Admito los Hechos por el Delito de Peculado Culposo” pido se me imponga la pena correspondiente; P.R.R.M., “Admito los Hechos por el Delito de Peculado Culposo” pido se me imponga la pena correspondiente; E.R.P. “Admito los Hechos por el Delito de Peculado Doloso” pido se me imponga la pena correspondiente.

    Oída la Admisión de los Hechos por parte de los acusados, como consecuencia legal y necesaria, es imperante para el Tribunal Declarar la Culpabilidad de los mismos y como efecto de ello lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente conforme lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así se Establece

    DISPOSITIVA

    Escuchada la exposición de las Representantes del Ministerio Público, las declaraciones de los Imputados así como lo alegado por los Defensores y lo manifestado por la Síndico Procurador del Municipio Iribarren y del Consultor Jurídico de Imaubar, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: 1.- En relación a las Excepciones opuestas, verificada como fueron que las mismas se interpusieron en el lapso legal que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dar respuesta; En cuanto a la solicitud de Nulidad interpuesta por el Defensor J.C.G., en razón que de conformidad con lo que establece el artículo 125 ordinal º5, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las diligencias propuestas ante la representación fiscal para prácticas de una serie de diligencia como lo fue el Acta de Entrevista, Pruebas de Informes, Experticias así como la Ampliación de la Declaración de un testigos, una vez oída la respuesta por parte del Ministerio Publico, en cuanto a ambas solicitudes, la cual fundamento la representante de la vindicta publica en el articulo 305 Ejusdem, señalado que en ningún momento hubo ausencia de respuesta y que en su debida oportunidad en ambos casos con fechas especificas, realizaron el respectivo pronunciamiento, en cuanto a lo peticionado por los abogados defensores, se verifica la No Violación del Derecho a la Defensa el Debido Proceso plasmados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 como en los Principios y Garantías Constitucionales al inicio de la articulación de la N.A., vicios esgrimidos por la defensa argumentados en los articulo 191, 192 y 196 y Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, Se Declara Sin Lugar la excepción presentada por J.C.G. y L.D.; 2.- En el mismo contexto de las excepciones opuestas por los Abogados Defensores J.C.G. y L.D. a consecuencia de que se Acordara la Reposición de La causa a la Fase Preparatoria, para corregir los vicios, esgrimidos por los profesionales del derecho, como consecuencia de la Declaratoria Sin Lugar de la excepción opuesta Se Declara Igualmente Sin Lugar; 3.- En cuanto a la excepción fundamentada por el defensor J.C.G. en el articulo 28 numeral 4 literal I, en relación al artículo 326 numeral 4 en cuanto a la precalificación dada al delito de Peculado Doloso, señalado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, verificado los Elementos de Convicción traídos por parte de la representación Fiscal, así como lo que tiene que ver con el pronunciamiento emitido por la Contraloría del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara en razón de la ciudadana Dianis Coromoto León Osal, P.R.R.M. y Solisbella O.d.P., así como el resultado de la investigación desde el punto de vista de Elementos de Interés Criminalísticas así como lo que señala la norma en cuanto, al delito de Peculado Doloso y Peculado Culposo, ambos tipificado en los articulo 52 y 53 de la Ley Contra Corrupción,. así como el Dispositivo Legal, plasmado en la decisión emitida como Órgano Rector de la Contraloría del Municipio Iribarren en consecuencia Se Declara Con Lugar dicha excepción a que no es aplicable el delito señalado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción el cual define el Precepto Jurídico de Peculado Doloso; 4.- En cuanto, a la excepción opuesta con fundamento a lo que establece el artículo 28 numeral 4 literal I, fundamentando ambos defensores L.D. como J.C.G., en lo que respecta al Delito de Asociación para Delinquir, a consecuencia de la Declaración Con Lugar de la Excepción antes señalada al delito de Peculado Doloso y con fundamento a los que señala el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en cuanto al contexto de que la acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo, con la Intención de Cometer el delito, y ya fundamentado el Cambio de Calificación Jurídica al Delito de Peculado Culposo, No existiendo la Intención, es por lo que Se Declarara Con Lugar la Excepción opuesta a la No Admisión de la Acusación en lo que respecta al delito de Peculado Doloso, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; 5.- En cuanto, a lo que tiene que ver a la Demanda de la Acción Civil propuesta por el Ministerio Público en la cual interpuso el. Defensor J.C.G., como Cuestiones Previas señaladas en el artículo 346 ordinales 1, 8 y 11 del Código de Procedimiento Civil, lo referido al ordinal primero de la Incompetencia del Tribunal, la N.A.P. en sus artículo 54 y 55 referido a la Jurisdicción en concordancia con lo que establece los artículos 49, 50 y 51 ejusdem, en lo que se refiere a la Acción Civil, así como lo que refiere el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción y el procedimiento establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente a esa procedencia los requisitos del articulo 423 y 425 Ibídem, razón por la cual, Se Declara Sin Lugar la Cuestión Previa interpuesta por la defensa con fundamento en el articulo 346 en su orinal 1 del Código de Procedimiento Civil; 6.- En cuanto a la prevista en el articulo 346 ordinal 8, de la misma norma, dirigida a la Existencia de una Cuestión Prejudicial, que lleva a resolverse en un proceso distinto, indica el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguir para la Reparación del Daño en Materia Civil de delitos dependientes de Instancia Ordinaria Penal, y con fundamento a ello, Se Declara Sin Lugar; 7.- En cuanto, a lo que establece el numeral u ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a la Prohibición de ser Admitida la Acción Civil por considerar que se le atribuye una solidaridad a todos los imputados, verificó el Tribunal que la Acción Civil propuesta por el Ministerio Público va dirigida al resarcimiento del Patrimonio Publico, en relación a todos los imputados por concluir la vindicta Pública estar en presencia del delito de Peculado, delito por el cual fueron imputados en su oportunidad legal, razón por la cual Se Declara Sin Lugar la excepción opuesta.

    Resueltas las solicitudes de Nulidad fundamentadas en el artículo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Excepciones Opuestas por los defensores, se procedió a conocer lo referido a las acusaciones interpuestas por los representantes del Ministerio Público y en razón de ello se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Verificada las acusaciones así como la ampliación, conforme lo que respecta al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admiten Parcialmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra de Solisbella O.d.P., C.I. N° V-9.614.753, Dianis Coromoto León Osal, C.I. N° V-5.436.742, P.R.R.M., C.I. N° V-3.856.494 y E.R.P., C.I. N° 17.782.229, con base al artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a la revisión de la Documentación consignada, de la revisión de los Elementos de Convicción esgrimidos por el Ministerio Público para la Calificación del delito de Peculado Doloso como consecuencia de las investigaciones plasmadas de las Actas Procesales así como de lo emitido a través de la Contraloría del Municipio Iribarren, en consonancia con el fallo pronunciado por dicho organismo en fecha 28 de Octubre del 2009, en la cual Declaró la Responsabilidad Administrativa de: Solisbella O.d.P., C.I. N° V- 9.614.753, por firmar en señal de autorización de Pagos de cheques, siendo el caso que dichos pagos no se corresponden a compromiso por bienes, obras o servicio suministrados por Imaubar, quedando, en consecuencia, incursa en los supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa previsto en los numerales 2 y 7 del articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativo a la Omisión, Retardo, Negligencia o Imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del Patrimonio de Imaubar, así como a la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados , total o parcialmente, o no contratados; igualmente por estar incursa en el supuesto generador de Responsabilidad Administrativa previsto en el numeral 26 del citado articulo 91, relativo al Incumplimiento de sus deberes de Vigilancia de las operaciones y actividades que realizaba la Gerencia a su cargo para la fecha de ocurrencia de los hechos, especialmente la falta de Verificación periódica de las transacciones que realizaba el Instituto, así como la Falta de Supervisión sobre sus subalternos, en el caso de las Alteraciones en la secuencia de la numeración de los cheques procesados; La Responsabilidad Administrativa de Dianis Coromoto León Osal, C.I. N° V-5.436.742, quien firmó en señal de autorización del Pago de cheques, al tiempo que dichos pagos no se corresponden a compromisos por Bienes, Obras o Servicio suministrado o contratados por Imaubar, por lo que esta incursa en los supuesto generadores de Responsabilidad Administrativa previsto en los numerales 2 y 7 del articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativo a la Omisión, Retardo , Negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los Bienes o Derechos del Patrimonio de Imaubar; La Responsabilidad Administrativa de P.R.R.M., C.I. N° V- 3.856.494, quien firmó en señal de autorización del Pago de cheques, al tiempo que dichos pagos no corresponden a compromisos por bienes, obras o servicio suministrado o contratado por Imaubar, por lo que esta incurso en los supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa previsto en los numerales 2 y 7 del articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativo a la Omisión, Retardo, Negligencia o Imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de Imaubar; Asimismo con fundamento a los que señala el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en cuanto al contexto de que la acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo, con la Intención de Cometer el delito, y ya fundamentado el Cambio de Calificación Jurídica al Delito de Peculado Culposo, No existiendo la Intención, es por lo que a consecuencia de estos fundamentos No Se Admite la Acusación en lo que respecta a los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada bajo el supuesto de Concurso Real de Delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal y Se le Atribuye a los Hechos una Calificación Jurídica Provisional Distinta a la acusación Fiscal al Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en contra de Solisbella O.d.P., C.I. N° V-9.614.753, Dianis Coromoto León Osal, C.I. N° V-5.436.742 y P.R.R.M., C.I. N° V-3.856.494; En lo que respecta a la ciudadana E.R.P., Se Admite la Acusación solo en lo que respecta al delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y al No configurarse el verbo de la Norma señalado en el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada dirigido a “.La acción u omisión de Tres o Más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros”, No se Admite la Acusación por el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada como consecuencia de la nueva calificación Jurídica atribuida al Delito de Peculado Culposo para Solisbella O.d.P., Dianis Coromoto León Osal y P.R.R.M.; SEGUNDO: En lo que respecta a los Elementos de Pruebas Se Admiten todas y cada una de los presentadas por el Ministerio Público así como, las pruebas ofrecidos por los Abogados Defensores, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba, en los escritos presentados por los mismo, así como los dispositivos emitidos por la Contraloría del Municipio Iribarren de esta ciudad, en fecha 28 de Octubre del 2009, presentados como prueba complementaria en razón de que fue emitido a una fecha posterior a los lapsos que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a ello se admiten las mismas por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° Ejusdem; TERCERO: Se acuerda otorgar Medida Cautelar de Detención Domiciliaria conforme a los que señala el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a los ciudadanos Dianis Coromoto León Osal C.I.V-5.436.742, Solisbella O.d.P., C.I.V-9.614.753, y P.R.R.M. C.I.V-3.856.494; En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Defensor F.G. en lo que se refiere a E.R.P., se Acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento a la decisión emitida por la Corte de Apelación de este Estado, la cual revocó en su oportunidad la Medida Cautelar otorgada e impuso a la misma la Medida Privativa de Libertad; CUARTO: En lo que respecta a la Acción Civil interpuesta por los representantes del Ministerio Público en relación al artículo 88 de la Ley contra la Corrupción y con apego a lo que establece el artículo 50 ejusdem, por cuanto tiene cualidad el Ministerio Público para ejercer la misma y verificado los elementos de procedibilidad señalados en el Código de Procedimiento Civil, constatado dichos requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite la Misma, dejando por sentado el Tribunal que el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que así fuera emitida la Sentencia Condenatoria y Decretada Firme la misma. QUINTO: Admitida Parcialmente la Acusación Fiscal por el Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción en contra de Solisbella O.d.P., C.I. N° V-9.614.753, Dianis Coromoto León Osal, C.I. N° V-5.436.742 y P.R.R.M., C.I. N° V-3.856.494; se impone nuevamente a los acusados plenamente identificados de los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De igual forma, se les impone de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando Dianis Coromoto León Osal, C.I.V-5.436.742, “ Voy a Admitir los Hechos” pero quiero decir que se tome en consideración la pena mínima ya que nunca he estado detenida; Es todo; Solisbella O.d.P., C.I.V-9.614.753, manifestó: “Voy a Admitir los Hechos” y se tome en consideración la pena mínima ya que como dijo mi compañera nunca hemos estado presa y me otorgue una Medida de Presentación; es todo; P.R.R.M., C.I.V-3.856.494, manifestó: “Voy a Admitir los Hechos; es todo; E.B.R.P., C.I. N° 17.782.229, manifestó: Admito los Hechos y quiero expresar mi arrepentimiento por el error cometido y en cuanto a la medida quiero solicitar una Detección Domiciliaria, ya que todavía tengo mi deseo de superación, ya que como todo sabemos en un sitio lleno de odio y muerte no se puede hacer eso, y es por eso que solicito que se me de este tipo de medida, le ruego que por favor considere esta posibilidad. Es todo; SEXTO: Una vez oída la manifestación voluntaria de los acusados de Admitir los Hechos, figura establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a Dianis Coromoto León Osal, Solisbella O.d.P. y P.R.R.M., por el Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, para lo cual se Impone la penalidad, y conforme lo indica el Precepto Jurídico por el Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, señala una pena de Seis (06) Meses a Tres (03) Años y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Un (01) Año y Nueve (09) Meses; aplicando lo establecido en el artículo 376 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso se rebaja a la mitad quedando la pena en Diez (10) Meses y Quince (15) Días, asimismo aplicando la atenuante genérica por cuanto no presentan Antecedentes Penales, establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, se rebaja Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días quedando la Pena a Cumplir en SEIS (06) MESES de Prisión más las penas accesorias de Ley; En lo que respecta a la ciudadana E.B.R.P., Se Declara Culpable y Penalmente Responsable por el delito de Peculado Doloso Propio previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y se impone la pena el cual señala una sanción de Tres (03) a Diez (10) Años de Prisión, siendo su Término Medio conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, Seis (06) Años y Seis (06) Meses, y con aplicación a lo que señala el artículo 376 ejusdem, se procede a realizar una rebaja de 1/3 ya que estamos en presencia de un delito cuya pena excede de los Ocho (08) Años en su Límite Máximo, al aplicar dicho procedimiento se establece una rebaja de Dos (02) Años y Dos (02) Meses, lo que arroja como resultado Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses y con aplicación a lo que establece el artículo 74 ordinal º4 por No Presentar Antecedentes Penales al conceder una rebaja de Seis (06) Meses resulta una Pena a Cumplir de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, mas las Accesorias de Ley; SEPTIMO: Se Acuerda la Apertura de Cuaderno Separado para lo cual se ordena la expedición de copias certificadas de las siete piezas y quince anexos y las mismas sean remitidas al Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda en lo que concierne a la Admisión de los Hechos referente a los ciudadanos Dianis Coromoto León Osal, Solisbella O.d.P., P.R.R.M. y E.B.R.P.; OCTAVO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA

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