Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° 2007-13949

SOLICITANTE: E.D.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada M.M.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.835.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 26 de marzo de 2007, la ciudadana E.D.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada M.M.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.835, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando: “… que el día 19 de septiembre de 1982, tuvo lugar su nacimiento en el Hospital materno Infantil del Este, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que es hija de A.R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-5.610.578, que no fue presentada en su oportunidad legal motivado a un descuido involuntario de su madre…”.

Es por ello que ocurre ante este tribunal, a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos. Consignó al efecto: certificado de su nacimiento, constancia de verificación de datos expedida u suscrita por el Director del Hospital Materno Infantil del Este y la Jefe de Registro y Estadísticas de Salud (Departamento de Historias Médicas) de fecha 03 de septiembre de 2001, constancia de no presentación.

En fecha 02 de abril de 2007, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando igualmente la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Siendo en fecha 30 de abril de 2007, cuando se consignó el ejemplar de la publicación del mencionado cartel. En fecha 04 de mayo de 2007, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, abogado J.A., dándose por notificada y manifestando que no tiene objeción que formular.

En fecha 07 de junio de 2007, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil abrió una articulación probatoria, requiriendo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Dactiloscopia, la practica de prueba dactiloscópica de las huellas de la ciudadana E.D.V.R. con las que aparecen en la historia clínica del Hospital Materno Infantil del Este, así como la experticia plantar de la solicitante estampada al momento de su nacimiento.

En fecha 13 de agosto de 2007, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas participo a este despacho que no fue posible practicar la experticia pelmatoscopica de la solicitante, debido a que el podograma presente en la historia clínica. Igualmente que las impresiones digitales presentes en la tarjeta alfabética dactilar con las que aparecen en la historia No 09-22-65 de fecha 19-08-1982 a nombre de R.S.A. (MADRE DE LA SOLICITANTE) resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, determinando que corresponden a una misma persona.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del acta de nacimiento de la ciudadana E.D.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 19 de septiembre del año 1982, en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare, todo sin perjuicio de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.A.M.d.C., en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las a.m. LA SECRETARIA

EXP: 2007-13949

HJAS/lgg/yroid

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