Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-004838

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: WENDIS OROZCO ACOSTA, de nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Araguita II, sector 3 vereda 22 casa numero 4, Ocumare del tuy, Estado Miranda., natural de Colombia, en fecha 15-02-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.011; E.J.E.P.; de nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Ocumare del Tuy, calle sucre con esquina del Toro casa numero 17, Estado Miranda., natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en fecha 09-12-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.644; M.C.R.R., de nacionalidad: Venezolana, residenciado en: San F.d.y. sector quebrada seca, calle san Jose, casa numero 2, Estado Miranda., natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en fecha 18-02-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.358; NORBELIS K.M.R., de nacionalidad: Venezolana, residenciada en: Cùa Urbanización Lecumberry Manzana S casa 731, Estado Miranda, en fecha 13-10-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.792 y K.Y.M.E. de nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Cua, Calle Monseñor Pellin Urbanización Parque Residencial Villa de Falcón, sector norte, casa Numero 30, Estado Miranda., natural de caracas, Distrito capital, en fecha 30-04-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.775, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Dra. J.S. y por los Defensores Privados R.C., WUANYER PEREZ y M.E.T..

I

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por la ciudadana Dra. Z.G., solicitó a este Órgano Jurisdiccional la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos WENDIS OROZCO ACOSTA, E.J.E.P., M.C.R.R., NORBELIS K.M.R., y K.Y.M.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos imputados como ESTAFA, FRAUDE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, respectivamente, en los articulo 462 numeral 1º del Código Penal, articulo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 16, numeral 6 ejusdem. De igual forma, solicitó que se tramitara la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 44, numeral 1º de la Carta Magna y 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,.

Concedido como fue el derecho de palabra a los imputados WENDIS OROZCO ACOSTA, E.J.E.P., M.C.R.R., NORBELIS K.M.R., y K.Y.M.E., previamente impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lox perjudique, asimismo se lex indicó que podrían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración. De igual modo, se les informó de los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 numerales 1º, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de declarar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal sus declaraciones serán tomadas una tras otra sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de estas.

WENDIS OROZCO ACOSTA, quien expuso: “Me siento inocente, he cumplido con las normas del banco, muy respetuoso de los derechos de los demás, me gradué como abogado, me siento atropellado por este ciudadano, hay normas y procedimientos, y simple cajero, no tengo potestad ni devolver cheques, me gustaba mi profesión, desde 5 años, no había tenido percance, nosotros, NMA, es la identificación del cajero, tenemos supervisor para operaciones por monto, cada cuenta de ahorro, corresponde a una liberta, siempre esta presente el titular para retirar, la corriente no importa que no este el titular, si tienen la orden páguese y si tiene la cedula laminada, mayor a 2500, no requiere, si es de otra oficina si, original, la firma establecida, y que tenga el nombre claro, igual el cheque, si es de la oficina hasta 2500, el supervisor da por sistema de pagar, no tengo potestad de devolver cheque, las oficinas, 456 ocumare puede pagar hasta 25.000 el titular, 10.000 otra persona, igual para los cheques, cambio de firma, cheques otro departamento, no manipulamos chequeras, ni firmas, solo recibir y pagar, me siento atropellado, tengo casi 48 horas detenidas, me estoy enterando horita, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se permite a las partes dirigir preguntas a los imputados. Se le otorgo el derecho a la fiscal del Ministerio Publico para realizar preguntas: ¿Cuanto tiempo tiene usted trabajando en banco?, Respondió: tengo 5 años, en la agencia 456 de ocumare del Tuy. Que es el NM? Respondió: Me hace firmar que intransferible, solo lo puede saber el supervisor. Como se llama el Supervisor? Respondió: L.S.. Cual es su Función? Respondió: cajero nada más, Como es el mecanismo de seguridad al final del día? Se reúnen todas las transacciones, se entrega el efectivo, se pone todo aparte ahorros, pagos de servicios, cheques, A quien se reclama las irregularidades? A los supervisores y nunca a mi me han reclamado el supervisor nunca se ha dirigido a mi para decirme wendi que paso con nada y las normas dicen que a partir de 10.000 bolívares Y necesita verificación de emisión? Cuando pasa mas de lo requerido viene el supervisor que esta en la parte de atrás porque el se encarga de llamar al cliente, es todo. Se le otorgo el derecho a La defensa Y.S. para realizar preguntas. Cual es tu función? Es de Recibir y pagar, y realizar todos depósitos, Cual es el limite para Pagar? El limites, para pagar lo que es cheque, hasta 25000, y es bajo la supervisión del supervisor, Cuando se refiere al NM, que funciones hace? Hay muchas operaciones, están restringidas, no puedo ver saldo, eso lo hace el cliente con su firma. Sin la autorización, el supervisor verifica, tiene clave?, NO. La clave? Si supuestamente y Solo se entra con el NM, Existen la cuentas de ahorros y cheque, si esta incorrecto no se da la operación, si el cheque esta bien da el resultado y para la operación es indispensable, Las huellas, y varia según el criterio, varias de acuerdo al tiempo, en montos bajo, triple 7, no firman, los abuelos es obligatorio, montos altos, huellas, verificar firmas, cedula de identidad que no correspondan, es la persona que esta al frente, que esta original al que esta su persona, no tengo potestad para eso. Se le otorgo el derecho a La defensa R.C. para realizar preguntas: quien autoriza el pago? El supervisor es el tesorero, Le envío la emisión, sale un alto, ese mensaje, se busca la persona y se le imprime, recibo el cheque, allí mismo uno sabe si va al supervisor, se lo llevo y le digo y le digo que es por emisión, el sistema de dice, Se le otorgo el derecho a La defensa M.E.T. para realizar preguntas. Si usted a un amigo le dice que le pague un cheque o le pide un favor se puede hacer? si el sistema dice emisión se paga sino no se paga”.

E.J.E.P., quien expuso: “Era cajero hasta octubre, funciones retiros, pagos de cheque, cuentas de ahorros, se verifica datos de la cedula y libretas, se ingresa, y se verifica la firma, solo para bajos, superiores se le pasa la hoja de retiro y la libreta al supervisor inmediato, los supervisores dando las ordenes de pago, igual con los cheque montos latos se verifica la emisión con el titular de la cuenta, huellas, firmas y foto, en los montos altos se verifica la emisión, es todo. Se le otorgó el derecho a la fiscal de realizar preguntas: hasta cuando usted trabajo alli?. Hasta el mes de octubre, porque me fui, por lo de la seguridad bancaria, me llevaron del banco detenido, no le pude informar a mi familia, me presionaban, nunca estaba involucrado en problemas, me retire, luego me trasladaron en un carro de seguridad del banco en octubre del 2010, Y todos los demás que están afuera trabajan con usted? Todos trabajan de cajero, y trabaje desde 2009 si hasta el 2010, y mi trabajo era pago y retiro de cheques, Recibio llamados de atención de los supervisores?, comentaban que habían una series de estafas, siempre revisamos las matriz de criterios, ¿Recibió Llamados de atención?, NO ¿Quién era su Supervisor inmediato? L.S., J.R., ¿Su labor fue cuestionada? siempre cumplí con mi trabajo ¿Cual es el monto superior para generar la emisión?, ahorro, 1500 bolívares de otras oficinas, el sistema lo da automáticamente, y en los cheques cuando son mayor a 3 mil, y se debe verificar la emisión, ¿que hace al final de la tarde? se realiza la sumatorias de los papeles, se suman cheques, retiros, ahorros, nunca hubo diferencias, Le puede pasar a cualquiera le pasa faltante o sobrante ¿el NM solo lo usa usted? Solo una usted? Si es el usuario y clave de acceso solo en la computadora de la agencia, ¿Si e solicito un estado usted lo puede hacer? Los estados los dan atención al cliente, así como entregar chequeras, ¿Tendría que tener una clave para eso? Solo lo puede hacer con autorización del supervisor, es todo. Se le otorgo el derecho a La defensa privada R.C.: ¿A dónde fuiste llevado? A Seguridad del banco en la oficinas de seguridad del banco, luego a la sede la PTJ, tenia miedo, porque me decían tengo pruebas para hundirte, me dan mi carta de referencia para trabajar en cualquier oficina. Es todo. Se le concedió el derecho a la Defensa Publica Y.S.: ¿Usted puede pague una libreta que este clonada con mi cedula?, Si los datos coinciden si, si no tiene DNA, es imposibles, ¿Que hacen Los carritos de los cheque?, lee el cheque, lo lee se introduce el monto, y se procesa de acuerdo a la matriz. Se le concede el derecho de la palabra a la defensa privada M.E.T.: ¿Quien te revise el arqueo? Si hay faltante se dirije al supervisor, el lo verifica, cada quien hace su cuadre, se mete en un empaque, se envia su cuadra, ¿como se sabe si te equivocas? Debería estar todo bien, si hay error? El supervisor lo revisa, es todo”

M.C.R.R., quien expuso: “Trabajo en el banco de Venezuela, me declaro inocente, eso es mi día a día, los cheques, se verifica el cheque, el nombre, se toma foto si requiere la firma que este en el sistema, el cliente cedula y libreta, sin ellos, si requiere, foto, superior a 1500, se verifica emisión por el superior, si requiere datos, es todo. Se le otorgo el derecho a la fiscal de realizar preguntas: ¿cuanto trabajaste? 4 años y medio de la misma agencia cajera integral, ¿señale el monto de autorización?, es aletorio, puede pedir en 1000, ¿se puede detectar datos falsos? No ¿Se verifica los datos de la cedula, si es falso? no lo puedo determinar? En el cierre de caja? Lo que aparezca en el sistema debo tenerlo, ¿Quien es su supervisor? D.P., L.S. ¿tuvo llamados de atención? no Se le otorgo el derecho a La defensa Wuanyer Pérez, ¿En el alguna oportunidad tuvo inconvenientes? No ¿Se le dijo que tenia una Investigación, se le dijo que tuvo una investigación ¿fue Citado? No donde fue detenida? en mi lugar de trabajo,¿en su lugar de trabajo? si, solicito se deje constancia ciudadano Juez, es todo”.

NORBELIS K.M.R., quien expuso: “Los cheques, se verifica nombre, cedula, dna verifico firmas, pagado pide la validación con el DNA del cheque, se verifica el numero se introduce en el sistema, pide el monto, no se pueden hacer transferencias bancarias, si cumple con los parámetros se paga el monto, si es superior a 1500 de otra oficina se necesita autorización, no hacemos cheque ni entregamos chequera, el estado de cuentas se da en atención al cliente. A partir de 5000, se llena la planilla de origen de fondos, todos cuando el parámetro de retiro se cumple, tengo casi un año en el banco, es todo. Se le otorgo el derecho a la fiscal de realizar preguntas: ¿tiempo exacto desde que trabaja? el 28 de octubre de 2009, fija el 2 de febrero de 2010, siempre cajero integral ¿El NM puede darse que sea usado por otro?, Supe de un caso de 25.000 bs, le di 25000 y marco en la libreta 2000, alli salio algo malo ese día se llamo a caracas, ¿Los retiros aparecen a nombre de su usuario? Si ¿tuvo Irregularidades? Nunca. Es todo. Se le concede el derecho a la defensa pública J.S. para realizar preguntas: ¿Hay posibilidades de hacer un cheque a alguien que no corresponde?, no se permite ¿Cuando se pasa el cheque por el carrito? Aparece la alerta y no se paga hasta que se de la autorización. Es todo. El Tribunal pasa a realizar preguntas ¿el jefe de seguridad J.d.B.V.M. las irregulariades, en la Agencia se percato de que esto ocurriera? jamas, siempre llegan correos de estafa, es todo.

Y, K.Y.M.E., quien expuso: “Cuando es presentado el cheque, los datos deben concordar, posteriormente, depende de la matriz de criterio, se pasa al supervisor, ellos tienen la potestad, hasta con foto con podría ser de 500, con 3500 huellas, los Cheques es procesados por un carrito, ahorita, antes era manual, en los retiros, se verifica la cuenta números de cedula, código de seguridad de la libreta, cheque pide autorización aleatoriamente, si arroja el alerta pasa al supervisor, si paga o no con una clave que emite con una clave que es enviada al sistema en forma remota, es todo. Se le otorgo el derecho a la representante de la Fiscalia? Tengo 4 años y medio en la misma agencia como cajera, ¿Procedimiento de seguridad explique lo que dice manual? Hace como 2 años, cambio por la tecnología, ¿Cuáles eran sus supervisores? L.s., J.R., jennys piñango ¿recibió Llamados de atención por su trabajo? Solo cuando hay procedimiento nuevos, Hasta pedia autorizaciones por monto menores, ¿Recibio llamados de atención por su supervisor? no en todo hay que verificar firmas, cedula, foto, huella, es todo. Se le otorgo el derecho de Palabra al defensor R.C.. ¿Como es la autorización? arroja una alerta, El supervisor, verifica con una llamada telefónica si es autorizada, se envía una remota, y el da su clave, ¿La alerta cuando se da? En montos altos y también Aleatoriamente piden verificar la emisión. Se le otorgo el derecho a la defensa publica Y.S.: ¿Con tu usuario, se verifica montos? no, con el titular presente y la autorización del supervisor, ¿NM que es? Es la identificación de cada cajero, para cada operación se ve quien lo procesa? ¿Hay posibilidades de pagar cheques falsos?, el sistema emite el alerta de acuerdo a los casos, Solo se verifica firma, es todo. Posteriormente el Tribunal formula las siguientes ¿conoce usted a M.J.? No ¿Que dice usted en relación a la denuncia? El Menciona los cajeros, todos, movimientos irregulares, que puede decir al respecto? Nos regimos por la matriz, y revisamos los que nos presentan, no manejamos chequeras, depende de la matriz de criterios, es todo”

Por su parte la Defensora Pública, ciudadana DRA. Y.S., expuso:"Oídos los alegatos de la representación fiscal, lo declarado por los imputados, lo que da origen a esto es la denuncia, la defensa con respecto, porque provienen los nombres de mis representados, genéricamente las irregularidades, aunado dicen que tienen replicas de cheque, y un sin fin de irregularidades, la función de un cajero, con trayectoria, non han tenido llamados, por el cuerpo de investigaciones, fiscalía, entre otros, han manifestado los parámetros de pago, se generalizo las serie de regularidades, no hay la individualización, ellos no son expertos para verificar, cheques falso, el sistema proporciona el llamado de alertas, los montos son excedentes no pueden ser pagados por mis representados, como un cajero puede hurtar, o robar, ellos tienen su sistema de seguridad, no son fabricantes de cheques, en los que respecto digito numerador de aceptación, como van ellos mas, para llegar al artificio, con el numero de usuario, no se puede entrar al sistema, de cobrar cheque, hacen su arqueo, y llevarlo al supervisor, la denuncia del 22 de octubre no hay ningún tipo de citación, llamados o investigación, les hacen una orden de aprehensión y generalización, donde esta el estado de defensa, en la precalificación, fraude hace un uso indebido de la tecnología están limitados por un supervisor, no puede tomar atribuciones que no les están dadas por sus funciones, como se demuestra, como se consigue esa data sino, puede, asociación para delinquir, en las investigaciones, se probo en las investigaciones, se asociaron en grupo, son solo un grupo de empleados, no se adecua, en la estafa se pueden evidenciar la irregularidades, pero no son individualizados, por un código de seguridad, porque realizo una transacción ilegal, si el sistema llama la atención, son manipulados por el sistemas, Se opone a la medida privativa de libertad, a nivel procesal debe haber pruebas o elementos solicito que se aparte de la precalificación, si desde octubre se hubieran sustraido, no constan irregularidades, solicito medida cautelar y se acuerde por el procedimiento ordinario, ademas ciudadano Juez mi defendida ha sido operada y solicito le sea acordada un arresto domiciliario, es todo”.

El Defensor Privado DR. WUANYER PEREZ, quien expuso:” Después de oir las declaraciones, lo grave de esto es ceder la funciones, he visto el análisis minucioso, se esta aplicando lo de dispare, y pregunte después, Hay una barbaridad jurídica de la institucionalidad del Ministerio Público, la representante fiscal solicita a la defensa privada que actué de buena fue conforme a lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa manifiesto que usted dijo, al señor Juez reproduzco en este Acto las actuaciones de la investigación, ahora este señor de J.S. hace una denuncia en representación del Banco Venezuela, que es la victima, que el señor J.S., al colocar la denuncia y se apertura una investigación, el cual no lo hay, vamos a ver que el día 22 de octubre de 2010, no hay investigación, dijo reproduzco, si Jonathan dijo que había que cualquier otra persona, Si la institución es seria se investiga, El órgano no es Jhonatan, es El Cicpc o Sebin, El ministerio Público esta en la obligación, Que me lo enseñe para callarme, Esta defensa pide disculpas a la representación fiscal, que se demuestre si se compro un carro y no se puede demostrar si tiene cuenta en dólares en Panamá, Entonces el señor Jhonathan acusa en la denuncia, Vamos a investigar lo que dice Jonathan, si en la investigación se demostró que sustrajo tal dinero, no he dicho que no se ha perdido el dinero, pero debió haberse investigado, donde fue detenida mi representada, en su trabajo, No estaba bajándose de un avión, en la frontera, no hay dudas que la sana critica, ciudadano Juez, ¿Donde esta la asociación para delinquir?, esto es fin de mundo que los puedan agrupar a todos, si ellos tienen un supervisor, y existen componentes necesarios para poder cogerse unos reales, entonces yo pregunto aquí donde están las victimas que digan cual de estos cajeros fue el que se cogió los reales de mi pensión, entonces me opongo que esas mujeres paridas se vayan para el inof, donde esta la estafa, entonces quiero que me digan donde están los hechos, como es posibles que haya una investigación para que me demuestren a mi donde esta el delito que cometió mi defendida, si lo dice el viejito que le robaron su pensión allí yo si me tengo que quedar callado, entonces yo hago uso de la sana critica y de las máximas de experiencias porque no hay peligro de fuga, me acojo que ellos sean llevado por el procedimiento ordinario, con una medida menos gravosa del 256 numeral 3 y por ultimo pido disculpas a la ciudadana fiscal si le falte el respeto porque no actué de mala fe, entonces quiero saber donde esta S.J. para diga como ellas cometieron los robos, que están casi lista para ir al inof y el otro ciudadano para un reten ya que ni el tiene cara de choro, entonces el Ministerio Público dirá Wuanyer Pérez esta actuando de mala fe, yo me sorprendí de una ciudadana que no la conozco que es colega de nosotros y que ya prácticamente perdió su profesión, entonces con una medida menos gravosa para los ciudadanos, quiero saber en donde se están sustentado la investigación del Ministerio Público, solicito para mi defendida la libertad, es todo”.

Y los Defensores Privados DRES. R.C. y M.E.T., expusieron:” Buenas tardes, en principio todo lo dijo la defensa publica fue magistral y con respecto a la defensa privada yo me adhiero, con respecto al señor Jonathan solo hizo una acusación no una investigación, ya que solo hay una orden de aprehensión para todo, con excepción de mi defendido que le dieron una carta de recomendación de parte del banco entonces yo veo que es una burla que se esta haciendo al ministerio publico puesto que veo que es una violación para mi defendido, puesto que yo no le estoy faltando el respeto al Ministerio Público, entonces esa orden de aprehensión es la maldad mas grave que ha sucedido en Ocumare del Tuy, puesto se hace cuando la persona esta fuera del país, entonces yo estoy aquí para defender a mi representado que es inocente de toda culpa puesto que los cincos dieron conteste al las preguntas, ya que ellos están bajo la supervisión de un supervisor que le dice o autoriza para realizar un proceso ya que ninguno de ellos tienes clave, entonces donde esta la estafa, el fraude, ya que allí se habla de un estafa, así las cosas ciudadano Juez solicito una medida menos gravosa, es todo”.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Una vez analizados los hechos que dieron inicio al presente caso considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los mismos encuadran en los delitos de ESTAFA, FRAUDE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 462, numeral 1º, del Código Penal, 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16, numerales 3 y 4 eiusdem, los cuales comportan la aplicación de una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración mes de agosto del año 2010, situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del examen de las actuaciones que conforman la presente causa, en las que se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados E.J.E.P., WENDIS ACOSTA OROZCO, M.C.R.R., K.Y.M.E., NORBELYS K.M.R., participaron en la comisión de los hechos delictuosos ya mencionados. Entre estos elementos cursantes en autos se encuentran: la denuncia interpuesta por el ciudadano J.S.M., titular de la cédula de identidad nº V-17.171.231, en la División contra Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que tras las denuncias de ahorristas de la agencia del Banco de Venezuela, oficina 456, ubicada en la avenida B.d.O.d.T., sobre el retiro de dinero que no habían hecho sus titulares, personal de seguridad de esa entidad bancaria desplegaron labores de inteligencia para determinar la causa de la irregularidad. Las investigaciones arrojaron que los retiros se hacían desde la parte interna de la entidad bancaria, tras la violación de los sistemas de seguridad. Se detectaron irregularidades como cobros indebidos de cheques, duplicidad de cheques, duplicidad de chequeras, duplicidad de cheques propios, retiros indebidos, hurto y cobro de cheques y suplantación de identidad. Asimismo, manifestó el denunciante que las cuentas que presentan irregularidades y que consecuencialmente son denunciadas ya que hay retiros no reconocidos por los clientes, se evidenció que las cuentas presentaron como punto de coincidencia que se realizaron por los empleados del Banco de Venezuela antes mencionados y que la estafa supera los 700 mil bolívares. Según las investigaciones las transacciones cuestionadas por E.E., se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.D., titular de la cédula de identidad nº V-6.402.462, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien indica que personas desconocidas realizaron retiros de su cuenta de ahorros nº 0102011896410001256º por un monto de Bs. 60.000,00, en dicha denuncia solicita se realicen los trámites e investigaciones necesarias para el reintegro de su dinero. Revisado el sistema electrónico del Banco, se pudo evidenciar que varios de los empleados antes mencionados, procesaron pagos de esa cuenta, logrando concluir que efectivamente los mismos se hicieron de manera fraudulenta. Las transacciones cuestionadas realizadas por K.M., queda evidenciada porque la misma realizó varios retiros de manera fraudulenta y de acuerdo al sistema electrónico del Banco, las cuentas comprometidas son de varias instituciones tales como: Mercantil Internacional, Mapfre Asistencia, Zuos Pharma, Grupo Dolafri. Las transacciones cuestionadas realizadas por Wendis Orozco, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.N.A. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que de su cuenta de ahorros signada con el número 0102-0169170100012298 hicieron retiros indebidos por un monto global de Bs.64.500,00, los cuales desconoce y a su vez solicita el reintegro generado por estas operaciones. El cliente afectado presentó la libreta de ahorros que tiene en su poder, registrada, no observándose dichos retiros. Y revisado el sistema electrónico del Banco, se evidencia que varias de estas operaciones fueron procesadas por la cajera W.O.. Las transacciones cuestionadas realizadas por M.R. queda descubierta porque la misma mediante su usuario NM realizó operaciones fraudulentas, y las personas afectadas realizaron el respectivo reclamo al Banco como también por ante los órganos policiales. Al revisar el sistema electrónico del Banco se observa que esta empleada en los meses de Julio y Agosto procesó operaciones las cuales fueron desconocidas por los denunciantes. Las transacciones cuestionadas realizadas por Norbelis Molina, queda comprobada porque la misma realizó una serie de operaciones las cuales al evidenciarse en el Sistema del Banco de Venezuela, fueron realizadas sin la anuencia de las personas que son los titulares, de igual modo, se comprometió un monto considerable de dinero que de manera directa afecta el patrimonio del estado, frente a este escenario se denota un modo operandi común ya que las cuentas comprometidas son las mismas que han sido manipuladas por los demás cajeros, como son las cuentas del Grupo Dolafi, D.M., Ramón Pedroza.

Además de la denuncia del empleado de seguridad del Banco de Venezuela, cursa en autos también como elementos de convicción los Estados de Cuentas de fecha 12/01/2010 hasta 09/09/2010; las Planillas de Retiro del Banco de Venezuela, números 199487717, 227432650, 227432649 y 7774287740, el acta de entrevista ofrecida por la ciudadana YANNEY YUSMARY RAVELO LAYA, titular de la cédula de identidad nº V-12.785.973, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Contra Delitos Financieros, con sede en Caracas, en fecha 25-10-2010, expediente nº I-661.062, quien entre otras cosas manifestó que la llamaron del Banco de Venezuela para comunicarle que ellos se habían percatado que habían hechos varios retiros de su cuenta de ahorros nº 0102-0132-24-0100029621 perteneciente a ese Banco, que le preguntaron si había hecho algunos retiros en Ocumare del Tuy y le respondió que no y que le dijeron que acudiera a la Vice Presidencia de Seguridad de ese Banco con una exposición de no Reconocer el retiro de los fondos; la libreta del Banco de Venezuela de la ciudadana Yanney Yusmary Ravelo Laya; la planilla de reclamo del Banco de Venezuela de la ciudadana Yanney Yusmary Ravelo Laya; el acta de suministro de muestra de Escritura de la ciudadana Yanney Yusmary Ravelo Laya; el acta de investigación penal, cursante en el expediente nº I-661.062 de fecha 03 de Noviembre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Delitos Financieros, con sede en Caracas, suscrita por el funcionario D.N., adscrito a esa División, quien deja constancia que en la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de esa Oficina cursan averiguaciones que guardan relación con cajeros que de manera fraudulenta le debitan a los clientes de sus cuentas a través de las libretas de ahorros sin su consentimiento. Motivo por el cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión contra los ciudadanos E.J.E.P., WENDIS ACOSTA OROZCO, M.C.R.R., K.Y.M.E., NORBELYS K.M.R., siendo acordada por este Tribunal, practicándose la aprehensión de los mismos siendo posteriormente presentados ante este Tribunal. Encontrándose satisfecho de esta manera el supuesto establecido en el numeral segundo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, nº 723, que:

…la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del Juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

Sobre el delito de estafa el jurista A.A.S. en su obra “La Estafa y otros Fraudes en la Legislación Penal Venezolana, establece, lo siguiente:

El legislador venezolano, conforme al modelo italiano de 1889, define la estafa como el hecho de quien con artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procura a sí mismo o a un tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno (..) Según el Código Penal venezolano, para que pueda hablarse de estafa se requiere, y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya empleado artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro (…) En razón de lo expresado, haciendo alusión, concretamente, a las disposiciones vigentes, hemos de señalar que la ley penal venezolana, al utilizar la expresión “con artificios o medios capaces de engañar”, quiere hacer referencia al proceder engañoso y astuto, que se vale de tretas, ficciones o fingimientos, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones, o de cualesquiera otros medios de la misma índole”.

Sobre el delito de Estafa, la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, en fecha 02-08-2007, expediente nº 07-0140, sentencia nº 460, estableció que:

De esta manera lo ha expresado el autor E.N.T., en su obra El Delito de Estafa, cuando señaló lo siguiente: ‘El fraude es un medio de comisión, integrado por la mentira y la intención de engañar, por el artificio del ardid para sorprender la buena fe de otro’

Conforme a lo anterior, el artificio y el aprovechamiento, necesariamente son elementos constitutivos en las acciones fraudulentas, es el primero, el medio de comisión utilizado por el agente para la obtención del resultado y el segundo, es el motivo por el cual se manifiesta la conducta, es decir, el fin que persigue el delincuente con la ejecución de la acción (obtención de un provecho)…

Razón por la cual se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados E.J.E.P., WENDIS ACOSTA OROZCO, M.C.R.R., K.Y.M.E. y NORBELYS K.M.R., por la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 462, numeral 1º, del Código Penal, 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16, numerales 3 y 4 eiusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, en lo que respecta a los alegatos de la defensa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva del imputado dando debida y oportuna contestación, pasa este Juzgado a establecer las siguientes consideraciones:

La defensa alegó que sus defendidos no fueron citados por el representante del Ministerio Público para informarles de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo y las disposiciones legales aplicables al caso, manifestando además que no tuvieron acceso a la investigación y por tanto no tuvieron la posibilidad real de solicitar al representante del Ministerio Público la práctica de diligencias investigativas.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, sentencia nº 521, expediente nº 08-1574 de fecha 12-05-2009, dejó constancia que:

…Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención...

Por otra parte la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, en la sentencia nº 2176 de fecha 12-09-2002, estableció que:

Además, esta Sala advierte que la privación judicial preventiva de libertad, tiene como fundamento la ocurrencia de un hecho punible que merezca tal sanción; que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y que exista una presunción razonable –por la apreciación de las circunstancias del caso en particular- de que exista un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, lo que implica que dicha medida puede decretarse aun en el supuesto que un Tribunal de Control no estime que exista delito flagrante en la audiencia oral respectiva. Por tanto, en caso que el imputado considere que los supuestos que se tomaron en cuenta para dictar la privación judicial preventiva de libertad no se encuentran acreditados, podrá interponer el recurso de apelación, o bien el recurso de revisión contra esa medida

. (subrayado de este Tribunal).

La defensa solicitó además que le fuera otorgada a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad, al respecto este Tribunal estima que la misma no procede por existir una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación por la circunstancia de la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, además pudieran influir para que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir que con la medida de privación judicial preventiva de libertad de los referidos imputados se aseguran las resultas del proceso. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que le fuera acordada a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que se tramite la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación fiscal y en la presente causa aun falta muchas diligencias procesales que practicar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos E.J.E.P., WENDIS ACOSTA OROZCO, M.C.R.R., K.Y.M.E. y NORBELYS K.M.R., titulares de las cédulas de identidad nº V-16.576.644, V-16.576.011, V-16.936.358, V-16.028.775 y V-16.894.792, respectivamente, por la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 462, numeral 1º, del Código Penal, 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16, numerales 3 y 4 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º en relación con los ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 251, y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa. TERCERO: Se designa como centro de reclusión la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, donde quedarán a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto el Ministerio Público presente el acto concluisivo. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se acuerda mantener bajo arresto domiciliario a la ciudadana WENDIS ACOSTA OROZCO, quien en fecha 24 de enero del año en curso fue sometida a una operación quirúrgica tipo liposucción abdominal, indicando el médico tratante reposo por quince días, debiendo permanecer en su residencia ubicada en Araguita II, sector 3, vereda 22, casa nº 4, Ocumare del Tuy, hasta que se cumpla el reposo médico, y luego deberá ser trasladada a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, donde permanecerá recluida hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. R.A.M.A..

EL SECRETARIO,

ABG. O.L..

RAMA/OL/rama.

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